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Marzo 2019
Esquema de garantías para
Mercancías Sensibles
Eduardo Zepeda
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ANTECEDENTES
• DIMMEX nació 1 de noviembre de 2006.
• 5 modificaciones publicadas:
– 2008 (16 de mayo),
– 2010 (24 de diciembre),
– 2016 (6 de enero y 28 de julio),
– 2017 (5 de octubre),
Solo con actualizaciones en fracciones arancelarias y
descripciones de los anexos I y II.
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• Las mercancías sensibles han sido clasificadas a través
de diversos anexos durante la vida del DIMMEX.
Anteriormente se clasificaron de la siguiente manera:
– Anexo I BIS: azúcar y jarabes (2008 a 2016),
– Anexo I TER: acero (2010 a 2016),
– Anexo II: carnes, leche en polvo, maíz (2006 a 2016);
– Anexo III: mercancías del sector textil y de la confección (2010
a 2016),
ANTECEDENTES
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Anexo II DIMMEX
Al día de hoy se conforma de seis apartados divididos de la siguiente
forma:
ANEXO II Decreto IMMEX
APARTADO TIPO DE MERCANCÍA CAPÍTULOS TIGIE
A Azúcar y Jarabe 17 + 1 fr 18 y 1 fr 21
B Productos Siderúrgicos 72 y 73
C Textiles 51 a 63
D Aluminio 76
E
Desperdicios y desechos
(materiales como oro,
zinc, plomo, entre otros)
11 fracciones
Capítulos 71 a 81
F Tabaco 24
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Artículo 5 DIMMEX.
“La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, determinará mediante
Acuerdo publicado en Diario Oficial de la Federación lo
siguiente:
I.- Los requisitos específicos que deberán cumplirse
para efectuar la importación temporal de las mercancías
que se señalen en el Anexo II del presente Decreto;
…..
REQUISITOS ESPECIFICOS
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REQUISITOS ESPECIFICOS
En la modificación publicada el 6 de enero de 2016 se
modificó el Artículo 5 y se incorporó la fracción IV en
donde la Secretaría determinará mediante el mismo
Acuerdo:
“…..
IV.- El esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las
obligaciones inherentes a la importación temporal de las
mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto, así
como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades.
…..”
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Artículo 6 DIMMEX.
“Las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa
certificada, gozarán de los beneficios siguientes:
I.- Tener autorizadas las fracciones arancelarias de las mercancías
necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura,
así como las de exportación, sin que se requiera tramitar la
ampliación de su Programa; (2006 - 2010)
II.- Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se refiere el
artículo 5 del presente Decreto; (2006 - vigente)
…”
BENEFICIOS
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Artículo 6-BIS DIMMEX. (24 Dic 10 - vigente)
Se exime a las empresas con Programa de las obligaciones siguientes:
…
II. Tramitar la ampliación del Programa a efecto de que se incorporen:
a) Las mercancías señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto,
necesarias para realizar sus procesos de manufactura,
independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen, y
b) Los productos finales a exportar para destinar las mercancías
importadas al amparo del propio Programa a su producción.
Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías
a que se refiere el Anexo II del presente Decreto, salvo cuando las empresas
con Programa cuenten con registro de empresa certificada.
BENEFICIOS
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Definiciones según DIMMEX:
1 Nov 2006 al 6 Ene 2016:
I. Empresa certificada, a la persona moral inscrita en el registro
de empresas certificadas del SAT en términos de la Ley,
7 Ene 2016 – actual:
I.- Empresa certificada, aquella que cuenta con la certificación
que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter
General
¿QUIÉN ES EMPRESA CERTIFICADA?
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Definiciones según Glosario de RGCE:
27 Ene 2016:
Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto
IMMEX, serán las que obtengan una certificación de conformidad con la regla
5.2.13, apartado B.
27 Ene 2017:
Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto
IMMEX. Empresas que cuentan tanto con Programa IMMEX como con
certificación en materia de IVA e IEPS o Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, vigentes.
¿QUIÉN ES EMPRESA CERTIFICADA?
CDMX – Guadalajara
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20-sep-2018:
Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción
I del Decreto IMMEX. Empresas que cuentan tanto con un
Programa IMMEX como con la certificación en materia de
IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para
efectos de éstas últimas tengan contempladas o
autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del
referido Decreto IMMEX.
¿QUIÉN ES EMPRESA CERTIFICADA?
CDMX – Guadalajara
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Actualmente las empresas IMMEX que cuentan con
certificación otorgada por el SAT y que importan
mercancías del Anexo II:
 Tienen el beneficio de no cumplir con los requisitos
específicos Acuerdo SE.
 Tienen el beneficio de importar temporalmente las
mercancías sin tramitar ampliación previa.
IMMEX EMPRESA CERTIFICADA
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Actualmente la IMMEX que importe mercancías del Anexo
II DIMMEX que NO cuente con certificación:
 Sí debe cumplir con los requisitos específicos y la
ampliación que establece el Acuerdo.
