3. DEFINICIONES Emisión: Es la descarga de una sustancia o elementos al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil Fuente de Emisión: Es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire DECRETO 948 DE 1995
4. … DEFINICIONES Fuente Fija: fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa . Fuente Fija Puntual: Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas. DECRETO 498 DE 1995
5. … DEFINICIONES Fuente Fija Dispersa o Difusa: aquella en que los focos de emisión de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, Ej: quemas abiertas en zonas rurales Área Fuente: zona o región, urbana suburbana o rural, que por albergar múltiples fuentes fijas de emisión, es considerada como una área especialmente generadora de sustancias contaminantes del aire DECRETO 498 DE 1995
6. … DEFINICIONES Sustancia de Olor Ofensivo: Es aquella que por sus propiedades organolépticas, composición y tiempo de exposición puede causar olores desagradables. DECRETO 498 DE 1995
7. PERMISO DE EMISIÓN ATMÓSFERICA El permiso de emisión atmosférica es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. Vigencia de 5 años Sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones.
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10. PERMISOS COLECTIVOS DE EMISIONES INDUSTRIALES Este permiso se le puede otorgar a las asociaciones, gremios o grupos de pequeños y medianos empresarios, que en conjunto lo soliciten y que reúnan las siguientes características comunes: Que operen en una misma y determinada área geográfica, definida como área- fuente de contaminación, y produzcan conjuntamente un impacto ambiental acumulativo Que realicen la misma actividad extractiva o productiva o igual proceso industria Que utilicen los mismos combustibles y genere emisiones similares al aire.
11. ¿CUÁNDO NO SE REQUIERE PERMISO? Emisiones que no sean objeto de prohibición o restricción legal o reglamentaria, o de control por las regulaciones ambientales. Cuando la Fuente de emisión no esté estipulada en el decreto 948 de 1995
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13. SUSPENSIÓN REVOCATORIA 1. Al incumplir alguno de los términos, condiciones, obligaciones y exigencias establecidas en el permiso, según la ley, reglamentos o resolución de otorgamiento. 2. Al declararse los niveles de prevención, alerta o emergencia. 3. En el acto que ordene la suspensión se indicará el término de duración de la misma, o la condición a que se sujeta el término de su duración. 1. Al incumplir las obligaciones, términos y condiciones del permiso, al cometer falsedad o fraude, o grave inexactitud en la documentación o información ambiental suministrada a las autoridades ambientales. 2. Cuando al estar suspendido, se violen las obligaciones y restricciones impuestas por el acto que ordena la suspensión. 3. Cuando por una grave y permanente amenaza a la salud humana o al medio ambiente, se imposible permitir que continúe la actividad para la cual se ha otorgado el permiso.
14. MODIFICACIÓN 1. De manera unilateral, cuando por cualquier causa hayan variado de manera sustancial las circunstancias y motivos de hecho y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo. 2. A solicitud de su titular, durante el tiempo de su vigencia, en consideración a la variación de las condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido consideradas al momento de otorgar el permiso.
15. TRÁMITE DEL PERMISO DE EMISIÓN ATMOSFÉRICA Se presenta solicitud de permiso de emisor personalmente y por escrito 10 Días AA Competente dictará un auto de iniciación de trámite Correcciones o Adiciones a la solicitud de permiso 10 Días NO cumple los requisitos NO Rechazo de Solicitud de Permiso Visita Técnica Si AAC considera necesaria - 15 Días SI cumple 5 Días Solicitud de conceptos técnicos o informaciones para la concesión del permiso a otras autoridades 60 Días AAC decide si otorga o niega el permiso 5 Años Renovación del Permiso de Emisiones
16. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE EMISIÓN ATMOSFÉRICA Informe de Estado de Emisiones - (IE-1) 10 Días AAC puede exigir información complementaria al peticionario NO hay observaciones Visita Técnica 15 Días Se le notifican al solicitante 10 Días Para que el solicitante responda a tales observaciones 60 Días antes del vencimiento del permiso AAC expide Acto Administrativo Por el cual se renueva el permiso por 5 años e iguales condiciones al permiso inicial Realizada la Visita Técnica y allegada información complementaria AAC no se ha pronunciado, se entiende el permiso por renovado SI se formulan observaciones 90 Días
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18. FORMULARIO ÚNICO NACIONAL Datos del Solicitante Datos del Predio Información del proyecto que origina la emisión Documentación que debe anexar a la solicitud Fuente de Emisión Firma del solicitante o apoderado
19. INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA POR LA SECRETARIA DE AMBIENTE 1. Formulario correspondientemente diligenciado. 2. Concepto sobre uso del suelo, obra o actividad, que pruebe la compatibilidad entre actividad y el uso del suelo. 3. Información meteorológica del área. 4. Descripción de obras, procesos o actividades en general que generen las emisiones y planos requeridos. 5. Flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión, ubicación, cantidad de puntos, descripción y planos de ductos, chimeneas o fuentes dispersas, materiales, medidas y características técnicas. 6. Información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5) años.
20. INFORMACIÓN TÉCNICA REQUERIDA POR LA SECRETARIA DE AMBIENTE 7. Estudio técnico de evaluación de las emisiones de combustión o producción. 8. Información sobre consumo de materias primas, combustibles y otros materiales utilizados. 9. Diseño de los sistemas de control de emisiones existentes o proyectados (ubicación e info. de ingeniería). 10. Informar si utiliza controles al final del proceso las emisiones atmosféricas, tecnologías limpias o ambos. 11. Certificado de existencia y representación legal. 12. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. 13. Autoliquidación del cobro por el servicio de evaluación. 14. 2 Copias del recibo de consignación. Información mínima requerida para dar inicio al trámite solicitado.
