4. Procedimientos de Revisión y
Aspectos Estratégicos en las
Auditorías al Fondo de
Aportaciones para la Educación
Básica Y Normal
(FAEB)
5. Objetivo.
Conocer los procedimientos establecidos para la
fiscalización de los recursos federales transferidos a través
del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y
Normal, para comprobar su correcta aplicación y reducir el
riesgo de que se utilicen para fines distintos a los
autorizados en la normatividad aplicable.
7. Cuál es la Normativa Interna
Llamamos normativa interna a toda aquella
regulación que genera una dependencia o entidad
hacia sus unidades administrativas, sea para su
operación y funcionamiento o para normar temas
específicos de dicha institución.
8. Básicamente, el proceso tipo en la emisión de esta
normativa consta de 5 etapas:
1. Desarrollo del proyecto de normativa;
2. Autorización, aprobación o Vo. Bo. de las áreas;
3. Revisión jurídica;
4. Revisión funcional y orientada a la gestión;
5. Firma;
Publicación o difusión.
9. ¿Cuál es la normativa transversal de los
SEPEN?
Llamamos normativa transversal a toda aquella
regulación emitida de carácter federal para las Entidades
de la Administración Pública Federal, tales como
Constituciones, Acuerdos, Leyes, Reglamentos,
Normas, Lineamientos y Políticas.
11. NORMATIVIDAD ESTATAL
En virtud de que no existe uniformidad, ni el mismo tipo de
ordenamientos jurídicos para todos los estados; se presenta
de manera enunciativa y no limitativa, el marco jurídico
susceptible de aplicarse para el ejercicio de las aportaciones
federales:
Constitución Política del Estado.
Ley Estatal de Educación.
Ley de Coordinación Fiscal del Estado o su equivalente.
Ley de Fiscalización Superior del Estado o su
equivalente.
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado o su equivalente.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado o su equivalente.
Ley del Presupuesto de Egresos del Estado o su
equivalente.
Reglamentos.
12. NORMATIVIDAD ESTATAL
Manuales Específicos (organización, procedimientos,
etc).
Manuales para la Fiscalización de las aportaciones y
reasignaciones federales a los Estados.
Manuales de Operación de los recursos del ramo
general 33.
Lineamientos (de austeridad, ejercicio del gasto, etc).
Otras disposiciones legales.
14. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley General de Educación;
Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación;
Ley de Coordinación Fiscal;
Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria;
Presupuesto de Egresos de la Federación.
15. Lineamientos Generales de Operación Para la Entrega
de los Recursos del Ramo General 33, Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios.
Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y
resultados de los Recursos Federales Transferidos a las
Entidades Federativas.
16. Acuerdo número 482 por el que se establecen
las disposiciones para evitar el mal uso, el
desvío, o la incorrecta aplicación de los
recursos del Fondo de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal (DOF/SEP/ 20 de febrero de
2009).
CUARTA.- Las Entidades Federativas deberán
destinar los recursos del FAEB exclusivamente a las
funciones que les asignen los artículos 13 y 16 de la
Ley General de Educación.
17. Quinta.- la administración de recursos humanos deberá realizarse
en estricto apego a la normatividad establecida en la entidad
federativa o, en su caso, como referencia a la federal, teniendo
especial cuidado con lo siguiente:
Fracción II.- Personal con más de una plaza deberá contar
con la compatibilidad correspondiente.
Fracción III.- Las autoridades de los planteles serán las
responsables de verificar que los pagos de nómina sean
congruentes con el registro de asistencia del personal.
18. Novena.- Las entidades federativas deberán conciliar
con la SEP la matrícula, plantilla y sus centros de trabajo.
Durante el mes de abril se solicitará a las entidades federativas las
bases de datos necesarias para la conciliación de las nóminas
de febrero y marzo del mismo año, así como de los centros de
trabajo. Las bases de datos que proporcionen las entidades
federativas deberán contener cifras de control que permitan
validar la información que emita la entidad federativa y la que
recibe la sep.
