2. Los derechos humanos en la Constitución Política de Colombia están
clasificados así:
Los derechos fundamentales: están contemplados del artículo 11al 41; entre
estos están derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la intimidad, al libre
desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, de culto y de opinión,
a la honra, a la paz, al trabajo, a la enseñanza, de movimiento, de reunión, de
asociación, además de otros.
Los derechos sociales , económicos y culturales: corresponden al artículo 42
al 77; entre los principales están el derecho a la igualdad y protección de la la
niñez, de las y los jóvenes, de las personas ancianas, débiles, psíquicas y
físicas, derecho a los servicios de salud, a la vivienda digna, a la recreación, a
la educación, a la huelga, a la propiedad privada entre otros.
Los derechos ambientales: Se cuentan del artículo 78 al 82; en términos
generales los derechos a poseer bienes y servicios de buena calidad, a un
ambiente libre y sano de contaminación, a la utilización racional de los
recursos naturales ,a la defensa del ambiente, a la garantía al espacio público.
3. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los
derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos
en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades
competentes o entidades de carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela,
sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su
competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
8. Las demás que determine la ley.
4. PERSONERIAS: Las personerías municipales y
distritales son las entidades encargadas de
ejercer el control administrativo en el municipio
y cuentan con autonomía presupuestal y
administrativa. Como tales, ejercerán las
funciones del Ministerio Público que les
confiere la Constitución Política y la ley, así
como las que les delegue la Procuraduría
General de la Nación. Las personerías contarán
con una planta mínima de personal conformada
por el personero y un secretario.
5. 1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un
órgano de la Organización de los Estados Americanos creado
para promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en
esta materia.
2. Para los fines del presente Estatuto, por derechos humanos
se entiende:
a. los derechos definidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en relación con los Estados partes en la
misma;
b. los derechos consagrados en la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás
Estados miembros.
6. Colombia vive una conflictiva situación de orden público caracterizada por una agudización de
las violencias. Todos anhelamos la paz. Sin embargo, el objetivo no es la paz, sino la
democracia y la justicia, acompañada de profundas reformas sociales y políticas, que nos
conduzcan a una consolidación del Estado de Derecho. De todas formas, conociendo la
incapacidad del Estado y de sus partidos políticos de apoyo, tales transformaciones se lograrán
a muy largo plazo siendo vanas ilusiones en el presente.
Un camino para alcanzar tan preciadas metas es la recuperación, por parte del Estado, del
monopolio de la fuerza a través de la renuncia a la violencia por parte de los actores que
participan en el conflicto armado que desangra al país. El actual proceso de paz que adelanta el
gobierno nacional fortalece esa vía.
Un proceso de paz requiere desde el comienzo una serie de instrumentos jurídicos. El balance
del proceso adelantado durante el gobierno de Belisario Betancur así lo indica: parte de su
fracaso se debió a la falta de claridad y de aplicación de disposiciones jurídicas; postergar su
implementación condujo a la frustración de la paz y a la reincidencia de la guerra[1].
Herramientas jurídicas hay muchas: punitivas y políticas, penales y militares, antidelincuenciales
y antiterroristas, internas e internacionales. Pero hay una en particular que integra varios
elementos y que cada día tiene más resonancia en nuestro medio: el Derecho Internacional
Humanitario.