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1.- FINALIDAD.- 
La presente Directiva tiene por finalidad orientar, asesorar y evaluar la 
organización y funcionamiento de los Consejos Educativos Institucionales en las 
Instituciones Educativas de los diferentes niveles, modalidades y etapas del 
sistema educativo en el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa 
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Dar a conocer la razón de ser del consejo Educativo Institucional, que; es la 
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actores en la gestión de la Institución Educativa contribuyendo al desarrollo de un 
buen servicio educativo de calidad con equidad e inclusión; respetando los 
derechos del estudiante, dentro de un buen clima institucional que fortalezca la 
autonomía de la Institución Educativa, en los espacios de participación, 
concertación y vigilancia ciudadana. 
2.- OBJETIVOS.- 
2.1 Brindar las orientaciones y unificar criterios para la conformación, el 
reconocimiento y registro de los CONEIs, en las Instituciones Educativas de 
Educación Básica y Educación Técnico Productiva de la jurisdicción de la 
Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, para el normal desarrollo del 
año escolar 2014. 
2.2 Promover la democratización de la gestión educativa institucional, asegurando 
su transparencia, combatiendo la corrupción, posibilitando la participación de 
los diversos actores de la comunidad educativa; y estableciendo mecanismos 
de rendición de cuentas que impliquen mayor eficiencia en la asignación y uso 
de los recursos disponibles en la Institución Educativa. 
2.3 Acentuar el proceso de mejoramiento de la calidad educativa, priorizando 
acciones en la innovación y modernización de los currículos, estrategias 
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los aprendizajes, infraestructura y administración de la Institución Educativa. 
2.4 Convocar a los padres de familia, así como a las organizaciones de base, 
instituciones de la sociedad civil y del Estado a participar de manera activa, 
permanente y concertada en el proceso de diseño y desarrollo de la Educación 
en la Institución Educativa. 
2.5 Poner en práctica una administración democrática, dentro del marco de la 
política de descentralización de la toma de decisiones en la gestión de la 
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entre todos los Actores de la Institución Educativa
“Año de la Integración y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” 
“Década de la Educación la Educación Inclusiva 2003 – 2012” 
3.- BASE LEGAL.- 
3.1. Constitución Política del Perú. 
3.2. Ley Nº 28044 – Ley General de Educación y sus modificatorias, Ley Nº 28123, 
Ley Nº 28302, y Ley Nº 28740. 
3.3. Ley Nº 28044, Artículo 69º referente a la participación de los Consejos 
Educativos Institucionales en las Instituciones Educativas. 
3.4. D.S. Nº 023-2003, Conformación de los Consejos Educativos Institucionales. 
3.5. Directiva Nº 088-2003-VMGI – Conformación de los Consejos Educativos 
Institucionales de las Instituciones Educativas Públicas. 
3.6. Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 
28628, que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en 
las Instituciones Educativas Públicas. 
3.7. Resolución Ministerial Nº 880-2011-EF/41, que aprueba el Plan Estratégico 
Institucional 2011-2016. 
3.8. D.S. Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de 
Educación. 
3.9. R.M. Nº 0431-2012-ED, que aprueba la Directiva Nº 014-2012 MINEDU/VMGP 
– Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la 
Educación Básica. 
4.- ALCANCES.- 
4.1. Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), de la jurisdicción 
de la UGEL Arequipa Sur. 
4.2. Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA). 
4.3. Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO). 
4.4. La Comunidad Educativa, conformada por estudiantes, padres de familia, 
profesores, directivos, administrativos, y ex alumnos. 
4.5. Otras Instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros. Cuando las 
características de la institución lo justifique. 
5. DISPOSICIONES GENERALES: 
5.1 Los Directores de las Instituciones Educativas, difundirán y otorgaran todas las 
facilidades necesarias para la Elección y conformación de los Consejos 
Educativos Institucionales, dentro de los plazos establecidos en la presente 
Directiva. 
5.2 Los Consejos Educativos Institucionales estarán presididos por el Director e 
Integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los 
estudiantes, de los ex alumnos, de los padres de familia y del personal 
administrativo. Pueden integrarlo también otras instituciones de la comunidad 
por la invitación a sus miembros. 
5.3 En el caso de los Instituciones Educativas Unidocentes, procederán a constituir 
su Consejo Educativo Institucional normalmente como cualquier Institución 
Educativa, es decir reconocen a los integrantes: Director – Docente, un 
representante de los padres de familia, una autoridad comunal, un 
representante de alumnos, representante de ex alumnos, si fuera el caso, y un 
representante de los pobladores elegido por la comunidad. 
5.4 Los datos del Registro de Consejos Educativos Institucionales serán 
actualizados una vez al año. La vigencia del Consejo Educativo Institucional 
(CONEI), es de dos años.
“Año de la Integración y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” 
“Década de la Educación la Educación Inclusiva 2003 – 2012” 
5.5 Para el funcionamiento pertinente, el Consejo Educativo Institucional deberá 
manejar algunos documentos básicos durante su ejercicio, éstas se constituyen 
en herramienta de la vida diaria y son los siguientes: 
 Agenda anual del CONEI. 
 Resolución Directoral de la IEP que resuelve reconocer al CONEI. 
 Acta de instalación del CONEI. 
 Libro de actas del CONEI. 
 Resolución Directoral de la UGEL del registro de los CONEIs. 
 Plan Anual de Trabajo de los integrantes del CONEI, articulado al Plan 
Anual de Trabajo de la Institución Educativa. 
 Normas de convivencia del CONEI, que tienen que estar acorde con el 
Reglamento Interno. 
 Acta de reunión ordinaria del CONEI para conformar comisiones para 
elaborar el Plan de Trabajo y las Normas de Convivencia. 
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.- 
1. De la elección de los representantes de los estudiantes. 
1.1 En el caso que uno o mas integrantes elegidos renuncie, cese, destaque, 
rote, solicite licencia, etc. Se convocará a asamblea para elegir al nuevo 
integrante reemplazante. 
1.2 El Director comunicara mediante Resolución Directoral el cambio decidido 
por asamblea, adjuntando copia del Acta suscrita por sus miembros. 
1.3 La Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur registrará en el Libro de 
Registros CONEI y emitirá nueva Resolución de reconocimiento. 
1.4 En las Instituciones Educativas Estatales de Educación Secundaria de 
Menores, que cuentan con Municipios Escolares o Consejos Estudiantiles, 
los dos representantes de los estudiantes serán elegidos por esta 
organización. 
1.5 En las Instituciones Educativas Estatales de Educación Secundaria que no 
cuentan con Municipios o Consejos Estudiantiles, el director y docentes 
facilitaran la conformación de un Comité Electoral que desarrolle el proceso 
en forma democrática, imparcial y participativa, bajo condiciones de elección 
universal y secreta. 
1.6 El criterio de representación será la elección de un alumno y una alumna, de 
preferencia de los tres últimos grados de la Educación Secundaria, si el caso 
es aplicable. 
1.7 En las Instituciones Educativas de jóvenes y adultos se elegirá un 
representante de los estudiantes en la forma indicada en el acápite (1.2.). 
1.8 En las Instituciones Educativas de Educación Superior No Universitarias, la 
elección de los estudiantes se realizara en forma democrática, imparcial y 
participativa, bajo condiciones de elección universal y secreta. 
2.- De la elección de los representantes de los ex alumnos. 
Los Directores y docentes de las Instituciones Educativas en colaboración con 
las Asociaciones de padres de familia desarrollaran acciones para Contactar 
con los Ex alumnos del plantel o sus asociaciones, a fin de lograr la elección 
de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional, en forma 
democrática, Imparcial y participativa, se elegirá a un representante si el centro 
educativo tiene menos de 1500 alumnos, y a dos representantes si tiene más 
de 1500 alumnos. De no ser posible la ubicación de los Ex alumnos, se 
prescindirá su elección para el presente año.
“Año de la Integración y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” 
“Década de la Educación la Educación Inclusiva 2003 – 2012” 
3.- De la elección de los representantes de los docentes. 
La elección de los representantes de los docentes se efectuará en forma 
democrática, imparcial y participativa, en una asamblea representativa a la que 
deben concurrir los profesores de todos los niveles y modalidades que ofrece la 
Institución Educativa. Se eligiera a un docente por cada nivel educativo. En el 
caso que sólo exista un nivel, se eligirá a dos representantes. 
4.- De la elección de los representantes de los padres de familia. 
4.1 Los padres y madres de familia, bajo condiciones de elección universal y 
secreta, elegirán dos representantes ante el Consejo Educativo 
Institucional. Los Comités de Aula, en Sesión extraordinaria, podrán elegir 
y presentar sus candidatos. 
4.2 La elección de los padres de familia ante el Consejo Educativo Institucional 
se realizará mediante voto universal, directo y secreto en la misma fecha 
en que tiene lugar la elección del Consejo Directivo de la Asociación de 
los Padres de Familia (APAFA), para la cual se deben presentar listas 
propuestas por los Comités de Aula, específicamente destinadas a 
representantes ante el Consejo Educativo Institucional. 
5.- De la elección de los directores y personal directivo. 
El director y los Subdirectores de la Institución Educativa son miembros natos 
del Consejo Educativo Institucional. El director preside dicho Consejo. 
6.- De la elección del representante del personal administrativo. 
La elección de los representantes del personal administrativo se efectuará en 
forma democrática, imparcial y participativa, en una asamblea representativa a 
la que deben concurrir los trabajadores administrativos de la Institución 
Educativa. Se elegirá a un representante. 
7.- De la elegibilidad y representatividad ante el Consejo Educativo 
Institucional. 
Los docentes de la Institución Educativa tendrán elegibilidad y 
representatividad ante el Consejo Educativo Institucional solo en 
representación de los docentes del propio Centro Educativo, estando 
impedidos de ser elegidos como representantes de otro estamento de la 
Comunidad Educativa. 
8.- De los plazos para la elección de los representantes ante los Consejos 
Educativos Institucionales. 
a. La elección de los representantes de los estudiantes, se realizará entre el 28 
de Octubre y el 08 de Noviembre del 2013. 
b. La elección de los representantes de los ex alumnos, se realizará entre el 28 
de Octubre y el 08 de Noviembre del 2013. 
c. La elección de los representantes de los docentes se realizará entre el 28 de 
Octubre y el 08 de Noviembre del 2013. 
d. El proceso de elección de los representantes de los padres de familia ante el 
Consejo Educativo Institucional, se realizará entre el 28 de Octubre y el 08 
de Noviembre del 2013.
“Año de la Integración y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” 
“Década de la Educación la Educación Inclusiva 2003 – 2012” 
e. La elección del representante del personal administrativo se efectuará entre 
el 28 de Octubre y el 08 de Noviembre del 2013. 
9.- Del reconocimiento y registro de los Consejos Educativos Institucionales. 
a. Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas reconocerán, 
mediante Resolución Directoral, a los Consejos Educativos Institucionales 
constituidos en el plantel de conformidad a lo prescrito en la presente 
Directiva y a la normatividad vigente sobre el particular. 
b. Los Directores de las Instituciones Educativas convocaran a los miembros 
del Consejo Educativo Institucional reconocido y procederá a su respectiva 
instalación, levantando el Acta correspondiente, acto a partir del cual inicia 
su funcionamiento. 
c. Los Consejos Educativos Institucionales debidamente reconocidos se 
inscribirán en el Libro de Registros que para el efecto instrumentará la 
Unidad de Gestión Educativa Local. 
d. Son requisitos para inscribir al Consejo Educativo Institucional ante la Unidad 
de Gestión Educativa Local los siguientes: 
- Oficio del Director de la Institución Educativa, solicitando a la Dirección 
de la Unidad de Gestión Educativa Local la inscripción del Consejo 
Educativo Institucional en el Libro de Registro respectivo. 
- Copia autenticada de la Resolución Directoral de reconocimiento, 
indicando la vigencia del Consejo Educativo Institucional (max. 2 años) 
- Relación de integrantes del Consejo Educativo Institucional, suscrita por 
el Director de la Institución Educativa, señalándose nombres y apellidos, 
estamento al que representan, número de Documento Nacional de 
Identidad. 
- Copia autenticada del Acta de Instalación. 
e. La Unidad de Gestión Educativa Local expedirá la Resolución Directoral de 
Registro de los Consejos Educativos Institucionales. 
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- 
1. El proceso de elección democrática de los representantes ante el Consejo 
Directivo Institucional no impedirá, de modo alguno, el normal desarrollo de las 
actividades académicas de la Institución Educativa. 
2. Los casos no contemplados en la presente Directiva a los que requieran 
precisión serán resueltos o aclarados en primera instancia por los Directores de 
las Instituciones Educativas y en segunda instancia por el Director de la Unidad 
de Gestión Educativa Local. 
