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 Régimen tributario integrado y
simplificado (de cuota fija según
categorías), que incluye
impuesto a las ganancias, al
valor agregado y sistema
previsional (y de obra social)
PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES.
 Es optativo (Art. 4)
Personas físicas que vendan COSAS
MUEBLES, locaciones y/o
prestaciones de SERVICIOS (incluida
actividad primaria)
Integrantes de cooperativas de
trabajo
Sucesiones indivisas continuadoras
Sociedades de hecho o irregulares
con hasta 3 socios.
 Ingresos brutos últimos 12 meses no
superiores a 700.000 p/servicios y 1.050.000
para venta cosas muebles
 Cantidad mínima de personal previsto art. 8:
uno, dos y tres empleados según ing. Brutos
 No superen parámetros máximos de
superficie afectada, electricidad y alquileres
(salvo actividad primaria y servicios sin local,
sólo se consideran ingresos brutos)
 Precio máximo unitario no superior a $2.500
 No hayan importado cosas muebles o
servicios durante últimos 12 meses
 No realicen más de 3 actividades simultáneas
o posean más de 3 unidades de explotación
 En caso de sociedades, todos los integrantes
cumplan los requisitos individualmente.
Deberán categorizarse de acuerdo a
la ACTIVIDAD PRINCIPAL según
parámetros del art. 8, sumando los
ingresos brutos de todas las
actividades incluidas en el régimen.
Actividad principal = por la que
obtiene los mayores ingresos brutos.
CATE
GORI
A
INGRESOS
BRUTOS
$
SUP.
AFECTADA
HASTA
ELECT.
ANUAL
HASTA
KW
ALQUILER
ANUAL
HASTA $
IMP.
SERVICIOS
$
IMP.
VENTAS
$
SIPA
A 84000 30m2 3330 31500 68 68 300
B 126000 45 5000 31500 131 131 330
C 168000 60 6700 63000 224 207 363
D 252000 85 10000 63000 368 340 399
E 336000 110 13000 45000 700 543 439
F 420000 150 16500 78500 963 709 483
G 504000 200 20000 78750 1225 884 531
H 700000 200 20000 94500 2800 2170 585
I* 822500 200 20000 126000 NO 3500 643
J* 945000 200 20000 126000 NO 4113 707
K* 1050000 200 20000 126000 NO 4725 778
Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán
encuadrarse en las categorías “D” en adelante.
El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando
un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios
que integren la sociedad .
El aporte al SIPA ES de $ 300 para cat. A y sube 10% más cada
categoría siguiente. Para O. Social es $ 419 por cada adherente,
para todas las categorías. Quedan exceptuados de ingresar
cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes
previsionales
- Los menores de 18 años
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales
- Adherentes por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras.
No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen
actividades primarias, los asociados a cooperativas cuyos
Ingresos Brutos anuales no superen los $72.000, los
trabajadores independientes promovidos y los sujetos inscriptos
en el Registro Nacional de Efectores.
INGRESOS BRUTOS:
 Es el producido de las ventas, locaciones o
prestaciones correspondientes a operaciones
realizadas por cuenta propia o ajena.
 No comprende a los ingresos provenientes de:
Cargos Públicos, trabajos ejecutados en relación de
dependencia, jubilaciones, pensiones y retiros,
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de valores mobiliarios e ingresos generados por
participar en sociedades no comprendidas o no
adheridas al Monotributo.
 Actividad primaria y servicios sin local fijo sólo se
categorizan por los ingresos brutos.
 Modificación máximos de IB y alquileres y el importe
a tributar en setiembre de cada año según índice
movilidad previsional. (Art. 52 L 27346)
SUPERFICIE AFECTADA:
Destinada sólo a la atención al público. En el caso de más de una
unidad de explotación, deberán sumarse las superficies.
No deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000
habitantes (salvo determinadas excepciones), ni para la
categorización en las siguientes actividades:
 Playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores
 Servicios de prácticas deportivas
 Servicios de diversión y esparcimiento.
 Servicios de alojamiento u hospedaje, excepto en alojamientos
por hora. Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros
bienes, en playas o balnearios. Servicios de "camping" y
servicios de guarderías náuticas.
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 Servicios mecánicos relativos a rodados, sus partes y
componentes.
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ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA:
En caso de más de una explotación, deberá
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No deberá considerarse este parámetro en las
siguientes actividades:
• Lavaderos de automotores.
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tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco,
no industriales.
• Explotación de kioscos (polirrubros y
similares).
• Explotación de juegos electrónicos, efectuada
en localidades cuya población resulte inferior
a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes.
 Al finalizar cada cuatrimestre
calendario, en función de los
parámetros correspondientes a los
últimos 12 meses. Se considera el
mayor.
 El cambio de categoría rige a partir del
2º mes siguiente al cuatrimestre
considerado.
 RG 3990 E: Obligación en setiembre de
cada año de confirmar o recategorizar.
 Únicamente deberá tener en cuenta el
parámetro de la superficie afectada y del
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surja del contrato.
 De no contar con estos datos de referencia,
debe realizar estimación razonable de sus
ingresos brutos.
 Posteriormente, cada 4 meses, deberá
anualizar los ingresos brutos obtenidos, la
energía eléctrica consumida y el monto de
alquileres.
 Se superen los máximos de los parámetros establecidos para la categoría más alta.
 No se alcance la cantidad mínima de trabajadores requerida para las Categorías I, J o K,
según corresponda.
 El precio máximo unitario de venta supere $2500
 Compras y gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos
declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el
contribuyente;
 Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados
 Hayan realizado importaciones en el último año;
 Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
 Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si
realizaran venta de cosas muebles;
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 El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que
se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o
superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por
ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos
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 El contribuyente adherido al
Régimen deberá exigir, emitir y
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creado por el presente régimen estará a cargo de la AFIP y se
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continuación:
 a) Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días, los
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operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas
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Monotributo 2017

  • 1.
  • 2.  Régimen tributario integrado y simplificado (de cuota fija según categorías), que incluye impuesto a las ganancias, al valor agregado y sistema previsional (y de obra social) PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.  Es optativo (Art. 4)
  • 3. Personas físicas que vendan COSAS MUEBLES, locaciones y/o prestaciones de SERVICIOS (incluida actividad primaria) Integrantes de cooperativas de trabajo Sucesiones indivisas continuadoras Sociedades de hecho o irregulares con hasta 3 socios.
  • 4.  Ingresos brutos últimos 12 meses no superiores a 700.000 p/servicios y 1.050.000 para venta cosas muebles  Cantidad mínima de personal previsto art. 8: uno, dos y tres empleados según ing. Brutos  No superen parámetros máximos de superficie afectada, electricidad y alquileres (salvo actividad primaria y servicios sin local, sólo se consideran ingresos brutos)
  • 5.  Precio máximo unitario no superior a $2.500  No hayan importado cosas muebles o servicios durante últimos 12 meses  No realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación  En caso de sociedades, todos los integrantes cumplan los requisitos individualmente.
  • 6. Deberán categorizarse de acuerdo a la ACTIVIDAD PRINCIPAL según parámetros del art. 8, sumando los ingresos brutos de todas las actividades incluidas en el régimen. Actividad principal = por la que obtiene los mayores ingresos brutos.
