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Consejo Superior de la Judicatura
Presidencia
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
ACUERDO PCSJA19-11426
31 de octubre de 2019
“Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la
Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de
2008”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el artículo 257 de la Constitución Nacional, por los artículos 85 y 86 de la Ley 270 de
1996, Ley 497 de 1999, en cumplimiento del fallo de tutela T- 421 del 16 de octubre de
2018, de conformidad con lo aprobado en sesión de 9 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 497 de 1999 ,en sus artículos 20 y 21, establece que el Consejo Superior de la
Judicatura deberá “incluir dentro del presupuesto de la Rama Judicial las partidas
necesarias para la financiación de la Justicia de Paz, organizar y ejecutar el Programa
General de Formación de Jueces de Paz y de reconsideración, con la participación de los
Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y del Derecho, de las Universidades, de
las organizaciones especializadas y de las comunidades en general e implementar un
Programa de Seguimiento, Mejoramiento y Control de esta jurisdicción”.
Que la Ley 497 de 1999, en su artículo 6, establece que “La justicia de paz será gratuita y
su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las expensas o costas que
señale el Consejo Superior de la Judicatura”.
Que mediante el fallo de tutela T-421 de 16 de octubre de 2018, en el numeral cuarto de
su parte resolutiva se ordena: “INSTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura para que, a partir de la notificación del presente fallo de tutela, disponga la
implementación de un Comité de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz,
mediante el cual se desarrollen procesos de articulación con el Ministerio de Justicia y del
Derecho, los representantes de los Jueces de Paz y las autoridades locales, en pro de
fortalecer la infraestructura alrededor de la figura de los Jueces de Paz (…)”
ACUERDA:
CAPÍTULO I.
SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE PAZ
ARTÍCULO 1.º Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción
de Paz. Créase el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de
Paz para la coordinación y fortalecimiento de la Jurisdicción de Paz.
El Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz estará
integrado por:
- El Consejo Superior de la Judicatura, quien lo presidirá
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funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008”
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- El Ministerio de Justicia y del Derecho
- La Federación Nacional de Departamentos
- La Federación Colombiana de Municipios
- Asocapitales
- El Director Ejecutivo de Administración Judicial, o su delegado
- Un representante de los jueces de paz y de reconsideración de cada departamento
en donde funcione la Jurisdicción de Paz, elegido conforme a las reglas
establecidas en el presente acuerdo.
El Comité Nacional, cuando se requiera, invitará a sus sesiones a otras entidades u
organizaciones que puedan contribuir a la revisión de los temas agendados.
Parágrafo Primero. La imposibilidad o demora de un Comité Departamental en elegir al
juez de paz o de reconsideración que lo representará en el Comité Nacional no será un
impedimento para que el Comité Nacional sesione normalmente.
Parágrafo Segundo. Cada entidad informará al Consejo Superior de la Judicatura el
nombre de su delegado en este Comité.
Parágrafo transitorio. Por una vez, mientras se crean y ponen en funcionamiento los
comités departamentales, el Comité Nacional sesionará con un número plural de jueces
de paz o reconsideración de los departamentos en los que haya jueces elegidos y
posesionados, quienes serán convocados por el Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO 2.º Funciones del Comité Nacional. El Comité Nacional de Coordinación
Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir lineamientos, estrategias y medidas para el fortalecimiento y coordinación
de la Jurisdicción de Paz.
2. Revisar y analizar la información que remitan los comités departamentales de
coordinación interinstitucional de la Jurisdicción de Paz sobre el funcionamiento
de la Jurisdicción de Paz en sus departamentos, estandarizar el formato de
necesidades que deben diligenciar los jueces de paz y de reconsideración,
revisar y analizar la información contenida en los mismos con el fin de establecer
un diagnóstico de gastos, consolidar lo que corresponda y emitir lineamientos y
medidas para responder a dichas necesidades.
3. Instruir y verificar el cumplimiento de los lineamientos y medidas que se emitan.
4. Velar por la oportuna consolidación de la información cualitativa y cuantitativa de
la Jurisdicción de Paz en el territorio nacional.
5. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la Jurisdicción de
Paz en el territorio nacional.
6. Elaborar y aprobar un Plan Anual de Trabajo de la Jurisdicción de Paz en el
territorio nacional y un informe anual de la jurisdicción de paz.
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7. Emitir su propio reglamento de funcionamiento.
8. Sesionar por lo menos 2 veces al año, 1 cada semestre y contar con una
secretaría para cada sesión.
9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de
coordinación y fortalecimiento de la Jurisdicción de Paz.
ARTÍCULO 3.º Comités Departamentales de Coordinación Interinstitucional de la
Jurisdicción de Paz. El Consejo Seccional de la Judicatura de los departamentos en los
que funcione la Jurisdicción de Paz creará y pondrá en funcionamiento un Comité
Departamental de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, con el fin de
coordinar y fortalecer la Jurisdicción de Paz en los respectivos departamentos.
Cada Comité Departamental de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz
estará conformado por:
- El Consejo Seccional de la Judicatura, quien lo presidirá
- El gobernador del departamento correspondiente o su delegado
- Los alcaldes de los municipios en los que haya jueces de paz elegidos y
posesionados, o sus delegados
- El Director Seccional de Administración Judicial, o su delegado
- Los representantes de los jueces de paz y de reconsideración del departamento
elegidos de acuerdo a las reglas establecidas en el presente acuerdo
Los Comités Departamentales, cuando se requiera, invitarán a sus sesiones a otras
entidades u organizaciones que puedan contribuir a la revisión de los temas agendados.
Parágrafo. Cada entidad informará al Consejo Seccional de la Judicatura el nombre de su
delegado en este Comité.
ARTÍCULO 4.º Funciones de los Comités Departamentales. Los Comités
Departamentales de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, tendrán las
siguientes funciones:
1. Identificar y, dentro del marco de sus competencias, buscar la solución de las
necesidades de los jueces de paz y de reconsideración y de la Jurisdicción de Paz
de sus departamentos.
2. Revisar, analizar y conceptuar sobre la información contenida en los formatos de
necesidades que diligencien los jueces de paz y de reconsideración, y remitirlos al
Comité Nacional a más tardar el 20 de enero de cada año, junto con el concepto
referido, para su revisión y análisis, previamente a sus sesiones.
