SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
Descargar para leer sin conexión
*EstematerialespartedelaedicióndeAPTiTUSporGdeGestión.Prohibidasuventaporseparado.
Para
relaciones
laborales
Para
seguridad
y salud en
el trabajo
Consejos legales
para ejecutivos
Junio 2015 3
L
a segunda entrega de nuestros consejos lega-
les para ejecutivos aborda dos temas de gran
utilidad.
En primer lugar, proporcionamos recomenda-
ciones sobre un tema bastante controversial y que, si no
es manejado de una manera legalmente apropiada, pue-
de ocasionar más de un dolor de cabeza a la organiza-
ción. Nos referimos al manejo legal de distintos aspectos
de las relaciones laborales; en particular, a cambios en la
remuneración, categoría, lugar de trabajo y funciones del
trabajador, alcances de la posibilidad de acceder al correo
electrónico laboral y la aplicación de sanciones distintas al
despido, así como la organización del tiempo de trabajo
(horas extras y vacaciones).
Luego, y dada la gran importancia actual de cumplir con la
normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y
el hecho de que se trata de un aspecto bastante supervisa-
do por Sunafil, desarrollamos los puntos de mayor interés
sobre el particular.
Como siempre, nuestro objetivo es proporcionar recomen-
daciones legales que agreguen valor a su organización, en
base a nuestra experiencia y a lo que señala la legislación y
la jurisprudencia peruana.
Relaciones laborales pág. 4
Modificaciones en condiciones pág. 5 / Supervisión pág. 7 / Despido pág. 7 / Horas extras pág. 8	
Seguridad y salud en el trabajo pág. 10
AUTOR: César Puntriano, director del área laboral de PwC
Editorial
Esteban Chong
Socio principal
Consejos para
relaciones en
el trabajo
55
Modificaciones de condiciones de trabajo
1.Es válido cambiar de funciones al trabajador y trasladarlo de centro de trabajo
siempre y cuando exista justificación objetiva y ello no implique rebajarle la categoría.
Se recomienda que en el contrato se indique expresamente la posibilidad del traslado
a cualquier parte del país o del extranjero.
2.Es posible asignar funciones adicionales al trabajador de manera temporal y, a
cambio, otorgarle una bonificación, la cual podrá dejar de abonarse cuando las nuevas
funciones cesen. Es recomendable pactarlo por escrito. La bonificación tendrá carácter
remunerativo.
3.Se puede reducir la remuneración de un trabajador siempre y cuando: 1) lo autorice
por escrito, 2) exista fundamento y 3) el saldo, luego de la rebaja, no sea inferior a la
remuneración mínima vital.
4.Cargos de confianza: Se recomienda notificar por escrito a aquellos trabajadores
que ocupen cargos de confianza con su condición, pues:
	 a. Se les puede extender el periodo de prueba hasta por seis meses, por escrito.
	 b. No tienen derecho a reposición ante un despido sin causa, nulo o fraudulento, 	
	 en tanto hayan ingresado a laborar ocupando un cargo de confianza.
	 c. No pueden integrar sindicatos salvo que su estatuto lo permita expresamente.
	 d. Tampoco se les extienden los derechos generados en una negociación colectiva 	
	 ni pueden participar en huelgas.
La Corte Suprema de Justicia dispuso que, “(...) la posibilidad de reducir las remunera-
ciones a nivel individual está autorizada incluso por la Ley Nº 9463, siempre que medie
aceptación del trabajador, es decir, que haya un acuerdo bilateral (...)”.
1. En la Casación Nº 2919-97 SANTA del 28 de abril de 1999. Un criterio similar podemos encontrarlo en las Casaciones
Nº 2224-2005 LIMA, del 12 de mayo del 2006, Casaciones Nº 1486-2012 LIMA del 19 de octubre del 2012 y 5913-2013
LA LIBERTAD del 10 de julio del 2013.
Junio 2015
6 Relaciones laborales
El Tribunal Constitucional (TC) señaló que es válido, siempre y cuando se haga de dos
maneras 2
:
1. Reducción consensuada: Al amparo de la Ley Nº 9463.
2. Reducción no consensuada: Esta reducción, por voluntad del empleador, resulta válida en
términos constitucionales si es que posee una causa objetiva o legal.
Adicionalmente, el TC establece algunas condiciones para que la utilización de la medida
excepcional sea viable, pudiendo referirse esta a una serie de supuestos como, por ejemplo:
- Se trata de una medida excepcional que se encuentra constitucionalmente justificada en
aquellos contextos especiales que generen un impacto económico negativo en la actividad
desarrollada por el Estado o por la entidad privada, que haga propicia la adopción de tales
medidas, a fin de evitar mayores perjuicios económicos.
- Necesidad de una reorganización del personal, que puede incluir la supervisión y
reorganización debidamente justificada de la prestación de los servicios –públicos esenciales
en caso de que sea el Estado– que brinda el empleador (….)”.
LA NOTA:
El Tribunal Constitucional validó el traslado de un dirigente sindical a un centro de
trabajo distinto a aquel en el que venía laborando, siempre y cuando existan razones
objetivas como las necesidades del servicio.3
2. Sentencia recaída en el expediente Nº 0020-2012-P1/TC, demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25%
del número legal de congresistas de la República contra el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
