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"MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 599 DE 2000 Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA PROTEGER LOS
MECANISMOS DE PARTICIPACiÓN DEMOCRÁTICA"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTíCULO 1. Modifíquese el artículo 386 de la Ley 599 del 2000, Código Penal,
el cual quedará así:
Ar¿¡c:u/o 386. Pel1urbación dece/tamen democrático. El que por medio de
rné1r71U,Jrél engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los
me~an"'smos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la
redizCición de un cabildo abiet1o, incurrirá en prisión de c/1Htro (4) él nueve (9)
m10s y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salaríos mínimos legaíes
rner;suales vigentes.
La ponD será da prisión de seis (6) a doce (12) ai'íos cuando ¡a conducta se
realice f)or medio de violencia.
L.a pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta
sea realizada por un servidor público.
ARTíCULO 2. Itiodifíquese el artículo 387" de léI Ley 599 del 2000, Sódigo Penal,
el CU2! quedará así:
Articulo 387. Constreñimi'9nto al su.'ragante. El que amenace o pr~~sione por
cualquier medio [) un ciudadano o a un extranjfHo habilitadu ,no,- la ley, con el
fin de obtener apoyo o votación por determinado candIdato o lista de
candidatos, voto en blanco, o por 10D mismus medios le irnpída e! libí2
ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión efe cuatro (4) a nueve (9)
años y multa de cincuenta (50) a dosGi~7r;tos (200) salarios mínimos legales
clensuaies vige/;!es.
En ¡guai pena incurrirá qUlé: por lo,,:; misrnos medios pretenda c-btener en
piebíscito, referencia, consulta populDr o revocatoria de! mandato, apoyo o
vot.'3ción en detem;inado senticfo, o impiaa el libre ejercicio del derecho al
s:.f/ag/o.
La pena Sfj aumentará de la mitad a! doble cuando la conducta sea realizada
po." E;&r..ido¡ prjblico, cuando haya subordinación, o cuando se vondicione el
otcrrgaii1i.=:nto o 2ccesu a beneficios otorgados con ocasión de prograrnas
socia/es o de cualquier otro orden de naturaieza gubernamental.
ARTíCULO 3. Modifíquese ei artículo 388 d~; la Ley 599 del 2000, Códigc r'enal.
el Cud: quedará os!
1
Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa
obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por
determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco,
incurrirá ery prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito,
referendo, consulta popular o revocatoria del mandato I/otación en
determinado sentido.
La pena s~ aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta
sea realizada por un servidor público.
La pena s~ aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada
por amenf(zas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios
otorgados :con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o
de cualqui~r otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.
i
ARTíCULO 4. Modifíquese el artículo 389 de la Ley 599 del 2000, Código Penal,
el cual queda'rá así:
Artículo 3k9. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio
indebido lt;Jgre que personas habilitadas para votar inscriban documento o
cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel
donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en
elección Ropular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del
mandato, 'incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de
cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
En igual plena incurrirá quien inscriba su (tocumento o cédula de ciudadanía
en localidpd, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o
resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cUé;mdo la conducta
sea realizada por un servidor público
I
, I
ARTICULO 5. Adiciónese el artículo 389A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará
así:
Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos. El que sea elegido para un
cargo de I elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por
decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve
(9) años t multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos
legales mynsuales vigentes.
I
ARTíCULO 6. Modifíquese el artículo 390 de la Ley 599 del 2000, Código Penal,
el cual quedará así:
Artículo J90. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione
su pe,!~c9ión .0 prórroga, prometa, pague o entreg~e dinero, dádiva u ofre~ca
benefiCIO particular o en favor de un tercero a un cIUdadano o a un extranjero
habilitado ¡por /a ley con el propósito de sufragar por un determinado
candidatoJ partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se
abstenga :de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa
de dOSci¡'ntos (200) a mil (1 .000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
I
2
1864 

. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito,
.referendo, ' consulta popular o revocatoria del mandato votación , en
.determínado sentido. . . . . .
.. .	En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el.dinero, la
dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines' señalados en el inciso
primero.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta
sea realizada por un servidor público.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o
entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos.
ARTíCULO 7. Adiciónese el artículo 390A a la Ley 599 de 2000, Código Penal,
el cual quedará así:
Artículo 390A. Tráfico de votos. El que ofrezca los votos de un grupo de
ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos
ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o
corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en
determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o
revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y
multa..de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
ARTíCULO 8. Modifíquese el artículo 391 de la Ley 599 del 2000, Código Penal,
el cual quedará así:
Artículo 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un
extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho
consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o
revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y
multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
ARTíCULO 9. Modifíquese el artículo 392 de la Ley 599 del 2000, Código Penal,
el cual quedará así:
Artículo 392. Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que
permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o
votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4)
a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios
mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos
públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
ARTíCULO 10. Modifíquese el artículo 393 de la Ley 599 del 2000, Código
Penal, el cual quedará así:
Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una
votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad
competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad
3
para ejerc~r cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión
impuesta.
ARTíCULO 11. Modifíquese el .artículo 394 de la Ley 599 del 2000, Código
Penal, el cual quedará así:
I
Artículo 394. Alteración de resultados electorales. El que por medioI
distinto del los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de
una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá
en prisiónI de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya
delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientosI
(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

La pena ~e aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta 

sea realiZé~da por un servidor público. 

ARTíCULO ~2. Modifíquese el artículo 395 de la Ley 599 del 2000, Código
Penal, el cua:1quedará así: 

I 

Artículo 495. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que
haga deséflparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier
otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá
en prisión, de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya
delito saneionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos
(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
: ARTíCULO 13. Modifíquese el artículo 396 de la Ley 599 del 2000, Código1
Penal, el cual quedará así:
Artículo 396. Denegación de inscripción. El servidor público a quienI
legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para
eleccione~ populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a
dosciento~ (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad
para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
En if1ua( ~ena incurtirá quien realice las conductas a~teriores cuando se trate
de pléblsr;¡fo, referendo, consulta popular y revocatona del mandato.
La mism~ pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice
la inscripción a que se refieren los incisos anteriores.
!
ARTíCULO I 14. Adiciónese el artículo 396A al Título XIV (Delitos contra
mecanismos de participación democrática) de la Ley 599 de 2000, así:
I
Artículo I 396A. Financiación de campañas electorales con fuentes
prohíbidas. El gerente de la campaña electoral que permita en ella la
consecuqión de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para
financiar :campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1 .200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funcione$ públicas por el mismo tiempo.
En la miSma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos
uninomin!ales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el
inciso anterior.
4
En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que
intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para
la financiación de su campaña electoral.
En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes
prohibidas por la ley a campaña electoral.
ARTICULO 15. Adiciónese el artículo 3968 al Título XIV (Delitos contra
mecanismos de participación democrática) de la Ley 599 de 2000, así:
Artículo 3968. Violación de los topes o límites de gastos en las
campañas electorales. El que administre los recursos de la campaña
electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la
autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa
correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
ARTíCULO 16. Adiciónese el artículo 396C al Título XIV (Delitos contra
mecanismos de participación democrática) de la Ley 599 de 2000, el cual
quedará así :
Articulo 396C. Omisión de información del aportante. El que no informe
de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los
términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8)
años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1 .200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
ARTíCULO 17. Política Criminal Electoral. El Ministerio de Justicia y
del Derecho en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, la
Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo
Nacional Electoral o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación, el
Ministerio de Educación Nacional, la Sección Quinta del Consejo de Estado y la
Policía Nacional definirán en un término no mayor a ·un (1) año la política
criminal electoral, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Esta política debe considerar mecanismos edJcatilJos, pedagógicos y de
prevención con el fin de generar respeto y conciencia frente a la importanciadel
voto y los demás mecanismos de participación .
Parágrafo Transitorio. El Ministerio de Justicia y del Derecho enviará un
informe trimestral al Congreso de la República en el que se presenten los
avances en la definición de la política criminal electoral.
ARTICULO 18. Del Seguimiento a la ley. Confórmese la Comisión de
Seguimiento a los Delitos Electorales la cual deberá sesionar mínimo una vez
cada seis meses con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal
electoral descrita en el artículo anterior.
La Comisión será conformada por:
!
1. El Fiscal General de la Nación o su delegado.
2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
3. El Procurador General de la Nación o su delegado.
5
4. El presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado o su delegado.
5. El Defensor del Pueblo o su delegado.
6. El Registratlor Nacional del Estado Civil.
7. El Director :General de la Policía Nacional.
8. Tres integrantes del Senado de la República de la Comisión Primera.
9. Tres integrbntes de la Cámara de Representantes de la Comisión Primera.I
Parágrafo. L~ Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional cuatro (4)
meses antes¡ del día de las elecciones presentarán ante la Comisión de
Seguimiento ;el plan de atención, seguimiento y prevención de la criminalidad
electoral.
, I
ARTICULO 19. Educación sobre delitos electorales. En atención a lo previsto
en la Ley 1929 de 2006 y en el marco de la enseñanza de la Constitución
Política y d~ la democracia, se incluirá la explicación y socialización de las
conductas tIPificadas como delitos contra mecanismos de participación
democrática, la reflexión y el diálogo sobre la cultura democrática para prevenir
las conducta~ delictivas en esta materia.
, I
ARTICULO ~O. El Gobierno Nacional garantizará que tres (3) meses antes y
hasta que t~rmine el certamen electoral, se darán a conocer por los medios
masivos de Icomunicación las sanciones aplicables a la violación del sistema
electoral colombiano.
I
ARTíCULO 21. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ADO DE LA REPÚBLICA
EL SECRE~ARIO GENERAL EL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
6
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES 

ÁNGEL PINTO HER
é /
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE
REPRESENTANTES
.' ~­
_ ..... "' ai"~' RTO MANTILLA SERRANO
7
LEY No. 186't 17 AGO 2017
"MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 599 DE 2000 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES PARA PROTEGER LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACiÓN DEMOCRÁTICA"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
1 . AGO 2017
EL MINISTRO DEL INTERIOR, 

GUILLERM AB~IVERAFLÓREZ
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  • 1. "MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 599 DE 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA PROTEGER LOS MECANISMOS DE PARTICIPACiÓN DEMOCRÁTICA" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTíCULO 1. Modifíquese el artículo 386 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Ar¿¡c:u/o 386. Pel1urbación dece/tamen democrático. El que por medio de rné1r71U,Jrél engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los me~an"'smos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la redizCición de un cabildo abiet1o, incurrirá en prisión de c/1Htro (4) él nueve (9) m10s y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salaríos mínimos legaíes rner;suales vigentes. La ponD será da prisión de seis (6) a doce (12) ai'íos cuando ¡a conducta se realice f)or medio de violencia. L.a pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. ARTíCULO 2. Itiodifíquese el artículo 387" de léI Ley 599 del 2000, Sódigo Penal, el CU2! quedará así: Articulo 387. Constreñimi'9nto al su.'ragante. El que amenace o pr~~sione por cualquier medio [) un ciudadano o a un extranjfHo habilitadu ,no,- la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candIdato o lista de candidatos, voto en blanco, o por 10D mismus medios le irnpída e! libí2 ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión efe cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a dosGi~7r;tos (200) salarios mínimos legales clensuaies vige/;!es. En ¡guai pena incurrirá qUlé: por lo,,:; misrnos medios pretenda c-btener en piebíscito, referencia, consulta populDr o revocatoria de! mandato, apoyo o vot.'3ción en detem;inado senticfo, o impiaa el libre ejercicio del derecho al s:.f/ag/o. La pena Sfj aumentará de la mitad a! doble cuando la conducta sea realizada po." E;&r..ido¡ prjblico, cuando haya subordinación, o cuando se vondicione el otcrrgaii1i.=:nto o 2ccesu a beneficios otorgados con ocasión de prograrnas socia/es o de cualquier otro orden de naturaieza gubernamental. ARTíCULO 3. Modifíquese ei artículo 388 d~; la Ley 599 del 2000, Códigc r'enal. el Cud: quedará os! 1
  • 2. Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá ery prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato I/otación en determinado sentido. La pena s~ aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena s~ aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenf(zas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados :con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualqui~r otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental. i ARTíCULO 4. Modifíquese el artículo 389 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual queda'rá así: Artículo 3k9. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido lt;Jgre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección Ropular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, 'incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual plena incurrirá quien inscriba su (tocumento o cédula de ciudadanía en localidpd, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cUé;mdo la conducta sea realizada por un servidor público I , I ARTICULO 5. Adiciónese el artículo 389A a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos. El que sea elegido para un cargo de I elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años t multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mynsuales vigentes. I ARTíCULO 6. Modifíquese el artículo 390 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo J90. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione su pe,!~c9ión .0 prórroga, prometa, pague o entreg~e dinero, dádiva u ofre~ca benefiCIO particular o en favor de un tercero a un cIUdadano o a un extranjero habilitado ¡por /a ley con el propósito de sufragar por un determinado candidatoJ partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga :de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dOSci¡'ntos (200) a mil (1 .000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. I 2
  • 3. 1864 . En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, .referendo, ' consulta popular o revocatoria del mandato votación , en .determínado sentido. . . . . . .. . En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el.dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines' señalados en el inciso primero. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos. ARTíCULO 7. Adiciónese el artículo 390A a la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 390A. Tráfico de votos. El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa..de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTíCULO 8. Modifíquese el artículo 391 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTíCULO 9. Modifíquese el artículo 392 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 392. Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta. ARTíCULO 10. Modifíquese el artículo 393 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad 3
  • 4. para ejerc~r cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta. ARTíCULO 11. Modifíquese el .artículo 394 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: I Artículo 394. Alteración de resultados electorales. El que por medioI distinto del los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisiónI de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientosI (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena ~e aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realiZé~da por un servidor público. ARTíCULO ~2. Modifíquese el artículo 395 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cua:1quedará así: I Artículo 495. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga deséflparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión, de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito saneionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. : ARTíCULO 13. Modifíquese el artículo 396 de la Ley 599 del 2000, Código1 Penal, el cual quedará así: Artículo 396. Denegación de inscripción. El servidor público a quienI legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para eleccione~ populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a dosciento~ (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta. En if1ua( ~ena incurtirá quien realice las conductas a~teriores cuando se trate de pléblsr;¡fo, referendo, consulta popular y revocatona del mandato. La mism~ pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores. ! ARTíCULO I 14. Adiciónese el artículo 396A al Título XIV (Delitos contra mecanismos de participación democrática) de la Ley 599 de 2000, así: I Artículo I 396A. Financiación de campañas electorales con fuentes prohíbidas. El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecuqión de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar :campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1 .200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione$ públicas por el mismo tiempo. En la miSma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninomin!ales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior. 4
  • 5. En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral. En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral. ARTICULO 15. Adiciónese el artículo 3968 al Título XIV (Delitos contra mecanismos de participación democrática) de la Ley 599 de 2000, así: Artículo 3968. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales. El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. ARTíCULO 16. Adiciónese el artículo 396C al Título XIV (Delitos contra mecanismos de participación democrática) de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así : Articulo 396C. Omisión de información del aportante. El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1 .200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTíCULO 17. Política Criminal Electoral. El Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Policía Nacional definirán en un término no mayor a ·un (1) año la política criminal electoral, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Esta política debe considerar mecanismos edJcatilJos, pedagógicos y de prevención con el fin de generar respeto y conciencia frente a la importanciadel voto y los demás mecanismos de participación . Parágrafo Transitorio. El Ministerio de Justicia y del Derecho enviará un informe trimestral al Congreso de la República en el que se presenten los avances en la definición de la política criminal electoral. ARTICULO 18. Del Seguimiento a la ley. Confórmese la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales la cual deberá sesionar mínimo una vez cada seis meses con el fin de evaluar, proponer y modificar la política criminal electoral descrita en el artículo anterior. La Comisión será conformada por: ! 1. El Fiscal General de la Nación o su delegado. 2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. 3. El Procurador General de la Nación o su delegado. 5
  • 6. 4. El presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado o su delegado. 5. El Defensor del Pueblo o su delegado. 6. El Registratlor Nacional del Estado Civil. 7. El Director :General de la Policía Nacional. 8. Tres integrantes del Senado de la República de la Comisión Primera. 9. Tres integrbntes de la Cámara de Representantes de la Comisión Primera.I Parágrafo. L~ Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional cuatro (4) meses antes¡ del día de las elecciones presentarán ante la Comisión de Seguimiento ;el plan de atención, seguimiento y prevención de la criminalidad electoral. , I ARTICULO 19. Educación sobre delitos electorales. En atención a lo previsto en la Ley 1929 de 2006 y en el marco de la enseñanza de la Constitución Política y d~ la democracia, se incluirá la explicación y socialización de las conductas tIPificadas como delitos contra mecanismos de participación democrática, la reflexión y el diálogo sobre la cultura democrática para prevenir las conducta~ delictivas en esta materia. , I ARTICULO ~O. El Gobierno Nacional garantizará que tres (3) meses antes y hasta que t~rmine el certamen electoral, se darán a conocer por los medios masivos de Icomunicación las sanciones aplicables a la violación del sistema electoral colombiano. I ARTíCULO 21. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. ADO DE LA REPÚBLICA EL SECRE~ARIO GENERAL EL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 6
  • 7. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ÁNGEL PINTO HER é / EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES .' ~­ _ ..... "' ai"~' RTO MANTILLA SERRANO 7
  • 8. LEY No. 186't 17 AGO 2017 "MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 599 DE 2000 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA PROTEGER LOS MECANISMOS DE PARTICIPACiÓN DEMOCRÁTICA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 1 . AGO 2017 EL MINISTRO DEL INTERIOR, GUILLERM AB~IVERAFLÓREZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL ER C O,