2. INTRODUCCIÓN…………………………………… 3
LÍNEA DEL TIEMPO………………………………. 4
MARCO INTERNACIONAL……………………. 5
MARCO EUROPEO……………………………….. 10
MARCO ESTATAL …………………………………. 16
MARCO AUTONÓMICO………………………… 20
CONCLUSIONES………………………………….... 22
3. INTRODUCCIÓN
El avance de las políticas de igualdad plantea una ambivalencia: mientras se produce un
avance respecto a los marcos normativos y a las conquistas sociales en materia de igualdad,
se reproduce y multiplica simultáneamente la violencia hacia las mujeres, con una desigual
distribución de los trabajos de cuidados y el empleo y con un escaso reconocimiento de las
mujeres en diversos ámbitos sociales. Esta ambivalencia, por la que, el discurso de la
igualdad de género parece estar socialmente asumido mientras persisten las
discriminaciones, produce un cierto espejismo de la igualdad, es decir, genera la percepción
de que la igualdad real ya está consumada porque se ha proclamado legalmente, mientras
que, en realidad, en todas las sociedades persisten las desigualdades.
6. NIVEL INTERNACIONAL
● 1945- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
● 1946 - COMISIÓN PARA LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL
DE LA MUJER (CSW)
● 1975 - CONFERENCIA MUNDIAL DE MÉXICO
● 1979 - CEDAW - Convención para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer (Convention on the
Elimination of all forms of Discrimination Against Women).
● 1980 - CONFERENCIA MUNDIAL DE COPENHAGUE
● 1985 - CONFERENCIA MUNDIAL DE NAIROBI
● 1995 - CONFERENCIA MUNDIAL DE BEIJING
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
● 2010 - ONU MUJERES
7. 1946 - COMISIÓN PARA LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER (CSW)
- Órgano internacional e intergubernamental principal
- Promoción de la igualdad de género y empoderamiento de las mujeres
- Documentación de la realidad, creación de normas internacionales
- Evaluación de cumplimiento de objetivos de la Plataforma de Acción de Beijing
1945 - DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición […].
8. 1975 - CONFERENCIA MUNDIAL DE MÉXICO
➔ Igualdad plena entre hombres y mujeres
➔ Eliminación de la discriminación por motivos de género
➔ Igual acceso a: alimentación, salud, vivienda, educación,
1979 - CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
- Documento internacional trascendental de carácter jurídico
- Erradicar la discriminación por razón de sexo, alcanzar la igualdad
- de oportunidades y marcar rutas de acción nacionales
- 30 artículos - 189 países adheridos o que que la han ratificado
- Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
trabajo y participación política y social
➔ Alta implicación y participación de las mujeres
9. 1995- CONFERENCIA MUNDIAL DE BEIJING
❖ Punto de inflexión - alta repercusión
❖ Participación de 189 gobiernos
❖ Introducción de conceptos y cambio de perspectiva:
2010.- ONU MUJERES
GÉNERO Y MAINSTREAMING
❖ Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de Beijing
● Promoción igualdad de género y derechos de
mujeres y niñas a nivel mundial
● Colaboración con entidades intergubernamentales
(ej.: CSW)
● Participación en la creación de leyes, programas y servicios
10. MARCO
Unión Europea
Legislación y organismos responsables en
materia de igualdad de oportunidades de género
La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los
objetivos de la Unión Europea desde su fundación.
Con el paso de los años, la legislación, la
jurisprudencia y las modificaciones de los Tratados
han contribuido a reforzar este principio, así como su
aplicación en la Unión Europea.
11. Unión Europea
Siguiendo a la socióloga Teresa Rees, en Europa se han sucedido 3 enfoques básicos en relación a las
políticas de igualdad de género:
1) Años 70: la igualdad de trato: Las políticas europeas tuvieron enfoque de igualdad de trato en la
legislación, basado en los derechos individuales y cuyo objetivo era remediar la discriminación contra la
mujer. Era una visión individualista (no estructural) y el estándar era el sexo masculino.
2) Años 80: la igualdad de oportunidades: Estas políticas se basan en el reconocimiento de las mujeres
como grupo en desventaja y proponen la intervención activa del Estado con políticas de acción positiva
para la igualdad de resultados. Europa se centró en estos años en políticas laborales para corregir
desventajas.
3) Años 90: gender mainstreaming: Esta política se centra en las diferencias relacionales y el
funcionamiento del sistema de género. El objetivo de las políticas europeas es el de incorporar el género a
todas las instituciones y políticas públicas.
