3. La legislación de “propiedad intelectual” protege
los intereses de los creadores al ofrecerles
prerrogativas en relación con su creaciones
¿Qué es la propiedad Intelectual?
Toda creación del intelecto humano
4. En el convenio de 1967 se crea una lista de
objetos que contempla la protección por
conducto de los derechos de propiedad
intelectual
Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual
¿Quién lo regula?
OMPI
5. Obras literarias artísticas y científicas
Interpretaciones de los artistas intérpretes y la
ejecuciones de los artistas ejecutantes, lo fonogramas
y las emisiones de radiodifusión
Invenciones en todos los campos de la actividad
humana
Descubrimientos científicos
Diseños Industriales
6. Marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los
nombres y denominaciones comerciales.
Protección contra la competencia desleal
Todos los demás derechos relativos a la actividad
intelectual en los terrenos industrial, científico,
literario y artístico.
7. La propiedad intelectual tiene que ver con la
información o lo conocimientos que pueden
incorporarse en objetos tangibles de los que se
puede hacer un número ilimitado de ejemplares,
antes bien, en la información y conocimientos
reflejados en los mismos. Los derechos de
propiedad intelectual son también a veces objeto
de determinadas limitaciones, como en el caso del
derecho de autor y las patentes que son vigentes
durante plazo determinado.
8. Los Sistemas de Propiedad Intelectual se han
desarrollado para conceder derechos legales
sobre los resultados del ingenio humano:
invenciones, diseños, modelos, obras artísticas o
literarias, símbolos, dibujos,etc
Toda nación o país cuenta con un Sistema de
Propiedad Intelectual
9. Derechos Morales: es el reconocimiento al autor o
inventor por la obra o invención registrada. No se
puede ceder, ni renunciar, ni negociar.
Derechos Patrimoniales: le corresponden al autor
o inventor por el beneficio de exclusividad y
autonomía para su explotación económica durante
un tiempo limitado. Se pueden ceder, donar,
negociar o regalar.
El Sistema de Propiedad Intelectual causa dos
clases de derecho:
10. Además existen 2 grandes Ramas:
Derechos de Autor: se encarga de la protección
de las producciones intelectuales en los campos
artísticos y literario y el software (soporte lógico).
Propiedad Industrial: se ocupa de las creaciones
industriales (invenciones, modelos, diseños), y de
los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones
geográficas)
11. Las obras protegidas por cualquiera de las
ramas aneriormente señaladas causan
derechos en forma simúltanea; a favor del
autor o inventor:
Morales (no se ceden, son irrenunciables)
Patrimoniales (se pueden ceder o negociar)
12. El Derecho de Autor ampara a los
autores de obras: literarias,
musicales, dramáticas, fotográficas,
artes plásticas, coreográficas,
audiovisuales, software.
13. En el momento de la creación de la obra,
porque el derecho de autor es un derecho
natural y no requiere de formalidades para
ejercerlo. Sin embargo, es bueno registrarlo
oficialmente, de tal forma que si alguien lo
viola, es más fácil hacer efectiva la protección
de la ley
¿Cuándo se adquiere?
14. La Propiedad Industrial abarca los
derechos provistos para proteger
invenciones (creaciones novedosas que
tienen una finalidad industrial definida
y útil), los signos distintivos de
productos o servicios y además para
reprimir la competencia desleal (en
caso de violación de los secretos
industriales)
15. La Propiedad Industrial se clasifica en dos
grandes grupos :
El que protege las CREACIONES
INDUSTRIALES: patentes, diseños
industriales y secretos industriales.
El que protege los SIGNOS DISTINTIVOS:
marcas, lemas comerciales, denominaciones
de origen.
16. Las creaciones industriales pueden protegerse
a través de 3 mecanismos:
Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad:
A. Patente de Invención: es un título de
propiedad (certificado), ortogado por el
gobierno de un país. La patente concede un
monopolio temporal, con cobertura que se
limita al país.
17. Titular: persona natural o jurídica dueñas de la
invención
Qué se le permite hacer al titular: excluír a otros de
hacer, usar o vender el objeto patentado sin su
aprobación, por un tiempo limitado de acuerdo a las
normas del país
Por cuánto tiempo: Depende de las normas de cda
país.
A cambio de qué: que el gobierno haga pública la
información relacionada con la invención
patentada.
Patente de Invención
18. Cuales son los requisitos para obtener una
patente de invencion
a. Que sea nueva, es decir, que no forme parte de la
información que sobre el tema ya ha sido publicado
(Estado del Arte o de la Técnica)
b. Que tenga nivel inventivo, que no resulte obvio para
un especialista en la materia. No debe ser una
conclusión que se desprende fácilmente de lo que ya
exista. Ej: la importancia del agua en la navegación.
c. Que sea útil, es decir, que tenga una clara aplicación
industrial
19. Patente de Modelo de Utilidad
Al igual que la patente de invención, esta
patente es un título de propiedad que
protege aquellas pequeñas invenciones que
no tienen el mismo nivel de la patente de
invención pero que sí agregan valor por
cuanto mejoran la funcionalidad o el uso de
invenciones ya existentes.
