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DECRETO Nº 163
Mendoza,16 de febrerode 2016
Vistoel expediente N°178-D-2016-01027, enel cual tramita el llamadoaConcursoPúblico
para la contratacióndel serviciode organizaciónycolocaciónde títulosde deudaenel mercado
internacional;y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo2° de la LeyN° 8816 se autorizaal PoderEjecutivoProvincial ahaceruso
del créditopúblicocondestinoalacancelaciónde lasobligacionesque surjanporlos
vencimientosde amortizaciónde ladeudapúblicaaproducirse durante losEjercicios2016 y 2017,
enun todode acuerdocon losArtículos60 y 66 de laLey 8706;
Que el Artículo7° de la Ley N°8816 establece que lasautorizacionesparahaceruso del
créditopúblicoprevistasenlapresente Ley,podráninstrumentarseenpesososuequivalente en
otras monedas,conentidadesfinancierasoinstitucionespúblicas,privadas,provinciales,
nacionalese internacionales, pormediode unao más operacionesde endeudamientotalescomo
préstamos,emisionesde títulospúblicosde deuda,constituciónde fideicomisosfinancierosyde
garantía, securitizaciónotitularizaciónde garantíasautorizadas,créditospuente y/uotrosmedios
financierosque resultenconvenientesalosinteresesprovinciales;
Que el Artículo39 de la LeyN° 8.838 facultaal PoderEjecutivoahacer uso del créditoen
lostérminosdel Artículo60 de laley8706 para atenderel déficitdel presupuesto2016 por hasta
la sumade pesoscincomil veintitrésmillonestrescientosnoventayseismil ochocientossetentay
uno($ 5.023.396.871), envirtudde lasnecesidadesde financiamientoestablecidasenel Artículo
7° (FinanciamientoNeto) de lapresente ley,enuntodode acuerdocon el Artículo66 de la Ley
8706.
Que el Artículo60 de la LeyN° 8706 ensu parte pertinente dispone que el endeudamiento
que resulte de lasoperacionesde CréditoPúblicose denominaDeudaPúblicaProvincialypuede
originarse en:aLa emisiónycolocaciónde títulos,bonosuobligacionesde medianoylargoplazo,
constitutivosde unempréstitoyfideicomisosfinancierosconosinofertapública,conentidades
financierasuotrasinstitucionesuorganismosque tenganfacultadpararealizarestasoperaciones;
Que el Artículo66 de la LeyN° 8706 autorizaal PoderEjecutivoaafectar engarantía,
cederenpropiedadfiduciaria,cederengarantíay/opago para las operacionesde créditopúblico
autorizadaslegalmente,losRecursosdel Régimende CoparticipaciónFederal de Impuestos,
ImpuestosProvincialesyRegalías,netosde ParticipaciónMunicipal;
Que el Artículo59 de la LeyN° 8706 establece que se entiende comoSistemade Crédito
Públicoal conjuntode principios,órganos,normasyprocedimientosque regulanlasaccionesy
operacionestendientesalaobtenciónycancelaciónde financiamientointernoyexterno,incluido
el procesopreviode evaluaciónydictamende factibilidadparalaconcreciónyaplicaciónde la
toma de créditosinternosyexternos;
Que el Artículo59 del DecretoN°1000/15, reglamentariode laLeyN°8706 dispone que
Las operacionesprevistasenlosincisosa.,b.,c.,e.y f. del Artículo60, enlosincisosc. yd. del
Artículo61, y enlos Artículos66, 67, 68 y 69 de la LeyN° 8706 seráncompetenciadel órgano
coordinadorde losSistemasde AdministraciónFinanciera,encontrándoseenconsecuencia
facultadoa determinarlostérminosycondicionesde lasoperatorias,asuscribir,emitir,aprobar,
negociar,modificaryde sernecesarioratificar,todoslosconvenios,documentose instrumentosy
a resolversinmás trámite cualquierotracuestiónnecesariaparasu implementación,arealizarlas
adecuacionespresupuestariasyadoptartodaslasmedidas,disposicionesy/onormas
complementarias,aclaratoriase interpretativasreferidasala operatoriarespectiva;
Que asimismoel Artículo40 de laLey Nº 8838, Presupuesto2016, autorizaexpresamente
al PoderEjecutivoatravésdel Ministeriode HaciendayFinanzasaemitirlostítulospúblicos
pertinentesparareestructurardeudarealizandotodaslasgestionesycontratacionesnecesarias
para cumplirdichafinalidad;
Que en el contextoprovincialde emergenciaFinanciera,AdministrativayFiscal que diera
lugara la sanciónde laLey de EmergenciaN°8833, el PoderEjecutivose encuentrafacultadoa
