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MARCO JURÍDICO-
NORMATIVO DE LOS SEPEN
                     DIRIGIDO A:

                JEFES DE SECTOR
                  SUPERVISORES
                    DIRECTORES

            DE EDUCACIÓN BÁSICA

             11 de Junio de 2012
Organismo Público
Descentralizado

“Servicios de Educación
Pública del Estado de Nayarit.”
           11 de Junio de 2012
Unidad de
Normatividad
Procedimientos de Revisión y
 Aspectos Estratégicos en las
    Auditorías al Fondo de
Aportaciones para la Educación
       Básica Y Normal
           (FAEB)
Objetivo.
Conocer los procedimientos establecidos para la
fiscalización de los recursos federales transferidos a través
del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y
Normal, para comprobar su correcta aplicación y reducir el
riesgo de que se utilicen para fines distintos a los
autorizados en la normatividad aplicable.
¿Marco Jurídico - Normativo?
    Existen dos tipos de procesos:
Cuál es la Normativa Interna


Llamamos normativa interna a toda aquella
  regulación que genera una dependencia o entidad
  hacia sus unidades administrativas, sea para su
  operación y funcionamiento o para normar temas
  específicos de dicha institución.
   Básicamente, el proceso tipo en la emisión de esta
    normativa consta de 5 etapas:

1. Desarrollo del proyecto de normativa;
2. Autorización, aprobación o Vo. Bo. de las    áreas;
3. Revisión jurídica;
4. Revisión funcional y orientada a la gestión;
5. Firma;

                   Publicación o difusión.
¿Cuál es la normativa transversal de los
SEPEN?

Llamamos normativa transversal a toda aquella
regulación emitida de carácter federal para las Entidades
de la Administración Pública Federal, tales como
Constituciones, Acuerdos, Leyes, Reglamentos,
Normas, Lineamientos y Políticas.
Normatividad Estatal
NORMATIVIDAD ESTATAL




En virtud de que no existe uniformidad, ni el mismo tipo de
ordenamientos jurídicos para todos los estados; se presenta
de manera enunciativa y no limitativa, el marco jurídico
susceptible de aplicarse para el ejercicio de las aportaciones
federales:
    Constitución Política del Estado.
    Ley Estatal de Educación.
    Ley de Coordinación Fiscal del Estado o su equivalente.
    Ley   de Fiscalización Superior del Estado o su
     equivalente.
    Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
     Estado o su equivalente.
    Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
     Estado o su equivalente.
    Ley del Presupuesto de Egresos del          Estado o su
     equivalente.
    Reglamentos.
NORMATIVIDAD ESTATAL




   Manuales Específicos (organización, procedimientos,
    etc).
   Manuales para la Fiscalización de las aportaciones y
    reasignaciones federales a los Estados.
   Manuales de Operación de los recursos del ramo
    general 33.
   Lineamientos (de austeridad, ejercicio del gasto, etc).
   Otras disposiciones legales.
Normatividad Transversal
   Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
   Ley General de Educación;
   Ley General de Contabilidad Gubernamental;
   Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
    Federación;
   Ley de Coordinación Fiscal;
   Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria;
   Presupuesto de Egresos de la Federación.
 Lineamientos Generales de Operación Para la Entrega
  de los Recursos del Ramo General 33, Aportaciones
  Federales para Entidades Federativas y Municipios.

 Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y
  resultados de los Recursos Federales Transferidos a las
  Entidades Federativas.
Acuerdo número 482 por el que se establecen
las disposiciones para evitar el mal uso, el
desvío, o la incorrecta aplicación de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal (DOF/SEP/ 20 de febrero de
2009).



   CUARTA.- Las Entidades Federativas deberán
    destinar los recursos del FAEB exclusivamente a las
    funciones que les asignen los artículos 13 y 16 de la
    Ley General de Educación.
 Quinta.- la administración de recursos humanos deberá realizarse
  en estricto apego a la normatividad establecida en la entidad
  federativa o, en su caso, como referencia a la federal, teniendo
  especial cuidado con lo siguiente:


       Fracción II.- Personal con más de una plaza deberá contar
       con la compatibilidad correspondiente.
       Fracción III.- Las autoridades de los planteles serán las
       responsables de verificar que los pagos de nómina sean
       congruentes con el registro de asistencia del personal.
 Novena.- Las entidades federativas deberán conciliar
  con la SEP la matrícula, plantilla y sus centros de trabajo.

