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ACUERDO No. 011 2018
(31 DE ENERO)
Por medio del cual se conforman las Salas Especiales de Decisión de
Pérdida de Investidura de que trata el articulo 2° de la Ley 1881 de 15 de
enero de 2018 y se reglamenta su funcionamiento
LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO
En ejercicio de las facultades que le atribuyen los articulas 237 numeral 6
de la Constitución Política; 35 numeral 8 de la Ley 270 de 7 de marzo de
1996 y 2 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018,
CONSIDERANDO
Que el articulo 2 de la Ley 1881 de 2018 estableció que Salas Especiales
de Decisión del Consejo de Estado conocerán, en primera instancia, de los
procesos de pérdida de investidura de los congresistas, y que la Sala Plena
de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso
de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación
de los magistrados que decidieron el fallo recurrido.
Que el parágrafo del articulo 2° de la mencionada ley estableció que el
Consejo de Estado conformará Salas Especiales de Decisión de Pérdida de
Investidura, integradas por cinco (5) magistrados, uno por cada sección de
la Sala de lo Contencioso Administrativo, que asumirán el conocimiento,
en primera instancia, de los procesos de pérdida de investidura de los
congresistas.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario conformar las Salas
Especiales de Decisión de que trata el parágrafo del artículo 2° de la Ley
1881,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de
Investidura, de que trata la Ley 1881 de 2018, estarán conformadas por 5
Magistrados, uno por cada sección de la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo, atendiendo "a la misma, conformación de las salas
especiales de decisión creadas mediante Acuerdo 321 de 2014. La
presidencia informará sobre el particular a la Sala Plena y a cada uno de
los Consejeros de Estado.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los procesos de pérdida de investidura que
se encontraban en curso al momento de entrar en vigencia la Ley 1881 de
2018, y en los que no se hubiere practicado audiencia pública, deberán ser
{',~ ('; ,
....; ". ~.~
enviados a la Secretaria General de esta Corporación, en el estado en que
se encuentren.
Recibido el expediente por .la Secretaria General, deberá remitirlo al
despacho del consejero que venia actuando como ponente del proceso de
solicitud de pérdida- de investidura, para que continúe su trámite en
primera instancia. Corresponderá tomar la decisión de primera instancia a
la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura presidida por el
magistrado ponente.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
con exclusión de los integrantes de la Sala Especial de Decisión que
profirió la sentencia impugnada, conocerá del recurso de apelación que se
interponga contra la sentencia que resuelva en primera instancia la
solicitud de pérdida de investidura de los congresistas.
ARTÍCULO TERCERO. El funcionamiento de las Salas Especiales
previstas en el presente acuerdo se regirá, en lo pertinente, por el
Reglamento del Consejo de Estado para las salas especiales de decisión.
ARTÍCULO CUARTO. El reparto de las solicitudes de pérdida de
investidura será público.
ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) dias del mes de enero de
dos mil dieciocho (2018).
QUE BEDOYA ESCOBAR
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  • 1. 010 ACUERDO No. 011 2018 (31 DE ENERO) Por medio del cual se conforman las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura de que trata el articulo 2° de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 y se reglamenta su funcionamiento LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO En ejercicio de las facultades que le atribuyen los articulas 237 numeral 6 de la Constitución Política; 35 numeral 8 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996 y 2 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018, CONSIDERANDO Que el articulo 2 de la Ley 1881 de 2018 estableció que Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado conocerán, en primera instancia, de los procesos de pérdida de investidura de los congresistas, y que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido. Que el parágrafo del articulo 2° de la mencionada ley estableció que el Consejo de Estado conformará Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, integradas por cinco (5) magistrados, uno por cada sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que asumirán el conocimiento, en primera instancia, de los procesos de pérdida de investidura de los congresistas. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario conformar las Salas Especiales de Decisión de que trata el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1881, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, de que trata la Ley 1881 de 2018, estarán conformadas por 5 Magistrados, uno por cada sección de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, atendiendo "a la misma, conformación de las salas especiales de decisión creadas mediante Acuerdo 321 de 2014. La presidencia informará sobre el particular a la Sala Plena y a cada uno de los Consejeros de Estado. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los procesos de pérdida de investidura que se encontraban en curso al momento de entrar en vigencia la Ley 1881 de 2018, y en los que no se hubiere practicado audiencia pública, deberán ser
  • 2. {',~ ('; , ....; ". ~.~ enviados a la Secretaria General de esta Corporación, en el estado en que se encuentren. Recibido el expediente por .la Secretaria General, deberá remitirlo al despacho del consejero que venia actuando como ponente del proceso de solicitud de pérdida- de investidura, para que continúe su trámite en primera instancia. Corresponderá tomar la decisión de primera instancia a la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura presidida por el magistrado ponente. ARTÍCULO SEGUNDO. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de los integrantes de la Sala Especial de Decisión que profirió la sentencia impugnada, conocerá del recurso de apelación que se interponga contra la sentencia que resuelva en primera instancia la solicitud de pérdida de investidura de los congresistas. ARTÍCULO TERCERO. El funcionamiento de las Salas Especiales previstas en el presente acuerdo se regirá, en lo pertinente, por el Reglamento del Consejo de Estado para las salas especiales de decisión. ARTÍCULO CUARTO. El reparto de las solicitudes de pérdida de investidura será público. ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Se expide en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) dias del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). QUE BEDOYA ESCOBAR cretario General