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Norma jerárquica 
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del 
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad 
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. 
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado 
que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán 
sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. 
Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango 
inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que 
tiene mucho valor. 
La pirámide kelseniana (que no es una pirámide invertida) representa gráficamente la idea de 
sistema jurídico escalonado. 
Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la 
Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios 
fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos 
formales de defensa (superlegalidad formal). 
Jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al ordenamiento jurídico de 
seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que ofrece una gran seguridad jurídica 
debido a su enorme simplicidad. Así, basta conocer la forma una disposición, para saber cuál 
es, en principio, su posición y fuerza en el seno del ordenamiento. 
Servidoras o servidores públicos 
Consideran como servidores públicos a quienes laboran para la administración pública y cuya 
función es la de brindar servicios públicos a todos los ecuatorianos. 
El servicio público es una actividad amplia por sus características, organización y forma. Es un 
interés general que está por encima de cualquier otra circunstancia, en donde el Estado tiene la 
obligación de asegurar la prestación del mismo con eficiencia y eficacia. Nuestra Constitución 
actual define al servidor público en el artículo 229 de la siguiente manera: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, 
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. 
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el 
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público 
y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema 
de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector 
público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores 
públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, 
capacitación, responsabilidad y experiencia. 
Art. 225.- El sector público comprende: 
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, 
Electoral y de Transparencia y Control Social. 
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la 
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades 
económicas asumidas por el Estado. 
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos 
descentralizados para la prestación de servicios públicos. 
El principio de competencia, que opera como regla complementaria del principio de jerarquía 
normativa, implica la atribución a un órgano o ente concreto de la potestad de regular 
determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás, para lo 
cual la Constitución establece ordenamientos o sistemas jurídicos autónomos que se 
corresponden usualmente con la atribución de autonomía a determinadas organizaciones, 
aunque también hace se referencia al ejercicio de una función determinada. Este principio de 
competencia explica la coexistencia de subsistemas jurídicos autónomos de las Comunidades 
Autónomas o de las Corporaciones Locales, engarzados con el general y entre sí por medio del 
principio de competencia. 
Competencias: 
“Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de 
facultades. Las competencias son establecidas por la constitución, la ley y las asignadas por el 
Consejo Nacional de Competencias”. (Art. 113 COOTAD) 
Titularidad: Determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. 
Competencias adicionales: “Aquellas que son parte de los sectores o materias comunes y que 
al no estar asignadas expresamente por la Constitución o este Código a los gobiernos autónomos 
descentralizados, serán transferidas en forma progresiva y bajo el principio de subsidiariedad, 
por el Consejo Nacional de Competencias, conforme el procedimiento y plazo señalado en este 
Código”. (Art. 149 COOTAD) 
Competencias concurrentes: “Son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de 
gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de 
manera concurrente”. (Art. 115 COOTAD 
Competencias exclusivas: “Son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de 
gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera 
concurrente entre diferentes niveles de gobierno”. (Art. 114 COOTAD) 
Competencias residuales: “Son aquellas que no están asignadas en la Constitución o en la ley a 
favor de los gobiernos autónomos descentralizados, y que no forman parte de los sectores 
estratégicos, competencias privativas o exclusivas del gobierno central. Estas competencias 
serán asignadas por el Consejo Nacional de Competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia, 
siguiendo el mismo procedimiento previsto en este Código”. 
(Art. 150 COOTAD 
Consejo Nacional de Competencias: Es el organismo técnico del Sistema 
Nacional de Competencias; su misión es promover el proceso de transferencia obligatoria, 
progresiva y definitiva de competencias desde el Gobierno Central hacia los Gobiernos 
Autónomos Descentralizados. 
Gobierno autónomo descentralizado (GAD) 
Descentralización: “La descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia 
obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos y 
recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el gobierno central hacia los gobiernos 
autónomos descentralizados”. 
(Art. 105 COOTAD) 
Autonomía: “La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos 
descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la 
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de 
gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin 
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes”. (Art. 5 COOTAD) 
Gobierno autónomo descentralizado (GAD): “Cada circunscripción territorial tendrá un 
gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, 
a través del ejercicio de sus competencias. 
Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su 
representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: 
a) Los de las regiones; 
b) Los de las provincias; 
c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y, 
d) Los de las parroquias rurales. 
En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones 
territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la constitución y la 
ley. 
La provincia de Galápagos de conformidad con la constitución, contara con un consejo de 
gobierno de régimen especial. 
Artículo 29.- funciones de los gobiernos autónomos descentralizados. - el ejercicio de cada 
gobierno autónomo descentralizado se realizara a través de tres funciones integradas: 
a) De legislación, normatividad y fiscalización. 
b) De ejecución y administración, y, 
c) De participación ciudadana y control social. 
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) son instituciones descentralizadas que gozan 
de autonomía política, administrativa y financiera, y están regidos por los principios de 
solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. Los 
GAD están organizados de la siguiente manera: 
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. 
