1. El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
2. El mandato es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.
3. Los sujetos del contrato son el mandante, que confiere el encargo, y el mandatario, que acepta el encargo.
2. El Mandato
Definición
Artículo 1790.- Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos
jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
El contrato en que una de las partes ( Mandatario) se compromete hacer alguna
cosa o prestar algún servicio por cuenta o encargo de otra ( mandante)
Artículo 1791.- Presunción de Onerosidad
Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las
tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a
falta de unas y otros, por el juez.
Jurídicamente es una contraprestación de dinero : Contrato gratuito y contrato oneroso
Ejemplo. Donación, venta de un inmueble
El vendedor entrega el inmueble y el comprador la contraprestación en dinero
3. Artículo 1793.-Obligaciones del mandatario
El mandatario está obligado:
1.-A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos
comprendidos en el mandato y Sujetarse a las instrucciones del
mandante. 2.- A comunicar sin retardo al mandante la ejecución del
mandato.
4. Extinción del Mandato
Causales de extinción
Artículo 1801.- El mandato se extingue por:
1.- Ejecución total del mandato.
2.- Vencimiento del plazo del contrato.
3.- Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del
mandatario.
Validez de actos posteriores a la extinción
5. Depósito Voluntario
Artículo 1814.- Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un
bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.
El deposito voluntario se efectúa por el espontaneo consentimiento del que da
y de el que recibe la cosa en depósito, y este a su vez no puede efectuarse
sino entre personas capaces para contratar
Depósito hecho a un incapaz
Artículo 1815.- No hay acción civil por el depósito hecho a un incapaz, sino
únicamente para recobrar lo que existe y para exigir el valor de lo consumido
en provecho del depositario.
.
6. Secuestro
Definición
Artículo 1857.- Por el secuestro, dos o más depositantes confían al
depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha
surgido controversia.
Consiste en la entrega de una cosa litigiosa a un tercero quien se obliga a
devolverla a quien corresponda después de la determinación del litigio
El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que atenta
contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del
delito.
7. Formalidad del secuestro
Artículo 1858.- El contrato debe constar por escrito, bajo sanción
de nulidad.
Administración del bien
Artículo 1859.- Cuando la naturaleza del bien lo exija, el
depositario tiene la obligación de administrarlo.
8. Fianza
Artículo 1868.- Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada
prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor. La
fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador.
Fianza sin intervención del deudor
Artículo 1869.- Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia o contra la voluntad del
deudor.
Fianza de personas jurídicas
Artículo 1870.- Los representantes de las personas jurídicas pueden otorgar fianza en
nombre de Sus representados, siempre que tengan poder suficiente.
9. Extensión de la obligación del fiador
Artículo 1873.- Sólo queda obligado el fiador por aquello a
que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo
exceder de lo que debe el deudor. Sin embargo, es válido
que el fiador se obligue de un modo más eficaz que el
deudor.
10. MANDATO
El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante)
confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se
hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato
consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito
SUJETOS DEL CONTRATO
Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica
que confiere el encargo.
Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el
encargo.
11. • Puede ser oneroso o gratuito; es oneroso
cuando ambas partes reciben valores
económicos, y gratuito cuando no hay
intereses patrimoniales o sea que los valores
económicos le corresponden a una sola parte.
• Es un contrato típico o Nominado; es decir,
está específicamente contemplado y regulado
por la ley.
• Es un contrato principal; existe por sí
mismo, se constituyen para garantizar el
cumplimiento de una obligación principal
Características
12. Tipos de mandato
Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante puede ser
expreso o tácito.
Por la extensión de los intereses del mandato puede ser general o especial. El mandato
general por amplia que aparezca su redacción, no otorga más facultades al mandatario
que los actos de administración propios del giro del negocio. Si la venta está dentro del
giro ordinario del negocio, debe comprenderse dentro del mandato, sin necesidad de
poder especial..
Por la forma de señalar los poderes del mandatario el mandato puede ser concebido en
términos generales y expreso.
Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandante
puede ser mandato con representación o mandato sin representación.
Por otra parte el mandato puede ser gratuito o remunerado.
13. 1. El
mandato
es, un
contrato
unilateral
que solo
obliga al
mandatario
.
2. El mandato
es, un
contrato
consensual.s
e ha realizado
con el
consentimient
o de ambas
partes.
3. El mandato
es, por su
naturaleza,
gratuito; pero
nada obsta
para que se
convenga lo
contrario
4. El mandato es,
"intuitus personae
" respecto de
ambas partes, lo
que tiene
consecuencias
especialmente en
cuanto a la
relevancia del
error en la persona
y en cuanto a la
extinción del
contrato.