3. Solicitar al Comité Nacional apoyo para la solución de las necesidades de los
jueces de paz y de reconsideración, y de la Jurisdicción de Paz de sus
departamentos, que no se hayan podido resolver en los Comités Departamentales
de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz.
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4. Proponer al Comité Nacional iniciativas y acciones de fortalecimiento a la
Jurisdicción de Paz.
5. Cumplir los lineamientos y medidas que emita el Comité Nacional de Coordinación
Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz.
6. Velar por la oportuna consecución y remisión al Comité Nacional de la información
cuantitativa y cualitativa de la Jurisdicción de Paz en sus departamentos.
7. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la Jurisdicción de
Paz en el territorio nacional.
8. Velar por la capacitación de los jueces de paz de sus departamentos.
9. Diseñar mecanismos de interlocución con los entes de la Administración local que
adelanten todo lo relacionado con la elección, posesión y capacitación de los
jueces de paz de su localidad y con los demás entes estatales encargados de la
vigilancia y control social de esta institución.
10. Coordinar con las autoridades locales, la consecución de espacios físicos
adecuados, para el ejercicio de la función a cargo de los Jueces de Paz y de
Reconsideración.
11. Elaborar y aprobar un Plan Anual de Trabajo de la Jurisdicción de Paz en sus
departamentos y un informe anual de la jurisdicción de paz.
12. Emitir su propio reglamento de funcionamiento.
13. Sesionar por lo menos 4 veces al año y contar con una secretaría para cada
sesión.
14. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de
coordinación y fortalecimiento de la Jurisdicción de Paz.
ARTÍCULO 5.º Elección de representantes de los jueces de paz y de reconsideración
de los municipios. Los jueces de paz y de reconsideración de cada municipio elegirán
por mayoría simple a un (1) juez de paz o de reconsideración que los representará, e
informarán los datos de contacto del elegido al respectivo Consejo Seccional a más tardar
el 30 de septiembre de cada año.
En caso de que en algún municipio sólo hubiere un juez de paz o de reconsideración
elegido y debidamente posesionado, este podrá directamente suministrar su información
de contacto al respectivo Consejo Seccional de la Judicatura.
ARTÍCULO 6.º Elección de representantes de los jueces de paz y de reconsideración
ante los comités departamentales. Con el fin de elegir a los representantes de los
jueces de paz y de reconsideración que harán parte de los comités departamentales de
coordinación interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, los Consejos Seccionales de la
Judicatura convocarán a una reunión de elección que tendrá lugar en el mes de octubre
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de cada año, al representante de los jueces de paz y de reconsideración de cada
municipio del departamento en donde haya jueces de paz y/o de reconsideración elegidos
y posesionados. Sólo convocarán a los representantes de los municipios que les hayan
sido reportados a más tardar el 30 de septiembre de cada año.
El proceso de elección de los representantes de los jueces de paz y de reconsideración
que integrarán los comités departamentales de coordinación interinstitucional se regirá por
las siguientes reglas:
a. Sólo podrán postular su nombre para ser elegidos y tendrán derecho a votar
quienes asistan a la reunión de elección.
b. Sólo podrán postular su nombre quienes cuenten con registro vigente en la Unidad
de Registro Nacional de Abogados – URNA- y no se encuentren bajo ninguna
sanción disciplinaria.
c. Durante la reunión, los interesados en ser elegidos postularán su nombre y
presentarán a todos los asistentes su hoja de vida y su gestión, luego de lo cual
todos los jueces de paz y de reconsideración presentes, incluidos aquellos que
postularon su nombre, procederán a la respectiva votación.
d. Se elegirán aquellos jueces de paz o de reconsideración que durante una única
votación, obtengan la mayor cantidad de votos, sin superar el número límite de
representantes establecido para cada comité departamental, de acuerdo con las
siguientes reglas:
- Si el número de municipios del departamento en los que se han elegido
y posesionado jueces de paz y/o de reconsideración es de 5 o menos,
se escogerá 1 representante.
- Si el número de municipios del departamento en los que se han elegido
y posesionado jueces de paz y/o de reconsideración es de 10 o menos,
se escogerán máximo 3 representantes.
- Si el número de municipios del departamento en los que se han elegido
y posesionado jueces de paz y/o de reconsideración es de 20 o menos,
se escogerán máximo 5 representantes.
- Si el número de municipios del departamento en los que se han elegido
y posesionado jueces de paz y/o de reconsideración es de 40 o menos,
se escogerán máximo 7 representantes.
- Si el número de municipios del departamento en los que se han elegido
y posesionado jueces de paz y/o de reconsideración es superior a 40,
se escogerán 9 representantes.
Quienes hayan sido elegidos podrán volver a postularse al año siguiente sometiéndose
nuevamente al procedimiento establecido.
Parágrafo. Si no se reportara el nombre de ningún juez de paz o de reconsideración a
más tardar el 30 de septiembre, el Consejo Seccional designará, según su criterio, a un
solo juez de paz o de reconsideración que integrará el Comité Departamental como
representante de todos los jueces de paz y de reconsideración del Departamento.
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ARTÍCULO 7.º Elección de representantes de los jueces de paz y de reconsideración
en el Comité Nacional. Los jueces de paz y de reconsideración de cada comité
departamental elegirán entre ellos, por mayoría simple, al que los representará ante el
Comité Nacional.
CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE PAZ
ARTÍCULO 8.º Diagnóstico de necesidades y Cuantificación presupuestal. De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 del presente Acuerdo, el
Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz revisará y
analizará la información contenida en los formatos de necesidades diligenciados por los
jueces de paz y de reconsideración que le remitan los Comités Departamentales, junto
con los conceptos respectivos de dichos comités y elaborará un diagnóstico de gastos
para la Jurisdicción de Paz que remitirá a la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, a más tardar el 15 de febrero, para la cuantificación de la partida presupuestal e
inclusión en el anteproyecto de presupuesto correspondiente a la vigencia siguiente.
ARTÍCULO 9.º Formato de necesidades. En concordancia con lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 2 del presente Acuerdo, los formatos sobre la información de las
necesidades de suministro de bienes y servicios a tener en cuenta dentro del
presupuesto, deben ser diligenciados por los jueces de paz y de reconsideración elegidos
y posesionados en todo el territorio nacional, y remitidos por estos a más tardar el 15 de
diciembre de cada año, a los Comités Departamentales de Coordinación Interinstitucional
de la Jurisdicción de Paz, para su concepto y posterior remisión al Comité Nacional de
Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, para lo de su competencia.
