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El presente libro es una recopilación de la labor parlamentaria
de la Senadora Nacional por Chubut, Graciela A. Di Perna
durante su gestión 2009-2015.
En este trabajo se incluyen las principales iniciativas de ley,
presentadas por la legisladora nacional, que para su mejor
entendimiento están catalogadas en diferentes ejes
temáticos.
Asimismo se incluyen otros proyectos de ley presentados
como coautora, y aquellos que tuvieron tratamiento en el
recinto y posterior sanción.
SENADORA NACIONAL
GRACIELA A. DI PERNA
PROYECTOS DE LEY
(2009-2015)
BLOQUE TRABAJO Y DIGNIDAD
CHUBUT SOMOS TODOS
CHUBUT
SENADORA NACIONAL
GRACIELA A. DI PERNA
PROYECTOS DE LEY
(2009-2015)
PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LA SENADORA NACIONAL EN EL
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA DURANTE SU MANDATO
2009 – 2015.
1
2
A mis padres y al Pueblo del Chubut.
3
4
AGRADECIMIENTOS
Al pueblo del Chubut por haber confiado y elegido para
representarlo en el Honorable Senado de la Nación.
A Mario Das Neves, conductor de nuestro espacio político.
A todas las personas, instituciones y organizaciones que se
han acercado con ideas, propuestas, críticas y aportes.
A mi equipo de colaboradores y asesores.
5
6
INDICE
Agradecimientos……….………………………………………………pág.5
Índice………………………………………………………………………..pág.7
Prólogo………………………………………………………………..……pág.9
Introducción……………………………………….…………………..pág.13
Capítulo 1………………………………………………………….…...pág.17
Proyectos Sociosanitarios, Educacionales y de Familia.
Capítulo 2…………………………………………………….…………pág.33
Proyectos de Ambiente, Ciencia y Tecnología.
Capítulo 3……….……………………………………………………….pág.49
Proyectos de Trabajo, Producción y Recursos Humanos.
Capítulo 4……………………………………………………………….pág.59
Proyectos Legales e Institucionales.
Capítulo 5……………………………………………………………….pág.85
Proyectos de Economía Regional y Nacional.
7
Capítulo 6…………………………………………………………….pág.123
Proyectos de Ley Compartidos.
Capítulo 7…………………………………………………………….pág.149
Proyectos de Ley con Media Sanción del Senado de la
Nación
Curriculum Vitae de la Autora………………………….……pág.169
8
PRÓLOGO
Mario Das Neves 1
Desde el mismo momento que llegó al Senado Nacional,
Graciela Di Perna estaba convencida que podía desde allí,
construir escenarios políticos e institucionales que
beneficien a la gente.
No esperó demasiado en comenzar a trabajar y los
resultados están a la vista a poco tiempo de concluir su
mandato como Senadora Nacional. Nada menos que 134
proyectos de ley presentado. La gran mayoría elaborados
pensando en un único destinatario: el pueblo.
Este libro es un resumen de su trabajo. Tal vez, las
palabras no alcancen para reflejar lo que fue su tarea
legislativa, pero dejarán marcado un camino.
Para la Senadora los compromisos que se asumen son para
cumplirlos. No se puede defraudar a quienes depositan la
confianza en hombres y mujeres que han decidido hacer
de la política una herramienta capaz de dar dignidad a la
vida de todos y cada uno de los argentinos.
9
Ocupar una banca en un lugar con tanta historia no es un
paso más en la carrera de un político. Es tal vez el paso
más grande. Y mucho más si se llega con convicciones y
con ganas de hacer esas cosas que faltan, esas deudas con
la ciudadanía aún sin saldar.
Fue un desafío. Pero esa clase de desafíos que vale la pena
vivir. Una etapa en la vida de una mujer que ya venía
dedicando su tiempo a pelear por la igualdad y la inclusión
en un área por demás sensible como lo es la salud.
Tal vez los años en los que ocupó el cargo de Ministra del
área en su provincia, le valieron una experiencia única,
trasladada después al ámbito legislativo donde las
decisiones y la creatividad son elementales en el trabajo
cotidiano.
Han sido casi seis años fuertes. Un largo recorrido que
dejó en Graciela Di Perna una experiencia inolvidable.
Seguramente, su compromiso por los demás continuará
formando parte de su trabajo cotidiano desde el lugar en
que le toque.
El acompañamiento familiar, de profesionales y gente con
la misma actitud han colaborado para que hoy estas
páginas puedan nutrirse de palabras que cuentan hechos.
Porque en definitiva son los hechos los que valen y los que
juzgan el trabajo de un político.
10
No hay mucho más para agregar. Lo que sigue es la reseña
de un compromiso con los demás. El mismo compromiso
que todo político debería exhibir cuando realice lo más
preciado: el voto de confianza de su pueblo.
Así lo entendió Graciela y aquí da testimonio de ello.
1. Diputado Nacional Mario Das Neves, ex Gobernador de la Provincia
del Chubut (2003-2007 y 2007 – 2011) y referente del Partido Chubut
Somos Todos.
11
12
INTRODUCCION
Dra. Graciela A. Di Perna 2
El presente texto, que pongo a consideración del pueblo
del Chubut, refleja un balance de la tarea realizada
durante el periodo en el que tuve el honor de representar
a mi provincia en el Honorable Senado de la Nación
Argentina.
Fueron más de cinco años de firmes posicionamientos, de
duro aprendizaje y de convicción en que nuestra tarea
estaba en consonancia con el mandato popular recibido
hacia nuestro sector.
El contexto general muchas veces fue adverso desde lo
político, pero siempre nuestra prioridad fue la defensa de
los intereses del Chubut, así como generar el debate de las
ideas por las cuales los ciudadanos nos honraran con su
voto.
Es así que quiero, en este espacio, reiterar las palabras
expresadas en mi primera intervención en el recinto el día
24 de febrero del año 2010. Allí decía:
13
"Es la primera vez que ocupo esta banca en representación de
Chubut, mi provincia. Quiero decir que también formo parte de
un formidable equipo de hombres y mujeres que, bajo el
liderazgo de Mario Das Neves, ha logrado en los últimos años
que el Chubut se ponga de pie, y que nuestro pueblo recupere la
dignidad. Desde este Bloque, Trabajo y Dignidad, vamos a
expresar precisamente ese sentimiento, el de miles de
chubutenses que todos los días realizan su trabajo para hacer
sostenible nuestra Nación Argentina, pero que están dispuestos
a no arrodillarse nunca más para reclamar aquello que les
corresponde por legítimo derecho.
Nosotros hemos realizado innumerables reclamos al Ejecutivo
Nacional, sobre la deuda que tiene con nuestra provincia, esa
deuda que cada vez se acrecienta más y que retrasa proyectos,
algunos de los cuales son trascendentales, como construcciones
viales, hospitales, escuelas y viviendas.
El gobierno nacional debe a Chubut una enorme suma,
que hemos reclamado públicamente, y nuestra provincia es
castigada por ello. No obstante, estamos dispuestos a utilizar
todas las herramientas que sean necesarias para que esa deuda
sea saldada.
También hemos expresado públicamente nuestro desacuerdo
con la estrategia que utiliza el gobierno nacional de no debatir
ideas, de llevar adelante una política arbitraria y centralizada
en desmedro del federalismo, en desmedro del debate de ideas
14
y consolidando cada vez mas un modelo autoritario de
gobierno. Desde nuestro Bloque, nosotros vamos a avalar todos
aquellos proyectos que resulten de un debate de ideas, y que
garanticen la gobernabilidad de nuestro país, porque
consideramos que la sociedad argentina requiere esa discusión
para encontrar finalmente el cauce que lleve a todos hacia un
futuro mejor...”
Transcurridos casi seis años de mi mandato, las palabras
pronunciadas en mi primer intervención aún mantienen
vigencia; pero quiero destacar los aspectos positivos y
confiar en los jóvenes que aceptan el desafío de
involucrarse en las instituciones del Estado con honradez y
defendiendo sus ideales. También quiero agradecer a
quienes colaboraron con distintos aportes a este proyecto,
que hoy se encuentra consolidado en el espacio político de
"Chubut Somos Todos", que como su nombre lo indica
busca la participación de todos los sectores para construir
una provincia mejor, que sea motor de un país integrado
social y territorialmente, democrático, justo y respetado
en el contexto internacional que contenga a las presentes
y futuras generaciones brindándoles la oportunidad para
una vida mejor.
Resta mucho por hacer, la legislación debe estar en
consonancia con una nueva visión geopolítica que
definitivamente termine con el modelo fuertemente
15
centralizado de país. La inmensa mayoría de los problemas
más serios de la sociedad actual se ven agravados por esta
herencia de un modelo de país que necesariamente
deberá cambiar.
Como lo he hecho hasta ahora, sigo con la misma fuerza
para defender los intereses del estado provincial y los
ciudadanos chubutenses. Con la profunda convicción de
que el trabajo por hacer es mucho, y que los proyectos
presentados trazan una línea clara de prioridades sobre la
cual se debe intensificar no solo la tarea legislativa, sino
política de mano del conductor de nuestro espacio político
Mario Das Neves.
2. Senadora Nacional por Chubut.
16
CAPÍTULO 1
PROYECTOS SOCIOSANITARIOS, EDUCACIONALES
Y DE FAMILIA
“Frente a las enfermedades que
genera la miseria, frente a la
tristeza, la angustia y el infortunio
social de los pueblos, los microbios,
como causas de enfermedad, son
unas pobres causas.”
Dr. Ramón Carrillo
17
18
PROYECTOS
SOCIOSANITARIOS,
EDUCACIONALES Y
DE FAMILIA
SÍNTESIS
Dentro de este grupo de Proyectos de Ley, he incorporado
a todas aquellas propuestas que tengan una mirada sobre
la sociedad, enmarcados básicamente en la problemática
sociosanitaria, educativa y de familia.
19
20
S-3240/10. PROYECTO DE LEY PROMOVIENDO LA LIBRE
EXPRESION Y EL ACCESO A LA INFORMACION DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE CUALQUIER
FORMA DE COMUNICACION.
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad aprobado por la ley 26.378, la
accesibilidad física, informática y comunicacional debe ser
garantizada por el estado con el propósito de asegurarles a
las personas con discapacidad el ejercicio sin limitaciones
del derecho a la información y a la libertad de expresión.
Artículo 1º: La presente ley tiene como objeto promover la libre
expresión y el acceso a la información de las personas con
discapacidad mediante cualquier forma de comunicación.
S-1682/10 PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL SISTEMA DE
TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS.
La O.M.S. estima que aproximadamente el 10 % de los
medicamentos que circulan en el mundo son falsificados,
aunque en algunos países el porcentaje supera el 50 %. La
falsificación de fármacos creció un 60 % durante 2003.
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto establecer un
sistema de trazabilidad que asegure el control y seguimiento de
especialidades medicinales o farmacéuticas desde la producción
21
o importación del producto hasta su adquisición por parte del
consumidor.
Quedan comprendidos en esta ley la comercialización, así como
también la tenencia, abastecimiento, transporte, distribución,
almacenamiento y expendio de especialidades medicinales o
farmacéuticas, sea a titulo oneroso o gratuito.
S-2259/11 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25.746
-REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE MENORES
EXTRAVIADOS-, EN RELACION A LA PUBLICACIÓN DE LOS
DATOS DEL MENOR A TRAVES DE LOS MEDIOS MASIVOS DE
COMUNICACIÓN Y A LA DIFUSIÓN DE LA EXISTENCIA Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO.
Esta iniciativa tiene por objeto la modificación del Registro
Nacional de Información de Personas Menores
Extraviadas.
La importancia de esta propuesta reside en unificar la
información a nivel nacional y que la misma sea difundida
en forma inmediata.
Artículo 1º: Incorpórese el artículo 2 bis a la ley 25.746 que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° bis: A los efectos del cumplimiento del artículo 2 se
deberá publicitar en forma inmediata la información detallada
del inciso d) del artículo 3, a través de los siguientes medios:
a) Secretaría de Transporte para su difusión en: terminales de
ómnibus, estaciones de trenes y subtes, aeropuertos,
22
autopistas, carteles electrónicos, peajes, y otros que se
consideren necesarios.
b) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto para su difusión en sus sedes diplomáticas y consulares.
c) La dirección Nacional de Migraciones para su difusión en
todos los pasos fronterizos.
d) El Ministerio de Educación para su difusión en todos los
establecimientos educativos, públicos y privados.
e) Ministerio de Salud para su difusión en todos los
establecimientos, públicos y privados.
f) Secretaría de Deportes; para su difusión en establecimientos y
eventos deportivos.
S-4463/12 PROYECTO DE LEY DE CATEGORIZACION DE
ESTUPEFACIENTES SEGÚN LA CARGA DE MORBIMORTALIDAD
ASOCIADA.
Es imprescindible que la legislación argentina establezca
como ocurre en otros países una categorización
ponderada por riesgo sanitario de los estupefacientes,
estableciendo criterios de prioridad en la persecución
criminal por tipo de sustancia. De esta manera pueden
reclasificarse algunas sustancias y limitarse la tenencia
mediante sanciones administrativas y no penales, que
guarden una relación de proporcionalidad entre el daño y
la respuesta pública por la falta cometida.
Artículo 1º: El objeto de la presente ley es introducir criterios de
proporcionalidad y oportunidad en la actual legislación
23
argentina sobre estupefacientes, categorizando las sustancias
según la carga de morbi-mortalidad asociada.
S-4259/12 PROYECTO DE LEY CREANDO UN REGISTRO
NACIONAL DE PACIENTES IMPLANTADOS CON PROTESIS
MAMARIAS.
Este proyecto busca legislar sobre una problemática que
aún se encuentra vigente en la sociedad: las operaciones
estéticas, específicamente aumento de mamas, en
menores de edad.
Artículo 1º: La presente Ley tiene como fin la creación de un
Registro Nacional de Pacientes Implantados con Prótesis
Mamarias, que permita el control y seguimiento de las
operaciones de implantes en todo el territorio nacional.
Artículo 2º: .- El Registro Nacional de Pacientes implantados
con Prótesis Mamarias tiene por objetivos:
a- La prevención, diagnóstico y seguimiento post tratamiento
de las personas que se someten a la colocación de un implante
mamario.
b - El estudio e investigación científica en salud, en particular los
aspectos epidemiológicos y en el ámbito de las tecnologías médicas
de las prótesis mamarias.
c- La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de la
asistencia sanitaria.
24
S-4257/12 PROYECTO DE LEY EXCEPTUANDO DEL PAGO DEL
IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS PROFESIONALES Y
TÉCNICOS DE LA SALUD DEL ÁMBITO PÚBLICO EN ÁREAS
RURALES.
La garantía del acceso universal a profesionales de la salud
cualificados, motivados y respaldados, en especial en
comunidades rurales y remotas, es una condición
necesaria para hacer realidad el derecho humano a la
salud, es decir, una cuestión de justicia social.
Artículo 1º: El objeto de la presente ley es propiciar mejoras en
las condiciones para la radicación y permanencia de
profesionales y técnicos de la salud en el ámbito público de las
aéreas o zonas rurales de difícil acceso o criticas, de baja y
mediana complejidad sanitaria; a través de mejoras dinerarias y
en especies.
Artículo 2º: Son objetivos de la presente ley:
a) Facilitar la radicación y la permanencia en áreas rurales de
profesionales y técnicos de la salud.
b) Mejorar la distribución de los profesionales y técnicos de la
salud en el territorio nacional.
c) Garantizar el acceso y equidad a la salud de las poblaciones
rurales más vulnerables.
d) Mejorar y garantizar la cobertura y calidad del primer nivel
de atención de la salud.
25
e) Asegurar la capacitación y actualización técnico profesional.
f) Priorizar en cada jurisdicción aquellos establecimientos
sanitarios rurales de mayor dificultad de arraigo y permanencia
de recursos humanos.
S-2928/12 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO QUE LOS
ALIMENTOS QUE CONTENGAN EL EDULCORANTE CICLAMATO
EN SUS COMPONENTES DEBERAN TENER UNA LEYENDA
INDICANDO LA INGESTA DIARIA RECOMENDADA Y SUS DOSIS
MAXIMAS ADMISIBLES..
A través de esta iniciativa se propone comunicar a la
población en general y a los grupos de mayor riesgo en
particular, sobre las posibles consecuencias del excesivo
consumo del ciclamato en los diversos productos,
contribuyendo de esta manera al mejoramiento de la
salud de la población.
Artículo 1º: Los alimentos que contengan dentro de sus
componentes el edulcorante ciclamato de sodio y de calcio
deberán llevar en su etiqueta, con caracteres fácilmente
legibles, la ingesta diaria recomendada y sus dosis máximas
admisibles de acuerdo a lo que establezca la normativa
nacional vigente.
26
S-2650/13 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE
RECURSOS HUMANOS ESPECIALIZADOS EN LA ASISTENCIA A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
En el artículo 4 inciso “i” de la ley 26.378 “Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” que
hace referencia a las Obligaciones generales se menciona
“Promover la formación de los profesionales y el personal
que trabajan con personas con discapacidad respecto de
los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin
de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados
por esos derechos”.
Artículo 1º: Créase el “Programa Nacional de Formación y
Perfeccionamiento de Recursos Humanos especializados en la
asistencia a Personas con Discapacidad”.
S-3653/14 PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL 1º DE
DICIEMBRE DE CADA AÑO "DIA NACIONAL DE LA ACCION
CONTRA EL SIDA".
El presente proyecto tiene como iniciativa establecer el 1º
de Diciembre de cada año como el “Día Nacional de la
Acción contra el Sida”, en concordancia con el “Día
Mundial del Sida”, como un día de acción y consciencia
27
compartida acerca del VIH/SIDA en todo el territorio
nacional.
Artículo 1º: Declárese el 1º de Diciembre de cada año “Día
Nacional de la Acción contra el Sida”, en concordancia con el
“Día Mundial del Sida”, como un día de acción y consciencia
compartida acerca del VIH/SIDA en todo el territorio nacional.
Artículo 2º: “El día Nacional de la Acción contra el Sida” será
celebrado anualmente en todo el ámbito del territorio nacional,
mediante actividades dirigidas a la población general con el
objetivo principal de prevenir, asesorar, informar, sensibilizar y
concientizar sobre el HIV/SIDA.
S-1974/14 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA ATENCION
PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, A PERSONAS CON
NECESIDADES ESPECIALES O MOVILIDAD REDUCIDA Y A
MAYORES DE 70 AÑOS QUE REALICEN TRAMITES PERSONALES
EN ORGANISMOS PUBLICOS QUE DEPENDAN DE LOS TRES
PODERES DEL ESTADO, ORGANISMOS CENTRALIZADOS,
DESCENTRALIZADOS Y AUTARQUICOS.
Es común observar en las colas para sacar turno la
dificultad e incomodidad que presentan mujeres
embarazadas, personas con discapacidad y adultos
mayores, cuyas condiciones personales les imposibilita
mantenerse de pie y soportar largas esperas llegando en
28
algunas ocasiones a sentir malestar y descompensaciones
físicas.
Artículo 1º: Será obligatorio brindar atención preferencial a
mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o
movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años
que realizan trámites personales en todo establecimiento y
organismo público que dependan de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Nación, Organismos Centralizados,
Descentralizados y Autárquicos.
S-486/15 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL PROGRAMA
MEDICO OBLIGATORIO (P.M.O.), LOS PROCEDIMIENTOS Y
TECNICAS DE DIAGNOSTICO PARA LA REALIZACION DE UNA
ECOCARDIOGRAFIA FETAL A TODAS LAS MUJERES
EMBARAZADAS CON EDAD GESTACIONAL PREFERENTEMENTE
ENTRE LAS SEMANAS 18 Y 22.
La ecocardiografía fetal (ecografía cardiaca fetal) es un
estudio altamente sensible y específico que se realiza
durante el embarazo para evaluar el corazón de un bebé
permitiendo un diagnóstico precoz durante el período de
gestación. Su objetivo principal a través de una práctica de
rutina obligatoria, en todos los hospitales públicos y
privados, disminuir el número de muertes de los bebés
recién nacidos con cardiopatías congénitas.
29
Artículo 1º: Incorpórese con carácter obligatorio como práctica
rutinaria de control en el Programa Médico Obligatorio (PMO),
los procedimientos y las técnicas de diagnóstico para la
realización de una ecocardiografía fetal a todas las mujeres
embarazadas con edad gestacional preferentemente entre las
semanas 18 (dieciocho) y 22 (veintidós), presenten o no
condiciones de riesgo.
S-1059/15 PROHIBICIÓN DEL USO DE PURPURINA EN
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
El presente proyecto tiene como propósito prohibir el uso
y manipulación de purpurina metálica, brillantina ó similar
en establecimientos educativos, regular la
comercialización del producto, evitar que los menores de
edad puedan adquirirlo y advertir a los consumidores
adultos acerca de su peligrosidad y consecuente riesgo
para la salud.