3. La vigencia de la presente Directiva, es por el año 2014,.entra en vigencia al 
día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral 
correspondiente. 
Arequipa, 21 de Octubre 2013. 
EVZJ/UGEL.AS 
EUU/DAGI 
MACF/EE 
c.c. Arch.
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“Década de la Educación la Educación Inclusiva 2003 – 2012” 
e. La elección del representante del personal administrativo se efectuará entre 
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9.- Del reconocimiento y registro de los Consejos Educativos Institucionales. 
a. Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas reconocerán, 
mediante Resolución Directoral, a los Consejos Educativos Institucionales 
constituidos en el plantel de conformidad a lo prescrito en la presente 
Directiva y a la normatividad vigente sobre el particular. 
b. Los Directores de las Instituciones Educativas convocaran a los miembros 
del Consejo Educativo Institucional reconocido y procederá a su respectiva 
instalación, levantando el Acta correspondiente, acto a partir del cual inicia 
su funcionamiento. 
c. Los Consejos Educativos Institucionales debidamente reconocidos se 
inscribirán en el Libro de Registros que para el efecto instrumentará la 
Unidad de Gestión Educativa Local. 
d. Son requisitos para inscribir al Consejo Educativo Institucional ante la Unidad 
de Gestión Educativa Local los siguientes: 
- Oficio del Director de la Institución Educativa, solicitando a la Dirección 
de la Unidad de Gestión Educativa Local la inscripción del Consejo 
Educativo Institucional en el Libro de Registro respectivo. 
- Copia autenticada de la Resolución Directoral de reconocimiento, 
indicando la vigencia del Consejo Educativo Institucional (max. 2 años) 
- Relación de integrantes del Consejo Educativo Institucional, suscrita por 
el Director de la Institución Educativa, señalándose nombres y apellidos, 
estamento al que representan, número de Documento Nacional de 
Identidad. 
- Copia autenticada del Acta de Instalación. 
e. La Unidad de Gestión Educativa Local expedirá la Resolución Directoral de 
Registro de los Consejos Educativos Institucionales. 
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- 
1. El proceso de elección democrática de los representantes ante el Consejo 
Directivo Institucional no impedirá, de modo alguno, el normal desarrollo de las 
actividades académicas de la Institución Educativa. 
2. Los casos no contemplados en la presente Directiva a los que requieran 
precisión serán resueltos o aclarados en primera instancia por los Directores de 
las Instituciones Educativas y en segunda instancia por el Director de la Unidad 
de Gestión Educativa Local. 
3. La vigencia de la presente Directiva, es por el año 2014,.entra en vigencia al 
día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral 
correspondiente. 
Arequipa, 21 de Octubre 2013. 
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Directiva conei 2014

  • 1. “Año de la Integración y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” “Década de la Educación la Educación Inclusiva 2003 – 2012” DIRECTIVA Nro. 001 – 2013/UGEL.AS/DAGI/ETCONEI “ORIENTACIONES PARA LA CONFORMACIÓN, RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES (CONEIs), EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EBR, EBE, EBA Y EDUCACION TÉCNICO PRODUCTIVO; DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL AREQUIPA SUR PARA EL AÑO ESCOLAR 2014” 1.- FINALIDAD.- La presente Directiva tiene por finalidad orientar, asesorar y evaluar la organización y funcionamiento de los Consejos Educativos Institucionales en las Instituciones Educativas de los diferentes niveles, modalidades y etapas del sistema educativo en el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur. Dar a conocer la razón de ser del consejo Educativo Institucional, que; es la formación integral del estudiante a través de la participación democrática” de sus actores en la gestión de la Institución Educativa contribuyendo al desarrollo de un buen servicio educativo de calidad con equidad e inclusión; respetando los derechos del estudiante, dentro de un buen clima institucional que fortalezca la autonomía de la Institución Educativa, en los espacios de participación, concertación y vigilancia ciudadana. 2.- OBJETIVOS.- 2.1 Brindar las orientaciones y unificar criterios para la conformación, el reconocimiento y registro de los CONEIs, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, para el normal desarrollo del año escolar 2014. 2.2 Promover la democratización de la gestión educativa institucional, asegurando su transparencia, combatiendo la corrupción, posibilitando la participación de los diversos actores de la comunidad educativa; y estableciendo mecanismos de rendición de cuentas que impliquen mayor eficiencia en la asignación y uso de los recursos disponibles en la Institución Educativa. 2.3 Acentuar el proceso de mejoramiento de la calidad educativa, priorizando acciones en la innovación y modernización de los currículos, estrategias metodológicas de enseñanza aprendizaje, medios educativos, evaluación de los aprendizajes, infraestructura y administración de la Institución Educativa. 2.4 Convocar a los padres de familia, así como a las organizaciones de base, instituciones de la sociedad civil y del Estado a participar de manera activa, permanente y concertada en el proceso de diseño y desarrollo de la Educación en la Institución Educativa. 2.5 Poner en práctica una administración democrática, dentro del marco de la política de descentralización de la toma de decisiones en la gestión de la Institución Educativa. 2.6 Asumir en forma democrática y consciente una responsabilidad compartida entre todos los Actores de la Institución Educativa
  • 2. “Año de la Integración y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” “Década de la Educación la Educación Inclusiva 2003 – 2012” 3.- BASE LEGAL.- 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 28044 – Ley General de Educación y sus modificatorias, Ley Nº 28123, Ley Nº 28302, y Ley Nº 28740. 3.3. Ley Nº 28044, Artículo 69º referente a la participación de los Consejos Educativos Institucionales en las Instituciones Educativas. 3.4. D.S. Nº 023-2003, Conformación de los Consejos Educativos Institucionales. 3.5. Directiva Nº 088-2003-VMGI – Conformación de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas Públicas. 3.6. Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28628, que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. 3.7. Resolución Ministerial Nº 880-2011-EF/41, que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2011-2016. 3.8. D.S. Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación. 3.9. R.M. Nº 0431-2012-ED, que aprueba la Directiva Nº 014-2012 MINEDU/VMGP – Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica. 4.- ALCANCES.- 4.1. Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), de la jurisdicción de la UGEL Arequipa Sur. 4.2. Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA). 4.3. Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO). 4.4. La Comunidad Educativa, conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, y ex alumnos. 4.5. Otras Instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros. Cuando las características de la institución lo justifique. 5. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 Los Directores de las Instituciones Educativas, difundirán y otorgaran todas las facilidades necesarias para la Elección y conformación de los Consejos Educativos Institucionales, dentro de los plazos establecidos en la presente Directiva. 5.2 Los Consejos Educativos Institucionales estarán presididos por el Director e Integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos, de los padres de familia y del personal administrativo. Pueden integrarlo también otras instituciones de la comunidad por la invitación a sus miembros. 5.3 En el caso de los Instituciones Educativas Unidocentes, procederán a constituir su Consejo Educativo Institucional normalmente como cualquier Institución Educativa, es decir reconocen a los integrantes: Director – Docente, un representante de los padres de familia, una autoridad comunal, un representante de alumnos, representante de ex alumnos, si fuera el caso, y un representante de los pobladores elegido por la comunidad. 5.4 Los datos del Registro de Consejos Educativos Institucionales serán actualizados una vez al año. La vigencia del Consejo Educativo Institucional (CONEI), es de dos años.
  • 3. “Año de la Integración y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” “Década de la Educación la Educación Inclusiva 2003 – 2012” 5.5 Para el funcionamiento pertinente, el Consejo Educativo Institucional deberá manejar algunos documentos básicos durante su ejercicio, éstas se constituyen en herramienta de la vida diaria y son los siguientes:  Agenda anual del CONEI.  Resolución Directoral de la IEP que resuelve reconocer al CONEI.  Acta de instalación del CONEI.  Libro de actas del CONEI.  Resolución Directoral de la UGEL del registro de los CONEIs.  Plan Anual de Trabajo de los integrantes del CONEI, articulado al Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.  Normas de convivencia del CONEI, que tienen que estar acorde con el Reglamento Interno.  Acta de reunión ordinaria del CONEI para conformar comisiones para elaborar el Plan de Trabajo y las Normas de Convivencia. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.- 1. De la elección de los representantes de los estudiantes. 1.1 En el caso que uno o mas integrantes elegidos renuncie, cese, destaque, rote, solicite licencia, etc. Se convocará a asamblea para elegir al nuevo integrante reemplazante. 