 Sí debe cumplir con el esquema de garantías del
Acuerdo (Esquema que al día de hoy no ha sido
regulado/publicado por parte de la SE).
IMMEX NO CERTIFICADA
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Mercancías Sensibles - Caso práctico
Por lo que hace a las fracciones de los Capítulos 72 y 73 (Productos
Siderúrgicos) se vuelve complejo importar dichas mercancías, ya que están
sujetas tanto a aranceles como a Restricciones y regulaciones No
arancelarias:
Nota: Hay fracciones sujetas tanto a garantía como AA y pago de arancel.
Como las solo sujetas ya sea a Garantía o solo a AA.
Restricciones No
Arancelarias
Restricciones Arancelarias
Fracciones
Arancelarias
Anexo II
DIMMEX
(Garantía)
AAIPS
Modif Arancel
TIGIE
“Salvaguarda”
Represalias US
Cap 72 299 174 145 46
Cap 73 84 98 41 4
Total: 383 272 186 50
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ANTEPROYECTOS DIMMEX
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ANTEPROYECTOS DE REFORMA
Actualmente se encuentran publicados en la página de
CONAMER, diversos anteproyectos de Reforma a:
1) Modificación al Decreto IMMEX (Exp. 03/0090/251018)
• Fecha de publicación en Portal CONAMER: 25 oct 18
• Dictamen Final: 28 nov 18, “la SE puede proceder con las formalidades
necesarias ante la CJEF para la publicación de la Propuesta Regulatoria
en el DOF”
• Sin fecha de publicación DOF
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ANTEPROYECTOS DE REFORMA
2) ACUERDO Reglas y Criterios de Comercio Exterior,
Secretaría de Economía.
– Esquema de Garantías (Exp. 03/0080/250918)
• Fecha de publicación en Portal CONAMER: 25 sep 18
• Dictamen Final: 26 feb 19, “la SE puede continuar con las formalidades
necesarias para la publicación de la Propuesta Regulatoria en el DOF”
• Sin fecha de publicación DOF
– Excepciones al Esquema de Garantías (Exp. 03/0094/261018)
• Fecha de publicación en Portal CONAMER: 26 oct 18
• Dictamen Final: 28 nov 18, “la SE puede continuar con las formalidades
necesarias para la publicación de la referida Propuesta Regulatoria en el
DOF”
• Aun no se ha establecido fecha de publicación DOF
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Art. 2
• Se ADICIONA la descripción
“III. Mercancías sensibles, a las mercancías señaladas
en el Anexo II del presente Decreto, así como las que
establezca la Secretaría mediante Acuerdo.”
Anexo II
• Se ADICIONA apartado G, con 15 nuevas fracciones
arancelarias (Capítulos 74 y 78, Cobre y Plomo).
ANTEPROYECTO DIMMEX
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Anteproyecto Anexo II DIMMEX
Se adiciona el Apartado G fracciones relativas a la importación de cobro y
plomo
ANEXO II Decreto IMMEX
APARTADO TIPO DE MERCANCÍA CAPÍTULOS TIGIE
A Azúcar y Jarabe 17 + 1 fr 18 y 1 fr 21
B Productos Siderúrgicos 72 y 73
C Textiles 51 a 63
D Aluminio 76
E
Desperdicios y desechos (oro, zinc,
plomo, entre otros ex Caps 72 y 73)
11 fracciones
Capítulos 71 a 81
F Tabaco 24
G Cobre y Plomo 74 y 78
CDMX – Guadalajara
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Art. 5
• Se ADICIONA la fracción V. Los criterios y requisitos
que deberán cumplir las empresas para estar exentas
al cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones I y IV.
Art. 6
• Se DEROGA la fracción II, por la que las empresas
certificadas están exentas del cumplimiento del
Acuerdo a que se refiere el Art. 5 del Decreto
(Requisitos específicos y garantía).
ANTEPROYECTO DIMMEX
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AMPLIACIONES DE MERCANCIAS.
Art. 6 BIS
• Se DEROGA último párrafo de la fracción II, donde se
exime a las empresas certificadas de tramitar las
ampliaciones tratándose de mercancías del Anexo II.
Art. 11.
• Se elimina la posibilidad de la ampliación para
mercancías del Anexo II.
ANTEPROYECTO DIMMEX
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VTZVTZ
Nuevo Esquema de Garantía y Excepciones
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- Se reforma el Capítulo 3.3. De los requisitos específicos
del Programa IMMEX del Acuerdo de Reglas y Criterios
Comercio Exterior, SE
- Se establece como obligación el Esquema de Garantía
(Regla 3.3.4 - 3.3.6)
- Se establece como obligación para importar mercancías
sensibles contar con garantía en modalidad de fianza,
que ampare las obligaciones inherentes a la importación
temporal de mercancías. (Regla 3.3.4)
ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.
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- Empresa IMMEX deberá:
 Tener su Programa IMMEX vigente
 RFC activo
 Domicilio fiscal declarado y localizado
 Opinión positiva cumplmiento de obligaciones fiscales
(32-D CFF)
 No estar listado como Contribuyente Incumplido
(69 y 69B CFF)
ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.
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- Requisitos para la póliza de fianza (Regla 3.3.5):
 Ser emitida por afianzadora autorizada por el SAT
 Revolvente
 Vigencia de 12 meses
 Contener los requisitos señaladas por el SAT (Actual
Regla 4.3.21 RCGCE)
- Póliza será exigible cuando “se determine el
incumplimiento del contribuyente respecto de las
obligaciones garantizadas… ” (Regla 3.3.6.)
ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.
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- Se adiciona el Anexo 3.3.3 Montos a garantizar a la
importación de mercancías sensibles.
 Establece por fracción arancelaria, por unidad de medida, los
montos a garantizar en dólares americanos.
 El monto a garantizar cubre el interés fiscal, sin diferenciar
mercancías por su origen, valor o clasificación arancelaria.
 La fianza se podrá utilizar para la importación de cualquier
mercancía sensible siempre que esta esté autorizada dentro
de su proceso productivo y se disponga de monto(valor USD)
disponible en la fianza.
ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.
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ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.
 El esquema entrará en vigor 30 días posteriores a su
publicación en el DOF.
 Se podrá seguir utilizando para fracciones especificas las
ampliaciones y ampliaciones subsecuentes ya autorizadas,
vigentes. No se podrá hacer uso del Esquema de garantías
para las mismas fracciones.
 Durante este periodo (30 días) las empresas deberán cargar
su inventario en VUCEM.
– No habrá oportunidad más que de una corrección. Es
importante las empresas IMMEX tengan sus inventarios en
orden.
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El segundo anteproyecto de reformas a las Reglas SE,
contempla la adición a la Regla 3.3.1, de los perfiles a cumplir
por las Empresas IMMEX que podrán estar exentas del
cumplimiento del Esquema de Garantía:
“3.3.1 …
Las empresas que cumplan con alguno de los siguientes
requisitos podrán importar mercancías sensibles al amparo de
su programa IMMEX y estarán exentas de cumplir el Artículo 5
fracciones I (importación temporal mercancías sensibles y IV
(Esquema de garantía):
…”
ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.(2)
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① Cuente con registro del Decreto para el apoyo de la
competitividad de la industria automotriz terminal y
el impulso al desarrollo del mercado interno de
automóviles.
② Cuente con aprobación de producción de aeronaves,
motores de aeronaves, hélices y artículos.
③ Sean maquiladoras en los términos de los artículos 181
y 183 LISR.
④ Hayan tenido al menos 2,000 trabajadores durante los
últimos 3 años.
ANTEPROYECTO ACUERDO S.E. (2)
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⑤ Sean proveedores directos de las empresas
mencionadas (1 a 4) y estas los reconozcan como tal.
⑥ Hayan tenido durante los últimos 6 meses al menos
700 trabajadores.
⑦ Cuenten maquinaria, equipo o bienes inmuebles que
tengan un valor de al menos 50 millones de pesos.
⑧ Hayan estado afiliadas durante los últimos 3 años a
alguna Cámara y al menos 250 trabajadores en los
últimos 6 meses.
ANTEPROYECTO ACUERDO S.E. (2)
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ANTEPROYECTO ACUERDO S.E. (2)
⑨ Afiliadas durante los últimos 3 años a alguna asociación
de empresas exportadoras que cuente con autorización
del SAT para prestar los servicios de prevalidación
electrónica de datos que tenga afiliadas al menos a 350
empresas maquiladoras (181 y 183 LISR) y cuente con
250 trabajadores en los últimos 6 meses.
⑩ Coticen en mercados reconocidos (16 CFF).
⑪ Empresa pertenezca a un grupo y alguna de sus filiales
cumpla con alguno de los requisitos anteriores, se
entenderá que dicha empresa también lo cumple.
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Causales cancelación exención Garantía
Si alguna empresa IMMEX perteneciente a un grupo, se les cancela su
Programa por las siguientes causales, conlleva las demás empresas del grupo
ya no estarán exentas del Esquema de Garantía:
1. Empresa no sea localizada en su domicilio fiscal o en los registrados en el
Programa, domicilios no localizados o inexistentes.
2. No se encuentren las mercancías importadas temporalmente en los
domicilios registrados ante el SAT.
3. SAT determine que las mercancías importadas temporalmente no
ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente
en la aduana de salida al extranjero.
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Causales cancelación exención Garantía
4. Presente documentación o información falsa de proveedores,
productores, destinatarios o compradores en el extranjero, y/o demás
información transmitida al SAT.
5. Socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la
que se le hubiera cancelado su Programa.
6. Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías
importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de
operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila.
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ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.(2)
Estas excepciones NO APLICAN a las empresas que se
dediquen al reciclaje o acopio de desperdicios, o al
almacenamiento o distribución de mercancías sin que la
misma empresa o grupo realice algún proceso productivo
por el que se generen los desperdicios.*
* A menos que los desperdicios le sean transferidos por las
empresas comprendidas en los numerales I a IV de la Regla 3.3.1
(supuestos 1 a 6)
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Regla 4.3.21 de la RCGCE del SAT
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La Regla 4.3.21 de las Reglas Generales de Comercio
Exterior, regula específicamente los requisitos de las
garantías para importación de mercancías sensibles.
Fue publicada el 20 de septiembre de 2018 y su entrada
en vigor estaba planteada para el 1 de marzo de 2019, sin
embargo mediante Boletín 011 emitido por el SAT, su
entrada en vigor quedó postergada hasta en tanto no se
publiquen las modificaciones que le afectan del DIMMEX
y el Acuerdo de Reglas de la SE.
Regla 4.3.21. RGCE SAT
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La Regla contempla la manera en que las empresas IMMEX,
deberán garantizar el pago de las contribuciones por la
importación temporal de las mercancías.
• Garantía en modalidad de Fianza.
• Emitidas por Afianzadoras autorizadas por el SAT.*
• La fianza deberá transmitirse de manera electrónica. (La SE
manifestó* “la afianzadora transmitirá electrónicamente la
fianza al sistema con que cuenta actualmente la autoridad”).
*Listado disponible en:
http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/medios_garantia/Paginas/polizas_de_fianza.as
px * Platica informativa INDEX 24 marzo 19.
Garantía para mercancía sensible
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Afianzadoras autorizadas por el SAT
CDMX – Guadalajara
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Información mínima que deberán contener las pólizas de
fianza para garantizar la importación de mercancías sensibles:
 Denominación o razón social, RFC del contribuyente y
domicilio fiscal.
 Fecha de expedición y número de folio.
 Importe por el que se expide (Empresas deberán hacer
cálculo con base a sus estimaciones)
 Texto establecido en dicha Regla, así como mención
expresa de que se expide para garantizar el interés fiscal
referido en el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
Contenido de la Póliza de Fianza
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Las características de la fianza en comento serán las
siguientes:
 Debe ser revolvente y expedirse por periodo de 12 meses.
 Su vigencia se extinguirá juntó con las facultades de
comprobación de la autoridad, y una vez ejercidas estas,
hasta se substancien todos los procedimientos que le
atañen.
 La fianza puede ser exigida desde que la autoridad
determine el incumplimiento de las disposiciones fiscales y
aduaneras aplicables en las operaciones donde fue
utilizada.
Características de la póliza de fianza
CDMX – Guadalajara
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• Cuando el texto no cumpla con lo requerido por la autoridad,
se requerirá para su corrección, so pena de ser rechazada.
• Pagado el requerimiento, la fianza es cancelada y devuelta,
extinguiéndose el carácter de revolvente.
• Una vez exigida la garantía, la omisión de la institución de
fianza puede causar una indemnización por mora y
recargos.
• En caso de fusión o escisión la sociedad que subsista, la
que surja, o la escindida que se designe, según sea el caso,
tomará el control de los derechos y obligaciones contraídos
con la fianza.
Características de la póliza de fianza
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Importación de Sensibles
•Debe realizarse mediante fianza
•Su presentación se plantea vía
electrónica
•La fianza debe ser revolvente
•Su vigencia será de 12 meses
•Se desconoce como se efectuaran los
descargos.
•Se contempla garantizar un monto
específico por cantidad de mercancía a
importar tasado en el Anexo II del
Decreto IMMEX.
•Se determinará si se autoriza de manera
inmediata
Garantía IVA / IEPS
•Puede realizarse mediante Fianza o
Carta de crédito
•Su presentación se plantea por ventanilla
digital, pero actualmente se realiza de
manera física
•La fianza o carta de crédito puede ser
individual o revolvente.
•Su vigencia será de 12 a 24 meses
•Realizan descargos a través del Anexo 31
•Se garantiza el pago del IVA.
•La autoridad resolverá si autoriza su
aceptación en un plazo de 30 días
hábiles, pudiendo existir un
requerimiento de información.
Garantía sensibles VS Garantía IVA/IEPS
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CONCLUSIONES FINALES
CDMX – Guadalajara
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CONCLUSIONES
 Ya no existirán las ampliaciones para mercancías sensibles, salvo
las vigentes al momento de entrada en vigor del nuevo esquema
 Todas las empresas (certificadas y no certificadas) que deseen
importar mercancías sensibles deberán cumplir con los requisitos y
garantía.
 Llevar un control de inventarios debidamente conciliado con A24,
A31, Fianzas de mercancías sensibles y consumos de productos
siderúrgicos que cumplan con AA.
 En su caso, las empresas IMMEX con o sin CIVA deberán presentar
por escrito a la SE en que supuesto de exención en que se ubica y
comprobarlo.
CDMX – Guadalajara
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CONCLUSIONES
¿También las empresas certificadas deberán
presentarlo?
Sí, ya que no habrá excepciones para empresas
certificadas. Sin embargo, empresas certificadas que
presenten la información a que se refiere el último
párrafo de la Regla 3.3.1, hasta en tanto la Secretaría
verifique la información, se les podrá autorizar para
importar el monto que de acuerdo a sus operaciones
históricas de importaciones temporales utilicen durante
un mes.
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@vtzlaw
Vázquez Tercero & Zepeda
Contacto
¡Gracias!
Eduardo Zepeda
eduardo@vtz.mx

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Esquema de Garantías para Mercancías Sensibles para IMMEX - Eduardo Zepeda

  • 1. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Marzo 2019 Esquema de garantías para Mercancías Sensibles Eduardo Zepeda
  • 2. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx ANTECEDENTES • DIMMEX nació 1 de noviembre de 2006. • 5 modificaciones publicadas: – 2008 (16 de mayo), – 2010 (24 de diciembre), – 2016 (6 de enero y 28 de julio), – 2017 (5 de octubre), Solo con actualizaciones en fracciones arancelarias y descripciones de los anexos I y II.
  • 3. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx • Las mercancías sensibles han sido clasificadas a través de diversos anexos durante la vida del DIMMEX. Anteriormente se clasificaron de la siguiente manera: – Anexo I BIS: azúcar y jarabes (2008 a 2016), – Anexo I TER: acero (2010 a 2016), – Anexo II: carnes, leche en polvo, maíz (2006 a 2016); – Anexo III: mercancías del sector textil y de la confección (2010 a 2016), ANTECEDENTES
  • 4. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Anexo II DIMMEX Al día de hoy se conforma de seis apartados divididos de la siguiente forma: ANEXO II Decreto IMMEX APARTADO TIPO DE MERCANCÍA CAPÍTULOS TIGIE A Azúcar y Jarabe 17 + 1 fr 18 y 1 fr 21 B Productos Siderúrgicos 72 y 73 C Textiles 51 a 63 D Aluminio 76 E Desperdicios y desechos (materiales como oro, zinc, plomo, entre otros) 11 fracciones Capítulos 71 a 81 F Tabaco 24
  • 5. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Artículo 5 DIMMEX. “La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en Diario Oficial de la Federación lo siguiente: I.- Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalen en el Anexo II del presente Decreto; ….. REQUISITOS ESPECIFICOS
  • 6. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx REQUISITOS ESPECIFICOS En la modificación publicada el 6 de enero de 2016 se modificó el Artículo 5 y se incorporó la fracción IV en donde la Secretaría determinará mediante el mismo Acuerdo: “….. IV.- El esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto, así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades. …..”
  • 7. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Artículo 6 DIMMEX. “Las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, gozarán de los beneficios siguientes: I.- Tener autorizadas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura, así como las de exportación, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa; (2006 - 2010) II.- Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto; (2006 - vigente) …” BENEFICIOS
  • 8. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Artículo 6-BIS DIMMEX. (24 Dic 10 - vigente) Se exime a las empresas con Programa de las obligaciones siguientes: … II. Tramitar la ampliación del Programa a efecto de que se incorporen: a) Las mercancías señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto, necesarias para realizar sus procesos de manufactura, independientemente de la fracción arancelaria en que se clasifiquen, y b) Los productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio Programa a su producción. Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo II del presente Decreto, salvo cuando las empresas con Programa cuenten con registro de empresa certificada. BENEFICIOS
  • 9. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Definiciones según DIMMEX: 1 Nov 2006 al 6 Ene 2016: I. Empresa certificada, a la persona moral inscrita en el registro de empresas certificadas del SAT en términos de la Ley, 7 Ene 2016 – actual: I.- Empresa certificada, aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter General ¿QUIÉN ES EMPRESA CERTIFICADA?
  • 10. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Definiciones según Glosario de RGCE: 27 Ene 2016: Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX, serán las que obtengan una certificación de conformidad con la regla 5.2.13, apartado B. 27 Ene 2017: Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX. Empresas que cuentan tanto con Programa IMMEX como con certificación en materia de IVA e IEPS o Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, vigentes. ¿QUIÉN ES EMPRESA CERTIFICADA?
  • 11. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx 20-sep-2018: Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX. Empresas que cuentan tanto con un Programa IMMEX como con la certificación en materia de IVA e IEPS o el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, vigente, en las que para efectos de éstas últimas tengan contempladas o autorizadas las mercancías señaladas en el Anexo II del referido Decreto IMMEX. ¿QUIÉN ES EMPRESA CERTIFICADA?