3. Expediente Nº 03377-2013-PA/TC, emitida el 6 de enero del 2015.
¿Es válido reducir remuneraciones?
Junio 2015 7
5. Para que el empleador pueda acceder al correo electrónico laboral proporcionado
al trabajador, recomendamos que se pacte expresamente en el contrato de trabajo.
A falta de pacto, es importante que exista un reglamento claro que prevea dicha
posibilidad y que haya sido puesto en conocimiento del trabajador.
6. Las infracciones leves que cometa el trabajador pueden ser objeto de
amonestaciones o suspensiones; esto último, en caso se agraven. Se sugiere sancionar
por escrito y mantener copia del cargo en el legajo personal del trabajador. Si el
trabajador se negara a recibir el documento en el que conste la sanción, se le puede
remitir por conducto notarial. La negativa injustificada agrava su situación.
Junio 2015 7
4. Expediente Nº 1058-2004-AA/TC (caso SERPOST).
5. Expediente Nº 04224-2009-PA/TC (caso CMAC-Tacna).
6. Expedientes Nº 03599-2010-PA/TC (caso Telefónica Gestión de Servicios Compartidos) y 00114-2011-PA/TC (caso
Telefónica Gestión de Cobro S.A.C.).
En el 20044
, el TC sostuvo que el empleador podía acceder al correo electrónico otorgado a
su personal solamente por orden judicial.
Durante el 20115
, sostuvo que, si el objetivo del empleador era determinar si el trabajador
empleó el correo electrónico de manera desproporcionada en horas de trabajo para fines
distintos a los laborales, la única forma de acreditarlo era iniciando una investigación judicial.
Posteriormente, en el 20126
, afirmó que la mensajería instantánea y el correo electrónico
están protegidos por el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y su acceso solo
podrá realizarse con autorización judicial, de acuerdo con el mandato constitucional. Lo
particular es que existieron votos discrepantes al interior del TC que se inclinaban por la
ausencia de privacidad en el uso de estas herramientas.
Supervisión por parte del empleador
sanciones al trabajador (no despido)
¿Puedo acceder al correo electrónico de mis trabajadores?
8 Relaciones laborales
Planeamiento organizativo (horas extras)
Calificar al personal como de dirección,
no fiscalizado, intermitentes de espera,
vigilancia o custodia.	
Extender la jornada vigente en la empresa
Generar un banco de horas
No tienen derecho a recibir pago por
horas extras pues no las generan
Hasta el máximo legal de 48 horas
semanales debiéndose incrementar
proporcionalmente la remuneración.
Previo acuerdo escrito. El banco de horas
permite compensar horas extras con
descanso previo o posterior que hubiera
efectuado el trabajador.
Medida Comentario
7.En toda sanción que el empleador imponga debe respetarse la inmediatez, la cual
implica la existencia de un plazo razonable entre la detección de la conducta infractora
por el empleador y su sanción. La demora injustificada supone el perdón de la falta.
8.Si en la empresa se paga una gran cantidad de horas extras al mes, recomendamos
las siguientes medidas: por el empleador y su sanción. La demora injustificada supone
el perdón de la falta.
Para la Corte Suprema7
, los choferes de ambulancias son considerados como traba-
jadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia por de-
sarrollar labores de manera alternada con lapsos de inactividad por lo que no tienen
derecho a percibir pago por horas extras.
7. Casación Laboral Nº 3370-2011 LIMA.
HORAS EXTRAS Y BENEFICIOS
Junio 2015 9Junio 2015 9
La Corte Suprema ha señalado que8
el empleador no se liberará del pago de la in-
demnización por vacaciones no gozadas oportunamente cuando otorgue el descanso
físico a su trabajador fuera del plazo previsto por ley. “(…) la esencia del pago indemni-
zatorio es precisamente reparar en algo el agotamiento de su trabajador de no gozar
de su descanso reparador después de dos años de labor continua (…)”
De acuerdo con la Corte Suprema9
, los gerentes o representantes de la empresa que
cuenten con tal capacidad de decisión que puedan decidir por sí mismos hacer o no
efectivo el goce del descanso vacacional se encuentran fuera del ámbito subjetivo de
la indemnización vacacional.
8. Casación Nº 2170-2003-Lima.
9. Casación Nº 2076-2005 La Libertad.
9.No olvidemos que los 30 días calendarios de vacaciones deben gozarse dentro
del año en que se generó el derecho. Si no se goza (así hubieran quedado pendientes
algunosdías)osegozaextemporáneamente,tendráderechoapercibirlaindemnización
vacacional más la remuneración vacacional por esos días no gozados. Las vacaciones
no gozadas oportunamente se pierden, por lo que el trabajador no puede exigir el
descanso físico.
10.No tiene derecho a la indemnización aquel personal de dirección que tuviera la
potestad de decidir en qué momento salir de vacaciones, como los gerentes. Nótese que
lo importante es que pueda decidir cuándo gozar el descanso.
Consejos para la
seguridad y salud
en el trabajo
Junio 2015 1111
1. Toda empresa que emplee 20 o más trabajadores debe constituir un Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), cuyos representantes deben ser en 50%
designados por el empleador y 50%, por el personal. Los trabajadores de dirección/