tomar todaslas medidastendientesaconcretary efectivizarel necesarioequilibriopresupuestario
previstoyexigidoporlaConstituciónProvincial ylasLeyes7314, 8706 y 8816;
Que de acuerdocon el análisisefectuadoporlaAdministraciónGeneralde laAgenciade
Financiamientoparael Desarrollo,se sugiere canalizarlabúsquedade financiamientoautorizado
mediante laemisiónde títulosde deudaenel mercadointernacional porlasumade dólares
estadounidensestrescientosmillones(USD300.000.000) ampliable hastalasumade dólares
quinientosmillones(USD500.000.000), para lo cual resultanecesariolarealizaciónde un
ConcursoPúblicoparala contratacióndel serviciode organizaciónycolocaciónde losrespectivos
títulos;
Que el referidoservicioesmuydiferente alosque incumbenal quehacerdiariode la
Administración.Tieneparticularidadespropiasyespecíficasque lodiferenciannotablemente de
lascontratacionestradicionalesofrecuentesdel Estado,endonde susproveedoresnose tratan
de proveedorescorrientesde serviciosnormalesyhabituales;
Que talescontratacionesinvolucranlaprestaciónde unservicioaltamente profesional
donde convergenequiposintegradosporprofesionalesde diversasespecialidades.De allíque
resulte necesarialarealización de unconcursopúblicoendonde se contemplenyvaloren
prioritariamentelosantecedentesyaptitudestécnicasyprofesionales,porsobre losaspectos
económicosde laoferta;
Que de acuerdocon loinformadoporla DirecciónGeneral de laDeudaPública, existe
cupo disponible parahacerusodel créditoenlostérminospropuestos;
Que se ha elaboradoel Pliegode Condicionesque regiráel llamadoaConcursoPúblico
que se propicia,el cual contemplaunprocedimientoespecíficoadaptadoparaeste tipode
servicios,alosefectosde contarcon oferentesque cumplansatisfactoriamente conlaexperiencia
e idoneidadnecesariasysuficientesparaencarar unaemisiónde títulosde deudaenel mercado
internacional;
Que se ha efectuadolaimputaciónpreventivadel gastoconel correspondientecontrol de
ContaduríaGeneral de la Provincia;
Que dado que lacontrataciónafectará presupuestode ejerciciosfuturos,dichoservicio
debe considerarse enlasexcepcionesdelArtículo100, incisoc) de laLey N° 8706;
Por ello,de acuerdoconloinformadoporla AdministraciónGeneral de laAgenciade
Financiamientoparael DesarrolloyporDirecciónGeneral de laDeudaPública,lo,dictaminadopor
la Direcciónde AsuntosLegalesdel Ministeriode HaciendayFinanzas,Asesoríade Gobiernoy
Fiscalíade Estado,
EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo1º - Facúltese al SeñorMinistrode HaciendayFinanzasa llamara Concurso
Públicoparala contrataciónpor parte de la Provinciade Mendozadel Serviciode Organizacióny
Colocaciónde Títulosde Deudaen el Mercado Internacional porlasumade dólares
estadounidensestrescientosmillones(USD300.000.000) ampliable porhastalasuma de dólares
estadounidensesquinientosmillones(UDS500.000.000), enel marco de lasautorizacionespara
hacer usodel créditoprevistasporel Artículo2 de laLey N°8816 y Artículo39 de la LeyN° 8838.
Artículo2º - Apruébese el Pliegode Condicionesobrantesafs.8/17 del expediente N°
178-D-2016-01027, que regiráel ConcursoPúblico autorizadoporel Artículo1° del presente
decreto.
Artículo3º - Facúltese al señorMinistrode HaciendayFinanzasa suscribir,emitir,
determinarlostérminosycondiciones,aprobaryde ser necesarioratificar,todoslosconvenios,
documentose instrumentosnecesariosparalaimplementaciónde laoperatoria;aadoptar todas
lasmedidas,disposicionesy/onormasnecesarias,complementarias,aclaratoriase interpretativas
para su instrumentaciónyaresolversinmástrámite cualquiercuestiónque fuere necesariapara
la implementaciónde lamisma.
Artículo4º - El gastoque demande lodispuestoenel Artículo1°del presente decreto,será
atendidoconcargo a la CuentaGeneral:H99004-42300-000 U.G.C: H30921, Presupuestovigente
Año2016.
Artículo5º - Autorícese a losServiciosAdministrativoscorrespondientes,aimputar,
liquidaryabonarel respectivogastoenel presente ejercicioyenlosejerciciosfuturoshastatanto
se mantengala contratación.
Artículo6º - Comuníquese,publíquese,dése al RegistroOficial yarchívese.
ALFREDO V.CORNEJO
PedroMartin Kerchner

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Decreto Nº 163

  • 1. DECRETO Nº 163 Mendoza,16 de febrerode 2016 Vistoel expediente N°178-D-2016-01027, enel cual tramita el llamadoaConcursoPúblico para la contratacióndel serviciode organizaciónycolocaciónde títulosde deudaenel mercado internacional;y CONSIDERANDO: Que en el Artículo2° de la LeyN° 8816 se autorizaal PoderEjecutivoProvincial ahaceruso del créditopúblicocondestinoalacancelaciónde lasobligacionesque surjanporlos vencimientosde amortizaciónde ladeudapúblicaaproducirse durante losEjercicios2016 y 2017, enun todode acuerdocon losArtículos60 y 66 de laLey 8706; Que el Artículo7° de la Ley N°8816 establece que lasautorizacionesparahaceruso del créditopúblicoprevistasenlapresente Ley,podráninstrumentarseenpesososuequivalente en otras monedas,conentidadesfinancierasoinstitucionespúblicas,privadas,provinciales, nacionalese internacionales, pormediode unao más operacionesde endeudamientotalescomo préstamos,emisionesde títulospúblicosde deuda,constituciónde fideicomisosfinancierosyde garantía, securitizaciónotitularizaciónde garantíasautorizadas,créditospuente y/uotrosmedios financierosque resultenconvenientesalosinteresesprovinciales; Que el Artículo39 de la LeyN° 8.838 facultaal PoderEjecutivoahacer uso del créditoen lostérminosdel Artículo60 de laley8706 para atenderel déficitdel presupuesto2016 por hasta la sumade pesoscincomil veintitrésmillonestrescientosnoventayseismil ochocientossetentay uno($ 5.023.396.871), envirtudde lasnecesidadesde financiamientoestablecidasenel Artículo 7° (FinanciamientoNeto) de lapresente ley,enuntodode acuerdocon el Artículo66 de la Ley 8706. Que el Artículo60 de la LeyN° 8706 ensu parte pertinente dispone que el endeudamiento que resulte de lasoperacionesde CréditoPúblicose denominaDeudaPúblicaProvincialypuede originarse en:aLa emisiónycolocaciónde títulos,bonosuobligacionesde medianoylargoplazo, constitutivosde unempréstitoyfideicomisosfinancierosconosinofertapública,conentidades financierasuotrasinstitucionesuorganismosque tenganfacultadpararealizarestasoperaciones; Que el Artículo66 de la LeyN° 8706 autorizaal PoderEjecutivoaafectar engarantía, cederenpropiedadfiduciaria,cederengarantíay/opago para las operacionesde créditopúblico autorizadaslegalmente,losRecursosdel Régimende CoparticipaciónFederal de Impuestos, ImpuestosProvincialesyRegalías,netosde ParticipaciónMunicipal; Que el Artículo59 de la LeyN° 8706 establece que se entiende comoSistemade Crédito Públicoal conjuntode principios,órganos,normasyprocedimientosque regulanlasaccionesy
  • 2. operacionestendientesalaobtenciónycancelaciónde financiamientointernoyexterno,incluido el procesopreviode evaluaciónydictamende factibilidadparalaconcreciónyaplicaciónde la toma de créditosinternosyexternos; Que el Artículo59 del DecretoN°1000/15, reglamentariode laLeyN°8706 dispone que Las operacionesprevistasenlosincisosa.,b.,c.,e.y f. del Artículo60, enlosincisosc. yd. del Artículo61, y enlos Artículos66, 67, 68 y 69 de la LeyN° 8706 seráncompetenciadel órgano coordinadorde losSistemasde AdministraciónFinanciera,encontrándoseenconsecuencia facultadoa determinarlostérminosycondicionesde lasoperatorias,asuscribir,emitir,aprobar, negociar,modificaryde sernecesarioratificar,todoslosconvenios,documentose instrumentosy a resolversinmás trámite cualquierotracuestiónnecesariaparasu implementación,arealizarlas adecuacionespresupuestariasyadoptartodaslasmedidas,disposicionesy/onormas complementarias,aclaratoriase interpretativasreferidasala operatoriarespectiva; Que asimismoel Artículo40 de laLey Nº 8838, Presupuesto2016, autorizaexpresamente al PoderEjecutivoatravésdel Ministeriode HaciendayFinanzasaemitirlostítulospúblicos pertinentesparareestructurardeudarealizandotodaslasgestionesycontratacionesnecesarias para cumplirdichafinalidad; Que en el contextoprovincialde emergenciaFinanciera,AdministrativayFiscal que diera lugara la sanciónde laLey de EmergenciaN°8833, el PoderEjecutivose encuentrafacultadoa tomar todaslas