UGPP expidió esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales.
UGPP expidió esquema de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. Consejo Superior de la Judicatura
Presidencia
Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co
C I R C U L A R PCSJC19-28
FECHA: 30 de diciembre de 2019
DE: Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura
PARA: Jueces civiles municipales, del circuito, jueces
promiscuos municipales y jueces de pequeñas causas
y competencia múltiple
ASUNTO: Derogatoria del artículo 167 de la Ley 769 de 2002
La Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, artículo 336, derogó expresamente el artículo
167 de la Ley 769 de 2002, que establecía en la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial la facultad de autorizar el registro de parqueaderos a los que debían llevarse
los vehículos inmovilizados por orden judicial.
En consecuencia, se debe dar aplicación al parágrafo del artículo 595 del Código
General del Proceso que dispone: “Cuando se trate del secuestro de vehículos
automotores, el juez comisionará al respectivo inspector de tránsito para que realice la
aprehensión y el secuestro del bien”.
MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ
Presidente