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ÍNDICE
Sola, fané, descangayada, la vi esta madrugada 4
El que no puede en lo poco... 4
Al pedo*, como bocina de avión 5
La ley del embudo 6
Cucoway en remojo - Comodato de galochas 7
Adif y la ley 24.314 8
Dr. Martín Diego Pirota y la acción preventiva de daño 9
Respuesta/promesa de Jefa de Proyectistas de ADIFse 10
Resumen ley nº 24314 & Decreto Reglamentario 914-97 11
Puente metálico peatonal entre andenes 1 y 2 Estación Beccar 12
Ejemplo estación Vicente López 13
Contraste 14
Tips de la ley 14.314 para personas con discapacidades 15
Materialización línea municipal oeste Rivadavia al 1700/800 17
PARA PREVENIR DAÑOS PERSONALES RECLAMEMOS JUNTOS A LA ADIFse
APLICAR LA LEY 24.314 SOBRE LAS RAMPAS, VEREDAS Y ESCALERAS DE LA
REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN BECCAR FC MITRE RAMAL TIGRE:
1. CONVERTIR LA RAMPA CUCOWAY CHICANEADA Y ANGOSTA EN VE-
REDA RECTA DE 2,15 m DE ANCHO
2. USAR LOS PASAMANOS RECUPERADOS EN LAS ESCALERAS DEL
PUENTE METÁLICO, DE 17 Y 16 ESCALONES CONTINUOS.
ADHESIONES POR MAIL A: franjusierra@yahoo.com
Asunto: CUCOWAY&PASAMANOS
Detalles en: https://caminosmasomenosseguros.blogspot.com.ar
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AL PEDO*, COMO BOCINA DE AVIÓN
NO SÉ SI ME EXPLICO
Entre viernes 5.10 y 26.10 pasaron miles de usuarios por el CUCOWAY (3%), sin
que ninguno tuviera necesidad de asirse de los pasamanos, lo que demuestra
su inutilidad, despilfarro y mala praxis (curro, Laura?).
La Ley 24.314 es sabia, las rampas y sus pasamanos solo son necesarias para
pendientes 4% y mayores, y los pasamanos en todas las escaleras. Hasta 4%
son preferibles las veredas, de 1,5 m de anchura mínima y pendientes transver-
sales para evacuar el agua de lluvia.
Las escaleras del puente metálico peatonal antiguo con 16 y 17 escalones segui-
dos en estación Beccar no tienen pasamanos, con grave riesgo de caída de los
usuarios con discapacidades que limiten su movilidad: debilidad de piernas para
subir, y vértigo para bajar.
3% (45 cm de desnivel en 15 metros) + (5+13) m horizontal
* ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS. DICCIONARIO DEL HABLA DE LOS ARGENTINOS. SE-
GUNDA EDICIÓN 2008. p. 492
Pedo. m. -
Al -. loc. adv. Vulg. Sin motivo
2. vulg. Inútilmente.
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FC MITRE RAMAL TIGRE KM 23
ADIF Y LA LEY 24.314
<1957
2000>
The Cuco-
way or
Kelper's
Gate
Jelly Roll Morton - Sidewalk Blues
A: Intersección LM nor-
te calle Sarandí x LFC
este estación Beccar
B: Intersección LM oes-
te calle Rivadavia x LM
sur calle Uriburu
Según Google Earth:
Distancia A-B: 62 m
Longitud recorrido A-B
por calles Sarandí - Suipacha y Uriburu: 340 m
Cucoway recto: 13+15,5 = 28,5 m
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El mié., 10 oct. 2018 a las 7:37, SIERRA FRANCISCO (<franjusie-
rra@yahoo.com>) escribió:
Estimados primos hermanos: por favor les pido si pueden ilustrarme
si corresponde, y cómo y dónde iniciar un recurso de amparo, o pedir a un fiscal
que lo haga de oficio por la reiterada violación de la Ley 24.314 en veredas, esca-
leras y rampas en jurisdicción FC Mitre km 23 Remodelación Estación Beccar,
ante ADIFse, FC Mitre o Ministerio de Transporte. Vivo al lado de la Estación, soy
usuario frecuente del Ramal Tigre, y desde la instalación de la ilegal escalera en
el andén provisorio hace largos dos años reclamé sin resultados ante la ADIF por
las violaciones a la Ley, art. 21-22.