21. MARCO NORMATIVO FUENTES FIJAS RESOLUCIÓN 1208 DE 2003 prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad del aire para Bogotá. RESOLUCIÓN 619 DE1997 factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. LEY 9 DE 1979 dicta medidas sanitarias LEY 23 DE 1973 código de recursos naturales y de protección del medio ambiente Resolución 1351/95 adopción de informe de emisiones IE-1 DECRETO 2107 DE 1995 modifica parcialmente el DECRETO 948 DE 1995 DECRETO 02 DE 1982 reglamenta parcial mente el titulo 1 de la ley 9/79 y decreto ley 281/74 en cuanto a emisión atmosféricas DECRETO 948 DE 1995 reglamento de protección y control de calidad de aire DECRETO 979 DEL 2006 Modifica los artículos 7, 10, 93, 94 y 108 del decreto 948 de 1995 DECRETO LEY 2811 DE 1974 código nacional de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente RESOLUCIÓN 0058 DE 2002 por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión (incineradores) RESOLUCIÓN 0886 DE 2004 modifica parcialmente la resolución anterior Resolución 1619/95 definir sectores de aplicación del formulario IE-1 Resolución 441/97 revoca el art 2 de la resolución anterior Ley 99 de 1993 Art 5 :funciones del MAVDT Art 85 : Sanciones y medias preventivas RESOLUCIÓN 1908 DE 2006 fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes en alta clase y se adoptan medidas tendientes a prohibir el uso de aceites usados. Constitución 91 Art 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano
22. MARCO NORMATIVO OLORES OFENSIVOS Acuerdo 79 de 2003 código de policía Art 73. Casos que requieren permiso de emisión atmosférica. Actividades generadoras de olores ofensivos DECRETO 498 DE 1995 Reglamento de protección y control de la calidad del aire Art 1: contenido y objeto Emisión de olores ofensivos Art 2. Definiciones técnicas Art 5. De las distintas clases de normas y estándares Norma de evaluación y emisión de olores ofensivos. Se establecerán los umbrales de tolerancia Art 16. Normas de evaluación y emisión de olores ofensivos Art 20. Establecimientos generadores de olores ofensivos Art 117. De las infracciones. Violaciones de cualesquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre olores ofensivos. TITULO V : Para conservar y proteger el ambiente TITULO IX: Para la libertad de industria y comercio y la protección de los consumidores RESOLUCIÓN 0601 DE 2006 Se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia Art. 5. Niveles máximos permisibles para contaminantes no convencionales y umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos Constitución 91 Art 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano
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26. AUTO DE INICIO 1. Priorizar los sectores objeto de seguimiento Profesional 2. Expedir oficio solicitando el valor del proyecto Profesional 3. Recibir la información solicitada Profesional Oficio solicitando el valor del proyecto 5. Expedir el Auto de Cobro Profesional Auto de cobro 6. El usuario interpuso recursos? 7. Expedir auto resolviendo el recurso de reposición. Profesional 8. Comunicar a la Dirección General la interposición del recurso de apelación Subdirector 10. Revisar y Firmar la resolución Director General 13 11. Numerar y fechar la resolución que resuelve el recurso Profesional Resolución que resuelve el recurso de reposición A No Sí Dirección General Subdirección Jurídica Subdirección Ambiental Sectorial Coordinación de Evaluación 4. Realizar la liquidación del cobro Profesional 9. Proyectar la resolución resolviendo el recurso de apelación Asesor Jurídico
27. A 12. Notificar la resolución al usuario Profesional 13. Revisar el expediente Profesional 14. Evaluar la información proporcionada referente al seguimiento Profesional 15. Se requiere de una Visita Técnica? 22 16. Programar la Visita Técnica Profesional 17. Preparar los equipos necesarios Profesional 18. Identificar los documentos necesarios Profesional B No Sí Dirección General Subdirección Jurídica Subdirección Ambiental Sectorial Coordinación de Evaluación
28. B 19. Iniciar la Visita Técnica Profesional 20. Verificar las condiciones ambientales Profesional 21. Diligenciar el Acta de Visita Profesional Formato Acta de Visita diligenciado 22. Generar Concepto Técnico Profesional Formato Concepto Técnico diligenciado 23. Dar visto bueno al Concepto Técnico y remitirlo a firma Coordinador del grupo sectorial C Dirección General Subdirección Jurídica Subdirección Ambiental Sectorial Coordinación de Evaluación
29. Dirección General Subdirección Jurídica Subdirección Ambiental Sectorial Coordinación de Evaluación 24. Firmar el Concepto Técnico Subdirector 25. Numerar y fechar el Concepto Técnico Secretaria Ejecutiva C 26. Archivar el Concepto Técnico en el expediente Profesional 27. El C.T sugiere realizar algún requerimiento? 16 - 21 28. Verificar el cumplimiento de los requerimientos Profesional 29. Cumplió con los requerimientos? 30. Remitir a la Subdirección Jurídica el C.T Profesional FIN CORRECCION No Sí No Sí 31.RESOLUCION MAVDT