Durante el mes de abril se solicitará a las entidades federativas las
  bases de datos necesarias para la conciliación de las nóminas
  de febrero y marzo del mismo año, así como de los centros de
  trabajo. Las bases de datos que proporcionen las entidades
  federativas deberán contener cifras de control que permitan
  validar la información que emita la entidad federativa y la que
  recibe la sep.
Asimismo, se deberán remitir los diccionarios de conceptos en
  aquellos casos en que la entidad federativa lo considere
  conveniente, o a petición expresa de la sep.

Las entidades federativas deberán mantener actualizadas las bases
  de datos correspondientes.
Expedientes de Centros de Trabajo:
En cada centro escolar deberá existir expedientes del personal con la documentación
concerniente a la relación laboral con los SEPEN y los que se refieran a su desarrollo
laboral.

Ejemplo:
    Copia de Identificación Oficial (IFE);

    Copia del Formato Único de Personal;

    Copia del Título, Cédula Profesional o comprobante de estudios (Certificado
     de Estudios);
    Oficio de Presentación;

    Oficio de Comisión (Si existe);

    Oficios de cambios de adscripción.

    Licencias con goce y sin goce de sueldo (permisos económicos);

    Compatibilidad de Empleos.
PERSONAL COMISIONADO


¿Qué son las comisiones de personal?
Cuando a un trabajador del sector educativo se le asigna temporalmente para
realizar una función distinta en su mismo centro de trabajo o bien una función igual
o diferente en otro centro de trabajo, se le denomina personal Comisionado.
(Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP).




          REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SEPEN
   Art. 6º. Son facultades Indelegables del Director General. Fracc. XV.-
   Autorizar los movimientos de personal.


      TRAMITE: A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS
                JURÍDICOS Y LABORALES.
CLASIFICACIÓN                                        DURACIÓN
1. Representación Sindical                      Personal asignado temporalmente a funciones de
                                                carácter sindical.

2. Apoyo Técnico Pedagógico                     Asignación de trabajadores para desempeñar
                                                funciones de apoyo a la educación en su mismo
                                                centro de trabajo o uno distinto.

3. Administrativa dentro de los Servicios de    Se otorga al personal para realizar actividades
Educación Pública en el Estado de Nayarit.      administrativas en unidades adscritas a los
                                                Servicios de Educación Pública en el Estado de
                                                Nayarit.

4. Otra dependencia, distinta a los SEPEN, en   Se otorga al personal para realizar actividades en
el sector educativo.                            unidades, institutos o entidades que no
                                                pertenecen a los SEPEN, pero que desempeñan
                                                labores educativas.

5. Otra función en el mismo plantel.            Se concede al personal para cubrir una función
                                                distinta a la de su categoría-puesto.

6. Por dictamen médico.                         Se otorga al personal docente y de apoyo y
                                                asistencia a la educación que presente un
                                                dictamen médico por enfermedad o inhabilitación
                                                física.
Compatibilidad de Empleos
   Una misma persona podrá desempeñar dos o más puestos, e incluso prestar
    servicios profesionales mediante contrato bajo el régimen de honorarios con
    cargo al presupuesto de servicios personales, siempre que cuente con el
    dictamen autorizado de compatibilidad entre:

 El puesto que se propone desempeñe la persona involucrada y el puesto o
  puestos que se encuentre desempeñando en una o varias Instituciones.

 Únicamente en el caso de puestos de docencia, es posible autorizar
  compatibilidad para el desempeño de más de un empleo, cargo, comisión o
  contrato en una misma Institución, incluso misma unidad administrativa.
Para   efectos de compatibilidad en empleo, cargo, comisión o contrato
exclusivos de docencia en el sector educativo se deberá ajustar a los siguientes
límites máximos:
 
I. Hasta cuarenta y dos horas semanales, si dichas actividades o funciones
son       frente a grupo en diversa plaza, en uno o varios planteles o escuelas,
o

II. Hasta cuarenta y ocho horas semanales, si tales actividades o funciones
docentes están referidas a las categorías directiva o de supervisión.
El cómputo de horas, en actividades docentes, se regirá conforme a las
establecidas en los nombramientos y las claves de cobro, respectivamente.