20. Los requisitos son los mismos de los
de la patente de invención, excepto
el de nivel inventivo (o sea, debe
ser nuevo y útil)
21. ¿Qué se puede?
Se pueden patentar: Procedimientos, métodos,
equipos o partes de ellos, herramientas, sustancias,
composiciones, productos
No se puede patentar: Descubrimientos, teorías,
métodos matemáticos, obras literarias, programas
de computador (son derechos de autor), métodos
de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de
tratamiento, etc.
22. Diseños Industriales
El diseño industrial es una forma que se
incorpora a un producto para darle una
apariencia que lo identifica, sin cambiar
su propósito.
23. El secreto industrial
Es una forma de protección de la propiedad
intelectual y comprende el conocimiento
relacionado con algún proceso, modelo, elemento
o compilación de información (técnica,
administrativa o comercial) que sea utilizada en
un negocio y le provea al dueño una oportunidad
para obtener ventajas sobre los competidores que
no conocen ni usan dicha información
24. En el ciberespacio, una red
conformada por diversas comunidades
que buscan, entre muchas otras cosas,
adquirir información de la manera más
rápida y sencillamente posible, sea
hace difícil el poder combatir la
piratería y todo tipo de violación a los
derechos de autoro.
25. Sin embargo en una “Web Site” hay elementos
que son protegidos mediante este derecho, en
algunos casos, con más facilidad que otros.
Por ejemplo:
Las Obras literarias (libros de texto, poemas,
ensayos, novelas…)
Obras audiovisuales.
Creación multimedia.
Fotografías.
27. Es la licencia más conocida y la que más se usa. Se
representa mediante una “c” dentro de un círculo.
Normalmente la única persona que puede hacer
lo que le plazca con su obra es el autor. En otras
palabras, la obra tiene dueño y si la quieres,
tienes que pagar por ella además de
pedir permiso para utilizarla.
Copyright
28. Pero en el caso de que obtengas la obra de este
autor o empresa, aun así NO podrás
redistribuirla legalmente, porque el único
capacitado para ello es el autor de la obra, esto
es, esta licencia solo te permite tener la obra
para uso personal. Ésta es aplicada entre otros:
en discográficas, libros, obras teatrales, películas
y softwares.
29. Esta licencia y la licencia de “Creative Commons”
guardan una similitud casi casi idéntica, esto se
debe a que la licencia Copyleft es la “madre” de
Creative Commons. Se representa mediante una
c invertida dentro de un círculo y podría ser
considerado lo opuesto al copyright.
Copyleft
30. Las obras, en un principio, no tienen ningún límite,
por lo tanto: se pueden modificar a una versión
mejorada, se pueden compartir con otros usuarios
y se puede copiar el contenido. Incluso partiendo
desde la obra prima y haciéndole algunas mejoras
esa obra Copyleft podría pasar a ser comercial.
31. Esta licencia es la “hija” del Copyleft y está
empezando a tomar mucho poder más que nada
en los blogs. La diferencia entre Copyleft y
Creative Commons, es que en esta última tú
decides la protección que le quieres dar a la
información.
Creative Commons
32. Las licencias de Creative Commons están
actualmente disponibles en 43 diferentes
jurisdicciones alrededor del mundo, y con 19
más en desarrollo.
Las licencias para las jurisdicciones fuera de
los Estados Unidos están bajo la supervisión
de Creative Commons International.
33. Por orto lado nos encontramos con las Licencias
originales que otorgan los “derechos Básicos”.
Consisten en:
Atribución (Attribution - BY)
No Comercial (Non-commercial - NC)
No Derivados (Non-derivative - ND)
Compartir Derivadas Igual (Share-alike – SA)
34. Atribución (Attribution - BY)Atribución (Attribution - BY)
El titular de esta licencia puede copiar, distribuir,
exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos
derivados basados en éste sólo si se dan los
créditos correspondientes al autor o al otorgante
de la licencia en la forma en la que ellos lo han
especificado.
35. No Comercial (Non-commercial - NC)No Comercial (Non-commercial - NC)
El titular de esta licencia puede copiar, distribuir,
exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos
derivados basados en éste sólo para fines no
lucrativos.
36. No Derivados (Non-derivative - ND)No Derivados (Non-derivative - ND)
El titular de esta licencia puede copiar, distribuir,
exponer y ejecutar el trabajo y elaborar trabajos
derivados basados en éste sólo si se dan los
créditos correspondientes al autor o al otorgante
de la licencia en la forma en la que ellos lo han
especificado.
37. Compartir Derivadas Igual (Share-alike -Compartir Derivadas Igual (Share-alike -
SA)SA)
El titular de esta licencia puede
distribuir trabajos derivados sólo bajo
una licencia idéntica a la licencia que
rige el trabajo original.
38. Prima el interés publico que el privado.
Con fines de crítica, información, educación,
interés cultural…
La cita es la más corriente de las
restricciones.
Recordemos que:Recordemos que:
39. El titular de la creación tiene derechos
exclusivos de explotación económica.
En caso de colocar voluntariamente una
obra en el ciberespacio conlleva una
licencia gratuita de uso.
Recordemos que:Recordemos que: