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DIRECTIVA SANITARIA DE NOTIFICACIÓN DE
ENERMEDADESY EVENTOS SUJETOS A VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA EN SALUD PUBLICA
MD-MPH.VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA
03/11/2016
MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA
1
Contribuir a la prevención, control, eliminación o erradicación de las
enfermedades y eventos de importancia para la salud pública.
Epidemia de Atenas Epidemia o peste negra Epidemia de Sífilis
FINALIDAD
03/11/2016
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2
03/11/2016
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3
OBJETIVO GENERAL
Establecer la notificación de enfermedades y eventos sujetos a
vigilancia epidemiológica en salud pública
 Definir las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica.
 Estandarizar los instrumentos de notificación individual y consolidada para
todos los establecimientos de salud en el ámbito nacional.
 Establecer los procedimientos para la notificación enfermedades y eventos
sujetos a vigilancia epidemiológica.
 Definir los procedimientos para el control de calidad, cierre anual de la
base de dalos de la notificación de enfermedades y eventos sujetos a
vigilancia epidemiológica.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
03/11/2016
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4
Importancia de la vigilancia en salud pública
Es parte de una de las funciones esenciales de la salud pública
03/11/2016
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5
Es reconocida como uno de los componentes mas
importantes para la prevención y control por la OMS
“La vigilancia, que entraña un método
sistemático de obtención de datos, es
fundamental para ayudar a los países a
controlar y analizar las características y
tendencias incipientes de las enfermedades.
Sirviéndose de la información sanitaria, los
gobiernos pueden formular políticas y
programas para prevenir enfermedades y
calibrar la marcha, repercusión y eficacia de
las medidas preventivas que ya se estén
aplicando
Importancia de la vigilancia en salud pública
03/11/2016
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6
MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA
LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842
Títulos preliminares:
IV. “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La
responsabilidad en materia individual es compartida por el individuo, la
sociedad y el Estado”.
VI. “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la
persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado
promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de
prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de
seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del
Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en
la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de
equidad”
03/11/2016
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7
MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA
LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842
Títulos preliminares:
X. “La norma de salud es de orden público y regula materia
sanitaria, así como la protección del ambiente para la
salud y la asistencia médica para la recuperación y
rehabilitación de la salud de las personas”.
“Nadie puede pactar en contra de ella”.
XI. “Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta
al cumplimiento de la norma de salud. Ningún extranjero
puede invocar su ley territorial en materia de salud”.
03/11/2016
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8
MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA
LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842
Capítulo IV : Del control nacional e internacional de las
enfermedades transmisibles:
Artículo 76. La Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable
de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y
lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en
todo el territorio nacional,
ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y
dictando las disposiciones correspondientes. Así mismo tiene la potestad
de promover y coordinar con personas e instituciones públicas o
privadas la realización de actividades
en el campo epidemiológico y sanitario.
03/11/2016
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9
MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA
LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842
Capítulo IV : Del control nacional e internacional de las enfermedades
transmisibles:
Artículo 77. La Autoridad de Salud competente es responsable del control de
las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 78. La Autoridad de Salud de nivel nacional determinará las
enfermedades transmisibles de declaración y notificación obligatorias.
Todas las personas naturales o jurídicas están obligadas a proporcionar
dicha información epidemiológica, dentro de los términos de
responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que señala el
reglamento.
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10
MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA
LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 27657
Capítulo II: De las competencias de rectoría sectorial del
Ministerio de Salud:
a) El análisis y la vigilancia de la situación de salud y sus
determinantes.
Capitulo VIII; Artículo 17º: Asigna la función de diseño y conducción del
Sistema de Vigilancia Epidemiológica y del proceso de prevención y
control de epidemias y desastres en el sector salud.
03/11/2016
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11
MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Ley Nº 27658: Ley marco del proceso de
Modernización de la Gestión del Estado
Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Salud: Decreto
Supremo Nº 023-2005-SA Capitulo III: Artículos 57º, Artículo 58º:
a) “Diseñar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud
Pública, así como los subsistemas de Vigilancia Epidemiológica en Salud
Publica de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, y otros
daños o eventos de importancia en salud pública”.
n) “Normar y conducir el sistema de Vigilancia Epidemiológica hospitalaria”.
03/11/2016
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12
http://www.dge.gob.pe/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=589&Itemid=346
RELACION DE NORMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
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Caso sospechoso: Es la clasificación inicial que se utiliza en la
vigilancia epidemiológica de enfermedades y eventos; la cual cumple
determinados criterios clínicos y epidemiológicos según la patología
o evento a vigilar.