Otorgada una autorización de compatibilidad al personal docente, esta surtirá
efectos hasta en tanto no cambie el número de horas autorizado, los horarios
asignados y el lugar de adscripción de cada empleo, cargo, comisión o
contrato.

Excepcionalmente estas autorizaciones podrán prorrogarse hasta por un
periodo de 90 días, cuando dentro de los límites de las cuarenta y dos horas, se
dé un incremento en el número de horas, en el entendido que dentro del mismo
plazo deberá el servidor público solicitar y obtener la autorización de
compatibilidad correspondiente.
   Cuando corresponda, la manifestación bajo protesta de decir verdad, de no
    encontrarse disfrutando de licencia con o sin goce de sueldo en diverso
    empleo, cargo, comisión de base, independientemente del motivo que la
    originó, en distinta plaza al o los involucrados en la solicitud de dictamen,
    cuando el dictamen tenga por objeto la valoración de actividades o
    funciones docentes.
PREGUNTAS
FRECUENTES.
ASISTENCIA AL TRABAJO.
Reglamento de las Condiciones Generales de trabajo
del Personal de la SEP.

   ART. 35.- El reglamento interior de Cada Dependencia fijará
   el procedimiento que juzgue conveniente, para el control de
   asistencia y trabajo de su personal.

   (Ejemplo)
   Centros de Trabajo.- Libro de Firmas, debidamente autorizado
   por la Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales.
   Oficinas Centrales.- Reloj Digital.
ART. 36.- Los horarios establecerán el tiempo laborable,
concediendo una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo.

ART. 37.- Se faculta a los Jefes de las Dependencias para
disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado,
quedando no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente
al Departamento de Recursos Humanos, en los días 15 y último
de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de
oficinas foráneas.
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO:
     Art. 52 del Reglamento de las Condiciones
     Generales de Trabajo del Personal de la SEP.
     Fracción I.- Por enfermedades no profesionales a Juicio de los
     médicos.

6 meses de                 De 1 a 5 años de          De 5 a 10 años de
servicio                   Servicio.                 Servicio.
-15 días, sueldo íntegro   -30 días sueldo íntegro   - 45 días sueldo
-15 días más con medio     -30 más con medio         íntegro
sueldo                     sueldo                    - 45 más con medio
- Hasta un mes sin goce    - Hasta 60 días sin       sueldo
de sueldo.                 sueldo                    - Hasta 90 días sin
                                                     sueldo
10 años de servicio en adelante: Hasta 60
   días sueldo íntegro, otros 60 con medio sueldo y a 180 días
   más sin sueldo.


Los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios
continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación
de los servicios, ésta no sea mayor de 6 meses.
Fracción II.-
                            Por enfermedades profesionales durante todo el
                            tiempo que sea necesario para el restablecimiento
                            del trabajador. Seis meses como máximo. A su
                            reingreso y a la indemnización que le
                            corresponda, en su caso, se ajustarán a lo
 Licencias con goce de      dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

  sueldo:

                            Fracción III.-
Art.        52        del   Por cualquier otro motivo hasta por tres días en
                            tres ocasiones distintas, separadas cuando menos
  Reglamento     de   las   por un mes. (Permisos Económicos).
                            Estas licencias podrán ser concedidas por los
  Condiciones               jefes inmediatos, dando el aviso correspondiente
                            al Departamento de Recursos Humanos.
  Generales           de
  Trabajo             del
CUIDADOS MATERNOS
Prestación regulada por el documento normativo: “Criterios Normativos
para el Otorgamiento de la Prestación de Cuidados Maternos”, en
el cual se establece que se otorgará a las madres trabajadoras Docentes y de Apoyo
y Asistencia a la Educación , y se concederá por una vez al año, de la  año
se concederá por una vez al año
siguiente manera:


