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Ing. Sergio Andrés Blanco Londoño, Esp.
2013
UNIDAD MODULAR 1.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVO
 ILUSTRAR SOBRE ANTECEDENTES DEL TEMA AMBIENTAL
IDENTIFICAR LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO
AMBIENTAL
CONOCER LA EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS AMBIENTALES
POR USO DE LOS RECURSOS NATURALES
FUNCIÓN DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
PANORAMA DE LAS NUEVAS NORMAS AMBIENTALES
NORMAS AMBIENTALES DE CARÁCTER GLOBAL
POSTULADOS
HISTÓRICOS
AMBIENTALES
A finales del siglo XIX surge los intereses difusos; que
significa que no son de una persona o de varias, sino de
todas las que conviven en un medio; lo cual se traduce en el
derecho al medio ambiente. derecho colectivo
POSTULADOS
HISTÓRICOS
AMBIENTALES
CONVENCIÓN DE ESTOCOLMO 1972
El hombre posee un derecho fundamental a la
libertad, a la igualdad, y a condiciones de vida
satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita
vivir con dignidad y bienestar. Los recursos naturales
deben ser preservados en interés de las
generaciones presentes y futuras; planificando y
gestionando de acuerdo con las necesidades.
El ambiente es patrimonio de la humanidad.
POSTULADOS HISTÓRICOSPOSTULADOS HISTÓRICOS
AMBIENTALESAMBIENTALES
CONVENCIÓN DE BERNA
1979
La fauna y la flora silvestre constituyen un
patrimonio natural de valor ético, estético,
científico, natural, cultural, económico,
recreativo, e intrínseco, que debe
preservarse y transmitirse a las futuras
generaciones.
POSTULADOS HISTÓRICOSPOSTULADOS HISTÓRICOS
AMBIENTALESAMBIENTALES
CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA (ONU)
1982
Cualquier forma de vida es única y merece ser
respetada, cualquiera que sea su utilidad para el
hombre. La humanidad forma parte de la naturaleza
y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido
de los sistemas naturales que son la fuente de la
energía y de las materias nutritivas.
POSTULADOS HISTÓRICOSPOSTULADOS HISTÓRICOS
AMBIENTALESAMBIENTALES
CONFERENCIA DE RIO DE JANEIRO
JUNIO DE 1992
Los principios fundamentales establecidos en los
tratados y cartas ambientales se resumen en:
 Reconocimiento al derecho humano sobre el medio ambiente.
 El medio ambiente como patrimonio de la humanidad.
 Reconocimiento del valor intrínseco del medio ambiente lo que
implica su respeto, independientemente de las necesidades del
hombre.
 POSTULADO: Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible.
Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía
con la naturaleza.
PIRÁMIDE DE KELSEN
CONSTITUCIÓN NACIONAL LEY DE LEYES
LEYES, TRATADOS RATIFICADOS,
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETOS EJECUTIVOS
RESOLUCIONES
DIRECTRICES
JERARQUIA
A. La posterior rige sobre la anterior.
B. La específica rige sobre la general
MARCO JURÍDICO AMBIENTAL
MARCO JURÍDICO
AMBIENTAL COLOMBIANO
CÓDIGO DE LOS
RECURSOS NATURALES
DECRETO 2811/74
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
COLOMBIA
CÓDIGO SANITARIO
NACIONAL
LEY 09 DE 1979
CREACIÓN MINISTERIO
MEDIO AMBIENTE
LEY 99 DE 1993
DECRETO LEY 2811 DE 1974
CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES
Y MEDIO AMBIENTE
Consagración del derecho a un ambiente sano
Límites permisibles para el agua, aire y suelos
Uso de los recursos naturales con arreglo al interés general
Planificación del medio ambiente urbano y equilibrio entre lo urbano y lo
rural
Dimensión internacional de los aspectos ambientales
Incentivos y estímulos económicos
Programas educativos ambientales
Tasas retributivas
Sistema de información ambiental
Declaraciones de efecto ambiental
Licencias ambientales
Zonificación ambiental
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Crea la estructura orgánica del estado para el
cumplimiento de las siguientes funciones:
Faculta el congreso para reglamentar la creación y
funcionamiento de las Corporaciones autónomas regionales.
Se asignan funciones ambientales a los entes territoriales.
Se señala a los organismos de control como la Procuraduría y
Contraloría que deben ejercer su función sobre los temas
ambientales.
DERECHO FUNDAMENAL: Otorga el mismo valor que el derecho
a la vida y a la integridad personal. Es un DERECHO-DEBER,
derecho a disfrutarlo con el deber de protegerlo para el disfrute
de ese derecho por parte de otros. Esto implica del deber por
parte del estado de protegerlo
CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 79
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La
Ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
ARTÍCULO 80
“El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los
factores deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Así mismo cooperará con otras
naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas
fronterizas.”
CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA
DERECHOS FUNDAMENTALES
 ARTÍCULO 23: Derecho de petición
 ARTÍCULO 86: Tutela los derechos fundamentales
 ARTÍCULO 87: Acción de cumplimiento de leyes y actos administrativos
 ARTICULO 88: Acción popular, colectiva y de grupo
CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONAL
LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)
TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 3. Del control sanitario de los usos del agua: ” Para el control
sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones,
sin que su enunciación indique orden de prioridad”:
a) Consumo humano
b) Doméstico
c) Preservación de flora y fauna
d) Agrícola y pecuario
e) Recreativo
f) Industrial
g) Transporte
CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONAL
LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)
TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 10. Residuos líquidos: ”Todo vertimiento de residuos líquidos
deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio
de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado
y de la fuente receptora correspondiente”.
ARTÍCULO 11. “Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la
persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la
entidad en quien éste delegue, autorización para verter los residuos
líquidos”.
CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONAL
LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)
TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 10. Residuos sólidos: ”Todo vertimiento de residuos líquidos
deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio
de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado
y de la fuente receptora correspondiente”:
ARTÍCULO 24. “Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o
sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa
autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada”.
CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONAL
LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)
TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 41. De las emisiones atmosféricas: ”El Ministerio de salud
fijará las normas sobre la calidad del aire teniendo en cuenta los postulados
de la presente Ley y en los artículos 73 y 76 de la Ley 2811 de 1974”.
ARTÍCULO 42. “El Ministerio de salud fijara de acuerdo a lo establecido en el
artículo 41, las normas de emisión de sustancias contaminantes, ya sea para
fuentes individuales o para un conjunto de fuentes”.
LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993
(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)
Acoge los postulados y resultados establecido en la cumbre de la tierra
(Cumbre de Río de Janeiro):
PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
El derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
La protección de zonas de recarga de acuíferos y nacimientos de agua y
prioridad del consumo humano en el uso de los recursos hídricos.
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Se constituye en el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a
la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el
medio ambiente.
PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
La falta de certeza absoluta no será óbice para postergar la adopción de
medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente cuando
exista peligro de daño grave.
LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993
(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
Es el conjunto de orientaciones, normas, recursos,
programas y actividades que permiten la puesta en
marcha de los principios generales ambientales
contenidos en esta Ley.
LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993
(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)
JERARQUÍA SINA
MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE
CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES
DEPARTAMENTOS
DISTRITOS O
MUNICIPIOS
LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993
(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)
APOYO CIENTÍFICO Y TÉCNICO
DEL
MINISTRIO DEL MEDIO
AMBIENTE
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA,
METEOROLOGÍA Y ASUNTOS
AMBIENTALES
(IDEAM)
INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES, MARINAS
Y COSTERAS
(INVEMAR)
INSTITUTO DE
INVESTIGACCIÓN DE
RECURSOS BILÓGICOS
(ALEXANDER VON HUMBOLDT)
INSTITUTO AMAZONICO DE
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS
(SINCHI)
INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES
AMBIENTALES DEL PACÍFICO
(JOHN VON NEUMANN)
CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES
Entes corporativos de carácter público,
creados por la Ley 99/93, integrados por las
entidades territoriales que por sus
características constituyen
geográficamente un mismo ecosistema o
conforman una unidad geopolítica,
biogeográfica o hidrogeográfica:
CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES
FUNCIONES PRINCIPALES
 Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el
área de su jurisdicción.
 Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales.
 Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental.
 Imponer y ejecutar las sanciones previstas en la Ley.
 Dar asistencia en los aspectos medioambientales en la
atención y prevención de emergencias y desastres.
CORPORACIONES AUTÓNOMASCORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALESREGIONALES
FUNCIONES PRINCIPALES
Las corporaciones son las encargadas de otorgar permisos,
autorizaciones y concesiones, tales como:
 Vertimientos
 Emisiones atmosféricas
 Autorización sanitaria de residuos sólidos
 Permisos de aprovechamiento forestal
 Concesión de aguas
 Ocupación de cauces
 Extracción de material de arrastre
 Exploración y explotación de aguas subterráneas
GRANDES CENTROS URBANOSGRANDES CENTROS URBANOS
FUNCIONES PRINCIPALES
ART. 66.— COMPETENCIAS DE GRANDES CENTROS URBANOS. Los
municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere
igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del
perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones
autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y
autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades
o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción.
RECURSO AIRE
DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD)
Por el cual se reglamentan Parcialmente el
Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto
Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones
atmosféricas.
RECURSO AIRERECURSO AIRE
DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD)
1.- Establece las primeras normas de calidad del
aire para contaminantes criterio ( SO2, PARTÍCULAS
TOTALES, NOX, CO Y O3).
2.- Fijas estándares de emisión de material
particulado para calderas a base de carbón (kg/106
kilocalorias, o Kg/hora).
RECURSO AIRERECURSO AIRE
DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD)
3.- Fijas estándares de emisión de material
particulado para los siguientes procesos de
producción:
 Plantas de cemento
 Industria metalúrgica
 Plantas de mezclas asfálticas
 Incineradores
 Plantas de ácido sulfúrico (emisión de SO2)
 Plantas de ácido Nítrico (emisión de NO2)
RECURSO AIRERECURSO AIRE
DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD)
4.- Fija los métodos de medición en chimeneas o
ductos.
5.- Promulga la exigencia de los Estudios de Impacto
Ambiental para nuevos proyectos.
6.- Establece las tasas retributivas por emisiones.
7.- Autorizaciones sanitaria de funcionamiento parte
aire
RECURSO AIRERECURSO AIRE
DECRETO 948 DE 1995 (MAVDT)
Reglamento para la prevención y control de la
calidad del aire:
1.- Define las diferentes normas
2.- Clasifica las fuentes de contaminación
3.- Emisión de fuentes móviles (Resolución 910/08)
4.- Emisión y generación de ruido (Resolución
627/06)
5.- Permisos de emisión de fuentes fijas (Resolución
619/97
6.- Mecanismos de evaluación y certificación de
fuentes móviles (Resolución 005/96)
RECURSO AIRERECURSO AIRE
DECRETO 948 DE 1995 (MAVDT)
Reglamento para la prevención y control de la
calidad del aire:
7.- Establece medidas de atención de episodios de
contaminación (Decreto 979/06)
8.- Medidas para la vigilancia y control de las normas
para fuentes fijas
9.- Medidas sancionatorias y de policía
RECURSO AIRERECURSO AIRE
PROCESO DE
REGLAMENTACIÓN
DECRETO 948/95
NORMAS DE
CALIDAD DEL AIRE
Resolución 601/06
Decreto 979/06
NORMAS DE
EMISIÓN DE
FUENTES FIJAS
Resolución 909/08
NORMAS DE
EMISIÓN DE
FUENTES MÒVILES
Resolución 910/08
NORMAS DE
RUIDO AMBIENTAL
Resolución 627/06
RECURSO AIRERECURSO AIRE
RESOLUCIÓN 601 DE 2006 (MAVDT)
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire
o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional
en condiciones de referencia:
A.- Niveles máximos permisibles para contaminantes
criterio:
- PST
- PM-10
- SO2
- NO2
- CO
- O3
RECURSO AIRERECURSO AIRE
RESOLUCIÓN 601 DE 2006 (MAVDT)
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de
Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de
referencia:
B.- Niveles máximos permisibles para contaminantes no
convencionales con efectos carcinogénicos:
- BENCENO
- PLOMO Y SUS COMPUESTOS
- CADMIO
- MERCURIO
- TOLUENO
- HIDROCARBUROS TOTALES
- VANADIO
RECURSO AIRERECURSO AIRE
RESOLUCIÓN 601 DE 2006 (MAVDT)
Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de
Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de
referencia:
C.- Principales sustancias generadoras de olores ofensivos –
umbrales.
D.- Procedimientos de medición de la calidad del aire.
E.- Programas de reducción de la contaminación.
F.- Niveles de prevención, alerta y emergencia
RECURSO AIRERECURSO AIRE
RESOLUCIÓN 909 DE 2008 (MAVDT)
Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión
admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se
dictan otras disposiciones:
A.- Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire
para fuentes fijas puntuales de actividades.
B.- Actividades industriales y contaminantes a monitorear por
actividad industrial.
C.- Estándares de emisión admisibles para equipos de
Combustión externa existentes y nuevas.
D.- Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire
para centrales térmicas existentes o nuevas con capacidad
instalada igual o superior a 20 MW.
RECURSO AIRERECURSO AIRE
RESOLUCIÓN 909 DE 2008 (MAVDT)
Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión
admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se
dictan otras disposiciones:
E.- Centrales térmicas que utilicen turbinas a gas con capacidad
igual o superior a 20 MW.
• F.- Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en
las industrias existentes o nuevas de fabricación de productos
textiles..
• G.- Estándares de emisión admisibles para equipos de combustión
externa existentes o nuevos que utilicen biomasa como
combustible.
MARCO LEGAL
NACIONAL
Acogió el concepto de derechos colectivos y
consagró el derechos de Las personas a gozar de un
ambiente sano.
Acogió el concepto de derechos colectivos y
consagró el derechos de Las personas a gozar de un
ambiente sano.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
y de protección al medio ambiente.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
y de protección al medio ambiente.
Código Sanitario Nacional. Fija los procedimientos
para la regulación, la legalización y el control de las
descargas de residuos que puedan afectar las
condiciones sanitarias del medio ambiente.
Código Sanitario Nacional. Fija los procedimientos
para la regulación, la legalización y el control de las
descargas de residuos que puedan afectar las
condiciones sanitarias del medio ambiente.
Reglamentario del Decreto 2811 en lo relacionado
con el dominio de las aguas no marítimas de uso
público y los modos de obtener concesiones de agua.
Reglamentario del Decreto 2811 en lo relacionado
con el dominio de las aguas no marítimas de uso
público y los modos de obtener concesiones de agua.
