El decreto establece el salario mínimo mensual legal para 2020 en Colombia. Después de discusiones en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales donde los empleadores propusieron un aumento del 5-5.88% y los trabajadores del 10%, y al no lograrse consenso, el gobierno determinó fijar el salario mínimo en $877.803, un incremento implícito del 5%. El decreto entra en vigencia el 1 de enero de 2020.
Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet donde se encuentran los contenidos del Reajuste 2014-2015 del Sector Publico y Municipal, el cual refleja lo acordado y publicado anteriormente en el Acuerdo de Protocolo.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCAEE
Remuneración Computable, Determinación del Tiempo de Servicios, Naturaleza de la CTS, Trabajadores comprendidos y excluidos, Remuneración en especie, Remuneración regular, Remuneración Principal Imprecisa, Remuneraciones periódicas, Forma de pago de la CTS, Depósitos anuales empleados, Depósitos anuales obreros, Depósito semestral.
Mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet donde se encuentran los contenidos del Reajuste 2014-2015 del Sector Publico y Municipal, el cual refleja lo acordado y publicado anteriormente en el Acuerdo de Protocolo.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCAEE
Remuneración Computable, Determinación del Tiempo de Servicios, Naturaleza de la CTS, Trabajadores comprendidos y excluidos, Remuneración en especie, Remuneración regular, Remuneración Principal Imprecisa, Remuneraciones periódicas, Forma de pago de la CTS, Depósitos anuales empleados, Depósitos anuales obreros, Depósito semestral.
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones...EX ARTHUR MEXICO
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
UNIDAD de medida y actualización.
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores IndependientesClaudia Valdés Muñoz
A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017.
A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones...EX ARTHUR MEXICO
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
UNIDAD de medida y actualización.
BBSC Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores IndependientesClaudia Valdés Muñoz
A partir del 2012 comenzó la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse anualmente de dicha obligación por las rentas de honorarios recibidas hasta el año 2017.
A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
Decreto 2456 de 2018 por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el ...Juan Diego Barrera Arias
Decreto 2456 de 2018 por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2019
Desde Fenalco Antioquia le invitamos a leer nuestra nueva edición del Fenaljurídico, que partir de noviembre de 2019 es digital. Disfrute de esta edición especial, atractiva, con contenido de valor y totalmente renovada para nuestros Afiliados.
También puede encontrarlo en nuestro sitio web: www.fenalcoantioquia.com donde podrá encontrar esta y las ediciones anteriores.
Manual de Remuneraciones Salud Municipal 2016Nelson Leiva®
La Contraloría General ha elaborado el “Manual de Remuneraciones Atención Primaria de Salud Municipal Ley N° 19.378”, en el que se efectúa un análisis de los componentes remuneratorios aplicables a los servidores que se rigen por dicha normativa.
COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2016.
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
El presidente Alberto Fernández promulgó la ley Ley 27.561 referidas a la actualización del presupuesto nacional para lo que resta del año, a raíz que regía una norma reconducida del 2019.
PRESUPUESTO 2017: 02 de diciembre de 2016, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley del Presupuesto para el 2017 (Compilador: José María Pacori Cari)
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 2360
2019(
26Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 8° de la Ley
278 de 1996, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El
trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de
la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.", y el artículo 53 ibídem establece como uno de los
principios mínimos fundamentales en materia laboral una remuneración mínima,
vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
Que así mismo, el artículo 333 superior dispone que la empresa tiene una función
social que implica obligaciones y el artículo 334 del mismo cuerpo normativo
prescribe que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, en la
que intervendrá en los términos allí señalados para el logro de los objetivos
constitucionales que le son propios.
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión
Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales contemplada en
el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "Fijar de manera
concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe
garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia;".
Que el inciso 1° del parágrafo del artículo 8° de la mencionada Ley 278 de 1996
prescribe que "Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a
más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o
partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las
razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las
partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a
ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la
Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio
que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre".
Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, dispone que
"Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo,
para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de
cada año, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta
de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la
productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al
2. DECRETO 2360 2019 HOJA No. 2 de 4
Continuación del Decreto: "Por el se fija el "''"'''''TU' mfnimo mensual/egal. !1
ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de
precios al consumidor (lPC)"
Que en sentencia C-815 de 1999, la Corte Constitucional al hacer el examen de
exequibilidad del parágrafo del artfculo 8 de la Ley de 1996, concluyó que: "el
Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia,
además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la
inflación real del año que culmina, según índice de precios al consumidor; la
productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el
incremento de/ producto interno bruto (PIB); y con carácter preva/ente, que habrá
de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional
del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima
vital y móvil (art. 53 C.P.) la función social de la empresa (art. 333 C.P.) Y los
objetivos constitucionales de la dirección general de economía a cargo del
Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales consiste en "asegurar que todas
personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y
servicios básicos".