 Trabajadoras Docentes:
         Hasta por un máximo de 5 días hábiles al año con goce de sueldo, para
 ausentarse de su centro de trabajo con el fin de atender a sus hijos menores de 6
 años, cuando éstos padezcan alguna enfermedad que requiera cuidado especial
 según la constancia médica expedida por el ISSSTE.
CUIDADOS MATERNOS

Trabajadoras de Apoyo y Asistencia a la Educación:
       A las madres trabajadoras que ocupan puestos de Apoyo y Asistencia a la
Educación del Catálogo Institucional de Puestos o en ausencia de estás, a los
padres con puestos del PAAE, que se les haya otorgado la custodia de sus hijos,
se les concederá licencia con goce de sueldo por Cuidados maternos hasta por 7
días hábiles dentro de cada año natural, por enfermedad de los hijos de hasta 7
años once meses de edad, de acuerdo con la prescripción médica que emita el
ISSSTE.
CAMBIOS
    Reglamento de las Condiciones Generales de
          Trabajo del Personal de la SEP.
Artículo 55. Los cambios de los trabajadores sólo se efectuarán:

I. Por necesidades del servicio.

II.Por permuta.

III.Por razones de enfermedad.

IV.Por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.

V. Por la Comisión Estatal Mixta de Cambios.
PERMISO POR LACTANCIA

Las trabajadoras que hayan disfrutado de licencia por gravidez, tendrán derecho a
dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, durante la
lactancia para amamantar a sus hijos.

Este permiso se otorgará por una duración máxima de seis meses, contados a partir
de la fecha de conclusión de la licencia por gravidez.

A las trabajadoras que desempeñen sus labores mediante nombramiento por hora-
semana-mes, en Educación Básica se les deberán otorgar los descansos en forma
proporcional al tiempo diario laborado sobre la base de 8 horas.
Estos documentos normativos se pueden consultar a

              través de la página de Internet




  www.transparencia.sepen.gob.mx
Transparencia - Marco Normativo – (Acuerdos, Reglamentos,

                Leyes, Lineamientos, etc.)
Funciones de
 Contraloría
   Interna
INTRODUCCIÓN

   La Unidad de Control Interno dentro del marco
    de sus Funciones que le confiere el Articulo
    “7º Bis A” de las Modificaciones, Adiciones y Creaciones al Reglamento
    Interior de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, debe
    vigilar en el ámbito de los Servicios de Educación el estricto cumplimiento de
    las normas de Control, Fiscalización y Evaluación, apoyándose en la
    instrumentación de normas complementarias en materia de control, así como
    practicar auditorias o revisiones administrativas, de operación y financieras, a
    los centros de trabajo y unidades administrativas que integran los Servicios de
    Educación Pública del Estado de Nayarit.
FUNCIONES DE SUPERVISIONES A
CENTROS EDUCATIVOS
INCONSISTENCIAS MAS RECURRENTES DE
SUPERVISIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS
PERSONAL DE
AUDITORIAS
FUNCIONES DEL PERSONAL DE
QUEJAS Y DENUNCIAS
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES
         ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
 DISCIPLINARIO
RESOLUCIÓN.
Según el contenido del articulo 59, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores
Públicos del Estado de Nayarit las sanciones por falta administrativa pueden arribar
a las siguientes conclusiones:


  I.
        • Amonestación privada o pública

        • Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no
  II.     menor de tres días ni mayor a un año.

        • Destitución del puesto
  III

        • Sanción económica
  IV

        • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
  V       comisiones en el servicio público.
Funciones de
  La Unidad de
Asuntos Jurídicos
   y Laborales
 Ámbitos Competenciales de la
Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales
Materia Laboral
Laboral
                       Contratos
                      Honorarios

   Contratos
 que integran                              Contratos
     a la                                     de
 Dirección de                              Comodato
  Innovación          Modalidades:
   Educativa          Contratos de
                      Prestación de
                        Servicios
                      Profesionales


        Personal de                   Contratos
          Base en                        que
         Servicio y                   Derivan de
         de Nuevo                      Procesos
          Ingreso                         de
                                      Licitación
Laboral

