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BR. ROSELYNE RIOS C.I. 25087729
SECCIÓN: M1
GRUPO Nº: 10
TURNO: MAÑANA
EVALUACIÓN EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN
MALLA CURRICULAR
La malla curricular es un
instrumento que contiene la
estructura del diseño en la cual los
docentes, maestros, catedráticos
abordan el conocimiento de un
determinado curso, de forma
articulada e integrada,
permitiendo una visión de
conjunto sobre la estructura
general de un área incluyendo:
Asignaturas, contenidos, NAP /
Núcleos de Aprendizajes
Prioritarios, metodologías,
procedimientos y criterios de
evaluación con los que se
manejarán en el aula de clase. Se
denomina "malla" ya que se tejen
tanto vertical, como
horizontalmente, incorporando
idealmente a la Transversalidad.
RESOLUCIÓN Nº 2593
Fue publicada en la Gaceta
Oficial Nº 39839, en
Caracas, el 10 de enero del
año 2012.
Dicha resolución, resuelve:
“ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS
DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS
NACIONALES DE FORMACIÓN (PNF)
EN EL MARCO DE LA MISIÓN SUCRE
Y LA MISIÓN ALMA MATER.”
ARTÍCULO 1
OBJETO
El presente instrumento tiene por
objeto regular la evaluación del
desempeño estudiantil de las cursantes
y los cursantes en los Programas
Nacionales de Formación creados y
autorizados por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria
en el marco de la Misión Sucre y Misión
Alma Mater.
Los programas que se administren con
otros países se regirán por una
evaluación particular definida para su
gestión.
ARTÍCULO 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente instrumento se aplicará en las
instituciones universitarias que gestionen
Programas Nacionales de Formación,
autorizados por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Universitaria en el
marco de la Misión Sucre y Misión Alma
Mater.
ARTÍCULO 3
DE LA NATURALEZA DE LA
EVALUACIÓN
La evaluación del desempeño
estudiantil, dentro de los Programas
Nacionales de Formación en el marco
de la Misión Sucre y Misión Alma
Mater, se concibe como un proceso
formativo de valoración de los
aprendizajes logrados por los
estudiantes a lo largo de su
experiencia formativa.
Esto incluye la verificación de
conocimientos, habilidades, destrezas
y saberes, la inserción de los
estudiantes en los diferentes espacios
territoriales atendiendo a las
necesidades socioproductivas,
sociotecnológicas, sociocomunitarias.
ARTÍCULO 4
CARACTERÍSTICAS
La evaluación del desempeño
estudiantil en los Programas
Nacionales de Formación, tiene las
siguientes características:
PARTICIPATIVA: Constituye un
proceso democrático donde todos
los participantes, de manera
sistemática, flexible y permanente,
son protagonistas y tienen
diferentes grados de poder de
decisión en la experiencia educativa.
CRÍTICA: Promueve el análisis
colectivo de los procesos de
aprendizaje a fin de orientar y
reorientar el proceso de formación,
con el objeto de contribuir con la
transformación de la realidad
educativa y de su entorno.
CONSENSUADA: Atiende a criterios y
procedimientos previamente
acordados por los grupos de estudio,
conformes a las intenciones
curriculares de la actividad a evaluar.
ARTÍCULO 4
INTEGRAL: Considera tanto los
procesos alcanzados como los logros
formativos, crea y adopta estrategias,
técnicas e instrumentos que permitan
evidenciar avances y logros en los
diferentes ambientes y espacios de
aprendizaje.
FLEXIBLE: Se adapta y contextualiza a
las situaciones, condiciones y
características del proceso formativo.
ARTÍCULO 5
PRINCIPIOS
La evaluación del desempeño
estudiantil en los Programas
Nacionales de Formación, se ajustará a
los siguientes principios:
CORRESPONSABILIDAD: Entendida
como la responsabilidad compartida
por todos los actores en la valoración
de los procesos educativos.
JUSTICIA: Se asume como la
búsqueda y creación de los procesos
necesarios para garantizar una
evaluación que permita erradicar la
exclusión en todas sus
manifestaciones.
TRANSPARENCIA: Se entiende como
la claridad de los criterios, procesos y
resultados con que se llevarán a cabo
la evaluación y el derecho al acceso
oportuno a la información.
ARTÍCULO 5
INTEGRALIDAD: Considera al ser
humano en su multidimensionalidad,
reconociendo su cultura, ambiente,
sentido de pertenencia, interacciones,
limitaciones, formas de participación
para la creación y transformación.
