Análisis del marco legal colombiano respecto a la educación en casa o homeschooling.
Entrevista realizada a Melissa Uribe. Ver el video aquí: https://youtu.be/UdaoMybFjNA
2. Articulo 67 .
- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social;
- El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
http://www.constitucioncolombia.com/
LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DE COLOMBIA:
3. CONTEXTO LEGAL DEL HS
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
… “Corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad,
por el cumplimiento de sus fines y por la
mejor formación moral, intelectual y física de
los educandos; garantizar el adecuado
cubrimiento del servicio y asegurar a los
menores las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema
educativo.”
4. LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DE COLOMBIA:
Articulo 68:
“Padres de familia tienen derecho a
escoger el tipo de educación para sus hijos
menores.”
En contexto: educación religiosa laica,
educación étnica-cultural, educación
especial (limitación física, intelectual, o
capacidades excepcionales)
5. LA EDUCACION EN LA
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LEY 115):
ARTICULO 7- La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y
primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta
cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus
expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos
establecidos en la Constitución.
g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su
desarrollo integral.
6. LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO PERO TAMBIÉN
ES UN SERVICIO PÚBLICO
Es deber de estado regular, evaluar y supervisar la
prestación del servicio educativo.
¿Cual es el objetivo de la participación del estado en la
regulación y supervisión de la educación?
Aspectos negativos:
*Educación industrializada: modelos y procesos
estandarizados.
*Adoctrinamiento en ideologías contrarias a los
principios de la familia.
7. Aspectos positivos
1. Garantizar el derecho a la educación de los niñ@s
2. Velar por la calidad educativa y cobertura
3. Evitar los riesgos de la “desescolarización” en el
contexto social colombiano:
• Niñ@s en situación de abandono, maltrato o abuso.
• Niñ@s en riesgo de acceso a drogas y actos delictivos
• Niñ@s en riesgo de analfabetismo, sin acceso al
mundo laboral.
LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO PERO TAMBIÉN
ES UN SERVICIO PÚBLICO
8. LA EDUCACIÓN DEBE GARANTIZAR LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS
Constitución Política. Articulo 44. Son derechos
fundamentales de los niños: …, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono…. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución…“
"Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás."
9. 1. Certificado de VALIDACIÓN:
• Decreto 299 de 2009: validación bachillerato en un solo examen a los 18 años con el ICFES
• Decreto 3011 de 1997: validación del bachillerato por ciclos. Modalidad para adultos (>14 años) CLEI
(Ciclos Lectivos Especiales Integrados)
• Decreto 2832 del 2005: Articulo 2. Validación de un año escolar bajo condiciones especificas.
2. Certificación AÑO CURSADO Y APROBADO
• Colegios virtuales: Modelo de escolarización desde casa. Los maestros son quienes dirigen el proceso
educativo.
• Educación virtual con plataforma sombrilla: Modelo flexible de educación en casa. El colegio respalda
la certificación, la familia es quien dirige el proceso educativo de manera autónoma, cumpliendo con
un proceso académico evidenciable y procesos de evaluación.
• La aprobación legal de estas instituciones las da la Secretaría de Educación a los colegios
CERTIFICACION DEL HOMESCHOOL
12. CONCLUSIONES PARA TENER EN CUENTA
1. El estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación de los niños.
2. El estado reconoce a la familia como primer responsable de la educación de los niños.
3. La educación es un derecho pero también es un servicio público , por lo tanto le corresponde al
estado evaluar la calidad de la educación y supervisarla.
4. En el ejercicio del DERECHO de los padres como los principales responsables de la educación,
estos tienen el DEBER de demostrar que están prestando el servicio educativo a sus hijos. Por lo
tanto según la ley 115 deben garantizar que se provea una buena educación, de calidad,
certificada, y teniendo en cuenta los derechos fundamentales de los niños.
13. CONCLUSIONES PARA TENER EN CUENTA
5. Aunque educación y escolarización son diferentes, las leyes (constitución política y ley 115) están
escritas en el contexto de la educación escolarizada (dada por instituciones escolares), por lo cual las
familias que quieren educar en casa se encuentran con reacciones opuestas: algunas personas y
entidades avalan el homeschool y otras afirman que no es legal.
6. El Ministerio de Educación Nacional no ha aprobado oficialmente la educación en casa (homeschool)
sin embargo, la Secretaría de Educación en el ejercicio de su autonomía administrativa, puede
aprobar colegios para prestar educación virtual-a distancia, lo cual a beneficiado a las familias
homeschool que quieren certificar el homeschool.
7. Los colegios que tengan este permiso de la secretaría, y en el ejercicio de su autonomía educativa,
pueden respaldar plataformas bien organizadas y con programas de educación alternativa para
familias homeschool, como es el caso de Academia Homeschool.