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El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo ha modificado la exigencia relativa a las fachadas ventiladas de más de 18m, relajando la exigencia de euroclases para los aislantes contenidos en la cámara, que pasa de B-s3,d2 a C-s3d2, si se complementa con barreras cortafuegos cada 3 plantas y 10m máximo, clasificadas E30.
Concretamente el texto, recogido en el Documento Básico SI - Seguridad en caso de incendio', dice lo siguiente:
Interrupción del desarrollo vertical de cámaras ventiladas de fachada
Como alternativa a la exigencia de una clase de reacción al fuego B-s3,d2 para los materiales existentes en las cámaras ventiladas de fachadas de más de 18m de altura, se puede admitir una clase C-s3,d2 para ellos si se cumple lo que se establece en el artículo SI 1-3.2 (tres plantas y 10 m, como máximo, de desarrollo vertical de la cámara) y lo que se indica en un comentario al mismo, es decir, si las barreras que interrumpen dicho desarrollo vertical son E30. A estos efectos se subraya que dicha interrupción solo precisa ser efectiva en situación de incendio, por lo que nada impide que las barreras sean intumescentes, de tal forma que en situación normal permitan que la cámara se mantenga ventilada.
El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo ha modificado la exigencia relativa a las fachadas ventiladas de más de 18m, relajando la exigencia de euroclases para los aislantes contenidos en la cámara, que pasa de B-s3,d2 a C-s3d2, si se complementa con barreras cortafuegos cada 3 plantas y 10m máximo, clasificadas E30.
Concretamente el texto, recogido en el Documento Básico SI - Seguridad en caso de incendio', dice lo siguiente:
Interrupción del desarrollo vertical de cámaras ventiladas de fachada
Como alternativa a la exigencia de una clase de reacción al fuego B-s3,d2 para los materiales existentes en las cámaras ventiladas de fachadas de más de 18m de altura, se puede admitir una clase C-s3,d2 para ellos si se cumple lo que se establece en el artículo SI 1-3.2 (tres plantas y 10 m, como máximo, de desarrollo vertical de la cámara) y lo que se indica en un comentario al mismo, es decir, si las barreras que interrumpen dicho desarrollo vertical son E30. A estos efectos se subraya que dicha interrupción solo precisa ser efectiva en situación de incendio, por lo que nada impide que las barreras sean intumescentes, de tal forma que en situación normal permitan que la cámara se mantenga ventilada.
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