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Contrato de reporto

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Contrato de reporto

  1. 1. Norma Teresa De León Casas
  2. 2.  Es un contrato por el cual el reportado transfiere en propiedad al reportador, títulos de crédito de una especie determinada, por un precio también determinado, asumiendo el reportado la obligación de transferir al reportado, cuando transcurre un tiempo que se fija en el contrato, la propiedad de los mismos u otros títulos de la misma especie, contra el pago de un precio, mas una cantidad como premio.
  3. 3.  Es un contrato por el cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
  4. 4.  El reportador: Adquiere los títulos de crédito pagando su precio, y los podrá utilizar como guste durante el plazo de contrato; después, deberá reintegrarlos contra el pago del mismo precio más un premio.  El reportado: Originalmente entrega los títulos a cambio de su precio, y al término del contrato, cuando se le regresen los títulos, deberá reembolsar su precio, más un premio.
  5. 5.  Títulos valores: Constituyen el contenido de la prestación actual del reportado y la diferida del reportador. El reporto sólo puede realizarse con títulos valores fungibles, es decir bienes que pueden ser objeto de comercio entre los hombres.  Premio o prima: Es la cantidad que paga el reportado sobre el precio, y que representa la compensación que él mismo da al reportador por la utilización del dinero de éste, así como por el servicio que le presta al recibir los títulos, conservándolos y restituyéndolos al liquidarse la operación.
  6. 6.  Precio: El precio del reporto es único, o sea, se fija de una vez, tanto para la operación de entrega al reportador como para la entrega al reportado. El precio puede fijarse impersonalmente por referencia al que tengan en bolsa los títulos el día de la operación.
  7. 7.  El reporto es un contrato formal, debe constar por escrito, donde deben figurar los siguientes datos: ❖ Calidades del reportado y el reportador. ❖ Especificar la clase de títulos dados en reporto, así como los datos necesarios para su debida identificación. ❖ Establecer igualmente el monto pactado por concepto del precio y premio para la operación.
  8. 8.  Bilateral: Surgen obligaciones para ambas partes.  Real: Se perfecciona con la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.  Conmutativo: Porque las partes conocen desde el inicio la existencia de contraprestaciones equivalentes.
  9. 9.  Oneroso: El reportador deberá cancelar una determinada suma de dinero y finalizado el contrato deberá reintegrar los títulos a su dueño original, recibiendo a cambio una suma de dinero más un premio.  Nominado: Se encuentra regulado en la Ley del Mercado de Valores. (L.M.V.)  De plazo esencial: El reportador no recibirá los títulos si no cuenta con un plazo para devolverlos, y el reportado no entregará los títulos si no es porque transcurrido ese plazo, volverá a recibirlos.
  10. 10.  Formal: Cumple con una serie de solemnidades para su validez.  Traslativo de dominio: El reportador adquiere la propiedad de los títulos y el pleno dominio sobre ellos frente al reportado y terceros.  Ejecución continuada: No se agota en una prestación, sino que se desenvuelve durante todo el plazo, generando obligaciones.  Bursátil o bancario: Puede ser realizado por una entidad bursátil o por una bancaria, inclusive por un particular.
  11. 11.  Conservación jurídica de los títulos. Es decir, la obligación física de los títulos o la guarda del equivalente o las provisiones necesarias para adquirir otros títulos de la misma especie y cantidad para satisfacer a tiempo la obligación de retransmitirlos al reportado al momento de que cancele el crédito otorgado.
  12. 12.  Ejercitar los derechos derivados de los títulos. El Banco al convertirse en propietario de los títulos, le corresponde ejercitar todos los derechos inherentes a la propiedad, como por ejemplo en el caso de acciones, el de asistir y votar en las Juntas de Accionistas o cobrar los dividendos que correspondan a las mismas.
  13. 13.  Retransmitir los títulos. Es la esencia del contrato, que el Banco se obligue a retransmitir los títulos dados en garantía, contra el pago de la remuneración que se haya pactado. Ya hemos señalado que la obligación del Banco es de género y por consiguiente puede disponer libremente de los títulos recibidos con la simple obligación de devolver otros tantos de la misma calidad y condiciones.
  14. 14.  Readquirir los títulos. La consecuencia inmediata de la obligación consiste en pagar el precio, que de ordinario es el mismo recibido más una prima. También podría haberse acordado otro precio de recompra, que estaría compuesto por el precio original más la prima estipulada a favor del Banco.
  15. 15.  Pagar la prima. Corresponde al reconocimiento pecuniario que hace el reportado en favor del Banco por la concesión del dinero que recibe y por la conservación jurídica de los títulos y su ulterior devolución. La prima puede definirse en el contrato o establecerse los mecanismos para calcularla posteriormente.
  16. 16.  Vencimiento del plazo.  Por resolución del contrato como consecuencia del Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los contratantes, lo que normalmente genera el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

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