   Procuraduría de la Defensa del Trabajo
   Juicios Vigentes 2012

                                    Enero
   Audiencias Laborales            Febrero
                                    Marzo

   Audiencias Desahogadas en el trimestre.
Actos Jurídicos en Materia Agraria
 Tribunal Unitario Agrario

                      Escuelas pendientes de
Actos Jurídicos en     regularizar ante CORETT
Materia Agraria
                      Expedientes en trámite
Materia Contractual
Respecto a actos de
naturaleza administrativos
Procedimiento Administrativo para regular conductas
de los trabajadores de este organismo, que
contravienen a los lineamientos que lo rigen.
     Asesorar y/o formular las actas administrativas y de
      abandono     de    empleo     y   substanciar     las
      responsabilidades y de cualquier otra clase que se
      formule en contra del personal de los Servicios de
      Educación Pública del Estado de Nayarit y de sus
      unidades administrativas por infracciones a las
      disposiciones que se comentan en ejercicio de sus
      funciones.
Concepto
               Concepto        Querella
                               Querella        Despojo
                                               Despojo

                *Robo
Denuncia
s Penales

                *Daño en
                propiedad
                  ajena .




Nota: Lo anterior con objeto de proteger el patrimonio
de la entidad educativa
Asesorías y Trámites
Asesorías y Trámites
Sepen derechos y obligacions