19. Asimismo, se deberán remitir los diccionarios de conceptos en
aquellos casos en que la entidad federativa lo considere
conveniente, o a petición expresa de la sep.
Las entidades federativas deberán mantener actualizadas las bases
de datos correspondientes.
20. Expedientes de Centros de Trabajo:
En cada centro escolar deberá existir expedientes del personal con la documentación
concerniente a la relación laboral con los SEPEN y los que se refieran a su desarrollo
laboral.
Ejemplo:
Copia de Identificación Oficial (IFE);
Copia del Formato Único de Personal;
Copia del Título, Cédula Profesional o comprobante de estudios (Certificado
de Estudios);
Oficio de Presentación;
Oficio de Comisión (Si existe);
Oficios de cambios de adscripción.
Licencias con goce y sin goce de sueldo (permisos económicos);
Compatibilidad de Empleos.
21. PERSONAL COMISIONADO
¿Qué son las comisiones de personal?
Cuando a un trabajador del sector educativo se le asigna temporalmente para
realizar una función distinta en su mismo centro de trabajo o bien una función igual
o diferente en otro centro de trabajo, se le denomina personal Comisionado.
(Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP).
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SEPEN
Art. 6º. Son facultades Indelegables del Director General. Fracc. XV.-
Autorizar los movimientos de personal.
TRAMITE: A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS
JURÍDICOS Y LABORALES.
22. CLASIFICACIÓN DURACIÓN
1. Representación Sindical Personal asignado temporalmente a funciones de
carácter sindical.
2. Apoyo Técnico Pedagógico Asignación de trabajadores para desempeñar
funciones de apoyo a la educación en su mismo
centro de trabajo o uno distinto.
3. Administrativa dentro de los Servicios de Se otorga al personal para realizar actividades
Educación Pública en el Estado de Nayarit. administrativas en unidades adscritas a los
Servicios de Educación Pública en el Estado de
Nayarit.
4. Otra dependencia, distinta a los SEPEN, en Se otorga al personal para realizar actividades en
el sector educativo. unidades, institutos o entidades que no
pertenecen a los SEPEN, pero que desempeñan
labores educativas.
5. Otra función en el mismo plantel. Se concede al personal para cubrir una función
distinta a la de su categoría-puesto.
6. Por dictamen médico. Se otorga al personal docente y de apoyo y
asistencia a la educación que presente un
dictamen médico por enfermedad o inhabilitación
física.
23. Compatibilidad de Empleos
Una misma persona podrá desempeñar dos o más puestos, e incluso prestar
servicios profesionales mediante contrato bajo el régimen de honorarios con
cargo al presupuesto de servicios personales, siempre que cuente con el
dictamen autorizado de compatibilidad entre:
El puesto que se propone desempeñe la persona involucrada y el puesto o
puestos que se encuentre desempeñando en una o varias Instituciones.
Únicamente en el caso de puestos de docencia, es posible autorizar
compatibilidad para el desempeño de más de un empleo, cargo, comisión o
contrato en una misma Institución, incluso misma unidad administrativa.
24. Para efectos de compatibilidad en empleo, cargo, comisión o contrato
exclusivos de docencia en el sector educativo se deberá ajustar a los siguientes
límites máximos:
I. Hasta cuarenta y dos horas semanales, si dichas actividades o funciones
son frente a grupo en diversa plaza, en uno o varios planteles o escuelas,
o
II. Hasta cuarenta y ocho horas semanales, si tales actividades o funciones
docentes están referidas a las categorías directiva o de supervisión.
25. El cómputo de horas, en actividades docentes, se regirá conforme a las
establecidas en los nombramientos y las claves de cobro, respectivamente.
Otorgada una autorización de compatibilidad al personal docente, esta surtirá
efectos hasta en tanto no cambie el número de horas autorizado, los horarios
asignados y el lugar de adscripción de cada empleo, cargo, comisión o
contrato.
Excepcionalmente estas autorizaciones podrán prorrogarse hasta por un
periodo de 90 días, cuando dentro de los límites de las cuarenta y dos horas, se
dé un incremento en el número de horas, en el entendido que dentro del mismo
plazo deberá el servidor público solicitar y obtener la autorización de
compatibilidad correspondiente.
26. Cuando corresponda, la manifestación bajo protesta de decir verdad, de no
encontrarse disfrutando de licencia con o sin goce de sueldo en diverso
empleo, cargo, comisión de base, independientemente del motivo que la
originó, en distinta plaza al o los involucrados en la solicitud de dictamen,
cuando el dictamen tenga por objeto la valoración de actividades o
funciones docentes.
28. ASISTENCIA AL TRABAJO.
Reglamento de las Condiciones Generales de trabajo
del Personal de la SEP.
ART. 35.- El reglamento interior de Cada Dependencia fijará
el procedimiento que juzgue conveniente, para el control de
asistencia y trabajo de su personal.
(Ejemplo)
Centros de Trabajo.- Libro de Firmas, debidamente autorizado
por la Unidad de Asuntos Jurídicos y Laborales.
Oficinas Centrales.- Reloj Digital.
29. ART. 36.- Los horarios establecerán el tiempo laborable,
concediendo una tolerancia de 10 minutos para llegar al trabajo.
ART. 37.- Se faculta a los Jefes de las Dependencias para
disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado,
quedando no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente
al Departamento de Recursos Humanos, en los días 15 y último
de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de
oficinas foráneas.
30. LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO:
Art. 52 del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal de la SEP.
Fracción I.- Por enfermedades no profesionales a Juicio de los
médicos.
6 meses de De 1 a 5 años de De 5 a 10 años de
servicio Servicio. Servicio.
-15 días, sueldo íntegro -30 días sueldo íntegro - 45 días sueldo
-15 días más con medio -30 más con medio íntegro
sueldo sueldo - 45 más con medio
- Hasta un mes sin goce - Hasta 60 días sin sueldo
de sueldo. sueldo - Hasta 90 días sin
sueldo
31. 10 años de servicio en adelante: Hasta 60
días sueldo íntegro, otros 60 con medio sueldo y a 180 días
más sin sueldo.
Los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios
continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación
de los servicios, ésta no sea mayor de 6 meses.
32. Fracción II.-
Por enfermedades profesionales durante todo el
tiempo que sea necesario para el restablecimiento
del trabajador. Seis meses como máximo. A su
reingreso y a la indemnización que le
corresponda, en su caso, se ajustarán a lo
Licencias con goce de dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
sueldo:
Fracción III.-
Art. 52 del Por cualquier otro motivo hasta por tres días en
tres ocasiones distintas, separadas cuando menos
Reglamento de las por un mes. (Permisos Económicos).
Estas licencias podrán ser concedidas por los
Condiciones jefes inmediatos, dando el aviso correspondiente
al Departamento de Recursos Humanos.
Generales de
Trabajo del
33. CUIDADOS MATERNOS
Prestación regulada por el documento normativo: “Criterios Normativos
para el Otorgamiento de la Prestación de Cuidados Maternos”, en
el cual se establece que se otorgará a las madres trabajadoras Docentes y de Apoyo
y Asistencia a la Educación , y se concederá por una vez al año, de la año
se concederá por una vez al año
siguiente manera:
Trabajadoras Docentes:
Hasta por un máximo de 5 días hábiles al año con goce de sueldo, para
ausentarse de su centro de trabajo con el fin de atender a sus hijos menores de 6
años, cuando éstos padezcan alguna enfermedad que requiera cuidado especial
según la constancia médica expedida por el ISSSTE.
34. CUIDADOS MATERNOS
Trabajadoras de Apoyo y Asistencia a la Educación:
A las madres trabajadoras que ocupan puestos de Apoyo y Asistencia a la
Educación del Catálogo Institucional de Puestos o en ausencia de estás, a los
padres con puestos del PAAE, que se les haya otorgado la custodia de sus hijos,
se les concederá licencia con goce de sueldo por Cuidados maternos hasta por 7
días hábiles dentro de cada año natural, por enfermedad de los hijos de hasta 7
años once meses de edad, de acuerdo con la prescripción médica que emita el
ISSSTE.
35. CAMBIOS
Reglamento de las Condiciones Generales de
Trabajo del Personal de la SEP.
Artículo 55. Los cambios de los trabajadores sólo se efectuarán:
I. Por necesidades del servicio.
II.Por permuta.
III.Por razones de enfermedad.
IV.Por la Comisión Nacional Mixta de Cambios Interestatales.
V. Por la Comisión Estatal Mixta de Cambios.
36. PERMISO POR LACTANCIA
Las trabajadoras que hayan disfrutado de licencia por gravidez, tendrán derecho a
dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, durante la
lactancia para amamantar a sus hijos.
Este permiso se otorgará por una duración máxima de seis meses, contados a partir
de la fecha de conclusión de la licencia por gravidez.
A las trabajadoras que desempeñen sus labores mediante nombramiento por hora-
semana-mes, en Educación Básica se les deberán otorgar los descansos en forma
proporcional al tiempo diario laborado sobre la base de 8 horas.
37. Estos documentos normativos se pueden consultar a
través de la página de Internet
www.transparencia.sepen.gob.mx
Transparencia - Marco Normativo – (Acuerdos, Reglamentos,
Leyes, Lineamientos, etc.)
40. INTRODUCCIÓN
La Unidad de Control Interno dentro del marco
de sus Funciones que le confiere el Articulo
“7º Bis A” de las Modificaciones, Adiciones y Creaciones al Reglamento
Interior de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, debe
vigilar en el ámbito de los Servicios de Educación el estricto cumplimiento de
las normas de Control, Fiscalización y Evaluación, apoyándose en la
instrumentación de normas complementarias en materia de control, así como
practicar auditorias o revisiones administrativas, de operación y financieras, a
los centros de trabajo y unidades administrativas que integran los Servicios de
Educación Pública del Estado de Nayarit.
49. RESOLUCIÓN.
Según el contenido del articulo 59, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores
Públicos del Estado de Nayarit las sanciones por falta administrativa pueden arribar
a las siguientes conclusiones:
I.
• Amonestación privada o pública
• Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no
II. menor de tres días ni mayor a un año.
• Destitución del puesto
III
• Sanción económica
IV
• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
V comisiones en el servicio público.
50. Funciones de
La Unidad de
Asuntos Jurídicos
y Laborales
53. Laboral
Contratos
Honorarios
Contratos
que integran Contratos
a la de
Dirección de Comodato
Innovación Modalidades:
Educativa Contratos de
Prestación de
Servicios
Profesionales
Personal de Contratos
Base en que
Servicio y Derivan de
de Nuevo Procesos
Ingreso de
Licitación
54. Laboral
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Juicios Vigentes 2012
Enero
Audiencias Laborales Febrero
Marzo
Audiencias Desahogadas en el trimestre.
58. Procedimiento Administrativo para regular conductas
de los trabajadores de este organismo, que
contravienen a los lineamientos que lo rigen.
Asesorar y/o formular las actas administrativas y de
abandono de empleo y substanciar las
responsabilidades y de cualquier otra clase que se
formule en contra del personal de los Servicios de
Educación Pública del Estado de Nayarit y de sus
unidades administrativas por infracciones a las
disposiciones que se comentan en ejercicio de sus
funciones.
59. Concepto
Concepto Querella
Querella Despojo
Despojo
*Robo
Denuncia
s Penales
*Daño en
propiedad
ajena .
Nota: Lo anterior con objeto de proteger el patrimonio
de la entidad educativa