1. Tema 1
El s. XVIII: La crisis del
Antiguo Régimen
Srta. Martínez
2. 1.- La economía agraria y el desarrollo comercial
Al iniciarse el s. XVIII la mayor parte de Europa aún se
hallaba bajo el Antiguo Régimen término con el
que definimos
las sociedades europeas de la Edad Moderna que
habían superado la etapa medieval y feudal pero
mantenían :
–Modo de vida basado en la economía agraria de tipo
señorial
– Absolutismo monárquico
–Sociedad estamental
3. 1.1. Pervivencia de la economía agraria
La agricultura era la actividad más
importante:
- Agricultura de subsistencia
- Sistema de cultivo basado en la
rotación trienal con barbecho
- Rendimientos muy bajos
autoconsumo
- Intercambios escasos en
mercados locales o regionales
- Periódicamente crisis de
subsistencia:
o periodos de escasez de
alimentos y subidas de precios
hambre y miseria
revueltas populares
4. 1.2. El crecimiento demográfico y económico
En el s. XVIII la firma del tratado de
Utrech (1713)dio paso a un periodo
de relativa paz internacional
— La población aumentó
considerablemente (entre 1650 y
1800 pasó de 100 a 200 millones
de habitantes) Crecimiento
demográfico debido también a:
o ausencia de grandes
epidemias
o introducción de nuevos
cultivos (patata, maíz…)
5.
6. ― Más demanda de productos y subida de pecios que
aumentó las ganancias de los propietarios. para
obtener mayores beneficios aumentan la producción
―Las monarquías potenciaron este crecimiento:
o impulsaron reformas en la agricultura
o financiaron la instalación de manufacturas
producción de objetos de lujo
o Protegieron a las compañías comerciales el
comercio se incrementó notablemente,
— la movilidad del producto era esencial: el transporte
y las comunicaciones mejoraron (construcción de
carreteras y canales)
o El comercio marítimo fuera de Europa , el
comercio colonial crecimiento más espectacular
7.
8. ― Pág 7:
1. Lee atentamente:
a) el texto
b) el recuadro Sabias que…
c) Oserva el mapa
2. Realiza los ejercicios 5 y 6 de la página 7
9.
10. La sociedad del Ant.
Régimen estaba dividida en
dos grupos: privilegiados
(nobleza y clero) y los no
privilegiados (Estado Llano
o Tercer Estado).
Era una sociedad cerrada,
estamental, y se pertenecía
a un estamento por
nacimiento, excepto el
clero, siendo prácticamente
imposible el ascenso social.
2.- Sociedad estamental y monarquía absoluta
2.1. Una sociedad desigual
11. Texto: La justificación de la sociedad estamental
Todo sistema que, bajo una apariencia de humanidad o de
beneficencia, llevase a una monarquía bien ordenada a establecer
entre los hombres una igualdad de deberes y a destruir las
distinciones necesarias, conduciría pronto al desorden, consecuencia
inevitable de la igualdad absoluta, y produciría la subversión de la
sociedad.
El noble consagra su dignidad a la defensa del Estado y asiste con sus
consejos al soberano. La última clase de la nación que no puede
otorgar al Estado servicios tan distinguidos, los suple con los tributos,
la industria y los trabajos corporales.
SOLENNELLES, Amonestaciones del Parlamento de París, 4 de marzo
de 1776
12. SOCIEDAD ESTAMENTAL = DESIGUALDAD CIVIL - PRIVILEGIADOS: NOBLEZA Y CLERO
- NO PRIVILEGIADOS: TERCER ESTADO*
DETENTABAN EL CONTROL Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS.
- 2-3% DEL TOTAL DE LA POBLACIÓN.
- SEÑORÍO TERRITORIAL (RESERVA SEÑORIAL Y MANSOS).
NOBLEZA - DERECHOS SEÑORIALES (JUSTICIA E INMUNIDAD).
PRIVILEGIADOS - PRIVILEGIOS: HONORÍFICOS, ECONÓMICOS Y FISCALES.
- JERARQUÍA: ALTA Y BAJA NOBLEZA.
- 1% DEL TOTAL DE LA POBLACIÓN.
CLERO - EXENTOS DE IMPUESTOS.
- COBRAN DIEZMOS Y ARRENDAMIENTOS PROPIED. URB. Y
RUR.
