Este documento describe los desafíos de la resocialización en las cárceles de Colombia. Explica que la ley colombiana establece que el objetivo de las penas de prisión es la resocialización a través de la educación, el trabajo y otros programas. Sin embargo, en la práctica, estos programas no cumplen con su objetivo debido a problemas como el hacinamiento y la falta de infraestructura. También evalúa los programas existentes y concluye que hay una discrepancia significativa entre el objetivo legal de resocialización y su implement
2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Para conceptualizar que es un centro de reclusión o centro penitenciario; según
diferentes entidades que se han centrado en el estudio del mismo: es una institución
autorizada por el gobierno y es el lugar donde son encarceladas personas que
infringen la ley, formando este parte del sistema de justicia de un país o nación.
A partir de la historia podemos ver que la finalidad de la creación de los centros
penitenciarios era privar de la libertad y mucho tiempo después se crea en la
legislación colombiana una regulación administrativa donde se expone la finalidad
de la pena de prisión siendo esta la resocialización como lo indica el art 10 de la ley
65 de 1993 “El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la
resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad
y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el
deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”. Partiendo de lo que la
norma precisa, podemos decir que es necesaria la implicación de diferentes
aspectos a los cuales debe estar sometido cada persona que ingresa a una cárcel a
cumplir una pena, con el fin de que luego de cumplida esta se pueda reintegrar de
una manera sana a la sociedad y poder convivir dentro de ella, sin que vuelva a
reincidir en conductas delictivas.
3. JUSTIFICACIÓN
En Colombia aqueja un gran problema respecto a cómo el país asume una
posición frente a los centros penitenciarios, como centros en los cuales se priva
de la libertad a las personas que han cometido conductas punibles, es decir en
contra de las normas que rigen la conducta de los ciudadanos, respecto a este
problema y para fines de esta investigación se llevara a cabo un desarrollo que
compromete analizar la legislación colombiana en cuanto a la normatividad que
rige los centros penitenciarios y determinar cuál es la finalidad de estos al privar la
libertad de estas personas, en especial del centro penitenciario y carcelario Coiba
picaleña en la ciudad de Ibagué – Tolima.
4. OBJETIVOS
GENERALES: Analizar cuáles son los desafíos o retos de la legislación
Colombiana en materia del proceso de resocialización de los reclusos del centro
penitenciario Coiba de la ciudad de Ibagué – Tolima.
ESPECIFICOS: Identificar cual es el control mediante la legislación que el Estado
Colombiano, está ejerciendo en materia de resocialización como un fin de los
centros penitenciarios. Evaluar los programas que actualmente se están llevando
a cabo en el centro penitenciario Coiba de la ciudad de Ibagué. Describir las
debilidades y fortalezas que existen dentro del proceso de resocialización en los
centros penitenciarios. Recomendar a la norma o a la legislación las carencias
que padece el sistema de resocialización en Colombia.
5. HIPOTESIS
Actualmente las medidas que adoptan los centros carcelarios y penitenciarios
para la resocialización como la educación y el trabajo, no están cumpliendo el fin
de reintegrar a los internos o reclusos a la sociedad y estos mismos realizan
algunas de las medidas que ofrecen estos centros con el único fin para la rebaja
de penas, siendo la resocialización como un fin esencial de la pena privativa de la
libertad.
Según la ley 65 de 1993 por la cual se expide el código penitenciario y carcelario
por el congreso de Colombia en el título I contenido y principios rectores en el
artículo 9 las funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad “La
pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la
resocialización. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y
rehabilitación” y en el artículo 10 finalidad del tratamiento penitenciario “El
tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del
infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la
disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la
recreación, bajo un espíritu humano y solidario.”
6. DISEÑO METODOLOGICO
De tipo socio-jurídico ya que se hará un análisis normativo de la legislación
colombiana, respecto a una problemática social como lo es la resocialización de
los sindicados a una pena de prisión, siendo esta de gran impacto en la realidad
social.
