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ALUMNA 
SUSANA M. RODRIGUEZ VALDERRAMA
El Mandato 
Definición 
Artículo 1790.- Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos 
jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. 
El contrato en que una de las partes ( Mandatario) se compromete hacer alguna 
cosa o prestar algún servicio por cuenta o encargo de otra ( mandante) 
Artículo 1791.- Presunción de Onerosidad 
Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las 
tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a 
falta de unas y otros, por el juez. 
Jurídicamente es una contraprestación de dinero : Contrato gratuito y contrato oneroso 
Ejemplo. Donación, venta de un inmueble 
El vendedor entrega el inmueble y el comprador la contraprestación en dinero
Artículo 1793.-Obligaciones del mandatario 
El mandatario está obligado: 
1.-A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos 
comprendidos en el mandato y Sujetarse a las instrucciones del 
mandante. 2.- A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del 
mandato.
Extinción del Mandato 
Causales de extinción 
Artículo 1801.- El mandato se extingue por: 
1.- Ejecución total del mandato. 
2.- Vencimiento del plazo del contrato. 
3.- Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del 
mandatario. 
Validez de actos posteriores a la extinción
Depósito Voluntario 
Artículo 1814.- Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un 
bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. 
El deposito voluntario se efectúa por el espontaneo consentimiento del que da 
y de el que recibe la cosa en depósito, y este a su vez no puede efectuarse 
sino entre personas capaces para contratar 
Depósito hecho a un incapaz 
Artículo 1815.- No hay acción civil por el depósito hecho a un incapaz, sino 
únicamente para recobrar lo que existe y para exigir el valor de lo consumido 
en provecho del depositario. 
.
Secuestro 
Definición 
Artículo 1857.- Por el secuestro, dos o más depositantes confían al 
depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha 
surgido controversia. 
Consiste en la entrega de una cosa litigiosa a un tercero quien se obliga a 
devolverla a quien corresponda después de la determinación del litigio 
El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que atenta 
contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del 
delito.
Formalidad del secuestro 
Artículo 1858.- El contrato debe constar por escrito, bajo sanción 
de nulidad. 
Administración del bien 
Artículo 1859.- Cuando la naturaleza del bien lo exija, el 
depositario tiene la obligación de administrarlo.
Fianza 
Artículo 1868.- Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada 
prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. La 
fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador. 
Fianza sin intervención del deudor 
Artículo 1869.- Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia o contra la voluntad del 
deudor. 
Fianza de personas jurídicas 
Artículo 1870.- Los representantes de las personas jurídicas pueden otorgar fianza en 
nombre de Sus representados, siempre que tengan poder suficiente.
Extensión de la obligación del fiador 
Artículo 1873.- Sólo queda obligado el fiador por aquello a 
que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo 
exceder de lo que debe el deudor. Sin embargo, es válido 
que el fiador se obligue de un modo más eficaz que el 
deudor.
MANDATO 
El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) 
confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se 
hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato 
consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito 
SUJETOS DEL CONTRATO 
Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica 
que confiere el encargo. 
Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el 
encargo.
• Puede ser oneroso o gratuito; es oneroso 
cuando ambas partes reciben valores 
económicos, y gratuito cuando no hay 
intereses patrimoniales o sea que los valores 
económicos le corresponden a una sola parte. 
• Es un contrato típico o Nominado; es decir, 
está específicamente contemplado y regulado 
por la ley. 
• Es un contrato principal; existe por sí 
mismo, se constituyen para garantizar el 
cumplimiento de una obligación principal 
Características
Tipos de mandato 
 Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante puede ser 
expreso o tácito. 
 Por la extensión de los intereses del mandato puede ser general o especial. El mandato 
general por amplia que aparezca su redacción, no otorga más facultades al mandatario 
que los actos de administración propios del giro del negocio. Si la venta está dentro del 
giro ordinario del negocio, debe comprenderse dentro del mandato, sin necesidad de 
poder especial.. 
Por la forma de señalar los poderes del mandatario el mandato puede ser concebido en 
términos generales y expreso. 
 Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandante 
puede ser mandato con representación o mandato sin representación. 
 Por otra parte el mandato puede ser gratuito o remunerado.
1. El 
mandato 
es, un 
contrato 
unilateral 
que solo 
obliga al 
mandatario 
. 
2. El mandato 
es, un 
contrato 
consensual.s 
e ha realizado 
con el 
consentimient 
o de ambas 
partes. 
