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Decreto 3075 de 1997 diapositivas

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  1. 1. BPM DECRETO 3075
  2. 2. Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 Principios básicos y prácticas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se minimicen los riesgos inherentes durante las diferentes etapas de la cadena de producción.
  3. 3. ¿Para que son las BPM? •Para producir alimentos seguros e inocuos y proteger la salud del Consumidor. •Para tener control higiénico de las áreas relacionadas Con el procesamiento. •Para sensibilizar, enseñar y capacitar a los técnicos y manipuladores en todo lo relacionado con las practicas higiénicas. •Para mantener los equipos y utensilios en perfecto estado de limpieza y desinfección.
  4. 4. ¿Cuales son las ventajas de usar las BPM? • Estandarizar la calidad sanitaria de los alimentos • Mejorar las condiciones de higiene en los procesos y garantizar la inocuidad • Competir con mercados exigentes de Colombia y otros países • Mantener la imagen de los productos y aumentar las ganancias, por ende la calidad de la vida de los productores
  5. 5. ¿Cuales son las ventajas de usar las BPM? • Estandarizar la calidad sanitaria de los alimentos • Mejorar las condiciones de higiene en los procesos y garantizar la inocuidad • Competir con mercados exigentes de Colombia y otros países • Mantener la imagen de los productos y aumentar las ganancias, por ende la calidad de la vida de los productores
  6. 6. ¿Cuales son las áreas de aplicación de las BPM? Con las BPM se procura mantener un control preciso y continuo sobre: • Edificios e instalaciones • Equipos y utensilios • Personal manipulador de alimentos • Requisitos higiénicos de fabricación • Aseguramiento y control de calidad • Saneamiento • Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización.
  7. 7. TIPOS DE EMPRESAS • Como son normas dirigidas a sectores específicos que pueden incidir directamente en la salud de la gente encontramos: • BPM FARMACEUTICAS, • ALIMENTOS, COSMETICOS • PRODUCTOS NATURALES Y DE INSUMOS MEDICO QUIRURGICOS ENTRE OTRAS.
  8. 8. LEGALIDAD Y ESQUEMA DE CERTIFICACION • SON NORMAS PRACTICAMENTE A NIVEL MUNDIAL Y DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN CADA UNO DE LOS PAISES
  9. 9. INOCUIDAD COMO REQUISITO DE CALIDAD • Es la ausencia de microorganismos que puedan afectar la salud del consumidor • Microorganismos patógenos y otros agentes biológicos Sustancias químicas • Objetos extraños Otros peligros.
  10. 10. HIGIENE DE LOS ALIMENTOS • Conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos en cualquier etapa de su manejo
  11. 11. DECRETO 3075 DE 1997
  12. 12. EL ARTICULO 3075 CONSTA DE 14 CAPITULOS CON 125 ARTICULOS EN LOS QUE SE BUSCA LA REGLAMENTACION DE LAS BPM PASANDO POR LA CONCEPTUALIZACIION , ESPECIFICACIONES DE LAS INSTALACIONES, HIGIENE DE LOS MANIPULADORES , REGISTRO SANITARIO , SANCIONES , MULTAS Y HASTA LA SUSPENSION DEL REGISTRO SANITARIO ASI COMO DEMAS DIRECTRICES QUE COMPETEN A LAS BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION.
  13. 13. CAPITULO 1: Disposiciones generales. ARTICULO 1º Ámbito de aplicación: a todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicarán: a) A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos. b) A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.
  14. 14. c) A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan , exporten o importen, para el consumo humano. d) A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, pr eparación, envase, almacena miento, transporte, distribuci ón, importación, exportación y comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primas para alimentos.
  15. 15. ARTICULO 2 . DEFINICIONES ACTIVIDAD ACUOSA ( Aw): es la cantidad de agua disponible en un alimento necesaria para el crecimiento y proliferación de microorganismos. ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. ALIMENTO ADULTERADO: El alimento adulterado es aquel:
  16. 16. • a. Al cual se le hayan sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias. • b. Que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas. • c. Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales • d. Que por deficiencias en su calidad normal hayan sido disimuladas u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales. • ALIMENTO ALTERADO: Alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes físicos, químicos o biológicos. • ALIMENTO CONTAMINADO: Alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas en las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas internacionalmente.
  17. 17. • ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA: Alimento que, en razón a sus características de composición especialmente en sus contenidos de nutrientes, Aw actividad acuosa y PH, favorece el crecimiento microbiano. • ALIMENTO FALSIFICADO: Alimento falsificado es aquel que: • a. Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde; Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo,
  18. 18. • ALIMENTO PERECEDERO: El alimento que, en razón de su composición, características físico- químicas y biológicas, exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio. • AMBIENTE: Cualquier área interna o externa delimitada físicamente que forma parte del establecimiento destinado a la fabricación, al procesamiento, a la preparación, al envase, almacenamiento y expendio de alimentos. • AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE: Direcciones Territoriales de Salud, que, de acuerdo con la Ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
  19. 19. • BIOTECNOLOGIA DE TERCERA GENERACION: Es la rama de la ciencia basada en la manipulación de la información genética de las células para la obtención de alimentos. • CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA: Es el documento que expide la autoridad sanitaria competente para los alimentos o materias primas importadas o de exportación, en el cual se hace constar su aptitud para el consumo humano. • DESINFECCION - DESCONTAMINACION: Es el tratamiento físico-químico o biológico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento con el fin de destruir las células vegetativas de los microorganismos.
  20. 20. • DISEÑO SANITARIO: Es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, preparación, al macenamiento, transporte. • EMBARQUE: Es la cantidad de materia prima o alimento que se transporta en cada vehículo en los diferentes medios de transporte. • EQUIPO: Es el conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuberías, vajillas y demás accesorios que se empleen en la fabricación, procesamiento, preparación, en vase, fraccionamiento, almacenamiento, dis tribución, transporte, y expendio de alimentos y sus materias primas.
  21. 21. • EXPENDIO DE ALIMENTOS: Es el establecimiento destinado a la venta de alimentos para consumo humano. • BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA: Son los principios básicos y prácticas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasa do, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano. • FABRICA DE ALIMENTOS: Es el establecimiento en el cual se realice una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano. • HIGIENE DE LOS ALIMENTOS: Son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos en cualquier etapa de su manejo. • INFESTACION: Es la presencia y multiplicación de plagas que pueden contaminar o deteriorar los alimentos y/o materias primas.
  22. 22. • INGREDIENTES PRIMARIOS: Son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos. • INGREDIENTES SEGUNDARIOS: Son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que, de ser sustituidos, pueden determinar el cambio de las características del producto, aunque este continúe siendo el mismo. • LIMPIEZA: Es el proceso o la operación de eliminación de residuos de alimentos u otras materias extrañas o indeseables. • MANIPULADOR DE ALIMENTOS: Es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos.
  23. 23. • MATERIA PRIMA: Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos • INSUMO: Comprende los ingredientes, envases y empaques de alimentos. • PROCESO TECNOLOGICO: Es la secuencia de etapas u operaciones que se aplican a las materias primas y demás ingredientes para obtener un alimento. • REGISTRO SANITARIO: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar; e Importar un alimento con destino al consumo humano.
  24. 24. • RESTAURANTE O ESTABLECIMIENTO DE CONSUMO DE ALIMENTOS: Es todo establecimiento destinado a la preparación, consumo y expendio de alimentos • SUSTANCIA PELIGROSA: Es toda forma de material que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar polvos, humos, gases, vapores, radiaciones o causar explosión, corrosión, incendio, irritación, toxicidad, u otra afección que constituya riesgo para la salud de las personas o causar daños materiales o deterioro del ambiente. • VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS: Es el conjunto de actividades que permite la recolección de información permanente y continua; conducentes a prevenir y controlar las enfermedades transmitidas por alimentos y los factores de riesgo relacionados con las mismas, además de la divulgación y evaluación del sistema.
  25. 25. ARTICULO 3 ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA - Carne, productos cárnicos y sus preparados. - Leche y derivados lácteos. - Productos de la pesca y sus derivados. - Productos preparados a base de huevo. - Alimentos de baja acidez empacados en envases sellados herméticamente. (PH > 4.5) - Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para el consumo. - Agua envasada. - Alimentos infantiles.
  26. 26. ARTICULO 4 MATADEROS Los mataderos se considerarán como fábricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 09 de 1979
  27. 27. ARTICULO 5 LECHE La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche se regirán por la ley 09/79
  28. 28. ARTICULO 6 OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades reglamentadas en el presente Decreto deberán informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquie r cambio de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del mismo para efectos de la vigilancia y control sanitarios.
  29. 29. CAPITULO II. CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACION DE Alimentos ARTICULO 7o. BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA. Las actividades de fabricación , procesamiento, envase, al macenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos se ceñirán a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en el título II del presente decreto.
  30. 30. Capitulo I. EDIFICACION E INSTALACIONES ARTICULO 8o. Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase, almacenamient o y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación: LOCALIZACION Y ACCESOS. Los establecimientos estarán ubicados de manera que no afecten la comunidad, alejados de focos de insalubridad y deberá mantener las condiciones de higiene requeridas. Utilizando los materiales que faciliten este proceso.
  31. 31. DISEÑO Y CONSTRUCCION. • La edificación debe estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de producción, e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos. Facilitara el movimiento de sus operadores a si como de los productos. Deberán contar con el tamaño adecuado. No permitir la presencia de animales dentro de el establecimiento.
  32. 32. ABASTECIMIENTO DE AGUA. • El agua que se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentes del MS. disponer de agua potable a la temperatura y presión requeridas en el correspondiente proceso, para efectuar una limpieza y desinfección efectiva. • Deben disponer de un tanque de agua con la capacidad suficiente, para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción.
  33. 33. DISPOSICION DE RESIDUOS LIQUIDOS. • Dispondrán de sistemas sanitarios adecuados para la recolección, el tratamiento y la disposición de aguas residuales, aprobadas por la autoridad competente. • El manejo de residuos líquidos dentro del establecimiento debe realizarse de manera que impida la contaminación del alimento o de las superficies de potencial contacto con éste.
  34. 34. DISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOS. • Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente de las áreas de producción y disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento de animales y plagas. • El establecimiento debe disponer de recipientes, locales e instalaciones apropiadas para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, Cuando se generen residuos orgánicos de fácil descomposición se debe disponer de cuartos refrigerados para el manejo previo a su disposición final.
  35. 35. INSTALACIONES SANITARIAS • deben disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente tales como servicios sanitarios y vestideros, independientes para hombres y mujeres, separados de la áreas de elaboración y suficientemente dotados para facilitar la higiene del personal. • Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios y proveerse de los recursos requeridos para la higiene personal, tales como: papel higiénico, dispensador de jabón, implementos desechables o equipos automáticos para el secado de las manos y papeleras.
  36. 36. • Se deben instalar lavamanos en las áreas de elaboración o próximos a éstas para la higiene del personal. • Los grifos, en lo posible , no deben requerir accionamiento manual. En las proximidades de los lavamanos se deben colocar avisos o advertencias al personal sobre la necesidad de lavarse las manos luego de usar los servicios sanitarios. • Cuando lo requieran, deben disponer en la áreas de elaboración de instalaciones adecuadas para la limpieza y desinfección de los equipos y utensilios de trabajo.
  37. 37. ARTICULO 9o. CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS AREAS DE ELABORACION. PISOS Y DRENAJES a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos, impermeables, no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y mantenimiento sanitario.
  38. 38. PAREDES • En las áreas de elaboración y envasado, las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección. Además, según el tipo de proceso hasta una altura adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material cerámico o similar o con pinturas plásticas de colores claros que reúnan los requisitos antes indicados.
  39. 39. TECHOS • Los techos deben estar diseñados y construidos de manera que se evite la acumulación de suciedad, la formación de mohos y hongos, el desprendimiento superficial y además facilitar la limpieza y el mantenimiento.
  40. 40. VENTANAS Y OTRAS ABERTURAS • Las ventanas y otras aberturas en las paredes deben estar construidas para evitar la acumulación de polvo, suciedades y facilitar la limpieza ; aquellas que se comuniquen con el ambiente exterior, deben estar provistas con malla anti-insecto de fácil limpieza y buena conservación.
  41. 41. PUERTAS • Las puertas deben tener superficie lisa, no absorbente, deben ser resistentes y de suficiente amplitud; donde se precise, tendrán dispositivos de cierre automático y ajuste hermético. Las aberturas entre las puertas exteriores y los pisos no deben ser mayores de 1 cm.
  42. 42. ESCALERAS, ELEVADORES Y ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS (RAMPAS , PLATAFORMAS) • Estas deben ubicarse y construirse de manera que no causen contaminación al alimento o dificulten el flujo regular del proceso y la limpieza de la planta. • Las instalaciones eléctricas, mecánicas y de prevención de incendios deben estar diseñadas y con un acabado de manera que impidan la acumulación de suciedades y el albergue de plagas.
  43. 43. ILUMINACION * suficiente iluminación natural y/o artificial, la cual se obtendrá por medio de ventanas, claraboyas, y lámparas convenientemente distribuidas. • La iluminación debe ser de la calidad e intensidad requeridas para la ejecución higiénica y efectiva de todas las actividades. en general, contar con una iluminación uniforme que no altere los colores naturales.
  44. 44. VENTILACION • Las áreas de elaboración poseerán sistemas de ventilación directa o indirecta. La ventilación debe ser adecuada para prevenir la condensación del vapor, polvo, facilitar la remoción del calor. Las aberturas estarán protegidas con mallas de material no corrosivo y serán fácilmente removibles para su limpieza y reparación. • Los sistemas de ventilación deben limpiarse periódicamente para prevenir la acumulación de polvo.
  45. 45. EQUIPOS Y UTENSILIOS ARTICULO 10. Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabric ación, preparación, de alimentos dependen del tipo del alimento, materia prima o insumo, de la tecnología a emplear y de la máxima capacidad de producción prevista.
  46. 46. ARTICULO 11. CONDICIONES ESPECIFICAS Los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de Los agentes de limpieza y desinfección. No se permite el uso de plomo cadmio, zinc, hierro entre otros.
  47. 47. ARTICULO 12 CONDICIONES DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO los utensilios y equipos serán ubicados de acuerdo a la lógica del proceso, deben facilitar, la limpieza, inspección y mantenimiento, contar con medidores de variables de proceso, para su mantenimiento se deberán utilizar productos que no generen ningún tipo de riesgo a los alimentos.
  48. 48. CAPITULO 3 PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS ARTICULO 13 ESTADO DE SALUD El personal deberá ser autorizado por personal medico antes de desempeñar la función y cada vez que una situación epidemiológica lo requiera.
  49. 49. ARTICULO 14 EDUCACION Y CAPACITACION EL Personal debe contar con formación en materia sanitaria en la manipulación de alimentos, debe ser capacitado en la función particular a desempeñar, la capacitación debe ser constante mediante, charlas o cursos. La autoridades podrán constatar las capacidades del personal. Además el establecimiento deberá contar con la señalización para reforzar el cumplimiento de las normas higiénicas.
  50. 50. ARTICULO 15 PRACTICASHIGIENICAS Y MEDIDAS DE PROTECCION • Higiene personal, uso de los elementos de protección personal requeridos para la función desempeñada y alerta sobre cualquier tipo de enfermedad epidemiológica.
  51. 51. CAPITULO IV REQUISITOS HIGIENICOS DE FABRICACION ARTICULO 16 . Todas las materias primas y demás insumos para la fabricación así como las actividades de fabricación, preparación y procesamiento, envasado y almacenamiento deben cumplir con los requisitos descritos en este capítulo, para garantizar la inocuidad y salubridad del alimento.
  52. 52. • ARTICULO 17 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS • La recepción de materias primas debe realizarse en condiciones que eviten su contaminación, alteración y daños físicos. Se deberá mantener las especificaciones establecidas en los procesos de almacenamiento de productos.
  53. 53. • ARTICULO 18 ENVASE • Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud. Limpios y libre de agentes contaminantes.
  54. 54. ARTICULO 19 OPERACIONES DE FABRICACION • deberán realizarse en óptimas condiciones sanitarias, de limpieza y conservación y con los controles necesarios para reducir el crecimiento potencial de microorganismos y evitar la contaminación del alimento. Se deben establecer todos los procedimientos de control, físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos en los puntos críticos del proceso de fabricación.
  55. 55. ARTICULO 20 PREVENCION DE LA CONTAMINACION CRUZADA • Durante las operaciones de fabricación , procesamiento, envasado y almacenamiento se tomarán medidas eficaces para evitar la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto con materias primas, así mismo los manipuladores deberán exceder los cuidados de higiene a la hora de intervenir en los procesos.
  56. 56. ARTICULO 21 OPERACIONES DE ENVASADO • El envasado deberá hacerse en condiciones que excluyan la contaminación del alimento. Cada envase deberá ser etiquetado con fecha de fabricación y vencimiento.
  57. 57. CAPITULO 5 ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD ARTICULO 22 CONTROL DE LA CALIDAD las operaciones de fabricación, procesamiento, env ase, almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad apropiados. . Estos controles variarán según el tipo de alimento y las necesidades de la empresa
  58. 58. ARTICULO 23- 24- 25- 26- 27 SISTEMA DE CONTROL • las fábricas de alimentos deben contar con un sistema de control y aseguramiento de la calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de procesamiento del alimento, desde la obtención de materias primas e insumos, hasta la distribución de productos terminados. En los que se incluirá especificaciones de materias primas y documentación sobre planta equipo y proceso.
  59. 59. CAPITULO 6 SANEAMIENTO ARTICULOS 28-29 • Tratan todo lo relacionado con programas de limpieza y desinfección, control de plagas y programa de desechos sólidos.
  60. 60. CAPITULO VII. ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION ARTICULOS 30-31-32-33-34-35 * Dan a conocer todas y cada una de las especificaciones de manipulación de los alimentos en cada uno de los procesos, como son higiene, conservación y demás normas sanitarias.
  61. 61. CAPITULO VIII. RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS • ARTICULOS 36-37-38-39-40 • En estos se trata la aplicabilidad de los artículos relacionados con edificaciones e instalaciones vistas en los capitulo anteriores. Como son instalaciones , personal de manipulación y demás normas de sanidad.
  62. 62. CAPITULO 3 VIGILANCIA Y CONTROL ARTICULOS 41-42-43-44-45- 46-47-48-49-50-51-52-53- 54 * Tratan lo relacionado con registro sanitario, requisitos, vigencia, vencimientos, responsabilidades, multas y demás tramites legales.
  63. 63. CAPITULO 10 IMPORTACIONES ARTICULOS 55 a 66 * Certificados de expedición sanitarias, análisis de laboratorio, traslado de alimentos, inspección de mercancías, autorizaciones de alimentos.
  64. 64. CAPITULO 12 VIGILANCIA SANITARIA ARTICULOS 67 A 78 * Toma de muestras, visitas de control y inspeccion,actas y demás documentos de control, vigilancia epidemiológica, registros de información.
  65. 65. CAPITULO 13 REVISION DE OFICIO DEL REGISTRO SANITARIO ARTICULOS 79 Y 80 * Determinar si el alimento y su comercialización se ajustan a las condiciones del registro sanitario y a las disposiciones sobre la materia. Procedimientos y puntos a evaluar.
  66. 66. CAPITULO 14 MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES ARTICULOS 81 AL 125 * Disposiciones sanitarias, suspensión de trabajos o servicios, decomiso de productos, vacunaciones, control de transmisores de enfermedades, aplicación de medidas sanitarias , decomiso de productos, verificación de hechos, notificación de cargos, sanciones, amonestaciones o multas y demás atenuantes que llevan a la suspensión del registro sanitario.
  67. 67. GRACIAS

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