Dicho formato se sujetará a los siguientes parámetros:
- Se verificarán los procedimientos de atención que aplica el Juez de Paz y de
Reconsideración para atender a la ciudadanía y las condiciones en que presta sus
servicios, en especial estableciendo el apoyo que reciba de las autoridades y
demás entes públicos y privados en la consecución de su dotación.
- Se discriminarán las necesidades básicas de suministro de bienes y servicios
insatisfechas al momento de diligenciar tal formato.
ARTÍCULO 10.º Inclusión de las necesidades de la jurisdicción de paz en los planes
de adquisiciones. Una vez aprobado el presupuesto de la Rama Judicial, el Director
Ejecutivo de Administración Judicial deberá coordinar con cada Seccional, bajo las
directrices que para tal efecto imparta el Consejo Superior de la Judicatura, la inclusión de
las necesidades insatisfechas de los Jueces de Paz y de Reconsideración en los
correspondientes Planes de Adquisiciones.
ARTÍCULO 11.º Suministros a jueces de paz y de reconsideración. La Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial, en consonancia con la partida presupuestal
aprobada para sufragar los costos de esta jurisdicción, a través de sus direcciones
seccionales, dotará gradualmente a los jueces de paz y de reconsideración con los
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equipos de cómputo, tecnología, impresoras y elementos de trabajo que apoyen el
cumplimiento de su labor.
Para recibir la dotación mencionada los jueces de paz y de reconsideración deberán
cumplir con el procedimiento establecido para este fin por la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial y con las obligaciones a su cargo, establecidas en los Acuerdos
del Consejo Superior de la Judicatura que reglamentan la Jurisdicción de Paz, de acuerdo
con certificación emitida para el efecto por los respectivos consejos seccionales.
CAPÍTULO III. SEGUIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE PAZ
ARTÍCULO 12.º Funciones administrativas de los consejos seccionales de la
judicatura en relación con los jueces de paz y de reconsideración. Los Consejos
Seccionales de la Judicatura donde opere la Justicia de Paz tendrán las siguientes
funciones:
1. Llevar un registro actualizado de los Jueces de Paz y de Reconsideración, conforme
al Formato Único diseñado con este propósito y que contendrá la información
relacionada con el seguro de vida y requerida por el Registro Nacional de Abogados.
2. Recibir y consolidar los Informes de Gestión solicitados a los Jueces de Paz y de
Reconsideración e introducirlos al Sistema de Información Estadística de la Rama
Judicial -SIERJU para la justicia de Paz y remitirlo a la Unidad de Desarrollo y
Análisis Estadístico -UDAE del Consejo Superior de la Judicatura, en los cinco (5)
días hábiles posteriores al corte semestral de los meses de junio y diciembre. Para
el efecto se realizarán las gestiones necesarias para que el reporte se haga en el
SIERJU en ambiente web.
3. Diseñar una estrategia de comunicación, para informar a los Jueces de Paz y de
Reconsideración, los trámites necesarios para la expedición de su tarjeta de
identificación, seguro de vida y capacitación, bajo la dirección del Consejo Superior
de la Judicatura.
4. Recepcionar, tramitar y decidir las peticiones de los Jueces de Paz y de
Reconsideración y en caso de no estar dentro de su competencia, remitirlas al
respectivo Comité Departamental de Coordinación Interinstitucional de la jurisdicción
de Paz o al Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de
Paz, o a quien corresponda, para que resuelva sobre las mismas.
5. En ejercicio de la función de vigilancia administrativa judicial, realizar seguimiento a
la gestión de los Jueces de Paz y de Reconsideración cuando las circunstancias lo
ameriten; adelantar la labor de verificación por el Magistrado directamente o a través
de sus auxiliares o empleados que él designe, consignando los resultados en un
acta que deberá suscribir el Juez de Paz o de Reconsideración y el funcionario que
practique la visita. En caso de observar actuaciones u omisiones que puedan ser
constitutivas de una falta disciplinaria o se trate de conducta objeto de reproche o
sanción penal, compulsará las copias pertinentes con destino a la autoridad
competente.
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6. Emitir la certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jueces
de paz y de reconsideración para efectos de que estos puedan recibir la dotación a
la que se refiere el presente Acuerdo.
7. Realizar la reunión anual establecida para la elección de los representantes de los
jueces de paz y de reconsideración que harán parte del comité departamental de
coordinación interinstitucional de la Jurisdicción de Paz.
8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior de la Judicatura,
relacionadas con la Jurisdicción de Paz.
ARTÍCULO 13.º Registro nacional de jueces de paz y de reconsideración. El Consejo
Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados llevará
un registro de los Jueces de Paz y de Reconsideración, con base en la información
recibida de los Consejos Seccionales de la Judicatura y procederá a entregarles de
manera gratuita, una tarjeta que los identifique como tal, según se lo soliciten.
CAPÍTULO IV. MEJORAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE PAZ
ARTÍCULO 14.º Formación y capacitación de jueces de paz y de reconsideración. La
formación de los Jueces de Paz y de Reconsideración, se llevará a cabo conforme a los
planes educativos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.
La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” programará las jornadas de capacitación, una
vez los Jueces de Paz y de Reconsideración se encuentren debidamente posesionados.
Parágrafo. Los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Direcciones Seccionales de
Administración Judicial, sólo colaborarán con el desarrollo de los programas y eventos
académicos que cuenten con el aval expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o
por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, según lo previsto en los Acuerdos vigentes
sobre la materia.
ARTÍCULO 15.º Registro académico. El registro académico de la formación dirigida a los
jueces de Paz y de Reconsideración, estará a cargo de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara
Bonilla”, con el concurso de los grupos seccionales de apoyo, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos vigentes sobre la materia, y deberá ser remitido
trimestralmente al correspondiente Consejo Seccional para lo de su competencia.
CAPÍTULO V. EXPENSAS O COSTAS
ARTÍCULO 16.º Expensas necesarias. En caso de incurrir en gastos tales como
citaciones, notificaciones, fotocopias, envío de documentos y gastos de desplazamiento,
derivados de las actuaciones surtidas por el Juez de Paz o de Reconsideración, en el
trámite de los asuntos que las partes sometan a su consideración, éstos estarán a cargo
del interesado o interesados, quienes los cancelarán directamente a quien haya prestado
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el servicio. El Juez de Paz o de Reconsideración en ningún caso podrá solicitar ni recibir
dineros de las partes, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
ARTÍCULO 17.º Costas. No habrá lugar a la liquidación de costas y por ende, las partes
no podrán perseguir el reembolso de las sumas de dinero canceladas por tales
erogaciones.