Asimismo, valora las dimensiones
articuladas del ser, conocer, hacer,
convivir y emprender de la
profesionalidad.
TRANSFORMADORA: Permite
orientar y reorientar el proceso de
formación, así como realizar las
rectificaciones necesarias para mejorar
el desempeño institucional e impulsar
el carácter liberador de la educación.
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TIPOS DE EVALUACIÓN
La evaluación del desempeño
estudiantil en los Programas
Nacionales de Formación, se ajustará a
los siguientes tipos:
INICIAL: Permite evidenciar los
conocimientos y experiencias previas
de las y los educándonos, con el
propósito de adaptar los procesos de
enseñanza a las necesidades
educativas.
DE DESARROLLO O PROCESAL: Permite
construir reflexiones y autorreflexiones
sobre los procesos de aprendizaje, los logros
educativos alcanzados y por alcanzar, y
acciones de mejoramiento de la formación.
DE CIERRE: Está dirigida a evidenciar de
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diferentes componentes del Desarrollo
Curricular, para la asignación de
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FORMAS Y NIVELES DE PARTICIPACIÓN
DE LA EVALUACIÓN
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COEVALUACIÓN: Es un proceso de
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evaluación de los Programas
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DOCENTES: Encargados en realizar el
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ARTÍCULO 9
ACTIVIDAD, TÉCNICA E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.
Las actividades son ejercitaciones que forman parte del
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estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar
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Las técnicas son los procedimientos
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Los instrumentos de evaluación son
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ARTÍCULO 12
DEL PLAN DE EVALUACIÓN
En los Programas Nacionales de Formación, cada
componente del Desarrollo Curricular contara con un
Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define
como el instrumento que permite organizar las
diferentes acciones para la valoración de los
aprendizajes logrados por los estudiantes.
ARTÍCULO 13
Todo Plan de Evaluación debe
contemplar, como mínimo:
Elementos directrices incluyendo
indicados de logros, objetivos,
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orientes el proceso formativo.
Estrategias a desarrollar incluyendo
actividades, técnicas e instrumentos
para la evaluación de cada elemento
directriz.
Ponderación asignada a cada
actividad para evaluar los resultados
considerando los tipos de evaluación y
forma de participación.
Indicara el tipo de evaluación.
Cronograma y duración indicando la
fecha y el lapso de ejecución de la
evaluación.
ARTÍCULO 14
En la primera semana de haberse
iniciado las actividades académicas de
Trayecto correspondiente, el profesor,
en cada Unidad Curricular, está en la
obligación de presentar y discutir la
propuesta del Plan de Evaluación con
los estudiantes, el cual, una vez
aprobado por los involucrados, será
objeto de obligatorio cumplimiento.
El Plan de Evaluación, con el debido
respaldo de las firmas del docente y de
los estudiantes, será entregado en la
tercera semana de actividades
académicas en la unidad académico-
administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 14
El Plan de Evaluación se puede
producir ajustes, por la
característica de flexibilidad, esta
deben justificarse y comunicarse
por escrito a la instancia
correspondiente con el aval del
docente y los estudiantes.
Las ponderaciones de las
distintas actividades estarán
establecida entre un mínimo de
cinco por ciento (5%) y un
máximo de veinticinco por ciento
(25%). En ningún caso se podrá
alterarse la ponderación de las
distintas actividades definidas.
ARTÍCULO 15
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL
PROYECTO
Los criterios para la evaluación del
desarrollo del Proyecto son los
siguientes:
Pertinencia y vinculación integral e
integradora con las comunidades y las
necesidades socio-productivas, socio-
comunitarias y socio-tecnológicas con
visión territorial.
 Participación activa en el desarrollo
de las fases proyectos.
Cumplir con los requisitos mínimos
formales de una investigación.
ARTÍCULO 16
EVALUADORES DEL PROYECTO
De conformidad con las características
de la evaluación establecidas en el
artículo 4 del presente instrumento,
los participantes del proceso de
evaluación serán:
La o el estudiante representante del
Proyecto.
Un representante del Consejo
Comunal, organización comunal o
social e institución pública o privada en
el área del proyecto.
Un representante institucional u
organizacional del área del proyecto.
La o el docente-asesor responsable
del proyecto.
ARTÍCULO 17
DE LA CALIFICACIÓN
La calificación se expresa en una
escala del uno (01) al veinte (20).