Artículo 1º: Prohíbase el uso y tenencia de purpurina metálica,
brillantina ó similar en todos los establecimientos educativos
(jardines maternales y guarderías infantiles, nivel preescolar,
inicial, primario y secundario) y en todo otro establecimiento
recreativo donde concurran niños, niñas y adolescentes.
S-3875/12 PROYECTO DE LEY DESIGNANDO CON EL NOMBRE
DE "ENCUENTRO DE DOS CULTURAS" A LA RUTA NACIONAL
30
Nº 25, QUE COMIENZA EN LA CIUDAD DE RAWSON, SOBRE EL
RIO CHUBUT, HASTA EL EMPALME CON LA RUTA NACIONAL
40.
La Ruta Nacional 25 es una ruta pavimentada de 534
kilómetros que recorre el centro de la Provincia del
Chubut, conectando varias localidades y permitiendo unir
el este con el oeste. Su recorrido alberga numerosas
historias y leyendas preponderantes para la provincia
como el arribo de los galeses y la presencia de los
tehuelches.
Artículo 1º: Desígnese con el nombre de “Encuentro de Dos
Culturas” a la Ruta Nacional N º 25 que comienza en el ciudad
de Rawson, sobre el puente del Río Chubut, hasta el empalme
con la Ruta Nacional 40, en Tecka. Pasa por las localidades de
Trelew, Gaiman, Dolavon, Las Plumas, Los Altares y Paso de
Indios.
31
32
CAPÍTULO 2
PROYECTOS DE AMBIENTE, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
“Debemos cuidar nuestros recursos
naturales con uñas y dientes de la
voracidad de los monopolios
internacionales que los buscan para
alimentar un tipo absurdo de
industrialización y desarrollo en los
centros de alta tecnología a donde
rige la economía de mercado”.
Juan Domingo Perón
33
34
PROYECTOS DE
AMBIENTE, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
SÍNTESIS
Dentro de este grupo de Proyectos de Ley, he incorporado
todas aquellas propuestas que tengan una fuerte impronta
sobre el cuidado y protección del medio ambiente y
aquellos relacionados con la ciencia y tecnología que con
los avances en las últimas décadas están modificando
fuertemente hábitos y conductas sociales.
35
36
S-2865/10 PROYECTO DE LEY DECLARANDO MONUMENTO
NATURAL NACIONAL Y ESPECIE PROTEGIDA A LA LIEBRE
MARA O LIEBRE CRIOLLA (DOLICHOTIS PATIGONUM).
La presente Ley tiene por objeto principal el declarar
Monumento Natural Nacional y Especie Protegida, a la
Liebre Mara o Liebre Criolla o Liebre Patagónica en apoyo
a las actividades de manejo, protección, conservación y
recuperación de la misma, que se realizan en el país, de
acuerdo al artículo 8, capítulo III, título I de la Ley Nacional
N° 22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y
Monumentos Naturales, que temporal o
permanentemente habita el territorio Nacional.
Artículo 1º: Declárese Monumento Natural Nacional y Especie
Protegida, a la Liebre Mara o Liebre Criolla (Dolichotis
patagonum) en apoyo a las actividades de manejo, protección y
conservación de la especie, que se realizan en el país, de
acuerdo al artículo 8, capítulo III, título I de la Ley Nacional N°
22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y
Monumentos Naturales, que temporal o permanentemente,
habita el territorio Nacional.
S-2731/10 PROYECTO DE LEY DE PROMOCION A LA
INVESTIGACION EN FENOMENOS GEOLOGICOS Y SOCIALES,
ASOCIADOS A LA VULCANOLOGIA..
37
Con esta iniciativa se pretende generar un ámbito de
conocimiento y difusión que atienda una problemática
que, no por ser ocasional, y poco predecible, deja de ser
muy seria, riesgosa y de alto impacto económico, social y
sanitario.
Artículo 1º: Créase un Régimen de Promoción a la investigación
en fenómenos geológicos y sociales asociados a la vulcanología
que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los
alcances y limitaciones establecidas en la presente ley, y las
normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder
Ejecutivo Nacional.
S-1671/10 PROYECTO DE LEY PROMOVIENDO EL REEMPLAZO
DE LAS BOLSAS PLASTICAS NO BIODEGRADABLES POR BOLSAS
BIODEGRADABLES, PARA MINIMIZAR EL IMPACTO
AMBIENTAL.
El presente proyecto de ley aborda un capitulo de la
Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, en la
medida en que contribuye al logro de un de los principales
objetivos que es el de reemplazar el uso de las bolsas y
sobres no biodegradables por biodegradables, así como
también lograr una reducción significativa en uso de las
mismas.
38
Artículo 1º: El objeto de la presente Ley es promover el
reemplazo de las bolsas plásticas no biodegradables por bolsas
biodegradables que resulten compatibles con la minimización
del impacto ambiental, y asimismo fomentar la reducción de su
cantidad en el ambiente.
S-1654/10 PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE LA SALUD
HUMANA MEDIANTE LA LIMITACION DE LA APLICACION DE
TODO PLAGUICIDA O BIOCIDA DE USO AGROPECUARIO.
Con esta iniciativa se promueve garantizar la protección de
la salud de las personas de aquellas localidades en donde
las prácticas agrícolas que utilicen estas sustancias
químicas, a través de la regulación de un área de
protección acorde a las características del lugar, ejido
urbano, climatología, servicios públicos, fuentes de agua y
tipo de productos utilizados.
Artículo 1º: La presente Ley tiene como objetivo proteger la
salud humana, bienes y los recursos naturales mediante la
limitación de la aplicación de todo plaguicida o biocida de uso
agropecuario, sobre la base del Principio Precautorio en vistas
al cumplimiento del derecho a la salud de la población.
S-1723/11 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN NACIONAL DE
GESTION Y VALORIZACION DE LOS NEUMATICOS FUERA DE
USO.
39
La creciente fabricación de neumáticos y las dificultades
para su disposición final, constituye unos de los más serios
problemas medioambientales de los últimos años en todo
el mundo. El desarrollo de métodos de manejo,
valorización, reciclaje y disposición, así como sus mercados
de uso final son indispensables para resolver el problema
de la disposición inadecuada de neumáticos descartables.
Artículo 1º: Crease el Plan Nacional de Gestión y Valorización
de los Neumáticos Fuera de Uso, en el ámbito de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Artículo 2º: Serán objetivos del Plan establecido en el Artículo
1º:
• Garantizar una adecuada gestión ambiental de los
neumáticos fuera de uso;
• Promocionar y fomentar la valorización de los Neumáticos
Fuera de Uso según las alternativas viables, técnicas, científicas
y ambientalmente probadas y en cumplimiento de las
normativas vigentes.
S-1335/11 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO PARA EL
MINERAL LITIO Y SUS DERIVADOS, EL CARACTER DE RECURSO
MINERAL ESTRATEGICO DE USO ENERGETICO.
La importancia actual del mineral litio, su uso estratégico y
su posible escasez en el futuro, hacen que sea
imprescindible regularlo dentro de nuestra legislación con
el fin de preservar este recurso para las generaciones
presentes y futuras, dando un uso racional y sustentable.
40
Artículo 1º: Establécese para el mineral Litio y sus derivados el
carácter de recurso mineral estratégico de uso energético, por
tratarse de recursos no renovables, indispensables y altamente
demandados.
S-1232/11 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA
NACIONAL DE CONTROL Y PREVENCION DE LA
CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA AMBIENTAL NO
IONIZANTE ANTROPICA.
La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) recomienda
mejorar el conocimiento a través de la investigación sobre
los efectos de las radiaciones no ionizantes, los estudios
epidemiológicos y la comunicación de dichos avances a los
grupos expuestos o más vulnerables.
Artículo 1º: Crease el Programa Nacional de Control y
Prevención de la Contaminación Electromagnética Ambiental no
Ionizantes Antrópicas.
S-1231/11 PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO
NACIONAL SOBRE LA IDENTIFICACION DE DIQUES DE COLA
PROVENIENTES DE LA EXTRACCION MINERA.
Es urgente profundizar nuestro conocimiento sobre los
procesos biogeoquímicos que se producen en los pasivos
ambientales mineros a los fines de mejorar los
mecanismos de control, remediar las zonas afectadas y
41
promover el resguardo de los recursos naturales,
garantizando la salud y seguridad de la población.
Artículo 1º: Créase el Registro Nacional sobre la identificación,
localización y características de los Diques de Cola provenientes
de la extracción minera. Con el objetivo general de garantizar la
salud, la seguridad de la población y minimizar el potencial de
impactos ambientales.
S-5625/12 PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA
ECOLOGICA Y AMBIENTAL DE TODA LA REGION LACUSTRE
CORDILLERANA PATAGONICA.
Es importante generar barreras sanitarias efectivas que
permitan controlar el ingreso de especies y patógenos
exógenos, además es potestad de la Nación y las
provincias velar por las condiciones ambientales de sus
ejidos, por ello debemos hacer todo lo posible para evitar
la invasión del alga didymosphenia geminata a nuestros
cursos de agua.
Artículo 1º: Declárase la Emergencia Ecológica y Ambiental de
toda la región lacustre cordillerana Patagónica, establecida por
la Ley 25.955, a los efectos de proteger los ambientes lacustres
patagónicos y generar medidas paliativas y de saneamiento en
las zonas ya afectadas por el avance del alga invasiva
didymosphenia geminata o denominada vulgarmente alga
“moco de roca”.
42
S-1512/12 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 4 BIS A
LA LEY 22.190 - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LA
CONTAMINACION DE LAS AGUAS - RESPECTO AL SEGURO DE
CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL DE LOS BUQUES DE
TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS.
El seguro de caución ambiental, es la herramienta
fundamental que establece la Ley General de Ambiente y
que permitiría mitigar y restaurar el daño ambiental ante
la ocurrencia de derrames de hidrocarburos por
transporte marítimo en aguas del dominio del Estado
Nacional.
Artículo 1º: Incorpórese el artículo 4 bis a la ley 22. 190, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4 bis- Los buques de transporte de hidrocarburos puros
y refinados deberán contratar un seguro de caución por daño
ambiental de incidencia colectiva, con entidad suficiente para
garantizar el funcionamiento de la recomposición del daño que
en su tipo pudiera producir el ambiente, a las personas y a las
economías nacionales.
El alcance de la cobertura del seguro ambiental quedara
circunscripto a los daños de la incidencia colectiva irrogados al
ambiente, en los términos de Seguro Ambiental y de fondo de
restauración y daño ambiental de la ley 25.675 “Ley General del
Ambiente”.
43
S-853/12 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO HIDRICO DE ZONAS
ARIDAS Y SEMIARIDAS.
Este proyecto se presenta como una estrategia para
mejorar la oferta de agua de las aéreas rurales para sus
usos principales (humano y productivo básico o
subsistencia) en aquellas regiones del país en donde
presentan déficit hídricos marcados (zonas semiáridas,
semidesérticas, áridas), donde las precipitaciones pluviales
y níveas son muchas veces inferiores a las de la región
central del país, Litoral y Mesopotamia.
Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Fomento y
Desarrollo Hídrico de Zonas Áridas y Semiáridas, destinado a
poblaciones dispersas, no nucleadas o urbanizadas en ámbitos
rurales.
S-348/12 PROYECTO DE LEY SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS
PARA PREVENIR EL IMPACTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DE
LOS ENVASES.
Este proyecto busca la prevención de la producción de
residuos de envases, la reutilización de los envases, el
reciclado y demás formas de valorización de residuos de
envases, con la finalidad de evitar o reducir su eliminación,
favoreciendo así al medio ambiente y la sustentabilidad
44
del mismo.
Artículo 1º: Esta ley establece los presupuestos mínimos para
prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los
envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de
todo su ciclo de vida.
S-27/12 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA
NACIONAL DE SELLADO DE POZOS ABANDONADOS DE
HIDROCARBUROS EN AREAS URBANAS Y PERIURBANAS.
Este proyecto de Ley se enfoca en la solución de la
situación de los pozos de hidrocarburos abandonados
anteriores a la Resolución 05/96 S.E.T.C. y que no
dispongan de titularidad privada o estatal.
Los costos de sellado de pozos de hidrocarburos urbanos
serán transferidos a las empresas que no han realizado la
operación de sellado y que actualmente se encuentran en
operación y con concesiones vigentes. Teniendo como uno
de sus objetivos garantizar el aprovechamiento integral de
las zonas adyacentes a los pozos sellados definitivamente,
a los fines de usos de infraestructura social y de desarrollo
urbano.
Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Sellado de Pozos
de Hidrocarburos Abandonados en Áreas Urbanas y Periurbanas
en el ámbito de la Secretaría de Energía de la Nación.
45
S-2996/13 PROYECTO DE LEY SOBRE GESTION INTEGRAL Y
PROTECCION DE LOS ANIMALES DESTINADOS Y UTILIZADOS
EN EXPERIMENTACION, INVESTIGACION Y OTROS FINES
CIENTIFICOS.
Hoy hay una demanda creciente en nuestra sociedad hacia
la intervención del Estado en cuanto a la temática del uso,
trato y maltrato animal. Por ello es necesario proponer
una normativa que contemple todos los aspectos referidos
a la gestión integral y protección de los animales
destinados en la experimentación, investigación y otros
fines científicos y de las personas responsables tanto
físicas como jurídicas, sean estas públicas y privadas
Artículo 1º: La presente Ley de presupuestos mínimos tiene por
objeto la gestión integral y protección de los animales
destinados y utilizados en experimentación, investigación y
otros fines científicos por personas físicas y jurídicas, tanto
públicas como privadas.
S-2802/13 PROYECTO DE LEY CREANDO EL SISTEMA
NACIONAL DE EMERGENCIAS PROVOCADAS POR
CATASTROFES CLIMATICAS Y AMBIENTALES (S.I.N.E.).
Es necesario contar con una adecuada organización
territorial y capacidad de respuesta federal para predecir,
atender y asistir a la población, cuando se supera la
capacidad de respuesta local en materia de emergencias y
46
catástrofes provocadas por fenómenos climáticos,
ambientales, hídricos; tanto antrópicos como naturales.
Artículo 1º: Crease el Sistema Nacional de Emergencias
provocadas por Catástrofes Climáticas y Ambientales (SI.N.E.),
cuya función será la de planificar y gestionar en todo el
territorio nacional políticas públicas en materia de predicción,
investigación, prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación,
reparación y reconstrucción por emergencias y catástrofes
climáticas, ambientales e hídricas, sean de origen antrópica y/o
natural.
S-1172/14 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA
NACIONAL DE REPARACION DE PASIVOS AMBIENTALES
HISTORICOS DERIVADOS DE LA PRODUCCION
HIDROCARBURIFERA.
La Presente Ley tiene como objetivo remediar los pasivos
ambientales históricos derivados de años de exploración y
explotación Hidrocarburífera en el territorio de las
Provincias productoras de petróleo y gas. Con la finalidad
de eliminar sus impactos negativos en la salud, calidad de
vida en la población, en el ecosistema circundante y en la
propiedad.
Artículo 1º: Crease el Programa Nacional de Reparación de
Pasivos Ambientales históricos derivados de la producción
47
Hidrocarburífera en la República Argentina previos a la
Resolución Nº 5/96 de la Secretaría de Energía, Transporte y
Comunicaciones.
S-296/15 PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE
DESASTRE, EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONOMICA Y SOCIAL
POR EL TERMINO DE 180 DIAS, A LA REGION NOROESTE DE LA
PCIA. DEL CHUBUT, AFECTADA POR INCENDIOS FORESTALES.
El presente proyecto tiene por objetivo establecer
herramientas financieras, crediticias e impositivas para
que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos
que correspondan, asignen respuestas prioritarias para
afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción
ocasionadas por los incendios forestales, que afectan a la
región noroeste de la provincia del Chubut (Lago Puelo, el
Hoyo de Epuyén y Cholila).
Artículo 1º: Declárase zona de desastre, emergencia ambiental,
económica y social por el término de ciento ochenta (180) días
prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional,
a la región noroeste de la Provincia del Chubut, afectada por los
grandes incendios forestales ocurridos durante el verano del
año 2015.
48
CAPÍTULO 3
PROYECTOS DE TRABAJO, PRODUCCIÓN Y
RECURSOS HUMANOS
"La patria no es patrimonio de
ninguna fuerza. La patria es el
pueblo y nada puede sobreponerse
al pueblo sin que corran peligro la
libertad y la justicia"
Eva Duarte de Perón
49
50
PROYECTOS DE
TRABAJO,
PRODUCCIÓN Y
RECURSOS
HUMANOS
SÍNTESIS
Este capítulo de proyectos de Ley se refiere al desarrollo
armónico de un país, con su fuerza de trabajo, la
producción y sus recursos humanos. Toda sociedad que se
precie de ser digna como tal, irremediablemente debe ser
consecuente en los hechos y en las palabras.
51
S-2528/11 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO, POR 180 DIAS, LA
DUPLICACION DE LA CUANTIA ACTUAL DE LAS ASIGNACIONES
FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE
DEPENDENCIA, BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL
TRABAJO, DEL S.I.P.A. Y DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
PARA LAS REGIONES DE LA PCIA. DEL CHUBUT AFECTADAS
POR LAS CENIZAS DEL VOLCAN PUYEHUE.
Recientemente la erupción del volcán Puyehue – Cordón
Caulle, vuelve a golpear a las provincias de Chubut, Río
Negro y Neuquén; pero esta vez, podemos ver que la crisis
es aún mayor que la producida por la erupción del año
2008, dado que han existido enormes daños materiales en
muchas poblaciones y afectado muy duramente en sus
economías regionales.
Artículo 1°: Se establece por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO
(100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por
Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar
a los trabajadores en relación de dependencia y a los
beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación
por Desempleo, para las regiones de la provincia de Chubut
afectadas por las cenizas.
S-1230/11 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 18 DE LA
LEY 24.714 - ASIGNACIONES FAMILIARES - RESPECTO DE
ESTABLECER UN ADICIONAL POR ZONA AUSTRAL PARA LOS
52
BENEFICIARIOS DE LAS ASIGNACIONES UNIVERSAL POR HIJO Y
EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL .
El fundamento del plus patagónico puede interpretarse en
sentido asistencialista e integrativo para aquellas regiones
vulnerables por cuestiones económicas, de acuerdo al
lugar donde residen sus beneficiarios. Pero cabe destacar
que no es el único beneficio otorgado por el gobierno
nacional cuando se trata de proteger a sectores que se
encuentren en condiciones de pobreza.
Artículo 1º: Modifíquese el inc. (k) del art. 18 de la ley 24.714 del
Régimen de Asignaciones Familiares, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
ARTÍCULO 18.- Fíjense los montos de las prestaciones que otorga la
presente ley en los siguientes valores:
k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor
suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer
párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a
través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de
Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin
costo para los beneficiarios.
53
S-1372/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE
CONTRATO DE TRABAJO N° 20.744, RESPECTO DE LA ELECCION
DEL TURNO DE TRABAJO, LA ADAPTACION DE LA JORNADA
PARA CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL Y LA RESERVA
DEL PUESTO.
La incorporación de estos artículos dentro del capítulo “De
la formación profesional” tiene el objetivo de que el
trabajador tenga el derecho a la elección de turno en que
va a desempeñar su actividad laboral, con el propósito de
facilitar su situación académica en curso o bien si la está
comenzando. Así como también el derecho a adaptar su
jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación
o perfeccionamiento profesional.
Artículo 1°: Modificase el título II de la Ley de Contrato de
Trabajo número 20.744, agregándose al Capítulo VIII los
siguientes artículos.
Art. s/n - El trabajador tendrá derecho:
a) A una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el
régimen instaurado por el empleador, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico.
b) A la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a
cursos de formación profesional o a la concesión del permiso
oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con
reserva del puesto de trabajo.
54
S-158/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 39 DE LA
LEY 24557 - RIESGOS DEL TRABAJO -, RESPECTO A LA NO
EXIMICION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
FRENTE AL RECLAMO DEL TRABAJADOR DAMNIFICADO O SUS
DERECHO HABIENTES.
Actualmente se exime al empleador de toda
responsabilidad civil frente al trabajador y sus
derechohabientes, desconsiderando el principio de
igualdad y no discriminación. Por lo tanto, se realiza una
distinción inaceptable entre cualquier habitante de la
Nación que sufre un daño y un dependiente que en su
carácter de tal resulta dañado.
Artículo 1º: Modifíquese el inciso 1) del Artículo 39 de la Ley
24.557, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 39º- Responsabilidad civil.
“1. Las prestaciones que otorga esta ley no eximen de toda
responsabilidad civil a los empleadores, frente a sus
trabajadores y a los derechohabientes de éstos. El damnificado
o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación integral
por los daños sufridos, de acuerdo a las normas del Código
Civil.”