CAPÍTULO VI. IMPOSICIÓN DE AMONESTACIONES Y MULTAS
ARTÍCULO 18.º Procedencia de la amonestación y multa. Cuando se presente
incumplimiento del acuerdo conciliatorio o incumplimiento a lo ordenado mediante
sentencia, el Juez de Paz o de Reconsideración, podrá efectuar una amonestación
privada o púbica, u ordenar la imposición de multa que no podrá ser superior a 15 salarios
mínimos legales mensuales vigentes y en este evento, el documento que imponga la
sanción deberá contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Así mismo
podrán ordenar el cumplimiento de labores comunitarias, no superiores a dos meses, que
no interfieran con las actividades laborales del sancionado.
Cuando de conformidad con el artículo 37 de la Ley 497 de 1999, el Juez de Paz o de
Reconsideración imponga una sanción, consistente en multa a favor de la Rama Judicial,
ésta deberá consultar los siguientes criterios:
a) La situación económica del sancionado.
b) El contexto socio- económico del conflicto.
Para la imposición de cualquiera de las anteriores sanciones por incumplimiento, deberá
comunicarse por cualquier medio al incumplido o incumplidos, para que comparezcan a
una audiencia donde se determinará si hay lugar a la imposición de una sanción y en caso
de que sea así, cuál será la sanción a imponer, a fin de salvaguardar el derecho de
defensa. La decisión adoptada, podrá ser objeto de revisión por el mismo juez.
En el evento de requerirse pronunciamiento en equidad, en el mismo fallo deberá el Juez
de Paz o de Reconsideración, siguiendo los parámetros indicados en el artículo que
precede, señalar previamente el monto de la multa pecuniaria a imponer para el caso de
un eventual incumplimiento. De no estar la parte o partes de acuerdo con el monto
impuesto, podrán solicitar la reconsideración del fallo en este aspecto,
independientemente de las demás inconformidades que se tengan sobre el mismo.
ARTÍCULO 19.º Pago de la multa. Cuando la sanción de multa haya sido impuesta y los
recursos en su contra hayan sido resueltos, el Juez de Paz o de Reconsideración le
comunicará al sancionado su deber de consignar la multa impuesta, dentro de un plazo
perentorio que al efecto señale, en el Banco Agrario de Colombia S. A. del lugar,
indicándole el número de la cuenta bancaria destinada para ello por la correspondiente
Dirección Seccional de Administración Judicial.
ARTÍCULO 20.º Remisión de las multas a las direcciones seccionales. El Juez de Paz
y de Reconsideración, remitirán a la Dirección Seccional de Administración Judicial que
corresponda, por franquicia postal, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo
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otorgado al sancionado para efectuar el pago de la multa, copia del documento que
contenga la imposición de ésta, que deberá contener una obligación clara, expresa y
exigible.
Así mismo, remitirán a la Dirección Seccional de Administración Judicial – Oficina de
Cobro Coactivo que corresponda, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes,
informe sobre las multas impuestas, y pagadas por los sancionados, junto con copia de
los respectivos recibos de consignación.
El informe a que se refiere el inciso anterior, deberá contener el nombre del sancionado,
su número de cédula, dirección o domicilio, teléfono, la referencia de la conciliación o
fallo, su fecha y el valor de la multa pecuniaria.
ARTÍCULO 21.º Cobro coactivo. Las multas que no sean canceladas por el sancionado
dentro del término fijado por el Juez de Paz o de Reconsideración, serán cobradas
mediante proceso ejecutivo, adelantado por Jurisdicción Coactiva, a través de la Dirección
Seccional de Administración Judicial que corresponda, según la distribución de
competencias reglamentada por el Consejo Superior de la Judicatura.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.º Póliza de seguro de vida. Todo Juez de Paz o de Reconsideración, una
vez posesionado, deberá diligenciar el formulario de designación de beneficiarios que le
suministre la Dirección Seccional de Administración Judicial, a efectos de ser incluido en
la Póliza de Vida Grupo Ley 16 de 1988 contratada por la Nación – Consejo Superior de la
Judicatura.
ARTÍCULO 23.º Archivo. Los Jueces de Paz y de Reconsideración deberán llevar un
archivo con las copias de las actas de conciliación y sentencias que profieran, el cual
podrá ser revisado por los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura en el
momento que lo consideren pertinente. El archivo de procesos terminados conformado
por el Juez de Paz o de Reconsideración durante su ejercicio, deberá ser entregado al
Director Seccional de Administración Judicial, o a quien éste delegue, al finalizar su
período o desvincularse del cargo, en la forma y condiciones que establezca el Consejo
Superior de la Judicatura.
Parágrafo. En relación con el manejo documental, son aplicables en lo pertinente los
Acuerdos vigentes sobre el tema.
ARTÍCULO 24.º Ejecución. La ejecución de las actas de conciliación no cumplidas y los
fallos en equidad proferidos por los jueces de paz, deberá surtirse ante la jurisdicción
respectiva.
ARTÍCULO 25.º Certificaciones expedidas por la jurisdicción de paz. El juez de paz
deberá incluir una nota en todas sus certificaciones, donde expresamente se indique que
no surten los efectos de requisito de procedibilidad ante la justicia ordinaria.
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ARTÍCULO 26.º Renuncia. En caso de renuncia de un Juez de Paz o de
Reconsideración, la Alcaldía Local o Distrital ante la cual tomó posesión, deberá remitir
copia de la decisión que la acepte, al respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, quien
a su turno deberá remitir comunicación al Consejo Superior de la Judicatura.
ARTÍCULO 27.º Solicitud de correo electrónico. El Juez de Paz podrá solicitar al
Centro de Documentación Judicial - CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, la
creación de su cuenta de correo electrónico, como herramienta que permita mejorar sus
comunicaciones.
ARTÍCULO 28.º Seguridad. Corresponde a la Oficina de Asesoría para la Seguridad de
la Rama Judicial con el apoyo de la Dirección Seccional de Administración Judicial,
solicitar a las autoridades competentes, la adopción de las medidas necesarias para la
protección y seguridad de los Jueces de Paz y de Reconsideración, de conformidad con
el artículo 103, numeral 9, de la ley 270 de 1996.