La nota mínima aprobatoria para
las unidades curriculares es doce
(12) y para el proyecto dieciséis
(16). La escala de calificación será
la siguiente:
96% - 100% 20
91% - 95% 19
86% - 90% 18
81% - 85% 17
76% - 80% 16
71% - 75% 15
66% - 70% 14
ARTÍCULO 17
61% - 65% 13
56% - 60% 12
51% - 55% 11
46% - 50% 10
41% - 45% 09
36% - 40% 08
31% - 35% 07
26% - 30% 06
21% - 25% 05
16% - 20% 04
11% - 15% 03
6% - 10% 02
1% - 5% 01
ARTÍCULO 18
CONDICIONES DE APROBACIÓN DE LA
UNIDAD CURRICULAR
Se considera aprobada la unidad
curricular, cuando el estudiante
haya cumplido al menos, las
siguientes condiciones:
Haber obtenido la calificación
mínima de doce (12) puntos.
Haber asistido como mínimo a
un setenta y cinco por ciento
(75%) de las horas presenciales
de la unidad curricular.
ARTÍCULO 19
CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL
PROYECTO
Se considere aprobado el
proyecto, cuando el estudiante
hay cumplido las siguientes
condiciones:
Haber obtenido la calificación
mínima de dieciséis (16) puntos
al concluir el trayecto.
Presentar ante los evaluadores
del proyecto un informe oral y
escrito de la sistematización del
desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 20
La evaluación del proyecto y demás
componentes del Desarrollo Curricular
será continua, acumulativa y
permanente durante el trayecto de
formación.
ARTÍCULO 21
CONDICIONES DE APROBACIÓN DE LA
PRÁCTICA PROFESIONAL
Se considere aprobada la práctica
profesional, cuando el estudiante
haya cumplido las siguientes
condiciones:
Haber obtenido la calificación
mínima de doce (12) puntos en la
práctica profesional.
Haber asistido como mínimo a
un ochenta por ciento (80%) de
las horas presenciales de la
práctica profesional.
ARTÍCULO 22
RECUPERACIÓN DE UNA ACTIVIDAD
DE EVALUACIÓN
La recuperación de una actividad
de evaluación en una unidad
curricular se realizara cuando:
El estudiante que haya realizado
la actividad y no obtuvo la
calificación mínima de
aprobación, es decir, doce (12)
puntos.
El sesenta por ciento (60%) de
la población estudiantil de una
sección de la unidad curricular
no haya aprobado la evaluación.
La recuperación de la actividad
se realizara una sola vez.
ARTÍCULO 23
Los estudiantes que hayan obtenido la
calificación mínima de doce (12) puntos, pero
quieran mejorar su calificación, podrán
realizar la actividad de evaluación en una sola
oportunidad en el lapso establecido según
acuerdo con el docente y se le colocara la
calificación obtenida en ella.
ARTÍCULO 24
Los estudiantes que no cumplan con la
condición establecida en el Articulo 22 Numeral
1 del presente instrumento por causa de
enfermedad, deben presentar justificativo e
informe médico avalado por las instituciones de
salud correspondiente ante el docente de la
unidad curricular con el fin de evaluar su caso y
considere la recuperación o no de la evaluación.
ARTÍCULO 25
PLAN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN
El Plan Especial de Recuperación tiene como
objetivo, proporcionar nuevas oportunidades
para que la estudiante o el estudiante alcancen
las metas establecidas en la unidad curricular
correspondiente. Cada institución universitaria
debe planificar y ejecutar el plan al concluir el
trayecto.
ARTÍCULO 26
Para que el estudiante tenga
derecho a inscribir un máximo de
tres (3) unidades curriculares no
aprobadas en el trayecto en el
Plan Especial de Recuperación
deben existir las siguientes
condiciones en cada una de las
unidades curriculares:
Haber obtenido la calificación
mínima de seis (6) puntos.
Haber asistido como mínimo
aun setenta y cinco por ciento
(75%) de las horas presenciales
de la unidad curricular.
ARTÍCULO 27
Los estudiantes que no cumplan con las condiciones
establecidas en el Artículo 26 del presente
instrumento por causa de enfermedad, deben
presentar justificativo e informe médico avalado por
las instituciones de salud correspondiente ante las
autoridades de la institución universitaria con el fin
de avaluar su caso y considere la inscripción o no de
la estudiante o el estudiante en el Plan Especial de
Recuperación.
ARTÍCULO 28
El Plan especial de recuperación no
aplica para el proyecto.