  • 12. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Actualmente las empresas IMMEX que cuentan con certificación otorgada por el SAT y que importan mercancías del Anexo II:  Tienen el beneficio de no cumplir con los requisitos específicos Acuerdo SE.  Tienen el beneficio de importar temporalmente las mercancías sin tramitar ampliación previa. IMMEX EMPRESA CERTIFICADA
  • 13. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Actualmente la IMMEX que importe mercancías del Anexo II DIMMEX que NO cuente con certificación:  Sí debe cumplir con los requisitos específicos y la ampliación que establece el Acuerdo.  Sí debe cumplir con el esquema de garantías del Acuerdo (Esquema que al día de hoy no ha sido regulado/publicado por parte de la SE). IMMEX NO CERTIFICADA
  • 14. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Mercancías Sensibles - Caso práctico Por lo que hace a las fracciones de los Capítulos 72 y 73 (Productos Siderúrgicos) se vuelve complejo importar dichas mercancías, ya que están sujetas tanto a aranceles como a Restricciones y regulaciones No arancelarias: Nota: Hay fracciones sujetas tanto a garantía como AA y pago de arancel. Como las solo sujetas ya sea a Garantía o solo a AA. Restricciones No Arancelarias Restricciones Arancelarias Fracciones Arancelarias Anexo II DIMMEX (Garantía) AAIPS Modif Arancel TIGIE “Salvaguarda” Represalias US Cap 72 299 174 145 46 Cap 73 84 98 41 4 Total: 383 272 186 50
  • 15. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ ANTEPROYECTOS DIMMEX
  • 16. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx ANTEPROYECTOS DE REFORMA Actualmente se encuentran publicados en la página de CONAMER, diversos anteproyectos de Reforma a: 1) Modificación al Decreto IMMEX (Exp. 03/0090/251018) • Fecha de publicación en Portal CONAMER: 25 oct 18 • Dictamen Final: 28 nov 18, “la SE puede proceder con las formalidades necesarias ante la CJEF para la publicación de la Propuesta Regulatoria en el DOF” • Sin fecha de publicación DOF
  • 17. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx ANTEPROYECTOS DE REFORMA 2) ACUERDO Reglas y Criterios de Comercio Exterior, Secretaría de Economía. – Esquema de Garantías (Exp. 03/0080/250918) • Fecha de publicación en Portal CONAMER: 25 sep 18 • Dictamen Final: 26 feb 19, “la SE puede continuar con las formalidades necesarias para la publicación de la Propuesta Regulatoria en el DOF” • Sin fecha de publicación DOF – Excepciones al Esquema de Garantías (Exp. 03/0094/261018) • Fecha de publicación en Portal CONAMER: 26 oct 18 • Dictamen Final: 28 nov 18, “la SE puede continuar con las formalidades necesarias para la publicación de la referida Propuesta Regulatoria en el DOF” • Aun no se ha establecido fecha de publicación DOF
  • 18. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Art. 2 • Se ADICIONA la descripción “III. Mercancías sensibles, a las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo.” Anexo II • Se ADICIONA apartado G, con 15 nuevas fracciones arancelarias (Capítulos 74 y 78, Cobre y Plomo). ANTEPROYECTO DIMMEX
  • 19. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Anteproyecto Anexo II DIMMEX Se adiciona el Apartado G fracciones relativas a la importación de cobro y plomo ANEXO II Decreto IMMEX APARTADO TIPO DE MERCANCÍA CAPÍTULOS TIGIE A Azúcar y Jarabe 17 + 1 fr 18 y 1 fr 21 B Productos Siderúrgicos 72 y 73 C Textiles 51 a 63 D Aluminio 76 E Desperdicios y desechos (oro, zinc, plomo, entre otros ex Caps 72 y 73) 11 fracciones Capítulos 71 a 81 F Tabaco 24 G Cobre y Plomo 74 y 78
  • 20. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Art. 5 • Se ADICIONA la fracción V. Los criterios y requisitos que deberán cumplir las empresas para estar exentas al cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones I y IV. Art. 6 • Se DEROGA la fracción II, por la que las empresas certificadas están exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se refiere el Art. 5 del Decreto (Requisitos específicos y garantía). ANTEPROYECTO DIMMEX
  • 21. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx AMPLIACIONES DE MERCANCIAS. Art. 6 BIS • Se DEROGA último párrafo de la fracción II, donde se exime a las empresas certificadas de tramitar las ampliaciones tratándose de mercancías del Anexo II. Art. 11. • Se elimina la posibilidad de la ampliación para mercancías del Anexo II. ANTEPROYECTO DIMMEX
  • 22. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ Nuevo Esquema de Garantía y Excepciones
  • 23. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx - Se reforma el Capítulo 3.3. De los requisitos específicos del Programa IMMEX del Acuerdo de Reglas y Criterios Comercio Exterior, SE - Se establece como obligación el Esquema de Garantía (Regla 3.3.4 - 3.3.6) - Se establece como obligación para importar mercancías sensibles contar con garantía en modalidad de fianza, que ampare las obligaciones inherentes a la importación temporal de mercancías. (Regla 3.3.4) ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.
