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El mantenimiento y
la gestión de datos
del Catastro.
L u í s B a c h i l l e r G a r c í a .
Gerente Regional del Catastro en Illes Balears .
1. Planteamiento y aspectos generales del
mantenimiento catastral.
2. La ejecución del mantenimiento catastral. Los
procedimientos catastrales.
3. La ejecución del mantenimiento catastral. Los
modelos y herramientas de gestión.
4. La ejecución del mantenimiento catastral. La
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Desarrollo urbano del polígono industrial de Son Oms en Palma - Illes
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Conceptos relacionados con el mantenimiento
catastral.
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Conservación catastral.
Formación y revisión catastral.
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catastral.
Procedimientos
catastrales.
Mantenimiento catastral.
La finalidad del Catastro y el mantenimiento.
Necesidad de un Catastro permanentemente
actualizado.
La Utilización y el
Mantenimiento
catastral.
Uso Tributario.
Políticas Públicas.
Soporte a la
Seguridad Jurídica
en el Tráfico
Inmobiliario.
Exacto y
Exhaustivo
Un Catastro
permanentemente
actualizado.
La sostenibilidad del Catastro y del mantenimiento.
Modelo
de
Catastro.
Modelo de
gestión o de
mantenimiento.
Modelo
de
datos.
Sostenibilidad
del Catastro.
Contenido y objeto del mantenimiento catastral.
Características
Físicas.
El contenido del mantenimiento catastral es la alteración de las
características físicas, jurídicas o económicas que conforman el
modelo de datos de un inmueble, tanto en su descripción gráfica
como en su descripción alfanumérica, al objeto de que refleje la
realidad.
La alteración de estas características se deberá llevar a cabo como
consecuencia de la realización de hechos actos o negocios con
trascendencia catastral sobre inmuebles o por actuaciones de
depuración realizadas por Catastro para la corrección de errores.
Características
Jurídicas.
Características
Económicas.
El diseño de las fuentes de información.
Información suministrada
por los ciudadanos.
Información suministrada
por empresas.
Información suministrada
por otras administraciones.
Información suministrada
por fedatarios públicos.
2. La ejecución del mantenimiento catastral. Los
procedimientos catastrales
Los procedimientos catastrales. Definición y aspectos
generales.
Conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas,
según el cauce legalmente previsto, para inscribir un bien inmueble en
el Catastro o alterar sus características.
En España, Catastro tiene la consideración de Administración tributaria
y, así, los procedimientos catastrales tienen dicha naturaleza.
Básico para garantizar la legalidad, los defensa de los derechos y el
conocimiento de los deberes por parte del ciudadano.
Herramienta fundamental para ordenar y sistematizar la actividad
catastral.
Simplificación. Eliminación de cargas formales y utilización de nuevas
tecnologías de la comunicación e información.
Clasificación de los procedimientos catastrales.
Procedimientos de
actualización
catastral.
Procedimientos de
depuración
catastral.
Declaraciones.Proc. iniciados
por los
ciudadanos. Solicitudes.
Proc. iniciados
por el
Catastro.
Proc. iniciados por otra
administración o entidad
Inspección .
Regularización .
Valoración .
Comunicaciones .
Proc. iniciado
por el
Catastro.
Subsanación de
discrepancias y
rectificación.
Procedimientos iniciados por los ciudadanos.
Son los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el
Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias
determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción
catastral de los inmuebles.
Declaraciones catastrales.
Esta obligatoriedad implica que la falta de declaración o la
presentación de éstas fuera del plazo establecido, constituyen una
infracción tributaria sancionable.
Procedimientos de actualización catastral.
Están obligados a formalizar las declaraciones los titulares
catastrales que hayan realizado en sus inmuebles alteraciones con
trascendencia catastral.
Declaraciones catastrales.
Líneas de actuación:
Progresiva simplificación.
Facilitar su presentación. Presentación telemática.
Eliminación de obligaciones formales y la colaboración administrativa.
Sustitución por Comunicaciones.
Modelo 901
Modelo 902
Modelo 903
Modelo 904
Por alteración de titular catastral y por variación de
la cuota de participación en bienes inmuebles.
Por nueva construcción, ampliación, reforma o
rehabilitación.
Por agregación, agrupación, segregación o división de
fincas.
Por demolición o derribo total o parcial, cambio de clase de
cultivo o aprovechamiento y cambio de uso.