confianza no pueden ser elegidos como miembros por el personal, pero sí designa-
dos por el empleador. Sin embargo, tienen derecho a elegir representantes.
2. El CSST aprueba el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo,
que debe entregarse bajo cargo a todos los trabajadores de la organización. Tam-
bién puede entregarse por medios electrónicos.
3. Es obligatorio contar con los servicios de un médico ocupacional, cuya per-
manencia en el centro de trabajo va a depender del número de trabajadores que
laboren en la empresa.
4. El empleador debe realizar un examen médico ocupacional antes de que el
trabajador inicie labores para determinar si es apto para el trabajo. Luego, cada
dos años y al cese, si el trabajador lo solicita. Es obligatorio que los trabajadores se
sometan a exámenes médico ocupacionales. No hacerlo es sancionable, inclusive,
con el despido.
5.Las empresas deben capacitar a su personal en temas de seguridad y salud en
el trabajo. Al menos, deben realizarse cuatro capacitaciones al año a su costo. La
capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. Si se efectúa fuera del
horario de trabajo será considerada como sobretiempo.
Más de 500
500 o menos
6 horas diarias por 5 días a la semana
No se exige mínimo
Horas de presencia del médicoNúmero de trabajadores
12 Seguridad y Salud en el trabajo
6.Resulta fundamental proporcionar equipos de protección personal adecuados
a los trabajadores en atención a los riesgos a los que se encuentran expuestos. Es
obligatorio su uso, pudiendo sancionarse de lo contrario. Además, la empresa debe
contar con un registro de entrega, en caso el trabajador manifieste lo contrario en
algún momento.
7. Si ocurre un accidente de trabajo que incapacite al trabajador, el empleador
deberá realizar ajustes razonables al puesto de trabajo para que la persona pueda
seguir laborando. Si, pese a ello, no puede laborar, el empleador tendrá que reubi-
carlo en otro puesto sin menoscabar su remuneración y categoría, previa capaci-
tación de ser necesario. En caso no exista puesto de trabajo, se sugiere acordar el
cese del trabajador.
8. No olvidemos que las empresas deben adoptar medidas para reducir los efec-
tos perjudiciales para la salud derivadas de la exposición prolongada a la radiación
solar. Por ejemplo, entregar sombreros, bloqueadores solares, anteojos o procurar
que las labores en ambientes no protegidos se realicen entre las 8:00 y 10:00 horas
o a partir de las 16:00 horas, preferentemente.
9.Es importante cumplir con el deber de prevención, pues no hacerlo genera que
las empresas sean multadas y que, inclusive, tengan que indemnizar a sus víctimas
por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se hubieran ocasiona-
do por la negligencia del empleador o por un daño intencional. El plazo para que las
víctimas demanden a la empresa es de 10 años.
10. Las empresas que contraten servicios de tercerización/intermediación la-
boral que les destaquen trabajadores deben verificar que estas cumplan con las
normas en materia de seguridad y salud en el trabajo; de lo contrario, las empresas
clientes podrán ser objeto de sanciones e, inclusive, responder por eventuales in-
demnizaciones que deban pagarse al personal afectado por accidentes o enferme-
dades ocupacionales.
Junio 2015 13Junio 2015 13
¿Cuáles son las obligaciones en el caso de
grupos especialmente protegidos?
Trabajadoras
en edad de
procrear
Gestantes
Gestantes
Gestantes
Lactario
Descanso
Remuneración
Riesgos laborales
Cuando laboran 20 o más
mujeres en edad fértil.
Las normas que permiten
su implementación en
las empresas privadas
están pendientes, pero se
recomienda hacerlo.
Se debe otorgar un
descanso pre y posnatal de
hasta 90 días calendarios.
Pueden extenderse 30
días adicionales, en casos
de parto múltiple o hijo
discapacitado.
No se abona
remuneración, sino un
subsidio con cargo a ser
reembolsado por EsSalud.
Evitar exposición de
gestantes o en periodo
de lactancia a labores
peligrosas.
Grupo protegido	 Contenido	 Detalle
Gestantes	 Transferencia Tienen derecho a ser
transferidas a otro puesto
que no implique riesgo
para su salud integral,
sin menoscabo de su
remuneración y categoría.
14 Seguridad y Salud en el trabajo
¿Cuáles son las obligaciones en el caso de
grupos especialmente protegidos?
Gestantes
Adolescentes
Adolescentes
Adolescentes
Discapacitados
Despido
Labores
Evaluación previa
Trabajos prohibidos
Cuota
En caso de despido sin
causa, se presume que el
motivo fue el embarazo.
No emplearlos en
actividades insalubres o
peligrosas que puedan
afectar su normal
desarrollo físico y mental.
Se deben evaluar los
puestos de trabajo que van
a desempeñar previamente
a su incorporación para
determinar naturaleza,
grado y duración de
exposición al riesgo.
Subsuelo, manipulación de
pesos excesivos, sustancias
tóxicas, estiba, entre otros.
3% de trabajadores en
empresas que cuentan con
más de 50 trabajadores.
Será fiscalizado desde enero
del 2016 por la Sunafil.
Grupo protegido	 Contenido	 Detalle
PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 2
PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 2