- JERARQUÍA: ALTO Y BAJO CLERO.
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13. Justificación divina de la sociedad
“Sí, hermanos, no es casualidad lo que os ha
hecho nacer grandes y poderosos (se refiere al rey
y la nobleza). Dios, desde el comienzo de los
siglos, os había destinado a esta gloria temporal,
señalándoos con el sello de su grandeza y
separándoos de la muchedumbre por la
magnificencia de los títulos y de las distinciones
humanas.”
Massillón (Obispo desde 1719). Sermón sobre la
consideración que los grandes deben a la Religión.
14.
15. -TERCER ESTADO (95% DEL TOTAL).
- HETEROGENEIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL.
- LES UNE OPOSICIÓN A PRIVILEGIOS SOCIALES Y AL RÉGIMEN FEUDAL.
- REIVINDICACIÓN IGUALDAD CIVIL.
- CLASE PREDOMINANTE.
BURGUESÍA - DINÁMICA EN ECONOMÍA Y RICA POR EL COMERCIO.
- TIPOS: RENTISTA, FINANCIERA, MANUFACTURERA Y
COMERCIAL Y PEQUEÑA BURGUESÍA.
- ASPIRA AL CONTROL Y PODER POLÍTICO.
- FR S. XVIII=23 MILL./HAB (20 MILL. CAMP.).
CAMPESINADO - SIERVOS Y CAMP. LIBRES
(ARRENDATARIOS Y PROPIETARIOS).
- OBLIGACIÓN PAGAR IMPUESTOS REALES,
ECLESIÁSTICOS Y NOBILIARIOS.
- REIVINDICA LA ABOLICIÓN DE LAS ESTRUCTURAS
FEUDALES.
- ARTESANOS, SIRVIENTES, SOLDADOS, …
GRUPOS POPULARES - MALAS CONDICIONES DE VIDA POR AUMENTO DE
URBANOS POBLACIÓN URBANA.
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19. En defensa de los productores frente a los privilegios
Y a la verdad, ¿quién tiene más derecho a la pública estimación, un
artesano honrado que con el sudor de su rostro gana para sí y su
familia el pan que los sustenta, o un noble ciudadano que entregado a
una perpetua indolencia lo mejor que hace es vegetar?
No estamos ya en aquellos tiempos en que la fuerza del brazo y el
hábil manejo de la lanza y el caballo decidían al fin todos los pleitos.
En ellos era necesario que la nobleza, esto es, los primeros hombres,
no se dedicasen a otras ocupaciones, y por consiguiente las demás se
veían como viles y mecánicas.
Mas al presente, que todos conocemos que las naciones más
industriosas son las más valientes, es forzoso que demos honores y
exenciones a nuestros fabricantes, si queremos no vivir sujetos, y no
depender como hasta ahora del extranjero.
V. ALCALÁ GALIANO, secretario de la Sociedad Económica de Segovia
28. 2.2.- La Monaquía absoluta
El rey tenía poder absoluto y todos sus súbditos estaban sometidos a él.
• La monarquía era hereditaria
• Por derecho divino: la autoridad del rey proveía directamente de Dios, e
cuyo nombre ejercía el poder
Del monarca dependían todas las instituciones del Estado y era:
• La expresión de la ley
• La autoridad máxima del gobierno
•La cabeza de la justicia
• Dirigía la política interior y exterior
No se sometía a ningún control ni compartía la soberanía con nadie.
Tenía instituciones que lo asesoraban , los Consejos de Estado, y
funcionarios (burocracia) que cumplía sus órdenes.
Sin embargo algunos asuntos (como la aprobación de nuevos impuestos)
debían ser aprobados por los parlamentos compuestos por representantes
de los tres estamentos (nobleza, clero y tercer estado).
Los monarcas absolutos intentaban no convocarlo para no ver limitado su
poder absoluto.
29.
30. -Siglo XVII. Monarquía Absoluta.
- Luis XIV (poderes, legislativo, ejecutivo y judicial).
- Carácter divino: súbditos y no ciudadanos.
- Poder absoluto: rey asesorado por instituciones.
- Parlamentos: Estados Generales (Francia), Cortes (en España).
- Parlamento: - Origen: Edad Media (representantes de los tres estamentos).
- Aprobación de nuevos impuestos.
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POLÍTICA
CULTURA
- CRÍTICA, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIÓN.
Del TEOCENTRISMO MEDIEVAL al ANTROPOCENTRISMO del Renacimiento
33. El poder soberano solo reside en mi persona;
es solo por mí que mis tribunales existen y
tienen autoridad, y como ellos ejercen en mi
nombre, su uso no se puede volver nunca
contra mí; el poder legislativo es solo mío, sin
ninguna dependencia ni ninguna partición (…);
el orden público completo emana de mí, y los
derechos y los intereses de mi nación (…)
reposan en mis manos.
Discurso de Luis XIV ante el Parlamento
de París, 1661
34. El Estado absoluto
Es solo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter
propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien
deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su
autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre
en mí y no puede volverse nunca contra mí; solo a mí pertenece el
poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad
que los oficiales de mi corte proceden no a la formación, sino al
registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público
emana de mí, y los derechos y los intereses de la nación,
de los que se suele hacer un cuerpo separado del monarca, están
unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos.
Discurso de Luis XV al Parlamento de París, 3 de marzo de 1766
35. Bossuet (1627-1704), teórico francés del siglo XVII,
justificaba el poder del rey de la siguiente forma:
“Hay cuatro características esenciales o cualidades de
la autoridad real. Primera, la autoridad real es
sagrada. Segunda, es paternal. Tercera, es absoluta.
Cuarta, está sujeta a la razón.”
(“Política extraída de las palabras mismas de las
sagradas escrituras”, Bossuet)
Para Bossuet y otros teóricos del absolutismo, ésta era
la forma de gobierno más natural. El Estado como
garante de un orden social dominado por la nobleza
fue lo que buscaron justificar estos pensadores,
apoyándose muchos de ellos en el poder de la Iglesia
cuyos miembros privilegiados también formaban parte
de la elite gobernante.
36. LUIS XV Obra del taller de Van Loo
LUIS XIV
Monarcas Absolutos en FRANCIA.
41. 3.- El pensamiento ilustrado
La Ilustración fue un movimiento de carácter intelectual, desarrollado en la Europa del
s. XVIII, que puso en cuestión todos los principios del Antiguo Régimen.
Precedentes dos pensadores ingleses:
• John Locke que criticó el absolutismo y planteó por primera vez la división de
poderes
• Isaac Newton el método científico basado en la observación y posterior
comprobación de los hechos planteados.
Defendía:
• Absoluta fe en la razón (inteligencia humana) para comprender el mundo y todo los
que ésta no podía entender y aceptar rechazado como engaño o superstición.
• La humanidad, guiada por la razón, podía alcanzar el conocimiento base de la
felicidad objetivo último de la vida humana.
– Firmes defensores de la educación
– Creencia en el progreso humano mejora paulatina de las condiciones de vida
• Defendían la tolerancia como base de las relaciones humanas critican la
intransigencia religiosa. Ninguna religión es superior a las demás
– Códigos morales dictadas por la razón
3.1.- ¿Qué fue la Ilustración?
42. Salón ilustrado
El s.XVIII, el de la
ilustración, es conocido
también como el Siglo de
las Luces la luz de la
razón se proyectaba sobre
las sombras de la Tierra
(oscurantismo)
43. Las ideas de la ilustración fueron propagadas por pensadores,
principalmente, franceses:
– Montesquieu
– Voltaire
– Diderot
– Rousseau
– D’Alembert
• Defendían libertad e igualdad para todos los ciudadanos
la movilidad social según la valía e inteligencia
de cada uno
• Se oponían a la sociedad estamental ya que todas las
personas nacen libres e iguales
3.2.- Los filósofos de las luces
44. Los ilustrados defendieron la fisiocracia y el liberalismo
económico.
Se oponían al mercantilismo la acumulación de
metales preciosos como principal fuente de riqueza de un
país y el comercio como mejor actividad para conseguirla.
• La fisiocracia y el liberalismo:
– defendían la propiedad privada y la libertad de comercio e
industria
• Los fisiócratas:
– agricultura como principal fuente de riqueza:
• Permite vivir a sus habitantes
• Acumular e intercambiar productos
El pensamiento económico
45.