El enfoque metodológico será jurídico descriptivo – propositivo haciendo una
descripción de las características del proceso de resocialización como un fin
primordial de la pena en los centros penitenciarios, en especial del centro
penitenciario Coiba en Ibagué – Tolima y hacer un estudio y evaluación de los
alcances de la ley en cuanto a la resocialización, comprobando con ello la
ineficacia de los procesos que actualmente se llevan a cabo en los centros
penitenciarios para hacer una recomendación a la legislación Colombiana
proponiendo que haya un mejoramiento en los procesos de resocialización; lo
anterior se desarrollara mediante el método de análisis documental, el cual
comprende un procesamiento analítico – sintético mediante la extracción
informativa que propone ser un reflejo objetivo de la fuente original.
7. PROGRAMAS IMPLEMENTADOS PARA
EL PROCESO DE RESOCIALIZACIÓN
EN LAS CÁRCELES DE COLOMBIA.
Según la ley a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual,
la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario se da la
resocialización de los internos proceso que en Colombia ha sido difícil de realizar
por problemas de hacinamiento, falta de infraestructura y otro problema por la
entrada en vigencia la ley de seguridad ciudadana y la tipificación de otros delitos
penales, que aumentó considerablemente la cantidad de sindicados dentro de
estos establecimientos.
8. EVOLUCIÓN DE LAS CÁRCELES EN
COLOMBIA
las prisiones en Colombia comienza a desarrollarse con el decreto expedido por
Simón Bolívar el 14 de marzo de 1828, por medio del cual se ordenó la creación de
varios centros de corrección creados en algunas ciudades dándole de carácter
primario de lugar de castigo, En el siglo XIX en Colombia surgió un nuevo sistema
judicial de corte republicano caracterizado por el uso generalizado de la cárcel
como forma esencial de castigo para el delito. Los legisladores expresaron el
interés del gobierno por hacer del castigo un instrumento intimidatorio y
ejemplarizante, al más claro estilo colonial, En épocas más reciente, siglo XX,
mediante ley 35 de 1914 y decreto orgánico No. 1557 del mismo año se crea la
Dirección General de Prisiones; reglamentándose como entidad adscrita al
Ministerio de Gobierno. El decreto Ley 1405 de 1934 primer Estatuto de Régimen
penitenciario y Carcelario, reglamenta su administración y organización. En 1993 el
Dr. Echeverri Ossa presento el proyecto el anteproyecto del que se convirtió la ley
65 o Código Penitenciario que, en adelante, regularía el funcionamiento y
operación de las prisiones colombianas. Hoy el INPEC cuenta con seis Direcciones
Regionales, localizadas en Bogotá, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Medellín y
Pereira y 139 Establecimientos de Reclusión a niveles Nacionales, clasificados y
distribuidos en las diferentes Direcciones Regionales.
9. MARCO LEGAL DEL CÓDIGO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO –
CÓDIGO PENAL
El sistema penal Colombiano, reglamentado mediante la actual ley 599 de 2000
por la cual se crea el código penal, como un ordenamiento jurídico público que
estudia científicamente las conductas punibles y sus consecuencias jurídicas, de
donde se desprende entonces así la necesidad de una pena principal de prisión a
toda aquella persona que se enmarque dentro de una conducta por fuera del
ordenamiento jurídico, la cual debe ser sancionada dependiendo el grado de daño
causado al bien jurídico de las personas y su relevancia social; de esta manera es
como nuestra actual legislación parte de sancionar con una pena de prisión a un
individuo que ha cometido un delito o conducta punible siendo esta un fin para
proteger a la sociedad ya que la persona sindicada representa un peligro para la
sociedad.
10. Programas Psicosociales: Orientados al fortalecimiento de habilidades y
competencias personales, la planeación proyección de metas a corto mediano y
largo plazo, la mitigación del consumo de spa, el fortalecimiento del núcleo
familiar.
Programas de Educación: Modelo educativo Dentro de los procesos de formación
que tiene el complejo se encuentra la educación formal, se desarrolla por ciclos
lectivos integrados conforme a lo establecido en el decreto 3011, se cuenta con
cinco áreas de educación una por cada bloque. El sistema penitenciario definió el
modelo educativo, acorde a las condiciones y necesidades de los reclusos, los
adultos sin tener educación formal tienen aprendizajes previos con los cuales se
han desarrollado en la sociedad, por lo que se implementa bajo la modalidad de
autoformación. La metodología se desarrolla en tres fases: 1. De formación
personal en donde el interno interactúa con el objeto de conocimiento investiga y a
partir de sus experiencias y conocimientos formula sus conceptos del objeto. 2.