ARTÍCULO 29
NULIDAD DE LA EVALUACIÓN
Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la
o el estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas
que comprometan la validez y originalidad de los resultados,
el docente no aprobará le evaluación de los implicados y
elaborará el acta correspondiente. El afectado o los
afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la
escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya
lugar. El docente enviará copia del acta a las instancias
académicas administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 30
DISPOSICIONES FINALES
A partir de la publicación de la presente
Resolución en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, quedará sin efecto la
Resolución N° 549, de fecha 09 de agosto de
2010, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.483, de
la misma fecha.
ARTÍCULO 31
Corresponde al Despacho de la Viceministra o el
Viceministro de Desarrollo Académico del
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Universitaria, tanto la aplicación del presente
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EVALUACIÓN EN LOS PNF

  • 1. BR. ROSELYNE RIOS C.I. 25087729 SECCIÓN: M1 GRUPO Nº: 10 TURNO: MAÑANA
  • 2. EVALUACIÓN EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN
  • 3. MALLA CURRICULAR La malla curricular es un instrumento que contiene la estructura del diseño en la cual los docentes, maestros, catedráticos abordan el conocimiento de un determinado curso, de forma articulada e integrada, permitiendo una visión de conjunto sobre la estructura general de un área incluyendo: Asignaturas, contenidos, NAP / Núcleos de Aprendizajes Prioritarios, metodologías, procedimientos y criterios de evaluación con los que se manejarán en el aula de clase. Se denomina "malla" ya que se tejen tanto vertical, como horizontalmente, incorporando idealmente a la Transversalidad.
  • 4. RESOLUCIÓN Nº 2593 Fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39839, en Caracas, el 10 de enero del año 2012. Dicha resolución, resuelve: “ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN (PNF) EN EL MARCO DE LA MISIÓN SUCRE Y LA MISIÓN ALMA MATER.”
  • 5. ARTÍCULO 1 OBJETO El presente instrumento tiene por objeto regular la evaluación del desempeño estudiantil de las cursantes y los cursantes en los Programas Nacionales de Formación creados y autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater. Los programas que se administren con otros países se regirán por una evaluación particular definida para su gestión.
  • 6. ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente instrumento se aplicará en las instituciones universitarias que gestionen Programas Nacionales de Formación, autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater.
  • 7. ARTÍCULO 3 DE LA NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN La evaluación del desempeño estudiantil, dentro de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como un proceso formativo de valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes a lo largo de su experiencia formativa. Esto incluye la verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las necesidades socioproductivas, sociotecnológicas, sociocomunitarias.
  • 8. ARTÍCULO 4 CARACTERÍSTICAS La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, tiene las siguientes características: PARTICIPATIVA: Constituye un proceso democrático donde todos los participantes, de manera sistemática, flexible y permanente, son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa. CRÍTICA: Promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizaje a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y de su entorno. CONSENSUADA: Atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar.
  • 9. ARTÍCULO 4 INTEGRAL: Considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje. FLEXIBLE: Se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso formativo.
  • 10. ARTÍCULO 5 PRINCIPIOS La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustará a los siguientes principios: CORRESPONSABILIDAD: Entendida como la responsabilidad compartida por todos los actores en la valoración de los procesos educativos. JUSTICIA: Se asume como la búsqueda y creación de los procesos necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la exclusión en todas sus manifestaciones. TRANSPARENCIA: Se entiende como la claridad de los criterios, procesos y resultados con que se llevarán a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la información.
  • 11. ARTÍCULO 5 INTEGRALIDAD: Considera al ser humano en su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación para la creación y transformación. Asimismo, valora las dimensiones articuladas del ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la profesionalidad. TRANSFORMADORA: Permite orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter liberador de la educación.
  • 12. ARTÍCULO 6 TIPOS DE EVALUACIÓN La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustará a los siguientes tipos: INICIAL: Permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los educándonos, con el propósito de adaptar los procesos de enseñanza a las necesidades educativas. DE DESARROLLO O PROCESAL: Permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la formación. DE CIERRE: Está dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de calificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones.
  • 13. ARTÍCULO 7 FORMAS Y NIVELES DE PARTICIPACIÓN DE LA EVALUACIÓN La formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de Formación son: AUTOEVALUACIÓN: Es un proceso que le permiten al estudiantes reconocer en si mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes. COEVALUACIÓN: Es un proceso de valoración reciproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos significativos. HETEROEVALUACIÓN: Es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
  • 14. ARTÍCULO 8 Los niveles de participación de la evaluación de los Programas Nacionales de Formación son: DOCENTES: Encargados en realizar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de la Comunidad Universitaria. AUTORIDADES: Responsables de evaluar y aprobar de manera definitiva el Plan de Evaluación. ESTUDIANTES: Responsables de discutir, proponer y acordar con el docente las modificaciones pertinentes al Plan de Evaluación.