Los formularios son los siguientes:
Procedimiento voluntario para el ciudadano que sirve para completar
la información suministrada en las declaraciones.
Solicitudes catastrales.
Solicitudes de baja
Solicitudes de inscripción de trasteros y plazas de aparcamiento en
pro indiviso.
Procedimientos iniciados por los ciudadanos.
Es el cauce formal para incorporar, de oficio, inmuebles o
alteraciones catastrales que no han sido objeto de declaración o
comunicación.
Inspección catastral.
La actuaciones de Inspección catastral son, fundamentalmente
de investigación y de comprobación.
Se documentan en diligencias, comunicaciones, actas e informes.
Las actuaciones se deberán adecuar al Plan de Inspección Catastral,
que se elaborará cada año.
Importante, la coordinación con el procedimiento de Regularización
catastral.
Puede conllevar el inicio de un procedimiento sancionador.
Procedimientos iniciados por el Catastro.
Es un procedimiento de actualización catastral, iniciado de oficio por
el Catastro, masivo, que tiene por objeto la incorporación a este de
los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus características, en
los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar.
Regularización catastral.
Se crea con la finalidad de actualizar el Catastro, mejorar la
financiación de las corporaciones locales y combatir el fraude fiscal.
Excepcional (2013-2017)
Efectividad catastral y tributaria.
Objetivo: Alteraciones en construcción.
Autofinanciado: Tasa de Regularización catastral.
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Regularización catastral.
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Valoración catastral.
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Toda incorporación o
modificación en Catastro,
según los procedimientos
vistos, incluirá, cuando
sea necesaria, la
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catastral del inmueble de
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de Valoración
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Parcial. Coordinación nuevos valores con los de los
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Determinados supuestos. No requiere nueva
ponencia.
BICE
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Proced. Val. BICE. Ponencia Especial
Actualización mediante aplicación coefs. LPGE
Procedimiento previsto para corregir las diferencias existentes entre
la descripción catastral de los inmuebles y su realidad inmobiliaria,
tales como errores en la antigüedad, la tipología constructiva, la
aplicación de coeficientes correctores, etc… siempre que éstas no se
deban a una falta de declaración por parte de los obligados (en cuyo
caso, se debería realizar un procedimiento de inspección catastral).
Subsanación de discrepancias y rectificación.
Procedimientos iniciados por el Catastro.
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Procedimiento diferente a los de revisión regulados por la legislación
tributaria.
Respeta situaciones anteriores, ya firmes. Efectos hacia el futuro.
Modelos de gestión catastral. La gestión mediante la
externalización y la contratación de los trabajos.
Modelo de Catastro / Marco normativo / Funciones públicas y
responsabilidades privadas.
Externalización y Contratación.
La mayor Especialización de una empresa conlleva la Mejora de la
Eficiencia y la Calidad del resultado.
Criterios de Oportunidad: Mayor Flexibilidad y Agilidad.
Importante: Definición de actividades susceptibles de externalización.
Adoptada la decisión de externalizar, importante Planificación, Diseño,
Control y Evaluación de sus resultados
3. La ejecución del mantenimiento catastral. Los
modelos y herramientas de gestión.
La contratación administrativa en el ámbito catastral.
La organización catastral y la externalización de los trabajos.
La definición de tareas y servicios contratables y no contratables.
El conocimiento del mercado y del sector empresarial especializado en
trabajos catastrales. La información y comunicación entre Catastro y
empresas.
La dirección y el control de los trabajos contratados. Los sistemas de
seguimiento y control, así como los formatos de intercambio o los
sistemas que permitan la coordinación de actuaciones y su
sincronización.
Cuestiones generales.
La contratación administrativa en el ámbito catastral.
Elemento crítico: la redacción de un pliego de condiciones del contrato.
Dos tipos de pliegos:
Pliegos de cláusulas administrativas particulares.- “Ley del contrato” en
la que se establecen pactos y condiciones, los derechos y
obligaciones.
Pliegos de prescripciones técnicas particulares.- Condiciones
técnicas particulares que deben regir la ejecución de la prestación.
Los pliegos y los contratos.
Las herramientas de gestión para el mantenimiento
catastral. La aplicación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones TIC.
El SIC o Sistema de Información Catastral.