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Folleto
FolletoFolleto
FolletoJuan
 
Pdf sesion 2 esep setiembre 2020
Pdf sesion 2 esep setiembre 2020Pdf sesion 2 esep setiembre 2020
Pdf sesion 2 esep setiembre 2020DiplomadosESEP
 
61795871 modelo-solicitud-pago-de-horas-extras[1]
61795871 modelo-solicitud-pago-de-horas-extras[1]61795871 modelo-solicitud-pago-de-horas-extras[1]
61795871 modelo-solicitud-pago-de-horas-extras[1]Antonio Daza
 
Decreto legislato 728 legislacion laboral
Decreto legislato 728  legislacion laboralDecreto legislato 728  legislacion laboral
Decreto legislato 728 legislacion laboralYeka H.G
 
Presentacionnormaslaboralesmps
PresentacionnormaslaboralesmpsPresentacionnormaslaboralesmps
PresentacionnormaslaboralesmpsLuis Eduardo
 
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas. "LA. Juan Gerardo Al...
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas.  "LA. Juan Gerardo Al...Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas.  "LA. Juan Gerardo Al...
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas. "LA. Juan Gerardo Al...Gerardo Alcantar
 
Exposición mano de obra, rol de pagos, Rol de Provisiones
Exposición mano de obra, rol de pagos, Rol de Provisiones Exposición mano de obra, rol de pagos, Rol de Provisiones
Exposición mano de obra, rol de pagos, Rol de Provisiones Eli Collaguazo
 
Suspensiones del contrato de trabajo
Suspensiones del contrato de trabajoSuspensiones del contrato de trabajo
Suspensiones del contrato de trabajonoemana
 
DERECHO LABORAL
DERECHO LABORALDERECHO LABORAL
DERECHO LABORALRebem24
 
Extincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajoExtincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajobriguitt
 
Periodo de prueba
Periodo de pruebaPeriodo de prueba
Periodo de pruebaMario Forno
 
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOCARLOS ANGELES
 
Pdf sesion 1 esep diciembre 2020
Pdf sesion 1 esep diciembre 2020Pdf sesion 1 esep diciembre 2020
Pdf sesion 1 esep diciembre 2020DiplomadosESEP
 

La actualidad más candente (19)

LEGLAB050517P - S4
LEGLAB050517P - S4LEGLAB050517P - S4
LEGLAB050517P - S4
 
LEGLAB220117P - S2
LEGLAB220117P - S2LEGLAB220117P - S2
LEGLAB220117P - S2
 
Folleto
FolletoFolleto
Folleto
 
Aspectos Generales
Aspectos GeneralesAspectos Generales
Aspectos Generales
 
Pdf sesion 2 esep setiembre 2020
Pdf sesion 2 esep setiembre 2020Pdf sesion 2 esep setiembre 2020
Pdf sesion 2 esep setiembre 2020
 
61795871 modelo-solicitud-pago-de-horas-extras[1]
61795871 modelo-solicitud-pago-de-horas-extras[1]61795871 modelo-solicitud-pago-de-horas-extras[1]
61795871 modelo-solicitud-pago-de-horas-extras[1]
 
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
 
Decreto legislato 728 legislacion laboral
Decreto legislato 728  legislacion laboralDecreto legislato 728  legislacion laboral
Decreto legislato 728 legislacion laboral
 
Beneficios Sociales
Beneficios SocialesBeneficios Sociales
Beneficios Sociales
 
Módulo 1 - Legislación Laboral
Módulo 1 - Legislación Laboral Módulo 1 - Legislación Laboral
Módulo 1 - Legislación Laboral
 
Presentacionnormaslaboralesmps
PresentacionnormaslaboralesmpsPresentacionnormaslaboralesmps
Presentacionnormaslaboralesmps
 
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas. "LA. Juan Gerardo Al...
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas.  "LA. Juan Gerardo Al...Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas.  "LA. Juan Gerardo Al...
Causales de Despido y las Responsabilidades Económicas. "LA. Juan Gerardo Al...
 
Exposición mano de obra, rol de pagos, Rol de Provisiones
Exposición mano de obra, rol de pagos, Rol de Provisiones Exposición mano de obra, rol de pagos, Rol de Provisiones
Exposición mano de obra, rol de pagos, Rol de Provisiones
 
Suspensiones del contrato de trabajo
Suspensiones del contrato de trabajoSuspensiones del contrato de trabajo
Suspensiones del contrato de trabajo
 
DERECHO LABORAL
DERECHO LABORALDERECHO LABORAL
DERECHO LABORAL
 
Extincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajoExtincion del contrato de trabajo
Extincion del contrato de trabajo
 
Periodo de prueba
Periodo de pruebaPeriodo de prueba
Periodo de prueba
 
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
Pdf sesion 1 esep diciembre 2020
Pdf sesion 1 esep diciembre 2020Pdf sesion 1 esep diciembre 2020
Pdf sesion 1 esep diciembre 2020
 

Destacado

Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 1
Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 1Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 1
Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 1Ignacio Fernández
 
Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 2, Diciembre 2008
Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 2, Diciembre 2008Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 2, Diciembre 2008
Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 2, Diciembre 2008Ignacio Fernández
 
Revista PsicologíA Organizacional N° 3
Revista PsicologíA Organizacional N° 3Revista PsicologíA Organizacional N° 3
Revista PsicologíA Organizacional N° 3Luis Roberto Illanes
 
Relaciones Laborales Y Gestion De Recursos Humanos
Relaciones Laborales Y Gestion De Recursos HumanosRelaciones Laborales Y Gestion De Recursos Humanos
Relaciones Laborales Y Gestion De Recursos Humanospaulclas
 
Anteproyecto para tesis de Relaciones Laborales
Anteproyecto para tesis de Relaciones LaboralesAnteproyecto para tesis de Relaciones Laborales
Anteproyecto para tesis de Relaciones Laboralesisdaya
 
Ejemplo manual procedimientos
Ejemplo manual procedimientosEjemplo manual procedimientos
Ejemplo manual procedimientosumss
 