Socialización con otro donde se comparte los aprendizajes personales y se
establecen conceptos amplios de conocimiento. 3. Socialización en grupo de los
aprendizajes.
11. LA RESOCIALIZACIÓN
La resocialización es entendida como el proceso de reaprendizaje de las
expectativas sociales y de los roles que motivan la conducta; esta debe darse en
espacios funcionales que permitan el entrenamiento de la integración permanente
en la sociedad, En Colombia los procesos la resocialización que ofrece el Código
Penitenciario y Carcelario buscan en el delincuente mejorar sus condiciones de
vida mediante la re significación del pensamiento y prepararlo para cuando este
se reintegre a la sociedad, con el fin de evitar la reincidencia, pero contrario a lo
que dice la legislación encontramos es un escenario que incentiva para que
cuando salga reincida en su conducta criminal incluso con tendencias más
agresivas. Esto se da como resultado de tres factores principales: las condiciones
físicas de las cárceles son lamentables (hacinamiento); las condiciones de
salubridad deplorables y la inexistencia de una política carcelaria integral que le
genere al individuo los elementos y las competencias sociales y disciplinares para
que cuando salgan a la vida civil se integren adecuadamente a la sociedad,
otorgándoles las capacidades de reiniciar sus vidas alejados del crimen. Por
supuesto existen casos exitosos aislados producto de funcionarios
comprometidos, pero lamentablemente no son producto de una política seria de
estado.
12. EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
RESOCIALIZACIÓN
La concepción de la resocialización se encuentra actualmente en una grave crisis a
nivel social, debido a que se presenta una contradicción significativa entre su razón
de ser y su práctica. Muchas personas que se encuentran en contacto permanente
con el proceso resocializador, declaran la existencia de numerosas discrepancias
entre las Funciones de la Pena descritas en el Código Penitenciario, y la aplicación
de los mismos, Omisiones de la norma, excusas en la pobre infraestructura
carcelaria, cobro de dinero a los internos por procesos que son deber del INPEC,
irregularidades en asistencia alimentaria, deficiencia de profesionales en Psicología
para impulsar los programas resocializadores y de tratamiento psicológico, y el
cumplimiento ineficiente de la norma por parte de los guardias del INPEC, son solo
algunos de los factores que contribuyen a las incompatibilidades presentes en el
sistema penitenciario.
13. FRACASO DE LA IDEOLOGIA DEL TRATAMIENTO: El primer indicador es que la
ideología del tratamiento resocializador ha fracasado en todos los países tanto en vía
de desarrollo como desarrollados, de esto da evidencia los encuentros
internacionales de criminología y penitenciaritas.
MAL USO DEL CONCEPTO RESOCIALIZADOR: Para manejar el concepto de
tratamiento, se han utilizado varios términos como el REHABILITADOR,
REINTEGRAR, READECUAR, REINSERTAR Y RESOCIALIZAR, entre otros, cada
uno está cuestionando desde su etimología y significado, siendo los menos
apropiados en de REHABILITAR Y READECUAR, el primero utilizado más como
práctica para inimputables, drogadictos y alcohólicos y el segundo como la búsqueda
de posibilitar a un individuo en unas condiciones medio ambientales óptimas y
exigentes.
14. SOCIALIZACION PARCIAL-RESOCIALIZACION NULA: Antes de definir y cuestionar el
concepto de resocialización, es perentorio hablar del de socialización que se considera
como el aprendizaje de las expectativas sociales de los roles que le conciernen los
aspectos motivacionales de la conducta social, mediante este proceso un Estado
determinado interioriza en sus actores normas de conducta. Ahora, dada la crisis de
valores, la ausencia de una ética civil y la problemática socioeconómica se refleja
finalmente una SOCIALIZACION PARCIAL si no NULA en que los ciudadanos asumen la
cultura de la intolerancia y el enriquecimiento rápido cuando no la supervivencia a
cualquier costo. No obstante se dan mecanismos de equilibrio de orden motivacional
tanto en la personalidad como en los del sistema social. En los equilibrios de la
personalidad, está el aprendizaje orientado a formar la acción, los valores y los
intereses, así mismo la defensa que actúa sobre los conflictos internos y finalmente el
ajuste donde el individuo opera con elementos de tensión y conflicto en relación con
un objeto en una situación determinada de la acción.