Cordiales saludos
Francisco Justo Sierra DNI 4.723.357 / 4747-1829
http://caminosmasomenosseguros.blogspot.com.ar/
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Francisco: lo más sencillo y rápido es que inicie una acción
preventiva de daño ante un Juez Civil ya que el nuevo Código
Civil y Comercial introduce el llamado “deber de prevención del
daño” (conf. art. 1711 CCC), como una de las funciones de la
responsabilidad civil –función normativa sustancial- (ALGUNOS
AUTORES SOSTIENEN QUE EL CCC ELEVO LA PREVEN-
CIÓN DEL DAÑO A LA CATEGORÍA DE PRINCIPIO DEL DE-
RECHO PRIVADO), por lo que el incumplimiento de la obliga-
ción de prevención (evitar el daño, no disminuir sus conse-
cuencias o no agravarlo), da lugar a la acción preventiva por
parte de quien acredita un interés razonable en la prevención
del daño. No es necesario que concurra un factor de atribución
objetivo o subjetivo; el Juez puede actuar de oficio o a pedido
de parte, y la pretensión puede recaer sobre las partes del pro-
ceso o terceros ajenos a la Litis.
Saludos
Dr. Martín Diego Pirota
Abogado Especialista en Derecho de Daños (UB-Argentina y USAL-España)
ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL PIROTA & ASOCIADOS
Córdoba N° 606
(3500) Resistencia - Chaco - Argentina
Tel.: (+54) 362 4421983 / 362 4423616 (Int. 34)
Móvil: (0362) 154644105
Móvil Internacional: (+54) 9 362 4644105
www.martindiegopirota.com.ar
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De: Cristina Erro <cerro@adifse.com.ar>
Para: SIERRA FRANCISCO <franjusierra@yahoo.com>
CC: MONICA GUERRA <monicaguerra03@gmail.com>; Laura San
Román <lausanroman@gmail.com>; Victorio Diaz
<vsdiaz@cpic.org.ar>; "estudiolh@gmail.com" <estudiolh@gmail.com>;
Martin Lagos <martinlagos@outlook.com>
Enviado: Miércoles, 10 de octubre, 2018 16:04:47
Asunto: RE: RESUMEN
Gracias Francisco, estamos trabajando en las suge-
rencias, de acuerdo a los correos recibidos.
Le informo en estos días!!
Gracias!
TIGRE 4-18 BECCAR1 7-49
BECCAR2 SAN ISIDRO 8-16
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Ley 24.314: "Prioridad de barreras físicas... ya existentes que remodelen o susti-
tuyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos (andenes, escaleras,
rampas, entradas y salidas, molinetes tarjeteros, vallas/rejas, itinerarios, obstácu-
los, guías ciegos, tanques de agua, damas/caballeros, mobiliario, alarmas sono-
ras, laberintos, pintura puente metálico, jardines/basureros y aguantaderos) para
alcanzar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, mediante la
aplicación de las normas de esta ley.
Estimados ingenieros: La Ley 24.314 es muy clara sobre su aplicación en la re-
modelación de ADIF en la estación BECCAR FC Mitre Ramal Tigre km 23, plaga-
da de violaciones.
El fin de semana pasado se habilitó el puente metálico que une ambos andenes,
que debió ser adecuado a la ley o enviado a museo. Según el Decreto Reglamen-
tario 914/97 es mi obligación denunciar el hecho, para prevención de los usuarios
y desalentar propósitos caranchos.
Según la Ley, en las escaleras no se admiten más de 12 escalones continuos sin
descanso horizontal de 1,5 m; el primer tramo de las escaleras referidas son de
17 (andén 1) y 16 (andén 2). La pedada es correcta, pero la alzada parece exce-
der la tolerancia de 16 cm máximo, y el primer escalón -que el cerebro registra
con especial atención- es de unos 14 cm. La pintura elegida por los arquitectos
no favorece la condición antideslizante con humedad de rocío mañanero o de llo-
vizna.
Por favor, para mantener/defender el statu quo, abstenerse de argumentar valo-
res históricos, reliquias de la ingeniería ferroviaria, etc., lo comprendo perfecta-
mente, yo también suelo ser nostálgico; pero en una demanda de potencial dam-
nificado tal argumento no será atendida por los jueces, y las indemnizaciones a
las víctimas o deudos las pagará el inocente contribuyente, y tal vez haya casos
de responsabilidad penal.
Propongo colocar ya un aviso bien visible de prevención, en particular para las
personas con movilidad limitada, y estudiar y aplicar urgentemente las medidas
remediadoras. Aunque dudo de su efectividad legal, después de los avisos sobre
ascensores y escaleras de principios del siglo 20.
Por separado denunciaré según mi obligación -en cuanto se habilite el andén 2-
el chicanero y estrecho CUCOWAY, la rampa con retorno de Rivadavia x Uriburu
de 1 metro de ancho entre zócalos, la falta de drenaje de los descansos y pen-
diente transversal, el retiro de la valla de seguridad en la LM de Rivadavia hasta
Ayacucho al lado de cuneta desagüe FC y extremos libres de alcantarillas trans-
versales y longitudinales, y otras restricciones y peligros impuestos a los usua-
rios; no redimibles con jardincitos y aguantaderos en los extremos sur de ambos
andenes. El compartido respeto por la flora, no debe primar sobre la seguridad de
los usuarios, con o sin limitaciones de movimiento.