5. El mandante
puede ser de
ejecución
instantánea o de
tracto sucesivo.
CARACTERES
Características
14. Fianza
Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de
una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al
hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.
La fianza es un contrato que representa una obligación accesoria, pues viene
adherirse a una obligación principal a la que sirve de garantía.
Garantía personal.- Las garantías se sustentan en la necesidad del
acreedor de respaldar su crédito en caso que el deudor incumpla con la
obligación contenida en el título valor; entonces, garantizar supone asegurar
el cumplimiento de una obligación; por lo que:
1) No es indispensable para el nacimiento de la obligación, pues hay
muchas obligaciones que no son respaldadas por una garantía específica; y,
2) Se constituye en un derecho accesorio a uno principal. Lo principal es la
obligación y la garantía sólo tiene existencia para asegurar el cumplimiento
de la obligación [1].
15. Tipos de Fianzas
La doctrina y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos:
Fianza convencional.- es la que surge con la voluntad entre el
acreedor y el deudor.
La fianza legal.- Es aquella impuesta por la ley con el fin de
asegurar el cumplimiento de una obligación.
La fianza judicial.- es otorgada mediante una resolución
judicial.
Es decir que el juez fija para la cumplementación de ciertas
medidas dentro del proceso para responder por daños y
perjuicios que se le puedan causar a la otra parte,
un ejemplo son las medidas cautelares o precautorias, en las
que es requisito la exhibición de una garantía para la
autorización de estas medidas.
16. Fianza
civil
• es aquella que otorga una Institución autorizada
y se regula por la autoridad hacendaria de
manera onerosa
Fianza
mercantil
• es aquella que esta regulada en los diferentes
códigos civiles y normalmente se otorga a titulo
gratuito.
17. Garantía real
Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el
de entrega de una cantidad de dinero como garantía de
ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza
monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda
irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.
Es un contrato o negocio jurídico accesorio que liga inmediata y
directamente al acreedor con la cosa especialmente sujeta al
cumplimiento de una determinada obligación principal.
Cumplidos los requisitos constitutivos, la garantía real es por sí
misma un derecho real.
18. Qué es la Renta Vitalicia?
La Renta Vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga,
a cambio de una suma de dinero o de la propiedad de un bien estimado, a
pagar una determinada pensión periódica a favor del pensionista, durante
la vida de una o varias personas determinadas.
Entonces, la renta vitalicia no siempre se origina en un contrato, ya que
puede provenir de un testamento o de la ley.
Es la renta que recibe al afiliado de una AFP o sus beneficiarios al
contratar un producto con una compañía de seguros, lo que asegura una
pensión mensual para toda la vida.
19. Rentas Inmediatas.- El beneficio empieza a cobrar, según se
acuerde en el contrato, con carácter inmediato a la contratación del
seguro (generalmente un mes o trimestre).
Rentas Diferidas.- El beneficiario empieza a cobrar, según se acuerda
el contrato, a partir de una fecha futura determinada
En cualquier caso la duración del seguro ira desde su fecha de efecto
hasta el momento de fallecimiento del asegurado, o dicho en otras
palabras nos encontramos ante un seguro vitalicio. Durante el periodo
de diferimiento (Capitalización) y durante el pago de rentas la
rentabilidad dependerá de los que ofrezca la entidad aseguradora
20. FORMAS
1. Renta vitalicia a titulo oneroso o gratuito
2. Renta vitalicia constituida sobre la vida del que da el
capital
3. Rentas vitalicias constituidas sobre la vida del deudor, en
este caso al morir el deudor se extingue la obligación
4. Renta vitalicia constituida sobre la vida de un tercero.
5. Renta vitalicia constituida a favor de aquella o aquellas
personas cuya vida se otorga a favor de otra u otras
personas distintas.
6. Nulidad en el caso que se constituya sobre la vida de una
persona ya muerta
21. OBJETO
La Renta Vitalicia tiene el objeto de :
Entregar sumas de dinero, si se acordó otra cosa como
entregar frutos, esto no es válido y debe darse dinero
equivalente a esos frutos.
Es el pago periódico de esa suma de dinero.
Pero como el dador no está obligado a dar dinero, puede
constituir el contrato mediante la transferencia de la nuda
propiedad, el usufructo, la transferencia de un fondo de
comercio o de las acciones de una sociedad, la cesión de 1
crédito, de una gerencia, etc.
si el dador entrega el capital en cuotas, entonces ya no es un
contrato típico de renta vitalicia, sino que es un contrato.
Innominado que se le aplica por analogía el de renta vitalicia.