Conjunto de componentes
interrelacionados destinado a
capturar, almacenar,
actualizar y gestionar datos
referentes a los bienes
inmuebles, a fin de procesar y
distribuir la información.
Sistema abierto, centralizado, dinámico y normalizador.
Agrupamos en este apartado tres cuestiones muy diversas:
4. La ejecución del mantenimiento catastral. La
colaboración administrativa e institucional en el
mantenimiento catastral.
El modelo de gestión cooperativa para el
mantenimiento del Catastro.
El procedimiento de Comunicación para la
incorporación de alteraciones catastrales.
El mantenimiento de la información catastral
mediante la colaboración de fedatarios
públicos.
El mantenimiento catastral a través de la colaboración
administrativa.
Cuestión estratégica fundamental.
Aporta potencia adicional a la capacidad propia de la organización.
Supone una implicación y responsabilización de la organización
colaboradora.
Cambio en la forma de llevar a cabo los trabajos. Control y
coordinación.
Sistema de gestión global compartida. Interoperabilidad y
sincronización.
Los convenios de colaboración en materia de gestión
catastral.
La ley del Catastro en España contempla que la formación y el
mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la
información catastral, es de competencia exclusiva del Estado, si bien
estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la
inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se
ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a
través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan
con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones
públicas.
Se excluyen de la posibilidad de realizarse a través de las citadas
fórmulas de colaboración únicamente dos funciones: la superior
función de coordinación de valores y la de aprobación de las
ponencias de valores.
Expedientes relativos a cambios en la titularidad catastral
Tratamiento de la información suministrada por los notarios y
Registradores
Declaraciones relativas a modificaciones en la descripción catastral
de los inmuebles (obras nuevas, ampliaciones, agrupaciones,
segregaciones, cambios de uso…)
Expedientes de subsanación de discrepancias.
Inspección catastral.
Notificación y atención al público derivados de PVC y otros.
Elaboración y mantenimiento de cartografía, ortofotografías y otros.
Elaboración de ponencias de valores.
La realización de procedimientos simplificados de valoración
colectiva.
Desarrollo de las funciones del observatorio catastral del mercado
inmobiliario.
Los convenios de colaboración en materia de gestión
catastral.
Posibles Objetos:
A través de los convenios de colaboración, en 2015 se tramitó casi el 95% de las
543.946 declaraciones de cambio de titularidad y un 64% de las 136.035
declaraciones por alteraciones físicas y económicas.
2 8 55 83 93 98 182 245 291 339 399 426 440 484 509 528 605 679 689 708 760 799
849 854
2
218
357 385 395 400
953
1.463 1.500
1.625
1.898
2.048 2.054
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3.884
4.178 4.245 4.279
4.581 4.627
4.745
4.943 4.946
5%
7%
12%
15% 16% 17%
26%
32%
34%
38%
41%
44%
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59%
63% 63%
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1000
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1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Convenios
Municipios
% Inmuebles Urbanos
Los convenios de colaboración en materia de gestión
catastral.
Regímenes:
Delegación de competencias, Encomienda de gestión o Mixto
El Los procedimientos de Comunicación catastral. La
reducción de cargas formales para el ciudadano.
Procedimiento iniciado por otra administración o entidad, por el que
pone en conocimiento de Catastro hechos, actos o negocios con
trascendencia catastral, que han sido objeto de algún tipo de
autorización, u otras causas, convirtiéndose en obligada tributaria y
liberando de esa carga formal al ciudadano que originó la alteración .
Simplificación para el ciudadano.
Agilidad en la tramitación.
Seguridad de actualización de la Base de Datos
Comunicaciones de fedatarios
públicos
(Punto siguiente)
Comunicaciones
municipales.
Comunicaciones de
administraciones actuantes
Comunicaciones de Agencia
Estatal de la Administración
Tributaria
Comunicaciones del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
Nuevas construcciones.
Ampliación, rehabilitación o reforma.
Demolición o derribo.
Modificación de uso o destino.
Concentración parcelaria.
Deslinde administrativo.
Expropiación forzosa.
Actos de planeamiento y gestión urbanística.
Datos identificativos (NIF, domicilios fiscales) y
cuotas de participación de los titulares de derechos
de propiedad y de usufructo.
Cambios de cultivo y aprovechamiento (
Ayudas PAC)
Clases. Alteraciones.
El sistema de intercambio de información con
notarios y registradores de la propiedad.
Mantenimiento y actualización del Catastro a través de tres vías:
La coordinación entre el Catastro y el Registro
de la Propiedad.
Comunicaciones de fedatarios públicos.
Subsanación de discrepancias y
rectificación.
El sistema de intercambio de información con
notarios y registradores de la propiedad.
Comunicaciones de fedatarios públicos.
Comunicaciones de notarios y
registradores de alteraciones
jurídicas.
Información referida a documentos autorizados o
inscritos cuyo contenido suponga la adquisición o
consolidación de la propiedad, o la adquisición o
constitución de los derechos de usufructo, superficie
o de una concesión administrativa, ya se refieran a
la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del
mismo
Clases. Alteraciones.
Comunicaciones de notarios y
registradores de alteraciones
físicas.
Segregación, división, agregación o agrupación de
los bienes inmuebles.
Registradores.- Actuaciones relacionadas en las
comunicaciones de administraciones actuantes,
cuando hayan sido inscritas en el Registro de la
Propiedad
El sistema de intercambio de información con
notarios y registradores de la propiedad.
Clases. Alteraciones.
Rectificación en sede registral.
Subsanación de discrepancias y rectificación.
Subsanación de discrepancias
notarial.
Con ocasión de la autorización de un hecho, acto o
negocio en un documento público, podrán
subsanarse las discrepancias relativas a la
configuración o superficie de la parcela entre la
descripción contenida en la certificación catastral y
la realidad física del inmueble.
Catastro puede rectificar de oficio la información
contenida en la base de datos catastral cuando la
rectificación se derive de uno de los procedimientos
de coordinación con el Registro de la Propiedad
El sistema de intercambio de información con
notarios y registradores de la propiedad.
La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
Dos instituciones diferentes con información no coincidente, pero con un objeto
común: el inmueble y funciones complementarias.
Registro de la Propiedad.
Institución de Derecho privado.
Depende del Ministerio de Justicia.
Objeto.- Dar seguridad en el tráfico inmobiliario, asegurando a quien adquiere por compra o por cualquier
otro título la propiedad o algún derecho real sobre un inmueble.
La inscripción tiene un carácter rogado.
Catastro
Institución de Derecho público.
Depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Múltiple finalidad, entre la que destaca la justicia tributaria y la asignación equitativa de los recursos
públicos.
La inscripción tiene un carácter obligatorio.
El sistema de intercambio de información con
notarios y registradores de la propiedad.
La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
Aspectos fundamentales.
Obligatorio incorporar la representación gráfica georreferenciada en todos los
supuestos de inmatriculación, de apertura de folio real o de reanudación del
tracto sucesivo. Potestativa en el resto de inscripciones. Constituye un sistema
más preciso de descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad.
La cartografía catastral es la base para la representación gráfica de las fincas
registrales, descartando otras cartografías oficiales.
Descripción gráfica georreferenciada alternativa para el caso de que cartografía
catastral no se corresponda con la realidad, por estar desactualizada o
contener cualquier tipo de error. Validación técnica de Catastro.
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Aspectos fundamentales.
Una vez validada técnicamente, incorporación de la correspondiente
rectificación en la base de datos catastral. Catastro comunicará la incorporación
al Registro de la Propiedad junto con la certificación descriptiva y gráfica
actualizada, para que éste haga constar la circunstancia de la coordinación e
incorpore al folio real la nueva representación gráfica de la misma.
La calificación gráfica registral tiene un carácter central en el sistema de
coordinación. Para proceder a la inscripción de la representación gráfica de la
finca, el Registrador de la Propiedad debe calificar la correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literal.
La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
Una vez coordinada una finca, su descripción gozará de la presunción de
certeza en cuanto a su ubicación delimitación geográfica y superficie, al serle
de aplicación el principio de legitimidad registral, que se extiende a las de las
fincas colindantes.
Catastro y el Registro continúan gozando de autonomía, tanto en sus
procedimientos como en los procedimientos de inscripción, puesto que cada
uno puede seguir actuando sin depender del otro.
Enmarcado en el principio de interoperabilidad, el intercambio de datos
entre Catastro y Registro de la Propiedad se realiza de modo telemático, a
través de servicios web, suministrados por ambas instituciones.
La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
www.catastro.minhap.es
Muchas gracias, por su
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El mantenimiento y_la_gestion_de_los_datos_del_catastro_-_luis_bachiller

  • 1. El mantenimiento y la gestión de datos del Catastro. L u í s B a c h i l l e r G a r c í a . Gerente Regional del Catastro en Illes Balears .