12. Legislación en materia de igualdad en la Unión Europea
Tratado de Roma (1957): es el tratado
constituyente de la Unión Europea. Establece el
principio de igualdad de retribución entre
trabajadoras y trabajadores que realizan el
mismo trabajo, prohibiendo así la
discriminación salarial por razón de sexo.
Tratado de Ámsterdam (1997): establece como
misión de la Unión Europea “eliminar las
desigualdades entre hombres y mujeres” y
“promover su igualdad, introduciendo este
principio en todas las políticas y en todos los
programas”
La Directiva relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en lo que se refiere al empleo, a la
formación y a la promoción profesionales, y a
las condiciones de trabajo (Directiva
76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976)
Una Directiva es una disposición normativa de
Derecho comunitario que vincula a los Estados de la
Unión o, en su caso, al Estado destinatario en la
consecución de resultados u objetivos concretos en un
plazo determinado, dejando, sin embargo, a las
autoridades internas competentes la debida elección
de la forma y los medios adecuados a tal fin.
13. Organismos relacionados con la igualdad de
oportunidades en la Unión Europea
Tanto dentro del Parlamento Europeo como
de la Comisión Europea existen distintos
organismos dedicados específicamente a la
materia de igualdad de oportunidades entre
géneros
En el Parlamento Europeo, la Comisión de los
Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Género
.
En la Comisión Europea, la Dirección General de
Justicia es la encargada de esta temática desde
2011. Anualmente la Comisión Europea presenta
un informe que mide los avances en materia de
igualdad entre mujeres y hombres (Report on
Equality between women and men).
14. … organismos relacionados con la igualdad de oportunidades
en la Unión Europea
Además, la Comisión Europea ha adoptado el
Compromiso Estratégico para la igualdad de
género 2016-2019, el cual establece objetivos e
identifica más de 30 acciones concretas.
Esta estrategia se centra en 5 áreas clave:
● Igual independencia económica para
mujeres y hombres
● Salario igual a trabajo igual y trabajo de
igual valor
● Igualdad en la toma de decisiones
● Dignidad, integridad y fin de la violencia
sexista
● Igualdad en la acción exterior
15. … otros organismos de la
Comisión Europea
Comité consultivo para la Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres (1981)
cuyas funciones son asistir a la Comisión en
torno a las políticas de igualdad de
oportunidades y favorecer la comunicación
permanente, entre los Estados miembros y las
instancias interesadas, de experiencias,
políticas e iniciativas en este ámbito.
Grupo de Alto Nivel de Transversalidad de
Género (2001), cuya finalidad es apoyar a las
presidencias en la identificación de las áreas
políticas y objetivos que puedan ser
prioritarios.
Instituto Europeo de Género (2006), que apoya a
las instituciones comunitarias y a los países
miembros en la recopilación, el análisis y la
difusión de información sobre la igualdad entre
hombres y mujeres, el desarrollo de
instrumentos para la supresión de todas las
formas de discriminación por razón de sexo y la
integración de la dimensión de género en todas
las políticas.
17. Legislación española en materia de igualdad
● La Constitución Española de 1978 consagra la igualdad en su artículo 14.
Artículo 14 : proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Artículo 9.2: consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones
para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas.
● Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Permiso de maternidad, paternidad, lactancia, reducción de jornada para cuidado
de menores, excedencias, prohibición de despido de mujeres antes de su
incorporación laboral
18. ● Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres.
- Igualdad de trato y oportunidades
- Eliminación de la discriminación directa e indirecta
- Ley pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género
en España y en Europa
● Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía
de la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.
19. ● Instituto de la Mujer (1983) - http://www.inmujer.gob.es/
- Promoción de políticas de igualdad entre mujeres y hombres de ámbito
estatal
- Cada Comunidad Autónoma posee su propio Instituto de la Mujer, que gestiona
las políticas y actuaciones de ámbito regional
- Igualdad social y participación de la mujer en la vida política, cultural, económica
y social
21. MARCO AUTONÓMICO
COMUNIDAD DE MADRID
● Tras la aprobación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de
Gobierno, la Dirección General de la Mujer pasó a denominarse Dirección
General de Igualdad.
● Corresponden a esta dirección las competencias relativas a la promoción de la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y a la lucha contra la violencia
de género.
● Desde 1989 se han creado Planes y Estrategias para la Igualdad de
Oportunidades. En la actualidad se encuentra vigente la Estrategia Madrileña
para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2018/2021.
22. CONCLUSIONES
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo
comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La
violencia de género, la discriminación salarial, el mayor desempleo femenino, la
todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política,
social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida
personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena y efectiva entre
mujeres y hombres es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos
instrumentos jurídicos.
(Más bien sería necesario poner a funcionar los que ya tenemos desarrollándose
plenamente e implementando sus mecanismos de control )