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos 
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos 
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de 
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales 
tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán 
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. 
Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria 
en todos los gobiernos autónomos descentralizados. 
http://guiaosc.org/que-es-un-gobierno-autonomo-descentralizado/ 
http://www.abogadosdecuador.com/constitucion-tituloV.htm 
http://es.scribd.com/doc/35806037/Texto-Definitivo-COOTAD 
http://www.eruditos.net/mediawiki/index.php?title=Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica 
http://www.eldiario.ec/noticias-manabi-ecuador/109268-servidor-publico/ 
Lee todo en: Definición de servidor público - Qué es, Significado y Concepto 
http://definicion.de/servidor-publico/#ixzz3Hwm8R9Xx 
http://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/10/GLOSARIO-DE-TERMINOS- 
DESCENTRALIZACION.pdf 
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Norma jerárquica

  • 1. Norma jerárquica Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor. La pirámide kelseniana (que no es una pirámide invertida) representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal). Jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. Es un principio ordenador básico que ofrece una gran seguridad jurídica debido a su enorme simplicidad. Así, basta conocer la forma una disposición, para saber cuál es, en principio, su posición y fuerza en el seno del ordenamiento. Servidoras o servidores públicos Consideran como servidores públicos a quienes laboran para la administración pública y cuya función es la de brindar servicios públicos a todos los ecuatorianos. El servicio público es una actividad amplia por sus características, organización y forma. Es un interés general que está por encima de cualquier otra circunstancia, en donde el Estado tiene la obligación de asegurar la prestación del mismo con eficiencia y eficacia. Nuestra Constitución actual define al servidor público en el artículo 229 de la siguiente manera: “Serán servidoras o
  • 2. servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. El principio de competencia, que opera como regla complementaria del principio de jerarquía normativa, implica la atribución a un órgano o ente concreto de la potestad de regular determinadas materias o de dictar cierto tipo de normas con exclusión de los demás, para lo cual la Constitución establece ordenamientos o sistemas jurídicos autónomos que se corresponden usualmente con la atribución de autonomía a determinadas organizaciones, aunque también hace se referencia al ejercicio de una función determinada. Este principio de competencia explica la coexistencia de subsistemas jurídicos autónomos de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, engarzados con el general y entre sí por medio del principio de competencia. Competencias: “Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las competencias son establecidas por la constitución, la ley y las asignadas por el Consejo Nacional de Competencias”. (Art. 113 COOTAD) Titularidad: Determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Competencias adicionales: “Aquellas que son parte de los sectores o materias comunes y que al no estar asignadas expresamente por la Constitución o este Código a los gobiernos autónomos descentralizados, serán transferidas en forma progresiva y bajo el principio de subsidiariedad, por el Consejo Nacional de Competencias, conforme el procedimiento y plazo señalado en este Código”. (Art. 149 COOTAD) Competencias concurrentes: “Son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente”. (Art. 115 COOTAD Competencias exclusivas: “Son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno”. (Art. 114 COOTAD) Competencias residuales: “Son aquellas que no están asignadas en la Constitución o en la ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, y que no forman parte de los sectores estratégicos, competencias privativas o exclusivas del gobierno central. Estas competencias serán asignadas por el Consejo Nacional de Competencias a los gobiernos autónomos
  • 3. descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia, siguiendo el mismo procedimiento previsto en este Código”. (Art. 150 COOTAD Consejo Nacional de Competencias: Es el organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias; su misión es promover el proceso de transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias desde el Gobierno Central hacia los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Gobierno autónomo descentralizado (GAD) Descentralización: “La descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias, con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos, desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados”. (Art. 105 COOTAD) Autonomía: “La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes”. (Art. 5 COOTAD) Gobierno autónomo descentralizado (GAD): “Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: a) Los de las regiones; b) Los de las provincias; c) Los de los cantones o distritos metropolitanos; y, d) Los de las parroquias rurales. En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la constitución y la ley. La provincia de Galápagos de conformidad con la constitución, contara con un consejo de gobierno de régimen especial. Artículo 29.- funciones de los gobiernos autónomos descentralizados. - el ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizara a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización. b) De ejecución y administración, y, c) De participación ciudadana y control social. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) son instituciones descentralizadas que gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y están regidos por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. Los GAD están organizados de la siguiente manera: En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
  • 4. Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados. http://guiaosc.org/que-es-un-gobierno-autonomo-descentralizado/ http://www.abogadosdecuador.com/constitucion-tituloV.htm http://es.scribd.com/doc/35806037/Texto-Definitivo-COOTAD http://www.eruditos.net/mediawiki/index.php?title=Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica http://www.eldiario.ec/noticias-manabi-ecuador/109268-servidor-publico/ Lee todo en: Definición de servidor público - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/servidor-publico/#ixzz3Hwm8R9Xx http://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/10/GLOSARIO-DE-TERMINOS- DESCENTRALIZACION.pdf http://es.scribd.com/doc/35806037/Texto-Definitivo-COOTAD