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  • 1. MARCO JURÍDICO- NORMATIVO DE LOS SEPEN DIRIGIDO A: JEFES DE SECTOR SUPERVISORES DIRECTORES DE EDUCACIÓN BÁSICA 11 de Junio de 2012
  • 2. Organismo Público Descentralizado “Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit.” 11 de Junio de 2012
  • 4. Procedimientos de Revisión y Aspectos Estratégicos en las Auditorías al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica Y Normal (FAEB)
  • 5. Objetivo. Conocer los procedimientos establecidos para la fiscalización de los recursos federales transferidos a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, para comprobar su correcta aplicación y reducir el riesgo de que se utilicen para fines distintos a los autorizados en la normatividad aplicable.
  • 6. ¿Marco Jurídico - Normativo? Existen dos tipos de procesos:
  • 7. Cuál es la Normativa Interna Llamamos normativa interna a toda aquella regulación que genera una dependencia o entidad hacia sus unidades administrativas, sea para su operación y funcionamiento o para normar temas específicos de dicha institución.
  • 8. Básicamente, el proceso tipo en la emisión de esta normativa consta de 5 etapas: 1. Desarrollo del proyecto de normativa; 2. Autorización, aprobación o Vo. Bo. de las áreas; 3. Revisión jurídica; 4. Revisión funcional y orientada a la gestión; 5. Firma; Publicación o difusión.
  • 9. ¿Cuál es la normativa transversal de los SEPEN? Llamamos normativa transversal a toda aquella regulación emitida de carácter federal para las Entidades de la Administración Pública Federal, tales como Constituciones, Acuerdos, Leyes, Reglamentos, Normas, Lineamientos y Políticas.
  • 11. NORMATIVIDAD ESTATAL En virtud de que no existe uniformidad, ni el mismo tipo de ordenamientos jurídicos para todos los estados; se presenta de manera enunciativa y no limitativa, el marco jurídico susceptible de aplicarse para el ejercicio de las aportaciones federales:  Constitución Política del Estado.  Ley Estatal de Educación.  Ley de Coordinación Fiscal del Estado o su equivalente.  Ley de Fiscalización Superior del Estado o su equivalente.  Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado o su equivalente.  Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado o su equivalente.  Ley del Presupuesto de Egresos del Estado o su equivalente.  Reglamentos.
  • 12. NORMATIVIDAD ESTATAL  Manuales Específicos (organización, procedimientos, etc).  Manuales para la Fiscalización de las aportaciones y reasignaciones federales a los Estados.  Manuales de Operación de los recursos del ramo general 33.  Lineamientos (de austeridad, ejercicio del gasto, etc).  Otras disposiciones legales.
  • 14. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  Ley General de Educación;  Ley General de Contabilidad Gubernamental;  Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;  Ley de Coordinación Fiscal;  Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria;  Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • 15.  Lineamientos Generales de Operación Para la Entrega de los Recursos del Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.  Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los Recursos Federales Transferidos a las Entidades Federativas.
  • 16. Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (DOF/SEP/ 20 de febrero de 2009).  CUARTA.- Las Entidades Federativas deberán destinar los recursos del FAEB exclusivamente a las funciones que les asignen los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
  • 17.  Quinta.- la administración de recursos humanos deberá realizarse en estricto apego a la normatividad establecida en la entidad federativa o, en su caso, como referencia a la federal, teniendo especial cuidado con lo siguiente: Fracción II.- Personal con más de una plaza deberá contar con la compatibilidad correspondiente. Fracción III.- Las autoridades de los planteles serán las responsables de verificar que los pagos de nómina sean congruentes con el registro de asistencia del personal.
  • 18.  Novena.- Las entidades federativas deberán conciliar con la SEP la matrícula, plantilla y sus centros de trabajo. Durante el mes de abril se solicitará a las entidades federativas las bases de datos necesarias para la conciliación de las nóminas de febrero y marzo del mismo año, así como de los centros de trabajo. Las bases de datos que proporcionen las entidades federativas deberán contener cifras de control que permitan validar la información que emita la entidad federativa y la que recibe la sep.
  • 19. Asimismo, se deberán remitir los diccionarios de conceptos en aquellos casos en que la entidad federativa lo considere conveniente, o a petición expresa de la sep. Las entidades federativas deberán mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
  • 20. Expedientes de Centros de Trabajo: En cada centro escolar deberá existir expedientes del personal con la documentación concerniente a la relación laboral con los SEPEN y los que se refieran a su desarrollo laboral. Ejemplo:  Copia de Identificación Oficial (IFE);  Copia del Formato Único de Personal;  Copia del Título, Cédula Profesional o comprobante de estudios (Certificado de Estudios);  Oficio de Presentación;  Oficio de Comisión (Si existe);  Oficios de cambios de adscripción.  Licencias con goce y sin goce de sueldo (permisos económicos);  Compatibilidad de Empleos.
  • 21. PERSONAL COMISIONADO ¿Qué son las comisiones de personal? Cuando a un trabajador del sector educativo se le asigna temporalmente para realizar una función distinta en su mismo centro de trabajo o bien una función igual o diferente en otro centro de trabajo, se le denomina personal Comisionado. (Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP). REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SEPEN Art. 6º. Son facultades Indelegables del Director General. Fracc. XV.- Autorizar los movimientos de personal. TRAMITE: A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y LABORALES.
  • 22. CLASIFICACIÓN DURACIÓN 1. Representación Sindical Personal asignado temporalmente a funciones de carácter sindical. 2. Apoyo Técnico Pedagógico Asignación de trabajadores para desempeñar funciones de apoyo a la educación en su mismo centro de trabajo o uno distinto. 3. Administrativa dentro de los Servicios de Se otorga al personal para realizar actividades Educación Pública en el Estado de Nayarit. administrativas en unidades adscritas a los Servicios de Educación Pública en el Estado de Nayarit. 4. Otra dependencia, distinta a los SEPEN, en Se otorga al personal para realizar actividades en el sector educativo. unidades, institutos o entidades que no pertenecen a los SEPEN, pero que desempeñan labores educativas. 5. Otra función en el mismo plantel. Se concede al personal para cubrir una función distinta a la de su categoría-puesto. 6. Por dictamen médico. Se otorga al personal docente y de apoyo y asistencia a la educación que presente un dictamen médico por enfermedad o inhabilitación física.
  • 23. Compatibilidad de Empleos  Una misma persona podrá desempeñar dos o más puestos, e incluso prestar servicios profesionales mediante contrato bajo el régimen de honorarios con cargo al presupuesto de servicios personales, siempre que cuente con el dictamen autorizado de compatibilidad entre:  El puesto que se propone desempeñe la persona involucrada y el puesto o puestos que se encuentre desempeñando en una o varias Instituciones.  Únicamente en el caso de puestos de docencia, es posible autorizar compatibilidad para el desempeño de más de un empleo, cargo, comisión o contrato en una misma Institución, incluso misma unidad administrativa.
  • 24. Para efectos de compatibilidad en empleo, cargo, comisión o contrato exclusivos de docencia en el sector educativo se deberá ajustar a los siguientes límites máximos:   I. Hasta cuarenta y dos horas semanales, si dichas actividades o funciones son frente a grupo en diversa plaza, en uno o varios planteles o escuelas, o II. Hasta cuarenta y ocho horas semanales, si tales actividades o funciones docentes están referidas a las categorías directiva o de supervisión.
  • 25. El cómputo de horas, en actividades docentes, se regirá conforme a las establecidas en los nombramientos y las claves de cobro, respectivamente. Otorgada una autorización de compatibilidad al personal docente, esta surtirá efectos hasta en tanto no cambie el número de horas autorizado, los horarios asignados y el lugar de adscripción de cada empleo, cargo, comisión o contrato. Excepcionalmente estas autorizaciones podrán prorrogarse hasta por un periodo de 90 días, cuando dentro de los límites de las cuarenta y dos horas, se dé un incremento en el número de horas, en el entendido que dentro del mismo plazo deberá el servidor público solicitar y obtener la autorización de compatibilidad correspondiente.
  • 26. Cuando corresponda, la manifestación bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse disfrutando de licencia con o sin goce de sueldo en diverso empleo, cargo, comisión de base, independientemente del motivo que la originó, en distinta plaza al o los involucrados en la solicitud de dictamen, cuando el dictamen tenga por objeto la valoración de actividades o funciones docentes.
  • 28. ASISTENCIA AL TRABAJO. Reglamento de las Condiciones Generales de trabajo del Personal de la SEP. ART. 35.- El reglamento interior de Cada Dependencia fijará el procedimiento que juzgue conveniente, para el control de asistencia y trabajo de su personal. (Ejemplo) Centros de Trabajo.- Libro de Firmas, debidamente autorizado por la Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales. Oficinas Centrales.- Reloj Digital.
  • 29. ART. 36.- Los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo. ART. 37.- Se faculta a los Jefes de las Dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado, quedando no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al Departamento de Recursos Humanos, en los días 15 y último de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de oficinas foráneas.
  • 30. LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO: Art. 52 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. Fracción I.- Por enfermedades no profesionales a Juicio de los médicos. 6 meses de De 1 a 5 años de De 5 a 10 años de servicio Servicio. Servicio. -15 días, sueldo íntegro -30 días sueldo íntegro - 45 días sueldo -15 días más con medio -30 más con medio íntegro sueldo sueldo - 45 más con medio - Hasta un mes sin goce - Hasta 60 días sin sueldo de sueldo. sueldo - Hasta 90 días sin sueldo
  • 31. 10 años de servicio en adelante: Hasta 60 días sueldo íntegro, otros 60 con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo. Los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de los servicios, ésta no sea mayor de 6 meses.