medidastendientesaconcretary efectivizarel necesarioequilibriopresupuestario previstoyexigidoporlaConstituciónProvincial ylasLeyes7314, 8706 y 8816; Que de acuerdocon el análisisefectuadoporlaAdministraciónGeneralde laAgenciade Financiamientoparael Desarrollo,se sugiere canalizarlabúsquedade financiamientoautorizado mediante laemisiónde títulosde deudaenel mercadointernacional porlasumade dólares estadounidensestrescientosmillones(USD300.000.000) ampliable hastalasumade dólares quinientosmillones(USD500.000.000), para lo cual resultanecesariolarealizaciónde un ConcursoPúblicoparala contratacióndel serviciode organizaciónycolocaciónde losrespectivos títulos; Que el referidoservicioesmuydiferente alosque incumbenal quehacerdiariode la Administración.Tieneparticularidadespropiasyespecíficasque lodiferenciannotablemente de lascontratacionestradicionalesofrecuentesdel Estado,endonde susproveedoresnose tratan de proveedorescorrientesde serviciosnormalesyhabituales; Que talescontratacionesinvolucranlaprestaciónde unservicioaltamente profesional donde convergenequiposintegradosporprofesionalesde diversasespecialidades.De allíque resulte necesarialarealización de unconcursopúblicoendonde se contemplenyvaloren prioritariamentelosantecedentesyaptitudestécnicasyprofesionales,porsobre losaspectos económicosde laoferta;
  • 3. Que de acuerdocon loinformadoporla DirecciónGeneral de laDeudaPública, existe cupo disponible parahacerusodel créditoenlostérminospropuestos; Que se ha elaboradoel Pliegode Condicionesque regiráel llamadoaConcursoPúblico que se propicia,el cual contemplaunprocedimientoespecíficoadaptadoparaeste tipode servicios,alosefectosde contarcon oferentesque cumplansatisfactoriamente conlaexperiencia e idoneidadnecesariasysuficientesparaencarar unaemisiónde títulosde deudaenel mercado internacional; Que se ha efectuadolaimputaciónpreventivadel gastoconel correspondientecontrol de ContaduríaGeneral de la Provincia; Que dado que lacontrataciónafectará presupuestode ejerciciosfuturos,dichoservicio debe considerarse enlasexcepcionesdelArtículo100, incisoc) de laLey N° 8706; Por ello,de acuerdoconloinformadoporla AdministraciónGeneral de laAgenciade Financiamientoparael DesarrolloyporDirecciónGeneral de laDeudaPública,lo,dictaminadopor la Direcciónde AsuntosLegalesdel Ministeriode HaciendayFinanzas,Asesoríade Gobiernoy Fiscalíade Estado, EL GOBERNADORDE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo1º - Facúltese al SeñorMinistrode HaciendayFinanzasa llamara Concurso Públicoparala contrataciónpor parte de la Provinciade Mendozadel Serviciode Organizacióny Colocaciónde Títulosde Deudaen el Mercado Internacional porlasumade dólares estadounidensestrescientosmillones(USD300.000.000) ampliable porhastalasuma de dólares estadounidensesquinientosmillones(UDS500.000.000), enel marco de lasautorizacionespara hacer usodel créditoprevistasporel Artículo2 de laLey N°8816 y Artículo39 de la LeyN° 8838. Artículo2º - Apruébese el Pliegode Condicionesobrantesafs.8/17 del expediente N° 178-D-2016-01027, que regiráel ConcursoPúblico autorizadoporel Artículo1° del presente decreto. Artículo3º - Facúltese al señorMinistrode HaciendayFinanzasa suscribir,emitir, determinarlostérminosycondiciones,aprobaryde ser necesarioratificar,todoslosconvenios, documentose instrumentosnecesariosparalaimplementaciónde laoperatoria;aadoptar todas lasmedidas,disposicionesy/onormasnecesarias,complementarias,aclaratoriase interpretativas para su instrumentaciónyaresolversinmástrámite cualquiercuestiónque fuere necesariapara la implementaciónde lamisma. Artículo4º - El gastoque demande lodispuestoenel Artículo1°del presente decreto,será atendidoconcargo a la CuentaGeneral:H99004-42300-000 U.G.C: H30921, Presupuestovigente Año2016.
  • 4. Artículo5º - Autorícese a losServiciosAdministrativoscorrespondientes,aimputar, liquidaryabonarel respectivogastoenel presente ejercicioyenlosejerciciosfuturoshastatanto se mantengala contratación. Artículo6º - Comuníquese,publíquese,dése al RegistroOficial yarchívese. ALFREDO V.CORNEJO PedroMartin Kerchner