46. La riqueza de las naciones
Todo hombre, con tal que no viole las leyes
de la justicia, debe quedar perfectamente
libre para abrazar el medio que mejor le
parezca para buscar su modo de vivir, y sus
intereses; y que puedan salir sus
producciones a competir con las de
cualquier otro individuo […] Según el
sistema de la libertad de negocios, al
soberano solo quedan tres obligaciones […]
la primera, proteger a la sociedad de la
violencia e invasión de otras sociedades
[…]; la segunda, en poner en lo posible a
cubierto de la injusticia y opresión de un
miembro de la república a otro que lo sea
también de la misma […]; la tercera, la de
mantener y erigir ciertas obras y
establecimientos públicos.
A. SMITH, La riqueza de las naciones, 1776
48. La Ilustración se opuso radicalmente al absolutismo.
Ideas de pensadores + doctrinas y práctica de la
Revolución Inglesa del s. XVII
Nueva doctrina política
liberalismo político
Entre los principales filósofos ilustrados destacan:
• Montesquieu propuso la división de poderes
(ejecutivo, legislativo y judicial) con énfasis en la
independencia del judicial
El pensamiento político
49. La crítica del Antiguo Régimen
ANTIGUO RÉGIMEN ILUSTRACIÓN Y LIBERALISMO
• Sociedad estamental
• Régimen señorial
• Control de la economía
por los gremios y la
monarquía
• El rey controla todos los
poderes
• Las personas no tienen
derechos
• El rey es representante de
Dios
• Igualdad social y legal.
FIN DE LOS PRIVILEGIOS
• Fin de los señoríos
• Desamortización
• Libertad económica
• Librecambismo
• No intervención del Estado en la
economía
• Fin de los monopolios
• División de poderes
• Defensa de los derechos
naturales del ser humano
• El gobernante representa a los
ciudadanos CONTRATO SOCIAL
50. La división de poderes
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo
se encuentran reunidos en una misma
persona o corporación, no hay libertad,
porque es de temer que el monarca o el
Senado hagan leyes tiránicas para
ejecutarlas del mismo modo. […]
En el Estado en que un hombre solo o una
sola corporación de próceres o de nobles,
o del pueblo, administrase los tres poderes
y tuviese la facultad de hacer las leyes, de
ejecutar las resoluciones públicas y de
juzgar los crímenes y contiendas de los
particulares, se perdería todo
enteramente.
MONTESQUIEU, El espíritu de las leyes,
1748
51.
52. • Rousseau definió el contrato social como
resultado del pacto entre todos los ciudadanos
planteó el principio de soberanía
nacional por el cual el poder emana
del libre consentimiento de todos los
ciudadanos expresado mediante el
voto
• Voltaire necesidad de un parlamento que
limite el poder del rey
necesidad de un sistema fiscal
(impuestos) que no recaigan sólo
sobre el pueblo
53. La soberanía
¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo
intermediario establecido entre los
súbditos y el soberano para su mutua
correspondencia […] En el instante en que
el gobierno usurpa la soberanía, el pacto
social queda roto. […] Los diputados del
pueblo no son, pues, ni pueden ser sus
representantes, no son más que sus
mandatarios; no pueden concluir nada
definitivamente.
Toda ley no ratificada por el pueblo en
persona es nula; no es una ley. El pueblo
inglés cree ser libre, y se engaña mucho;
no lo es sino durante la elección de los
miembros del Parlamento; desde el
momento en que estos son elegidos, el
pueblo ya es esclavo, no es nada.
J. J. ROUSSEAU, El contrato social, 1762
54. Los derechos humanos
Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de
ser objeto de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos
cuestiones principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad
no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a
los derechos y a los deberes de la humanidad.
La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea
absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea
tan rico como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre
como para verse forzado a venderse. Esta igualdad, se dice, no puede
existir en la práctica. Pero si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir
que hemos de renunciar forzosamente a regularlo? Como,
precisamente, la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la
igualdad, hay que hacer que la fuerza de la legislación tienda siempre
a mantenerla.
J. J. ROUSSEAU, El contrato social, 1762
56. 3.3.- La Enciclopedia
Diderot y D’Alembert pusieron en
marcha la Enciclopedia que empezó a
publicarse en 1751 y tuvo 35
volúmenes:
• Gran obra que debería reunir todos
los conocimientos de la época
fundamentados en:
– La razón
– La observación de la naturaleza
• A pesar de la persecución a que fue
sometida tuvo un gran éxito de
ventas:
– Ayudó a la difusión de las ideas de los
ilustrados
– Originó la creación de numerosos salones
y academias donde se exponían y
discutían las nuevas ideas.
