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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Ensayo
Alumno: Victor Duarte
CI: 223335498
Prof: Emily Ramirez
Derecho Tributario
Barquisimeto, Febrero de 2016
Cuando Hablamos de Potestad, la relacionamos mucho con la palabra
poder o facultad y hasta autoridad, pues la potestad para viene siendo una
facultad que se tiene para hacer una cosa determinada, para el derecho
tributario no es más que el poder que tiene el estado para crear los tributos
provenientes de las personas enmarcadas en un ámbito legal, como en la
época antigua el rey recolectaba los tributos para invertirlos en la sociedad y
es así como análogamente el estado a comparado ese sistema y hoy en día
se cumple a similitud, pues entonces por analogía esos reyes antiguos tenían
la competencia para recaudar tributos provenientes del poder que tenían en
su imperio. En Venezuela se crean los tributos el cual será exigido en pago a
las personas que están sometidos a su competencia, cuando hago referencia
al sometimiento de las personas, se hace referencia a que las normas
tributarias que impone el estado deberan cumplirse ya que esto implica el
poder de comprometer a las personas para que en virtud de esto entreguen
una porción de sus rentas patrimonio a fin de poder atender a las
necesidades del estado y de su administración publica, sus presupuestos,
sus finanzas y gastos. Cabe mencionar que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela CRBV a través de sus artículos pertinentes a los
tributros limita el poder del Estado en relación al establecimiento de tributos.
Es también importante recalcar que la potestad tributaria es de gran
importancia ya que cuando nos referimos a ella se destaca lo que es la
autoridad que es practicada de manera libre por el poder ejecutivo ya que
esta se enfoca en la autoridad que la ley cede a cada uno de los órganos del
Estado. Estos por supuesto son inherentes al poder de imperio que posee el
cuál es ejercido en virtud de que el órgano correspondiente, establece las
funciones. En tal sentido en ella se encuentran los caracteres de la potestad
tributaria, como lo es el carácter Abstracto para que exista un verdadero
poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un
sujeto y a su vez se haga efectivo en un acto de la administración. También
se puede decir que esta es abstracta mientras se apliquen en una forma
concreta, posee un carácter Permanente puesto que perdura con el
transcurso del tiempo y no se extingue. Así mismo es Irrenunciable: en tanto
que el Estado no puede desprenderse ni delegar las funciones de la potestad
tributaria es el Estado el que puede delegar la facultad de recaudar y
administrar los tributos pero nunca podrá renunciar a su poder de imposición.
En tanto que es Indelegable: ya que el Estado no puede renunciar en forma
total y absoluta de su facultad de imposición tributaria. Es necesario aclarar
que debido a su importancia la potestad tributaria no es ilimitada ya que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los principios de
legalidad, en el principio de capacidad contributiva, el de generalidad, el de
igualdad y el de no confiscatoriedad la limita. Continuando en razón de los
diferentes puntos que forman parte de este tema se hace referencia a la
competencia tributaria a nivel nacional ya que esta se puede definir como la
facultad que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y ordenar
al contribuyente a pagar y realizar todos los actos que a bien tengan relación
con el cobro. El Artículo 156 de la Constitución hace referencia a la
Competencia que tiene el Poder Público Nacional de la creación,
organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la
renta, entre otros. Es necesario hacer referencia también a los Artículos 311 y
313 de la Constitución por cuanto hacen alusión a la función fiscal y a los
principios esenciales por la cuál se rige. Continuando con el orden de ideas
la potestad tributaria se divide en originaria se refiere a su origen el cuál
reside en la Constitución como la ley suprema mientras que la potestad
tributaria derivada corresponde a los Municipios es muy diferente y posee
rangos de autonomía de las potestades que la regulan y que además están
establecidas en la Constitución y las leyes atribuyen al Poder Estadal tal
como lo tipifica el artículo 180 de la CRBV. Continuando con el desglose de
los diferentes puntos se encuentran los caracteres abstracto ya que para que
exista aun verdadero poder tributario se hace imprescindible que en el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo en el acto
de la administración que realiza el Estado. En tanto que se puede decir que
es abstracta mientras se apliquen concretamente, tiene también carácter
permanente ya que perdura con el pasar del tiempo y no se extingue por
ningún concepto. Es también Irrenunciable: ya que el Estado no puede
desprenderse ni delegar las funciones de la potestad tributaria. Es necesario
resaltar que el Estado si puede delegar la facultad de recaudar y administrar
los tributos pero podrá renunciar en ningún momento a su poder de
imposición.. Asimismo es Indelegable: puesto que el Estado no puede
renunciar en forma total y absoluta de su facultad de imposición tributaria. Es
necesario resaltar que debido a su importancia la potestad tributaria no es
ilimitada ya que esta se encuentra limitada por la Constitución en los
principios de legalidad, en el principio de capacidad contributiva, el de
generalidad, el de igualdad y el de no confiscatoriedad. Asimismo se hace
referencia a la competencia tributaria a nivel de todo el Estado Nacional. Esta
se puede definir como la facultad que tiene el Estado de ejecutar los
mandatos legales y de obligar al contribuyente a pagar y realizar todos los
actos que guarden relación con el cobro. En relación a esto el Artículo 156 de