Destacado (10)

Relaciones laborales especiales
Relaciones laborales especialesRelaciones laborales especiales
Relaciones laborales especiales
 
Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 1
Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 1Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 1
Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 1
 
Manual OrgSecGen
Manual OrgSecGenManual OrgSecGen
Manual OrgSecGen
 
Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 2, Diciembre 2008
Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 2, Diciembre 2008Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 2, Diciembre 2008
Abstracts Revista Psicología Organizacional Humana Nº 2, Diciembre 2008
 
Revista PsicologíA Organizacional N° 3
Revista PsicologíA Organizacional N° 3Revista PsicologíA Organizacional N° 3
Revista PsicologíA Organizacional N° 3
 
Relaciones Laborales Y Gestion De Recursos Humanos
Relaciones Laborales Y Gestion De Recursos HumanosRelaciones Laborales Y Gestion De Recursos Humanos
Relaciones Laborales Y Gestion De Recursos Humanos
 
Anteproyecto para tesis de Relaciones Laborales
Anteproyecto para tesis de Relaciones LaboralesAnteproyecto para tesis de Relaciones Laborales
Anteproyecto para tesis de Relaciones Laborales
 
Relaciones laborales
Relaciones laboralesRelaciones laborales
Relaciones laborales
 
Gestion de rrhh
Gestion de rrhhGestion de rrhh
Gestion de rrhh
 
Ejemplo manual procedimientos
Ejemplo manual procedimientosEjemplo manual procedimientos
Ejemplo manual procedimientos
 

Similar a PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 2

PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4
PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4
PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4PwC Perú
 
pérez-llorcanewsletterlaboraloctubre2015
pérez-llorcanewsletterlaboraloctubre2015pérez-llorcanewsletterlaboraloctubre2015
pérez-llorcanewsletterlaboraloctubre2015Carlos Go
 
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)Carlos Go
 
Indemnizaciones
IndemnizacionesIndemnizaciones
IndemnizacionesLa Nómina
 
Tribunal constitucional
Tribunal constitucionalTribunal constitucional
Tribunal constitucionalJoel Bernedo
 
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Cristhian Carranza Hurtado
 
Anteproyecto del Código de Trabajo - Síntesis de Principales cambios..pdf
Anteproyecto del Código de Trabajo - Síntesis de Principales cambios..pdfAnteproyecto del Código de Trabajo - Síntesis de Principales cambios..pdf
Anteproyecto del Código de Trabajo - Síntesis de Principales cambios..pdfvictoria430661
 
Cese de la relación laboral
Cese de la relación laboralCese de la relación laboral
Cese de la relación laboraljavomadurga
 
Fiscalizacion laboral final
Fiscalizacion laboral finalFiscalizacion laboral final
Fiscalizacion laboral finalNelly Figtam
 
Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012IFRA asesores
 
Unidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónUnidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónderechodeltrabajo
 
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariBOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariCorporación Hiram Servicios Legales
 
Unsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinarioUnsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinarioCEFIC
 
Capacitación profesional breve resumen lottt sustitución del patrono, estab...
Capacitación profesional   breve resumen lottt sustitución del patrono, estab...Capacitación profesional   breve resumen lottt sustitución del patrono, estab...
Capacitación profesional breve resumen lottt sustitución del patrono, estab...Rosa V. Mora
 

Similar a PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 2 (20)

PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4
PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4
PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 4
 
pérez-llorcanewsletterlaboraloctubre2015
pérez-llorcanewsletterlaboraloctubre2015pérez-llorcanewsletterlaboraloctubre2015
pérez-llorcanewsletterlaboraloctubre2015
 
Contrato-Laboral-2.pptx
Contrato-Laboral-2.pptxContrato-Laboral-2.pptx
Contrato-Laboral-2.pptx
 
Legislacion laboral
Legislacion laboralLegislacion laboral
Legislacion laboral
 
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)
Newsletter Laboral Pérez-Llorca 6-2015 (1)
 
Indemnizaciones
IndemnizacionesIndemnizaciones
Indemnizaciones
 
Tribunal constitucional
Tribunal constitucionalTribunal constitucional
Tribunal constitucional
 
Reforma procesal laboral
Reforma procesal laboralReforma procesal laboral
Reforma procesal laboral
 
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
 
Anteproyecto del Código de Trabajo - Síntesis de Principales cambios..pdf
Anteproyecto del Código de Trabajo - Síntesis de Principales cambios..pdfAnteproyecto del Código de Trabajo - Síntesis de Principales cambios..pdf
Anteproyecto del Código de Trabajo - Síntesis de Principales cambios..pdf
 
Ley prestación autónomos
Ley prestación autónomosLey prestación autónomos
Ley prestación autónomos
 
Ley prestación autónomos
Ley prestación autónomosLey prestación autónomos
Ley prestación autónomos
 
Cese de la relación laboral
Cese de la relación laboralCese de la relación laboral
Cese de la relación laboral
 
Fiscalizacion laboral final
Fiscalizacion laboral finalFiscalizacion laboral final
Fiscalizacion laboral final
 
Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012Reforma laboral 2012
Reforma laboral 2012
 
Unidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónUnidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contratación
 
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori CariBOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari
 
Terminacion de la relación laboral
Terminacion de la relación laboralTerminacion de la relación laboral
Terminacion de la relación laboral
 
Unsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinarioUnsa 6 pas disciplinario
Unsa 6 pas disciplinario
 
Capacitación profesional breve resumen lottt sustitución del patrono, estab...
Capacitación profesional   breve resumen lottt sustitución del patrono, estab...Capacitación profesional   breve resumen lottt sustitución del patrono, estab...
Capacitación profesional breve resumen lottt sustitución del patrono, estab...
 