Que en sesión del 6 diciembre de 2019 de la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística -DANE dio a conocer valor la inflación causada total
nacional para el perrodo enero - noviembre de 2019, el cual se calculó en 3.54%.
forma adicional se presentó la inflación los últimos doce meses,
diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en 3.84%.
Que respecto de la proyección anual de la variación del Indice de Precios al
Consumidor -IPC para el año 2019, Banco de la República estimó en 3.88% y
reiteró que sus acciones polltica monetaria están encaminadas a conducir la
inflación a la meta del 3% para el año 2020, datos que también fueron dados a
conocer en sesión del 6 de diciembre de 2019 ante la plenaria la Comisión
Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Que en sesión del 5 de diciembre de 2019 de la Comisión Permanente de
Concertación de PoUticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo
Nacional de EstadIstica - dio a conocer para el año 2019, el resultado del
crecimiento de la Productividad Total de los
crecimiento de la Productividad Laboral en 0.21 %;
y discutidas en Subcomisión de Productividad.
en -0.39%, así como
cifras fueron presentadas
Que de acuerdo con las mediciones realizadas por parte del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE Y presentadas ante la Comisión
Permanente de Concertación de Polrticas Salariales y Laborales en sesión del 19
diciembre de 2019, «Históricamente a lo largo de los últimos diez años, la
participación de la remuneración a asalariados dentro del Producto Interno Bruto
llega a estar muy estable cerca del 33%, 34%.»
Que en sesión del 6 de diciembre de 2019 la Comisión Permanente
Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el crecimiento del Producto
Interno Bruto - PIB para el año 2019 fue proyectado por el Banco de la República
en 3.2% y para el año 2020 en 3.3%.
Que en sesión 10 de diciembre de 2019 de la Comisión Permanente de
Concertación PolIticas Salariales y Laborales, las centrales obreras y los
3. __2_3_6_0__ DE 2019 HOJA No. 3 de 4
Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal. "
de empleadores dieron a conocer su posición respecto del incremento del
salario mínimo mensual legal vigente, así: las centrales trabajadores, de
manera unificada manifestaron que el valor del salario mínimo el auxilio de
transporte debería ascender a suma un millón pesos ($1.000.000.00),
mientras que los gremios de empleadores presentaron también una propuesta
unificada para el valor del salario mínimo más auxilio de transporte valor
novecientos y mil setecientos ochenta pesos ($966.780.00).
Que, en sesión del 13 de diciembre de 2019, los gremios de empleadores dieron a
conocer una nueva propuesta respecto del incremento salario mínimo el
auxilio de transporte 5%, para un valor de novecientos setenta y un mil
cuatrocientos cinco ($971.405.00) mientras que las centrales
trabajadores mantuvieron su propuesta inicial.
Que el Secretario la Comisión Permanente de Concertación de
Políticas Salariales y Laborales, a través de comunicación del 15 diciembre
2019 solicitó a sus integrantes, allegar dentro de las 48 horas siguientes
razones de las salvedades frente a las propuestas para fijación salario
mínimo en el año 2020, las cuales fueron recibidas 17 de diciembre de 2019.
Que en del 19 de diciembre de 2019 de la Comisión Permanente
Concertación Políticas y Laborales, se socializaron las mencionadas
salvedades y se mantuvieron las propuestas de partes.
Que mediante escrito del 20 diciembre de 9 dirigida a la Ministra del
Trabajo, sector gremial presentó una nueva propuesta de incremento del
mínimo más auxilio transporte consistente en el 5.88% arrojando un valor
novecientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y pesos ($979.547.00)
mientras las centrales trabajadores, en respuesta escrita del 23 de diciembre
de 201 manifestaron mantener su posición.
Que en aplicación del inciso parágrafo artículo 8° de la Ley 278 de 1996,
a falta de acuerdo tripartito para fijación del salario mínimo en marco de
Comisión Permanente Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es
competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento con en las
variables económicas contenidas en la ley y jurisprudencia constitucional.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Salario Mínímo Legal Mensual vigente para año 2020. Fijar a
partir primero (1°) de enero de 2020 como Salario Mínimo Legal Mensual, la
suma OCHOCIENTOS y SI MIL OCHOCIENTOS TRES ",u.:JJ<::J
($877.803,00).
4. " . DECRETO ___2_3_6_0_DE2019 HOJA No. 4 de 4
Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal. "
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de
enero de 2020 y deroga el Decreto 2451 de 2018.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
26 I 2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
~BARRERA
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
~~ALICIA vlORAARA~oS