3. El mandato 
es, por su 
naturaleza, 
gratuito; pero 
nada obsta 
para que se 
convenga lo 
contrario 
4. El mandato es, 
"intuitus personae 
" respecto de 
ambas partes, lo 
que tiene 
consecuencias 
especialmente en 
cuanto a la 
relevancia del 
error en la persona 
y en cuanto a la 
extinción del 
contrato. 
5. El mandante 
puede ser de 
ejecución 
instantánea o de 
tracto sucesivo. 
CARACTERES 
Características
Fianza 
Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de 
una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al 
hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal. 
La fianza es un contrato que representa una obligación accesoria, pues viene 
adherirse a una obligación principal a la que sirve de garantía. 
 Garantía personal.- Las garantías se sustentan en la necesidad del 
acreedor de respaldar su crédito en caso que el deudor incumpla con la 
obligación contenida en el título valor; entonces, garantizar supone asegurar 
el cumplimiento de una obligación; por lo que: 
 1) No es indispensable para el nacimiento de la obligación, pues hay 
muchas obligaciones que no son respaldadas por una garantía específica; y, 
 2) Se constituye en un derecho accesorio a uno principal. Lo principal es la 
obligación y la garantía sólo tiene existencia para asegurar el cumplimiento 
de la obligación [1].
Tipos de Fianzas 
La doctrina y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos: 
Fianza convencional.- es la que surge con la voluntad entre el 
acreedor y el deudor. 
La fianza legal.- Es aquella impuesta por la ley con el fin de 
asegurar el cumplimiento de una obligación. 
La fianza judicial.- es otorgada mediante una resolución 
judicial. 
Es decir que el juez fija para la cumplementación de ciertas 
medidas dentro del proceso para responder por daños y 
perjuicios que se le puedan causar a la otra parte, 
un ejemplo son las medidas cautelares o precautorias, en las 
que es requisito la exhibición de una garantía para la 
autorización de estas medidas.
Fianza 
civil 
• es aquella que otorga una Institución autorizada 
y se regula por la autoridad hacendaria de 
manera onerosa 
Fianza 
mercantil 
• es aquella que esta regulada en los diferentes 
códigos civiles y normalmente se otorga a titulo 
gratuito.
Garantía real 
Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el 
de entrega de una cantidad de dinero como garantía de 
ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza 
monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda 
irregular, al tratarse de una garantía real y no personal. 
Es un contrato o negocio jurídico accesorio que liga inmediata y 
directamente al acreedor con la cosa especialmente sujeta al 
cumplimiento de una determinada obligación principal. 
Cumplidos los requisitos constitutivos, la garantía real es por sí 
misma un derecho real.
Qué es la Renta Vitalicia? 
La Renta Vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga, 
a cambio de una suma de dinero o de la propiedad de un bien estimado, a 
pagar una determinada pensión periódica a favor del pensionista, durante 
la vida de una o varias personas determinadas. 
Entonces, la renta vitalicia no siempre se origina en un contrato, ya que 
puede provenir de un testamento o de la ley. 
Es la renta que recibe al afiliado de una AFP o sus beneficiarios al 
contratar un producto con una compañía de seguros, lo que asegura una 
pensión mensual para toda la vida.
Rentas Inmediatas.- El beneficio empieza a cobrar, según se 
acuerde en el contrato, con carácter inmediato a la contratación del 
seguro (generalmente un mes o trimestre). 
Rentas Diferidas.- El beneficiario empieza a cobrar, según se acuerda 
el contrato, a partir de una fecha futura determinada 
En cualquier caso la duración del seguro ira desde su fecha de efecto 
hasta el momento de fallecimiento del asegurado, o dicho en otras 
palabras nos encontramos ante un seguro vitalicio. Durante el periodo 
de diferimiento (Capitalización) y durante el pago de rentas la 
rentabilidad dependerá de los que ofrezca la entidad aseguradora
FORMAS 
1. Renta vitalicia a titulo oneroso o gratuito 
2. Renta vitalicia constituida sobre la vida del que da el 
capital 
3. Rentas vitalicias constituidas sobre la vida del deudor, en 
este caso al morir el deudor se extingue la obligación 
4. Renta vitalicia constituida sobre la vida de un tercero. 
5. Renta vitalicia constituida a favor de aquella o aquellas 
personas cuya vida se otorga a favor de otra u otras 
personas distintas. 
6. Nulidad en el caso que se constituya sobre la vida de una 
persona ya muerta
OBJETO 
La Renta Vitalicia tiene el objeto de : 
 Entregar sumas de dinero, si se acordó otra cosa como 
entregar frutos, esto no es válido y debe darse dinero 
equivalente a esos frutos. 
 Es el pago periódico de esa suma de dinero. 
 Pero como el dador no está obligado a dar dinero, puede 
constituir el contrato mediante la transferencia de la nuda 
propiedad, el usufructo, la transferencia de un fondo de 
comercio o de las acciones de una sociedad, la cesión de 1 
crédito, de una gerencia, etc. 
 si el dador entrega el capital en cuotas, entonces ya no es un 
contrato típico de renta vitalicia, sino que es un contrato. 
Innominado que se le aplica por analogía el de renta vitalicia.
Mandato, deposito voluntario, deposito necesario fianza y renta vitalicia

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Mandato, deposito voluntario, deposito necesario fianza y renta vitalicia

  • 1. ALUMNA SUSANA M. RODRIGUEZ VALDERRAMA
  • 2. El Mandato Definición Artículo 1790.- Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. El contrato en que una de las partes ( Mandatario) se compromete hacer alguna cosa o prestar algún servicio por cuenta o encargo de otra ( mandante) Artículo 1791.- Presunción de Onerosidad Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a falta de unas y otros, por el juez. Jurídicamente es una contraprestación de dinero : Contrato gratuito y contrato oneroso Ejemplo. Donación, venta de un inmueble El vendedor entrega el inmueble y el comprador la contraprestación en dinero
  • 3. Artículo 1793.-Obligaciones del mandatario El mandatario está obligado: 1.-A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato y Sujetarse a las instrucciones del mandante. 2.- A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del mandato.
  • 4. Extinción del Mandato Causales de extinción Artículo 1801.- El mandato se extingue por: 1.- Ejecución total del mandato. 2.- Vencimiento del plazo del contrato. 3.- Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario. Validez de actos posteriores a la extinción
  • 5. Depósito Voluntario Artículo 1814.- Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. El deposito voluntario se efectúa por el espontaneo consentimiento del que da y de el que recibe la cosa en depósito, y este a su vez no puede efectuarse sino entre personas capaces para contratar Depósito hecho a un incapaz Artículo 1815.- No hay acción civil por el depósito hecho a un incapaz, sino únicamente para recobrar lo que existe y para exigir el valor de lo consumido en provecho del depositario. .
  • 6. Secuestro Definición Artículo 1857.- Por el secuestro, dos o más depositantes confían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha surgido controversia. Consiste en la entrega de una cosa litigiosa a un tercero quien se obliga a devolverla a quien corresponda después de la determinación del litigio El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito.
  • 7. Formalidad del secuestro Artículo 1858.- El contrato debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad. Administración del bien Artículo 1859.- Cuando la naturaleza del bien lo exija, el depositario tiene la obligación de administrarlo.
  • 8. Fianza Artículo 1868.- Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador. Fianza sin intervención del deudor Artículo 1869.- Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia o contra la voluntad del deudor. Fianza de personas jurídicas Artículo 1870.- Los representantes de las personas jurídicas pueden otorgar fianza en nombre de Sus representados, siempre que tengan poder suficiente.
  • 9. Extensión de la obligación del fiador Artículo 1873.- Sólo queda obligado el fiador por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor. Sin embargo, es válido que el fiador se obligue de un modo más eficaz que el deudor.
  • 10. MANDATO El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito SUJETOS DEL CONTRATO Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo. Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.
  • 11. • Puede ser oneroso o gratuito; es oneroso cuando ambas partes reciben valores económicos, y gratuito cuando no hay intereses patrimoniales o sea que los valores económicos le corresponden a una sola parte. • Es un contrato típico o Nominado; es decir, está específicamente contemplado y regulado por la ley. • Es un contrato principal; existe por sí mismo, se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal Características
  • 12. Tipos de mandato  Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante puede ser expreso o tácito.  Por la extensión de los intereses del mandato puede ser general o especial. El mandato general por amplia que aparezca su redacción, no otorga más facultades al mandatario que los actos de administración propios del giro del negocio. Si la venta está dentro del giro ordinario del negocio, debe comprenderse dentro del mandato, sin necesidad de poder especial.. Por la forma de señalar los poderes del mandatario el mandato puede ser concebido en términos generales y expreso.  Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandante puede ser mandato con representación o mandato sin representación.  Por otra parte el mandato puede ser gratuito o remunerado.