  • 32. Fracción II.- Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador. Seis meses como máximo. A su reingreso y a la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustarán a lo Licencias con goce de dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. sueldo: Fracción III.- Art. 52 del Por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos Reglamento de las por un mes. (Permisos Económicos). Estas licencias podrán ser concedidas por los Condiciones jefes inmediatos, dando el aviso correspondiente al Departamento de Recursos Humanos. Generales de Trabajo del
  • 33. CUIDADOS MATERNOS Prestación regulada por el documento normativo: “Criterios Normativos para el Otorgamiento de la Prestación de Cuidados Maternos”, en el cual se establece que se otorgará a las madres trabajadoras Docentes y de Apoyo y Asistencia a la Educación , y se concederá por una vez al año, de la año se concederá por una vez al año siguiente manera: Trabajadoras Docentes: Hasta por un máximo de 5 días hábiles al año con goce de sueldo, para ausentarse de su centro de trabajo con el fin de atender a sus hijos menores de 6 años, cuando éstos padezcan alguna enfermedad que requiera cuidado especial según la constancia médica expedida por el ISSSTE.
  • 34. CUIDADOS MATERNOS Trabajadoras de Apoyo y Asistencia a la Educación: A las madres trabajadoras que ocupan puestos de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos o en ausencia de estás, a los padres con puestos del PAAE, que se les haya otorgado la custodia de sus hijos, se les concederá licencia con goce de sueldo por Cuidados maternos hasta por 7 días hábiles dentro de cada año natural, por enfermedad de los hijos de hasta 7 años once meses de edad, de acuerdo con la prescripción médica que emita el ISSSTE.
  • 35. CAMBIOS Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. Artículo 55. Los cambios de los trabajadores sólo se efectuarán: I. Por necesidades del servicio. II.Por permuta. III.Por razones de enfermedad. IV.Por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales. V. Por la Comisión Estatal Mixta de Cambios.
  • 36. PERMISO POR LACTANCIA Las trabajadoras que hayan disfrutado de licencia por gravidez, tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, durante la lactancia para amamantar a sus hijos. Este permiso se otorgará por una duración máxima de seis meses, contados a partir de la fecha de conclusión de la licencia por gravidez. A las trabajadoras que desempeñen sus labores mediante nombramiento por hora- semana-mes, en Educación Básica se les deberán otorgar los descansos en forma proporcional al tiempo diario laborado sobre la base de 8 horas.
  • 37. Estos documentos normativos se pueden consultar a través de la página de Internet www.transparencia.sepen.gob.mx Transparencia - Marco Normativo – (Acuerdos, Reglamentos, Leyes, Lineamientos, etc.)
  • 39.
  • 40. INTRODUCCIÓN  La Unidad de Control Interno dentro del marco de sus Funciones que le confiere el Articulo “7º Bis A” de las Modificaciones, Adiciones y Creaciones al Reglamento Interior de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, debe vigilar en el ámbito de los Servicios de Educación el estricto cumplimiento de las normas de Control, Fiscalización y Evaluación, apoyándose en la instrumentación de normas complementarias en materia de control, así como practicar auditorias o revisiones administrativas, de operación y financieras, a los centros de trabajo y unidades administrativas que integran los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit.
  • 41. FUNCIONES DE SUPERVISIONES A CENTROS EDUCATIVOS
  • 42.
  • 43. INCONSISTENCIAS MAS RECURRENTES DE SUPERVISIONES A LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • 45. FUNCIONES DEL PERSONAL DE QUEJAS Y DENUNCIAS
  • 48.
  • 49. RESOLUCIÓN. Según el contenido del articulo 59, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit las sanciones por falta administrativa pueden arribar a las siguientes conclusiones: I. • Amonestación privada o pública • Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no II. menor de tres días ni mayor a un año. • Destitución del puesto III • Sanción económica IV • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o V comisiones en el servicio público.
  • 50. Funciones de La Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales
  • 51.  Ámbitos Competenciales de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales
  • 53. Laboral Contratos Honorarios Contratos que integran Contratos a la de Dirección de Comodato Innovación Modalidades: Educativa Contratos de Prestación de Servicios Profesionales Personal de Contratos Base en que Servicio y Derivan de de Nuevo Procesos Ingreso de Licitación
  • 54. Laboral  Procuraduría de la Defensa del Trabajo  Juicios Vigentes 2012 Enero  Audiencias Laborales Febrero Marzo  Audiencias Desahogadas en el trimestre.
  • 55. Actos Jurídicos en Materia Agraria
  • 56.  Tribunal Unitario Agrario  Escuelas pendientes de Actos Jurídicos en regularizar ante CORETT Materia Agraria  Expedientes en trámite
  • 57. Materia Contractual Respecto a actos de naturaleza administrativos
  • 58. Procedimiento Administrativo para regular conductas de los trabajadores de este organismo, que contravienen a los lineamientos que lo rigen.  Asesorar y/o formular las actas administrativas y de abandono de empleo y substanciar las responsabilidades y de cualquier otra clase que se formule en contra del personal de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit y de sus unidades administrativas por infracciones a las disposiciones que se comentan en ejercicio de sus funciones.
  • 59. Concepto Concepto Querella Querella Despojo Despojo *Robo Denuncia s Penales *Daño en propiedad ajena . Nota: Lo anterior con objeto de proteger el patrimonio de la entidad educativa
  • 60.