S-02/12 PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHO DE
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS
DE LAS EMPRESAS.
55
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital
móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en
las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro
especial.
Artículo 1º: En cumplimiento del artículo 14 bis de la
Constitución Nacional, las personas físicas y jurídicas dedicadas
a la producción y/o distribución de bienes y servicios deberán
participar del excedente o resultado neto de la explotación a los
trabajadores en relación de dependencia.
S-2345/13 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 158 DE
LA LEY 20.744 -CONTRATO DE TRABAJO-, INCORPORANDO LA
LICENCIA POR ELECCION A CARGOS NACIONALES A LAS
LICENCIAS ESPECIALES.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo reconocer
el derecho a elegir de los ciudadanos argentinos que vivan
en forma transitoria en distintos puntos del territorio
nacional y cuyo domicilio legal esté radicado en diferentes
56
provincias de nuestro país. Se trata de una herramienta
que facilite y brinde igualdad de condiciones sin que por
ello se vean afectados sus puestos laborales.
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 158 de la Ley 20744,
Régimen de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de
la siguiente manera: Artículo 158: El trabajador gozará de las
siguientes licencias especiales: El trabajador gozará de las
siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2)
días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por
fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas
en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d)
Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen
en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por
examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. f)
Por elección a cargos nacionales, el trabajador que por causa de
su trabajo esté a más de 500 kilómetros de su domicilio, gozará
de dos (2) días, uno anterior y otro posterior a la fecha de
realización del comicio. Debiendo acreditar fehacientemente su
participación en el mismo. Si así no lo hiciere, se computará
como falta injustificada.
57
58
CAPÍTULO 4
PROYECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES
“Si los pueblos no se ilustran, si no
se divulgan sus derechos, si cada
hombre no conoce lo que puede,
vale, debe, nuevas ilusiones
sucederán a las antiguas y será tal
vez nuestra suerte cambiar de
tiranos sin destruir la tiranía.”
Mariano Moreno
59
60
PROYECTOS
LEGALES E
INSTITUCIONALES
SÍNTESIS
Este grupo de proyectos de Ley engloba a todos aquellas
iniciativas ingresadas al Senado Nacional que se relacionan
con los marcos normativos o institucionales de la Nación
Argentina, sin perder la mirada sobre la sociedad y las
personas.
61
62
S-2943/10 PROYECTO DE LEY SOBRE DESPENALIZACION DEL
ABORTO.
A través de este proyecto se pretende modificar el artículo
86 inciso 2 del Código Penal, en el sentido de despenalizar
el aborto practicado en una mujer violada que hubiera
denunciado oportunamente el delito y en los casos de
inviabilidad de vida extrauterina del feto.
Artículo 1º: El objeto de la presente ley es la despenalización del
aborto en casos de peligro para la vida de la madre, embarazo
proveniente de la violación a la integridad sexual e inviabilidad
de vida extrauterina del feto.
Artículo 2º: Sustituyese el artículo 86 del Código Penal por el
siguiente: "Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en
el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial
por doble tiempo que el de la condena, los profesionales de la
salud que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o
cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el
consentimiento informado de la mujer encinta, no es punible:
1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la
salud física o psíquica de la madre y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios;
2º. Si el embarazo proviene de una violación a la integridad
sexual, siempre que mediare previa denuncia del hecho dentro
63
la primera semana de producido, y su gestación no supere las
doce semanas. Si la mujer fuese menor o sus facultades
mentales son disminuidas, el consentimiento de sus
representantes legales deberá ser requerido a tal efecto.
3º. Si la causa del embarazo fuese producto o consecuencia del
sometimiento de la mujer a alguno de los delitos previstos bajo
el Artículo 145 bis del Código Penal.
S-2868/10 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL INC. 1) DEL
ART. 39 DE LA LEY 24557 - RIESGOS DEL TRABAJO-, RESPECTO
A LA NO EXIMICION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
EMPLEADOR FRENTE AL RECLAMO DEL TRABAJADOR
DAMNIFICADO O SUS DERECHOHABIENTES.
Esta iniciativa surge porque actualmente se exime al
empleador de toda responsabilidad civil frente al
trabajador y sus derechohabientes, desconsiderando el
principio de igualdad y no discriminación. Por lo tanto, se
realiza una distinción inaceptable entre cualquier
habitante de la Nación que sufre un daño y un
dependiente que en su carácter de tal resulta dañado.
Artículo 1º: Modifíquese el inciso 1) del Artículo 39 de la Ley
24.557, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 39º- Responsabilidad civil. “1. Las prestaciones de
esta ley no eximen a los empleadores de toda responsabilidad
64
civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de
éstos. El damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la
reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas
del Código Civil.”
Artículo 2°: Deróguese el inciso 2) del Artículo 39 de la Ley
24.557.
S-2867/10 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 80 BIS
AL CODIGO PENAL, RESPECTO DE INCLUIR LA FIGURA PENAL
DEL GENOCIDIO.
La inclusión de la figura penal de genocidio pertenece a
una lógica moral; el genocidio es moralmente reprochable
por constituir el peor acto de destrucción humana y por
ello debe constituir un crimen. Este fue sin dudas el
impulso de los padres de la Convención para la sanción y
prevención del genocidio y debe ser por lo tanto también
el impulso de nuestros legisladores.
Artículo 1º: Incorpórese como artículo 80 bis del Código Penal:
Artículo 80 bis. Será reprimido con prisión ó reclusión de quince
a treinta años con más las accesorias de inhabilitación especial
por tiempo indeterminado, elevándose la pena a perpetua, si
del resultado de los hechos previstos se desprende la muerte de
una ó más personas; quien con la intención de destruir en forma
total ó parcial a un grupo de seres humanos, caracterizado por
razones de raza, étnica, nacionalidad, religión ó creencia,
65
opción política ó sexual, situación económica ó estado de salud;
cometa u ordene la realización de los siguientes actos:
1. Matanza de miembros del grupo;
2. Agresión sexual ó lesiones graves a la integridad física ó
mental de los miembros del grupo;
3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o
parcial.
4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del
grupo.
5. Deportación masiva con carácter arbitrario.
6. Traslados por fuerza ó engaño de niños del grupo a otro
grupo.
S-1963/10 ROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 128 BIS
AL CODIGO PENAL DE LA NACION, RESPECTO DE PENAR LA
POSESION DE MATERIAL PORNOGRAFICO CON IMÁGENES DE
MENORES DE EDAD.-
La Ley 25.763 por la cual se aprueba el Protocolo Relativo
a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización
de los Niños en la Pornografía, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño, establece en su preámbulo que se deben hacer
66
esfuerzos para sensibilizar al público a fin de reducir el
mercado de consumidores que lleva a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, y considera que es importante fortalecer la
asociación mundial de todos los agentes, así como
también establecer la tipificación de este delito a nivel
nacional.
Artículo 1º: Incorpórese al Código Penal el siguiente artículo:
Artículo 128 bis.- La posesión de material pornográfico en
donde haga aparición un menor de dieciocho años será
reprimida con la pena de prisión o de seis meses a dos años.
S-1412/10 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 124 DEL
CODIGO PENAL, RESPECTO DE LA PENA PARA EL DELITO DE
VIOLACION CUYO RESULTADO SEA EL EMBARAZO DE LA
MUJER VIOLENTADA.
En los casos de delitos contra la integridad sexual
tipificados en los artículos 119 y 120 del Código Penal y a
los cuales remite el presente proyecto, se vulnera a la
persona en su fuero más intimo, se ataca su dignidad,
llegando a producir daños de carácter irreparable en la
salud física, mental y emocional de la víctima.
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Esta es la propuesta de reforma que introduce el presente
proyecto: tipificar como agravante de la violación el
embarazo producto del mismo. Se busca de esta manera
sancionar el grave daño que ocasionó no solo el delito sino
también el embarazo violentamente impuesto.
Artículo 1°: Sustituyese el artículo 124 del Código penal por el
siguiente:
“Artículo 124: Será reprimido con prisión o reclusión de diez a
veinte años cuando en cualquiera de los casos de los artículos
119 y 120 sea resultado de la violación el embarazo de la mujer
afectada. Se impondrá reclusión o prisión perpetua cuando en
los casos ya mencionados resultaré la muerte de la persona
ofendida.”
S-1289/10 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL
PATENTAMIENTO OBLIGATORIO PREVIO A LA VENTA DE
CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y OTROS MOTOVEHICULOS.
Dado que nuestro país se encuentra en el tope de las
estadísticas mundiales de accidentes de tránsito, es de
suma importancia regularizar y poner un límite a tal
descontrol, es por ello que el que quiera tener una moto
debe sumar al costo de venta, el importe necesario para el
patentamiento; con el único interés de salvaguardar la
vida de nuestra población
68
Artículo 1º: El objeto de la presente ley es el patentamiento
obligatorio previo a la venta de ciclomotores, motocicletas y
todo otro motovehículo que la autoridad de aplicación
incorpore.
S-2390/11 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO CIVIL,
ESTABLECIENDO LA TENENCIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS
MENORES DE EDAD, EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN.
El fundamento del presente proyecto de ley consiste en
reivindicar el rol de los padres en forma diaria y conjunta
para la crianza de sus hijos, haciendo eco no solo en la
jurisprudencia sino también en el derecho internacional
para la resolución de cuestiones vinculadas con el derecho
de patria potestad y su ejercicio. Y más aun cuando el
ordenamiento jurídico nacional no se adecua a la
contemplación del "superior interés del niño".
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 206 del Código Civil, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
ART. 206.- Separados por sentencia firme, cada uno de los
cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si
tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones
relativas al régimen de patria potestad.
La tenencia de los hijos menores de edad será compartida. A
falta de acuerdo de los cónyuges, sean o no del mismo sexo, o si
resultare un grave perjuicio para el interés del menor, quedarán
a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo.
Se garantiza en todo momento el derecho de los niños, niñas y
adolescentes a ser oídos.
69
S-939/11 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 19 DE LA
LEY 24522 -CONCURSOS Y QUIEBRAS- EN RELACION A LA NO
SUSPENSION DE LOS INTERESES EN LOS CREDITOS DE ORIGEN
LABORAL.
Para afianzar la justicia la ley, en principio, debe ser justa,
y no lo es si los empresarios utilicen las leyes en perjuicio
de los trabajadores licuando los créditos laborales impagos
y usando a los trabajadores como variable de ajuste.
Muchos empresarios que se concursan licuan sus deudas.
Y hoy con el proceso inflacionario que estamos viviendo, el
paso del tiempo se convierte en un actor principal,
haciendo que los créditos de los trabajadores se vean
reducidos a la nada, más aun con la suspensión de los
intereses, como hoy lo establece la normativa que se
propone modificar.
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 19 de la Ley de Concursos y
Quiebras N° 24.522, el que quedará redactado de la siguiente
manera: ARTICULO 19.- Intereses. La presentación del concurso
produce la suspensión de los intereses que devengue todo
crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado
con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así
garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser
reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes
afectados a la hipoteca o a la prenda.
La suspensión del pago de intereses no será aplicable a los
créditos e indemnizaciones de origen laboral.
70
Deudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias son convertidas,
a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso
legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere
anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda
extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de
la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35,
al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.
(TENIDO A LA VISTA EN EL DICTAMEN. DEL CD 37/11, CONJ. CON S.1825,
2063, 2070, 3010, 4295, 4391, 2029, 2269 Y 3257/10; S. 452 Y 846/11. SE
APROBÓ EL CD 37/11 EN SESION DEL 01/06/11.)
S-4258/12 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CODIGO
PENAL LAS FIGURAS DELICTIVAS DE MATRIMONIO FORZADO,
HOSTIGAMIENTO O ACECHO Y DIVULGACION NO
AUTORIZADA DE IMÁGENES O GRABACIONES ÍNTIMAS.
La presente Ley tiene como objeto tipificar tres nuevas
figuras delictivas, en cuanto a delitos contra la libertad y
contra la integridad sexual. Las mismas son relevantes en
materia sobre violencia contra la mujer, como lo son el
matrimonio forzado; hostigamiento o acecho; y la
divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones
íntimas obtenidas con el consentimiento de la persona
afectada.
Artículo 1º: Incorpórese como Artículo 130 bis al Código Penal
de la Nación el siguiente: “ARTÍCULO 130 bis. - Será reprimido
con una pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12
71
a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios
empleados:
1° El que con violencia o intimidación grave compeliere a otra
persona a contraer matrimonio.
2° A quien utilice medios coactivos para forzar a otro a
abandonar el territorio argentino o a no regresar al mismo, con
esa misma finalidad de obligarle a contraer matrimonio.”
Artículo 2°: Incorpórese como artículo 149 quater al Código
Penal de la Nación el siguiente:
“ARTÍCULO 149 quater.- Será reprimido con la pena de prisión
de 3 meses a 2 años el que, sin estar legítimamente autorizado,
acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y
reiterada alguna de las conductas siguientes y, de este modo,
altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
- La aceche o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de
cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras
personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera
productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que
terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la
libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
72
- Realice cualquier otra conducta análoga a las anteriores. Las
penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de
las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran
concretado los actos de acoso.”
Artículo 3°: Incorpórese como artículo 155 bis al C.P el
siguiente:
“ARTÍCULO 155 bis.- Será reprimido con una pena de prisión de
3 meses a 1 el que, sin autorización de la persona afectada,
difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones
audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su
consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera
del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación
menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”
S-1257/12 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LOS
MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO
PUBLICO AL GRAVAMEN QUE ESTABLECE LA LEY DE IMPUESTO
A LAS GANANCIAS.
La imposición de un sistema tributario es imprescindible
para el sostenimiento del gasto público, y por consiguiente
para la existencia del Estado. Es por ello que es deber de la
población el contribuir con el pago de los tributos públicos
al bienestar general, de acuerdo con la capacidad
económica y según los principios de igualdad y
proporcionalidad.
73
Articulo 1º: Establézcanse todas las ganancias obtenidas por los
magistrados, funcionarios judiciales y del ministerio público,
incluidas las retribuciones, por todo concepto, logradas por sus
respectivas funciones, sujetas al gravamen que establece la Ley
de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus
modificatorias).
S-739/12 PROYECTO DE LEY DE PREVENCION Y SANCION DE LA
VIOLENCIA LABORAL Y EL ACOSO SEXUAL LABORAL.
En la actualidad, las nuevas formas de organización en el
trabajo, están generando que los trabajadores estén
sometidos a continuas y complejas relaciones
interpersonales. Como consecuencia, se producen
situaciones en las que el trabajador se convierte en el
blanco del grupo al que pertenece, siendo sometido por
éste, por alguno de sus miembros o por personal
jerárquico a una persecución que puede llegar a
ocasionarle trastornos en su salud, tanto física como
psíquica.
Artículo 1º: La presente ley tiene por objetivo definir, prevenir,
erradicar y sancionar la violencia laboral.
S-157/12 PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY 26.734 -
PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADADES
DELICTIVAS CON FINES TERRORISTAS-.
74
El tipo penal de terrorismo que se propone abre la puerta
a abusos y viola la necesaria certeza que debe existir para
que no haya riesgo de represión indebida y de violación de
derechos humanos. Pueden ser acusados los indígenas que
luchan por su derecho a sus territorios. Los obreros
cuando reclamen sus derechos laborales, es decir es una
ley que viola los derechos de la persona y los pueblos.
Cualquier buen abogado, y sobre todo los penalistas,
saben que las leyes penales deben ser precisas,
herméticamente cerradas en su definición y no
delegativas.
Artículo 1º: Derogase la Ley 26.734.
S-2801/13 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL DERECHO A
ELEGIR EL LUGAR DE SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS
ARGENTINOS QUE SE ENCUENTREN A MAS DE QUINIENTOS
KILOMETROS DE DISTANCIA DE SU DOMICILIO LEGAL.
El presente proyecto de ley tiene como objetivo reconocer
el derecho a elegir de los ciudadanos argentinos que viven
en forma transitoria en los grandes aglomerados urbanos
de nuestro país con domicilio legal en las diferentes
provincias de nuestro país.
Artículo 1º: Los electores nacionales que cuyo domicilio real se
radique en los aglomerados urbanos de Gran Buenos Aires,
Gran La Plata, Gran Córdoba, Mar del Plata-Batan, Gran
Mendoza y Gran Rosario; y que se encuentren a más de
75
quinientos kilómetros donde deban emitir su voto en elecciones
a cargos nacionales podrán hacerlo en forma voluntaria en la
Ciudad de mayor población de ese aglomerado cuando cumplan
con los requisitos establecidos en la presente ley.
S-1441/14 PROYECTO DE LEY CREANDO UN PROGRAMA DE
REVISION, RENOVACION, ACTUALIZACION E
IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE ALARMAS Y EVACUACION,
EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO NACIONAL.
Las normas legales en materia de prevención y seguridad
establecen la obligatoriedad, por parte del empresario, de
prever las posibles situaciones de emergencia que pueden
darse en su actividad empresarial. Tal reglamentación no
puede ni debe excluir a los edificios públicos, ni al Estado
Nacional, de su responsabilidad como ente responsable de
la seguridad de las personas (empleados y terceros) que
trabajan y/o visitan edificios públicos.
Artículo 1º: Crease un programa de revisión, renovación,
actualización e implementación de sistemas de alarma,
evacuación y de acciones activas y pasivas ante emergencias
y/o catástrofes de origen natural o antropogénicos en las
Instituciones Públicas del Estado Nacional.
S-1210/14 PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL INCISO C) DEL
ART. 79 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, T.O. POR
76
DECRETO 649/97 Y S/M., RESPECTO DE EXCLUIR DEL MISMO A
LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Este proyecto de ley tiene por fin remediar las
consecuencias que actualmente tiene la inflación en el
bolsillo de nuestros ciudadanos, especialmente sobre
quienes ya han culminado su vida laboral; ya que
considero que esta propuesta es una respuesta a una de
las principales asignaturas pendientes en materia
tributaria por parte del Gobierno Nacional.
Artículo 1º: Deróguese el inciso c) del artículo 79 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por el Decreto
649/97 y sus modificaciones.
S-1058/15 LICENCIA ESPECIAL PARA EXAMENES MÉDICOS
PREVENTIVOS.
El presente proyecto tiene como objetivo promover la
prevención de enfermedades brindando una herramienta
que estimule al personal del ámbito público y privado para
la práctica de exámenes anuales preventivos. Las pruebas
y exámenes de detección precoz tienen el propósito de
encontrar una enfermedad, como el cáncer, en las
personas que no presentan ningún síntoma. La detección
de las enfermedades en forma temprana permite realizar
77
un diagnóstico en tiempo y forma y aumenta las
probabilidades de éxito en el tratamiento posterior.
Artículo 1°: Incorpórese como inciso f) del Artículo 158 a la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el siguiente texto:
f) Por realización de exámenes de mamas, ginecológicos, de
próstata y colon-recto, sin exclusión de otros chequeos médicos
preventivos, hasta 2 días en forma continua ó discontinua por
año calendario.
S-2195/10 PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO COMO DIA
NACIONAL DE LA PERTENENCIA A LA NACION ARGENTINA EL
30 DE ABRIL, EN CONMEMORACION AL PLEBISCITO
REALIZADO EN 1902 POR LOS GALESES.
La conformación de una identidad nacional, es de suma
importancia para la unidad, progreso y desarrollo de un
país. Al correr los años, la diversidad cultural ha
conformado nuestra nación, dando espacio a la
multiplicidad de costumbres arraigadas en Argentina con
el arribo de extranjeros pertenecientes a diversos países.
Artículo 1º: Institúyase como Día Nacional de la Pertenencia a
la Nación Argentina el día 30 de abril, en conmemoración al
plebiscito realizado en el año1902, día en el que la población de
origen galés, que habita en el Valle 16 de octubre, se auto
convocó en la Escuela N° 18 de Río Corintos, decidiendo con su
78
voto a favor su pertenencia a la Nación Argentina, derivando de
ello, la soberanía argentina en zonas de la Cordillera de los
Andes, dado que se enmarcaban en la fijación de los límites
entre los nacientes estado de Argentina y Chile.
S-3887/12 PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA DE LA
TITULARIDAD DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR A LAS JURISDICCIONES
MUNICIPALES.
El presente proyecto de ley tiene como finalidad que los
Registros seccionales del automotor pasen a manos a los
municipios. Son 1517 registros que, estimativamente,
generan un beneficio neto de 700 y 800 millones de pesos
anuales y que actualmente son tercerizados por privados.
Considero que los municipios están en condiciones de
hacerse cargo de ese trabajo y así esa rentabilidad
quedaría en mejores manos.
Artículo 1º: El Poder Ejecutivo Nacional transferirá la
Titularidad de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor existentes a las jurisdicciones municipales en donde
estén asentados.
