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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
                          GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
                               ESCUELA DE DERECHO
                              FACUTAD DE DERECHO
                 SEDE JUAN PABLO II – BARCELONA EDO. ANZOATEGUI




PROFESORA:                                                     BACHILLERES:
ZULEMA NWEIHED                                                  MARIA LOPEZ
                                                                ANGEL TINEO
                                                             PABLO VILLABOS
                                                               CARLOS MOYA
                                                            ANGEL TORREALBA

                               MAYO DE 2012
INSPECCION Y COORDINACION

 Articulo 80:

El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura
en coordinación con los organismos competentes,
efectuarán actos de Inspección, vigilancia y
control   de    las   actividades   pesqueras,    de
acuacultura y las que le fueren conexas. A tal
efecto,     inspeccionarán      buques   pesqueros,
depósitos y lotes de organismos capturados o
recolectados,    establecimientos     dedicados   al
                                                       COORDINACION CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES
comercio,       conservación,       almacenamiento,
                                                         Articulo 81:
transporte, producción o procesamiento de los
recursos hidrobiologicos, en cualquier fase o            El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura,
etapa. Así mismo, el Instituto Nacional de la            proporcionará asesoramiento técnico a los, órganos
Pesca y Acuacultura en coordinación con los              competentes    en   todo   lo   relacionado   a   las
organismos competentes podrá efectuar las                actividades de pesca, acuacultura y las que le
retenciones preventivas de los bienes a que haya         fueren conexas, a objeto de dar cumplimiento a lo
lugar por incumplimiento de las disposiciones del        señalado en el presente Decreto Ley.
presente Decreto Ley.
RESPONSABILIDADES

  Articulo 83.

El Capitán del buque pesquero, es la
máxima autoridad en materia pesquera
a bordo del buque, por lo que será el
responsable de cumplir y hacer cumplir   Cuando   no    sea    posible   determinar   la
las normas que regulan la actividad      responsabilidad Individual, el capitán del
pesquera, desde el momento del zarpe     buque pesquero, el armador o el arrendatario
hasta su arribo a puerto.                y demás titulares de autorizaciones de pesca
                                         obtenidas mediante el régimen establecido en
                                         el    presente       Decreto     Ley,   serán
Los   propietarios   o    armadores,     solidariamente responsables de las sanciones
serán responsables porque sus            a que haya lugar.
buques   pesqueros       cumplan   con
todos los requisitos exigidos para
poder operar.
TIPOS DE SANCIONES
 Articulo 84:


Las Infracciones a las disposiciones establecidas en la
presente Decreto Ley y a sus normas reglamentarias, serán
sancionadas por el Instituto Nacional de la Pesca y
Acuacultura en proporción a la gravedad que implique la falta
cometida por el infractor, con la aplicación de alguna de las
siguientes sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 87, 88 y 89 del presente Decreto Ley:
•Multa
•Suspensión temporal de las autorizaciones
•Revocatoria de las autorizaciones
•Comiso   de      productos   capturados,    o    cultivos,   o
comercialización ilegalmente, y de artes, aparejos o sistemas
de pesca prohibidos
Las infracciones y multas están contempladas en el articulo 85

 INFRACCION Y SUSPENSION TEMPORAL                                 INFRACCIONES Y REVOCATORIA
 Articulo 87:                                                  Articulo 88:

Adicionalmente a la aplicación de las multas a que haya     Adicionalmente a la aplicación de las multas a
lugar, las concesiones y permisos, serán suspendidos        que haya lugar, las concesiones, permisos y
temporalmente, hasta por un período de tres (3)             certificaciones,    serán   revocadas    en   los
meses en los siguientes casos:                              siguientes casos:
 por destrucción, ocultamiento o alteración de              por    realizar     actividades   de    pescas
cualesquiera    pruebas   o   evidencias   que   hubieren   contraviniendo las prohibiciones señaladas en el
facilitado la comprobación de la comisión de una            presente decreto ley
infracción a la norma sobre la materia                       cuando haya sido objeta de suspensión y se
 por la comparecencia en dos (2) oportunidades por         reincida en la comisión de otra infracción
ante el instituto nacional de pesca y acuacultura para      dentro del lapso de vigencia del permiso, y en el
ser impuesto de sanciones en virtud de la comisión de       caso de la concesión cuando ocurrieren dos (2)
infracciones previstas en el presente decreto ley,          suspensiones con sus respectivas reincidencias
dentro del lapso de vigencia de permiso y en el raso de     en el curso de cuatro (4) años
la concesión cuando dicha comparecencia ocurra no
menos de dos (2) veces en un año de actividad.
INICIACION DEL    DILIGENCIAS                RESTRICCION                     REMISION A
PROCEDIMIENTO      INICIALES                  PREVENTIVA                       PUERTO


