1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Alumna:
Díaz Albany CI: 25.627.609
Modalidad SAIA
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, Mayo 2019
2. Previamente al ensayo debemos de tener conocimiento previo de Contratación
Internacional, consiste en un contrato que presenta puntos de conexión con dos o más países,
es decir, con dos o más ordenamientos jurídicos, y como definición general, se puede decir
que un contrato internacional es un acuerdo de voluntades pactado entre dos o más partes que
tienen sus domicilios o residencias en Estados distintos.
Cuya La función del contrato consiste en fijar los derechos y obligaciones que
corresponden a cada una de las partes a las que se refiere. Este actuará como método de
previsión y cobertura de riesgos, evitando así posteriores complicaciones que puedan hacer
peligrar la debida ejecución de la relación comercial.
Ahora bien; analizar las reglas que determinan la ley aplicable a contratos
internacionales. Para ello, se debe revisar las normas de Derecho Internacional Privado
consagradas en el Código Civil, y Comercio venezolano en comparación con las reglas de
conflicto contenidas en instrumentos internacionales modernos como el caso del Reglamento
(CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley
aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) y la Convención Interamericana sobre
Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, además de otros que conforman el
Derecho Uniforme del Comercio Internacional, como la Convención de Naciones Unidas
sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. A partir de dicha
comparación propone criterios de interpretación que permitan superar la rigidez y vacíos de
las reglas venezolanas de manera que estas puedan satisfacer de mejor forma las necesidades
de los operadores del comercio internacional.
En cuanto, a la contratación Internacional En la legislación venezolana, el artículo
1.133 del Código Civil dispone: “El Contrato es una convención entre dos o más personas
para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Sin
embargo, el contrato celebrado entre dos o más personas puede estar sometido a diferentes
ordenamientos jurídicos, ya que para su existencia debe prevalecer el consentimiento de las
partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y que se trate de una causa lícita. Lo que
se observa es, que tanto a nivel de la ley interna como desde el punto de vista del nivel
internacional en los contratos hay un predominio de la voluntad de las partes, por ello
hablamos que debe darse el consentimiento mutuo entre las partes a contratar, y de esa forma
3. se determina la ley que ha de regular el contrato y los efectos del mismo, siempre y cuando
las partes hayan señalado en forma expresa la ley a aplicar.
Por su parte los contratos se ubicarán en el campo del Derecho Internacional Privado
cuando las partes que se obliguen sean de distinta nacionalidad; tengan domicilios en
diferentes Estados; se celebren en un Estado y los efectos deban cumplirse en otro; las partes
son de un mismo Estado, pero celebran el contrato en otro, lo cual conllevaría a realizar un
estudio para determinar las diferentes leyes que pudieran ser aplicadas en caso de que
surgiera un conflicto referido a la ley que rige el contrato.
Por su lado la ley aplicable en los contratos internacionales Lex Loci Celebrationis
Significa la ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan
que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta
la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo origen el contrato,
donde nació desde el punto de vista del derecho. Lex Loci Executionis significa la ley del
lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que
el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes
establecieron o señalaron dentro de la ley que ha de regular en una eventual controversia o
conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración, no obstante
puede darse el caso que el contrato no tenga aplicación el ordenamiento jurídico del sitio
escogido por las partes, en consecuencia se tomara en cuenta el lugar donde se está
materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta.
El Derecho aplicable en los contratos internacionales En el año 1956, el legislador
Venezolano aplico este último sistema el de la Lex Loci Executionis cuando estableció en el
artículo 116 del Código de Comercio publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República de Venezuela Nro. 475, de fecha 21 de diciembre de 1955, siendo reformado el
09 de noviembre de 2001, lo siguiente: “Todo contrato celebrado en país extranjero o
celebrado en el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la
Ley Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa”
LEY APLICABLE A LA CONTRATACION INTERNACIONAL. Se rige por la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS
CONTRATOS INTERNACIONALES; Suscrita en México, D.F., el 17 de marzo de 1994,
en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.
4. Artículo 1: Ámbito de Aplicación: Esta Convención determina el derecho aplicable a los
contratos internacionales… Cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o
adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma.
En relación a los Contratos Internacionales podemos mencionar los siguientes:
Compra-Venta Internacional. Se rige por las normas contenidas en la Convención
de las Naciones Unidas sobre esta materia. Normas que han pasado a formar parte del
ordenamiento jurídico español. Tienen un ámbito sustantivo de aplicación. El
convenio se aplica solo a aquellas compraventas realizadas entre empresarios que
tengan su establecimiento en Estados con vigencia. Contenido del contrato: 1.
Suministro de la mercadería y pago del precio. 2. Obtención de las licencias,
autorizaciones y formalidades aduaneras 3. Contratación del transporte y el seguro.
4. Determinación del tiempo, forma y lugar de entrega y de recepción de las
mercaderías. 5. Determinación del tiempo, forma y lugar de transmisión de riesgos
del vendedor al comprador. 6. Régimen de reparto de gastos.
Contratos On Line Internacional. Son contratos que son celebrados y ejecutados
enteramente a través de Internet, sin que haya ningún intercambio de bienes ni
prestación de servicios en el mundo real.
Business to Business. Es la transmisión de información referente a transacciones
comerciales, normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange
(EDI), utilizado para enviar documentos electrónicamente como facturas o pedidos
de compra. Se regulan por normas de Derecho Internacional Privado, ya que
requieren una respuesta apropiada.
De Trabajo. Representación y Mandato. Por el contrato de representación comercial
una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de
otra. El representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y en representación
del mandante. El representante aporta clientela al mandante ya que las relaciones se
forman directamente entre el mandante y los terceros. Si el mandatario actuara con
5. los terceros en su propio nombre, éste se obligaría personalmente con el tercero. El
contrato de representación puede ser general o especial. Partes del Contrato: 1.
Mandante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo. 2. Representante:
Es la persona que acepta el encargo.
Contrato de Adhesión. Es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y
el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el
contrato en su integridad. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Si bien
la celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo no queda excluida
en la contratación singular entre oferente y aceptante.
Referencias
https://www.slideshare.net/saodad/contratacion-internacional-
58026037?qid=c59a092a-1ee6-43fc-8174-1b571ea7356a&v=&b=&from_search=9
https://es.slideshare.net/zulmacolmenarezuft/contratacion-internacional-58030688
https://es.slideshare.net/Ipex_clm/contratacion-internacional.