  • 7. CATE GORI A INGRESOS BRUTOS $ SUP. AFECTADA HASTA ELECT. ANUAL HASTA KW ALQUILER ANUAL HASTA $ IMP. SERVICIOS $ IMP. VENTAS $ SIPA A 84000 30m2 3330 31500 68 68 300 B 126000 45 5000 31500 131 131 330 C 168000 60 6700 63000 224 207 363 D 252000 85 10000 63000 368 340 399 E 336000 110 13000 45000 700 543 439 F 420000 150 16500 78500 963 709 483 G 504000 200 20000 78750 1225 884 531 H 700000 200 20000 94500 2800 2170 585 I* 822500 200 20000 126000 NO 3500 643 J* 945000 200 20000 126000 NO 4113 707 K* 1050000 200 20000 126000 NO 4725 778
  • 8. Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” en adelante. El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad . El aporte al SIPA ES de $ 300 para cat. A y sube 10% más cada categoría siguiente. Para O. Social es $ 419 por cada adherente, para todas las categorías. Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales: - Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales - Los menores de 18 años - Los beneficiarios de prestaciones previsionales - Adherentes por locación de bienes muebles y/o inmuebles - Las sucesiones indivisas continuadoras. No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias, los asociados a cooperativas cuyos Ingresos Brutos anuales no superen los $72.000, los trabajadores independientes promovidos y los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
  • 9. INGRESOS BRUTOS:  Es el producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.  No comprende a los ingresos provenientes de: Cargos Públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y retiros, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios e ingresos generados por participar en sociedades no comprendidas o no adheridas al Monotributo.  Actividad primaria y servicios sin local fijo sólo se categorizan por los ingresos brutos.  Modificación máximos de IB y alquileres y el importe a tributar en setiembre de cada año según índice movilidad previsional. (Art. 52 L 27346)
  • 10. SUPERFICIE AFECTADA: Destinada sólo a la atención al público. En el caso de más de una unidad de explotación, deberán sumarse las superficies. No deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (salvo determinadas excepciones), ni para la categorización en las siguientes actividades:  Playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores  Servicios de prácticas deportivas  Servicios de diversión y esparcimiento.  Servicios de alojamiento u hospedaje, excepto en alojamientos por hora. Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. Servicios de "camping" y servicios de guarderías náuticas.  Establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.  Servicios mecánicos relativos a rodados, sus partes y componentes.  Depósito y resguardo de cosas muebles y locaciones de bienes inmuebles.
  • 11. ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA: En caso de más de una explotación, deberá sumarse la consumida de cada unidad. No deberá considerarse este parámetro en las siguientes actividades: • Lavaderos de automotores. • Expendio de helados. • Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales. • Explotación de kioscos (polirrubros y similares). • Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes.
  • 12.  Al finalizar cada cuatrimestre calendario, en función de los parámetros correspondientes a los últimos 12 meses. Se considera el mayor.  El cambio de categoría rige a partir del 2º mes siguiente al cuatrimestre considerado.  RG 3990 E: Obligación en setiembre de cada año de confirmar o recategorizar.
  • 13.  Únicamente deberá tener en cuenta el parámetro de la superficie afectada y del monto de alquileres tomando el monto que surja del contrato.  De no contar con estos datos de referencia, debe realizar estimación razonable de sus ingresos brutos.  Posteriormente, cada 4 meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y el monto de alquileres.
  • 14.  Se superen los máximos de los parámetros establecidos para la categoría más alta.  No se alcance la cantidad mínima de trabajadores requerida para las Categorías I, J o K, según corresponda.  El precio máximo unitario de venta supere $2500  Compras y gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;  Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados  Hayan realizado importaciones en el último año;  Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;  Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;  Sus operaciones no se encuentren respaldadas por facturas o documentos equivalentes  El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la categoría más alta según corresponda.
  • 15.  El contribuyente adherido al Régimen deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • 16.  Art. 26: La aplicación, percepción y fiscalización del gravamen creado por el presente régimen estará a cargo de la AFIP y se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, …en la medida que no se opongan a las previsiones que se establecen a continuación:  a) Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días, los adheridos al Régimen que incurran en los hechos u omisiones contemplados por el artículo 40 de la citada ley o cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes ... Igual sanción se aplicará ante la falta de exhibición de la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuadra en el régimen o del respectivo comprobante de pago;  b) Serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes… que… omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido...