Presentación sobre las políticas de empleo en los países de la Unión Europea, elaborada como trabajo para la asignatura de Aprendizaje y tecnologías de la información y la comunicación de la UDIMA.
2. En la Cumbre de Lisboa de marzo de 2000, la Unión Europea se
fijó un nuevo objetivo para la siguiente década: convertirse en
la economía basada en el conocimiento más competitiva y
dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de
manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor
cohesión social.
Así, se modificó el planteamiento central, que en lugar de la
reducción del paro, se orientó hacia el cumplimiento de las
condiciones necesarias para la consecución del pleno empleo.
3. En el año 2005, el Consejo Europeo y la Comisión llegaron al
convencimiento de que era preciso modificar la Estrategia de
Lisboa y concentrarla en el crecimiento y el empleo. Ese nuevo
enfoque puso de manifiesto la necesidad de conseguir más y
mejores empleos.
Como consecuencia de ello, la Estrategia europea para el
empleo pasó a desempeñar el papel principal en la realización
de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en cuanto al empleo
y el mercado laboral.
4. La Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo se
basa en una colaboración estrecha entre la Comisión Europea y
los Estados miembros.
Es la Comisión la que propone las directrices integradas para la
reforma, que constituyen la base de los programas nacionales
de reforma.
Después, la Comisión evalúa anualmente el contenido y la
ejecución de los programas nacionales de reforma, lo cual
permite ver lo que ha conseguido cada Estado miembro; y, en
función de ello, propone sus recomendaciones específicas
para cada país, que deben inegrarlas en sus programas de
reforma nacionales y elaborar planes de acción para aplicarlas.
5. El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados
miembros contenidos en el informe anual de situación de la
Comisión y en el informe conjunto sobre el empleo llevó al
Consejo a revisar en 2008 las orientaciones para las políticas de
empleo de los Estados miembros, determinando los aspectos
prioritarios que deben ser abordados y las orientaciones, válidas
durante tres años, que deben ser tenidas en cuenta al ejecutar
la financiación comunitaria programada:
6. Aspectos prioritarios de las políticas de empleo de los estados
miembros de la UE:
Atraer a más personas para que se incorporen y
permanezcan en el mercado de trabajo, incrementar
la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas
de protección social,
mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las
empresas, y
aumentar la inversión en capital humano mediante la
mejora de la educación y las cualificaciones.
7. Orientaciones integradas de las políticas de empleo:
El pleno empleo: para mantener el crecimiento económico y
reforzar la cohesión social, es vital lograr el pleno empleo y
reducir el paro y la inactividad mediante el aumento de la oferta
y la demanda de mano de obra. Para alcanzar esos objetivos es
esencial un planteamiento integrado de la flexiguridad. Las
políticas de flexiguridad abordan simultáneamente la flexibilidad
de los mercados laborales, la organización del trabajo y las
relaciones laborales, la conciliación de la vida profesional y la
privada, y la seguridad del empleo y la protección social.
8. Orientaciones integradas de las políticas de empleo:
La mejora de la calidad y la productividad del
trabajo: los esfuerzos por elevar las tasas de empleo exigen
mejorar el atractivo de los empleos, la calidad del trabajo, el
crecimiento de la productividad laboral, así como reducir
considerablemente la segmentación, las desigualdades entre
hombres y mujeres y las situaciones de pobreza de personas
con empleo. Deben aprovecharse al máximo las sinergias entre
la calidad del trabajo, la productividad y el empleo.
9. Orientaciones integradas de las políticas de empleo:
El refuerzo de la cohesión económica, social y
territorial: es necesaria una labor decidida que fortalezca y
consolide la inclusión social, luche contra la pobreza, sobre todo
la infantil, impida la exclusión del mercado de trabajo y fomente
la integración profesional de las personas desfavorecidas, sin
descuidar la reducción de las disparidades regionales en
materia de empleo, desempleo y productividad laboral,
especialmente en las regiones atrasadas. Hay que consolidar la
interacción con el método abierto de coordinación en el ámbito
de la protección social y la inclusión social.
10. CONCLUSIÓN:
Las políticas de empleo propias de cada uno de los países de la
Unión Europea deben abordar necesariamente los aspectos
prioritarios fijados por la propia Unión.
Las tres orientaciones integradas para las políticas de empleo de
los estados miembros de la Unión, que se concretan en 8
orientaciones más específicas, deben ser plenamenta aplicadas
por los distintos Estados.
No caben entre los estados miembros de la Unión Europea, por lo
tanto, políticas de empleo esencialmente discordantes, pues
todos ellos deben aplicar las orientaciones fijadas para abordar
los aspectos que la Unión determina prioritarios.