  • 24. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx - Empresa IMMEX deberá:  Tener su Programa IMMEX vigente  RFC activo  Domicilio fiscal declarado y localizado  Opinión positiva cumplmiento de obligaciones fiscales (32-D CFF)  No estar listado como Contribuyente Incumplido (69 y 69B CFF) ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.
  • 25. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx - Requisitos para la póliza de fianza (Regla 3.3.5):  Ser emitida por afianzadora autorizada por el SAT  Revolvente  Vigencia de 12 meses  Contener los requisitos señaladas por el SAT (Actual Regla 4.3.21 RCGCE) - Póliza será exigible cuando “se determine el incumplimiento del contribuyente respecto de las obligaciones garantizadas… ” (Regla 3.3.6.) ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.
  • 26. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx - Se adiciona el Anexo 3.3.3 Montos a garantizar a la importación de mercancías sensibles.  Establece por fracción arancelaria, por unidad de medida, los montos a garantizar en dólares americanos.  El monto a garantizar cubre el interés fiscal, sin diferenciar mercancías por su origen, valor o clasificación arancelaria.  La fianza se podrá utilizar para la importación de cualquier mercancía sensible siempre que esta esté autorizada dentro de su proceso productivo y se disponga de monto(valor USD) disponible en la fianza. ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.
  • 27. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.  El esquema entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF.  Se podrá seguir utilizando para fracciones especificas las ampliaciones y ampliaciones subsecuentes ya autorizadas, vigentes. No se podrá hacer uso del Esquema de garantías para las mismas fracciones.  Durante este periodo (30 días) las empresas deberán cargar su inventario en VUCEM. – No habrá oportunidad más que de una corrección. Es importante las empresas IMMEX tengan sus inventarios en orden.
  • 28. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx El segundo anteproyecto de reformas a las Reglas SE, contempla la adición a la Regla 3.3.1, de los perfiles a cumplir por las Empresas IMMEX que podrán estar exentas del cumplimiento del Esquema de Garantía: “3.3.1 … Las empresas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos podrán importar mercancías sensibles al amparo de su programa IMMEX y estarán exentas de cumplir el Artículo 5 fracciones I (importación temporal mercancías sensibles y IV (Esquema de garantía): …” ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.(2)
  • 29. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx ① Cuente con registro del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles. ② Cuente con aprobación de producción de aeronaves, motores de aeronaves, hélices y artículos. ③ Sean maquiladoras en los términos de los artículos 181 y 183 LISR. ④ Hayan tenido al menos 2,000 trabajadores durante los últimos 3 años. ANTEPROYECTO ACUERDO S.E. (2)
  • 30. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx ⑤ Sean proveedores directos de las empresas mencionadas (1 a 4) y estas los reconozcan como tal. ⑥ Hayan tenido durante los últimos 6 meses al menos 700 trabajadores. ⑦ Cuenten maquinaria, equipo o bienes inmuebles que tengan un valor de al menos 50 millones de pesos. ⑧ Hayan estado afiliadas durante los últimos 3 años a alguna Cámara y al menos 250 trabajadores en los últimos 6 meses. ANTEPROYECTO ACUERDO S.E. (2)
  • 31. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx ANTEPROYECTO ACUERDO S.E. (2) ⑨ Afiliadas durante los últimos 3 años a alguna asociación de empresas exportadoras que cuente con autorización del SAT para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos que tenga afiliadas al menos a 350 empresas maquiladoras (181 y 183 LISR) y cuente con 250 trabajadores en los últimos 6 meses. ⑩ Coticen en mercados reconocidos (16 CFF). ⑪ Empresa pertenezca a un grupo y alguna de sus filiales cumpla con alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que dicha empresa también lo cumple.
  • 32. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Causales cancelación exención Garantía Si alguna empresa IMMEX perteneciente a un grupo, se les cancela su Programa por las siguientes causales, conlleva las demás empresas del grupo ya no estarán exentas del Esquema de Garantía: 1. Empresa no sea localizada en su domicilio fiscal o en los registrados en el Programa, domicilios no localizados o inexistentes. 2. No se encuentren las mercancías importadas temporalmente en los domicilios registrados ante el SAT. 3. SAT determine que las mercancías importadas temporalmente no ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero.
  • 33. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Causales cancelación exención Garantía 4. Presente documentación o información falsa de proveedores, productores, destinatarios o compradores en el extranjero, y/o demás información transmitida al SAT. 5. Socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa. 6. Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila.