Criterios de calidad del agua según los usos y
normas sobre vertimientos líquidos
Criterios de calidad del agua según los usos y
normas sobre vertimientos líquidos
CONSTITUCION DE 1991
DECRETO 2811 DE 1974
LEY 9 DE 1979
DECRETO 1541 DE 1978
DECRETO 1594 de 1984
MARCO LEGAL
NACIONAL
Marca pautas y establece responsabilidadesMarca pautas y establece responsabilidades
Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico.
Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico.
DECRETO 1575 DE 2007
RESOLUCION 1096 DE 2000 -MINDESARROLOO
Uso eficiente y ahorro del agua.Uso eficiente y ahorro del agua.
LEY 373 de 1997
RESOLUCIÓN 2115 DE 2007
Normas de calidad del agua potableNormas de calidad del agua potable
RECURSO HÍDRICO
DECRETO 1541/78 (MIN.AGRICULTURA)
Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto
Ley 2811 de 1974: “De las aguas no marítimas” y
parcialmente la Ley 23 de 1973.
ART 4. En conformidad con lo establecido por los artículos 80 y 82
del Decreto Ley 2811, las aguas se dividen en dos categorías: Las
aguas de dominio público y las aguas de dominio privado.
RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO
DECRETO 1541/78 (MIN.AGRICULTURA)
Son aguas de dominio público:
a) Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo
permanente o no.
b) Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de
un cauce natural.
c) Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos.
d) Las aguas que están en la atmósfera.
e) Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas.
f) Las aguas lluvias.
g) Las aguas privadas que no sean utilizadas por 3 años consecutivos, a
partir de la vigencia del Decreto Ley 2811.
h) Las demás aguas, en todos sus estados y formas a que se refiere el
artículo 77 del Decreto 2811, siempre no nazcan y mueran dentro del
mismo predio.
RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO
DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)
DOMINIO DE LOS CAUCES Y RIBERAS
ART 11. Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las
aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las
crecientes ordinarias; y por el lecho de los depósitos naturales de agua, el
suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de
las lluvias o deshielo.
ART 12. Playa fluvial es la superficie de terreno comprendida entre la línea
de las aguas bajas de los ríos y aquellas a donde llegan éstas, ordinaria y
naturalmente en su mayor incremento.
RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO
DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)
MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS AGUAS Y SUS
CAUCES
1.- Por Ministerio de la Ley
2.- Por concesión
3.- Por permiso
4.- Por Asociación
RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO
DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)
USOS POR MINISTERIO DE LA LEY
ART 32. Todos los habitantes pueden utilizar las aguas de uso público
mientras discurran por cauces naturales para beber, bañarse, abrevar
animales, lavar ropas y cualquiera otros objetos similares, de acuerdo con
las normas sanitarias sobre la materia y con la protección de los recursos
naturales renovables.
RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO
DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)
CONCESIONES
ART 36. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere
concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para
los siguientes fines:
1.-. Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación
2.- Riego y silvicultura
3.- Abastecimiento de abrevaderos en los casos que requiera derivación
4.- Uso industrial
5.- Generación térmica o nuclear de electricidad
6.- Explotación minera y tratamiento de minerales
7.- Explotación petrolera
8.- Inyección para generación geotérmica
9.- Generación hidroeléctrica
RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO
DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)
CONCESIONES
ART 36. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere
concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para
los siguientes fines:
10.- Generación cinética directa
11.- Flotación de maderas
12.- Transporte de minerales y sustancias tóxicas
13.- Acuicultura y pesca
14.- Recreación y deportes
ART 39. Las concesiones se otorgarán por un término de 10 años, salvo las
destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de
obras de interés publico o social, que podrán ser otorgadas por periodos
hasta de 50 años
RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO
DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA)
PERMISOS
ART 87. Las personas interesadas en obtener permisos de
extracción de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las
corrientes o lechos de aguas, deberán presentar solicitud al
INDERENA
Fija pautas para el
desarrollo de
proyectos de
potabilización.
Establece, criterios
de diseño y
rendimientos mínimos
esperados para cada
etapa y sistema de
tratamiento.
Define niveles de complejidad para
los sistemas de agua potable y
saneamiento básico.
TITULO A. contiene las disposiciones
obligatorias.
TITULOS B a G: Opcionales Manuales de
prácticas de ingeniería.
TITULO H: Compendio de normas
Establece los pasos a
seguir para los
proyectos de agua
potable y saneamiento
básico.
RAS 2000
CONSTRUCCION Y SUPERVISION
TECNICA.
CONSTRUCCION Y SUPERVISION
TECNICA.
RAS 2000
PROCEDIMIENTO
GENERAL DE
DISEÑO
NIVEL DE COMPLEJIDADNIVEL DE COMPLEJIDAD
JUSTIFICACION Y
ALCANCE
JUSTIFICACION Y
ALCANCE
ENTIDADES RELACIONADAS Y
FUNCIONES
ENTIDADES RELACIONADAS Y
FUNCIONES
ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES
ASPECTOS AMBIENTALESASPECTOS AMBIENTALES
UBICACIÓN DENTRO DEL POT
Y DESARROLLO URBANO
UBICACIÓN DENTRO DEL POT
Y DESARROLLO URBANO
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y
PREVIOS
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y
PREVIOS
DISEÑOS Y REQUERIMIENTOS
TECNICOS
DISEÑOS Y REQUERIMIENTOS
TECNICOS
PUESTA EN MARCHA,
OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO
PUESTA EN MARCHA,
OPERACIÓN Y
RESIDUOS SÓLIDOSRESIDUOS SÓLIDOS
PROCESO DE
REGLAMENTACIÓN
DE RESIDUOS
SÓLIDOS
NORMAS PARA
RESIDUOS ESPECIALES
Resolución 2309/86
MANUAL DE GESTIÓN
DE RESIDUOS
HOSPITALARIOS Y
SIMILARES
Resolución 1106/02
GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS
HOSPITALARIOS Y
SIMILARES
Decreto 2676/00
NORMAS PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO
DE RESIDUOS
PELIGROSOS
Decreto 4741/05
RESIDUOS SÓLIDOS
RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)
Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del
contenido del Título III de la Parte 4 del Libro 1 del Ley
número 2811 de 1974 y de los Títulos I, III y XI de la Ley
9 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales.
Artículo 2: Residuos Especiales. Para los efectos de
esta Resolución se denominan residuos especiales los
objetos, elementos o sustancias que se abandonan,
botan desechan, descartan o rechazan y que sean
patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables,
explosivos, radiactivos o volatilizables y los empaques y
envases que los hayas contenido, como también los
lodos, cenizas y similares.
RESIDUOS SÓLIDOS
RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)
Artículo 25: Criterio para identificar un residuo inflamable. Se
considera que un residuo es inflamable cuando:
a. Siendo líquido, cumpla las tres condiciones siguientes;
1. Contiene más de 24% de alcohol en volumen
2. Su punto de ignición esta por debajo de 60°C,
3. No contiene agua
b. No siendo líquido: A presión y temperatura normales -1 atmósfera y 25°C
produce fuego por fricción contacto con agua o cambio químico espontáneos.
c. Es un gas y cumple una de las dos condiciones siguientes:
1. Su mezcla del 13% o menos, en volumen , con aire, es inflamable.
2. Su rango de inflamación con aire es mayor que el 12% independiente del
límite inferior.