  • 2. 1. Planteamiento y aspectos generales del mantenimiento catastral. 2. La ejecución del mantenimiento catastral. Los procedimientos catastrales. 3. La ejecución del mantenimiento catastral. Los modelos y herramientas de gestión. 4. La ejecución del mantenimiento catastral. La colaboración administrativa e institucional en el mantenimiento catastral. Guión .
  • 3. 1. Planteamiento y aspectos generales del mantenimiento catastral. El Catastro, reflejo de una realidad inmobiliaria en constante cambio.
  • 4. El Catastro, reflejo de una realidad inmobiliaria en constante cambio. Desarrollo urbano del polígono industrial de Son Oms en Palma - Illes Balears entre 2004 y 2016 y su reflejo en la cartografía catastral.
  • 5. Conceptos relacionados con el mantenimiento catastral. Actualización catastral. Depuración catastral. Conservación catastral. Formación y revisión catastral. Gestión catastral. Procedimientos catastrales. Mantenimiento catastral.
  • 6. La finalidad del Catastro y el mantenimiento. Necesidad de un Catastro permanentemente actualizado. La Utilización y el Mantenimiento catastral. Uso Tributario. Políticas Públicas. Soporte a la Seguridad Jurídica en el Tráfico Inmobiliario. Exacto y Exhaustivo Un Catastro permanentemente actualizado.
  • 7. La sostenibilidad del Catastro y del mantenimiento. Modelo de Catastro. Modelo de gestión o de mantenimiento. Modelo de datos. Sostenibilidad del Catastro.
  • 8. Contenido y objeto del mantenimiento catastral. Características Físicas. El contenido del mantenimiento catastral es la alteración de las características físicas, jurídicas o económicas que conforman el modelo de datos de un inmueble, tanto en su descripción gráfica como en su descripción alfanumérica, al objeto de que refleje la realidad. La alteración de estas características se deberá llevar a cabo como consecuencia de la realización de hechos actos o negocios con trascendencia catastral sobre inmuebles o por actuaciones de depuración realizadas por Catastro para la corrección de errores. Características Jurídicas. Características Económicas.
  • 9. El diseño de las fuentes de información. Información suministrada por los ciudadanos. Información suministrada por empresas. Información suministrada por otras administraciones. Información suministrada por fedatarios públicos.
  • 10. 2. La ejecución del mantenimiento catastral. Los procedimientos catastrales Los procedimientos catastrales. Definición y aspectos generales. Conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para inscribir un bien inmueble en el Catastro o alterar sus características. En España, Catastro tiene la consideración de Administración tributaria y, así, los procedimientos catastrales tienen dicha naturaleza. Básico para garantizar la legalidad, los defensa de los derechos y el conocimiento de los deberes por parte del ciudadano. Herramienta fundamental para ordenar y sistematizar la actividad catastral. Simplificación. Eliminación de cargas formales y utilización de nuevas tecnologías de la comunicación e información.
  • 11. Clasificación de los procedimientos catastrales. Procedimientos de actualización catastral. Procedimientos de depuración catastral. Declaraciones.Proc. iniciados por los ciudadanos. Solicitudes. Proc. iniciados por el Catastro. Proc. iniciados por otra administración o entidad Inspección . Regularización . Valoración . Comunicaciones . Proc. iniciado por el Catastro. Subsanación de discrepancias y rectificación.
  • 12. Procedimientos iniciados por los ciudadanos. Son los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. Declaraciones catastrales. Esta obligatoriedad implica que la falta de declaración o la presentación de éstas fuera del plazo establecido, constituyen una infracción tributaria sancionable. Procedimientos de actualización catastral. Están obligados a formalizar las declaraciones los titulares catastrales que hayan realizado en sus inmuebles alteraciones con trascendencia catastral.
  • 13. Declaraciones catastrales. Líneas de actuación: Progresiva simplificación. Facilitar su presentación. Presentación telemática. Eliminación de obligaciones formales y la colaboración administrativa. Sustitución por Comunicaciones. Modelo 901 Modelo 902 Modelo 903 Modelo 904 Por alteración de titular catastral y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles. Por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación. Por agregación, agrupación, segregación o división de fincas. Por demolición o derribo total o parcial, cambio de clase de cultivo o aprovechamiento y cambio de uso. Los formularios son los siguientes:
  • 14. Procedimiento voluntario para el ciudadano que sirve para completar la información suministrada en las declaraciones. Solicitudes catastrales. Solicitudes de baja Solicitudes de inscripción de trasteros y plazas de aparcamiento en pro indiviso. Procedimientos iniciados por los ciudadanos.
  • 15. Es el cauce formal para incorporar, de oficio, inmuebles o alteraciones catastrales que no han sido objeto de declaración o comunicación. Inspección catastral. La actuaciones de Inspección catastral son, fundamentalmente de investigación y de comprobación. Se documentan en diligencias, comunicaciones, actas e informes. Las actuaciones se deberán adecuar al Plan de Inspección Catastral, que se elaborará cada año. Importante, la coordinación con el procedimiento de Regularización catastral. Puede conllevar el inicio de un procedimiento sancionador. Procedimientos iniciados por el Catastro.
  • 16. Es un procedimiento de actualización catastral, iniciado de oficio por el Catastro, masivo, que tiene por objeto la incorporación a este de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus características, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar. Regularización catastral. Se crea con la finalidad de actualizar el Catastro, mejorar la financiación de las corporaciones locales y combatir el fraude fiscal. Excepcional (2013-2017) Efectividad catastral y tributaria. Objetivo: Alteraciones en construcción. Autofinanciado: Tasa de Regularización catastral. Procedimientos iniciados por el Catastro.
  • 17. Regularización catastral. Ejemplo de mapa de detección de incidencias Ejecución de las actuaciones.
  • 18. Valoración Individualizada. Valoración catastral. Procedimientos iniciados por el Catastro. Toda incorporación o modificación en Catastro, según los procedimientos vistos, incluirá, cuando sea necesaria, la determinación individualizada del valor catastral del inmueble de acuerdo con sus nuevas características. Procedimientos de Valoración Colectiva. Procedimiento de Valoración Colectiva de Carácter General. Procedimiento de Valoración Colectiva de Carácter Parcial. Procedimiento de Valoración Colec. de Carácter Simplificado Todos los inmuebles de una misma clase. Ponencia Total. Coordinación Nacional de Valores Parte de los inmuebles de una misma. Ponencia Parcial. Coordinación nuevos valores con los de los restantes inmuebles del municipio Determinados supuestos. No requiere nueva ponencia. BICE P. Act. Valores Proced. Val. BICE. Ponencia Especial Actualización mediante aplicación coefs. LPGE
  • 19. Procedimiento previsto para corregir las diferencias existentes entre la descripción catastral de los inmuebles y su realidad inmobiliaria, tales como errores en la antigüedad, la tipología constructiva, la aplicación de coeficientes correctores, etc… siempre que éstas no se deban a una falta de declaración por parte de los obligados (en cuyo caso, se debería realizar un procedimiento de inspección catastral). Subsanación de discrepancias y rectificación. Procedimientos iniciados por el Catastro. Procedimientos de depuración catastral. Procedimiento diferente a los de revisión regulados por la legislación tributaria. Respeta situaciones anteriores, ya firmes. Efectos hacia el futuro.
  • 20. Modelos de gestión catastral. La gestión mediante la externalización y la contratación de los trabajos. Modelo de Catastro / Marco normativo / Funciones públicas y responsabilidades privadas. Externalización y Contratación. La mayor Especialización de una empresa conlleva la Mejora de la Eficiencia y la Calidad del resultado. Criterios de Oportunidad: Mayor Flexibilidad y Agilidad. Importante: Definición de actividades susceptibles de externalización. Adoptada la decisión de externalizar, importante Planificación, Diseño, Control y Evaluación de sus resultados 3. La ejecución del mantenimiento catastral. Los modelos y herramientas de gestión.
  • 21. La contratación administrativa en el ámbito catastral. La organización catastral y la externalización de los trabajos. La definición de tareas y servicios contratables y no contratables. El conocimiento del mercado y del sector empresarial especializado en trabajos catastrales. La información y comunicación entre Catastro y empresas. La dirección y el control de los trabajos contratados. Los sistemas de seguimiento y control, así como los formatos de intercambio o los sistemas que permitan la coordinación de actuaciones y su sincronización. Cuestiones generales.