  • 34. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx ANTEPROYECTO ACUERDO S.E.(2) Estas excepciones NO APLICAN a las empresas que se dediquen al reciclaje o acopio de desperdicios, o al almacenamiento o distribución de mercancías sin que la misma empresa o grupo realice algún proceso productivo por el que se generen los desperdicios.* * A menos que los desperdicios le sean transferidos por las empresas comprendidas en los numerales I a IV de la Regla 3.3.1 (supuestos 1 a 6)
  • 35. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ Regla 4.3.21 de la RCGCE del SAT
  • 36. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx La Regla 4.3.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, regula específicamente los requisitos de las garantías para importación de mercancías sensibles. Fue publicada el 20 de septiembre de 2018 y su entrada en vigor estaba planteada para el 1 de marzo de 2019, sin embargo mediante Boletín 011 emitido por el SAT, su entrada en vigor quedó postergada hasta en tanto no se publiquen las modificaciones que le afectan del DIMMEX y el Acuerdo de Reglas de la SE. Regla 4.3.21. RGCE SAT
  • 37. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx La Regla contempla la manera en que las empresas IMMEX, deberán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de las mercancías. • Garantía en modalidad de Fianza. • Emitidas por Afianzadoras autorizadas por el SAT.* • La fianza deberá transmitirse de manera electrónica. (La SE manifestó* “la afianzadora transmitirá electrónicamente la fianza al sistema con que cuenta actualmente la autoridad”). *Listado disponible en: http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/medios_garantia/Paginas/polizas_de_fianza.as px * Platica informativa INDEX 24 marzo 19. Garantía para mercancía sensible
  • 38. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Afianzadoras autorizadas por el SAT
  • 39. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Información mínima que deberán contener las pólizas de fianza para garantizar la importación de mercancías sensibles:  Denominación o razón social, RFC del contribuyente y domicilio fiscal.  Fecha de expedición y número de folio.  Importe por el que se expide (Empresas deberán hacer cálculo con base a sus estimaciones)  Texto establecido en dicha Regla, así como mención expresa de que se expide para garantizar el interés fiscal referido en el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. Contenido de la Póliza de Fianza
  • 40. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Las características de la fianza en comento serán las siguientes:  Debe ser revolvente y expedirse por periodo de 12 meses.  Su vigencia se extinguirá juntó con las facultades de comprobación de la autoridad, y una vez ejercidas estas, hasta se substancien todos los procedimientos que le atañen.  La fianza puede ser exigida desde que la autoridad determine el incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables en las operaciones donde fue utilizada. Características de la póliza de fianza
  • 41. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx • Cuando el texto no cumpla con lo requerido por la autoridad, se requerirá para su corrección, so pena de ser rechazada. • Pagado el requerimiento, la fianza es cancelada y devuelta, extinguiéndose el carácter de revolvente. • Una vez exigida la garantía, la omisión de la institución de fianza puede causar una indemnización por mora y recargos. • En caso de fusión o escisión la sociedad que subsista, la que surja, o la escindida que se designe, según sea el caso, tomará el control de los derechos y obligaciones contraídos con la fianza. Características de la póliza de fianza
  • 42. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx Importación de Sensibles •Debe realizarse mediante fianza •Su presentación se plantea vía electrónica •La fianza debe ser revolvente •Su vigencia será de 12 meses •Se desconoce como se efectuaran los descargos. •Se contempla garantizar un monto específico por cantidad de mercancía a importar tasado en el Anexo II del Decreto IMMEX. •Se determinará si se autoriza de manera inmediata Garantía IVA / IEPS •Puede realizarse mediante Fianza o Carta de crédito •Su presentación se plantea por ventanilla digital, pero actualmente se realiza de manera física •La fianza o carta de crédito puede ser individual o revolvente. •Su vigencia será de 12 a 24 meses •Realizan descargos a través del Anexo 31 •Se garantiza el pago del IVA. •La autoridad resolverá si autoriza su aceptación en un plazo de 30 días hábiles, pudiendo existir un requerimiento de información. Garantía sensibles VS Garantía IVA/IEPS
  • 43. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx VTZVTZ CONCLUSIONES FINALES
  • 44. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx CONCLUSIONES  Ya no existirán las ampliaciones para mercancías sensibles, salvo las vigentes al momento de entrada en vigor del nuevo esquema  Todas las empresas (certificadas y no certificadas) que deseen importar mercancías sensibles deberán cumplir con los requisitos y garantía.  Llevar un control de inventarios debidamente conciliado con A24, A31, Fianzas de mercancías sensibles y consumos de productos siderúrgicos que cumplan con AA.  En su caso, las empresas IMMEX con o sin CIVA deberán presentar por escrito a la SE en que supuesto de exención en que se ubica y comprobarlo.
  • 45. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx CONCLUSIONES ¿También las empresas certificadas deberán presentarlo? Sí, ya que no habrá excepciones para empresas certificadas. Sin embargo, empresas certificadas que presenten la información a que se refiere el último párrafo de la Regla 3.3.1, hasta en tanto la Secretaría verifique la información, se les podrá autorizar para importar el monto que de acuerdo a sus operaciones históricas de importaciones temporales utilicen durante un mes.
  • 46. CDMX – Guadalajara León – Monterrey – Reynosa - Tijuana www.vtz.mx @vtzlaw Vázquez Tercero & Zepeda Contacto ¡Gracias! Eduardo Zepeda eduardo@vtz.mx