Caso probable: Persona que reúne criterios clínicos, epidemiológicos
y de laboratorio de una enfermedad o evento, pero aún sin pruebas
de laboratorio confirmatorias.
Caso confirmado: Es todo caso sospechoso o probable en el cual se
obtiene evidencia clínica, epidemiológica o de laboratorio. Los casos
pueden confirmarse por: Prueba de laboratorio, o por nexo
epidemiológico, o por criterios clínicos con alto valor predictivo
positivo.
DEFINICIONES OPERATIVAS
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Caso confirmado por nexo epidemiológico: Persona que ha tenido
contacto con una o más personas quienes tienen o tuvieron la
enfermedad o han estado expuestos a Una fuente de infección o forman
parte de una cadena de transmisión, donde se ha confirmado
al menos un caso por laboratorio.
Caso descartado: Es todo caso sospechoso o probable con evidencia
clínica, de laboratorio o antecedente epidemiológico que permite
descartar la enfermedad o evento.
Caso autóctono: Toda caso notificado cuyo lugar probable de infección
corresponde a la misma jurisdicción donde se registra el caso.
Caso importado: Es todo caso notificado cuyo lugar probable de
infección sea diferente a la jurisdicción del nivel que registra el caso,
DEFINICIONES OPERATIVAS
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DEFINICIONES OPERATIVAS
Cierre de base datos: Es el proceso de clasificación y actualización de
los registros de las bases de datos de la vigilancia epidemiológica en
forma anual, aplicando criterios de clasificación de casos.
Difusión: Es el proceso final de la vigilancia epidemiológica y/o
publicación de la información elaborada.
Investigación de Caso: Comprende a todos procedimientos de
obtención de evidencias para confirmar o descartar una enfermedad
o evento sujeto a vigilancia epidemiológica.
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DEFINICIONES OPERATIVAS
Notificación: Es la comunicación oficial que realiza el responsable de la
vigilancia epidemiológica, o quien haga sus veces, de cualquier unidad
notificante, qué haya detectado o recibido, y verificado el reporte o
comunicación de una enfermedad o evento sujeto a vigilancia
epidemiológica. La notificación de una enfermedad o evento a vigilar
puede ser inmediata, semanal o mensual, según corresponda.
Notificación individual: Es aquella que contempla datos nominales por
cada individuo, consignadas en el formato de notificación individual.
Notificación consolidada: Es aquella que se realiza de manera agrupada o
totalizada según tipo de diagnóstico, grupo de edad y lugar probable de
infección.
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DEFINICIONES OPERATIVAS
Red Nacional de Epidemiología (RENACE): Se denomina así a la red constituida por
todo el personal de los establecimientos de salud que realiza actividades de vigilancia
epidemiológica en salud pública, investigación, evaluación y análisis de situación de
salud; y que articulan acciones con los responsables de la prevención y el control.
Reporte: Es la comunicación formal que realiza cualquier personal de salud que haya
detectado o recibido la declaración de una enfermedad o evento sujeto a vigilancia
epidemiológica u otro evento de importancia para la salud pública, al responsable de la
vigilancia epidemiológica o a quien haga sus veces en una unidad notificante,
Unidad Notificante: Se denomina así al establecimiento de salud que notifica en forma
permanente enfermedades y eventos en vigilancia epidemiológica, brotes y otros
eventos de importancia para la salud pública,
Vigilancia Centinela: Es la vigilancia basada en grupos poblacionales, casos, áreas o
establecimientos de salud, seleccionados por su representatividad cualitativa más que
por su representatividad estadística
03/11/2016
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DISPOSICIONES GENERALES
5.2 La Dirección General de Epidemiologia (DGE) del Ministerio de Salud es la
responsable de la conducción del sistema de vigilancia epidemiológica en
salud pública, y como tal establece las enfermedades y eventos sujetos a
vigilancia epidemiológica en el ámbito nacional.
5.3 La DGE establece al software NOTISP como el de uso obligatorio para el
registro, notificación, procesamiento y actualización de datos de las
enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica.
5.4 La Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces, deberá
garantizar los recursos mínimos: personal capacitado, infraestructura y
equipos, que permitan desarrollar la vigilancia epidemiológica en salud pública,
03/11/2016
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DISPOSICIONES GENERALES
5.5 La vigilancia epidemiológica es una función esencial de la salud pública; por la
cual, su continuidad no debe ser interrumpida por ningún motivo, bajo responsabilidad
del jefe del establecimiento de salud que notifica la enfermedad o evento sujeto a
vigilancia Epidemiológica.
5.6 La información recogida en la base de datos del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica en Salud Pública, es dinámica, sujeta a cambios según la progresión de
la enfermedad o evento notificado, estableciéndose plazos para su clasificación final y
cierre de la base de datos.
5.7 Durante los procedimientos de la notificación, así como en el cierre de la base de
datos de las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica se deberán
asegurar la confidencialidad y el respeto de los aspectos éticos en el uso de
información.
03/11/2016
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20
DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Del listado de las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia
epidemiológica Las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia
epidemiológica en todo el país se incluyen según tipo y periodicidad de
notificación en el anexo 1,
Las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica, agrupadas
por periodicidad de notificación en el anexo 2,
6.2. De la notificación de enfermedades y eventos sujetos a vigilancia
epidemiológica
Toda persona natural y/o jurídica está obligada a comunicar de la
manera más rápida cualquier caso identificado de las enfermedades y
eventos considerados en la presente directiva sanitaria.
03/11/2016
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DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Todo trabajador de salud está obligado a reportar o notificar cualquier caso
identificado de las enfermedades y eventos considerados en la presente directíva
sanaitaria.
6.2.1. Del proceso de notificación
 La notificación epidemiológica individual y la notificación epidemiológica
consolidada se realizan en los registros semanales que se adjunta en los anexos 3 y 4
respectivamente.
 Los registros de notificación semanal individual y consolidada serán llenados por un
profesional de la salud o personal técnico de salud capacitado, que trabaja en el
establecimiento de salud (del MINSA, EsSalud, Sanidad de la Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional del Perú, privados y otros). .
 El control de calidad de la notificación individual y consolidado esté bajo la
responsabilidad del jefe del establecimiento de salud que notifica la enfermedad o
evento sujeto a vigilancia epidemiológica.
03/11/2016
MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA
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DISPOSICIONES ESPECIFICAS
 Toda unidad notificante o establecimiento de salud realizará la notificación
individual y consolidada, previo control de calidad de los datos, a su nivel
inmediato (Microrred, Red y/o DIRESA/DISA).
 Cada DIRESA/DISA o la que haga sus veces reunirá la notificación individual y
consolidada semanal de las enfermedades o eventos sujetos a vigilancia
epidemiológica los días lunes de cada semana. En caso de días feriados o no
laborables se notifica excepcionalmente el primer día laborable siguiente al
feriado.
 En cada DIRESA/DISA o la que haga sus veces se realizará el control de
calidad de los datos a notificar utilizando para ello el aplicativo informático
provisto por la DGE.
 Definir con las demás instituciones del sector salud (EsSalud, Sanidades.
privados y otros) las unidades notificantes para el desarrollo de la vigilancia
epidemiológica.
..… viene…del proceso de notificación
03/11/2016
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6.2.2. Del Flujo de la notificación
Las notificaciones de casos individuales y consolidados se realizarán desde las
unidades
notificantes del nivel local, regional y nacional. y seguirán el flujograma que se
adjunta en el Anexo 5.
6.2.3. De la investigación de casos
Los casos que ingresan al sistema de vigilancia como casos sospechosos o
probables deben ser investigados, considerando los aspectos clínicos,
epidemiológicos y de laboratorio.
6.2.4. De la clasificación
Todo caso sospechoso o probable notificado, debe ser reclasificado como
confirmado o descartado con los resultados de la investigación de caso y en las
cuatro semanas posteriores a la fecha de notificado.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
03/11/2016
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6.3. Del proceso de cierre anual de la base de datos
6.3.1. La clasificación final de los registros de casos sospechosos y
probables será realizado por el director de la dirección u oficina de
Epidemiología de la DISA, DIRESA o la que haga sus veces y en
coordinación con las unidades de notificantes del ámbito de su
jurisdicción, hasta en un período máximo de cuatro semanas posteriores
a la fecha de haber realizado la notificación.
6.3.2. De la fecha de cierre:
El cierre de base de datos anual en todos los niveles se realizará en la
última semana epidemiológica del año (52 o 53), debiendo el nivel
regional remilir a la DGE la base de datos de la notificación final en la
semana epidemiológica N° 09 del año siguiente.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
03/11/2016
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25
6.3.3. Los procedimientos para la clasificación final del diagnóstico
de los casos
notificados son:
• Elaborar un reporte total de los registros de la base de datos
por diagnóstico y tipo de diagnóstico identificando la cantidad
de registros de casos probables con que se cuentan.
• Contrastar los casos probables con los resultados de
laboratorio y del sistema de información electrónico NETLAB
que difunde el Instituto Nacional de Salud.
Aquellos casos que no cuenten con resultados de laboratorio o
que no cuenten con muestra se deberá aplicar los criterios
clínicos o de nexo epidemiológico para su clasificación final.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
03/11/2016
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26
6,3.4. Criterios de verificación y control de calidad finat de la data:
 Ejecutar el aplicativo de control de calidad implementado en el
NOTISP.
 Realizar el control de calidad manual por medio de visualización de
los registros de cada base notificados en el año.
 Tener especial cuidado en considerar los aumentos o decrementos
inusuales en la cantidad de registros o atenciones.
 Comparar la base de datos notificados con las tablas Que
semanalmente el nivel nacional remite vía correo electrónico para
detectar las probables inconsistencias que se incluyan en la
información enviada,
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
03/11/2016
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27
6.4. De la difusión de la información
La DGE y las direcciones de epidemiología del nivel regional deben
difundir reportes o boletines epidemiológicos sobre las
enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica y los
resultados de la misma.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
03/11/2016
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28
RESPONSABILIDADES
7,1. NIVEL NACIONAL:
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiologia es responsable
de la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional; de brindar
asistencia técnica a las DISAS, DIRESAS o las que hagan sus veces, para la aplicación de
lo establecido en la presente directiva; y supervisar el cumplimiento de la misma.
7.2. NIVEL REGIONAl:
Las Direcciones de Salud de Lina y las Direcciones Regionales de Salud, a través de sus
respectivas Oficinas de Epidemiologia o las que hagan sus veces en el ámbito regional,
son responsables de difundir la presente directiva sanitaria; de brindar asistencia
técnica; de la implementación y de la supervisión de su aplicación.
7.3. NIVEL LOCAL
Los directores o jefes de los establecimientos de salud públicos y privados, que son
identificados como unidades notificantes, son responsables de la aplicación de la
presente directíva sanitaria,
03/11/2016
MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA
29
CDC
DIRESA GERESA
RED HOSPITAL
MICRORED
EE-SS
03/11/2016
MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA
30
Cada sub sector se organizará de acuerdo a su propia
normativa para la aplicación de la presente directiva
sanitaria y facilitará la disponibilidad de recursos
Humanos y otros recursos para su operatividad y
cumplimiento de la presente directiva sanitaria .
DISPOSICIONES FINALES
03/11/2016
MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA
31
ANEXO 1
03/11/2016
MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA
32
ANEXO 2
03/11/2016
MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA
33
ANEXO 3
03/11/2016
MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA
34
03/11/2016
MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA
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Vigilancia en salud publica

  • 1. DIRECTIVA SANITARIA DE NOTIFICACIÓN DE ENERMEDADESY EVENTOS SUJETOS A VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA EN SALUD PUBLICA MD-MPH.VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 1
  • 2. Contribuir a la prevención, control, eliminación o erradicación de las enfermedades y eventos de importancia para la salud pública. Epidemia de Atenas Epidemia o peste negra Epidemia de Sífilis FINALIDAD 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 2
  • 3. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 3
  • 4. OBJETIVO GENERAL Establecer la notificación de enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica en salud pública  Definir las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica.  Estandarizar los instrumentos de notificación individual y consolidada para todos los establecimientos de salud en el ámbito nacional.  Establecer los procedimientos para la notificación enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica.  Definir los procedimientos para el control de calidad, cierre anual de la base de dalos de la notificación de enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica. OBJETIVOS ESPECIFICOS 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 4
  • 5. Importancia de la vigilancia en salud pública Es parte de una de las funciones esenciales de la salud pública 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 5
  • 6. Es reconocida como uno de los componentes mas importantes para la prevención y control por la OMS “La vigilancia, que entraña un método sistemático de obtención de datos, es fundamental para ayudar a los países a controlar y analizar las características y tendencias incipientes de las enfermedades. Sirviéndose de la información sanitaria, los gobiernos pueden formular políticas y programas para prevenir enfermedades y calibrar la marcha, repercusión y eficacia de las medidas preventivas que ya se estén aplicando Importancia de la vigilancia en salud pública 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 6
  • 7. MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842 Títulos preliminares: IV. “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”. VI. “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad” 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 7
  • 8. MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842 Títulos preliminares: X. “La norma de salud es de orden público y regula materia sanitaria, así como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas”. “Nadie puede pactar en contra de ella”. XI. “Toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud. Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en materia de salud”. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 8
  • 9. MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842 Capítulo IV : Del control nacional e internacional de las enfermedades transmisibles: Artículo 76. La Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes. Así mismo tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones públicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico y sanitario. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 9
  • 10. MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842 Capítulo IV : Del control nacional e internacional de las enfermedades transmisibles: Artículo 77. La Autoridad de Salud competente es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 78. La Autoridad de Salud de nivel nacional determinará las enfermedades transmisibles de declaración y notificación obligatorias. Todas las personas naturales o jurídicas están obligadas a proporcionar dicha información epidemiológica, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que señala el reglamento. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 10
  • 11. MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 27657 Capítulo II: De las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud: a) El análisis y la vigilancia de la situación de salud y sus determinantes. Capitulo VIII; Artículo 17º: Asigna la función de diseño y conducción del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y del proceso de prevención y control de epidemias y desastres en el sector salud. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 11
  • 12. MARCO LEGAL DE LA RED NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Ley Nº 27658: Ley marco del proceso de Modernización de la Gestión del Estado Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Salud: Decreto Supremo Nº 023-2005-SA Capitulo III: Artículos 57º, Artículo 58º: a) “Diseñar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, así como los subsistemas de Vigilancia Epidemiológica en Salud Publica de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, y otros daños o eventos de importancia en salud pública”. n) “Normar y conducir el sistema de Vigilancia Epidemiológica hospitalaria”. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 12
  • 13. http://www.dge.gob.pe/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=589&Itemid=346 RELACION DE NORMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 13
  • 14. Caso sospechoso: Es la clasificación inicial que se utiliza en la vigilancia epidemiológica de enfermedades y eventos; la cual cumple determinados criterios clínicos y epidemiológicos según la patología o evento a vigilar. Caso probable: Persona que reúne criterios clínicos, epidemiológicos y de laboratorio de una enfermedad o evento, pero aún sin pruebas de laboratorio confirmatorias. Caso confirmado: Es todo caso sospechoso o probable en el cual se obtiene evidencia clínica, epidemiológica o de laboratorio. Los casos pueden confirmarse por: Prueba de laboratorio, o por nexo epidemiológico, o por criterios clínicos con alto valor predictivo positivo. DEFINICIONES OPERATIVAS 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 14
  • 15. Caso confirmado por nexo epidemiológico: Persona que ha tenido contacto con una o más personas quienes tienen o tuvieron la enfermedad o han estado expuestos a Una fuente de infección o forman parte de una cadena de transmisión, donde se ha confirmado al menos un caso por laboratorio. Caso descartado: Es todo caso sospechoso o probable con evidencia clínica, de laboratorio o antecedente epidemiológico que permite descartar la enfermedad o evento. Caso autóctono: Toda caso notificado cuyo lugar probable de infección corresponde a la misma jurisdicción donde se registra el caso. Caso importado: Es todo caso notificado cuyo lugar probable de infección sea diferente a la jurisdicción del nivel que registra el caso, DEFINICIONES OPERATIVAS 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 15
  • 16. DEFINICIONES OPERATIVAS Cierre de base datos: Es el proceso de clasificación y actualización de los registros de las bases de datos de la vigilancia epidemiológica en forma anual, aplicando criterios de clasificación de casos. Difusión: Es el proceso final de la vigilancia epidemiológica y/o publicación de la información elaborada. Investigación de Caso: Comprende a todos procedimientos de obtención de evidencias para confirmar o descartar una enfermedad o evento sujeto a vigilancia epidemiológica. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 16
  • 17. DEFINICIONES OPERATIVAS Notificación: Es la comunicación oficial que realiza el responsable de la vigilancia epidemiológica, o quien haga sus veces, de cualquier unidad notificante, qué haya detectado o recibido, y verificado el reporte o comunicación de una enfermedad o evento sujeto a vigilancia epidemiológica. La notificación de una enfermedad o evento a vigilar puede ser inmediata, semanal o mensual, según corresponda. Notificación individual: Es aquella que contempla datos nominales por cada individuo, consignadas en el formato de notificación individual. Notificación consolidada: Es aquella que se realiza de manera agrupada o totalizada según tipo de diagnóstico, grupo de edad y lugar probable de infección. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 17
  • 18. DEFINICIONES OPERATIVAS Red Nacional de Epidemiología (RENACE): Se denomina así a la red constituida por todo el personal de los establecimientos de salud que realiza actividades de vigilancia epidemiológica en salud pública, investigación, evaluación y análisis de situación de salud; y que articulan acciones con los responsables de la prevención y el control. Reporte: Es la comunicación formal que realiza cualquier personal de salud que haya detectado o recibido la declaración de una enfermedad o evento sujeto a vigilancia epidemiológica u otro evento de importancia para la salud pública, al responsable de la vigilancia epidemiológica o a quien haga sus veces en una unidad notificante, Unidad Notificante: Se denomina así al establecimiento de salud que notifica en forma permanente enfermedades y eventos en vigilancia epidemiológica, brotes y otros eventos de importancia para la salud pública, Vigilancia Centinela: Es la vigilancia basada en grupos poblacionales, casos, áreas o establecimientos de salud, seleccionados por su representatividad cualitativa más que por su representatividad estadística 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 18
  • 19. DISPOSICIONES GENERALES 5.2 La Dirección General de Epidemiologia (DGE) del Ministerio de Salud es la responsable de la conducción del sistema de vigilancia epidemiológica en salud pública, y como tal establece las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica en el ámbito nacional. 5.3 La DGE establece al software NOTISP como el de uso obligatorio para el registro, notificación, procesamiento y actualización de datos de las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica. 5.4 La Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces, deberá garantizar los recursos mínimos: personal capacitado, infraestructura y equipos, que permitan desarrollar la vigilancia epidemiológica en salud pública, 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 19
  • 20. DISPOSICIONES GENERALES 5.5 La vigilancia epidemiológica es una función esencial de la salud pública; por la cual, su continuidad no debe ser interrumpida por ningún motivo, bajo responsabilidad del jefe del establecimiento de salud que notifica la enfermedad o evento sujeto a vigilancia Epidemiológica. 5.6 La información recogida en la base de datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, es dinámica, sujeta a cambios según la progresión de la enfermedad o evento notificado, estableciéndose plazos para su clasificación final y cierre de la base de datos. 5.7 Durante los procedimientos de la notificación, así como en el cierre de la base de datos de las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica se deberán asegurar la confidencialidad y el respeto de los aspectos éticos en el uso de información. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 20
  • 21. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Del listado de las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica Las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica en todo el país se incluyen según tipo y periodicidad de notificación en el anexo 1, Las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica, agrupadas por periodicidad de notificación en el anexo 2, 6.2. De la notificación de enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica Toda persona natural y/o jurídica está obligada a comunicar de la manera más rápida cualquier caso identificado de las enfermedades y eventos considerados en la presente directiva sanitaria. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 21
  • 22. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Todo trabajador de salud está obligado a reportar o notificar cualquier caso identificado de las enfermedades y eventos considerados en la presente directíva sanaitaria. 6.2.1. Del proceso de notificación  La notificación epidemiológica individual y la notificación epidemiológica consolidada se realizan en los registros semanales que se adjunta en los anexos 3 y 4 respectivamente.  Los registros de notificación semanal individual y consolidada serán llenados por un profesional de la salud o personal técnico de salud capacitado, que trabaja en el establecimiento de salud (del MINSA, EsSalud, Sanidad de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, privados y otros). .  El control de calidad de la notificación individual y consolidado esté bajo la responsabilidad del jefe del establecimiento de salud que notifica la enfermedad o evento sujeto a vigilancia epidemiológica. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 22