  • 22. La contratación administrativa en el ámbito catastral. Elemento crítico: la redacción de un pliego de condiciones del contrato. Dos tipos de pliegos: Pliegos de cláusulas administrativas particulares.- “Ley del contrato” en la que se establecen pactos y condiciones, los derechos y obligaciones. Pliegos de prescripciones técnicas particulares.- Condiciones técnicas particulares que deben regir la ejecución de la prestación. Los pliegos y los contratos.
  • 23. Las herramientas de gestión para el mantenimiento catastral. La aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC. El SIC o Sistema de Información Catastral. Conjunto de componentes interrelacionados destinado a capturar, almacenar, actualizar y gestionar datos referentes a los bienes inmuebles, a fin de procesar y distribuir la información. Sistema abierto, centralizado, dinámico y normalizador.
  • 24. Agrupamos en este apartado tres cuestiones muy diversas: 4. La ejecución del mantenimiento catastral. La colaboración administrativa e institucional en el mantenimiento catastral. El modelo de gestión cooperativa para el mantenimiento del Catastro. El procedimiento de Comunicación para la incorporación de alteraciones catastrales. El mantenimiento de la información catastral mediante la colaboración de fedatarios públicos.
  • 25. El mantenimiento catastral a través de la colaboración administrativa. Cuestión estratégica fundamental. Aporta potencia adicional a la capacidad propia de la organización. Supone una implicación y responsabilización de la organización colaboradora. Cambio en la forma de llevar a cabo los trabajos. Control y coordinación. Sistema de gestión global compartida. Interoperabilidad y sincronización.
  • 26. Los convenios de colaboración en materia de gestión catastral. La ley del Catastro en España contempla que la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva del Estado, si bien estas funciones, que comprenden, entre otras, la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas. Se excluyen de la posibilidad de realizarse a través de las citadas fórmulas de colaboración únicamente dos funciones: la superior función de coordinación de valores y la de aprobación de las ponencias de valores.
  • 27. Expedientes relativos a cambios en la titularidad catastral Tratamiento de la información suministrada por los notarios y Registradores Declaraciones relativas a modificaciones en la descripción catastral de los inmuebles (obras nuevas, ampliaciones, agrupaciones, segregaciones, cambios de uso…) Expedientes de subsanación de discrepancias. Inspección catastral. Notificación y atención al público derivados de PVC y otros. Elaboración y mantenimiento de cartografía, ortofotografías y otros. Elaboración de ponencias de valores. La realización de procedimientos simplificados de valoración colectiva. Desarrollo de las funciones del observatorio catastral del mercado inmobiliario. Los convenios de colaboración en materia de gestión catastral. Posibles Objetos:
  • 28. A través de los convenios de colaboración, en 2015 se tramitó casi el 95% de las 543.946 declaraciones de cambio de titularidad y un 64% de las 136.035 declaraciones por alteraciones físicas y económicas. 2 8 55 83 93 98 182 245 291 339 399 426 440 484 509 528 605 679 689 708 760 799 849 854 2 218 357 385 395 400 953 1.463 1.500 1.625 1.898 2.048 2.054 2.823 3.542 3.884 4.178 4.245 4.279 4.581 4.627 4.745 4.943 4.946 5% 7% 12% 15% 16% 17% 26% 32% 34% 38% 41% 44% 52% 59% 63% 63% 67% 71% 72% 76% 77% 79% 83% 83% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Convenios Municipios % Inmuebles Urbanos Los convenios de colaboración en materia de gestión catastral. Regímenes: Delegación de competencias, Encomienda de gestión o Mixto
  • 29. El Los procedimientos de Comunicación catastral. La reducción de cargas formales para el ciudadano. Procedimiento iniciado por otra administración o entidad, por el que pone en conocimiento de Catastro hechos, actos o negocios con trascendencia catastral, que han sido objeto de algún tipo de autorización, u otras causas, convirtiéndose en obligada tributaria y liberando de esa carga formal al ciudadano que originó la alteración . Simplificación para el ciudadano. Agilidad en la tramitación. Seguridad de actualización de la Base de Datos
  • 30. Comunicaciones de fedatarios públicos (Punto siguiente) Comunicaciones municipales. Comunicaciones de administraciones actuantes Comunicaciones de Agencia Estatal de la Administración Tributaria Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Nuevas construcciones. Ampliación, rehabilitación o reforma. Demolición o derribo. Modificación de uso o destino. Concentración parcelaria. Deslinde administrativo. Expropiación forzosa. Actos de planeamiento y gestión urbanística. Datos identificativos (NIF, domicilios fiscales) y cuotas de participación de los titulares de derechos de propiedad y de usufructo. Cambios de cultivo y aprovechamiento ( Ayudas PAC) Clases. Alteraciones.