nuestra Constitución Venezolana dice que…”Es competencia del Poder
Público Nacional: la creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos “. De igual manera es necesario acotar que también a
los Artículos 311 y 313 de la Carta Magna, guardan relación con lo expuesto
anteriormente y los cuales son del tenor siguiente: Artículo 311. La gestión
fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se
equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los
ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El
Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal
un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los
límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en
los presupuestos nacionales. En tanto que los principios y disposiciones
establecidos para la administración económica y financiera nacional,
regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. Con
referencia a la competencia es de mencionar que la competencia tributaria
tiene sus fuentes en nuestra carta magna y en razón de la competencia
residual es netamente atinente a los Estados , es todo lo que no corresponda
el artículo 164, numeral 11 de la Constitución ya que así lo contempla , con
referencia a la competencia residual concurrente todo lo relacionado a los
niveles del poder público. En tanto que dentro de las limitaciones se
observan las explicitas y las implícitas, en el caso de las limitaciones
explicitas nos tenemos que son en materia competente del poder Estadal y
Nacional por lo cuál no pueden ser ejercidas por los municipios, y no
concede la potestad ni a los municipios ni a los estados para ser ejercidas,
en tanto que las limitaciones implícitas es competencia exclusiva del poder
nacional. Siendo esta prohibida a los municipios y estados, El artículo 183 de
la CRBV hace especial referencia a lo expuesto. En los ingresos estadales la
mayoría de lo que entra a los Estados provienen del situado constitucional,
partida que es entregada por el gobierno nacional a cada uno de los 24
Estados que conforman País, para sufragar los gastos generados. En
atención a lo expuesto el art. 167 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela describe cada uno de los ingresos. Asimismo nos
encontramos con la potestad tributaria municipal, de ella se puede decir que
está delegada al municipio por el poder nacional, y se puede afirmar que esta
posee los niveles del Estado para la creación, recaudación, y administración
de los tributos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 y 183
de la CRBV esto evita que cualquier organismo del poder Público Nacional
tome decisiones o tenga injerencias en las decisiones que deba tomar el
poder municipal ya que estos poseen autonomía otorgada por los diferentes
preceptos constitucionales.
Victor Duarte
está delegada al municipio por el poder nacional, y se puede afirmar que esta
posee los niveles del Estado para la creación, recaudación, y administración
de los tributos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 y 183
de la CRBV esto evita que cualquier organismo del poder Público Nacional
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Potestad tributaria

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Ensayo Alumno: Victor Duarte CI: 223335498 Prof: Emily Ramirez Derecho Tributario Barquisimeto, Febrero de 2016
  • 2. Cuando Hablamos de Potestad, la relacionamos mucho con la palabra poder o facultad y hasta autoridad, pues la potestad para viene siendo una facultad que se tiene para hacer una cosa determinada, para el derecho tributario no es más que el poder que tiene el estado para crear los tributos provenientes de las personas enmarcadas en un ámbito legal, como en la época antigua el rey recolectaba los tributos para invertirlos en la sociedad y es así como análogamente el estado a comparado ese sistema y hoy en día se cumple a similitud, pues entonces por analogía esos reyes antiguos tenían la competencia para recaudar tributos provenientes del poder que tenían en su imperio. En Venezuela se crean los tributos el cual será exigido en pago a las personas que están sometidos a su competencia, cuando hago referencia al sometimiento de las personas, se hace referencia a que las normas tributarias que impone el estado deberan cumplirse ya que esto implica el poder de comprometer a las personas para que en virtud de esto entreguen una porción de sus rentas patrimonio a fin de poder atender a las necesidades del estado y de su administración publica, sus presupuestos, sus finanzas y gastos. Cabe mencionar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV a través de sus artículos pertinentes a los tributros limita el poder del Estado en relación al establecimiento de tributos. Es también importante recalcar que la potestad tributaria es de gran importancia ya que cuando nos referimos a ella se destaca lo que es la autoridad que es practicada de manera libre por el poder ejecutivo ya que esta se enfoca en la autoridad que la ley cede a cada uno de los órganos del Estado. Estos por supuesto son inherentes al poder de imperio que posee el cuál es ejercido en virtud de que el órgano correspondiente, establece las funciones. En tal sentido en ella se encuentran los caracteres de la potestad tributaria, como lo es el carácter Abstracto para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un