  • 23. DISPOSICIONES ESPECIFICAS  Toda unidad notificante o establecimiento de salud realizará la notificación individual y consolidada, previo control de calidad de los datos, a su nivel inmediato (Microrred, Red y/o DIRESA/DISA).  Cada DIRESA/DISA o la que haga sus veces reunirá la notificación individual y consolidada semanal de las enfermedades o eventos sujetos a vigilancia epidemiológica los días lunes de cada semana. En caso de días feriados o no laborables se notifica excepcionalmente el primer día laborable siguiente al feriado.  En cada DIRESA/DISA o la que haga sus veces se realizará el control de calidad de los datos a notificar utilizando para ello el aplicativo informático provisto por la DGE.  Definir con las demás instituciones del sector salud (EsSalud, Sanidades. privados y otros) las unidades notificantes para el desarrollo de la vigilancia epidemiológica. ..… viene…del proceso de notificación 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 23
  • 24. 6.2.2. Del Flujo de la notificación Las notificaciones de casos individuales y consolidados se realizarán desde las unidades notificantes del nivel local, regional y nacional. y seguirán el flujograma que se adjunta en el Anexo 5. 6.2.3. De la investigación de casos Los casos que ingresan al sistema de vigilancia como casos sospechosos o probables deben ser investigados, considerando los aspectos clínicos, epidemiológicos y de laboratorio. 6.2.4. De la clasificación Todo caso sospechoso o probable notificado, debe ser reclasificado como confirmado o descartado con los resultados de la investigación de caso y en las cuatro semanas posteriores a la fecha de notificado. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 24
  • 25. 6.3. Del proceso de cierre anual de la base de datos 6.3.1. La clasificación final de los registros de casos sospechosos y probables será realizado por el director de la dirección u oficina de Epidemiología de la DISA, DIRESA o la que haga sus veces y en coordinación con las unidades de notificantes del ámbito de su jurisdicción, hasta en un período máximo de cuatro semanas posteriores a la fecha de haber realizado la notificación. 6.3.2. De la fecha de cierre: El cierre de base de datos anual en todos los niveles se realizará en la última semana epidemiológica del año (52 o 53), debiendo el nivel regional remilir a la DGE la base de datos de la notificación final en la semana epidemiológica N° 09 del año siguiente. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 25
  • 26. 6.3.3. Los procedimientos para la clasificación final del diagnóstico de los casos notificados son: • Elaborar un reporte total de los registros de la base de datos por diagnóstico y tipo de diagnóstico identificando la cantidad de registros de casos probables con que se cuentan. • Contrastar los casos probables con los resultados de laboratorio y del sistema de información electrónico NETLAB que difunde el Instituto Nacional de Salud. Aquellos casos que no cuenten con resultados de laboratorio o que no cuenten con muestra se deberá aplicar los criterios clínicos o de nexo epidemiológico para su clasificación final. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 26
  • 27. 6,3.4. Criterios de verificación y control de calidad finat de la data:  Ejecutar el aplicativo de control de calidad implementado en el NOTISP.  Realizar el control de calidad manual por medio de visualización de los registros de cada base notificados en el año.  Tener especial cuidado en considerar los aumentos o decrementos inusuales en la cantidad de registros o atenciones.  Comparar la base de datos notificados con las tablas Que semanalmente el nivel nacional remite vía correo electrónico para detectar las probables inconsistencias que se incluyan en la información enviada, DISPOSICIONES ESPECIFICAS 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 27
  • 28. 6.4. De la difusión de la información La DGE y las direcciones de epidemiología del nivel regional deben difundir reportes o boletines epidemiológicos sobre las enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica y los resultados de la misma. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 28
  • 29. RESPONSABILIDADES 7,1. NIVEL NACIONAL: El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiologia es responsable de la difusión de la presente Directiva Sanitaria hasta el nivel regional; de brindar asistencia técnica a las DISAS, DIRESAS o las que hagan sus veces, para la aplicación de lo establecido en la presente directiva; y supervisar el cumplimiento de la misma. 7.2. NIVEL REGIONAl: Las Direcciones de Salud de Lina y las Direcciones Regionales de Salud, a través de sus respectivas Oficinas de Epidemiologia o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de difundir la presente directiva sanitaria; de brindar asistencia técnica; de la implementación y de la supervisión de su aplicación. 7.3. NIVEL LOCAL Los directores o jefes de los establecimientos de salud públicos y privados, que son identificados como unidades notificantes, son responsables de la aplicación de la presente directíva sanitaria, 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 29
  • 31. Cada sub sector se organizará de acuerdo a su propia normativa para la aplicación de la presente directiva sanitaria y facilitará la disponibilidad de recursos Humanos y otros recursos para su operatividad y cumplimiento de la presente directiva sanitaria . DISPOSICIONES FINALES 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 31
  • 32. ANEXO 1 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 32
  • 33. ANEXO 2 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 33
  • 34. ANEXO 3 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 34
  • 35. 03/11/2016 MD-MPH. VICTOR J. ZAVALETA GAVIDIA 35