  • 31. El sistema de intercambio de información con notarios y registradores de la propiedad. Mantenimiento y actualización del Catastro a través de tres vías: La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Comunicaciones de fedatarios públicos. Subsanación de discrepancias y rectificación.
  • 32. El sistema de intercambio de información con notarios y registradores de la propiedad. Comunicaciones de fedatarios públicos. Comunicaciones de notarios y registradores de alteraciones jurídicas. Información referida a documentos autorizados o inscritos cuyo contenido suponga la adquisición o consolidación de la propiedad, o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo Clases. Alteraciones. Comunicaciones de notarios y registradores de alteraciones físicas. Segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles. Registradores.- Actuaciones relacionadas en las comunicaciones de administraciones actuantes, cuando hayan sido inscritas en el Registro de la Propiedad
  • 33. El sistema de intercambio de información con notarios y registradores de la propiedad. Clases. Alteraciones. Rectificación en sede registral. Subsanación de discrepancias y rectificación. Subsanación de discrepancias notarial. Con ocasión de la autorización de un hecho, acto o negocio en un documento público, podrán subsanarse las discrepancias relativas a la configuración o superficie de la parcela entre la descripción contenida en la certificación catastral y la realidad física del inmueble. Catastro puede rectificar de oficio la información contenida en la base de datos catastral cuando la rectificación se derive de uno de los procedimientos de coordinación con el Registro de la Propiedad
  • 34. El sistema de intercambio de información con notarios y registradores de la propiedad. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Dos instituciones diferentes con información no coincidente, pero con un objeto común: el inmueble y funciones complementarias. Registro de la Propiedad. Institución de Derecho privado. Depende del Ministerio de Justicia. Objeto.- Dar seguridad en el tráfico inmobiliario, asegurando a quien adquiere por compra o por cualquier otro título la propiedad o algún derecho real sobre un inmueble. La inscripción tiene un carácter rogado. Catastro Institución de Derecho público. Depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Múltiple finalidad, entre la que destaca la justicia tributaria y la asignación equitativa de los recursos públicos. La inscripción tiene un carácter obligatorio.
  • 35. El sistema de intercambio de información con notarios y registradores de la propiedad. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Aspectos fundamentales. Obligatorio incorporar la representación gráfica georreferenciada en todos los supuestos de inmatriculación, de apertura de folio real o de reanudación del tracto sucesivo. Potestativa en el resto de inscripciones. Constituye un sistema más preciso de descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad. La cartografía catastral es la base para la representación gráfica de las fincas registrales, descartando otras cartografías oficiales. Descripción gráfica georreferenciada alternativa para el caso de que cartografía catastral no se corresponda con la realidad, por estar desactualizada o contener cualquier tipo de error. Validación técnica de Catastro.
  • 37. El sistema de intercambio de información con notarios y registradores de la propiedad. Aspectos fundamentales. Una vez validada técnicamente, incorporación de la correspondiente rectificación en la base de datos catastral. Catastro comunicará la incorporación al Registro de la Propiedad junto con la certificación descriptiva y gráfica actualizada, para que éste haga constar la circunstancia de la coordinación e incorpore al folio real la nueva representación gráfica de la misma. La calificación gráfica registral tiene un carácter central en el sistema de coordinación. Para proceder a la inscripción de la representación gráfica de la finca, el Registrador de la Propiedad debe calificar la correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literal. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
  • 38. Una vez coordinada una finca, su descripción gozará de la presunción de certeza en cuanto a su ubicación delimitación geográfica y superficie, al serle de aplicación el principio de legitimidad registral, que se extiende a las de las fincas colindantes. Catastro y el Registro continúan gozando de autonomía, tanto en sus procedimientos como en los procedimientos de inscripción, puesto que cada uno puede seguir actuando sin depender del otro. Enmarcado en el principio de interoperabilidad, el intercambio de datos entre Catastro y Registro de la Propiedad se realiza de modo telemático, a través de servicios web, suministrados por ambas instituciones. La coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.