ARTÍCULO 29.º Derogatorias. Este acuerdo deroga los acuerdos PSAA08-4977 de 2008
y PSAA5300 de 2008.
ARTÍCULO 30.º Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve (2019).
DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA
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  • 1. Consejo Superior de la Judicatura Presidencia Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co ACUERDO PCSJA19-11426 31 de octubre de 2019 “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008” EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 257 de la Constitución Nacional, por los artículos 85 y 86 de la Ley 270 de 1996, Ley 497 de 1999, en cumplimiento del fallo de tutela T- 421 del 16 de octubre de 2018, de conformidad con lo aprobado en sesión de 9 de octubre de 2019, y CONSIDERANDO Que la Ley 497 de 1999 ,en sus artículos 20 y 21, establece que el Consejo Superior de la Judicatura deberá “incluir dentro del presupuesto de la Rama Judicial las partidas necesarias para la financiación de la Justicia de Paz, organizar y ejecutar el Programa General de Formación de Jueces de Paz y de reconsideración, con la participación de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y del Derecho, de las Universidades, de las organizaciones especializadas y de las comunidades en general e implementar un Programa de Seguimiento, Mejoramiento y Control de esta jurisdicción”. Que la Ley 497 de 1999, en su artículo 6, establece que “La justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las expensas o costas que señale el Consejo Superior de la Judicatura”. Que mediante el fallo de tutela T-421 de 16 de octubre de 2018, en el numeral cuarto de su parte resolutiva se ordena: “INSTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, a partir de la notificación del presente fallo de tutela, disponga la implementación de un Comité de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, mediante el cual se desarrollen procesos de articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, los representantes de los Jueces de Paz y las autoridades locales, en pro de fortalecer la infraestructura alrededor de la figura de los Jueces de Paz (…)” ACUERDA: CAPÍTULO I. SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE PAZ ARTÍCULO 1.º Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz. Créase el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz para la coordinación y fortalecimiento de la Jurisdicción de Paz. El Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz estará integrado por: - El Consejo Superior de la Judicatura, quien lo presidirá
  • 2. Acuerdo PCSJA19-11426 del 31 de octubre de 2019, “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008” Página 2 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co - El Ministerio de Justicia y del Derecho - La Federación Nacional de Departamentos - La Federación Colombiana de Municipios - Asocapitales - El Director Ejecutivo de Administración Judicial, o su delegado - Un representante de los jueces de paz y de reconsideración de cada departamento en donde funcione la Jurisdicción de Paz, elegido conforme a las reglas establecidas en el presente acuerdo. El Comité Nacional, cuando se requiera, invitará a sus sesiones a otras entidades u organizaciones que puedan contribuir a la revisión de los temas agendados. Parágrafo Primero. La imposibilidad o demora de un Comité Departamental en elegir al juez de paz o de reconsideración que lo representará en el Comité Nacional no será un impedimento para que el Comité Nacional sesione normalmente. Parágrafo Segundo. Cada entidad informará al Consejo Superior de la Judicatura el nombre de su delegado en este Comité. Parágrafo transitorio. Por una vez, mientras se crean y ponen en funcionamiento los comités departamentales, el Comité Nacional sesionará con un número plural de jueces de paz o reconsideración de los departamentos en los que haya jueces elegidos y posesionados, quienes serán convocados por el Consejo Superior de la Judicatura. ARTÍCULO 2.º Funciones del Comité Nacional. El Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz tendrá las siguientes funciones: 1. Emitir lineamientos, estrategias y medidas para el fortalecimiento y coordinación de la Jurisdicción de Paz. 2. Revisar y analizar la información que remitan los comités departamentales de coordinación interinstitucional de la Jurisdicción de Paz sobre el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz en sus departamentos, estandarizar el formato de necesidades que deben diligenciar los jueces de paz y de reconsideración, revisar y analizar la información contenida en los mismos con el fin de establecer un diagnóstico de gastos, consolidar lo que corresponda y emitir lineamientos y medidas para responder a dichas necesidades. 3. Instruir y verificar el cumplimiento de los lineamientos y medidas que se emitan. 4. Velar por la oportuna consolidación de la información cualitativa y cuantitativa de la Jurisdicción de Paz en el territorio nacional. 5. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la Jurisdicción de Paz en el territorio nacional. 6. Elaborar y aprobar un Plan Anual de Trabajo de la Jurisdicción de Paz en el territorio nacional y un informe anual de la jurisdicción de paz.
  • 3. Acuerdo PCSJA19-11426 del 31 de octubre de 2019, “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008” Página 3 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co 7. Emitir su propio reglamento de funcionamiento. 8. Sesionar por lo menos 2 veces al año, 1 cada semestre y contar con una secretaría para cada sesión. 9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de coordinación y fortalecimiento de la Jurisdicción de Paz. ARTÍCULO 3.º Comités Departamentales de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz. El Consejo Seccional de la Judicatura de los departamentos en los que funcione la Jurisdicción de Paz creará y pondrá en funcionamiento un Comité Departamental de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, con el fin de coordinar y fortalecer la Jurisdicción de Paz en los respectivos departamentos. Cada Comité Departamental de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz estará conformado por: - El Consejo Seccional de la Judicatura, quien lo presidirá - El gobernador del departamento correspondiente o su delegado - Los alcaldes de los municipios en los que haya jueces de paz elegidos y posesionados, o sus delegados - El Director Seccional de Administración Judicial, o su delegado - Los representantes de los jueces de paz y de reconsideración del departamento elegidos de acuerdo a las reglas establecidas en el presente acuerdo Los Comités Departamentales, cuando se requiera, invitarán a sus sesiones a otras entidades u organizaciones que puedan contribuir a la revisión de los temas agendados. Parágrafo. Cada entidad informará al Consejo Seccional de la Judicatura el nombre de su delegado en este Comité. ARTÍCULO 4.º Funciones de los Comités Departamentales. Los Comités Departamentales de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, tendrán las siguientes funciones: 1. Identificar y, dentro del marco de sus competencias, buscar la solución de las necesidades de los jueces de paz y de reconsideración y de la Jurisdicción de Paz de sus departamentos. 2. Revisar, analizar y conceptuar sobre la información contenida en los formatos de necesidades que diligencien los jueces de paz y de reconsideración, y remitirlos al Comité Nacional a más tardar el 20 de enero de cada año, junto con el concepto referido, para su revisión y análisis, previamente a sus sesiones. 3. Solicitar al Comité Nacional apoyo para la solución de las necesidades de los jueces de paz y de reconsideración, y de la Jurisdicción de Paz de sus departamentos, que no se hayan podido resolver en los Comités Departamentales de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz.
  • 4. Acuerdo PCSJA19-11426 del 31 de octubre de 2019, “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008” Página 4 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co 4. Proponer al Comité Nacional iniciativas y acciones de fortalecimiento a la Jurisdicción de Paz. 5. Cumplir los lineamientos y medidas que emita el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz. 6. Velar por la oportuna consecución y remisión al Comité Nacional de la información cuantitativa y cualitativa de la Jurisdicción de Paz en sus departamentos. 7. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la Jurisdicción de Paz en el territorio nacional. 8. Velar por la capacitación de los jueces de paz de sus departamentos. 9. Diseñar mecanismos de interlocución con los entes de la Administración local que adelanten todo lo relacionado con la elección, posesión y capacitación de los jueces de paz de su localidad y con los demás entes estatales encargados de la vigilancia y control social de esta institución. 10. Coordinar con las autoridades locales, la consecución de espacios físicos adecuados, para el ejercicio de la función a cargo de los Jueces de Paz y de Reconsideración. 11. Elaborar y aprobar un Plan Anual de Trabajo de la Jurisdicción de Paz en sus departamentos y un informe anual de la jurisdicción de paz. 12. Emitir su propio reglamento de funcionamiento. 13. Sesionar por lo menos 4 veces al año y contar con una secretaría para cada sesión. 14. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de coordinación y fortalecimiento de la Jurisdicción de Paz. ARTÍCULO 5.º Elección de representantes de los jueces de paz y de reconsideración de los municipios. Los jueces de paz y de reconsideración de cada municipio elegirán por mayoría simple a un (1) juez de paz o de reconsideración que los representará, e informarán los datos de contacto del elegido al respectivo Consejo Seccional a más tardar el 30 de septiembre de cada año. En caso de que en algún municipio sólo hubiere un juez de paz o de reconsideración elegido y debidamente posesionado, este podrá directamente suministrar su información de contacto al respectivo Consejo Seccional de la Judicatura. ARTÍCULO 6.º Elección de representantes de los jueces de paz y de reconsideración ante los comités departamentales. Con el fin de elegir a los representantes de los jueces de paz y de reconsideración que harán parte de los comités departamentales de coordinación interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, los Consejos Seccionales de la Judicatura convocarán a una reunión de elección que tendrá lugar en el mes de octubre
  • 5. Acuerdo PCSJA19-11426 del 31 de octubre de 2019, “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008” Página 5 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co de cada año, al representante de los jueces de paz y de reconsideración de cada municipio del departamento en donde haya jueces de paz y/o de reconsideración elegidos y posesionados. Sólo convocarán a los representantes de los municipios que les hayan sido reportados a más tardar el 30 de septiembre de cada año. El proceso de elección de los representantes de los jueces de paz y de reconsideración que integrarán los comités departamentales de coordinación interinstitucional se regirá por las siguientes reglas: a. Sólo podrán postular su nombre para ser elegidos y tendrán derecho a votar quienes asistan a la reunión de elección. b. Sólo podrán postular su nombre quienes cuenten con registro vigente en la Unidad de Registro Nacional de Abogados – URNA- y no se encuentren bajo ninguna sanción disciplinaria. c. Durante la reunión, los interesados en ser elegidos postularán su nombre y presentarán a todos los asistentes su hoja de vida y su gestión, luego de lo cual todos los jueces de paz y de reconsideración presentes, incluidos aquellos que postularon su nombre, procederán a la respectiva votación. d. Se elegirán aquellos jueces de paz o de reconsideración que durante una única votación, obtengan la mayor cantidad de votos, sin superar el número límite de representantes establecido para cada comité departamental, de acuerdo con las siguientes reglas: - Si el número de municipios del departamento en los que se han elegido y posesionado jueces de paz y/o de reconsideración es de 5 o menos, se escogerá 1 representante. - Si el número de municipios del departamento en los que se han elegido y posesionado jueces de paz y/o de reconsideración es de 10 o menos, se escogerán máximo 3 representantes. - Si el número de municipios del departamento en los que se han elegido y posesionado jueces de paz y/o de reconsideración es de 20 o menos, se escogerán máximo 5 representantes. - Si el número de municipios del departamento en los que se han elegido y posesionado jueces de paz y/o de reconsideración es de 40 o menos, se escogerán máximo 7 representantes. - Si el número de municipios del departamento en los que se han elegido y posesionado jueces de paz y/o de reconsideración es superior a 40, se escogerán 9 representantes. Quienes hayan sido elegidos podrán volver a postularse al año siguiente sometiéndose nuevamente al procedimiento establecido. Parágrafo. Si no se reportara el nombre de ningún juez de paz o de reconsideración a más tardar el 30 de septiembre, el Consejo Seccional designará, según su criterio, a un solo juez de paz o de reconsideración que integrará el Comité Departamental como representante de todos los jueces de paz y de reconsideración del Departamento.
  • 6. Acuerdo PCSJA19-11426 del 31 de octubre de 2019, “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008” Página 6 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co ARTÍCULO 7.º Elección de representantes de los jueces de paz y de reconsideración en el Comité Nacional. Los jueces de paz y de reconsideración de cada comité departamental elegirán entre ellos, por mayoría simple, al que los representará ante el Comité Nacional. CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE PAZ ARTÍCULO 8.º Diagnóstico de necesidades y Cuantificación presupuestal. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 del presente Acuerdo, el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz revisará y analizará la información contenida en los formatos de necesidades diligenciados por los jueces de paz y de reconsideración que le remitan los Comités Departamentales, junto con los conceptos respectivos de dichos comités y elaborará un diagnóstico de gastos para la Jurisdicción de Paz que remitirá a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a más tardar el 15 de febrero, para la cuantificación de la partida presupuestal e inclusión en el anteproyecto de presupuesto correspondiente a la vigencia siguiente. ARTÍCULO 9.º Formato de necesidades. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 del presente Acuerdo, los formatos sobre la información de las necesidades de suministro de bienes y servicios a tener en cuenta dentro del presupuesto, deben ser diligenciados por los jueces de paz y de reconsideración elegidos y posesionados en todo el territorio nacional, y remitidos por estos a más tardar el 15 de diciembre de cada año, a los Comités Departamentales de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, para su concepto y posterior remisión al Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, para lo de su competencia. Dicho formato se sujetará a los siguientes parámetros: - Se verificarán los procedimientos de atención que aplica el Juez de Paz y de Reconsideración para atender a la ciudadanía y las condiciones en que presta sus servicios, en especial estableciendo el apoyo que reciba de las autoridades y demás entes públicos y privados en la consecución de su dotación. - Se discriminarán las necesidades básicas de suministro de bienes y servicios insatisfechas al momento de diligenciar tal formato. ARTÍCULO 10.º Inclusión de las necesidades de la jurisdicción de paz en los planes de adquisiciones. Una vez aprobado el presupuesto de la Rama Judicial, el Director Ejecutivo de Administración Judicial deberá coordinar con cada Seccional, bajo las directrices que para tal efecto imparta el Consejo Superior de la Judicatura, la inclusión de las necesidades insatisfechas de los Jueces de Paz y de Reconsideración en los correspondientes Planes de Adquisiciones. ARTÍCULO 11.º Suministros a jueces de paz y de reconsideración. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en consonancia con la partida presupuestal aprobada para sufragar los costos de esta jurisdicción, a través de sus direcciones seccionales, dotará gradualmente a los jueces de paz y de reconsideración con los
  • 7. Acuerdo PCSJA19-11426 del 31 de octubre de 2019, “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008” Página 7 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co equipos de cómputo, tecnología, impresoras y elementos de trabajo que apoyen el cumplimiento de su labor. Para recibir la dotación mencionada los jueces de paz y de reconsideración deberán cumplir con el procedimiento establecido para este fin por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y con las obligaciones a su cargo, establecidas en los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que reglamentan la Jurisdicción de Paz, de acuerdo con certificación emitida para el efecto por los respectivos consejos seccionales. CAPÍTULO III. SEGUIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE PAZ ARTÍCULO 12.º Funciones administrativas de los consejos seccionales de la judicatura en relación con los jueces de paz y de reconsideración. Los Consejos Seccionales de la Judicatura donde opere la Justicia de Paz tendrán las siguientes funciones: 1. Llevar un registro actualizado de los Jueces de Paz y de Reconsideración, conforme al Formato Único diseñado con este propósito y que contendrá la información relacionada con el seguro de vida y requerida por el Registro Nacional de Abogados. 2. Recibir y consolidar los Informes de Gestión solicitados a los Jueces de Paz y de Reconsideración e introducirlos al Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial -SIERJU para la justicia de Paz y remitirlo a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico -UDAE del Consejo Superior de la Judicatura, en los cinco (5) días hábiles posteriores al corte semestral de los meses de junio y diciembre. Para el efecto se realizarán las gestiones necesarias para que el reporte se haga en el SIERJU en ambiente web. 3. Diseñar una estrategia de comunicación, para informar a los Jueces de Paz y de Reconsideración, los trámites necesarios para la expedición de su tarjeta de identificación, seguro de vida y capacitación, bajo la dirección del Consejo Superior de la Judicatura. 4. Recepcionar, tramitar y decidir las peticiones de los Jueces de Paz y de Reconsideración y en caso de no estar dentro de su competencia, remitirlas al respectivo Comité Departamental de Coordinación Interinstitucional de la jurisdicción de Paz o al Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, o a quien corresponda, para que resuelva sobre las mismas. 5. En ejercicio de la función de vigilancia administrativa judicial, realizar seguimiento a la gestión de los Jueces de Paz y de Reconsideración cuando las circunstancias lo ameriten; adelantar la labor de verificación por el Magistrado directamente o a través de sus auxiliares o empleados que él designe, consignando los resultados en un acta que deberá suscribir el Juez de Paz o de Reconsideración y el funcionario que practique la visita. En caso de observar actuaciones u omisiones que puedan ser constitutivas de una falta disciplinaria o se trate de conducta objeto de reproche o sanción penal, compulsará las copias pertinentes con destino a la autoridad competente.
  • 8. Acuerdo PCSJA19-11426 del 31 de octubre de 2019, “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008” Página 8 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co 6. Emitir la certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jueces de paz y de reconsideración para efectos de que estos puedan recibir la dotación a la que se refiere el presente Acuerdo. 7. Realizar la reunión anual establecida para la elección de los representantes de los jueces de paz y de reconsideración que harán parte del comité departamental de coordinación interinstitucional de la Jurisdicción de Paz. 8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior de la Judicatura, relacionadas con la Jurisdicción de Paz. ARTÍCULO 13.º Registro nacional de jueces de paz y de reconsideración. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados llevará un registro de los Jueces de Paz y de Reconsideración, con base en la información recibida de los Consejos Seccionales de la Judicatura y procederá a entregarles de manera gratuita, una tarjeta que los identifique como tal, según se lo soliciten. CAPÍTULO IV. MEJORAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DE PAZ ARTÍCULO 14.º Formación y capacitación de jueces de paz y de reconsideración. La formación de los Jueces de Paz y de Reconsideración, se llevará a cabo conforme a los planes educativos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” programará las jornadas de capacitación, una vez los Jueces de Paz y de Reconsideración se encuentren debidamente posesionados. Parágrafo. Los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, sólo colaborarán con el desarrollo de los programas y eventos académicos que cuenten con el aval expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, según lo previsto en los Acuerdos vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 15.º Registro académico. El registro académico de la formación dirigida a los jueces de Paz y de Reconsideración, estará a cargo de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, con el concurso de los grupos seccionales de apoyo, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos vigentes sobre la materia, y deberá ser remitido trimestralmente al correspondiente Consejo Seccional para lo de su competencia. CAPÍTULO V. EXPENSAS O COSTAS ARTÍCULO 16.º Expensas necesarias. En caso de incurrir en gastos tales como citaciones, notificaciones, fotocopias, envío de documentos y gastos de desplazamiento, derivados de las actuaciones surtidas por el Juez de Paz o de Reconsideración, en el trámite de los asuntos que las partes sometan a su consideración, éstos estarán a cargo del interesado o interesados, quienes los cancelarán directamente a quien haya prestado