RESIDUOS SÓLIDOS
RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)
Artículo 26: Criterio para identificar un residuo
volatilizable. Se considera que es un residuo
volatilizable cuando:
Tiene una presión de vapor absoluta mayor de 78 mm
de mercurio a 25°C
RESIDUOS SÓLIDOS
RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)
Artículo 27: Criterios para identificar un residuo
tóxico. Se considera que un residuo es tóxico
cuando:
Utilizado el proceso de extracción el residuo
contiene uno o varios de los contaminantes de la
siguiente tabla (tabla numero 2), a una
concentración igual o mayor que el valor respectivo
dado en ella.
RESIDUOS SÓLIDOS
RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)
TABLA NUMERO 2
Concentración máxima de contaminantes para la característica de extracción
CONTAMINACION EXPRESADO COMO CONCENTRACION MAXIMA (mg/l)
Arsénico As 5.0
Bario Ba 100.0
Cadmio Cd 0.5
Cromo hexavalente Cr+6 5.0
Plomo Pb 5.0
Mercurio H g 0.1
Selenio Se 1.0
• Plata Ag 5.0
Endrin Agente Activo 0.05
Lindano Agente Activo 0.5
RESIDUOS SÓLIDOS
RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)
Artículo 29: Almacenamiento de residuos
especiales. Se denomina almacenamiento de
residuos especiales a la actividad de colocarlos en
un sitio y por un período determinado, al término del
cual pueden ser tratados o dispuestos en forma
definitiva.
RESIDUOS SÓLIDOS
RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)
Artículo 40: Cumplimiento de este reglamento en los
distintos Sistemas de Transporte. El transporte de
residuos especiales por sistemas terrestres,
ferroviarios, aéreos, fluviales y marítimos se regirá
por lo establecido en este reglamento.
RESIDUOS SÓLIDOS
RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)
Artículo 52: Tratamiento de residuos especiales. Se
entiende por tratamiento de residuos especiales, el
proceso de su transformación física, química o
biológica utilizado para modificar sus
características, con el propósito de disponerlos.
RESIDUOS SÓLIDOS
RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD)
Artículo 57: Autorización Sanitaria para disposición
de residuos especiales. Para la disposición sanitaria
de residuos especiales se requiere que el interesado
tramite y obtenga Autorización Sanitaria, de acuerdo
con el procedimiento del Capítulo VIII de la presente
Resolución.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
Artículo 5°. Clasificación. Los residuos
hospitalarios y similares, de que trata el presente
decreto se clasifican en:
1. Residuos no peligrosos: Son aquellos
producidos por el generador en cualquier lugar y en
desarrollo de su actividad, que no presentan ningún
riesgo para la salud humana y/o el medio ambiente.
Cualquier residuo hospitalario no peligroso sobre
el que se presuma el haber sido mezclado con residuos
peligrosos debe ser tratado como tal. Los residuos no
peligrosos se clasifican en:
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
1.1 Biodegradables: Son aquellos restos
químicos o naturales que se descomponen
fácilmente en el ambiente. En estos restos se
encuentran los vegetales, residuos alimenticios,
papeles no aptos para reciclaje, jabones y
detergentes biodegradables, madera y otros
residuos que puedan ser transformados
fácilmente en materia orgánica.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
1.2 Reciclables: Son aquellos que no se
descomponen fácilmente y pueden volver a ser
utilizados en procesos productivos como
materia prima. Entre éstos se encuentran:
papel, plástico, chatarra, telas y radiografías.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
1.3 Inertes: Son aquellos que no permiten su
descomposición, ni su transformación en
materia prima y su degradación natural requiere
grandes períodos de tiempo. Entre éstos se
encuentran: el icopor, papel carbón y los
plásticos.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
1.4 Ordinarios o comunes: Son aquellos
generados en el desempeño normal de las
actividades. Estos restos se producen en
oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías y
en general en todos los sitios del
establecimiento del generador.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
2. Residuos peligrosos: Son aquellos residuos
producidos por el generador con alguna de las
siguientes características: infecciosas,
combustibles, inflamables, explosivas, reactivas,
radiactivas, volátiles, corrosivas y/o tóxicas, que
pueden causar daño a la salud humana y/o al
medio ambiente. Así mismo se consideran
peligrosos los envases, empaques y embalajes
que hayan estado en contacto con ellos. Se
clasifican en:
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
2.1 Residuos infecciosos o de riesgo biológico: Son
aquellos que contienen microorganismos tales como
bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos y
recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado
de virulencia y concentración que pueden producir una
enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles.
Cualquier residuo hospitalario y similar que haya estado
en contacto con residuos infecciosos o genere dudas en
su clasificación, por posible exposición con residuos
infecciosos, debe ser tratado como tal. Los residuos
infecciosos o de riesgo biológico se clasifican en :
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
2.1.1 Biosanitarios: Son todos aquellos elementos o
instrumentos utilizados durante la ejecución de los
procedimientos asistenciales que tienen contacto con
materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente
tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones,
drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para
transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, material de
laboratorio como tubos capilares, de ensayo, láminas
portaobjetos y laminillas cubreobjetos, sistemas cerrados
y sellados de drenajes y ropas desechables o cualquier
otro elemento desechable que la tecnología médica
introduzca para los fines previstos en el presente
numeral.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
2.1.2 Anatomopatológicos: Son aquellos provenientes
de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo
biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos
corporales, que se remueven durante cirugías,
necropsias, u otros.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
2.1.3 Cortopunzantes: Son aquellos que por sus
características punzantes o cortantes pueden originar un
accidente percutáneo infeccioso. Dentro de éstos se
encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de
ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio y cualquier
otro elemento que por sus características cortopunzantes
pueda lesionar y ocasionar un accidente infeccioso.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
2.1.4 Animales: Son aquellos provenientes de animales
de experimentación, inoculados con microorganismos
patógenos y/o los provenientes de animales portadores
de enfermedades infectocontagiosas, o cualquier
elemento o sustancia que haya estado en contacto con
éstos.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
2.2 Residuos químicos: Son los restos de sustancias
químicas y sus empaques o cualquier otro residuo
contaminado con éstos, los cuales, dependiendo de su
concentración y tiempo de exposición pueden causar la
muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y al
medio ambiente. Se clasifican en:
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
2.2.1 Fármacos parcialmente consumidos, vencidos
y/o deteriorados: Son aquellos medicamentos vencidos,
deteriorados y/o excedentes de las sustancias que han
sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento.
• 2.2.2 Citotóxicos: Son los excedentes de fármacos
provenientes de tratamientos oncológicos y elementos
utilizados en su aplicación tales como: jeringas, guantes,
frascos, batas, bolsas de papel absorbente y demás
material usado en la aplicación del fármaco.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
2.2.3 Metales pesados: Son cualquier objeto, elemento o
restos de éstos en desuso, contaminados o que
contengan metales pesados como: Plomo, cromo, cadmio,
antimonio, bario, níquel, estaño, vanadio, zinc, mercurio.
2.2.4 Reactivos: Son aquellos que por sí solos y en
condiciones normales, al mezclarse o al entrar en contacto
con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos,
generan gases, vapores, humos tóxicos, explosión o
reaccionan térmicamente, colocando en riesgo la salud
humana o el medio ambiente.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
2.2.5 Contenedores Presurizados: Son los empaques
presurizados de gases anestésicos, óxidos de etileno y
otros que tengan esta presentación.
2.2.6 Aceites usados: Son aquellos con base mineral o
sintética que se han convertido o tornado inadecuados
para el uso asignado o previsto inicialmente.
