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  1. 1. EXPOSITOR  Contador Publico Colegiado Certificado.  Magister en Contabilidad Mención en Auditoria.  Auditor Interno en COOPACs  Auditor en Empresas Comerciales y Financieras.  Socio Gerente de la Sociedad Auditora ECAS “Morales e Hijos”.  Perito Contable Judicial Adscrito al REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CPCC. Mgt. Vicente Morales Monroy
  2. 2. SUSTENTO LEGAL Todo Contador Publico Colegiado; esta facultado para ejercer la Especialidad de Auditoria Financiera ya sea en forma independiente o en Sociedades de Auditoria (leyes 13253 y 28951)
  3. 3. AUDITORIA FINANCIERA La Auditoría Financiera; examina y evalúa la autenticidad y la legalidad de los comprobantes de pago, las transacciones, el registro Contable aplicando los PCGA, PCGE, NIC y las NIIF para opinar sobre la razonabilidad de los EE.FF
  4. 4. IMPORTANCIA La Auditoria Financiera es importante porque certifica, la veracidad y la razonabilidad de los datos que contienen los Estados Financieros.
  5. 5. Tipos de Auditoria • Auditoria Externa; examina sobre la razonabilidad de los EE.FF. (El Auditor Externo no tiene subordinación), El Auditor Externo hace su trabajo posterior a las operaciones que realiza la empresa. • Auditoria Interna; Examina y evalúa las actividades internas que realiza la Empresa (Es parte de la Estructura Organizacional de la Empresa) es parte de la Gestión.
  6. 6. OBJETIVO GENERAL La Auditoria Financiera tiene como Objetivo Principal, DICTAMINAR sobre la razonabilidad de los EE.FF. Preparados por la administración de las Empresas sean Privadas o Publicas.
  7. 7. OBJETIVOS ESPECIFICOS • Examinar el manejo de los RR.FF si estos han sido manejados en forma eficiente y eficaz. • Evaluar el cumplimiento de Metas y objetivos. • Evaluar el funcionamiento del Control Interno. • Verificar el cumplimiento de las Disposiciones vigentes, reglamentarias normativas.
  8. 8. Elementos de Juicios suficientes que debe tener el Auditor • La autenticidad de los hechos y fenómenos que reflejan los EE.FF. • Que los Criterios profesionales sean adecuados (PCGA-NIC- NIIF-IR-IGV-LGS) • Estudio General de la Empresa
  9. 9. NORMAS TECNICAS DE AUDITOR • Formación y capacidad profesional • Independencia, Integridad y Objetividad • Diligencia Profesional • Responsabilidad y • Secreto Profesional
  10. 10. CLASIFICACION DE LA NAGAS • Normas Generales y Personales – Entrenamiento técnico y Capacidad Profesional – Independencia de Criterio – Esmero Profesional • Normas para la Ejecución de Auditoria – Planificación y Supervisión – Estudio y Evaluación del Control Interno – Obtención de Evidencias Suficientes y competentes • Normas para el Informe o Dictamen de Auditoria – Uniformidad en la Aplicación de los Principios Contables – Información suficientes y relevante en forma suficiente – Opinión en el Dictamen
  11. 11. PLANEAMIENTO DE AUDITORIA DICTAMEN DE LA AUDITORIA EJECUCION O TRABAJO DE CAMPO
  12. 12. TIPOS DE INFORME DE AUDITORIA • INFORME CORTO, documento Externo para conocimiento de usuarios donde se consideran los cuatro EE.FF. con sus respectivas notas. • INFORME LARGO, documento Interno, solo para conocimiento de los Ejecutivos y Funcionarios de la Empresa donde se consideran todas las observaciones y recomendaciones que se deben implementar.
  13. 13. TIPOS DE OPINION DEL INFORME DE AUDITORIA • Opinión Limpia o sin Salvedades: Cuando el Auditor ha constatado que los EE.FF reflejan la fiel imagen de la Empresa. • Opinión con Salvedades: Cuando el Auditor ha constatado ciertas desviaciones en las cuentas anuales. Las salvedades son las excepciones “todo esta bien excepto las depreciaciones” • Opinión Adversa o Negativa: Cuando el Auditor ha constatado que existen desviaciones RELEVANTES en la preparación de los EE.FF • Opinión Negativa: Cuando el Auditor se Abstiene de dar su opinión por que el proceso tuvo limitaciones, lo cual no permite obtener evidencia suficiente para emitir un opinión.
  14. 14. PERITAJE CONTABLE Perito Contable Judicial es el Contador Público Colegiado que, reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia (REPEJ), en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.
  15. 15. SUSTENTO LEGAL PARA SER PERITO CONTABLE • Todo Contador Publico Colegiado; esta facultado para ejercer la Especialidad de Perito Contable Judicial ya sea como Perito Oficial, Perito de Parte y Perito Dirimente (leyes 13253 y 28951) NORMAS LEGALES QUE DEBE TENER CONOCIMIENTO EL PERITO CONTABLE • Reglamento del Funcionamiento del REPEJ • Código Civil • Código Penal • Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) • Además el Perito Contable como función privativa del Contador Publico debe tener en cuenta: – El Código de Ética Profesional – La Ley Orgánica del Ministerio Publico – Ley Orgánica del Poder Judicial y los demás códigos Procesales
  16. 16. CONCEPTOS BASICOS La Prueba, Pericia y Peritaje – La Prueba; es comprobar lo que se afirma (partes procesales) – Pericia; es la habilidad que tiene todo experto en algunas ramas del conocimiento humano. – Peritaje; es la pericia en acción, es la labor que realiza el experto por mandato Judicial.
  17. 17. La Prueba Pericial El objetivo de un Juicio es poner fin a una controversia suscitada entre dos partes o lograr una declaración de certeza. El Juez es la persona obligada a dirimir el conflicto. La Prueba Pericial es la “opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas de conocimiento que el juez no esta obligado a dominar” la opinión de un Perito Contable es el Dictamen.
  18. 18. El Perito Contable Judicial • Es la persona que poseyendo especiales conocimientos técnicos y prácticos, informa bajo juramente al Juez, sobre puntos litigiosos controvertidos en cuento se relacione con su especialidad saber y experiencia. • El Perito Contable es la Persona que asiste al Juez en su tarea de administrar la Justicia con su labor pericial cuyas conclusiones plasma en un informe denominado Dictamen verificando los hechos, causas y efectos que son objetos de comprobación en el Juicio. • El Informe que emite el Perito Contable se llama Dictamen, que tiene el carácter de una declaración jurada. • El Perito no Juzga tampoco Responsabiliza sino que suministra al Juez a través de su dictamen debidamente motivado, para que el magistrado absuelva la denuncia o formalice con la sentencia.
  19. 19. Todo Dictamen es un Informe, pero no todo Informe es un Dictamen.
  20. 20. Actuación Judicial del Perito Contable • El Contador Publico como Perito Contable actúa en los siguiente Fueros: – Fuero Civil – Fuero Penal – Otros Fueros: • Laboral • Tributario • Arbitraje y otros
  21. 21. Creación del REPEJ • Antes la Ley de Profesionalización del Contador Publico 13253 decía en su Art. Cuarto que todo Contador Publico es Perito Contable. • Ahora la nueva Ley de Actualización de Profesionalización del Contador Publico 28951 en su Art. Cuarto dice; no todo Contador Publico es Perito Contable. • En fecha 13 de Abril 1998 se crea el REPEJ mediante la Resolución Administrativa N°609-CME-PoderJudicial. • A partir de esta Fecha todo Contador Publico para ser Perito Contable tiene que ser evaluado cada 2años, una vez seleccionado debe adscrito al REPEJ que corra cargo de cada Corte Superior de Justicia que funciones en cada Región.
  22. 22. Nombramiento de Perito • Solo podrán ser nombrados por el Fiscal o por el Juez Profesionales Contadores Públicos los Peritos de Oficio que figuran en el REPEJ. • Una vez nombrado; el Perito aceptara o no el nombramiento dentro de la 72h de la notificación. • En caso que acepte propondrá sus honorarios, juramentara y procede a examinar la carpeta Fiscal, expediente para preparar el informe y presentar el Dictamen.
  23. 23. TIPOS DE PERITO CONTABLE • PERITO DE OFICIO; sorteado por REPEJ a solicitud del Fiscal o el Juez, necesariamente tiene que estar en REPEJ. • PERITO DE PARTE; designado directamente por las partes procesales (Demandado-Denunciado)no necesariamente puede estar en REPEJ. • PERITO DIRIMENTE; sorteado por REPEJ a solicitud del Fiscal o Juez necesariamente tiene que estar en REPEJ.
  24. 24. ESTRUCTURA DE UN INFORME PERICIAL • La Estructura del informe Pericial; determina el Art. 178 del Nuevo Código Procesal Penal Decreto Legislativo N°957 y es de la siguiente forma; – Nombre, Apellidos, Domicilio, DNI del perito así como el numero de su Colegiatura. – La descripción de la situación o Estado de Hechos, sea persona o cosa sobre lo que se hará el Peritaje-ANTECEDENTES. – La motivación o fundamentación del examen Pericial-OBJETIVO DEL PERITAJE. – La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo- DESARROLLO DEL PERITAJE. – La indicación de los criterios científicos y técnicos de los que se sirvieron hacer el peritaje-METODOLOGIA. – Las Conclusiones. – La fecha, sello y firma. – Anexos

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