Successfully reported this slideshow.
Your SlideShare is downloading. ×

Sociedad comercial

Ad
Ad
Ad
Ad
Ad
Ad
Ad
Ad
Ad
Ad
Ad
Upcoming SlideShare
Unidad 1 de derecho
Unidad 1 de derecho
Loading in …3
×

Check these out next

1 of 18 Ad

More Related Content

Slideshows for you (19)

Similar to Sociedad comercial (20)

Advertisement

Recently uploaded (20)

Sociedad comercial

  1. 1. EMPRESA * Organización de trabajo ajeno y de capital para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados. * Fenómeno complejo que abarca tres manifestaciones: la actividad de empresario; un conjunto patrimonial al servicio de esa actividad; y una comunidad de trabajo entre el empresario y sus auxiliares y empleados.
  2. 2. EMPRESARIO Persona que explota y organiza la empresa. Toda empresa supone un titular que la ha creado, que la ha dotado de organización , la hace funcionar, obtiene ganancias de ese funcionamiento o se hace cargo de las perdidas que produce.
  3. 3. EMPRESARIO Y COMERCIANTE No todo empresario es comerciante, ni todo comerciante es empresario. Puede haber actividad empresarial fuera del Derecho Comercial. Se puede ser comerciante sin tener empresa. Ej. Vendedor ambulante es comerciante no tiene casa de comercio, solo mercadería.
  4. 4. SOCIEDAD COMERCIAL Y EMPRESA Sociedad Comercial definida en el art. 1º de la Ley de Sociedades Comerciales. Empresa no hay una definición legal solo mención a la empresa en diversos disposiciones legales. No existe obligación de que una sociedad comercial deba constituirse en empresa. Sociedad Comercial es sujeto de derecho no es la empresa sujeto de derecho.
  5. 5. SOCIEDAD COMERCIAL ART. 1º de la Ley 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales) “Habrá Sociedad Comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de un actividad comercial organizada con el fin de participar en las ganancias y soportar las perdidas que ella produzca”.
  6. 6. SOCIEDAD COMERCIAL Se considera a la Sociedad Comercial un Contrato. (contrato comercial). Se le aplica toda la normativa general en materia de contratos. Es sujeto de derecho= Persona Jurídica. * La personalidad jurídica se adquiere desde el momento de la celebración del contrato de sociedad. * Al celebrarse el contrato nace un nuevo sujeto de derecho. (al servicio de los contratantes y debe actuar dentro de los términos del contrato).
  7. 7. SOCIEDAD COMERCIAL Ese sujeto de derecho que se crea con el contrato será quien desarrolle la actividad social. La Sociedad comercial tiene relaciones jurídicas con los socios y con los terceros.
  8. 8. ¿ Que fines busca quien se asocia a una Sociedad Comercial ?
  9. 9. Las normas sobre Soc. Comerciales regulan a la vez: * el contrato que da nacimiento al sujeto de derecho. • la actividad del sujeto nacido de ese contrato. • las relaciones de lo socios con ese sujeto nuevo.
  10. 10. TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES.- Sociedad colectiva. Sociedad en comandita. Sociedad de capital e industria Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad anónima.
  11. 11. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL.*Elementos esenciales: Capacidad, consentimiento, objeto y causa. Son comunes a todos los contratos. *Elementos específicos: obligación de aportar, obligación de aplicar los aportes a una actividad económica y pacto de distribución de ganancias y participación de las pérdidas. Son particulares del contrato de sociedad. * Elementos accidentales: domicilio, plazo, denominación.
  12. 12. CAPACIDAD EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES. Art. 44 de ley 16.060.- Para ser socio de una sociedad comercial se requerirá la capacidad para ejercer el comercio salvo las excepciones establecidas por esta ley.- Art.1 º de Cod. Comercio.- Para ser comerciante se requerirá la capacidad legal para contratar.- Art 191 de Cod. Comercio.- remite a la capacidad del Codigo Civil.-
  13. 13. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- MAYORES DE 18 AÑOS.- Incapaces para contratar: los menores de 18 años, los dementes, los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito ni por lenguas de señas ni los fallidos. * Hay casos de excepción.
  14. 14. SOCIEDADES DE RESONSABILIDAD LIMITADA. Codigo de Comercio: no refiere a SRL. Surge por Decreto Ley 8.992 Ley 16.060 deroga la anterior dando una nueva regulación a las SRL.
  15. 15. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Ley 16060 no define a las SRL. Integracion: 2 socios hasta máximo de 50 socios. Montos: minimos y máximos, valor minino de cuota se derogo este requisito. Capital se divide en cuota sociales de igual valor. No pueden ser representadas por titulos negociables. La responsabilidad de los socios se limita a la integración de sus aportes.
  16. 16. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Celebración del contrato Social. Inscripción en el Registro Nacional de Comercio. Publicación (una) en Diario Oficial y en otro diario local.
  17. 17. Capital social: es la cifra que figura en el contrato social y representa el total de los aportes prometidos. Permanece invariable salvo que se hagan nuevos aportes El capital se divide en cuotas sociales. Parte social: es la parte del capital que un socio suscribe, (un socio tiene una parte o participación social). Patrimonio social: conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una sociedad . Solo tiene un patrimonio y responde a sus obligaciones sociales con ese patrimonio. Se forma con los aportes de los socios. Patrimonio es variable.-

×