  De oficio
                                   pescas en épocas y zonas prohibidas
  Por denuncia
                                    ejercer actividades de pesca sin la
                                       autorización correspondiente
                                    capturar recursos hidrobiologicos
                                  declarados en veda pardal, total o bajo    ACTA DE INICIO
                                 regímenes especiales de aprovechamiento
                                       faenar en parques nacionales
                                 daño y destrucción de las artes de pesca
                                     o a los buques de los pescadores
                                                artesanales

 VALORES DE
    LAS           DECLARACION                   CITACION                     ASEGURAMIENTO
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INSPECCION Y COORDINACION PESQUERA

  • 1. UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO ESCUELA DE DERECHO FACUTAD DE DERECHO SEDE JUAN PABLO II – BARCELONA EDO. ANZOATEGUI PROFESORA: BACHILLERES: ZULEMA NWEIHED MARIA LOPEZ ANGEL TINEO PABLO VILLABOS CARLOS MOYA ANGEL TORREALBA MAYO DE 2012
  • 2. INSPECCION Y COORDINACION Articulo 80: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura en coordinación con los organismos competentes, efectuarán actos de Inspección, vigilancia y control de las actividades pesqueras, de acuacultura y las que le fueren conexas. A tal efecto, inspeccionarán buques pesqueros, depósitos y lotes de organismos capturados o recolectados, establecimientos dedicados al COORDINACION CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES comercio, conservación, almacenamiento, Articulo 81: transporte, producción o procesamiento de los recursos hidrobiologicos, en cualquier fase o El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, etapa. Así mismo, el Instituto Nacional de la proporcionará asesoramiento técnico a los, órganos Pesca y Acuacultura en coordinación con los competentes en todo lo relacionado a las organismos competentes podrá efectuar las actividades de pesca, acuacultura y las que le retenciones preventivas de los bienes a que haya fueren conexas, a objeto de dar cumplimiento a lo lugar por incumplimiento de las disposiciones del señalado en el presente Decreto Ley. presente Decreto Ley.
  • 3. RESPONSABILIDADES Articulo 83. El Capitán del buque pesquero, es la máxima autoridad en materia pesquera a bordo del buque, por lo que será el responsable de cumplir y hacer cumplir Cuando no sea posible determinar la las normas que regulan la actividad responsabilidad Individual, el capitán del pesquera, desde el momento del zarpe buque pesquero, el armador o el arrendatario hasta su arribo a puerto. y demás titulares de autorizaciones de pesca obtenidas mediante el régimen establecido en el presente Decreto Ley, serán Los propietarios o armadores, solidariamente responsables de las sanciones serán responsables porque sus a que haya lugar. buques pesqueros cumplan con todos los requisitos exigidos para poder operar.
  • 4. TIPOS DE SANCIONES Articulo 84: Las Infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Decreto Ley y a sus normas reglamentarias, serán sancionadas por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura en proporción a la gravedad que implique la falta cometida por el infractor, con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 del presente Decreto Ley: •Multa •Suspensión temporal de las autorizaciones •Revocatoria de las autorizaciones •Comiso de productos capturados, o cultivos, o comercialización ilegalmente, y de artes, aparejos o sistemas de pesca prohibidos
  • 5. Las infracciones y multas están contempladas en el articulo 85 INFRACCION Y SUSPENSION TEMPORAL INFRACCIONES Y REVOCATORIA Articulo 87: Articulo 88: Adicionalmente a la aplicación de las multas a que haya Adicionalmente a la aplicación de las multas a lugar, las concesiones y permisos, serán suspendidos que haya lugar, las concesiones, permisos y temporalmente, hasta por un período de tres (3) certificaciones, serán revocadas en los meses en los siguientes casos: siguientes casos:  por destrucción, ocultamiento o alteración de  por realizar actividades de pescas cualesquiera pruebas o evidencias que hubieren contraviniendo las prohibiciones señaladas en el facilitado la comprobación de la comisión de una presente decreto ley infracción a la norma sobre la materia  cuando haya sido objeta de suspensión y se  por la comparecencia en dos (2) oportunidades por reincida en la comisión de otra infracción ante el instituto nacional de pesca y acuacultura para dentro del lapso de vigencia del permiso, y en el ser impuesto de sanciones en virtud de la comisión de caso de la concesión cuando ocurrieren dos (2) infracciones previstas en el presente decreto ley, suspensiones con sus respectivas reincidencias dentro del lapso de vigencia de permiso y en el raso de en el curso de cuatro (4) años la concesión cuando dicha comparecencia ocurra no menos de dos (2) veces en un año de actividad.
  • 6. INICIACION DEL DILIGENCIAS RESTRICCION REMISION A PROCEDIMIENTO INICIALES PREVENTIVA PUERTO  De oficio  pescas en épocas y zonas prohibidas  Por denuncia  ejercer actividades de pesca sin la autorización correspondiente  capturar recursos hidrobiologicos declarados en veda pardal, total o bajo ACTA DE INICIO regímenes especiales de aprovechamiento  faenar en parques nacionales  daño y destrucción de las artes de pesca o a los buques de los pescadores artesanales VALORES DE LAS DECLARACION CITACION ASEGURAMIENTO ACTUACIONES DECISIONES