  • 15. ARTÍCULO 9 ACTIVIDAD, TÉCNICA E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. Las actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y tiene por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar un esquema de valores e ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades específicas.
  • 16. ARTÍCULO 10 Las técnicas son los procedimientos que garantizan el éxito de la obtención de la información y valoración.
  • 17. ARTÍCULO 11 Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para obtener información y así poder valorar el proceso de formación.
  • 18. ARTÍCULO 12 DEL PLAN DE EVALUACIÓN En los Programas Nacionales de Formación, cada componente del Desarrollo Curricular contara con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el instrumento que permite organizar las diferentes acciones para la valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes.
  • 19. ARTÍCULO 13 Todo Plan de Evaluación debe contemplar, como mínimo: Elementos directrices incluyendo indicados de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que orientes el proceso formativo. Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz. Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y forma de participación. Indicara el tipo de evaluación. Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.
  • 20. ARTÍCULO 14 En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas de Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, está en la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de actividades académicas en la unidad académico- administrativa correspondiente.
  • 21. ARTÍCULO 14 El Plan de Evaluación se puede producir ajustes, por la característica de flexibilidad, esta deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y los estudiantes. Las ponderaciones de las distintas actividades estarán establecida entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se podrá alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas.
  • 22. ARTÍCULO 15 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes: Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio- comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial.  Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.
  • 23. ARTÍCULO 16 EVALUADORES DEL PROYECTO De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán: La o el estudiante representante del Proyecto. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del proyecto. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto. La o el docente-asesor responsable del proyecto.
  • 24. ARTÍCULO 17 DE LA CALIFICACIÓN La calificación se expresa en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente: 96% - 100% 20 91% - 95% 19 86% - 90% 18 81% - 85% 17 76% - 80% 16 71% - 75% 15 66% - 70% 14
  • 25. ARTÍCULO 17 61% - 65% 13 56% - 60% 12 51% - 55% 11 46% - 50% 10 41% - 45% 09 36% - 40% 08 31% - 35% 07 26% - 30% 06 21% - 25% 05 16% - 20% 04 11% - 15% 03 6% - 10% 02 1% - 5% 01
  • 26. ARTÍCULO 18 CONDICIONES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD CURRICULAR Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones: Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
  • 27. ARTÍCULO 19 CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Se considere aprobado el proyecto, cuando el estudiante hay cumplido las siguientes condiciones: Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
  • 28. ARTÍCULO 20 La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.
  • 29. ARTÍCULO 21 CONDICIONES DE APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Se considere aprobada la práctica profesional, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones: Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional. Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales de la práctica profesional.
  • 30. ARTÍCULO 22 RECUPERACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se realizara cuando: El estudiante que haya realizado la actividad y no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir, doce (12) puntos. El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una sección de la unidad curricular no haya aprobado la evaluación. La recuperación de la actividad se realizara una sola vez.
  • 31. ARTÍCULO 23 Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le colocara la calificación obtenida en ella.
  • 32. ARTÍCULO 24 Los estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el Articulo 22 Numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de evaluar su caso y considere la recuperación o no de la evaluación.
  • 33. ARTÍCULO 25 PLAN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcancen las metas establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.
  • 34. ARTÍCULO 26 Para que el estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (3) unidades curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares: Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos. Haber asistido como mínimo aun setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
  • 35. ARTÍCULO 27 Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin de avaluar su caso y considere la inscripción o no de la estudiante o el estudiante en el Plan Especial de Recuperación.
  • 36. ARTÍCULO 28 El Plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.
  • 37. ARTÍCULO 29 NULIDAD DE LA EVALUACIÓN Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobará le evaluación de los implicados y elaborará el acta correspondiente. El afectado o los afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar. El docente enviará copia del acta a las instancias académicas administrativas correspondientes.
  • 38. ARTÍCULO 30 DISPOSICIONES FINALES A partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedará sin efecto la Resolución N° 549, de fecha 09 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483, de la misma fecha.
  • 39. ARTÍCULO 31 Corresponde al Despacho de la Viceministra o el Viceministro de Desarrollo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, tanto la aplicación del presente instrumento, como la atención de problemas o dificultades que resulten de su aplicación.