  • 13. 1. El mandato es, un contrato unilateral que solo obliga al mandatario . 2. El mandato es, un contrato consensual.s e ha realizado con el consentimient o de ambas partes. 3. El mandato es, por su naturaleza, gratuito; pero nada obsta para que se convenga lo contrario 4. El mandato es, "intuitus personae " respecto de ambas partes, lo que tiene consecuencias especialmente en cuanto a la relevancia del error en la persona y en cuanto a la extinción del contrato. 5. El mandante puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo. CARACTERES Características
  • 14. Fianza Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal. La fianza es un contrato que representa una obligación accesoria, pues viene adherirse a una obligación principal a la que sirve de garantía.  Garantía personal.- Las garantías se sustentan en la necesidad del acreedor de respaldar su crédito en caso que el deudor incumpla con la obligación contenida en el título valor; entonces, garantizar supone asegurar el cumplimiento de una obligación; por lo que:  1) No es indispensable para el nacimiento de la obligación, pues hay muchas obligaciones que no son respaldadas por una garantía específica; y,  2) Se constituye en un derecho accesorio a uno principal. Lo principal es la obligación y la garantía sólo tiene existencia para asegurar el cumplimiento de la obligación [1].
  • 15. Tipos de Fianzas La doctrina y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos: Fianza convencional.- es la que surge con la voluntad entre el acreedor y el deudor. La fianza legal.- Es aquella impuesta por la ley con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación. La fianza judicial.- es otorgada mediante una resolución judicial. Es decir que el juez fija para la cumplementación de ciertas medidas dentro del proceso para responder por daños y perjuicios que se le puedan causar a la otra parte, un ejemplo son las medidas cautelares o precautorias, en las que es requisito la exhibición de una garantía para la autorización de estas medidas.
  • 16. Fianza civil • es aquella que otorga una Institución autorizada y se regula por la autoridad hacendaria de manera onerosa Fianza mercantil • es aquella que esta regulada en los diferentes códigos civiles y normalmente se otorga a titulo gratuito.
  • 17. Garantía real Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal. Es un contrato o negocio jurídico accesorio que liga inmediata y directamente al acreedor con la cosa especialmente sujeta al cumplimiento de una determinada obligación principal. Cumplidos los requisitos constitutivos, la garantía real es por sí misma un derecho real.
  • 18. Qué es la Renta Vitalicia? La Renta Vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga, a cambio de una suma de dinero o de la propiedad de un bien estimado, a pagar una determinada pensión periódica a favor del pensionista, durante la vida de una o varias personas determinadas. Entonces, la renta vitalicia no siempre se origina en un contrato, ya que puede provenir de un testamento o de la ley. Es la renta que recibe al afiliado de una AFP o sus beneficiarios al contratar un producto con una compañía de seguros, lo que asegura una pensión mensual para toda la vida.
  • 19. Rentas Inmediatas.- El beneficio empieza a cobrar, según se acuerde en el contrato, con carácter inmediato a la contratación del seguro (generalmente un mes o trimestre). Rentas Diferidas.- El beneficiario empieza a cobrar, según se acuerda el contrato, a partir de una fecha futura determinada En cualquier caso la duración del seguro ira desde su fecha de efecto hasta el momento de fallecimiento del asegurado, o dicho en otras palabras nos encontramos ante un seguro vitalicio. Durante el periodo de diferimiento (Capitalización) y durante el pago de rentas la rentabilidad dependerá de los que ofrezca la entidad aseguradora
  • 20. FORMAS 1. Renta vitalicia a titulo oneroso o gratuito 2. Renta vitalicia constituida sobre la vida del que da el capital 3. Rentas vitalicias constituidas sobre la vida del deudor, en este caso al morir el deudor se extingue la obligación 4. Renta vitalicia constituida sobre la vida de un tercero. 5. Renta vitalicia constituida a favor de aquella o aquellas personas cuya vida se otorga a favor de otra u otras personas distintas. 6. Nulidad en el caso que se constituya sobre la vida de una persona ya muerta
  • 21. OBJETO La Renta Vitalicia tiene el objeto de :  Entregar sumas de dinero, si se acordó otra cosa como entregar frutos, esto no es válido y debe darse dinero equivalente a esos frutos.  Es el pago periódico de esa suma de dinero.  Pero como el dador no está obligado a dar dinero, puede constituir el contrato mediante la transferencia de la nuda propiedad, el usufructo, la transferencia de un fondo de comercio o de las acciones de una sociedad, la cesión de 1 crédito, de una gerencia, etc.  si el dador entrega el capital en cuotas, entonces ya no es un contrato típico de renta vitalicia, sino que es un contrato. Innominado que se le aplica por analogía el de renta vitalicia.