El impuesto diferido sobre las diferencias temporales en el cierre contable de 2012 se calculará con la tarifa actual del 33%, no con la tarifa del 25% que podría aplicarse en años futuros. Aunque la reforma tributaria podría reducir la tasa al 25% para 2013 en adelante, el decreto 2649 de 1993 establece que el impuesto diferido debe calcularse con la tasa vigente en el año del cierre contable.
1. En el cierre contable 2012 ¿con qué tarifa
se calculará el impuesto diferido por
diferencias temporales?
C.P Diego Hernán Guevara Madrid
Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com
(Diciembre 4 de 2012)
2. El impuesto diferido sobre las
diferencias temporales se calcula con
las tasas actuales
Los Artículos 67 y 78 del decreto 2649 de 1993 disponen que
en la contabilidad se tendría que calcular “impuestos de
renta diferido” (cuentas 171025, o 272505) sobre las
diferencias temporales entre la renta contable y la
fiscal, pero solo si se tiene una expectativa razonable de
que tales diferencias se revertirán (desaparecerán) en los
ejercicios fiscales siguientes.
Sin embargo, no importa cuál haya de ser la tarifa del
impuesto de renta en esos ejercicios siguientes donde se
revertirían o desaparecerían las diferencias, el impuesto
diferido hay que calcularlo con la “tasa actual”.
Eso significaría que aunque la reforma tributaria actualmente
en discusión rebaje la tasa del impuesto de renta del 33%
al 25% para los ejercicios 2013 y siguientes, en todo caso
al cierre del 2102 el impuesto diferido se calculará con
tarifa del 33%
3. En el cierre contable 2012
¿con qué tarifa se calculará
el impuesto diferido por
diferencias temporales?
Fin de la presentación