2. Requisitos de la demanda
2
Por escrito o medios electrónicos.
Nombre y domicilio del quejoso y de
quien promueve en su nombre,
acreditando representación.
Nombre
y domicilio del tercero
interesado, si no se conoce
manifestar bajo protesta de decir
verdad.
3. Requisitos de la demanda
3
La
autoridad
o
autoridades
responsables, al impugnarse normas
generales el quejoso señalará a los
titulares de los órganos de Estado, que
la ley encomiende su promulgación.
Las demás autoridades que intervienen
en el decreto promulgatorio serán
responsables cuando se impugne sus
actos por vicios propios.
4. Requisitos de la demanda
4
La norma general, acto u omisión
que de cada autoridad se reclame
Bajo protesta de decir verdad los
hechos
o
abstenciones
que
constituyen los antecedentes del acto
reclamado
o
que
sirven
de
fundamento a los conceptos de
violación.
5. Requisitos de la demanda
5
Los preceptos que conforme al
artículo 1° de la ley de amparo
contengan los derechos humanos y
las garantías cuya violación se
reclame.
6. Requisitos de la demanda
6
Si se promueve con fundamento en la
fracción II o III del artículo 1° de la Ley de
Amparo, se deberá precisar la facultad
que haya sido vulnerada o restringida por
la autoridad federal, estatal o del distrito
federal.
Los conceptos de violación.
7. Demanda por comparecencia*
7
Cuando se trate de actos que señala el
artículo 15 de la Ley de Amparo, bastará
que se exprese el acto reclamado; la
autoridad que lo ordenó; el lugar dónde
se encuentra el quejoso; la autoridad que
ejecute o trate de ejecutar el acto.
8. Copias de la demanda
8
Las autoridades responsables
El tercero interesado
El Ministerio Público
Dos para el incidente de suspensión.
Cuando sea por comparecencia, la
autoridad ante quien se promovió,
mandará expedir las copias.
9. De oficio se expedirán las copias
9
Cuando el amparo se promueva:
Por vía telegráfica,
Por medios electrónicos,
Asuntos del orden penal,
Laboral tratándose de los trabajadores,
Afecten intereses de menores o incapaces,
Derechos agrarios,
Por sus condiciones de pobreza o
marginación
10. Ampliación de la demanda
10
No hayan transcurrido los plazos
para su presentación.
Cuando
el
quejoso
tenga
conocimiento de actos de autoridad
que guarden estrecha relación con
los actos reclamados en la demanda
inicial.
11. Ampliación de la demanda
11
La demanda podrá ampliarse dentro
de los plazos del artículo 17 de la Ley
de Amparo, siempre que no se haya
celebrado la audiencia constitucional
o bien presentar una nueva
demanda.
12. Substanciación
12
En el plazo de 24 horas contadas a partir
de recibida la demanda, el Juez de
Distrito u órgano jurisdiccional deberá
resolver si desecha, previene o admite.
En el supuesto de los artículos 15 y 20
de la Ley deberá proveerse de
inmediato.
13. Substanciación y auto de
desechamiento
13
El órgano jurisdiccional que conozca
del juicio de amparo indirecto
examinará el escrito de demanda y si
existiera
causa
manifiesta
e
indudable de improcedencia la
desechará de plano.
14. Auto de requerimiento
14
El Juez de Distrito, señalará las
deficiencias, irregularidades u omisiones
que deban corregirse, cuando:
Hubiere irregularidad en el escrito de
demanda.
Hubiere omitido algún requisito
artículo 108 de la Ley de Amparo.
del
16. Auto de requerimiento
16
Si no se subsanan las deficiencias,
irregularidades u omisiones de la
demanda dentro del plazo de cinco
días, se tendrá por no presentada.
En caso de falta de copias, se estará
a lo dispuesto por el artículo 110 de
la Ley.
17. Auto de requerimiento
17
La falta de exhibición de las copias
para el incidente de suspensión, sólo
dará lugar a la postergación de su
apertura.
18. Auto de admisión
18
De no existir prevención, o cumplida
ésta.
Se admitirá la demanda.
Se señalará día y hora para la
audiencia constitucional, que se
celebrará dentro de los 30 días
siguientes.
19. Auto de admisión
19
Se pedirá informe justificado a las
responsables, apercibiéndolas en
términos del artículo 117 de la Ley.
Se ordenará correr traslado al tercero
interesado.
En su caso, tramitará el incidente de
suspensión.
20. Auto de admisión
20
A criterio del Juez, si existe causa
fundada y suficiente, la audiencia se
celebrará en un plazo que no podrá
exceder de otros 30 días.
Al solicitar el informe justificado a la
responsable, se le remitirá copia de la
demanda, si no se hubiese enviado al
requerir el informe previo.
21. Auto de admisión
21
Al tercero interesado se le entregará copia de
la demanda al notificársele del juicio.
Si reside fuera de la jurisdicción del órgano
que conoce del amparo se le notificará por
exhorto o despacho podrán ser enviados y
recibidos haciendo uso de la Firma
Electrónica o, si reside en zona conurbada,
podrá hacerse por conducto del actuario.