S-2988/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 18 DE LA
LEY 18.284 - CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, -
79
ESTABLECIENDO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS
ELABORADORES, INDUSTRIALIZADORES Y/O
FRACCIONADORES, DEBERAN IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE
ANALISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRITICOS DE CONTROL
(HACCP).
El Sistema de HACCP, que tiene fundamentos científicos y
carácter sistemático, permite identificar peligros
específicos y medidas para su control con el fin de
garantizar la inocuidad de los alimentos. Es un
instrumento para evaluar los peligros y establecer
sistemas de control que se centran en la prevención en
lugar de basarse principalmente en el ensayo del producto
final.
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 18 bis de la Ley 18.284
“Código Alimentario Argentino”, el cual quedara redactado de
la siguiente forma: “Artículo 18 bis.- Los establecimientos
elaboradores/ industrializadores y/o fraccionadores, deberán
implementar un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos
de Control (HACCP), quedan exceptuados de dicha obligación
los locales de venta minorista y establecimientos que elaboren
comidas para la venta directa al público. Dicho Sistema deberá
implementarse respetando las ‘Directrices para la Aplicación del
Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control –
HACCP’ que a continuación se detallan:”…
80
S-2342/13 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA ACUÑACION
DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DE LOS 200 AÑOS DE LA
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE.
La Asamblea General Constituyente incorporó profundos
cambios políticos y sociales. No hay dudas que estas
reformas hicieron que la Asamblea del Año XIII se
constituyera como el pilar fundacional de la identidad
nacional.
Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina
dispondrá la acuñación de una moneda conmemorativa a los
200 años de la Asamblea General Constituyente.
S-2131/14 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO QUE LA
CORRESPONDENCIA OFICIAL QUE EMITA EL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DEBERA LLEVAR UN SELLO
CON LA LEYENDA "LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y
SANDWICH DEL SUR SON ARGENTINAS".
Esta iniciativa se presenta como un elemento más en la
visibilización del reclamo y de nuestros justos derechos de
soberanía sobre Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sándwich del Sur.
Artículo 1º: Establécese con carácter obligatorio que toda
papelería oficial a utilizar en la correspondencia oficial que
emita el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a todo otro
81
gobierno extranjero u organismo internacional (dentro y fuera
del país), deberá llevar un sello con la leyenda: “Las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur son argentinas”.
S-2108/14 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA ACUÑACION
DE UNA MONEDA DE CURSO LEGAL VIGENTE EN
CONMEMORACION A LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DE
LA INDEPENDENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Esta iniciativa propone acuñar una moneda de curso legal
en conmemoración al bicentenario de la República
Argentina, como manera de recordar un hecho relevante y
trascendental de nuestra historia.
Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina
dispondrá la acuñación de una moneda de curso legal vigente
en conmemoración a la celebración del Bicentenario de la
Independencia de la República Argentina.
S-479/14 PROYECTO DE LEY DECLARANDO POR UNICA VEZ EL
28 DE JULIO DEL 2015 FERIADO NACIONAL, EN
CONMEMORACION AL 150º ANIVERSARIO DEL DESEMBARCO
DE LOS PRIMEROS COLONOS GALESES DE LA PROVINCIA DE
CHUBUT.
Cuando se conforma una Nación, se van afianzando
características pertenecientes a la sociedad y al territorio
82
en el cual están insertos dichos miembros, diferenciándose
de esta manera de otras naciones. Diversas costumbres y
elementos culturales son incorporados como propios
identificando así a una determinada población. Es por eso,
que gracias al arribo de estos colonos a la provincia del
Chubut la misma se enriqueció culturalmente con la
integración de los mismos.
Artículo 1º: Declárese por única vez el 28 de julio del año 2015
Feriado Nacional, en conmemoración al 150° aniversario del
Desembarco de los Primeros Colonos Galeses a la Provincia de
Chubut.
S-478/14 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA EMISION DE
UNA SERIE DE ESTAMPILLAS POSTALES REPRESENTATIVAS DEL
150 ANIVERSARIO DEL DESEMBARCO GALES EN LA PROVINCIA
DE CHUBUT.
Esta iniciativa promueve la emisión de estampillas
conmemorativas del 150° aniversario del Desembarco
Gales en la provincia de Chubut con el objeto de
homenajear a los primeros colonos galeses que poblaron
la Patagonia incorporando nuevos aspectos que
permitieron conformar la impronta cultural regional.
83
Artículo 1º: Dispóngase la emisión de una serie de estampillas
postales representativas del 150 aniversario del Desembarco
gales en la provincia de Chubut.
84
CAPÍTULO 5
PROYECTOS DE ECONOMIA REGIONAL Y
NACIONAL
“No hay pueblos chicos ni pueblos
grandes sino ciudadanos, hombres
y mujeres que requieren de la
presencia de un Estado que
garantice sus derechos. Todos
somos iguales.”
Mario Das Neves
85
86
ECONOMIA
REGIONAL Y
NACIONAL
SÍNTESIS
Este grupo de proyectos de Ley, engloban todas aquellas
iniciativas que guardan relación con la producción local,
regional y la economía nacional; en pos de propiciar una
sociedad más justa y equitativa.
87
88
S-2866/10 PROYECTO DE LEY EXCEPTUANDO DEL REGIMEN
ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION 11/02 DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA A DIVERSAS MERCADERIAS
DE EXPORTACION PARA CONSUMO RELACIONADAS CON LA
PESCA, COMPRENDIDAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR.
A través de la Ley N° 25.561, por la cual se declaró el
estado de Emergencia Pública, en un contexto económico
caracterizado, entre otros aspectos, por un fuerte
deterioro en los ingresos fiscales, se resolvió establecer un
derecho de exportación para el consumo de diversas
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del
Mercosur (NMC), incluidas aquellas relacionadas con la
pesca. La existencia de un incentivo fiscal de este tipo,
constituye un instrumento estratégico, absolutamente
necesario para el progreso de la región patagónica.
Artículo 1°: Exceptúese del régimen establecido por el Artículo
1° de la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía e
Infraestructura, a las mercaderías que se exportan de los
puertos ubicados al sur del paralelo 42°, correspondiente a las
nomenclaturas especificadas en el presente proyecto
relacionadas con la pesca
S-1272/10 PROYECTO DE LEY SOBRE CANASTA BASICA DE
ALIMENTOS.
89
Con este proyecto se busca cumplir con el principio
constitucional que establece que el sistema tributario
debe ser progresivo, esto es que, se tome en cuenta la
capacidad contributiva para imponer el gravamen,
mientras más capacidad más se paga, y viceversa,
contribuyendo así a eliminar las desigualdades sociales
existentes.
Artículo 1º: La autoridad de aplicación determinará dentro de
los 180 días de la sanción de esta ley la composición de una
Canasta Básica de Alimentos. La misma deberá ser
comprendida por los alimentos y bebidas necesarios para la
subsistencia de una familia compuesta por un matrimonio y dos
hijos.
Artículo 2º.- Los alimentos y bebidas que la autoridad de
aplicación incluya en la Canasta Básica de Alimentos deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
A) ser producidos en el país;
B) justificar su inclusión en un real aporte nutritivo; y
C) que el mismo no pueda ser sustituido por otro producto
similar de menor costo.
S-793/10 PROYECTO DE LEY RESTABLECIENDO LA VIGENCIA
DEL REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES DE
MERCADERIAS, DE ACUERDO A LA LEY 23018.
90
El restablecimiento del reembolso a las exportaciones de
mercaderías resulta imperativo ante la necesidad del
fortalecimiento y crecimiento de las distintas actividades
que componen la economía regional, a saber: la ganadería,
agricultura, frutihortícola, minera y pesquera. Estas
actividades cuentan con una gran diversidad de materias
primas y productos exportables, entre los cuales, a modo
enunciativo encontramos: zinc, petróleo, hierro, aluminio
y aleaciones, pescados, crustáceos y moluscos, piedras en
bloque y cemento, legumbres y hortalizas, pieles, cueros,
lanas y pelos, filamentos sintéticos, manufacturas de
fundición, frutas y jugos, géneros de punto textiles
sintéticos y artificiales, productos cerámicos, entre otros.
Artículo 1º: Restablécese la vigencia del reembolso adicional a
las exportaciones de mercaderías establecido en la Ley 23.018,
manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1° de
enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur
del Río Colorado que se mencionan en dicha norma por el
término de cinco (5) años a partir de la promulgación de esta
ley.
S-1863/11 PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE
DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y
PRODUCTIVA POR 180 DIAS A DIVERSOS DPTOS. DE LA PCIA.
DE CHUBUT, AFECTADOS POR LA ERUPCION DEL COMPLEJO
VOLCANICO PUYEHUE-CORDON CAULLE, EN LA REPUBLICA DE
CHILE.
91
La situación de emergencia que se produce hoy a causa del
desprendimiento de cenizas del volcán chileno Puyehue -
Cordón Caulle producido este año no es novedad para la
región patagónica. Pero esta vez, la crisis es aún mayor
que la producida por la erupción del año 2008, dado que
han existido enormes daños materiales en muchas
poblaciones e muy duramente en sus economías
regionales.
Esta iniciativa insta al Gobierno Nacional que tenga en
cuenta la situación por la que están atravesando los
pequeños productores, operadores turísticos, docentes,
médicos y familias chubutenses
Artículo 1º: Declárase zona de desastre y emergencia
económica, social y productiva por el término de 180 días,
prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional,
a los Departamentos de Gastre, Telsen, Mártires, Rawson y
Biedma en la Provincia del Chubut, afectados por la erupción
del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República
de Chile.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional deberá destinar una
partida especial para afrontar las acciones de asistencia y
reconstrucción de las economías afectadas, en el marco de la
emergencia dispuesta en el artículo anterior.
S-1487/11 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN PRECIO
SOSTEN DE LAS FIBRAS OVINAS Y CAPRINAS PARA ZONAS
92
AFECTADAS POR EL VOLCAN PUYEHUE Y DECLARADAS EN
EMERGENCIA AGROPECUARIA.
Si bien el Estado Nacional a través del Ministerio de
Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación declaro por
Resoluciones Nº 449/11, 450/11 Y 457/11 zonas bajo
emergencia sanitarias, a las zonas de las provincias de
Neuquén, Rio Negro y Chubut. Se debe destacar que en el
ámbito rural, el fenómeno natural, agravo más la situación
de los productores agropecuarios, los cuales venían
subsistiendo tres largos años de una dura sequia es por
ello necesario que el Estado Nacional pueda asistir y
garantizar condiciones de sustentabilidad y recuperación
del recurso ganadero.
Articulo 1º: Establécese un precio sostén para la
comercialización de fibras ovinas y caprinas por el término de
un (1) año, correspondiente a las zafras posteriores al 15 de
junio de 2011 proveniente de aquellos animales esquilados y
que se encuentran con dominio en las zonas afectadas por las
cenizas volcánicas del Volcán Puyehue - Cordón Caulle y que
fueran declaradas baja emergencia agropecuaria por las
Resoluciones 449/11, 450/11 y 457/11 del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
S-942/11 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA FRUTA FINA O
FRUTOS DEL BOSQUE O BERRIES (PRONAFF).
93
La creación del Programa Nacional de la Fruta Fina
permitirá hallar respuesta a: la búsqueda de
consideraciones técnicas favorables para el sector, la
necesidad de presentar alternativas productivas
económicamente y ambientalmente sustentables y a la
realidad socioeconómica y laboral por la que atraviesa la
sociedad en su conjunto, y en particular al sector de los
pequeños y medianos productores rurales y elaboradores.
Artículo 1º: Créase el Programa Nacional para el Desarrollo de
la Fruta Fina o Frutos del Bosque o Berries; en adelante
PRONAFF, dependiente del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, el cual será la Autoridad
Nacional de Aplicación.
S-941/11 PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 22 DE LA
LEY 24196 -INVERSIONES MINERAS-, EN RELACION AL
PORCENTAJE QUE PERCIBEN LAS PROVINCIAS EN CONCEPTO
DE REGALIAS.
Los importes que perciben las provincias en concepto de
regalías mineras es un tema que viene siendo objetado por
las mismas desde hace un tiempo. Actualmente las
provincias adheridas al régimen de la Ley Nacional de
Inversiones Mineras (Ley 24.196) no pueden percibir un
porcentaje superior al 3% sobre el valor boca mina del
mineral extraído.
94
Un tope de alícuota variable del 3% al 5%, definible por
cada provincia, estaría en línea con el espíritu de la
estabilidad para la actividad minera en suelo argentino, y
asimismo generaría un mecanismo versátil en función de
las características de la actividad minera.
Artículo 1º: Reemplácese el artículo 22° de la Ley 24.196. El cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Las provincias que se adhieran a la presente Ley y que perciban
regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje
superior al 5 % sobre el valor “boca mina” del mineral extraído,
para cada uno de los costos detallados en artículo 22 bis.”
S-6003/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 78 DE LA
LEY 20.628 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS -, RESPECTO DEL
MINIMO NO IMPONIBLE PARA LOS AGENTES PUBLICOS
NACIONALES O MUNICIPALES.
La gran mayoría de los empleados públicos municipales,
provinciales y nacionales, dentro de sus remuneraciones
tienen Sumas o Conceptos No Remunerativos. De modo
que sus aportes jubilatorios se ven seriamente
disminuidos, generando ello un grave perjuicio al sistema
contributivo, y también a estos empleados, que una vez
cumplimentados los requisitos para jubilarse suelen
hacerlo con porcentaje ínfimo al sueldo que percibían en
actividad. A ello se suma que al no actualizarse
95
proporcionalmente el mínimo no imponible del impuesto
a las ganancias, con la inflación y el aumento de sueldos
muchos de ellos que antes no pagaban este impuesto,
ahora deben tributarlo.
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 78 de la Ley 20.628 de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado por Decreto Nº 649/1997 y sus
modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 78.-Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) De los agentes que se desempeñen en el ámbito público nacional o
provincial;
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier
especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los
consejeros de las sociedades cooperativas;
d) De los servicios personales prestados por los socios de las
sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inc. e)
del art. 45 que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el
retorno percibido por aquellos;
e) Del ejercicio de profesiones liberales y de funciones de albacea,
síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades
anónimas y fideicomisario;
f) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y
despachante de aduana.
También se considerarán ganancias de esta categoría las
96
compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se
perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo,
en cuanto excedan de las sumas que la Dirección juzgue razonables
en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Para los casos del inc. a), el monto imponible a considerar para el
pago del impuesto a las ganancias será el sueldo básico, sin
sumársele ningún otro concepto.
S-6002/12 PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE EXCLUYE DE
TRIBUTAR EL DERECHO DE EXPORTACION DEL 5% A LAS
POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR, CORRESPONDIENTES A LA LANA Y PELO FINO
U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA <LANA
PEINADA A GRANEL>).
El presente proyecto tiene como presupuesto la necesidad
de establecer políticas públicas que permitan el
asentamiento demográfico de la Argentina en la
Patagonia. Sea por la creación de nuevas fuentes de
actividad o por la consolidación de las existentes.
Artículo 1º: Excluyese de tributar el derecho de exportación del
cinco por ciento (5%) fijado en el artículo 19 del Decreto 509/07
a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos
Sección XI, Capítulo 51.51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO,
CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA «LANA PEINADA A
GRANEL»), Nomenclatura Común del MERCOSUR, que a
continuación se detallan:
97
5105.10.00 - Lana cardada - Lana peinada
5105.21.00 - Lana peinada a granel
5105.29 - Las demás
S-6001/12 PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE EXCLUYE DE
TRIBUTAR EL DERECHO DE EXPORTACION DEL 5% POR EL
TERMINO DE 5 AÑOS, A LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE
LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR,
CORRESPONDIENTES A FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO
(INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
La industria pesquera sufre las consecuencias de la crisis
internacional, pero la raíz de sus problemas y la clave para
su solución se encuentran en el país. Por eso, es necesaria
una acción oportuna y conjunta desde el Estado.
Artículo 1º: Excluyese de tributar el derecho de exportación del
cinco por ciento (5%) fijado en el artículo 19 del Decreto 509/07
por el termino de 5 (cinco) años, a las posiciones arancelarias
comprendidas en los Anexos Sección I, Sub partida arancelaria
03.04 FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA),
FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, Nomenclatura
Común del MERCOSUR, que a continuación se detallan:
0304.10.1 > Filetes
0304.20 > Filetes congelados
0305.30.00 > Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera,
98
sin ahumar
0305.4 > Pescado ahumado
Articulo 2º: Estarán excluidos del pago del 5 %, los
procesadores de pescado que realicen la totalidad del
procesado del pescado en tierra.
S-5624/12 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERIA BOVINA
PATAGONICA.
Con este proyecto se promueve generar a nivel
institucional la formulación de políticas públicas que
incentiven la producción y productividad, exenciones
impositivas para la instalación de frigoríficos de nivel
internacional que puedan abastecer a los principales
mercados internacionales aprovechando el status
sanitario, promoción interna y externa de los productos
cárnicos.
Artículo 1º: Créase el Programa Nacional para el Desarrollo de
la Ganadería Bovina Patagónica, dependiente del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el cual será la
Autoridad Nacional de Aplicación.
Artículo 2º: Los criadores y productores de ganado bovino
patagónico serán los beneficiarios del presente Programa;
otorgando preferencia a aquellos casos en los que esta
99
actividad constituya una herramienta relevante para el
desarrollo de las economías regionales.
S-4462/12 PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO EL PROGRAMA
PATAGONICO DE RETENCION DE VIENTRES OVINOS.
El Objetivo de la Presente Ley es el incremento en la
producción ganadera ovina en la Región Patagónica en
condiciones agroecológicas adecuadas, mediante el
estimulo a la inversión en retención de vientres y/o
incremento, por compra, en la cantidad de vientres y
reproductores existentes en los rodeos de todo el
territorio patagónico, y mediante el estímulo al
mejoramiento de los índices de productividad en los
sistemas de cría.
Artículo 1º: Institúyase un Programa de promoción de la
ganadería ovina patagónica, denominado “Programa
Patagónico de Retención de Vientres Ovinos”, que se regirá con
los alcances y limitaciones establecidos en la presente Ley y las
normas Reglamentarias que se dicten en consecuencia.
S-3879/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, RESPECTO DEL AUMENTO DEL
MINIMO NO IMPONIBLE.
100
Según el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, se
entiende por “salario mínimo vital” a “la menor
remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador
sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de
modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda
digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria,
transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. En
este sentido, es absolutamente ilegal e inconstitucional
que se cobre un impuesto sobre el salario de los
trabajadores, ya que el sueldo no puede ser considerado
“nunca” una plusvalía.
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 23 de la ley de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto Nº
649/1997 y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 23: Las
personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus
ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de DOCE
MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960-), siempre que
sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas
que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del
contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores
a DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960-),
cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
101
1. CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 14.400.-) anuales
por el cónyuge;
2. SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 7.200.-) anuales por cada
hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo;
3. CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.400.-) anuales por
cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o
bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela,
bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada
hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por
cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo
podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan
ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de DOCE
MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-) cuando se trate
de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que
trabajen personalmente en la actividad o empresa y de
ganancias netas incluidas en el Artículo 79. Es condición
indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere
el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad
respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores
autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al
Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de
102
jubilaciones sustitutivas que corresponda. El importe previsto en
este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se
trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del
artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el
procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias
no comprendidas en este párrafo. No obstante lo indicado en el
párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de
aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en
el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes
previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado
por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del
haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como
de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el
beneficio jubilatorio. Exclúyase de esta definición a los
regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades
penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento
prematuros y a los regímenes correspondientes a las
actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las
fuerzas armadas y de seguridad.
d) En concepto de alquiler, la suma de CATORCE MIL
CUATROCIENTOS PESOS ($ 14.400.-) anuales, cuando el bien
este destinado a vivienda única, normal y habitual. Este monto
no podrá ser deducido cuando el locatario posea algún bien
inmueble a su nombre inscripto en el Registro de la Propiedad
Inmueble. Cuando en el contrato de alquiler figure más de un
locatario, el monto a deducir por cada uno de ellos será el valor
del alquiler dividido la cantidad de locatarios.
103
S-2926/12 PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES
PUBLICO NACIONAL LA CONSTRUCCION DEL FERROCARRIL
TRANSPATAGONICO, QUE SE CONECTARA CON LA RED
FERROVIARIA EXISTENTE, ATRAVESANDO LAS PCIAS. DE RIO
NEGRO, CHUBUT Y SANTA CRUZ.
La interconexión física del territorio de Tierra del Fuego y
la concreción de una red troncal es un sueño de todos los
patagónicos; esta iniciativa busca saldar la gran deuda
centenaria respecto a las intercomunicaciones de la
Patagonia con el resto del país.
Artículo 1º: Declárase de interés público Nacional la
construcción del Ferrocarril Transpatagónico, que
interconectará con la red ferroviaria existente y que deberá
atravesar las Provincias de Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
Artículo 2º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, realizar
un estudio de prefactibilidad para la construcción y
funcionamiento del Ferrocarril Transpatagónico, el cual se
beberá realizar a través de la ejecución de las obras de
prolongación de la vía férrea desde la punta de riel de San
Antonio Oeste (Provincia de Rio Negro) uniendo las localidades
de San Antonio Oeste (Rio Negro), Puerto Madryn (Chubut)
Trelew (Chubut), Camarones (Chubut), Comodoro Rivadavia
(Chubut), Caleta Olivia (Santa Cruz), Puerto Deseado(Santa
Cruz), Puerto San Julián (Santa Cruz), Puerto Santa Cruz (Santa
Cruz) y Rio Gallegos (Santa Cruz).
104
S-2405/12 PROYECTO DE LEY DE REGULACION DE LAS
ACTIVIDADES DE LA ACUICULTURA Y CONEXAS.
A través de este proyecto se pretende desarrollar un
marco legal específico para la actividad, que regule los
diferentes aspectos de la acuicultura, tales como la
promoción, el fomento, la investigación y desarrollo,
escalas de producción, concesiones, procedimientos, el
cuidado y protección del ambiente y demás temas que
favorezcan un crecimiento armónico y sustentable.
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto regular las
actividades de acuicultura y conexas, a través del fomento,
promoción, desarrollo, investigación, fiscalización, preservación
y aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos,
teniendo en cuenta los aspectos biológicos, sociales,
productivos, tecnológicos, ambientales, de seguridad
alimentaria, culturales, turísticos y comerciales.
Artículo 2º: El alcance de la presente norma incluye las
actividades de acuicultura que se desarrollen en aguas marinas
jurisdiccionales, aguas continentales (dulces y salobres),
ambientes hídricos artificiales marinos ó continentales, así
como aquellas aguas internacionales donde el país considere
estratégico el desarrollo de actividades de recursos
hidrobiológicos de acuerdo con los tratados y convenios
internacionales.
105
S-855/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL INCISO C) DEL
ART. 81 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 20.628 -,
RESPECTO DE LA DEDUCCION DEL MISMO SOBRE LAS
DONACIONES QUE RECIBAN LAS ASOCIACIONES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS.
A solicitud de la Asociación de Bomberos Voluntarios de
Puerto Madryn, se propone modificar la Ley 20628 de
Impuestos a las Ganancias, incorporando en el artículo 81,
inciso c) a las instituciones comprendidas en el artículo 1°
de la ley 25054. Debido a la importancia que tiene para la
sociedad el accionar de estas asociaciones, permitiendo
una pronta respuesta ante una emergencia o catástrofe
natural, y asegurando el bienestar de la población ante
situaciones críticas.
Artículo 1º: Modifíquese el primer párrafo del inciso c) del
artículo 81 Título III del Capítulo IV de la Ley de Impuesto a las
Ganancias Nº 20.628, -texto ordenado por el Decreto Nº
649/97- , que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y
municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos
políticos reconocidos incluso para el caso de campañas
electorales, a las asociaciones de bomberos voluntarios
contempladas en el art. 1° de la ley 25.054, y a las instituciones,
comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las
condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite
del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
106
S-854/12 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA ESPECIALIDAD
TRADICIONAL GARANTIZADA (ETG) PARA LOS PRODUCTOS
AGRICOLAS DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA Y/O
PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
La promoción de productos tradicionales con
características específicas que puede resultar muy positiva
para el mundo rural, especialmente en las zonas
desfavorecidas o apartadas, ya que, por una parte,
contribuirá a incrementar la renta de los agricultores y,
por otra, propiciará el establecimiento de la población
rural en tales zonas.
Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto proteger la
composición tradicional del producto o un modo de producción
tradicional. A la vez que establece las normas con arreglo a las
cuales se podrá reconocer una Especialidad Tradicional
Garantizada (ETG) para los productos agrícolas destinados a la
alimentación humana y/o para los productos alimenticios.
S-309/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO DE
MINERIA - T.O. DECTO. 456/97 -, INCREMENTANDO EL VALOR
DEL CANON MINERO.
El tributo que pagan las empresas para acceder a una
concesión permanece invariable desde hace 17 años
cuando se sancionó el Código de Minería. Este proyecto
107
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Libro sobre la Gestión de la Sdora. Nacional Dra. Graciela Di Perna

  • 1. FOTO IGN El presente libro es una recopilación de la labor parlamentaria de la Senadora Nacional por Chubut, Graciela A. Di Perna durante su gestión 2009-2015. En este trabajo se incluyen las principales iniciativas de ley, presentadas por la legisladora nacional, que para su mejor entendimiento están catalogadas en diferentes ejes temáticos. Asimismo se incluyen otros proyectos de ley presentados como coautora, y aquellos que tuvieron tratamiento en el recinto y posterior sanción.
  • 2. SENADORA NACIONAL GRACIELA A. DI PERNA PROYECTOS DE LEY (2009-2015) BLOQUE TRABAJO Y DIGNIDAD CHUBUT SOMOS TODOS CHUBUT
  • 3. SENADORA NACIONAL GRACIELA A. DI PERNA PROYECTOS DE LEY (2009-2015) PROYECTOS DE LEY PRESENTADOS POR LA SENADORA NACIONAL EN EL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA DURANTE SU MANDATO 2009 – 2015. 1
  • 4. 2
  • 5. A mis padres y al Pueblo del Chubut. 3
  • 6. 4
  • 7. AGRADECIMIENTOS Al pueblo del Chubut por haber confiado y elegido para representarlo en el Honorable Senado de la Nación. A Mario Das Neves, conductor de nuestro espacio político. A todas las personas, instituciones y organizaciones que se han acercado con ideas, propuestas, críticas y aportes. A mi equipo de colaboradores y asesores. 5
  • 8. 6
  • 9. INDICE Agradecimientos……….………………………………………………pág.5 Índice………………………………………………………………………..pág.7 Prólogo………………………………………………………………..……pág.9 Introducción……………………………………….…………………..pág.13 Capítulo 1………………………………………………………….…...pág.17 Proyectos Sociosanitarios, Educacionales y de Familia. Capítulo 2…………………………………………………….…………pág.33 Proyectos de Ambiente, Ciencia y Tecnología. Capítulo 3……….……………………………………………………….pág.49 Proyectos de Trabajo, Producción y Recursos Humanos. Capítulo 4……………………………………………………………….pág.59 Proyectos Legales e Institucionales. Capítulo 5……………………………………………………………….pág.85 Proyectos de Economía Regional y Nacional. 7
  • 10. Capítulo 6…………………………………………………………….pág.123 Proyectos de Ley Compartidos. Capítulo 7…………………………………………………………….pág.149 Proyectos de Ley con Media Sanción del Senado de la Nación Curriculum Vitae de la Autora………………………….……pág.169 8
  • 11. PRÓLOGO Mario Das Neves 1 Desde el mismo momento que llegó al Senado Nacional, Graciela Di Perna estaba convencida que podía desde allí, construir escenarios políticos e institucionales que beneficien a la gente. No esperó demasiado en comenzar a trabajar y los resultados están a la vista a poco tiempo de concluir su mandato como Senadora Nacional. Nada menos que 134 proyectos de ley presentado. La gran mayoría elaborados pensando en un único destinatario: el pueblo. Este libro es un resumen de su trabajo. Tal vez, las palabras no alcancen para reflejar lo que fue su tarea legislativa, pero dejarán marcado un camino. Para la Senadora los compromisos que se asumen son para cumplirlos. No se puede defraudar a quienes depositan la confianza en hombres y mujeres que han decidido hacer de la política una herramienta capaz de dar dignidad a la vida de todos y cada uno de los argentinos. 9
  • 12. Ocupar una banca en un lugar con tanta historia no es un paso más en la carrera de un político. Es tal vez el paso más grande. Y mucho más si se llega con convicciones y con ganas de hacer esas cosas que faltan, esas deudas con la ciudadanía aún sin saldar. Fue un desafío. Pero esa clase de desafíos que vale la pena vivir. Una etapa en la vida de una mujer que ya venía dedicando su tiempo a pelear por la igualdad y la inclusión en un área por demás sensible como lo es la salud. Tal vez los años en los que ocupó el cargo de Ministra del área en su provincia, le valieron una experiencia única, trasladada después al ámbito legislativo donde las decisiones y la creatividad son elementales en el trabajo cotidiano. Han sido casi seis años fuertes. Un largo recorrido que dejó en Graciela Di Perna una experiencia inolvidable. Seguramente, su compromiso por los demás continuará formando parte de su trabajo cotidiano desde el lugar en que le toque. El acompañamiento familiar, de profesionales y gente con la misma actitud han colaborado para que hoy estas páginas puedan nutrirse de palabras que cuentan hechos. Porque en definitiva son los hechos los que valen y los que juzgan el trabajo de un político. 10
  • 13. No hay mucho más para agregar. Lo que sigue es la reseña de un compromiso con los demás. El mismo compromiso que todo político debería exhibir cuando realice lo más preciado: el voto de confianza de su pueblo. Así lo entendió Graciela y aquí da testimonio de ello. 1. Diputado Nacional Mario Das Neves, ex Gobernador de la Provincia del Chubut (2003-2007 y 2007 – 2011) y referente del Partido Chubut Somos Todos. 11
  • 14. 12
  • 15. INTRODUCCION Dra. Graciela A. Di Perna 2 El presente texto, que pongo a consideración del pueblo del Chubut, refleja un balance de la tarea realizada durante el periodo en el que tuve el honor de representar a mi provincia en el Honorable Senado de la Nación Argentina. Fueron más de cinco años de firmes posicionamientos, de duro aprendizaje y de convicción en que nuestra tarea estaba en consonancia con el mandato popular recibido hacia nuestro sector. El contexto general muchas veces fue adverso desde lo político, pero siempre nuestra prioridad fue la defensa de los intereses del Chubut, así como generar el debate de las ideas por las cuales los ciudadanos nos honraran con su voto. Es así que quiero, en este espacio, reiterar las palabras expresadas en mi primera intervención en el recinto el día 24 de febrero del año 2010. Allí decía: 13
  • 16. "Es la primera vez que ocupo esta banca en representación de Chubut, mi provincia. Quiero decir que también formo parte de un formidable equipo de hombres y mujeres que, bajo el liderazgo de Mario Das Neves, ha logrado en los últimos años que el Chubut se ponga de pie, y que nuestro pueblo recupere la dignidad. Desde este Bloque, Trabajo y Dignidad, vamos a expresar precisamente ese sentimiento, el de miles de chubutenses que todos los días realizan su trabajo para hacer sostenible nuestra Nación Argentina, pero que están dispuestos a no arrodillarse nunca más para reclamar aquello que les corresponde por legítimo derecho. Nosotros hemos realizado innumerables reclamos al Ejecutivo Nacional, sobre la deuda que tiene con nuestra provincia, esa deuda que cada vez se acrecienta más y que retrasa proyectos, algunos de los cuales son trascendentales, como construcciones viales, hospitales, escuelas y viviendas. El gobierno nacional debe a Chubut una enorme suma, que hemos reclamado públicamente, y nuestra provincia es castigada por ello. No obstante, estamos dispuestos a utilizar todas las herramientas que sean necesarias para que esa deuda sea saldada. También hemos expresado públicamente nuestro desacuerdo con la estrategia que utiliza el gobierno nacional de no debatir ideas, de llevar adelante una política arbitraria y centralizada en desmedro del federalismo, en desmedro del debate de ideas 14
  • 17. y consolidando cada vez mas un modelo autoritario de gobierno. Desde nuestro Bloque, nosotros vamos a avalar todos aquellos proyectos que resulten de un debate de ideas, y que garanticen la gobernabilidad de nuestro país, porque consideramos que la sociedad argentina requiere esa discusión para encontrar finalmente el cauce que lleve a todos hacia un futuro mejor...” Transcurridos casi seis años de mi mandato, las palabras pronunciadas en mi primer intervención aún mantienen vigencia; pero quiero destacar los aspectos positivos y confiar en los jóvenes que aceptan el desafío de involucrarse en las instituciones del Estado con honradez y defendiendo sus ideales. También quiero agradecer a quienes colaboraron con distintos aportes a este proyecto, que hoy se encuentra consolidado en el espacio político de "Chubut Somos Todos", que como su nombre lo indica busca la participación de todos los sectores para construir una provincia mejor, que sea motor de un país integrado social y territorialmente, democrático, justo y respetado en el contexto internacional que contenga a las presentes y futuras generaciones brindándoles la oportunidad para una vida mejor. Resta mucho por hacer, la legislación debe estar en consonancia con una nueva visión geopolítica que definitivamente termine con el modelo fuertemente 15
  • 18. centralizado de país. La inmensa mayoría de los problemas más serios de la sociedad actual se ven agravados por esta herencia de un modelo de país que necesariamente deberá cambiar. Como lo he hecho hasta ahora, sigo con la misma fuerza para defender los intereses del estado provincial y los ciudadanos chubutenses. Con la profunda convicción de que el trabajo por hacer es mucho, y que los proyectos presentados trazan una línea clara de prioridades sobre la cual se debe intensificar no solo la tarea legislativa, sino política de mano del conductor de nuestro espacio político Mario Das Neves. 2. Senadora Nacional por Chubut. 16
  • 19. CAPÍTULO 1 PROYECTOS SOCIOSANITARIOS, EDUCACIONALES Y DE FAMILIA “Frente a las enfermedades que genera la miseria, frente a la tristeza, la angustia y el infortunio social de los pueblos, los microbios, como causas de enfermedad, son unas pobres causas.” Dr. Ramón Carrillo 17
  • 20. 18
  • 21. PROYECTOS SOCIOSANITARIOS, EDUCACIONALES Y DE FAMILIA SÍNTESIS Dentro de este grupo de Proyectos de Ley, he incorporado a todas aquellas propuestas que tengan una mirada sobre la sociedad, enmarcados básicamente en la problemática sociosanitaria, educativa y de familia. 19
  • 22. 20
  • 23. S-3240/10. PROYECTO DE LEY PROMOVIENDO LA LIBRE EXPRESION Y EL ACCESO A LA INFORMACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE CUALQUIER FORMA DE COMUNICACION. Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobado por la ley 26.378, la accesibilidad física, informática y comunicacional debe ser garantizada por el estado con el propósito de asegurarles a las personas con discapacidad el ejercicio sin limitaciones del derecho a la información y a la libertad de expresión. Artículo 1º: La presente ley tiene como objeto promover la libre expresión y el acceso a la información de las personas con discapacidad mediante cualquier forma de comunicación. S-1682/10 PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS. La O.M.S. estima que aproximadamente el 10 % de los medicamentos que circulan en el mundo son falsificados, aunque en algunos países el porcentaje supera el 50 %. La falsificación de fármacos creció un 60 % durante 2003. Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto establecer un sistema de trazabilidad que asegure el control y seguimiento de especialidades medicinales o farmacéuticas desde la producción 21
  • 24. o importación del producto hasta su adquisición por parte del consumidor. Quedan comprendidos en esta ley la comercialización, así como también la tenencia, abastecimiento, transporte, distribución, almacenamiento y expendio de especialidades medicinales o farmacéuticas, sea a titulo oneroso o gratuito. S-2259/11 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25.746 -REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE MENORES EXTRAVIADOS-, EN RELACION A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS DEL MENOR A TRAVES DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN Y A LA DIFUSIÓN DE LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO. Esta iniciativa tiene por objeto la modificación del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas. La importancia de esta propuesta reside en unificar la información a nivel nacional y que la misma sea difundida en forma inmediata. Artículo 1º: Incorpórese el artículo 2 bis a la ley 25.746 que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2° bis: A los efectos del cumplimiento del artículo 2 se deberá publicitar en forma inmediata la información detallada del inciso d) del artículo 3, a través de los siguientes medios: a) Secretaría de Transporte para su difusión en: terminales de ómnibus, estaciones de trenes y subtes, aeropuertos, 22
  • 25. autopistas, carteles electrónicos, peajes, y otros que se consideren necesarios. b) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para su difusión en sus sedes diplomáticas y consulares. c) La dirección Nacional de Migraciones para su difusión en todos los pasos fronterizos. d) El Ministerio de Educación para su difusión en todos los establecimientos educativos, públicos y privados. e) Ministerio de Salud para su difusión en todos los establecimientos, públicos y privados. f) Secretaría de Deportes; para su difusión en establecimientos y eventos deportivos. S-4463/12 PROYECTO DE LEY DE CATEGORIZACION DE ESTUPEFACIENTES SEGÚN LA CARGA DE MORBIMORTALIDAD ASOCIADA. Es imprescindible que la legislación argentina establezca como ocurre en otros países una categorización ponderada por riesgo sanitario de los estupefacientes, estableciendo criterios de prioridad en la persecución criminal por tipo de sustancia. De esta manera pueden reclasificarse algunas sustancias y limitarse la tenencia mediante sanciones administrativas y no penales, que guarden una relación de proporcionalidad entre el daño y la respuesta pública por la falta cometida. Artículo 1º: El objeto de la presente ley es introducir criterios de proporcionalidad y oportunidad en la actual legislación 23
  • 26. argentina sobre estupefacientes, categorizando las sustancias según la carga de morbi-mortalidad asociada. S-4259/12 PROYECTO DE LEY CREANDO UN REGISTRO NACIONAL DE PACIENTES IMPLANTADOS CON PROTESIS MAMARIAS. Este proyecto busca legislar sobre una problemática que aún se encuentra vigente en la sociedad: las operaciones estéticas, específicamente aumento de mamas, en menores de edad. Artículo 1º: La presente Ley tiene como fin la creación de un Registro Nacional de Pacientes Implantados con Prótesis Mamarias, que permita el control y seguimiento de las operaciones de implantes en todo el territorio nacional. Artículo 2º: .- El Registro Nacional de Pacientes implantados con Prótesis Mamarias tiene por objetivos: a- La prevención, diagnóstico y seguimiento post tratamiento de las personas que se someten a la colocación de un implante mamario. b - El estudio e investigación científica en salud, en particular los aspectos epidemiológicos y en el ámbito de las tecnologías médicas de las prótesis mamarias. c- La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de la asistencia sanitaria. 24
  • 27. S-4257/12 PROYECTO DE LEY EXCEPTUANDO DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA SALUD DEL ÁMBITO PÚBLICO EN ÁREAS RURALES. La garantía del acceso universal a profesionales de la salud cualificados, motivados y respaldados, en especial en comunidades rurales y remotas, es una condición necesaria para hacer realidad el derecho humano a la salud, es decir, una cuestión de justicia social. Artículo 1º: El objeto de la presente ley es propiciar mejoras en las condiciones para la radicación y permanencia de profesionales y técnicos de la salud en el ámbito público de las aéreas o zonas rurales de difícil acceso o criticas, de baja y mediana complejidad sanitaria; a través de mejoras dinerarias y en especies. Artículo 2º: Son objetivos de la presente ley: a) Facilitar la radicación y la permanencia en áreas rurales de profesionales y técnicos de la salud. b) Mejorar la distribución de los profesionales y técnicos de la salud en el territorio nacional. c) Garantizar el acceso y equidad a la salud de las poblaciones rurales más vulnerables. d) Mejorar y garantizar la cobertura y calidad del primer nivel de atención de la salud. 25
  • 28. e) Asegurar la capacitación y actualización técnico profesional. f) Priorizar en cada jurisdicción aquellos establecimientos sanitarios rurales de mayor dificultad de arraigo y permanencia de recursos humanos. S-2928/12 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO QUE LOS ALIMENTOS QUE CONTENGAN EL EDULCORANTE CICLAMATO EN SUS COMPONENTES DEBERAN TENER UNA LEYENDA INDICANDO LA INGESTA DIARIA RECOMENDADA Y SUS DOSIS MAXIMAS ADMISIBLES.. A través de esta iniciativa se propone comunicar a la población en general y a los grupos de mayor riesgo en particular, sobre las posibles consecuencias del excesivo consumo del ciclamato en los diversos productos, contribuyendo de esta manera al mejoramiento de la salud de la población. Artículo 1º: Los alimentos que contengan dentro de sus componentes el edulcorante ciclamato de sodio y de calcio deberán llevar en su etiqueta, con caracteres fácilmente legibles, la ingesta diaria recomendada y sus dosis máximas admisibles de acuerdo a lo que establezca la normativa nacional vigente. 26
  • 29. S-2650/13 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS ESPECIALIZADOS EN LA ASISTENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En el artículo 4 inciso “i” de la ley 26.378 “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” que hace referencia a las Obligaciones generales se menciona “Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos”. Artículo 1º: Créase el “Programa Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Recursos Humanos especializados en la asistencia a Personas con Discapacidad”. S-3653/14 PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL 1º DE DICIEMBRE DE CADA AÑO "DIA NACIONAL DE LA ACCION CONTRA EL SIDA". El presente proyecto tiene como iniciativa establecer el 1º de Diciembre de cada año como el “Día Nacional de la Acción contra el Sida”, en concordancia con el “Día Mundial del Sida”, como un día de acción y consciencia 27
  • 30. compartida acerca del VIH/SIDA en todo el territorio nacional. Artículo 1º: Declárese el 1º de Diciembre de cada año “Día Nacional de la Acción contra el Sida”, en concordancia con el “Día Mundial del Sida”, como un día de acción y consciencia compartida acerca del VIH/SIDA en todo el territorio nacional. Artículo 2º: “El día Nacional de la Acción contra el Sida” será celebrado anualmente en todo el ámbito del territorio nacional, mediante actividades dirigidas a la población general con el objetivo principal de prevenir, asesorar, informar, sensibilizar y concientizar sobre el HIV/SIDA. S-1974/14 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA ATENCION PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES O MOVILIDAD REDUCIDA Y A MAYORES DE 70 AÑOS QUE REALICEN TRAMITES PERSONALES EN ORGANISMOS PUBLICOS QUE DEPENDAN DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO, ORGANISMOS CENTRALIZADOS, DESCENTRALIZADOS Y AUTARQUICOS. Es común observar en las colas para sacar turno la dificultad e incomodidad que presentan mujeres embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores, cuyas condiciones personales les imposibilita mantenerse de pie y soportar largas esperas llegando en 28
