Norma que obliga a los empleados estatales de Mendoza a tener sus impuestos al día (o al menos a tener un plan de pago vigente) para poder tener su contraprestación.
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/16956
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nº 1267
MENDOZA, 31 DE JULIO DE 2017.
VISTO:
El expediente Nº 6326 – D – 2017 – 20108, y la necesidad de asegurar la continuidad en la
prestación de servicios personales bajo diferentes modalidades, a partir del 01 de agosto de
2017; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de no resentir los servicios que presta el Estado Provincial, es indispensable
dar continuidad a las adscripciones, adicionales, suplementos y prestaciones de servicios de
personas contratadas en Planta Temporaria y bajo los sistemas de Locación de Obras o
Servicios y Honorarios determinados en Horas Módulo Deportivo, cuyos vencimientos operan el
31 de julio de 2017, siempre que se encuentren financiadas con Rentas Generales
(Financiamiento 000) o con Recursos Afectados de origen provincial,estos últimos en la medida
que la efectiva recaudación así lo permita;
Que el lapso de vigencia de esta prórroga automática será hasta el 31 de octubre de 2017 y tiene
por objeto asegurar la prestación de servicios del personal comprendido en las situaciones
detalladas precedentemente en forma normal durante parte del ejercicio 2017;
Que dicha continuidad debe disponerse sin exigencia de otro requisito administrativo o legal que
el mantenimiento de idénticas condiciones que las que rijan al 31 de julio de 2017, en los
términos de la última prórroga dispuesta mediante Decreto Acuerdo N° 2000/16, con lo cual se
pretende una mayor agilidad en las tramitaciones administrativas;
Que, asimismo, es conveniente y hace también a la economía de procedimientos tomar igual
medida de prórroga respecto de Adscripciones, Adicionales y Suplementos con igual
vencimiento.
Que a partir del 01 de agosto de 2017 la continuidad en la prestación de servicios personales
bajo las diferentes modalidades comprendidas en la presente norma requerirá la presentación
del certificado de libre deuda de impuestos provinciales actualizado o plan de pago vigente.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Dispóngase la continuidad automática desde el 1 de agosto y hasta el 31 de octubre
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de 2017, cuando las erogaciones sean atendidas con cargo a partidas presupuestarias
financiadas con Rentas Generales (Financiamiento 000)o con Recursos Afectados de origen
provincial, estos últimos en la medida que la efectiva recaudación así lo permita; de las
prestaciones de servicios de toda persona que al 31 de julio de 2017 se encuentre incluida en
alguna de las siguientes situaciones o combinación de ellas:
a. Adscripta;
b. Contratada en Planta Temporaria;
c. Contratada bajo los sistemas de Locación de Obras o Serviciosy Honorarios
determinados en Horas Módulo Deportivo;
d. Incorporada en cualquier tipo de Adicionales y Suplementos.
Artículo 2º - Efectivícese la continuidad automática dispuesta por el artículo precedente en
idénticas condi-ciones, horarios, honorarios, funciones u otros requisitos, según corresponda,
que las vigentes al 31 de julio de 2017; salvo que la persona renuncie expresamente o que los
Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, como asimismo las autoridades superiores de los
entes Descentralizados en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispongan
modificaciones o el cese de las adscripciones, prestaciones incluidas en el artículo 1° del
presente decreto acuerdo, para alguna/s persona/s en particular; siendo suficiente la notificación
fehaciente por nota suscripta por alguno de los funcionarios citados precedentemente, con
anterioridad al comienzo o durante el transcurso de la prórroga.
A efectos de dar cumplimiento a la continuidad automática dispuesta no será necesaria la
suscripción de ningún tipo de documentación, ni cláusula adicional, ni la emisión de acto
administrativo alguno.
Los servicios administrativos de cada organismo deberán adecuar la afectación de las partidas
presupuestarias respectivas y realizar la registración relativa a cada etapa del gasto
correspondiente.
La finalización de la vigencia de la continuidad automática, en los términos detallados
precedentemente, se producirá indefectiblemente el 31 de octubre de 2017, sin necesidad de
notificación o comunicación alguna.
Artículo 3º -Establézcase que los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, así como los
entes Descentralizados en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, deberán
tramitar antes del 31 de octubre de 2017, la emisión de un decreto del Poder Ejecutivo o la
norma correspondiente a la mayor autoridad de los entes Descentralizados en los términos de la
Ley de Procedimiento Administrativo, detallando las personas adscriptas, contra-tadas (Planta
Temporaria o bajo los sistemas de Locación de Obras o Servicios y Honorarios determinados en
Horas Módulo Deportivo), así como incorporadas en cualquier tipo de Adicionales y
Suplementos; para su extensión a partir del 01 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre
de 2017.
Artículo 4º - No podrán ser incluidas en cualquiera de las situaciones descriptas en el artículo 3º,
a partir del 01 de noviembre de 2017, aquellas personas que sean deudoras morosas del fisco
provincial, mientras no hayan regularizado su situación. Cada una de ellas deberá presentar el
“certificado de libre deuda” de impuestos provinciales actualizado o plan de pago vigente.
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Artículo 5º - Las disposiciones legales emitidas autorizando algunas de las situaciones
contempladas en el artículo 1º del presente decreto acuerdo o combinación de ellas con
vencimiento posterior al 31 de julio de 2017, vencen automáticamente el 31 de octubre de 2017,
quedando comprendidas en lo establecido en el presente acto administrativo.
Artículo 6° - No estarán comprendidos en el artículo anterior aquellos contratos de locación de
obras o servicios temporales.
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése al registro oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
MG. DALMIRO GARAY CUELI
DR. GIANNI A. P. VENIER
C. P. PEDRO MARTÍN KERCHNER
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
Ministro de Hacienda y Finanzas
a/c Mº Salud, Desarrollo Social y Deportes
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Fecha de Publicación Nro Boletín
14/08/2017 30425
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