2.3 Residuos radiactivos: Son las sustancias emisoras de
energía predecible y continua en forma alfa, beta o de
fotones, cuya interacción con la materia, puede dar lugar a
la emisión de rayos x y neutrones.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
2.3 Residuos radiactivos: Son las sustancias emisoras de
energía predecible y continua en forma alfa, beta o de
fotones, cuya interacción con la materia, puede dar lugar a
la emisión de rayos x y neutrones.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
Artículo 8°. Obligaciones del generador. Son
obligaciones del generador:
1. Garantizar la gestión integral de sus residuos
hospitalarios y similares.
2. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta
cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o
dispuestos de manera definitiva o aprovechados.
3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado
tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios
y similares conforme a los procedimientos exigidos por los
Ministerios del Medio Ambiente y Salud.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
Artículo 8°. Obligaciones del generador. Son
obligaciones del generador: Continuación…….
4. Responder en forma integral por los efectos
ocasionados a la salud o al medio ambiente como
consecuencia de un contenido químico o biológico no
declarado.
5. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria
interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme
a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio
Ambiente y Salud.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
Artículo 8°. Obligaciones del generador. Son
obligaciones del generador: Continuación…….
6. Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las
acciones y actividades exigidas en el plan para la gestión
integral ambiental y sanitaria de sus residuos hospitalarios
y similares.
7. Obtener las autorizaciones a que haya lugar.
8. Realizar la desactivación a todos los residuos
hospitalarios y similares peligrosos infecciosos y químicos
mercuriales.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2676/00 (MAVDT)
Artículo 18. Autorizaciones ambientales para la gestión y
manejo externo. El desarrollo de las actividades
relacionadas con la gestión y manejo externo de los
residuos hospitalarios y similares requiere la autorización
ambiental respectiva exigida por la normatividad ambiental
vigente.
Cuando se pretenda incinerar residuos hospitalarios y
similares en hornos productores de cemento, éstos
deberán además cumplir con los límites máximos
permisibles fijados en las normas ambientales vigentes.
RESIDUOS SÓLIDOS
DECRETO 2309/86 (MAVDT)
Artículo 18. Autorizaciones ambientales para la gestión y
manejo externo. El desarrollo de las actividades
relacionadas con la gestión y manejo externo de los
residuos hospitalarios y similares requiere la autorización
ambiental respectiva exigida por la normatividad ambiental
vigente.
Cuando se pretenda incinerar residuos hospitalarios y
similares en hornos productores de cemento, éstos
deberán además cumplir con los límites máximos
permisibles fijados en las normas ambientales vigentes.

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  • 3. POSTULADOS HISTÓRICOS AMBIENTALES A finales del siglo XIX surge los intereses difusos; que significa que no son de una persona o de varias, sino de todas las que conviven en un medio; lo cual se traduce en el derecho al medio ambiente. derecho colectivo
  • 4. POSTULADOS HISTÓRICOS AMBIENTALES CONVENCIÓN DE ESTOCOLMO 1972 El hombre posee un derecho fundamental a la libertad, a la igualdad, y a condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y bienestar. Los recursos naturales deben ser preservados en interés de las generaciones presentes y futuras; planificando y gestionando de acuerdo con las necesidades. El ambiente es patrimonio de la humanidad.
  • 5. POSTULADOS HISTÓRICOSPOSTULADOS HISTÓRICOS AMBIENTALESAMBIENTALES CONVENCIÓN DE BERNA 1979 La fauna y la flora silvestre constituyen un patrimonio natural de valor ético, estético, científico, natural, cultural, económico, recreativo, e intrínseco, que debe preservarse y transmitirse a las futuras generaciones.
  • 6. POSTULADOS HISTÓRICOSPOSTULADOS HISTÓRICOS AMBIENTALESAMBIENTALES CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA (ONU) 1982 Cualquier forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre. La humanidad forma parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son la fuente de la energía y de las materias nutritivas.
  • 7. POSTULADOS HISTÓRICOSPOSTULADOS HISTÓRICOS AMBIENTALESAMBIENTALES CONFERENCIA DE RIO DE JANEIRO JUNIO DE 1992 Los principios fundamentales establecidos en los tratados y cartas ambientales se resumen en:  Reconocimiento al derecho humano sobre el medio ambiente.  El medio ambiente como patrimonio de la humanidad.  Reconocimiento del valor intrínseco del medio ambiente lo que implica su respeto, independientemente de las necesidades del hombre.  POSTULADO: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
  • 8. PIRÁMIDE DE KELSEN CONSTITUCIÓN NACIONAL LEY DE LEYES LEYES, TRATADOS RATIFICADOS, DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETOS EJECUTIVOS RESOLUCIONES DIRECTRICES
  • 9. JERARQUIA A. La posterior rige sobre la anterior. B. La específica rige sobre la general
  • 10. MARCO JURÍDICO AMBIENTAL MARCO JURÍDICO AMBIENTAL COLOMBIANO CÓDIGO DE LOS RECURSOS NATURALES DECRETO 2811/74 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA CÓDIGO SANITARIO NACIONAL LEY 09 DE 1979 CREACIÓN MINISTERIO MEDIO AMBIENTE LEY 99 DE 1993
  • 11. DECRETO LEY 2811 DE 1974 CODIGO DE LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE Consagración del derecho a un ambiente sano Límites permisibles para el agua, aire y suelos Uso de los recursos naturales con arreglo al interés general Planificación del medio ambiente urbano y equilibrio entre lo urbano y lo rural Dimensión internacional de los aspectos ambientales Incentivos y estímulos económicos Programas educativos ambientales Tasas retributivas Sistema de información ambiental Declaraciones de efecto ambiental Licencias ambientales Zonificación ambiental
  • 12. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Crea la estructura orgánica del estado para el cumplimiento de las siguientes funciones: Faculta el congreso para reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones autónomas regionales. Se asignan funciones ambientales a los entes territoriales. Se señala a los organismos de control como la Procuraduría y Contraloría que deben ejercer su función sobre los temas ambientales. DERECHO FUNDAMENAL: Otorga el mismo valor que el derecho a la vida y a la integridad personal. Es un DERECHO-DEBER, derecho a disfrutarlo con el deber de protegerlo para el disfrute de ese derecho por parte de otros. Esto implica del deber por parte del estado de protegerlo
  • 13. CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO 79 “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” ARTÍCULO 80 “El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.”
  • 14. CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA DERECHOS FUNDAMENTALES  ARTÍCULO 23: Derecho de petición  ARTÍCULO 86: Tutela los derechos fundamentales  ARTÍCULO 87: Acción de cumplimiento de leyes y actos administrativos  ARTICULO 88: Acción popular, colectiva y de grupo
  • 15. CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONAL LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD) TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 3. Del control sanitario de los usos del agua: ” Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciación indique orden de prioridad”: a) Consumo humano b) Doméstico c) Preservación de flora y fauna d) Agrícola y pecuario e) Recreativo f) Industrial g) Transporte
  • 16. CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONAL LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD) TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 10. Residuos líquidos: ”Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente”. ARTÍCULO 11. “Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue, autorización para verter los residuos líquidos”.
  • 17. CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONAL LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD) TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 10. Residuos sólidos: ”Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente”: ARTÍCULO 24. “Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada”.
  • 18. CODIGO SANITARIO NACIONALCODIGO SANITARIO NACIONAL LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD)LEY 09 DE 1979 (MINISTERIO DE SALUD) TITULO I. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 41. De las emisiones atmosféricas: ”El Ministerio de salud fijará las normas sobre la calidad del aire teniendo en cuenta los postulados de la presente Ley y en los artículos 73 y 76 de la Ley 2811 de 1974”. ARTÍCULO 42. “El Ministerio de salud fijara de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, las normas de emisión de sustancias contaminantes, ya sea para fuentes individuales o para un conjunto de fuentes”.
