1. Puno, Junio de 2014
LA CALIDAD DEL AGUA EN EL MARCOLA CALIDAD DEL AGUA EN EL MARCO
DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOSDE LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS
RECURSOS HÍDRICOSRECURSOS HÍDRICOS
Reglamento de la Ley 29338
D.S. Nº001-2010-AG
2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Organismo público técnico especializado, adscrito al MINAGRI,Organismo público técnico especializado, adscrito al MINAGRI,
ente rector y máxima autoridad técnico – normativaente rector y máxima autoridad técnico – normativa
del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricosdel Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos..
MARCO LEGAL
Se crea por Decreto Legislativo Nº 997 (13 de Marzo de 2008).
Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338 del 23 de marzo de 2009).
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (DS Nº 001-2010-AG del
24 de marzo de 2010).
Reglamento de Organización y Funciones – ROF (DS Nº 006-2010-
AG del 08 de julio de 2010).
3. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
La ANA debe velar por la protección del
agua, que incluye la conservación y
protección de sus fuentes, de los
ecosistemas y los bienes asociados a
ésta.
Otorga derechos de uso de agua: Para
usos agrícola, poblacional, minero,
industrial, etc.
Otorga autorizaciones de vertimiento y
reuso de agua residual tratada
Emite opinión para aprobación de
Instrumentos ambientales.
Autoridad
Nacional del Agua:
3
4. Bajo el enfoque de planificación y
gestión territorial, la Autoridad
Nacional del Agua ha
determinado:
14 Autoridades Administrativas14 Autoridades Administrativas
del Agua (AAA)del Agua (AAA) a nivel nacional.
Comprenden:
71 Administraciones Locales de71 Administraciones Locales de
Agua (ALA).Agua (ALA).
Cobertura total en las 159
cuencas del país.
PRESENCIA DE LA ANA A NIVEL NACIONAL
5. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Estructura Organizacional
Perú. Autoridad Nacional del Agua
6. Protección del
Agua
Protección del
Agua
Conservación del
Agua (cantidad)
Conservación del
Agua (cantidad)
Preservación de
fuentes de Agua
(calidad)
Preservación de
fuentes de Agua
(calidad)
Inventario de
fuentes sup. y
subterráneas
Inventario de
fuentes sup. y
subterráneas
Disponibilidad y
balance hídrico
Disponibilidad y
balance hídrico
Clasificación de
los cuerpos de
agua
Clasificación de
los cuerpos de
agua
Vigilancia y
monitoreo de
cuencas
Vigilancia y
monitoreo de
cuencas
Registro y
control de los
vertimientos
Registro y
control de los
vertimientos
TITULO VTITULO V
PROTECCION DEL AGUAPROTECCION DEL AGUA
7. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
FUNCIONES
• La ANA autoriza el vertimiento del agua residual
tratada a un cuerpo natural de agua continental o
marina, previa opinión técnica favorable de las
autoridades en materia ambiental y en materia de
salud sobre el cumplimiento de los estándares de
calidad ambiental de agua (ECA-agua) y límites
máximo permisibles (LMP) de los sectores. Queda
prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua
residual sin dicha autorización.
8. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Reglamento
• La protección del agua tiene por finalidad
prevenir el deterioro de su calidad; proteger y
mejorar el estado de sus fuentes naturales y
los ecosistemas acuáticos; establecer medidas
específicas para eliminar o reducir
progresivamente los factores que generan su
contaminación y degradación (art. 103º)
TITULO V: PROTECCION DEL AGUA
I: DISPOSICIONES GENERALES
9. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
II: Clasificación de los cuerpos de agua
(Art. 106°)
– Los cuerpos naturales de agua se clasifican en función a
sus características naturales y los usos a los que se
destinan.
– La ANA clasifica los cuerpos de agua, tomando como
base la implementación progresiva de los Estándares
Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA –
Agua), que apruebe el Ministerio del Ambiente de
acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se
destina el agua.
10. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Clasificación de los cuerpos de agua
• Clasificación de los cuerpos de agua en base a
los ECA, D.S. 002-2008-MINAM y D.S. 023-
2009-MINAM, según sus usos (art. 106°)
• R.J. Nº202-2010-ANA clasificación de los
cuerpos de agua
11. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
IV: Protección de los cuerpos de agua
Acciones para la prevención y el control de la
contaminación de los cuerpos de agua (Art. 123°)
– La ANA ejerce de manera exclusiva acciones de
control, supervisión, fiscalización y sanción para
asegurar la calidad del agua en sus fuentes
naturales y en la infraestructura hidráulica
pública.
12. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
IV: Protección de los cuerpos de agua
Plan nacional de Vigilancia de la Calidad del agua (Art.
124°)
– El Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del
Agua es el conjunto de actividades orientadas a
la evaluación de la calidad de los cuerpos de agua
con el objetivo de determinar el cumplimiento de
la Ley, el Reglamento y demás normas de calidad
del agua, identificar las fuentes de
contaminación y establecer medidas para su
recuperación
13. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
IV: Protección de los cuerpos de agua
Protocolo para el monitoreo de la calidad del agua (Art.
126°)
– El monitoreo de la calidad de las aguas, en el
marco del Plan Nacional de Vigilancia de la
Calidad del Agua, se efectúa de acuerdo con el
Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad
de los Cuerpos Naturales de Agua Superficial,
aprobado por la Autoridad Nacional del Agua
mediante Resolución Jefatural Nº 182-2011-ANA.
14. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
VI: Vertimientos de aguas
residuales tratadas
Condiciones para el vertimientos de aguas residuales
tratadas (Art. 133°)
Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales
Tratadas
(R.J. N° 224-2013-ANA)
15. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 4°.- Naturaleza y tipos de los Procedimientos Administrativos
en materia de calidad de aguas
ASPECTOS GENERALES
Se tramitan a solicitud de parte.
Son sometidos a evaluación previa.
Sujetos a silencio administrativo negativo.
Tipos de procedimientos administrativos en materia de calidad de aguas
Autorización de Vertimiento de aguas residuales tratadas
Renovación de Vertimiento de aguas residuales tratadas
Renovación de Reuso de aguas residuales tratadas
Modificación de Vertimiento de aguas residuales tratadas
Modificación de Reuso de aguas residuales tratadas
Autorización de Reuso de aguas residuales tratadas
16. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 4°.- Inscripción en el Registro Administrativo de Autorizaciones
ASPECTOS GENERALES
Se inscriben de oficio en el registro
de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas
RAVR
Otorgamiento
Rectificación
Modificación
Renovación
Extinción
Revocatoria
Suspensión
17. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 22°.- Inspección ocular
•En curso
•Proyectados
Cuando corresponda
•Fines agrícolas o
riego de áreas verdes
•Otros durante la
vigencia
AUTORIZACIÓN DE
VERTIMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES TRATADAS
MODIFICACION DE
AUTORIZACION
VERTIMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
AUTORIZACION
REUSO
DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
18. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
DGCRH ALA / AAA
Objetivo:
Notificación de programación de
inspección ocular
Anticipación no menor de 03 días
hábiles
Inspección Ocular – Dentro de 10
días de recibido el expediente
Verificar las condiciones de tratamiento y disposición final
Veracidad de información declarada
19. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 23°.- Informe Técnico de la evaluación del expediente
administrativo de autorización de vertimiento o reuso de aguas residuales
tratadas
Informe Técnico DGCRH
OBSERVACIONES Diez (10) días hábiles
PRORROGA
BLE POR
ÚNICA VEZ
PRORROGA
BLE POR
ÚNICA VEZ
SÍSÍSÍSÍ
No se presenta subsanación de
observaciones
Información presentada no subsana
observaciones
Proceso
terminado
20. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 5°.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas
residuales tratadas
Las establecidas en el artículo 133° del Reglamento de la Ley
ASPECTOS GENERALES
DERECHO DE USO DE AGUA
SÍSÍSÍSÍ
NO DERECHO DE USO DE AGUA
• Vertimientos proyectados - Autorización de ejecución de obras
de aprovechamiento hídrico
•Vertimientos Aguas de mina o de precipitación – no uso de
actividad principal u otras labores del proceso productivo
•Otras actividades que no requieran derecho de su de agua –
demostrar que por características especiales no requiere
21. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 5°.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas
residuales tratadas
ASPECTOS GENERALES
A diferencia de la R.J. N° 218-2012-ANA que establecía que esta
condición se cumplía con la opinión del ente fiscalizador
sectorial.
R.J. N° 224-2013-ANA, esta condición se entiende cumplida con
la aprobación del instrumento de gestión ambiental de la
autoridad ambiental sectorial.
CUMPLIMIENTO DE LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES
22. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
GESTIONSECTORIAL
AUT. VERTIMIENTO
DERECHO DE USO
GESTIONMULTISECTORIAL
FUENTE DE
AGUA
SUBTERRÁNEA
DERECHO DE USO
AGUA DE
MAR
DERECHO DE USO DE AGUA
PTAP
PTAR
OCÉANO PACÍFICO
CUERPONATURALDEAGUA
SUPERFICIAL
ECA-Agua
AUT.VERTIMIENTO
ECA-Agua
LMP
AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
23. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
Artículo 18°.- Inicio del procedimiento administrativo
¿Dónde se presenta?