  • 31. algunas ocasiones a sentir malestar y descompensaciones físicas. Artículo 1º: Será obligatorio brindar atención preferencial a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años que realizan trámites personales en todo establecimiento y organismo público que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos. S-486/15 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (P.M.O.), LOS PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS DE DIAGNOSTICO PARA LA REALIZACION DE UNA ECOCARDIOGRAFIA FETAL A TODAS LAS MUJERES EMBARAZADAS CON EDAD GESTACIONAL PREFERENTEMENTE ENTRE LAS SEMANAS 18 Y 22. La ecocardiografía fetal (ecografía cardiaca fetal) es un estudio altamente sensible y específico que se realiza durante el embarazo para evaluar el corazón de un bebé permitiendo un diagnóstico precoz durante el período de gestación. Su objetivo principal a través de una práctica de rutina obligatoria, en todos los hospitales públicos y privados, disminuir el número de muertes de los bebés recién nacidos con cardiopatías congénitas. 29
  • 32. Artículo 1º: Incorpórese con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control en el Programa Médico Obligatorio (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico para la realización de una ecocardiografía fetal a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional preferentemente entre las semanas 18 (dieciocho) y 22 (veintidós), presenten o no condiciones de riesgo. S-1059/15 PROHIBICIÓN DEL USO DE PURPURINA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. El presente proyecto tiene como propósito prohibir el uso y manipulación de purpurina metálica, brillantina ó similar en establecimientos educativos, regular la comercialización del producto, evitar que los menores de edad puedan adquirirlo y advertir a los consumidores adultos acerca de su peligrosidad y consecuente riesgo para la salud. Artículo 1º: Prohíbase el uso y tenencia de purpurina metálica, brillantina ó similar en todos los establecimientos educativos (jardines maternales y guarderías infantiles, nivel preescolar, inicial, primario y secundario) y en todo otro establecimiento recreativo donde concurran niños, niñas y adolescentes. S-3875/12 PROYECTO DE LEY DESIGNANDO CON EL NOMBRE DE "ENCUENTRO DE DOS CULTURAS" A LA RUTA NACIONAL 30
  • 33. Nº 25, QUE COMIENZA EN LA CIUDAD DE RAWSON, SOBRE EL RIO CHUBUT, HASTA EL EMPALME CON LA RUTA NACIONAL 40. La Ruta Nacional 25 es una ruta pavimentada de 534 kilómetros que recorre el centro de la Provincia del Chubut, conectando varias localidades y permitiendo unir el este con el oeste. Su recorrido alberga numerosas historias y leyendas preponderantes para la provincia como el arribo de los galeses y la presencia de los tehuelches. Artículo 1º: Desígnese con el nombre de “Encuentro de Dos Culturas” a la Ruta Nacional N º 25 que comienza en el ciudad de Rawson, sobre el puente del Río Chubut, hasta el empalme con la Ruta Nacional 40, en Tecka. Pasa por las localidades de Trelew, Gaiman, Dolavon, Las Plumas, Los Altares y Paso de Indios. 31
  • 34. 32
  • 35. CAPÍTULO 2 PROYECTOS DE AMBIENTE, CIENCIA Y TECNOLOGÍA “Debemos cuidar nuestros recursos naturales con uñas y dientes de la voracidad de los monopolios internacionales que los buscan para alimentar un tipo absurdo de industrialización y desarrollo en los centros de alta tecnología a donde rige la economía de mercado”. Juan Domingo Perón 33
  • 36. 34
  • 37. PROYECTOS DE AMBIENTE, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SÍNTESIS Dentro de este grupo de Proyectos de Ley, he incorporado todas aquellas propuestas que tengan una fuerte impronta sobre el cuidado y protección del medio ambiente y aquellos relacionados con la ciencia y tecnología que con los avances en las últimas décadas están modificando fuertemente hábitos y conductas sociales. 35
  • 38. 36
  • 39. S-2865/10 PROYECTO DE LEY DECLARANDO MONUMENTO NATURAL NACIONAL Y ESPECIE PROTEGIDA A LA LIEBRE MARA O LIEBRE CRIOLLA (DOLICHOTIS PATIGONUM). La presente Ley tiene por objeto principal el declarar Monumento Natural Nacional y Especie Protegida, a la Liebre Mara o Liebre Criolla o Liebre Patagónica en apoyo a las actividades de manejo, protección, conservación y recuperación de la misma, que se realizan en el país, de acuerdo al artículo 8, capítulo III, título I de la Ley Nacional N° 22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, que temporal o permanentemente habita el territorio Nacional. Artículo 1º: Declárese Monumento Natural Nacional y Especie Protegida, a la Liebre Mara o Liebre Criolla (Dolichotis patagonum) en apoyo a las actividades de manejo, protección y conservación de la especie, que se realizan en el país, de acuerdo al artículo 8, capítulo III, título I de la Ley Nacional N° 22.351 de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, que temporal o permanentemente, habita el territorio Nacional. S-2731/10 PROYECTO DE LEY DE PROMOCION A LA INVESTIGACION EN FENOMENOS GEOLOGICOS Y SOCIALES, ASOCIADOS A LA VULCANOLOGIA.. 37
  • 40. Con esta iniciativa se pretende generar un ámbito de conocimiento y difusión que atienda una problemática que, no por ser ocasional, y poco predecible, deja de ser muy seria, riesgosa y de alto impacto económico, social y sanitario. Artículo 1º: Créase un Régimen de Promoción a la investigación en fenómenos geológicos y sociales asociados a la vulcanología que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley, y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. S-1671/10 PROYECTO DE LEY PROMOVIENDO EL REEMPLAZO DE LAS BOLSAS PLASTICAS NO BIODEGRADABLES POR BOLSAS BIODEGRADABLES, PARA MINIMIZAR EL IMPACTO AMBIENTAL. El presente proyecto de ley aborda un capitulo de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, en la medida en que contribuye al logro de un de los principales objetivos que es el de reemplazar el uso de las bolsas y sobres no biodegradables por biodegradables, así como también lograr una reducción significativa en uso de las mismas. 38
  • 41. Artículo 1º: El objeto de la presente Ley es promover el reemplazo de las bolsas plásticas no biodegradables por bolsas biodegradables que resulten compatibles con la minimización del impacto ambiental, y asimismo fomentar la reducción de su cantidad en el ambiente. S-1654/10 PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE LA SALUD HUMANA MEDIANTE LA LIMITACION DE LA APLICACION DE TODO PLAGUICIDA O BIOCIDA DE USO AGROPECUARIO. Con esta iniciativa se promueve garantizar la protección de la salud de las personas de aquellas localidades en donde las prácticas agrícolas que utilicen estas sustancias químicas, a través de la regulación de un área de protección acorde a las características del lugar, ejido urbano, climatología, servicios públicos, fuentes de agua y tipo de productos utilizados. Artículo 1º: La presente Ley tiene como objetivo proteger la salud humana, bienes y los recursos naturales mediante la limitación de la aplicación de todo plaguicida o biocida de uso agropecuario, sobre la base del Principio Precautorio en vistas al cumplimiento del derecho a la salud de la población. S-1723/11 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PLAN NACIONAL DE GESTION Y VALORIZACION DE LOS NEUMATICOS FUERA DE USO. 39
  • 42. La creciente fabricación de neumáticos y las dificultades para su disposición final, constituye unos de los más serios problemas medioambientales de los últimos años en todo el mundo. El desarrollo de métodos de manejo, valorización, reciclaje y disposición, así como sus mercados de uso final son indispensables para resolver el problema de la disposición inadecuada de neumáticos descartables. Artículo 1º: Crease el Plan Nacional de Gestión y Valorización de los Neumáticos Fuera de Uso, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Artículo 2º: Serán objetivos del Plan establecido en el Artículo 1º: • Garantizar una adecuada gestión ambiental de los neumáticos fuera de uso; • Promocionar y fomentar la valorización de los Neumáticos Fuera de Uso según las alternativas viables, técnicas, científicas y ambientalmente probadas y en cumplimiento de las normativas vigentes. S-1335/11 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO PARA EL MINERAL LITIO Y SUS DERIVADOS, EL CARACTER DE RECURSO MINERAL ESTRATEGICO DE USO ENERGETICO. La importancia actual del mineral litio, su uso estratégico y su posible escasez en el futuro, hacen que sea imprescindible regularlo dentro de nuestra legislación con el fin de preservar este recurso para las generaciones presentes y futuras, dando un uso racional y sustentable. 40
  • 43. Artículo 1º: Establécese para el mineral Litio y sus derivados el carácter de recurso mineral estratégico de uso energético, por tratarse de recursos no renovables, indispensables y altamente demandados. S-1232/11 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA AMBIENTAL NO IONIZANTE ANTROPICA. La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) recomienda mejorar el conocimiento a través de la investigación sobre los efectos de las radiaciones no ionizantes, los estudios epidemiológicos y la comunicación de dichos avances a los grupos expuestos o más vulnerables. Artículo 1º: Crease el Programa Nacional de Control y Prevención de la Contaminación Electromagnética Ambiental no Ionizantes Antrópicas. S-1231/11 PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO NACIONAL SOBRE LA IDENTIFICACION DE DIQUES DE COLA PROVENIENTES DE LA EXTRACCION MINERA. Es urgente profundizar nuestro conocimiento sobre los procesos biogeoquímicos que se producen en los pasivos ambientales mineros a los fines de mejorar los mecanismos de control, remediar las zonas afectadas y 41
  • 44. promover el resguardo de los recursos naturales, garantizando la salud y seguridad de la población. Artículo 1º: Créase el Registro Nacional sobre la identificación, localización y características de los Diques de Cola provenientes de la extracción minera. Con el objetivo general de garantizar la salud, la seguridad de la población y minimizar el potencial de impactos ambientales. S-5625/12 PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA ECOLOGICA Y AMBIENTAL DE TODA LA REGION LACUSTRE CORDILLERANA PATAGONICA. Es importante generar barreras sanitarias efectivas que permitan controlar el ingreso de especies y patógenos exógenos, además es potestad de la Nación y las provincias velar por las condiciones ambientales de sus ejidos, por ello debemos hacer todo lo posible para evitar la invasión del alga didymosphenia geminata a nuestros cursos de agua. Artículo 1º: Declárase la Emergencia Ecológica y Ambiental de toda la región lacustre cordillerana Patagónica, establecida por la Ley 25.955, a los efectos de proteger los ambientes lacustres patagónicos y generar medidas paliativas y de saneamiento en las zonas ya afectadas por el avance del alga invasiva didymosphenia geminata o denominada vulgarmente alga “moco de roca”. 42
  • 45. S-1512/12 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 4 BIS A LA LEY 22.190 - REGIMEN DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS - RESPECTO AL SEGURO DE CAUCION POR DAÑO AMBIENTAL DE LOS BUQUES DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS. El seguro de caución ambiental, es la herramienta fundamental que establece la Ley General de Ambiente y que permitiría mitigar y restaurar el daño ambiental ante la ocurrencia de derrames de hidrocarburos por transporte marítimo en aguas del dominio del Estado Nacional. Artículo 1º: Incorpórese el artículo 4 bis a la ley 22. 190, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4 bis- Los buques de transporte de hidrocarburos puros y refinados deberán contratar un seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, con entidad suficiente para garantizar el funcionamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiera producir el ambiente, a las personas y a las economías nacionales. El alcance de la cobertura del seguro ambiental quedara circunscripto a los daños de la incidencia colectiva irrogados al ambiente, en los términos de Seguro Ambiental y de fondo de restauración y daño ambiental de la ley 25.675 “Ley General del Ambiente”. 43
  • 46. S-853/12 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO HIDRICO DE ZONAS ARIDAS Y SEMIARIDAS. Este proyecto se presenta como una estrategia para mejorar la oferta de agua de las aéreas rurales para sus usos principales (humano y productivo básico o subsistencia) en aquellas regiones del país en donde presentan déficit hídricos marcados (zonas semiáridas, semidesérticas, áridas), donde las precipitaciones pluviales y níveas son muchas veces inferiores a las de la región central del país, Litoral y Mesopotamia. Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Hídrico de Zonas Áridas y Semiáridas, destinado a poblaciones dispersas, no nucleadas o urbanizadas en ámbitos rurales. S-348/12 PROYECTO DE LEY SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA PREVENIR EL IMPACTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DE LOS ENVASES. Este proyecto busca la prevención de la producción de residuos de envases, la reutilización de los envases, el reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, con la finalidad de evitar o reducir su eliminación, favoreciendo así al medio ambiente y la sustentabilidad 44
  • 47. del mismo. Artículo 1º: Esta ley establece los presupuestos mínimos para prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida. S-27/12 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE SELLADO DE POZOS ABANDONADOS DE HIDROCARBUROS EN AREAS URBANAS Y PERIURBANAS. Este proyecto de Ley se enfoca en la solución de la situación de los pozos de hidrocarburos abandonados anteriores a la Resolución 05/96 S.E.T.C. y que no dispongan de titularidad privada o estatal. Los costos de sellado de pozos de hidrocarburos urbanos serán transferidos a las empresas que no han realizado la operación de sellado y que actualmente se encuentran en operación y con concesiones vigentes. Teniendo como uno de sus objetivos garantizar el aprovechamiento integral de las zonas adyacentes a los pozos sellados definitivamente, a los fines de usos de infraestructura social y de desarrollo urbano. Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Sellado de Pozos de Hidrocarburos Abandonados en Áreas Urbanas y Periurbanas en el ámbito de la Secretaría de Energía de la Nación. 45
  • 48. S-2996/13 PROYECTO DE LEY SOBRE GESTION INTEGRAL Y PROTECCION DE LOS ANIMALES DESTINADOS Y UTILIZADOS EN EXPERIMENTACION, INVESTIGACION Y OTROS FINES CIENTIFICOS. Hoy hay una demanda creciente en nuestra sociedad hacia la intervención del Estado en cuanto a la temática del uso, trato y maltrato animal. Por ello es necesario proponer una normativa que contemple todos los aspectos referidos a la gestión integral y protección de los animales destinados en la experimentación, investigación y otros fines científicos y de las personas responsables tanto físicas como jurídicas, sean estas públicas y privadas Artículo 1º: La presente Ley de presupuestos mínimos tiene por objeto la gestión integral y protección de los animales destinados y utilizados en experimentación, investigación y otros fines científicos por personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas. S-2802/13 PROYECTO DE LEY CREANDO EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS PROVOCADAS POR CATASTROFES CLIMATICAS Y AMBIENTALES (S.I.N.E.). Es necesario contar con una adecuada organización territorial y capacidad de respuesta federal para predecir, atender y asistir a la población, cuando se supera la capacidad de respuesta local en materia de emergencias y 46
  • 49. catástrofes provocadas por fenómenos climáticos, ambientales, hídricos; tanto antrópicos como naturales. Artículo 1º: Crease el Sistema Nacional de Emergencias provocadas por Catástrofes Climáticas y Ambientales (SI.N.E.), cuya función será la de planificar y gestionar en todo el territorio nacional políticas públicas en materia de predicción, investigación, prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación, reparación y reconstrucción por emergencias y catástrofes climáticas, ambientales e hídricas, sean de origen antrópica y/o natural. S-1172/14 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION DE PASIVOS AMBIENTALES HISTORICOS DERIVADOS DE LA PRODUCCION HIDROCARBURIFERA. La Presente Ley tiene como objetivo remediar los pasivos ambientales históricos derivados de años de exploración y explotación Hidrocarburífera en el territorio de las Provincias productoras de petróleo y gas. Con la finalidad de eliminar sus impactos negativos en la salud, calidad de vida en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad. Artículo 1º: Crease el Programa Nacional de Reparación de Pasivos Ambientales históricos derivados de la producción 47
  • 50. Hidrocarburífera en la República Argentina previos a la Resolución Nº 5/96 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones. S-296/15 PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE, EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONOMICA Y SOCIAL POR EL TERMINO DE 180 DIAS, A LA REGION NOROESTE DE LA PCIA. DEL CHUBUT, AFECTADA POR INCENDIOS FORESTALES. El presente proyecto tiene por objetivo establecer herramientas financieras, crediticias e impositivas para que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que correspondan, asignen respuestas prioritarias para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción ocasionadas por los incendios forestales, que afectan a la región noroeste de la provincia del Chubut (Lago Puelo, el Hoyo de Epuyén y Cholila). Artículo 1º: Declárase zona de desastre, emergencia ambiental, económica y social por el término de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a la región noroeste de la Provincia del Chubut, afectada por los grandes incendios forestales ocurridos durante el verano del año 2015. 48
  • 51. CAPÍTULO 3 PROYECTOS DE TRABAJO, PRODUCCIÓN Y RECURSOS HUMANOS "La patria no es patrimonio de ninguna fuerza. La patria es el pueblo y nada puede sobreponerse al pueblo sin que corran peligro la libertad y la justicia" Eva Duarte de Perón 49
  • 52. 50
  • 53. PROYECTOS DE TRABAJO, PRODUCCIÓN Y RECURSOS HUMANOS SÍNTESIS Este capítulo de proyectos de Ley se refiere al desarrollo armónico de un país, con su fuerza de trabajo, la producción y sus recursos humanos. Toda sociedad que se precie de ser digna como tal, irremediablemente debe ser consecuente en los hechos y en las palabras. 51
  • 54. S-2528/11 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO, POR 180 DIAS, LA DUPLICACION DE LA CUANTIA ACTUAL DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA, BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, DEL S.I.P.A. Y DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA LAS REGIONES DE LA PCIA. DEL CHUBUT AFECTADAS POR LAS CENIZAS DEL VOLCAN PUYEHUE. Recientemente la erupción del volcán Puyehue – Cordón Caulle, vuelve a golpear a las provincias de Chubut, Río Negro y Neuquén; pero esta vez, podemos ver que la crisis es aún mayor que la producida por la erupción del año 2008, dado que han existido enormes daños materiales en muchas poblaciones y afectado muy duramente en sus economías regionales. Artículo 1°: Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para las regiones de la provincia de Chubut afectadas por las cenizas. S-1230/11 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 18 DE LA LEY 24.714 - ASIGNACIONES FAMILIARES - RESPECTO DE ESTABLECER UN ADICIONAL POR ZONA AUSTRAL PARA LOS 52
  • 55. BENEFICIARIOS DE LAS ASIGNACIONES UNIVERSAL POR HIJO Y EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL . El fundamento del plus patagónico puede interpretarse en sentido asistencialista e integrativo para aquellas regiones vulnerables por cuestiones económicas, de acuerdo al lugar donde residen sus beneficiarios. Pero cabe destacar que no es el único beneficio otorgado por el gobierno nacional cuando se trata de proteger a sectores que se encuentren en condiciones de pobreza. Artículo 1º: Modifíquese el inc. (k) del art. 18 de la ley 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 18.- Fíjense los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores: k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda. El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios. 53
  • 56. S-1372/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N° 20.744, RESPECTO DE LA ELECCION DEL TURNO DE TRABAJO, LA ADAPTACION DE LA JORNADA PARA CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL Y LA RESERVA DEL PUESTO. La incorporación de estos artículos dentro del capítulo “De la formación profesional” tiene el objetivo de que el trabajador tenga el derecho a la elección de turno en que va a desempeñar su actividad laboral, con el propósito de facilitar su situación académica en curso o bien si la está comenzando. Así como también el derecho a adaptar su jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional. Artículo 1°: Modificase el título II de la Ley de Contrato de Trabajo número 20.744, agregándose al Capítulo VIII los siguientes artículos. Art. s/n - El trabajador tendrá derecho: a) A una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado por el empleador, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico. b) A la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. 54
  • 57. S-158/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 39 DE LA LEY 24557 - RIESGOS DEL TRABAJO -, RESPECTO A LA NO EXIMICION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR FRENTE AL RECLAMO DEL TRABAJADOR DAMNIFICADO O SUS DERECHO HABIENTES. Actualmente se exime al empleador de toda responsabilidad civil frente al trabajador y sus derechohabientes, desconsiderando el principio de igualdad y no discriminación. Por lo tanto, se realiza una distinción inaceptable entre cualquier habitante de la Nación que sufre un daño y un dependiente que en su carácter de tal resulta dañado. Artículo 1º: Modifíquese el inciso 1) del Artículo 39 de la Ley 24.557, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 39º- Responsabilidad civil. “1. Las prestaciones que otorga esta ley no eximen de toda responsabilidad civil a los empleadores, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos. El damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación integral por los daños sufridos, de acuerdo a las normas del Código Civil.” S-02/12 PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHO DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS. 55
  • 58. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Artículo 1º: En cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, las personas físicas y jurídicas dedicadas a la producción y/o distribución de bienes y servicios deberán participar del excedente o resultado neto de la explotación a los trabajadores en relación de dependencia. S-2345/13 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 158 DE LA LEY 20.744 -CONTRATO DE TRABAJO-, INCORPORANDO LA LICENCIA POR ELECCION A CARGOS NACIONALES A LAS LICENCIAS ESPECIALES. El presente proyecto de ley tiene como objetivo reconocer el derecho a elegir de los ciudadanos argentinos que vivan en forma transitoria en distintos puntos del territorio nacional y cuyo domicilio legal esté radicado en diferentes 56
  • 59. provincias de nuestro país. Se trata de una herramienta que facilite y brinde igualdad de condiciones sin que por ello se vean afectados sus puestos laborales. Artículo 1º: Modifíquese el artículo 158 de la Ley 20744, Régimen de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 158: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. f) Por elección a cargos nacionales, el trabajador que por causa de su trabajo esté a más de 500 kilómetros de su domicilio, gozará de dos (2) días, uno anterior y otro posterior a la fecha de realización del comicio. Debiendo acreditar fehacientemente su participación en el mismo. Si así no lo hiciere, se computará como falta injustificada. 57
  • 60. 58
  • 61. CAPÍTULO 4 PROYECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES “Si los pueblos no se ilustran, si no se divulgan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que puede, vale, debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y será tal vez nuestra suerte cambiar de tiranos sin destruir la tiranía.” Mariano Moreno 59
  • 62. 60
  • 63. PROYECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES SÍNTESIS Este grupo de proyectos de Ley engloba a todos aquellas iniciativas ingresadas al Senado Nacional que se relacionan con los marcos normativos o institucionales de la Nación Argentina, sin perder la mirada sobre la sociedad y las personas. 61
  • 64. 62
  • 65. S-2943/10 PROYECTO DE LEY SOBRE DESPENALIZACION DEL ABORTO. A través de este proyecto se pretende modificar el artículo 86 inciso 2 del Código Penal, en el sentido de despenalizar el aborto practicado en una mujer violada que hubiera denunciado oportunamente el delito y en los casos de inviabilidad de vida extrauterina del feto. Artículo 1º: El objeto de la presente ley es la despenalización del aborto en casos de peligro para la vida de la madre, embarazo proveniente de la violación a la integridad sexual e inviabilidad de vida extrauterina del feto. Artículo 2º: Sustituyese el artículo 86 del Código Penal por el siguiente: "Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los profesionales de la salud que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de la mujer encinta, no es punible: 1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º. Si el embarazo proviene de una violación a la integridad sexual, siempre que mediare previa denuncia del hecho dentro 63
  • 66. la primera semana de producido, y su gestación no supere las doce semanas. Si la mujer fuese menor o sus facultades mentales son disminuidas, el consentimiento de sus representantes legales deberá ser requerido a tal efecto. 3º. Si la causa del embarazo fuese producto o consecuencia del sometimiento de la mujer a alguno de los delitos previstos bajo el Artículo 145 bis del Código Penal. S-2868/10 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL INC. 1) DEL ART. 39 DE LA LEY 24557 - RIESGOS DEL TRABAJO-, RESPECTO A LA NO EXIMICION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR FRENTE AL RECLAMO DEL TRABAJADOR DAMNIFICADO O SUS DERECHOHABIENTES. Esta iniciativa surge porque actualmente se exime al empleador de toda responsabilidad civil frente al trabajador y sus derechohabientes, desconsiderando el principio de igualdad y no discriminación. Por lo tanto, se realiza una distinción inaceptable entre cualquier habitante de la Nación que sufre un daño y un dependiente que en su carácter de tal resulta dañado. Artículo 1º: Modifíquese el inciso 1) del Artículo 39 de la Ley 24.557, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 39º- Responsabilidad civil. “1. Las prestaciones de esta ley no eximen a los empleadores de toda responsabilidad 64
  • 67. civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos. El damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.” Artículo 2°: Deróguese el inciso 2) del Artículo 39 de la Ley 24.557. S-2867/10 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 80 BIS AL CODIGO PENAL, RESPECTO DE INCLUIR LA FIGURA PENAL DEL GENOCIDIO. La inclusión de la figura penal de genocidio pertenece a una lógica moral; el genocidio es moralmente reprochable por constituir el peor acto de destrucción humana y por ello debe constituir un crimen. Este fue sin dudas el impulso de los padres de la Convención para la sanción y prevención del genocidio y debe ser por lo tanto también el impulso de nuestros legisladores. Artículo 1º: Incorpórese como artículo 80 bis del Código Penal: Artículo 80 bis. Será reprimido con prisión ó reclusión de quince a treinta años con más las accesorias de inhabilitación especial por tiempo indeterminado, elevándose la pena a perpetua, si del resultado de los hechos previstos se desprende la muerte de una ó más personas; quien con la intención de destruir en forma total ó parcial a un grupo de seres humanos, caracterizado por razones de raza, étnica, nacionalidad, religión ó creencia, 65
  • 68. opción política ó sexual, situación económica ó estado de salud; cometa u ordene la realización de los siguientes actos: 1. Matanza de miembros del grupo; 2. Agresión sexual ó lesiones graves a la integridad física ó mental de los miembros del grupo; 3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. 4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. 5. Deportación masiva con carácter arbitrario. 6. Traslados por fuerza ó engaño de niños del grupo a otro grupo. S-1963/10 ROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 128 BIS AL CODIGO PENAL DE LA NACION, RESPECTO DE PENAR LA POSESION DE MATERIAL PORNOGRAFICO CON IMÁGENES DE MENORES DE EDAD.- La Ley 25.763 por la cual se aprueba el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, establece en su preámbulo que se deben hacer 66
  • 69. esfuerzos para sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y considera que es importante fortalecer la asociación mundial de todos los agentes, así como también establecer la tipificación de este delito a nivel nacional. Artículo 1º: Incorpórese al Código Penal el siguiente artículo: Artículo 128 bis.- La posesión de material pornográfico en donde haga aparición un menor de dieciocho años será reprimida con la pena de prisión o de seis meses a dos años. S-1412/10 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 124 DEL CODIGO PENAL, RESPECTO DE LA PENA PARA EL DELITO DE VIOLACION CUYO RESULTADO SEA EL EMBARAZO DE LA MUJER VIOLENTADA. En los casos de delitos contra la integridad sexual tipificados en los artículos 119 y 120 del Código Penal y a los cuales remite el presente proyecto, se vulnera a la persona en su fuero más intimo, se ataca su dignidad, llegando a producir daños de carácter irreparable en la salud física, mental y emocional de la víctima. 67
  • 70. Esta es la propuesta de reforma que introduce el presente proyecto: tipificar como agravante de la violación el embarazo producto del mismo. Se busca de esta manera sancionar el grave daño que ocasionó no solo el delito sino también el embarazo violentamente impuesto. Artículo 1°: Sustituyese el artículo 124 del Código penal por el siguiente: “Artículo 124: Será reprimido con prisión o reclusión de diez a veinte años cuando en cualquiera de los casos de los artículos 119 y 120 sea resultado de la violación el embarazo de la mujer afectada. Se impondrá reclusión o prisión perpetua cuando en los casos ya mencionados resultaré la muerte de la persona ofendida.” S-1289/10 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL PATENTAMIENTO OBLIGATORIO PREVIO A LA VENTA DE CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y OTROS MOTOVEHICULOS. Dado que nuestro país se encuentra en el tope de las estadísticas mundiales de accidentes de tránsito, es de suma importancia regularizar y poner un límite a tal descontrol, es por ello que el que quiera tener una moto debe sumar al costo de venta, el importe necesario para el patentamiento; con el único interés de salvaguardar la vida de nuestra población 68
  • 71. Artículo 1º: El objeto de la presente ley es el patentamiento obligatorio previo a la venta de ciclomotores, motocicletas y todo otro motovehículo que la autoridad de aplicación incorpore. S-2390/11 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO CIVIL, ESTABLECIENDO LA TENENCIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD, EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN. El fundamento del presente proyecto de ley consiste en reivindicar el rol de los padres en forma diaria y conjunta para la crianza de sus hijos, haciendo eco no solo en la jurisprudencia sino también en el derecho internacional para la resolución de cuestiones vinculadas con el derecho de patria potestad y su ejercicio. Y más aun cuando el ordenamiento jurídico nacional no se adecua a la contemplación del "superior interés del niño". Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 206 del Código Civil, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ART. 206.- Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad. La tenencia de los hijos menores de edad será compartida. A falta de acuerdo de los cónyuges, sean o no del mismo sexo, o si resultare un grave perjuicio para el interés del menor, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Se garantiza en todo momento el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos. 69
  • 72. S-939/11 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 19 DE LA LEY 24522 -CONCURSOS Y QUIEBRAS- EN RELACION A LA NO SUSPENSION DE LOS INTERESES EN LOS CREDITOS DE ORIGEN LABORAL. Para afianzar la justicia la ley, en principio, debe ser justa, y no lo es si los empresarios utilicen las leyes en perjuicio de los trabajadores licuando los créditos laborales impagos y usando a los trabajadores como variable de ajuste. Muchos empresarios que se concursan licuan sus deudas. Y hoy con el proceso inflacionario que estamos viviendo, el paso del tiempo se convierte en un actor principal, haciendo que los créditos de los trabajadores se vean reducidos a la nada, más aun con la suspensión de los intereses, como hoy lo establece la normativa que se propone modificar. Artículo 1º: Modifíquese el artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 19.- Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la hipoteca o a la prenda. La suspensión del pago de intereses no será aplicable a los créditos e indemnizaciones de origen laboral. 70
  • 73. Deudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. (TENIDO A LA VISTA EN EL DICTAMEN. DEL CD 37/11, CONJ. CON S.1825, 2063, 2070, 3010, 4295, 4391, 2029, 2269 Y 3257/10; S. 452 Y 846/11. SE APROBÓ EL CD 37/11 EN SESION DEL 01/06/11.) S-4258/12 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CODIGO PENAL LAS FIGURAS DELICTIVAS DE MATRIMONIO FORZADO, HOSTIGAMIENTO O ACECHO Y DIVULGACION NO AUTORIZADA DE IMÁGENES O GRABACIONES ÍNTIMAS. La presente Ley tiene como objeto tipificar tres nuevas figuras delictivas, en cuanto a delitos contra la libertad y contra la integridad sexual. Las mismas son relevantes en materia sobre violencia contra la mujer, como lo son el matrimonio forzado; hostigamiento o acecho; y la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la persona afectada. Artículo 1º: Incorpórese como Artículo 130 bis al Código Penal de la Nación el siguiente: “ARTÍCULO 130 bis. - Será reprimido con una pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 71
  • 74. a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados: 1° El que con violencia o intimidación grave compeliere a otra persona a contraer matrimonio. 2° A quien utilice medios coactivos para forzar a otro a abandonar el territorio argentino o a no regresar al mismo, con esa misma finalidad de obligarle a contraer matrimonio.” Artículo 2°: Incorpórese como artículo 149 quater al Código Penal de la Nación el siguiente: “ARTÍCULO 149 quater.- Será reprimido con la pena de prisión de 3 meses a 2 años el que, sin estar legítimamente autorizado, acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana: - La aceche o busque su cercanía física. - Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. - Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. - Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. 72
  • 75. - Realice cualquier otra conducta análoga a las anteriores. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.” Artículo 3°: Incorpórese como artículo 155 bis al C.P el siguiente: “ARTÍCULO 155 bis.- Será reprimido con una pena de prisión de 3 meses a 1 el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.” S-1257/12 PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES Y DEL MINISTERIO PUBLICO AL GRAVAMEN QUE ESTABLECE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. La imposición de un sistema tributario es imprescindible para el sostenimiento del gasto público, y por consiguiente para la existencia del Estado. Es por ello que es deber de la población el contribuir con el pago de los tributos públicos al bienestar general, de acuerdo con la capacidad económica y según los principios de igualdad y proporcionalidad. 73
  • 76. Articulo 1º: Establézcanse todas las ganancias obtenidas por los magistrados, funcionarios judiciales y del ministerio público, incluidas las retribuciones, por todo concepto, logradas por sus respectivas funciones, sujetas al gravamen que establece la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificatorias). S-739/12 PROYECTO DE LEY DE PREVENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA LABORAL Y EL ACOSO SEXUAL LABORAL. En la actualidad, las nuevas formas de organización en el trabajo, están generando que los trabajadores estén sometidos a continuas y complejas relaciones interpersonales. Como consecuencia, se producen situaciones en las que el trabajador se convierte en el blanco del grupo al que pertenece, siendo sometido por éste, por alguno de sus miembros o por personal jerárquico a una persecución que puede llegar a ocasionarle trastornos en su salud, tanto física como psíquica. Artículo 1º: La presente ley tiene por objetivo definir, prevenir, erradicar y sancionar la violencia laboral. S-157/12 PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY 26.734 - PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADADES DELICTIVAS CON FINES TERRORISTAS-. 74
  • 77. El tipo penal de terrorismo que se propone abre la puerta a abusos y viola la necesaria certeza que debe existir para que no haya riesgo de represión indebida y de violación de derechos humanos. Pueden ser acusados los indígenas que luchan por su derecho a sus territorios. Los obreros cuando reclamen sus derechos laborales, es decir es una ley que viola los derechos de la persona y los pueblos. Cualquier buen abogado, y sobre todo los penalistas, saben que las leyes penales deben ser precisas, herméticamente cerradas en su definición y no delegativas. Artículo 1º: Derogase la Ley 26.734. S-2801/13 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL DERECHO A ELEGIR EL LUGAR DE SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS ARGENTINOS QUE SE ENCUENTREN A MAS DE QUINIENTOS KILOMETROS DE DISTANCIA DE SU DOMICILIO LEGAL. El presente proyecto de ley tiene como objetivo reconocer el derecho a elegir de los ciudadanos argentinos que viven en forma transitoria en los grandes aglomerados urbanos de nuestro país con domicilio legal en las diferentes provincias de nuestro país. Artículo 1º: Los electores nacionales que cuyo domicilio real se radique en los aglomerados urbanos de Gran Buenos Aires, Gran La Plata, Gran Córdoba, Mar del Plata-Batan, Gran Mendoza y Gran Rosario; y que se encuentren a más de 75
  • 78. quinientos kilómetros donde deban emitir su voto en elecciones a cargos nacionales podrán hacerlo en forma voluntaria en la Ciudad de mayor población de ese aglomerado cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley. S-1441/14 PROYECTO DE LEY CREANDO UN PROGRAMA DE REVISION, RENOVACION, ACTUALIZACION E IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE ALARMAS Y EVACUACION, EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO NACIONAL. Las normas legales en materia de prevención y seguridad establecen la obligatoriedad, por parte del empresario, de prever las posibles situaciones de emergencia que pueden darse en su actividad empresarial. Tal reglamentación no puede ni debe excluir a los edificios públicos, ni al Estado Nacional, de su responsabilidad como ente responsable de la seguridad de las personas (empleados y terceros) que trabajan y/o visitan edificios públicos. Artículo 1º: Crease un programa de revisión, renovación, actualización e implementación de sistemas de alarma, evacuación y de acciones activas y pasivas ante emergencias y/o catástrofes de origen natural o antropogénicos en las Instituciones Públicas del Estado Nacional. S-1210/14 PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL INCISO C) DEL ART. 79 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, T.O. POR 76
  • 79. DECRETO 649/97 Y S/M., RESPECTO DE EXCLUIR DEL MISMO A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS. Este proyecto de ley tiene por fin remediar las consecuencias que actualmente tiene la inflación en el bolsillo de nuestros ciudadanos, especialmente sobre quienes ya han culminado su vida laboral; ya que considero que esta propuesta es una respuesta a una de las principales asignaturas pendientes en materia tributaria por parte del Gobierno Nacional. Artículo 1º: Deróguese el inciso c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por el Decreto 649/97 y sus modificaciones. S-1058/15 LICENCIA ESPECIAL PARA EXAMENES MÉDICOS PREVENTIVOS. El presente proyecto tiene como objetivo promover la prevención de enfermedades brindando una herramienta que estimule al personal del ámbito público y privado para la práctica de exámenes anuales preventivos. Las pruebas y exámenes de detección precoz tienen el propósito de encontrar una enfermedad, como el cáncer, en las personas que no presentan ningún síntoma. La detección de las enfermedades en forma temprana permite realizar 77
  • 80. un diagnóstico en tiempo y forma y aumenta las probabilidades de éxito en el tratamiento posterior. Artículo 1°: Incorpórese como inciso f) del Artículo 158 a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el siguiente texto: f) Por realización de exámenes de mamas, ginecológicos, de próstata y colon-recto, sin exclusión de otros chequeos médicos preventivos, hasta 2 días en forma continua ó discontinua por año calendario. S-2195/10 PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO COMO DIA NACIONAL DE LA PERTENENCIA A LA NACION ARGENTINA EL 30 DE ABRIL, EN CONMEMORACION AL PLEBISCITO REALIZADO EN 1902 POR LOS GALESES. La conformación de una identidad nacional, es de suma importancia para la unidad, progreso y desarrollo de un país. Al correr los años, la diversidad cultural ha conformado nuestra nación, dando espacio a la multiplicidad de costumbres arraigadas en Argentina con el arribo de extranjeros pertenecientes a diversos países. Artículo 1º: Institúyase como Día Nacional de la Pertenencia a la Nación Argentina el día 30 de abril, en conmemoración al plebiscito realizado en el año1902, día en el que la población de origen galés, que habita en el Valle 16 de octubre, se auto convocó en la Escuela N° 18 de Río Corintos, decidiendo con su 78
  • 81. voto a favor su pertenencia a la Nación Argentina, derivando de ello, la soberanía argentina en zonas de la Cordillera de los Andes, dado que se enmarcaban en la fijación de los límites entre los nacientes estado de Argentina y Chile. S-3887/12 PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR A LAS JURISDICCIONES MUNICIPALES. El presente proyecto de ley tiene como finalidad que los Registros seccionales del automotor pasen a manos a los municipios. Son 1517 registros que, estimativamente, generan un beneficio neto de 700 y 800 millones de pesos anuales y que actualmente son tercerizados por privados. Considero que los municipios están en condiciones de hacerse cargo de ese trabajo y así esa rentabilidad quedaría en mejores manos. Artículo 1º: El Poder Ejecutivo Nacional transferirá la Titularidad de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor existentes a las jurisdicciones municipales en donde estén asentados. S-2988/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 18 DE LA LEY 18.284 - CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, - 79
  • 82. ESTABLECIENDO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES, INDUSTRIALIZADORES Y/O FRACCIONADORES, DEBERAN IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ANALISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRITICOS DE CONTROL (HACCP). El Sistema de HACCP, que tiene fundamentos científicos y carácter sistemático, permite identificar peligros específicos y medidas para su control con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos. Es un instrumento para evaluar los peligros y establecer sistemas de control que se centran en la prevención en lugar de basarse principalmente en el ensayo del producto final. Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 18 bis de la Ley 18.284 “Código Alimentario Argentino”, el cual quedara redactado de la siguiente forma: “Artículo 18 bis.- Los establecimientos elaboradores/ industrializadores y/o fraccionadores, deberán implementar un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), quedan exceptuados de dicha obligación los locales de venta minorista y establecimientos que elaboren comidas para la venta directa al público. Dicho Sistema deberá implementarse respetando las ‘Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – HACCP’ que a continuación se detallan:”… 80
  • 83. S-2342/13 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA ACUÑACION DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DE LOS 200 AÑOS DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE. La Asamblea General Constituyente incorporó profundos cambios políticos y sociales. No hay dudas que estas reformas hicieron que la Asamblea del Año XIII se constituyera como el pilar fundacional de la identidad nacional. Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina dispondrá la acuñación de una moneda conmemorativa a los 200 años de la Asamblea General Constituyente. S-2131/14 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO QUE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL QUE EMITA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DEBERA LLEVAR UN SELLO CON LA LEYENDA "LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR SON ARGENTINAS". Esta iniciativa se presenta como un elemento más en la visibilización del reclamo y de nuestros justos derechos de soberanía sobre Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Artículo 1º: Establécese con carácter obligatorio que toda papelería oficial a utilizar en la correspondencia oficial que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a todo otro 81
  • 84. gobierno extranjero u organismo internacional (dentro y fuera del país), deberá llevar un sello con la leyenda: “Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur son argentinas”. S-2108/14 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA ACUÑACION DE UNA MONEDA DE CURSO LEGAL VIGENTE EN CONMEMORACION A LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Esta iniciativa propone acuñar una moneda de curso legal en conmemoración al bicentenario de la República Argentina, como manera de recordar un hecho relevante y trascendental de nuestra historia. Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina dispondrá la acuñación de una moneda de curso legal vigente en conmemoración a la celebración del Bicentenario de la Independencia de la República Argentina. S-479/14 PROYECTO DE LEY DECLARANDO POR UNICA VEZ EL 28 DE JULIO DEL 2015 FERIADO NACIONAL, EN CONMEMORACION AL 150º ANIVERSARIO DEL DESEMBARCO DE LOS PRIMEROS COLONOS GALESES DE LA PROVINCIA DE CHUBUT. Cuando se conforma una Nación, se van afianzando características pertenecientes a la sociedad y al territorio 82
  • 85. en el cual están insertos dichos miembros, diferenciándose de esta manera de otras naciones. Diversas costumbres y elementos culturales son incorporados como propios identificando así a una determinada población. Es por eso, que gracias al arribo de estos colonos a la provincia del Chubut la misma se enriqueció culturalmente con la integración de los mismos. Artículo 1º: Declárese por única vez el 28 de julio del año 2015 Feriado Nacional, en conmemoración al 150° aniversario del Desembarco de los Primeros Colonos Galeses a la Provincia de Chubut. S-478/14 PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA EMISION DE UNA SERIE DE ESTAMPILLAS POSTALES REPRESENTATIVAS DEL 150 ANIVERSARIO DEL DESEMBARCO GALES EN LA PROVINCIA DE CHUBUT. Esta iniciativa promueve la emisión de estampillas conmemorativas del 150° aniversario del Desembarco Gales en la provincia de Chubut con el objeto de homenajear a los primeros colonos galeses que poblaron la Patagonia incorporando nuevos aspectos que permitieron conformar la impronta cultural regional. 83
  • 86. Artículo 1º: Dispóngase la emisión de una serie de estampillas postales representativas del 150 aniversario del Desembarco gales en la provincia de Chubut. 84
  • 87. CAPÍTULO 5 PROYECTOS DE ECONOMIA REGIONAL Y NACIONAL “No hay pueblos chicos ni pueblos grandes sino ciudadanos, hombres y mujeres que requieren de la presencia de un Estado que garantice sus derechos. Todos somos iguales.” Mario Das Neves 85
  • 88. 86
  • 89. ECONOMIA REGIONAL Y NACIONAL SÍNTESIS Este grupo de proyectos de Ley, engloban todas aquellas iniciativas que guardan relación con la producción local, regional y la economía nacional; en pos de propiciar una sociedad más justa y equitativa. 87
  • 90. 88
  • 91. S-2866/10 PROYECTO DE LEY EXCEPTUANDO DEL REGIMEN ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION 11/02 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA A DIVERSAS MERCADERIAS DE EXPORTACION PARA CONSUMO RELACIONADAS CON LA PESCA, COMPRENDIDAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. A través de la Ley N° 25.561, por la cual se declaró el estado de Emergencia Pública, en un contexto económico caracterizado, entre otros aspectos, por un fuerte deterioro en los ingresos fiscales, se resolvió establecer un derecho de exportación para el consumo de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NMC), incluidas aquellas relacionadas con la pesca. La existencia de un incentivo fiscal de este tipo, constituye un instrumento estratégico, absolutamente necesario para el progreso de la región patagónica. Artículo 1°: Exceptúese del régimen establecido por el Artículo 1° de la Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura, a las mercaderías que se exportan de los puertos ubicados al sur del paralelo 42°, correspondiente a las nomenclaturas especificadas en el presente proyecto relacionadas con la pesca S-1272/10 PROYECTO DE LEY SOBRE CANASTA BASICA DE ALIMENTOS. 89
  • 92. Con este proyecto se busca cumplir con el principio constitucional que establece que el sistema tributario debe ser progresivo, esto es que, se tome en cuenta la capacidad contributiva para imponer el gravamen, mientras más capacidad más se paga, y viceversa, contribuyendo así a eliminar las desigualdades sociales existentes. Artículo 1º: La autoridad de aplicación determinará dentro de los 180 días de la sanción de esta ley la composición de una Canasta Básica de Alimentos. La misma deberá ser comprendida por los alimentos y bebidas necesarios para la subsistencia de una familia compuesta por un matrimonio y dos hijos. Artículo 2º.- Los alimentos y bebidas que la autoridad de aplicación incluya en la Canasta Básica de Alimentos deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) ser producidos en el país; B) justificar su inclusión en un real aporte nutritivo; y C) que el mismo no pueda ser sustituido por otro producto similar de menor costo. S-793/10 PROYECTO DE LEY RESTABLECIENDO LA VIGENCIA DEL REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES DE MERCADERIAS, DE ACUERDO A LA LEY 23018. 90
  • 93. El restablecimiento del reembolso a las exportaciones de mercaderías resulta imperativo ante la necesidad del fortalecimiento y crecimiento de las distintas actividades que componen la economía regional, a saber: la ganadería, agricultura, frutihortícola, minera y pesquera. Estas actividades cuentan con una gran diversidad de materias primas y productos exportables, entre los cuales, a modo enunciativo encontramos: zinc, petróleo, hierro, aluminio y aleaciones, pescados, crustáceos y moluscos, piedras en bloque y cemento, legumbres y hortalizas, pieles, cueros, lanas y pelos, filamentos sintéticos, manufacturas de fundición, frutas y jugos, géneros de punto textiles sintéticos y artificiales, productos cerámicos, entre otros. Artículo 1º: Restablécese la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías establecido en la Ley 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1° de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha norma por el término de cinco (5) años a partir de la promulgación de esta ley. S-1863/11 PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y PRODUCTIVA POR 180 DIAS A DIVERSOS DPTOS. DE LA PCIA. DE CHUBUT, AFECTADOS POR LA ERUPCION DEL COMPLEJO VOLCANICO PUYEHUE-CORDON CAULLE, EN LA REPUBLICA DE CHILE. 91
  • 94. La situación de emergencia que se produce hoy a causa del desprendimiento de cenizas del volcán chileno Puyehue - Cordón Caulle producido este año no es novedad para la región patagónica. Pero esta vez, la crisis es aún mayor que la producida por la erupción del año 2008, dado que han existido enormes daños materiales en muchas poblaciones e muy duramente en sus economías regionales. Esta iniciativa insta al Gobierno Nacional que tenga en cuenta la situación por la que están atravesando los pequeños productores, operadores turísticos, docentes, médicos y familias chubutenses Artículo 1º: Declárase zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos de Gastre, Telsen, Mártires, Rawson y Biedma en la Provincia del Chubut, afectados por la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile. Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo anterior. S-1487/11 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN PRECIO SOSTEN DE LAS FIBRAS OVINAS Y CAPRINAS PARA ZONAS 92
  • 95. AFECTADAS POR EL VOLCAN PUYEHUE Y DECLARADAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA. Si bien el Estado Nacional a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación declaro por Resoluciones Nº 449/11, 450/11 Y 457/11 zonas bajo emergencia sanitarias, a las zonas de las provincias de Neuquén, Rio Negro y Chubut. Se debe destacar que en el ámbito rural, el fenómeno natural, agravo más la situación de los productores agropecuarios, los cuales venían subsistiendo tres largos años de una dura sequia es por ello necesario que el Estado Nacional pueda asistir y garantizar condiciones de sustentabilidad y recuperación del recurso ganadero. Articulo 1º: Establécese un precio sostén para la comercialización de fibras ovinas y caprinas por el término de un (1) año, correspondiente a las zafras posteriores al 15 de junio de 2011 proveniente de aquellos animales esquilados y que se encuentran con dominio en las zonas afectadas por las cenizas volcánicas del Volcán Puyehue - Cordón Caulle y que fueran declaradas baja emergencia agropecuaria por las Resoluciones 449/11, 450/11 y 457/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. S-942/11 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA FRUTA FINA O FRUTOS DEL BOSQUE O BERRIES (PRONAFF). 93
  • 96. La creación del Programa Nacional de la Fruta Fina permitirá hallar respuesta a: la búsqueda de consideraciones técnicas favorables para el sector, la necesidad de presentar alternativas productivas económicamente y ambientalmente sustentables y a la realidad socioeconómica y laboral por la que atraviesa la sociedad en su conjunto, y en particular al sector de los pequeños y medianos productores rurales y elaboradores. Artículo 1º: Créase el Programa Nacional para el Desarrollo de la Fruta Fina o Frutos del Bosque o Berries; en adelante PRONAFF, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el cual será la Autoridad Nacional de Aplicación. S-941/11 PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 22 DE LA LEY 24196 -INVERSIONES MINERAS-, EN RELACION AL PORCENTAJE QUE PERCIBEN LAS PROVINCIAS EN CONCEPTO DE REGALIAS. Los importes que perciben las provincias en concepto de regalías mineras es un tema que viene siendo objetado por las mismas desde hace un tiempo. Actualmente las provincias adheridas al régimen de la Ley Nacional de Inversiones Mineras (Ley 24.196) no pueden percibir un porcentaje superior al 3% sobre el valor boca mina del mineral extraído. 94
  • 97. Un tope de alícuota variable del 3% al 5%, definible por cada provincia, estaría en línea con el espíritu de la estabilidad para la actividad minera en suelo argentino, y asimismo generaría un mecanismo versátil en función de las características de la actividad minera. Artículo 1º: Reemplácese el artículo 22° de la Ley 24.196. El cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las provincias que se adhieran a la presente Ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al 5 % sobre el valor “boca mina” del mineral extraído, para cada uno de los costos detallados en artículo 22 bis.” S-6003/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 78 DE LA LEY 20.628 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS -, RESPECTO DEL MINIMO NO IMPONIBLE PARA LOS AGENTES PUBLICOS NACIONALES O MUNICIPALES. La gran mayoría de los empleados públicos municipales, provinciales y nacionales, dentro de sus remuneraciones tienen Sumas o Conceptos No Remunerativos. De modo que sus aportes jubilatorios se ven seriamente disminuidos, generando ello un grave perjuicio al sistema contributivo, y también a estos empleados, que una vez cumplimentados los requisitos para jubilarse suelen hacerlo con porcentaje ínfimo al sueldo que percibían en actividad. A ello se suma que al no actualizarse 95
  • 98. proporcionalmente el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias, con la inflación y el aumento de sueldos muchos de ellos que antes no pagaban este impuesto, ahora deben tributarlo. Artículo 1º: Modifíquese el artículo 78 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto Nº 649/1997 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 78.-Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes: a) De los agentes que se desempeñen en el ámbito público nacional o provincial; b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas; d) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inc. e) del art. 45 que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos; e) Del ejercicio de profesiones liberales y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario; f) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. También se considerarán ganancias de esta categoría las 96
  • 99. compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados. Para los casos del inc. a), el monto imponible a considerar para el pago del impuesto a las ganancias será el sueldo básico, sin sumársele ningún otro concepto. S-6002/12 PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE EXCLUYE DE TRIBUTAR EL DERECHO DE EXPORTACION DEL 5% A LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, CORRESPONDIENTES A LA LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA <LANA PEINADA A GRANEL>). El presente proyecto tiene como presupuesto la necesidad de establecer políticas públicas que permitan el asentamiento demográfico de la Argentina en la Patagonia. Sea por la creación de nuevas fuentes de actividad o por la consolidación de las existentes. Artículo 1º: Excluyese de tributar el derecho de exportación del cinco por ciento (5%) fijado en el artículo 19 del Decreto 509/07 a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos Sección XI, Capítulo 51.51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA «LANA PEINADA A GRANEL»), Nomenclatura Común del MERCOSUR, que a continuación se detallan: 97
  • 100. 5105.10.00 - Lana cardada - Lana peinada 5105.21.00 - Lana peinada a granel 5105.29 - Las demás S-6001/12 PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE EXCLUYE DE TRIBUTAR EL DERECHO DE EXPORTACION DEL 5% POR EL TERMINO DE 5 AÑOS, A LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, CORRESPONDIENTES A FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. La industria pesquera sufre las consecuencias de la crisis internacional, pero la raíz de sus problemas y la clave para su solución se encuentran en el país. Por eso, es necesaria una acción oportuna y conjunta desde el Estado. Artículo 1º: Excluyese de tributar el derecho de exportación del cinco por ciento (5%) fijado en el artículo 19 del Decreto 509/07 por el termino de 5 (cinco) años, a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos Sección I, Sub partida arancelaria 03.04 FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, Nomenclatura Común del MERCOSUR, que a continuación se detallan: 0304.10.1 > Filetes 0304.20 > Filetes congelados 0305.30.00 > Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, 98
  • 101. sin ahumar 0305.4 > Pescado ahumado Articulo 2º: Estarán excluidos del pago del 5 %, los procesadores de pescado que realicen la totalidad del procesado del pescado en tierra. S-5624/12 PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERIA BOVINA PATAGONICA. Con este proyecto se promueve generar a nivel institucional la formulación de políticas públicas que incentiven la producción y productividad, exenciones impositivas para la instalación de frigoríficos de nivel internacional que puedan abastecer a los principales mercados internacionales aprovechando el status sanitario, promoción interna y externa de los productos cárnicos. Artículo 1º: Créase el Programa Nacional para el Desarrollo de la Ganadería Bovina Patagónica, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el cual será la Autoridad Nacional de Aplicación. Artículo 2º: Los criadores y productores de ganado bovino patagónico serán los beneficiarios del presente Programa; otorgando preferencia a aquellos casos en los que esta 99
  • 102. actividad constituya una herramienta relevante para el desarrollo de las economías regionales. S-4462/12 PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO EL PROGRAMA PATAGONICO DE RETENCION DE VIENTRES OVINOS. El Objetivo de la Presente Ley es el incremento en la producción ganadera ovina en la Región Patagónica en condiciones agroecológicas adecuadas, mediante el estimulo a la inversión en retención de vientres y/o incremento, por compra, en la cantidad de vientres y reproductores existentes en los rodeos de todo el territorio patagónico, y mediante el estímulo al mejoramiento de los índices de productividad en los sistemas de cría. Artículo 1º: Institúyase un Programa de promoción de la ganadería ovina patagónica, denominado “Programa Patagónico de Retención de Vientres Ovinos”, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente Ley y las normas Reglamentarias que se dicten en consecuencia. S-3879/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, RESPECTO DEL AUMENTO DEL MINIMO NO IMPONIBLE. 100
  • 103. Según el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, se entiende por “salario mínimo vital” a “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. En este sentido, es absolutamente ilegal e inconstitucional que se cobre un impuesto sobre el salario de los trabajadores, ya que el sueldo no puede ser considerado “nunca” una plusvalía. Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 23 de la ley de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto Nº 649/1997 y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 23: Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960-), siempre que sean residentes en el país; b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. 101
  • 104. 1. CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 14.400.-) anuales por el cónyuge; 2. SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 7.200.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; 3. CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.400.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de 102
  • 105. jubilaciones sustitutivas que corresponda. El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyase de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad. d) En concepto de alquiler, la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 14.400.-) anuales, cuando el bien este destinado a vivienda única, normal y habitual. Este monto no podrá ser deducido cuando el locatario posea algún bien inmueble a su nombre inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. Cuando en el contrato de alquiler figure más de un locatario, el monto a deducir por cada uno de ellos será el valor del alquiler dividido la cantidad de locatarios. 103
  • 106. S-2926/12 PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES PUBLICO NACIONAL LA CONSTRUCCION DEL FERROCARRIL TRANSPATAGONICO, QUE SE CONECTARA CON LA RED FERROVIARIA EXISTENTE, ATRAVESANDO LAS PCIAS. DE RIO NEGRO, CHUBUT Y SANTA CRUZ. La interconexión física del territorio de Tierra del Fuego y la concreción de una red troncal es un sueño de todos los patagónicos; esta iniciativa busca saldar la gran deuda centenaria respecto a las intercomunicaciones de la Patagonia con el resto del país. Artículo 1º: Declárase de interés público Nacional la construcción del Ferrocarril Transpatagónico, que interconectará con la red ferroviaria existente y que deberá atravesar las Provincias de Río Negro, Chubut y Santa Cruz. Artículo 2º: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, realizar un estudio de prefactibilidad para la construcción y funcionamiento del Ferrocarril Transpatagónico, el cual se beberá realizar a través de la ejecución de las obras de prolongación de la vía férrea desde la punta de riel de San Antonio Oeste (Provincia de Rio Negro) uniendo las localidades de San Antonio Oeste (Rio Negro), Puerto Madryn (Chubut) Trelew (Chubut), Camarones (Chubut), Comodoro Rivadavia (Chubut), Caleta Olivia (Santa Cruz), Puerto Deseado(Santa Cruz), Puerto San Julián (Santa Cruz), Puerto Santa Cruz (Santa Cruz) y Rio Gallegos (Santa Cruz). 104
  • 107. S-2405/12 PROYECTO DE LEY DE REGULACION DE LAS ACTIVIDADES DE LA ACUICULTURA Y CONEXAS. A través de este proyecto se pretende desarrollar un marco legal específico para la actividad, que regule los diferentes aspectos de la acuicultura, tales como la promoción, el fomento, la investigación y desarrollo, escalas de producción, concesiones, procedimientos, el cuidado y protección del ambiente y demás temas que favorezcan un crecimiento armónico y sustentable. Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto regular las actividades de acuicultura y conexas, a través del fomento, promoción, desarrollo, investigación, fiscalización, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, sociales, productivos, tecnológicos, ambientales, de seguridad alimentaria, culturales, turísticos y comerciales. Artículo 2º: El alcance de la presente norma incluye las actividades de acuicultura que se desarrollen en aguas marinas jurisdiccionales, aguas continentales (dulces y salobres), ambientes hídricos artificiales marinos ó continentales, así como aquellas aguas internacionales donde el país considere estratégico el desarrollo de actividades de recursos hidrobiológicos de acuerdo con los tratados y convenios internacionales. 105
  • 108. S-855/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL INCISO C) DEL ART. 81 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 20.628 -, RESPECTO DE LA DEDUCCION DEL MISMO SOBRE LAS DONACIONES QUE RECIBAN LAS ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. A solicitud de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Puerto Madryn, se propone modificar la Ley 20628 de Impuestos a las Ganancias, incorporando en el artículo 81, inciso c) a las instituciones comprendidas en el artículo 1° de la ley 25054. Debido a la importancia que tiene para la sociedad el accionar de estas asociaciones, permitiendo una pronta respuesta ante una emergencia o catástrofe natural, y asegurando el bienestar de la población ante situaciones críticas. Artículo 1º: Modifíquese el primer párrafo del inciso c) del artículo 81 Título III del Capítulo IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, -texto ordenado por el Decreto Nº 649/97- , que quedará redactado de la siguiente manera: c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales, a las asociaciones de bomberos voluntarios contempladas en el art. 1° de la ley 25.054, y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio. 106
  • 109. S-854/12 PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA (ETG) PARA LOS PRODUCTOS AGRICOLAS DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA Y/O PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. La promoción de productos tradicionales con características específicas que puede resultar muy positiva para el mundo rural, especialmente en las zonas desfavorecidas o apartadas, ya que, por una parte, contribuirá a incrementar la renta de los agricultores y, por otra, propiciará el establecimiento de la población rural en tales zonas. Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto proteger la composición tradicional del producto o un modo de producción tradicional. A la vez que establece las normas con arreglo a las cuales se podrá reconocer una Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) para los productos agrícolas destinados a la alimentación humana y/o para los productos alimenticios. S-309/12 PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO DE MINERIA - T.O. DECTO. 456/97 -, INCREMENTANDO EL VALOR DEL CANON MINERO. El tributo que pagan las empresas para acceder a una concesión permanece invariable desde hace 17 años cuando se sancionó el Código de Minería. Este proyecto 107