El Consejo Regulador de la IGP Ternasco de Aragón es una corporación de derecho público, encargada de la gestión de un bien de dominio público, sujeta al derecho privado en su funcionamiento, y todo ello bajo el principio básico del funcionamiento sin ánimo de lucro.
Cumplimiento de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
2. TRANSPARENCIA LEY 8/2015
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA (Art. 12)
INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS (IGP)
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS REGULADORES
ORGANIGRAMA
CONVENIO COLECTIVO
TABLA DE RETRIBUCIONES SALARIALES
INFORMACIÓN SOBRE CONVENIOS (Art. 17)
INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES (Art. 18)
INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA (Art. 19)
3. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA
(Art. 12)
INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS (IGP)
El artículo 5 apartado segundo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios señala que las IGP
son el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales,
de un país, que sirve para designar un producto agrícola o producto alimenticio
que es originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país; o
que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que
pueda esencialmente atribuirse a dicho origen geográfico; o bien, cuyas fases de
producción, transformación y/o elaboración, una al menos, tenga lugar en la zona
geográfica definida.
Igualmente, y dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, las IGP se
encuentran reguladas en el Título III de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de
Calidad Alimentaria de Aragón.
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS REGULADORES
El Consejo Regulador de la IGP Ternasco de Aragón es una corporación
de derecho público, encargada de la gestión de un bien de dominio público, sujeta
al derecho privado en su funcionamiento, y todo ello bajo el principio básico del
funcionamiento sin ánimo de lucro.
Las principales funciones del Consejo Regulador se encuentran
enumeradas en el artículo 35 de la Ley 9/2006, de Calidad Alimentaria, estando
sujetas a derecho administrativo las siguientes:
b) Gestionar los correspondientes registros de operadores de la
denominación.
j) Gestionar las cuotas obligatorias que se establezcan en el reglamento
de la denominación para su financiación.
k) Expedir certificados de origen y precintos de garantía, incluida la
autorización de las etiquetas y contraetiquetas de los productos amparados por
la denominación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
l) Controlar el uso de las etiquetas comerciales utilizables en los productos
protegidos, a través de los servicios técnicos, en aquellos aspectos que afecten
a la denominación.
m) En su caso, establecer para cada campaña, con base en criterios de
defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites fijados por la norma
4. técnica, por el reglamento de cada denominación o por el correspondiente
manual de calidad, los rendimientos, límites máximos de producción o
transformación o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en
estos procesos.