  • 19. LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993 (CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) Acoge los postulados y resultados establecido en la cumbre de la tierra (Cumbre de Río de Janeiro): PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD El derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. La protección de zonas de recarga de acuíferos y nacimientos de agua y prioridad del consumo humano en el uso de los recursos hídricos. ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Se constituye en el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN La falta de certeza absoluta no será óbice para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente cuando exista peligro de daño grave.
  • 20. LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993 (CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL Es el conjunto de orientaciones, normas, recursos, programas y actividades que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley.
  • 21. LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993 (CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) JERARQUÍA SINA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES DEPARTAMENTOS DISTRITOS O MUNICIPIOS
  • 22. LEY 99 DE 1993LEY 99 DE 1993 (CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE)(CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE) APOYO CIENTÍFICO Y TÉCNICO DEL MINISTRIO DEL MEDIO AMBIENTE INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ASUNTOS AMBIENTALES (IDEAM) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES, MARINAS Y COSTERAS (INVEMAR) INSTITUTO DE INVESTIGACCIÓN DE RECURSOS BILÓGICOS (ALEXANDER VON HUMBOLDT) INSTITUTO AMAZONICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (SINCHI) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACÍFICO (JOHN VON NEUMANN)
  • 23. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Entes corporativos de carácter público, creados por la Ley 99/93, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica:
  • 24. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES FUNCIONES PRINCIPALES  Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.  Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales.  Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental.  Imponer y ejecutar las sanciones previstas en la Ley.  Dar asistencia en los aspectos medioambientales en la atención y prevención de emergencias y desastres.
  • 25. CORPORACIONES AUTÓNOMASCORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALESREGIONALES FUNCIONES PRINCIPALES Las corporaciones son las encargadas de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones, tales como:  Vertimientos  Emisiones atmosféricas  Autorización sanitaria de residuos sólidos  Permisos de aprovechamiento forestal  Concesión de aguas  Ocupación de cauces  Extracción de material de arrastre  Exploración y explotación de aguas subterráneas
  • 26. GRANDES CENTROS URBANOSGRANDES CENTROS URBANOS FUNCIONES PRINCIPALES ART. 66.— COMPETENCIAS DE GRANDES CENTROS URBANOS. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción.
  • 27.
  • 28. RECURSO AIRE DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD) Por el cual se reglamentan Parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979 y el Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas.
  • 29. RECURSO AIRERECURSO AIRE DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD) 1.- Establece las primeras normas de calidad del aire para contaminantes criterio ( SO2, PARTÍCULAS TOTALES, NOX, CO Y O3). 2.- Fijas estándares de emisión de material particulado para calderas a base de carbón (kg/106 kilocalorias, o Kg/hora).
  • 30. RECURSO AIRERECURSO AIRE DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD) 3.- Fijas estándares de emisión de material particulado para los siguientes procesos de producción:  Plantas de cemento  Industria metalúrgica  Plantas de mezclas asfálticas  Incineradores  Plantas de ácido sulfúrico (emisión de SO2)  Plantas de ácido Nítrico (emisión de NO2)
  • 31. RECURSO AIRERECURSO AIRE DECRETO 02 DE 1982 (MIN. SALUD) 4.- Fija los métodos de medición en chimeneas o ductos. 5.- Promulga la exigencia de los Estudios de Impacto Ambiental para nuevos proyectos. 6.- Establece las tasas retributivas por emisiones. 7.- Autorizaciones sanitaria de funcionamiento parte aire
  • 32. RECURSO AIRERECURSO AIRE DECRETO 948 DE 1995 (MAVDT) Reglamento para la prevención y control de la calidad del aire: 1.- Define las diferentes normas 2.- Clasifica las fuentes de contaminación 3.- Emisión de fuentes móviles (Resolución 910/08) 4.- Emisión y generación de ruido (Resolución 627/06) 5.- Permisos de emisión de fuentes fijas (Resolución 619/97 6.- Mecanismos de evaluación y certificación de fuentes móviles (Resolución 005/96)
  • 33. RECURSO AIRERECURSO AIRE DECRETO 948 DE 1995 (MAVDT) Reglamento para la prevención y control de la calidad del aire: 7.- Establece medidas de atención de episodios de contaminación (Decreto 979/06) 8.- Medidas para la vigilancia y control de las normas para fuentes fijas 9.- Medidas sancionatorias y de policía
  • 34. RECURSO AIRERECURSO AIRE PROCESO DE REGLAMENTACIÓN DECRETO 948/95 NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE Resolución 601/06 Decreto 979/06 NORMAS DE EMISIÓN DE FUENTES FIJAS Resolución 909/08 NORMAS DE EMISIÓN DE FUENTES MÒVILES Resolución 910/08 NORMAS DE RUIDO AMBIENTAL Resolución 627/06
  • 35. RECURSO AIRERECURSO AIRE RESOLUCIÓN 601 DE 2006 (MAVDT) Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia: A.- Niveles máximos permisibles para contaminantes criterio: - PST - PM-10 - SO2 - NO2 - CO - O3
  • 36. RECURSO AIRERECURSO AIRE RESOLUCIÓN 601 DE 2006 (MAVDT) Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia: B.- Niveles máximos permisibles para contaminantes no convencionales con efectos carcinogénicos: - BENCENO - PLOMO Y SUS COMPUESTOS - CADMIO - MERCURIO - TOLUENO - HIDROCARBUROS TOTALES - VANADIO
  • 37. RECURSO AIRERECURSO AIRE RESOLUCIÓN 601 DE 2006 (MAVDT) Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia: C.- Principales sustancias generadoras de olores ofensivos – umbrales. D.- Procedimientos de medición de la calidad del aire. E.- Programas de reducción de la contaminación. F.- Niveles de prevención, alerta y emergencia
  • 38. RECURSO AIRERECURSO AIRE RESOLUCIÓN 909 DE 2008 (MAVDT) Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones: A.- Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas puntuales de actividades. B.- Actividades industriales y contaminantes a monitorear por actividad industrial. C.- Estándares de emisión admisibles para equipos de Combustión externa existentes y nuevas. D.- Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para centrales térmicas existentes o nuevas con capacidad instalada igual o superior a 20 MW.
  • 39. RECURSO AIRERECURSO AIRE RESOLUCIÓN 909 DE 2008 (MAVDT) Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones: E.- Centrales térmicas que utilicen turbinas a gas con capacidad igual o superior a 20 MW. • F.- Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en las industrias existentes o nuevas de fabricación de productos textiles.. • G.- Estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa existentes o nuevos que utilicen biomasa como combustible.
  • 40.