UN (01)
UN (01)
+
24. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
Artículo 9°.- Contenido de la solicitud
SOLICITUD
Lugar y fecha.
Razón social y número de RUC, de corresponder.
Dirección del domicilio al que se notificará, correo
electrónico .
La expresión concreta de lo requerido (volumen anual de
aguas residuales tratadas involucrado, ubicación de la unidad
generadora de aguas residuales y cuerpo receptor).
Relación de documentos y anexos que se acompañan
Firma o huella del representante legal
Nombres y apellidos completos, número de documento
de identidad o carnet de extranjería y domicilio legal del
representante legal.
25. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
Artículo 20°.- Anexos de la solicitud
Autorización de vertimiento
de aguas residuales tratadas
Autorización de reuso de
aguas residuales tratadas
REQUISITOS
ADMINISTRATIVOS
26. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
ANEXOS (Vertimientos)
Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica copia literal
de RRPP que acredite personería jurídica y representación legal
(antigüedad ≤ 90 días calendario).
Recibo de pago por derecho de trámite.
Compromiso de pago por derecho de inspección ocular.
Opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del
Ministerio de Salud para el otorgamiento de autorización de vertimiento de aguas
residuales tratadas.
Copia del acto administrativo de aprobación del instrumento ambiental
correspondiente, emitido por la autoridad ambiental sectorial competente.
Memoria descriptiva del proceso industrial que contenga diagrama de flujo, balance
hídrico anual, balance de materia prima e insumos
Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por
ingeniero sanitario, civil o ambiental, colegiado y habilitado.
27. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
ANEXOS (Vertimientos)
Copia de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de
descarga, firmado por ingeniero sanitario, civil o ambiental, colegiado y habilitado.
Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales,
firmado por el profesional responsable colegiado y habilitado.
La evaluación ambiental del efecto del vertimiento del cuerpo receptor, suscrita por
ingeniero colegiado y habilitado, que incluya el cálculo de la carga y dilución en el
cuerpo receptor, la extensión de la zona de mezcla y los impactos en los ecosistemas
acuáticos en la zona de mezcla.
Ficha de registro para la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas,
suscrita por ingeniero colegiado y habilitado, que incluya entre otros, la caracterización
de las aguas residuales a verter y del cuerpo receptor, según Anexo N° 4. Se deberá
adjuntar los respectivos reportes de ensayos del cuerpo receptor, cuando corresponda,
emitidos por laboratorio acreditado por INDECOPI.
28. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
ANEXOS (REUSO)
a) Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica copia literal de RRPP
que acredite personería jurídica y representación legal
(antigüedad ≤ 90 días calendario).
b) Recibo de pago por derecho de trámite.
c) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular.
d) Opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de
Salud para el otorgamiento de autorización de reuso de aguas residuales tratadas, cuando se trata
de solicitudes de reuso de aguas con fines agrícolas, riego de parques y jardines públicos,
acuicultura y otros que impliquen riesgo a la salud pública.
e) Autorización sectorial para desarrollar la actividad o acreditación de la titularidad del predio
donde se hará el reuso del agua.
f) Copia del acto administrativo de aprobación del instrumento ambiental correspondiente,
emitido por la autoridad ambiental sectorial competente, acompañado de copia digital de la parte
correspondiente del sistema de tratamiento de aguas residuales.
g) Ficha de registro para la autorización de reuso de aguas residuales tratadas, según Anexo N° 5,
suscrita por ingeniero colegiado y habilitado
29. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Cuando el reuso sea solicitado por una persona distinta al titular
del sistema de tratamiento se deberá acompañar, además de los
requisitos señalados :
•la conformidad del titular
•la factibilidad de interconexión
En este caso el requisito señalado en el literal f) se entenderá
cumplido con la presentación de la certificación ambiental del
titular del sistema de tratamiento.
30. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 27°.- Renovación de autorizaciones de vertimiento o reuso de aguas
residuales tratadas
ANEXOS
a) Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica presentar
copia literal expedida por los Registros Públicos que acredite la personería jurídica y la
representación legal, con una antigüedad no mayor de 90 días naturales.
b) Recibo de pago por derecho de trámite.
c) Estar al día en el pago de la retribución económica por vertimiento de agua residual
tratada.
RENOVACIÓN MODIFICA características técnicas bajo las cuales fue
otorgada la autorización de vertimiento o reuso, sin modificación de la certificación
ambiental, se deberá presentar además el documento de conformidad de la
autoridad sectorial ambiental competente sobre la mejora tecnológica.
31. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 20°.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales
Únicamente se podrá autorizar un vertimiento cuando:
32. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
Artículo 6°.- Prohibiciones para la disposición final de aguas residuales
PROHIBIDOPROHIBIDO descargar AR sin tratamiento en
infraestructura de riego
SÓLOSÓLO en el marco de una autorización de reuso
se podrá concebir la descarga de AR
TRATADAS en infraestructura de riego.
33. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 7°.- De los vertimientos a lagunas y lagos
En la evaluación se contemplará:
Descarga de AR
TRATADAS a lagunas y
lagos
ÚLTIMA
ALTERNATIVA DE
DISPOSICIÓN
FINAL
AR sometidas aAR sometidas a
tratamiento detratamiento de
nivel mínimonivel mínimo
terciario oterciario o
avanzadoavanzado
Determinación de la Zona de mezcla.
Índice de intercambio de agua de la
laguna o lago.
Verificar que la dinámica del agua en el
lago o laguna permite los procesos
naturales de purificación. Sino XX
34. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
Artículo 32°.- Medición y control de vertimientos
El titular de una autorización de
vertimiento deberá contar con
sistemas de medición de
caudales de ART y reportar los
registros
Control de calidad del
agua del cuerpo receptor
y efluentes vertidos
Titulares deTitulares de
autorizaciones deautorizaciones de
vertimiento, según RDvertimiento, según RD
35. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
TRATADAS
Artículo 25°.- Plazo de vigencia de la autorización de vertimiento o reuso
VIGENCIA≤02años 06años≤
Para proyectos A partir de inicio de
operaciones
Comunicar
oportunamente a:
36. AUTORIZACIONES DE REUSO
“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE
VERTIMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS, R.J. N° 224-
2013-ANA”
37. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
DERECHO DE USO
GESTIONMULTISECTORIAL
OCÉANO PACÍFICO
CUERPONATURALDEAGUASUPERFICIAL
GESTIONSECTORIAL
FUENTE DE AGUA
SUBTERRÁNEADERECHO DE USO
AGUA DE
MAR
DERECHO DE USO
PTAP
MISMO FIN QUE EL
DEL DERECHO DE
USO DE AGUA
NO REQUIERE
AUTORIZACIÓN
FIN DISTINTO AL DEL
DERECHO DE USO DE
AGUA
REQUIERE
AUTORIZACIÓN
USUARIO REUSA
SUS AR TRATADAS
TERCERO REUSA
LAS AR TRATADAS
REQUIERE
AUTORIZACIÓN
PTAR
Valores Sector /
Guías OMS
38. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Artículo 17°.- De la autoridad competente
AAA y
Consejo de
Recursos
Hídricos de
Cuenca
OPINIÓN
PREVIA
Artículo 13°.- Condiciones para autorizar el reuso de aguas resiudales
tratadas
FIN DEL REUSO INCLUIDO
EN EL FIN DEL DUA
(Art. 82º LRH / 149.2 RLRH)
SÍSÍSÍSÍ
¿QUIÉN SOLICITA LA
AUTORIZACIÓN DE REUSO DE
ART?
QUIEN VA A REALIZAR EL
REUSO DE LAS ART
39. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
POR EL PROPIO TITULAR DEL SISTEMA DE
TRATAMIENTO
REUSO DE
AGUAS
RESIDUALES PERSONA DISTINTA AL TITULAR DEL SISTEMA
DE TRATAMIENTO
40. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
CONDICIONES PARA AUTORIZAR UN REUSO DE AGUAS
RESIDUALES TRATADAS
Artículo 13°.- Condiciones para autorizar el reuso de aguas residuales
tratadas
41. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Artículo 14°.- Criterios para la evaluación de la calidad de las aguas
residuales tratadas a reutilizar
Fines agrícolas o acuícolas
(incluye parques públicos)
Directrices de la
OMS
Otros fines
Directrices de la OMS
(Referencialmente)
Eficiencias de tratamiento
42. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS
Artículo 15°.- Reuso de aguas residuales tratadas descargadas en
infraestructura de regadío
El operador expresa estar de
acuerdo
Conformidad de
interconexión
(convenio o contrato)
SÓLOSÓLO en el marco de una autorización de reuso se podrá concebir la
descarga de AR TRATADAS en infraestructura de riego.
Aceptación de todos los
miembros de la OU (DUA)
Garantizar el reuso del 100%
de las ART.
43. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
PAVER
Programa de Adecuación de Vertimientos
y reuso de agua residual tratada (cuarta
complementaria transitoria)
1. Inscripción en el Programa de Adecuación de
Vertimiento y Reuso de Agua Residual – PAVER
2. Presentación del Programa de Adecuación y
Manejo Ambiental
3. Plazos para la presentación del Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental
Los Consejos de Cuenca se crearán por cada cuenca hidrográfica o grupos de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua.
Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerará la participación de las organizaciones de usuarios de agua.