  • 9. Acuerdo PCSJA19-11426 del 31 de octubre de 2019, “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008” Página 9 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co el servicio. El Juez de Paz o de Reconsideración en ningún caso podrá solicitar ni recibir dineros de las partes, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. ARTÍCULO 17.º Costas. No habrá lugar a la liquidación de costas y por ende, las partes no podrán perseguir el reembolso de las sumas de dinero canceladas por tales erogaciones. CAPÍTULO VI. IMPOSICIÓN DE AMONESTACIONES Y MULTAS ARTÍCULO 18.º Procedencia de la amonestación y multa. Cuando se presente incumplimiento del acuerdo conciliatorio o incumplimiento a lo ordenado mediante sentencia, el Juez de Paz o de Reconsideración, podrá efectuar una amonestación privada o púbica, u ordenar la imposición de multa que no podrá ser superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en este evento, el documento que imponga la sanción deberá contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Así mismo podrán ordenar el cumplimiento de labores comunitarias, no superiores a dos meses, que no interfieran con las actividades laborales del sancionado. Cuando de conformidad con el artículo 37 de la Ley 497 de 1999, el Juez de Paz o de Reconsideración imponga una sanción, consistente en multa a favor de la Rama Judicial, ésta deberá consultar los siguientes criterios: a) La situación económica del sancionado. b) El contexto socio- económico del conflicto. Para la imposición de cualquiera de las anteriores sanciones por incumplimiento, deberá comunicarse por cualquier medio al incumplido o incumplidos, para que comparezcan a una audiencia donde se determinará si hay lugar a la imposición de una sanción y en caso de que sea así, cuál será la sanción a imponer, a fin de salvaguardar el derecho de defensa. La decisión adoptada, podrá ser objeto de revisión por el mismo juez. En el evento de requerirse pronunciamiento en equidad, en el mismo fallo deberá el Juez de Paz o de Reconsideración, siguiendo los parámetros indicados en el artículo que precede, señalar previamente el monto de la multa pecuniaria a imponer para el caso de un eventual incumplimiento. De no estar la parte o partes de acuerdo con el monto impuesto, podrán solicitar la reconsideración del fallo en este aspecto, independientemente de las demás inconformidades que se tengan sobre el mismo. ARTÍCULO 19.º Pago de la multa. Cuando la sanción de multa haya sido impuesta y los recursos en su contra hayan sido resueltos, el Juez de Paz o de Reconsideración le comunicará al sancionado su deber de consignar la multa impuesta, dentro de un plazo perentorio que al efecto señale, en el Banco Agrario de Colombia S. A. del lugar, indicándole el número de la cuenta bancaria destinada para ello por la correspondiente Dirección Seccional de Administración Judicial. ARTÍCULO 20.º Remisión de las multas a las direcciones seccionales. El Juez de Paz y de Reconsideración, remitirán a la Dirección Seccional de Administración Judicial que corresponda, por franquicia postal, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo
  • 10. Acuerdo PCSJA19-11426 del 31 de octubre de 2019, “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008” Página 10 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co otorgado al sancionado para efectuar el pago de la multa, copia del documento que contenga la imposición de ésta, que deberá contener una obligación clara, expresa y exigible. Así mismo, remitirán a la Dirección Seccional de Administración Judicial – Oficina de Cobro Coactivo que corresponda, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, informe sobre las multas impuestas, y pagadas por los sancionados, junto con copia de los respectivos recibos de consignación. El informe a que se refiere el inciso anterior, deberá contener el nombre del sancionado, su número de cédula, dirección o domicilio, teléfono, la referencia de la conciliación o fallo, su fecha y el valor de la multa pecuniaria. ARTÍCULO 21.º Cobro coactivo. Las multas que no sean canceladas por el sancionado dentro del término fijado por el Juez de Paz o de Reconsideración, serán cobradas mediante proceso ejecutivo, adelantado por Jurisdicción Coactiva, a través de la Dirección Seccional de Administración Judicial que corresponda, según la distribución de competencias reglamentada por el Consejo Superior de la Judicatura. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 22.º Póliza de seguro de vida. Todo Juez de Paz o de Reconsideración, una vez posesionado, deberá diligenciar el formulario de designación de beneficiarios que le suministre la Dirección Seccional de Administración Judicial, a efectos de ser incluido en la Póliza de Vida Grupo Ley 16 de 1988 contratada por la Nación – Consejo Superior de la Judicatura. ARTÍCULO 23.º Archivo. Los Jueces de Paz y de Reconsideración deberán llevar un archivo con las copias de las actas de conciliación y sentencias que profieran, el cual podrá ser revisado por los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura en el momento que lo consideren pertinente. El archivo de procesos terminados conformado por el Juez de Paz o de Reconsideración durante su ejercicio, deberá ser entregado al Director Seccional de Administración Judicial, o a quien éste delegue, al finalizar su período o desvincularse del cargo, en la forma y condiciones que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo. En relación con el manejo documental, son aplicables en lo pertinente los Acuerdos vigentes sobre el tema. ARTÍCULO 24.º Ejecución. La ejecución de las actas de conciliación no cumplidas y los fallos en equidad proferidos por los jueces de paz, deberá surtirse ante la jurisdicción respectiva. ARTÍCULO 25.º Certificaciones expedidas por la jurisdicción de paz. El juez de paz deberá incluir una nota en todas sus certificaciones, donde expresamente se indique que no surten los efectos de requisito de procedibilidad ante la justicia ordinaria.
  • 11. Acuerdo PCSJA19-11426 del 31 de octubre de 2019, “Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008” Página 11 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co ARTÍCULO 26.º Renuncia. En caso de renuncia de un Juez de Paz o de Reconsideración, la Alcaldía Local o Distrital ante la cual tomó posesión, deberá remitir copia de la decisión que la acepte, al respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, quien a su turno deberá remitir comunicación al Consejo Superior de la Judicatura. ARTÍCULO 27.º Solicitud de correo electrónico. El Juez de Paz podrá solicitar al Centro de Documentación Judicial - CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, la creación de su cuenta de correo electrónico, como herramienta que permita mejorar sus comunicaciones. ARTÍCULO 28.º Seguridad. Corresponde a la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial con el apoyo de la Dirección Seccional de Administración Judicial, solicitar a las autoridades competentes, la adopción de las medidas necesarias para la protección y seguridad de los Jueces de Paz y de Reconsideración, de conformidad con el artículo 103, numeral 9, de la ley 270 de 1996. ARTÍCULO 29.º Derogatorias. Este acuerdo deroga los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA5300 de 2008. ARTÍCULO 30.º Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA Presidenta (E) PCSJ/MMBD