  • 41. MARCO LEGAL NACIONAL Acogió el concepto de derechos colectivos y consagró el derechos de Las personas a gozar de un ambiente sano. Acogió el concepto de derechos colectivos y consagró el derechos de Las personas a gozar de un ambiente sano. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección al medio ambiente. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección al medio ambiente. Código Sanitario Nacional. Fija los procedimientos para la regulación, la legalización y el control de las descargas de residuos que puedan afectar las condiciones sanitarias del medio ambiente. Código Sanitario Nacional. Fija los procedimientos para la regulación, la legalización y el control de las descargas de residuos que puedan afectar las condiciones sanitarias del medio ambiente. Reglamentario del Decreto 2811 en lo relacionado con el dominio de las aguas no marítimas de uso público y los modos de obtener concesiones de agua. Reglamentario del Decreto 2811 en lo relacionado con el dominio de las aguas no marítimas de uso público y los modos de obtener concesiones de agua. Criterios de calidad del agua según los usos y normas sobre vertimientos líquidos Criterios de calidad del agua según los usos y normas sobre vertimientos líquidos CONSTITUCION DE 1991 DECRETO 2811 DE 1974 LEY 9 DE 1979 DECRETO 1541 DE 1978 DECRETO 1594 de 1984
  • 42. MARCO LEGAL NACIONAL Marca pautas y establece responsabilidadesMarca pautas y establece responsabilidades Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. DECRETO 1575 DE 2007 RESOLUCION 1096 DE 2000 -MINDESARROLOO Uso eficiente y ahorro del agua.Uso eficiente y ahorro del agua. LEY 373 de 1997 RESOLUCIÓN 2115 DE 2007 Normas de calidad del agua potableNormas de calidad del agua potable
  • 43. RECURSO HÍDRICO DECRETO 1541/78 (MIN.AGRICULTURA) Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto Ley 2811 de 1974: “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973. ART 4. En conformidad con lo establecido por los artículos 80 y 82 del Decreto Ley 2811, las aguas se dividen en dos categorías: Las aguas de dominio público y las aguas de dominio privado.
  • 44. RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO DECRETO 1541/78 (MIN.AGRICULTURA) Son aguas de dominio público: a) Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no. b) Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural. c) Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos. d) Las aguas que están en la atmósfera. e) Las corrientes y depósitos de aguas subterráneas. f) Las aguas lluvias. g) Las aguas privadas que no sean utilizadas por 3 años consecutivos, a partir de la vigencia del Decreto Ley 2811. h) Las demás aguas, en todos sus estados y formas a que se refiere el artículo 77 del Decreto 2811, siempre no nazcan y mueran dentro del mismo predio.
  • 45. RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA) DOMINIO DE LOS CAUCES Y RIBERAS ART 11. Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por el lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de las lluvias o deshielo. ART 12. Playa fluvial es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las aguas bajas de los ríos y aquellas a donde llegan éstas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento.
  • 46. RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA) MODOS DE ADQUIRIR DERECHO AL USO DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES 1.- Por Ministerio de la Ley 2.- Por concesión 3.- Por permiso 4.- Por Asociación
  • 47. RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA) USOS POR MINISTERIO DE LA LEY ART 32. Todos los habitantes pueden utilizar las aguas de uso público mientras discurran por cauces naturales para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas y cualquiera otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con la protección de los recursos naturales renovables.
  • 48. RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA) CONCESIONES ART 36. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines: 1.-. Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación 2.- Riego y silvicultura 3.- Abastecimiento de abrevaderos en los casos que requiera derivación 4.- Uso industrial 5.- Generación térmica o nuclear de electricidad 6.- Explotación minera y tratamiento de minerales 7.- Explotación petrolera 8.- Inyección para generación geotérmica 9.- Generación hidroeléctrica
  • 49. RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA) CONCESIONES ART 36. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines: 10.- Generación cinética directa 11.- Flotación de maderas 12.- Transporte de minerales y sustancias tóxicas 13.- Acuicultura y pesca 14.- Recreación y deportes ART 39. Las concesiones se otorgarán por un término de 10 años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés publico o social, que podrán ser otorgadas por periodos hasta de 50 años
  • 50. RECURSO HÍDRICORECURSO HÍDRICO DECRETO 1541/78 (MIN. AGRICULTURA) PERMISOS ART 87. Las personas interesadas en obtener permisos de extracción de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o lechos de aguas, deberán presentar solicitud al INDERENA
  • 51. Fija pautas para el desarrollo de proyectos de potabilización. Establece, criterios de diseño y rendimientos mínimos esperados para cada etapa y sistema de tratamiento. Define niveles de complejidad para los sistemas de agua potable y saneamiento básico. TITULO A. contiene las disposiciones obligatorias. TITULOS B a G: Opcionales Manuales de prácticas de ingeniería. TITULO H: Compendio de normas Establece los pasos a seguir para los proyectos de agua potable y saneamiento básico. RAS 2000
  • 52. CONSTRUCCION Y SUPERVISION TECNICA. CONSTRUCCION Y SUPERVISION TECNICA. RAS 2000 PROCEDIMIENTO GENERAL DE DISEÑO NIVEL DE COMPLEJIDADNIVEL DE COMPLEJIDAD JUSTIFICACION Y ALCANCE JUSTIFICACION Y ALCANCE ENTIDADES RELACIONADAS Y FUNCIONES ENTIDADES RELACIONADAS Y FUNCIONES ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES ASPECTOS AMBIENTALESASPECTOS AMBIENTALES UBICACIÓN DENTRO DEL POT Y DESARROLLO URBANO UBICACIÓN DENTRO DEL POT Y DESARROLLO URBANO ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y PREVIOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y PREVIOS DISEÑOS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS DISEÑOS Y REQUERIMIENTOS TECNICOS PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PUESTA EN MARCHA, OPERACIÓN Y
  • 53.
  • 54. RESIDUOS SÓLIDOSRESIDUOS SÓLIDOS PROCESO DE REGLAMENTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NORMAS PARA RESIDUOS ESPECIALES Resolución 2309/86 MANUAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES Resolución 1106/02 GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES Decreto 2676/00 NORMAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Decreto 4741/05
  • 55. RESIDUOS SÓLIDOS RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD) Por la cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título III de la Parte 4 del Libro 1 del Ley número 2811 de 1974 y de los Títulos I, III y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales. Artículo 2: Residuos Especiales. Para los efectos de esta Resolución se denominan residuos especiales los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos o volatilizables y los empaques y envases que los hayas contenido, como también los lodos, cenizas y similares.
  • 56. RESIDUOS SÓLIDOS RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD) Artículo 25: Criterio para identificar un residuo inflamable. Se considera que un residuo es inflamable cuando: a. Siendo líquido, cumpla las tres condiciones siguientes; 1. Contiene más de 24% de alcohol en volumen 2. Su punto de ignición esta por debajo de 60°C, 3. No contiene agua b. No siendo líquido: A presión y temperatura normales -1 atmósfera y 25°C produce fuego por fricción contacto con agua o cambio químico espontáneos. c. Es un gas y cumple una de las dos condiciones siguientes: 1. Su mezcla del 13% o menos, en volumen , con aire, es inflamable. 2. Su rango de inflamación con aire es mayor que el 12% independiente del límite inferior.
  • 57. RESIDUOS SÓLIDOS RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD) Artículo 26: Criterio para identificar un residuo volatilizable. Se considera que es un residuo volatilizable cuando: Tiene una presión de vapor absoluta mayor de 78 mm de mercurio a 25°C
  • 58. RESIDUOS SÓLIDOS RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD) Artículo 27: Criterios para identificar un residuo tóxico. Se considera que un residuo es tóxico cuando: Utilizado el proceso de extracción el residuo contiene uno o varios de los contaminantes de la siguiente tabla (tabla numero 2), a una concentración igual o mayor que el valor respectivo dado en ella.