  • 3. sujeto y a su vez se haga efectivo en un acto de la administración. También se puede decir que esta es abstracta mientras se apliquen en una forma concreta, posee un carácter Permanente puesto que perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Así mismo es Irrenunciable: en tanto que el Estado no puede desprenderse ni delegar las funciones de la potestad tributaria es el Estado el que puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos pero nunca podrá renunciar a su poder de imposición. En tanto que es Indelegable: ya que el Estado no puede renunciar en forma total y absoluta de su facultad de imposición tributaria. Es necesario aclarar que debido a su importancia la potestad tributaria no es ilimitada ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los principios de legalidad, en el principio de capacidad contributiva, el de generalidad, el de igualdad y el de no confiscatoriedad la limita. Continuando en razón de los diferentes puntos que forman parte de este tema se hace referencia a la competencia tributaria a nivel nacional ya que esta se puede definir como la facultad que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y ordenar al contribuyente a pagar y realizar todos los actos que a bien tengan relación con el cobro. El Artículo 156 de la Constitución hace referencia a la Competencia que tiene el Poder Público Nacional de la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, entre otros. Es necesario hacer referencia también a los Artículos 311 y 313 de la Constitución por cuanto hacen alusión a la función fiscal y a los principios esenciales por la cuál se rige. Continuando con el orden de ideas la potestad tributaria se divide en originaria se refiere a su origen el cuál reside en la Constitución como la ley suprema mientras que la potestad tributaria derivada corresponde a los Municipios es muy diferente y posee rangos de autonomía de las potestades que la regulan y que además están establecidas en la Constitución y las leyes atribuyen al Poder Estadal tal
  • 4. como lo tipifica el artículo 180 de la CRBV. Continuando con el desglose de los diferentes puntos se encuentran los caracteres abstracto ya que para que exista aun verdadero poder tributario se hace imprescindible que en el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo en el acto de la administración que realiza el Estado. En tanto que se puede decir que es abstracta mientras se apliquen concretamente, tiene también carácter permanente ya que perdura con el pasar del tiempo y no se extingue por ningún concepto. Es también Irrenunciable: ya que el Estado no puede desprenderse ni delegar las funciones de la potestad tributaria. Es necesario resaltar que el Estado si puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos pero podrá renunciar en ningún momento a su poder de imposición.. Asimismo es Indelegable: puesto que el Estado no puede renunciar en forma total y absoluta de su facultad de imposición tributaria. Es necesario resaltar que debido a su importancia la potestad tributaria no es ilimitada ya que esta se encuentra limitada por la Constitución en los principios de legalidad, en el principio de capacidad contributiva, el de generalidad, el de igualdad y el de no confiscatoriedad. Asimismo se hace referencia a la competencia tributaria a nivel de todo el Estado Nacional. Esta se puede definir como la facultad que tiene el Estado de ejecutar los mandatos legales y de obligar al contribuyente a pagar y realizar todos los actos que guarden relación con el cobro. En relación a esto el Artículo 156 de nuestra Constitución Venezolana dice que…”Es competencia del Poder Público Nacional: la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos “. De igual manera es necesario acotar que también a los Artículos 311 y 313 de la Carta Magna, guardan relación con lo expuesto anteriormente y los cuales son del tenor siguiente: Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia,
  • 5. solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. En tanto que los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. Con referencia a la competencia es de mencionar que la competencia tributaria tiene sus fuentes en nuestra carta magna y en razón de la competencia residual es netamente atinente a los Estados , es todo lo que no corresponda el artículo 164, numeral 11 de la Constitución ya que así lo contempla , con referencia a la competencia residual concurrente todo lo relacionado a los niveles del poder público. En tanto que dentro de las limitaciones se observan las explicitas y las implícitas, en el caso de las limitaciones explicitas nos tenemos que son en materia competente del poder Estadal y Nacional por lo cuál no pueden ser ejercidas por los municipios, y no concede la potestad ni a los municipios ni a los estados para ser ejercidas, en tanto que las limitaciones implícitas es competencia exclusiva del poder nacional. Siendo esta prohibida a los municipios y estados, El artículo 183 de la CRBV hace especial referencia a lo expuesto. En los ingresos estadales la mayoría de lo que entra a los Estados provienen del situado constitucional, partida que es entregada por el gobierno nacional a cada uno de los 24 Estados que conforman País, para sufragar los gastos generados. En atención a lo expuesto el art. 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela describe cada uno de los ingresos. Asimismo nos encontramos con la potestad tributaria municipal, de ella se puede decir que
  • 6. está delegada al municipio por el poder nacional, y se puede afirmar que esta posee los niveles del Estado para la creación, recaudación, y administración de los tributos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 y 183 de la CRBV esto evita que cualquier organismo del poder Público Nacional tome decisiones o tenga injerencias en las decisiones que deba tomar el poder municipal ya que estos poseen autonomía otorgada por los diferentes preceptos constitucionales. Victor Duarte
  • 7. está delegada al municipio por el poder nacional, y se puede afirmar que esta posee los niveles del Estado para la creación, recaudación, y administración de los tributos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 y 183 de la CRBV esto evita que cualquier organismo del poder Público Nacional tome decisiones o tenga injerencias en las decisiones que deba tomar el poder municipal ya que estos poseen autonomía otorgada por los diferentes preceptos constitucionales. Victor Duarte