1.2 El Director comunicara mediante Resolución Directoral el cambio decidido por asamblea, adjuntando copia del Acta suscrita por sus miembros. 1.3 La Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur registrará en el Libro de Registros CONEI y emitirá nueva Resolución de reconocimiento. 1.4 En las Instituciones Educativas Estatales de Educación Secundaria de Menores, que cuentan con Municipios Escolares o Consejos Estudiantiles, los dos representantes de los estudiantes serán elegidos por esta organización. 1.5 En las Instituciones Educativas Estatales de Educación Secundaria que no cuentan con Municipios o Consejos Estudiantiles, el director y docentes facilitaran la conformación de un Comité Electoral que desarrolle el proceso en forma democrática, imparcial y participativa, bajo condiciones de elección universal y secreta. 1.6 El criterio de representación será la elección de un alumno y una alumna, de preferencia de los tres últimos grados de la Educación Secundaria, si el caso es aplicable. 1.7 En las Instituciones Educativas de jóvenes y adultos se elegirá un representante de los estudiantes en la forma indicada en el acápite (1.2.). 1.8 En las Instituciones Educativas de Educación Superior No Universitarias, la elección de los estudiantes se realizara en forma democrática, imparcial y participativa, bajo condiciones de elección universal y secreta. 2.- De la elección de los representantes de los ex alumnos. Los Directores y docentes de las Instituciones Educativas en colaboración con las Asociaciones de padres de familia desarrollaran acciones para Contactar con los Ex alumnos del plantel o sus asociaciones, a fin de lograr la elección de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional, en forma democrática, Imparcial y participativa, se elegirá a un representante si el centro educativo tiene menos de 1500 alumnos, y a dos representantes si tiene más de 1500 alumnos. De no ser posible la ubicación de los Ex alumnos, se prescindirá su elección para el presente año.
  • 4. “Año de la Integración y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” “Década de la Educación la Educación Inclusiva 2003 – 2012” 3.- De la elección de los representantes de los docentes. La elección de los representantes de los docentes se efectuará en forma democrática, imparcial y participativa, en una asamblea representativa a la que deben concurrir los profesores de todos los niveles y modalidades que ofrece la Institución Educativa. Se eligiera a un docente por cada nivel educativo. En el caso que sólo exista un nivel, se eligirá a dos representantes. 4.- De la elección de los representantes de los padres de familia. 4.1 Los padres y madres de familia, bajo condiciones de elección universal y secreta, elegirán dos representantes ante el Consejo Educativo Institucional. Los Comités de Aula, en Sesión extraordinaria, podrán elegir y presentar sus candidatos. 4.2 La elección de los padres de familia ante el Consejo Educativo Institucional se realizará mediante voto universal, directo y secreto en la misma fecha en que tiene lugar la elección del Consejo Directivo de la Asociación de los Padres de Familia (APAFA), para la cual se deben presentar listas propuestas por los Comités de Aula, específicamente destinadas a representantes ante el Consejo Educativo Institucional. 5.- De la elección de los directores y personal directivo. El director y los Subdirectores de la Institución Educativa son miembros natos del Consejo Educativo Institucional. El director preside dicho Consejo. 6.- De la elección del representante del personal administrativo. La elección de los representantes del personal administrativo se efectuará en forma democrática, imparcial y participativa, en una asamblea representativa a la que deben concurrir los trabajadores administrativos de la Institución Educativa. Se elegirá a un representante. 7.- De la elegibilidad y representatividad ante el Consejo Educativo Institucional. Los docentes de la Institución Educativa tendrán elegibilidad y representatividad ante el Consejo Educativo Institucional solo en representación de los docentes del propio Centro Educativo, estando impedidos de ser elegidos como representantes de otro estamento de la Comunidad Educativa. 8.- De los plazos para la elección de los representantes ante los Consejos Educativos Institucionales. a. La elección de los representantes de los estudiantes, se realizará entre el 28 de Octubre y el 08 de Noviembre del 2013. b. La elección de los representantes de los ex alumnos, se realizará entre el 28 de Octubre y el 08 de Noviembre del 2013. c. La elección de los representantes de los docentes se realizará entre el 28 de Octubre y el 08 de Noviembre del 2013. d. El proceso de elección de los representantes de los padres de familia ante el Consejo Educativo Institucional, se realizará entre el 28 de Octubre y el 08 de Noviembre del 2013.
  • 5. “Año de la Integración y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” “Década de la Educación la Educación Inclusiva 2003 – 2012” e. La elección del representante del personal administrativo se efectuará entre el 28 de Octubre y el 08 de Noviembre del 2013. 9.- Del reconocimiento y registro de los Consejos Educativos Institucionales. a. Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas reconocerán, mediante Resolución Directoral, a los Consejos Educativos Institucionales constituidos en el plantel de conformidad a lo prescrito en la presente Directiva y a la normatividad vigente sobre el particular. b. Los Directores de las Instituciones Educativas convocaran a los miembros del Consejo Educativo Institucional reconocido y procederá a su respectiva instalación, levantando el Acta correspondiente, acto a partir del cual inicia su funcionamiento. c. Los Consejos Educativos Institucionales debidamente reconocidos se inscribirán en el Libro de Registros que para el efecto instrumentará la Unidad de Gestión Educativa Local. d. Son requisitos para inscribir al Consejo Educativo Institucional ante la Unidad de Gestión Educativa Local los siguientes: - Oficio del Director de la Institución Educativa, solicitando a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local la inscripción del Consejo Educativo Institucional en el Libro de Registro respectivo. - Copia autenticada de la Resolución Directoral de reconocimiento, indicando la vigencia del Consejo Educativo Institucional (max. 2 años) - Relación de integrantes del Consejo Educativo Institucional, suscrita por el Director de la Institución Educativa, señalándose nombres y apellidos, estamento al que representan, número de Documento Nacional de Identidad. - Copia autenticada del Acta de Instalación. e. La Unidad de Gestión Educativa Local expedirá la Resolución Directoral de Registro de los Consejos Educativos Institucionales. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- 1. El proceso de elección democrática de los representantes ante el Consejo Directivo Institucional no impedirá, de modo alguno, el normal desarrollo de las actividades académicas de la Institución Educativa. 2. Los casos no contemplados en la presente Directiva a los que requieran precisión serán resueltos o aclarados en primera instancia por los Directores de las Instituciones Educativas y en segunda instancia por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. 3. La vigencia de la presente Directiva, es por el año 2014,.entra en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral correspondiente. Arequipa, 21 de Octubre 2013. EVZJ/UGEL.AS EUU/DAGI MACF/EE c.c. Arch.
  • 6. “Año de la Integración y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” “Década de la Educación la Educación Inclusiva 2003 – 2012” e. La elección del representante del personal administrativo se efectuará entre el 28 de Octubre y el 08 de Noviembre del 2013. 9.- Del reconocimiento y registro de los Consejos Educativos Institucionales. a. Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas reconocerán, mediante Resolución Directoral, a los Consejos Educativos Institucionales constituidos en el plantel de conformidad a lo prescrito en la presente Directiva y a la normatividad vigente sobre el particular. b. Los Directores de las Instituciones Educativas convocaran a los miembros del Consejo Educativo Institucional reconocido y procederá a su respectiva instalación, levantando el Acta correspondiente, acto a partir del cual inicia su funcionamiento. c. Los Consejos Educativos Institucionales debidamente reconocidos se inscribirán en el Libro de Registros que para el efecto instrumentará la Unidad de Gestión Educativa Local. d. Son requisitos para inscribir al Consejo Educativo Institucional ante la Unidad de Gestión Educativa Local los siguientes: - Oficio del Director de la Institución Educativa, solicitando a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local la inscripción del Consejo Educativo Institucional en el Libro de Registro respectivo. - Copia autenticada de la Resolución Directoral de reconocimiento, indicando la vigencia del Consejo Educativo Institucional (max. 2 años) - Relación de integrantes del Consejo Educativo Institucional, suscrita por el Director de la Institución Educativa, señalándose nombres y apellidos, estamento al que representan, número de Documento Nacional de Identidad. - Copia autenticada del Acta de Instalación. e. La Unidad de Gestión Educativa Local expedirá la Resolución Directoral de Registro de los Consejos Educativos Institucionales. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- 1. El proceso de elección democrática de los representantes ante el Consejo Directivo Institucional no impedirá, de modo alguno, el normal desarrollo de las actividades académicas de la Institución Educativa. 2. Los casos no contemplados en la presente Directiva a los que requieran precisión serán resueltos o aclarados en primera instancia por los Directores de las Instituciones Educativas y en segunda instancia por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. 3. La vigencia de la presente Directiva, es por el año 2014,.entra en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral correspondiente. Arequipa, 21 de Octubre 2013. EVZJ/UGEL.AS EUU/DAGI MACF/EE c.c. Arch.