2. ¿Qué es una Sociedad en Comandita
Simple?
Es la compuesta por uno o varios socios comanditados
que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria
de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios
comanditarios que tienen responsabilidad limitada al
monto de su aportación y agrega las aportaciones no
pueden ser representadas por títulos o acciones. Art. 68
C. de Co.
3. RAZÓN SOCIAL
Se forma con el nombre de unos de los socios
comanditados o con los apellidos de dos o más
de ellos si fueren varios y con el agregado
obligatorio de la leyenda: y Compañía,
sociedad en Comandita, la que podrá
abreviarse: y Cía. S. en C. Art. 69 C. de Co.
4. CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE
Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse
por escritura pública con la intervención de los socios
comanditados, con o sin la intervención de los
comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de
aportes de cada uno.
En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio,
nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores
y otorgar la escritura de constitución de la sociedad.
5. ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad está confiada a los
socios comanditados, pero la escritura puede
autorizar que desempeñen esa función personas
extrañas a la sociedad. Art. 72 C. de Co.
También que a falta de un acuerdo que señale
quien será el administrador todos los socios lo serán.
(socios comanditados) Art. 63 C. de Co.
6. En todo caso, hay prohibición para que el socio
comanditario administre la sociedad, aun en calidad de
apoderados de los socios comanditados o de la sociedad.
Art. 73 C. de Co.
Salvo que a causa de muerte o incapacidad del
administrador el socio comanditario puede ejercer actos de
administración durante un mes contando desde el día en
que la muerte o incapacidad hubiere ocurrido a falta de un
socio comanditado. Art. 75 C. de Co.
7. ÓRGANO DE SOBERANÍA
Es la Junta General. Es de advertir que estas juntas de
socios concurren tanto los comanditados como los
comanditarios, pero estos últimos no tienen derecho
a voto. Art. 65 C- de Co.
También puede darse la Junta Totalitaria como lo
expresa en el Código de Comercio en el Artículo 66
8. DERECHO DE VIGILANCIA
Cada socio tiene derecho a obtener de los
administradores informe del desarrollo de los negocios
sociales y a consultar los libros de la sociedad. Salvo
que en la escritura social se hubiere constituido un
consejo de vigilancia. Art. 83 C. de Co.
9. CAPITAL
El capital de la sociedad debe ser aportado
íntegramente al construirse, por uno o más socios
comanditarios o por éstos y por socios comanditados.
Art. 71 C. de Co.
Pero en el Articulo 81 del Código de Comercio dice que
No podrá otorgarse la escritura constitutiva de la
sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que
el capital ha sido integra y efectivamente pagado.
10. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
En las sociedades las obligaciones sociales se
garantizan con todos los bienes de la sociedad
y únicamente los socios responden con sus
propios bienes en los casos previstos
especialmente en el Código de Comercio.
Articulo 30 C. de Co.
11. DURACION DEL PLAZO
El plazo de la sociedad principia desde
loa fecha de la inscripción de la misma en
el Registro Mercantil. Las sociedades
mercantiles pueden constituirse en plazo
indefinido. Articulo 24 C. de Co.
12. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Respecto a la disolución de una sociedad en comandita, estas se disolverán por las
siguientes causales; como se expresa en el Articulo 237 del Código de Comercio:
Vencimiento del plazo fijado en la escritura.
Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar
éste consumado.
Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general
extraordinaria.
Pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital pagado.
Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona
Las previstas en la escritura social
En los casos específicamente determinados por la ley.