58. Privilegio significa una distinción útil u honrosa de la que gozan ciertos miembros de la
sociedad y de la que los demás carecen. Hay varias clases de ellos:
1. Los que pueden llamarse inherentes a la persona en razón de los derechos de su
nacimiento o de su estado […]
2. Los que se cedieron mediante las cartas del príncipe […] Sería muy deseable que las
necesidades del Estado, la necesidad de los negocios o de las intenciones particulares no
hubiesen multiplicado los privilegios tanto como lo han hecho y que de cuando en cuando
se volviera a los motivos a los que deben su origen […] y se resolviera conservar solo los
privilegios que se dirigieran a la utilidad del príncipe y el público. Es muy justo que la
nobleza cuyo deber es servir al Estado en los ejércitos […] y que magistrados dignos de
consideración […] y que hacen justicia en los tribunales superiores gocen de distinciones
honrosas que al mismo tiempo son la recompensa de los servicios que prestan y les
procuran el sosiego espiritual y la consideración que necesitan para dedicarse útilmente a
sus funciones […]
DIDEROT y D’ALEMBERT, Enciclopedia (1751-1752). Artículo
«Privilegio», redactado por Jaucourt
Privilegio
59. La igualdad natural o moral está fundamentada en
la constitución de la naturaleza humana común a
todos los hombres, que nacen, crecen, subsisten y
mueren de la misma manera. El primer estado que
el hombre adquiere en la naturaleza, y que se
estima como el más preciado de todos los bienes,
es la libertad. (…) Todos los hombres nacen libres,
es decir, no están sometidos al poder de un
superior.
Igualdad natural y libertad natural
60. Diderot: Autoridad Política
Ningún hombre ha recibido de la naturaleza el derecho de
mandar sobre los otros. La libertad es un regalo del cielo y
cada individuo de la misma especie tiene el derecho de
disfrutarla de la misma forma que disfruta de su razón. Si la
naturaleza ha establecido alguna autoridad, es sólo la
potestad paterna: pero hasta la potestad paterna tiene sus
límites (…) Cualquier otra autoridad tiene orígenes distintos
en la naturaleza. Si lo examinamos bien, veremos que la
autoridad proviene de una de esas dos fuentes: o de la
fuerza y la violencia de los que la ejercen, o del
consentimiento de los que son gobernados mediante un
contrato establecido o supuesto entre el pueblo y los que
ejercen la autoridad.
61. 4.- La quiebra del absolutismo
A finales del S. XVII se produjeron en Inglaterra transformaciones
políticas que limitaron el poder de la monarquía absoluta.
Al mismo tiempo, las ideas ilustradas dieron lugar a experiencias
reformistas Despotismo Ilustrado
4.1.- La Revolución Inglesa
• Desde la Edad Media poder real limitado por las dos cámaras del
Parlamento:
o nobles y clérigos Lores
o Burgueses representantes de las ciudades Comunes
• En el s. XVII la nueva dinastía de los Estuardo pretende gobernar sin
ellas Guerra Civil Oliver Cromwell transforma la República
resultante en una dictadura militar
• Tras la muerte de Cromwell el parlamento restablece la monarquía en
Carlos II que tuvo que aceptar el control del parlamento Hábeas
Corpus garantía de libertades individuales y freno de la
arbitrariedad del rey
62. • La política absolutista y la fe católica de Jacobo II provocan una
segunda revolución El parlamento ofrece la corona a Guillermo de
Orange que accede a jurar la Declaración de derechos (Bill of Rights)
Inglaterra fue el primer país con una monarquía
parlamentaria de poder limitado
rey condicionado por el parlamento
El parlamento elegía al primer ministro entre sus
miembros
Poderes legislativo y ejecutivo separados
Tercer poder, la justicia independiente
Los ciudadanos tienen garantizada la defensa de sus
libertades individuales
La monarquía parlamentaria británica ejemplo para
los filósofos franceses de la ilustración
66. Jacobo II de Inglaterra
Guillermo de Orange
Declaración de
Derechos (Bill of
Rights)
67. 4.2.- El Despotismo Ilustrado
Algunos monarcas intentaron hacer compatible el
absolutismo (Antiguo Régimen) con la idea de progreso,
racionalidad y modernidad de la ilustración
Monarcas ilustrados
• Reformismo actuar a favor del pueblo pero
reservándose la capacidad de decisión. Su lema era:
“Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”
68. Pero no era posible reformar la economía y
mantener intacta la sociedad estamental y el
poder absoluto
Grandes revoluciones liberales del s. XIX
81. 6.1.- La Guerra de Sucesión (1701 – 1714)
Ultimo Rey Austrias Carlos II muere sin descendencia y nombra heredero a sus
sobrino-nieto Felipe de Borbón (Felipe V)
Se oponían a Felipe V y apoyaban al archiduque Carlos de Austria:
- potencias extranjeras Gran Bretaña, Holanda, Portugal y el Imperio austriaco
no quieren el fortalecimiento de los Borbones en Europa
- Corona de Aragón porque les garantizaba el respeto de sus leyes (fueros) e
instituciones
Apoyaban a Felipe V España (Castilla) y Francia
Cuando el archiduque Carlos hereda la Corona de Austria Gran Bretaña y Holanda , por temor
a un excesivo poder del los Habsburgo, le retiran su apoyo
El Tratado de Utrech (1713) puso fin al conflicto:
-Reconoció a Felipe V como rey de España
- Se cedieron a Austria el Milanesado, Nápoles, Flandes y Cerdeña y a Gran Bretaña Gibraltar y
Menorca
85. 6.2.- El absolutismo borbónico
Los primeros Borbones españoles –
Felipe V y Fernando VI –
implantaron un modelo de
absolutismo centralista.
-Todos los poderes residían en el
monarca
- Se ayudaba de asesores o
secretarios nombrados
directamente por el rey se
reunían en el Gabinete
- Las cortes desaparecieron,
excepto las castellanas aunque
estaban prácticamente anuladas
- La labor legislativa instituciones
directamente controladas por el rey
86. 6.3.- El uniformismo territorial
Los Borbones todo el poder en sus manos y
procuraron todo el territorio:
-Leyes únicas
-Idéntica administración
-Homogeneización de las instituciones
Felipe V – como castigo a los que apoyaron a Carlos de Austria-
anuló los fueros e instituciones de la Corona de Aragón con los
se impuso el sistema
administrativo castellano en todo el territorio
-Se dividió el territorio en mandadas por un
con poder militar y administrativo (gobernador)
- Se crearon administración de justicia
- Se implantaron gobierno de los municipios
- recaudación de impuestos
87. Aragón y Valencia (1707). Considerando haber perdido los reinos de Aragón y
de Valencia, y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron […] todos
los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban […] he juzgado
por conveniente […] abolir y derogar enteramente […] todos los referidos
fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los
referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad que estos se
reduzcan a la ley de Castilla.
Cataluña (1716). He resuelto, que en el referido principado se forme una
audiencia, en la cual presida el capitán general o comandante general de mis
armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado
prosigan en su nombre. En la ciudad de Barcelona ha de haber veinte y cuatro
regidores, y en las demás ocho, cuya nominación me reservo […]. Todos los
demás oficios que había antes en el principado […] no expresados en este mi
Real Decreto, quedan suprimidos y extintos.
88. 7.- El reformismo ilustrado en España
S. XVIII pensadores ilustrados preocupados por la decadencia de España tras
la crisis del Imperio.