  • 59. RESIDUOS SÓLIDOS RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD) TABLA NUMERO 2 Concentración máxima de contaminantes para la característica de extracción CONTAMINACION EXPRESADO COMO CONCENTRACION MAXIMA (mg/l) Arsénico As 5.0 Bario Ba 100.0 Cadmio Cd 0.5 Cromo hexavalente Cr+6 5.0 Plomo Pb 5.0 Mercurio H g 0.1 Selenio Se 1.0 • Plata Ag 5.0 Endrin Agente Activo 0.05 Lindano Agente Activo 0.5
  • 60. RESIDUOS SÓLIDOS RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD) Artículo 29: Almacenamiento de residuos especiales. Se denomina almacenamiento de residuos especiales a la actividad de colocarlos en un sitio y por un período determinado, al término del cual pueden ser tratados o dispuestos en forma definitiva.
  • 61. RESIDUOS SÓLIDOS RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD) Artículo 40: Cumplimiento de este reglamento en los distintos Sistemas de Transporte. El transporte de residuos especiales por sistemas terrestres, ferroviarios, aéreos, fluviales y marítimos se regirá por lo establecido en este reglamento.
  • 62. RESIDUOS SÓLIDOS RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD) Artículo 52: Tratamiento de residuos especiales. Se entiende por tratamiento de residuos especiales, el proceso de su transformación física, química o biológica utilizado para modificar sus características, con el propósito de disponerlos.
  • 63. RESIDUOS SÓLIDOS RESOLUCIÓN 2309/86 (MIN. SALUD) Artículo 57: Autorización Sanitaria para disposición de residuos especiales. Para la disposición sanitaria de residuos especiales se requiere que el interesado tramite y obtenga Autorización Sanitaria, de acuerdo con el procedimiento del Capítulo VIII de la presente Resolución.
  • 64. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) Artículo 5°. Clasificación. Los residuos hospitalarios y similares, de que trata el presente decreto se clasifican en: 1. Residuos no peligrosos: Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar y en desarrollo de su actividad, que no presentan ningún riesgo para la salud humana y/o el medio ambiente. Cualquier residuo hospitalario no peligroso sobre el que se presuma el haber sido mezclado con residuos peligrosos debe ser tratado como tal. Los residuos no peligrosos se clasifican en:
  • 65. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 1.1 Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente en materia orgánica.
  • 66. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 1.2 Reciclables: Son aquellos que no se descomponen fácilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima. Entre éstos se encuentran: papel, plástico, chatarra, telas y radiografías.
  • 67. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 1.3 Inertes: Son aquellos que no permiten su descomposición, ni su transformación en materia prima y su degradación natural requiere grandes períodos de tiempo. Entre éstos se encuentran: el icopor, papel carbón y los plásticos.
  • 68. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 1.4 Ordinarios o comunes: Son aquellos generados en el desempeño normal de las actividades. Estos restos se producen en oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías y en general en todos los sitios del establecimiento del generador.
  • 69. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 2. Residuos peligrosos: Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna de las siguientes características: infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, reactivas, radiactivas, volátiles, corrosivas y/o tóxicas, que pueden causar daño a la salud humana y/o al medio ambiente. Así mismo se consideran peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se clasifican en:
  • 70. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 2.1 Residuos infecciosos o de riesgo biológico: Son aquellos que contienen microorganismos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueden producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles. Cualquier residuo hospitalario y similar que haya estado en contacto con residuos infecciosos o genere dudas en su clasificación, por posible exposición con residuos infecciosos, debe ser tratado como tal. Los residuos infecciosos o de riesgo biológico se clasifican en :
  • 71. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 2.1.1 Biosanitarios: Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente tales como: gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, láminas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, sistemas cerrados y sellados de drenajes y ropas desechables o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca para los fines previstos en el presente numeral.
  • 72. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 2.1.2 Anatomopatológicos: Son aquellos provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales, que se remueven durante cirugías, necropsias, u otros.
  • 73. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 2.1.3 Cortopunzantes: Son aquellos que por sus características punzantes o cortantes pueden originar un accidente percutáneo infeccioso. Dentro de éstos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, láminas de bisturí o vidrio y cualquier otro elemento que por sus características cortopunzantes pueda lesionar y ocasionar un accidente infeccioso.
  • 74. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 2.1.4 Animales: Son aquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos y/o los provenientes de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas, o cualquier elemento o sustancia que haya estado en contacto con éstos.
  • 75. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 2.2 Residuos químicos: Son los restos de sustancias químicas y sus empaques o cualquier otro residuo contaminado con éstos, los cuales, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición pueden causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y al medio ambiente. Se clasifican en:
  • 76. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 2.2.1 Fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados: Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados y/o excedentes de las sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo de procedimiento. • 2.2.2 Citotóxicos: Son los excedentes de fármacos provenientes de tratamientos oncológicos y elementos utilizados en su aplicación tales como: jeringas, guantes, frascos, batas, bolsas de papel absorbente y demás material usado en la aplicación del fármaco.
  • 77. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 2.2.3 Metales pesados: Son cualquier objeto, elemento o restos de éstos en desuso, contaminados o que contengan metales pesados como: Plomo, cromo, cadmio, antimonio, bario, níquel, estaño, vanadio, zinc, mercurio. 2.2.4 Reactivos: Son aquellos que por sí solos y en condiciones normales, al mezclarse o al entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan gases, vapores, humos tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente, colocando en riesgo la salud humana o el medio ambiente.
  • 78. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 2.2.5 Contenedores Presurizados: Son los empaques presurizados de gases anestésicos, óxidos de etileno y otros que tengan esta presentación. 2.2.6 Aceites usados: Son aquellos con base mineral o sintética que se han convertido o tornado inadecuados para el uso asignado o previsto inicialmente. 2.3 Residuos radiactivos: Son las sustancias emisoras de energía predecible y continua en forma alfa, beta o de fotones, cuya interacción con la materia, puede dar lugar a la emisión de rayos x y neutrones.
  • 79. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) 2.3 Residuos radiactivos: Son las sustancias emisoras de energía predecible y continua en forma alfa, beta o de fotones, cuya interacción con la materia, puede dar lugar a la emisión de rayos x y neutrones.
  • 80. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) Artículo 8°. Obligaciones del generador. Son obligaciones del generador: 1. Garantizar la gestión integral de sus residuos hospitalarios y similares. 2. Velar por el manejo de los residuos hospitalarios hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados. 3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud.
  • 81. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) Artículo 8°. Obligaciones del generador. Son obligaciones del generador: Continuación……. 4. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado. 5. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud.
  • 82. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) Artículo 8°. Obligaciones del generador. Son obligaciones del generador: Continuación……. 6. Capacitar técnicamente a sus funcionarios en las acciones y actividades exigidas en el plan para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos hospitalarios y similares. 7. Obtener las autorizaciones a que haya lugar. 8. Realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos y químicos mercuriales.
  • 83. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2676/00 (MAVDT) Artículo 18. Autorizaciones ambientales para la gestión y manejo externo. El desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares requiere la autorización ambiental respectiva exigida por la normatividad ambiental vigente. Cuando se pretenda incinerar residuos hospitalarios y similares en hornos productores de cemento, éstos deberán además cumplir con los límites máximos permisibles fijados en las normas ambientales vigentes.
  • 84. RESIDUOS SÓLIDOS DECRETO 2309/86 (MAVDT) Artículo 18. Autorizaciones ambientales para la gestión y manejo externo. El desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión y manejo externo de los residuos hospitalarios y similares requiere la autorización ambiental respectiva exigida por la normatividad ambiental vigente. Cuando se pretenda incinerar residuos hospitalarios y similares en hornos productores de cemento, éstos deberán además cumplir con los límites máximos permisibles fijados en las normas ambientales vigentes.