12. 12/18
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El cerco vivo de 30 m en el límite FC/propiedad privada es otro punto débil para la
seguridad; debería ser un muro coronado de elementos disuasorios del trepa-
miento y cruce. Después de dos años de haber sobrevivido a la berreta escalera
del andén provisorio, los usuarios debemos seguir soportando la mala praxis de
los diseños e inspecciones de ADIF, y por cuyo estricto cumplimiento la empresa
constructora no sería totalmente inocente, según la jurisprudencia.
Cordiales saludos
Francisco Justo Sierra
13. 13/18
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ENTRE DIECISÉIS ESCALERAS DE PUENTE PEATONAL METÁLICO EN RAMAL TIGRE,
SOLO LAS DOS DE ESTACIÓN VICENTE LÓPEZ TIENEN PASAMA-
NOS, FELICITACIONES!
¡IMITEMOS!
24.314 - LA ESCALERA DEL PUENTE METÁLICO ESTACIÓN BECCAR NO TIENE PASA-
MANOS, Y LAS DE MARTÍNEZ, LA LUCILA, OLIVOS, RIVADAVIA, TAMPOCO.
SOLO VICENTE LÓPEZ.
Puente metálico estación Beccar SIN PASAMANOS, ni descanso.
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Según la Ley 24314 las rampas son necesarias para pendientes mayores que 4%
con anchura máxima de 1,30 m entre zócalos, reducida a 1,15 a la altura de los
pasamanos. Según la inspección de ADIFE el tramo final de 15 m de la rampa del
CUCOWAY era de 6% por lo que el ancho era de 1,30 entre zócalos, reducido a
1,10 a la altura de los pasamanos.
Errónea información; la pendientes es del orden del 3%;
50 cm/15 m: 3%; ergo, debería haberse proyectado una vereda de 3% de 2,15 m
de ancho (cuatro carriles peatonales de 54 cm cada uno, sin baranda con pasa-
manos.
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Tips de la Ley 24.314
ANEXO I
Art. 20
Senderos y veredas, ancho mínimo 1,50 m, solados antideslizante, sin re-
saltos ni aberturas o rejas con separaciones mayores que 2 cm. Pendiente
transversal entre 1 y 2%; pendiente longitudinal mayor que 4% se tratará
como rampa Los árboles no interrumpirán la circulación y tendrán cubiertos
los alcorques con rejas o elementos perforados, enrasados con el pavimen-
to circundante. Senderos parquizados con pasamanos.
Art. 21
Escaleras principales, escalones iguales entre sí, de paramento verti-
cal a (alzada) entre 14 y 16 cm, y horizontal p entre 28 y 30 cm. Las dimensio-
nes a y p se relacionan con la fórmula: 2a + p = entre 60 y 63 cm. Pasamanos a
90 cm.
Rampas, para reemplazo o complemento de escaleras y escalones para
salvar cualquier tipo de desnivel. Fácil acceso, superficie plana sin cambio
de dirección en pendiente. El ancho libre se medirá entre zócalos y ten-
drá un ancho mínimo de 1,10 m y máximo de 1,30 m; para anchos mayo-
res se deberán colocar pasamanos intermedios, separados entre sí a una
distancia mínima de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso que se presente
doble circulación simultánea. No se admitirán tramos con pendiente cuya
proyección horizontal supere los 6 m, sin la interposición de descansos de
superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de
la rampa.
16. 16/18
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Los cambios de dirección entre 90º y 180º se deben realizar sobre una
superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de
una silla de ruedas (y de cochecitos de bebé de dos asientos en lí-
nea); cuando el giro es a 90º , el descanso permitirá inscribir un círcu-
lo de 1,50 m de diámetro*; cuando el giro es 180º el descanso tendrá
un ancho mínimo de 1,50 m por el ancho de la rampa, más la separa-
ción entre ambas ramas; llevarán zócalos de 0,10 m de altura mínima a
ambos lados, en los planos inclinados y descansos; la pendiente
transversal de las rampas exteriores, en los planos inclinados y en
descansos, será entre 1 y 2%, para evitar la acumulación de agua.
El descanso del segundo giro del Cucoway es un cuadrado de 1,3 m de lado
entre zócalos, que obviamente no permite inscribir un círculo de 1,50 m de
diámetro para el giro 90° de una silla de ruedas.
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17. 17/18
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MATERIALIZACIÓN LÍNEA MUNICIPAL VEREDA OESTE CALLE RIVADAVIA X ZONA VÍAS ESTACIÓN
BECCAR ENTRE CALLES URIBURU Y AYACUCHO
Supresión valla municipal contención 1,75 m sobre murete 0,5 m - Riesgo caída, sobre todo ni-
ños, y punto de reunión nocturna o escondrijo de malvivientes. Exposición libre de tubos de
desagüe pluvial, particularmente bajo PN Ayacucho. Ruta escolar.
Pila de postes retirados de la valla línea municipal.
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