Sus principales objetivos:
-El crecimiento económico
- La reforma de la sociedad
- La mejora de la enseñanza
- La modernización de la cultura
Personajes importantes: Gaspar Melchor de Jovellanos, conde de
Floridablanca, conde de Campomanes, Pablo Olavide, marqués de la
Ensenada y el conde de Aranda
Dificultades para la expansión de las ideas ilustradas:
-Ausencia de amplios grupos burgueses
- conservadurismo de los intelectuales
- Enorme peso de la Iglesia Católica
Consecuencia la mayoría acabaron colaborando con la monarquía creían
que solo un poder fuerte podía realizar las reformas necesarias
7.1.- Los ilustrados españoles
92. Carlos III (1759-1788) escogió como consejeros a ilustrados como el conde
de Aranda y el de Floridablanca y acometió una serie de reformas:
- Imponer el poder real sobre la Iglesia, expulsión de los Jesuitas
- Crear nuevas escuelas de primaria y reformar los estudios universitarios
93. - Decretar honestas todas las profesiones
TODOS LOS OFICIOS SON HONESTOS
Declaro que no solo el oficio de curtidor, sino también
las demás artes y oficios de herrero, sastre, carpintero
y otros a este modo son honestos y honrados. Que el
uso de ellos no envilece la familia ni la persona del
que los ejerce, ni la inhabilita para obtener empleos
municipales (…) Y que tampoco han de perjudicar las
artes y oficios para el goce y prerrogativas de la
hidalguía a quienes la tuvieran legítimamente (…).
Real Cédula de Carlos III, 18 de marzo de 1783
95. - Limitar los privilegios de la Mesta y colonizar nuevas tierras
- Liberalizar los precios del trigo y libertad de comercio con América
para todos los puertos españoles
- Impulsar y proteger a las Sociedades Económicas de Amigos del
País, que fomentaban la agricultura, la industria y el comercio
La Mesta es una asociación de ganaderos
castellanos que regulan la trashumancia de
las ovejas y defienden sus intereses frente
a la agricultura. Estaba controlada por la
nobleza castellana y los caminos por los
que circulaban se llamaban cañadas.
La invasión de las tierras de cultivo por los
rebaños provocó numerosos conflictos
entre los intereses de los campesinos y los
ganaderos. En estas disputas, los reyes
favorecieron casi siempre a los nobles de
la Mesta, que consiguieron muchos
privilegios.
96. 7.3.- El crecimiento económico del s. XVIII
Al iniciarse el s. XVIII el crecimiento demográfico y
económico en Europa y las medidas reformistas de Carlos III
dieron lugar a una cierta mejora de la demografía y de la
economía española.
• La población creció y pasó 7 a 11 millones e hizo
aumentar la demanda de productos y estimuló la
producción agrícola y artesanal
• Las mejoras agrícolas como la extensión del espacio
cultivado, los nuevos cultivos, más regadío y más
vinicultura, permitieron el incremento de la producción
agrícola
• La liberalización del comercio permitió la expansión de
las compañías comerciales que negociaban con
productos coloniales (Ultramar) como el café, el azúcar…
• La creación de manufacturas reales (vidrio, cerámica,
tapices) y la protección de las privadas (textil y
siderurgia) permitieron el aumento de la producción
Problema:
La escasa demanda consecuencia de la pobreza del
campesinado
Solución propuesta
Los ilustrados insistieron en una reforma agraria que pusiese
fin a la concentración de la tierra en manos de los
privilegiados
98. LA CUESTIÓN AGRARIA
No hay duda de que, como he
dicho, uno de los mayores males
que padecemos es la desigual
repartición de las tierras y que las
más de ellas están en pocas
manos. (…)
Que la demasiada extensión de las
tierras de labranza hace que éstas
se cultiven mal y no todas, pues el
mismo terreno que, puesto en
muchas manos, se sembraría
todos los años, (…) reducido a uno
solo, queda en la mayor parte
inculto y el que se labra es de un
modo defectuoso.
Pablo de Olavide:
Informe sobre la ley agraria, 1768.
La verdadera causa por la que no
hay fábricas florecientes en
España, y por la que se han
extinguido de dos siglos hacia
aquí más de la mitad, nace
verdaderamente de la tenacidad
con que se oprime la libre
circulación de los productos de la
agricultura y su justa estimación,
cosa que es causa del
empobrecimiento general
Pedro Rodríguez de Campomanes
Memorial ajustado, 1774
99. Motín de Esquilache, por Goya
Leopoldo Gregorio, marqués de
Esquilache
«Yo, el gran Leopoldo primero
marqués de Esquilache augusto,
a España rijo a mi gusto
y a su rey Carlos Tercero.
Entre todos lo prefiero.
Ni lo consulto ni informo,
al que obra bien le reformo,
a los pueblos aniquilo,
y el buen Carlos, mi pupilo,
dice a todo: “Me conformo”.»
Cit. A. Domínguez Ortiz, Carlos III y la España de la Ilustración, p. 64