Más de PwC Perú

Estados unidos y china, un juego de ajedrez
Estados unidos y china, un juego de ajedrezEstados unidos y china, un juego de ajedrez
Estados unidos y china, un juego de ajedrezPwC Perú
 
TRIBUTOS QUE NO RINDEN
TRIBUTOS QUE NO RINDENTRIBUTOS QUE NO RINDEN
TRIBUTOS QUE NO RINDENPwC Perú
 
Roxana Salcedo
Roxana SalcedoRoxana Salcedo
Roxana SalcedoPwC Perú
 
Orlando Marchesi en Gestión
Orlando Marchesi en GestiónOrlando Marchesi en Gestión
Orlando Marchesi en GestiónPwC Perú
 
Juan Carlos Mandujano en América Economía
Juan Carlos Mandujano en América EconomíaJuan Carlos Mandujano en América Economía
Juan Carlos Mandujano en América EconomíaPwC Perú
 
Orlando Marchesi en Gestión
Orlando Marchesi en GestiónOrlando Marchesi en Gestión
Orlando Marchesi en GestiónPwC Perú
 
El crecimiento no es suficiente
El crecimiento no es suficienteEl crecimiento no es suficiente
El crecimiento no es suficientePwC Perú
 
Eficientes, pero no disruptivas
Eficientes, pero no disruptivasEficientes, pero no disruptivas
Eficientes, pero no disruptivasPwC Perú
 
Una ola migratoria venezolana en Perú, ¿qué implica esto?
Una ola migratoria venezolana en Perú, ¿qué implica esto?Una ola migratoria venezolana en Perú, ¿qué implica esto?
Una ola migratoria venezolana en Perú, ¿qué implica esto?PwC Perú
 
Sector público. El lento avance para erradicar la corrupción
Sector público. El lento avance para erradicar la corrupciónSector público. El lento avance para erradicar la corrupción
Sector público. El lento avance para erradicar la corrupciónPwC Perú
 
La prueba de desempeño no basta para diferenciar sueldos
La prueba de desempeño no basta para diferenciar sueldosLa prueba de desempeño no basta para diferenciar sueldos
La prueba de desempeño no basta para diferenciar sueldosPwC Perú
 
Gestión del talento sin etiquetas
Gestión del talento sin etiquetas Gestión del talento sin etiquetas
Gestión del talento sin etiquetas PwC Perú
 
Juan Carlos Mandujano America Economia
Juan Carlos Mandujano America EconomiaJuan Carlos Mandujano America Economia
Juan Carlos Mandujano America EconomiaPwC Perú
 
Percy Alache El Peruano
Percy Alache El PeruanoPercy Alache El Peruano
Percy Alache El PeruanoPwC Perú
 
Juan Arrarte El Peruano
Juan Arrarte El PeruanoJuan Arrarte El Peruano
Juan Arrarte El PeruanoPwC Perú
 
Diario Gestión-Orlando Marchesi
Diario Gestión-Orlando MarchesiDiario Gestión-Orlando Marchesi
Diario Gestión-Orlando MarchesiPwC Perú
 
Alfredo Remy
Alfredo RemyAlfredo Remy
Alfredo RemyPwC Perú
 
La prevención de daños a los trabajadores
La prevención de daños a los trabajadoresLa prevención de daños a los trabajadores
La prevención de daños a los trabajadoresPwC Perú
 
Optimize Deals
Optimize DealsOptimize Deals
Optimize DealsPwC Perú
 

Más de PwC Perú (20)

MIGUEL PUGA
MIGUEL PUGAMIGUEL PUGA
MIGUEL PUGA
 
Estados unidos y china, un juego de ajedrez
Estados unidos y china, un juego de ajedrezEstados unidos y china, un juego de ajedrez
Estados unidos y china, un juego de ajedrez
 
TRIBUTOS QUE NO RINDEN
TRIBUTOS QUE NO RINDENTRIBUTOS QUE NO RINDEN
TRIBUTOS QUE NO RINDEN
 
Roxana Salcedo
Roxana SalcedoRoxana Salcedo
Roxana Salcedo
 
Orlando Marchesi en Gestión
Orlando Marchesi en GestiónOrlando Marchesi en Gestión
Orlando Marchesi en Gestión
 
Juan Carlos Mandujano en América Economía
Juan Carlos Mandujano en América EconomíaJuan Carlos Mandujano en América Economía
Juan Carlos Mandujano en América Economía
 
Orlando Marchesi en Gestión
Orlando Marchesi en GestiónOrlando Marchesi en Gestión
Orlando Marchesi en Gestión
 
El crecimiento no es suficiente
El crecimiento no es suficienteEl crecimiento no es suficiente
El crecimiento no es suficiente
 
Eficientes, pero no disruptivas
Eficientes, pero no disruptivasEficientes, pero no disruptivas
Eficientes, pero no disruptivas
 
Una ola migratoria venezolana en Perú, ¿qué implica esto?
Una ola migratoria venezolana en Perú, ¿qué implica esto?Una ola migratoria venezolana en Perú, ¿qué implica esto?
Una ola migratoria venezolana en Perú, ¿qué implica esto?
 
Sector público. El lento avance para erradicar la corrupción
Sector público. El lento avance para erradicar la corrupciónSector público. El lento avance para erradicar la corrupción
Sector público. El lento avance para erradicar la corrupción
 
La prueba de desempeño no basta para diferenciar sueldos
La prueba de desempeño no basta para diferenciar sueldosLa prueba de desempeño no basta para diferenciar sueldos
La prueba de desempeño no basta para diferenciar sueldos
 
Gestión del talento sin etiquetas
Gestión del talento sin etiquetas Gestión del talento sin etiquetas
Gestión del talento sin etiquetas
 
Juan Carlos Mandujano America Economia
Juan Carlos Mandujano America EconomiaJuan Carlos Mandujano America Economia
Juan Carlos Mandujano America Economia
 
Percy Alache El Peruano
Percy Alache El PeruanoPercy Alache El Peruano
Percy Alache El Peruano
 
Juan Arrarte El Peruano
Juan Arrarte El PeruanoJuan Arrarte El Peruano
Juan Arrarte El Peruano
 
Diario Gestión-Orlando Marchesi
Diario Gestión-Orlando MarchesiDiario Gestión-Orlando Marchesi
Diario Gestión-Orlando Marchesi
 
Alfredo Remy
Alfredo RemyAlfredo Remy
Alfredo Remy
 
La prevención de daños a los trabajadores
La prevención de daños a los trabajadoresLa prevención de daños a los trabajadores
La prevención de daños a los trabajadores
 
Optimize Deals
Optimize DealsOptimize Deals
Optimize Deals
 

Último

LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...
LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...
LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...EmelynYesmynVegaArre
 
PPT Reunion SEGURIDAD EMPRESAS CONTRATISTAS
PPT Reunion SEGURIDAD EMPRESAS CONTRATISTASPPT Reunion SEGURIDAD EMPRESAS CONTRATISTAS
PPT Reunion SEGURIDAD EMPRESAS CONTRATISTASfrancosr1
 
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdf
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdfLibros - Las 48 leyes del Poder vida.pdf
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdfomd190207
 
INSPECCION-PREOPERACIONAL DE PULIDORA.pdf
INSPECCION-PREOPERACIONAL DE PULIDORA.pdfINSPECCION-PREOPERACIONAL DE PULIDORA.pdf
INSPECCION-PREOPERACIONAL DE PULIDORA.pdffaguilarpgrarlboliva
 
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptx
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptxEmprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptx
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptxFERNANDOMIGUELRIVERA1
 
DIAPOSITIVA- LOGISTICA DE LA PRODUCCIÓN[1].pptx
DIAPOSITIVA- LOGISTICA DE LA PRODUCCIÓN[1].pptxDIAPOSITIVA- LOGISTICA DE LA PRODUCCIÓN[1].pptx
DIAPOSITIVA- LOGISTICA DE LA PRODUCCIÓN[1].pptxJOSECONTRERASMAESTRE
 
UNIDAD V y CONSTITUCIÓN DE BANCOS-22.pptx
UNIDAD V y CONSTITUCIÓN DE BANCOS-22.pptxUNIDAD V y CONSTITUCIÓN DE BANCOS-22.pptx
UNIDAD V y CONSTITUCIÓN DE BANCOS-22.pptxjhoelsalvatierra7
 
QUE ES LIDERAZGO Y SUS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES
QUE ES LIDERAZGO Y SUS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONESQUE ES LIDERAZGO Y SUS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES
QUE ES LIDERAZGO Y SUS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONESsisimosolorzano
 
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEOD
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEODPPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEOD
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEODferchuxdlinda
 
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigación
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigaciónINVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigación
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigaciónGabrielaRisco3
 
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdfjoanjustiniano98
 
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...ssuser66a3da
 
El Ejército y las Operaciones en el Ciberespacio
El Ejército y las Operaciones en el CiberespacioEl Ejército y las Operaciones en el Ciberespacio
El Ejército y las Operaciones en el CiberespacioEjército de Tierra
 

Último (13)

LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...
LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...
LOS BANCOS EN PERÚ establece las normas para la contabilización de los invent...
 
PPT Reunion SEGURIDAD EMPRESAS CONTRATISTAS
PPT Reunion SEGURIDAD EMPRESAS CONTRATISTASPPT Reunion SEGURIDAD EMPRESAS CONTRATISTAS
PPT Reunion SEGURIDAD EMPRESAS CONTRATISTAS
 
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdf
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdfLibros - Las 48 leyes del Poder vida.pdf
Libros - Las 48 leyes del Poder vida.pdf
 
INSPECCION-PREOPERACIONAL DE PULIDORA.pdf
INSPECCION-PREOPERACIONAL DE PULIDORA.pdfINSPECCION-PREOPERACIONAL DE PULIDORA.pdf
INSPECCION-PREOPERACIONAL DE PULIDORA.pdf
 
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptx
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptxEmprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptx
Emprendedores peruanos, empresas innovadoras.pptx
 
DIAPOSITIVA- LOGISTICA DE LA PRODUCCIÓN[1].pptx
DIAPOSITIVA- LOGISTICA DE LA PRODUCCIÓN[1].pptxDIAPOSITIVA- LOGISTICA DE LA PRODUCCIÓN[1].pptx
DIAPOSITIVA- LOGISTICA DE LA PRODUCCIÓN[1].pptx
 
UNIDAD V y CONSTITUCIÓN DE BANCOS-22.pptx
UNIDAD V y CONSTITUCIÓN DE BANCOS-22.pptxUNIDAD V y CONSTITUCIÓN DE BANCOS-22.pptx
UNIDAD V y CONSTITUCIÓN DE BANCOS-22.pptx
 
QUE ES LIDERAZGO Y SUS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES
QUE ES LIDERAZGO Y SUS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONESQUE ES LIDERAZGO Y SUS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES
QUE ES LIDERAZGO Y SUS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES
 
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEOD
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEODPPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEOD
PPT Planilla Foro logistica (1).pptDMEDMEOD
 
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigación
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigaciónINVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigación
INVESTIGACIÓN EN INGENIERIA - El Problema de investigación
 
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf
1 GENERALIDADES Bioestadística y demografia.pdf
 
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...
GESTIÓN POR PROCESOS - 09.12 y 16.12.23 - parte 2 - MILAGROS FERNANDEZ - PRES...
 
El Ejército y las Operaciones en el Ciberespacio
El Ejército y las Operaciones en el CiberespacioEl Ejército y las Operaciones en el Ciberespacio
El Ejército y las Operaciones en el Ciberespacio
 

PwC Perú - Aptitus - Coleccionable "Consejos legales para ejecutivos" Nº 2

  • 2.
  • 3. Junio 2015 3 L a segunda entrega de nuestros consejos lega- les para ejecutivos aborda dos temas de gran utilidad. En primer lugar, proporcionamos recomenda- ciones sobre un tema bastante controversial y que, si no es manejado de una manera legalmente apropiada, pue- de ocasionar más de un dolor de cabeza a la organiza- ción. Nos referimos al manejo legal de distintos aspectos de las relaciones laborales; en particular, a cambios en la remuneración, categoría, lugar de trabajo y funciones del trabajador, alcances de la posibilidad de acceder al correo electrónico laboral y la aplicación de sanciones distintas al despido, así como la organización del tiempo de trabajo (horas extras y vacaciones). Luego, y dada la gran importancia actual de cumplir con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y el hecho de que se trata de un aspecto bastante supervisa- do por Sunafil, desarrollamos los puntos de mayor interés sobre el particular. Como siempre, nuestro objetivo es proporcionar recomen- daciones legales que agreguen valor a su organización, en base a nuestra experiencia y a lo que señala la legislación y la jurisprudencia peruana. Relaciones laborales pág. 4 Modificaciones en condiciones pág. 5 / Supervisión pág. 7 / Despido pág. 7 / Horas extras pág. 8 Seguridad y salud en el trabajo pág. 10 AUTOR: César Puntriano, director del área laboral de PwC Editorial Esteban Chong Socio principal
  • 5. 55 Modificaciones de condiciones de trabajo 1.Es válido cambiar de funciones al trabajador y trasladarlo de centro de trabajo siempre y cuando exista justificación objetiva y ello no implique rebajarle la categoría. Se recomienda que en el contrato se indique expresamente la posibilidad del traslado a cualquier parte del país o del extranjero. 2.Es posible asignar funciones adicionales al trabajador de manera temporal y, a cambio, otorgarle una bonificación, la cual podrá dejar de abonarse cuando las nuevas funciones cesen. Es recomendable pactarlo por escrito. La bonificación tendrá carácter remunerativo. 3.Se puede reducir la remuneración de un trabajador siempre y cuando: 1) lo autorice por escrito, 2) exista fundamento y 3) el saldo, luego de la rebaja, no sea inferior a la remuneración mínima vital. 4.Cargos de confianza: Se recomienda notificar por escrito a aquellos trabajadores que ocupen cargos de confianza con su condición, pues: a. Se les puede extender el periodo de prueba hasta por seis meses, por escrito. b. No tienen derecho a reposición ante un despido sin causa, nulo o fraudulento, en tanto hayan ingresado a laborar ocupando un cargo de confianza. c. No pueden integrar sindicatos salvo que su estatuto lo permita expresamente. d. Tampoco se les extienden los derechos generados en una negociación colectiva ni pueden participar en huelgas. La Corte Suprema de Justicia dispuso que, “(...) la posibilidad de reducir las remunera- ciones a nivel individual está autorizada incluso por la Ley Nº 9463, siempre que medie aceptación del trabajador, es decir, que haya un acuerdo bilateral (...)”. 1. En la Casación Nº 2919-97 SANTA del 28 de abril de 1999. Un criterio similar podemos encontrarlo en las Casaciones Nº 2224-2005 LIMA, del 12 de mayo del 2006, Casaciones Nº 1486-2012 LIMA del 19 de octubre del 2012 y 5913-2013 LA LIBERTAD del 10 de julio del 2013. Junio 2015
  • 6. 6 Relaciones laborales El Tribunal Constitucional (TC) señaló que es válido, siempre y cuando se haga de dos maneras 2 : 1. Reducción consensuada: Al amparo de la Ley Nº 9463. 2. Reducción no consensuada: Esta reducción, por voluntad del empleador, resulta válida en términos constitucionales si es que posee una causa objetiva o legal. Adicionalmente, el TC establece algunas condiciones para que la utilización de la medida excepcional sea viable, pudiendo referirse esta a una serie de supuestos como, por ejemplo: - Se trata de una medida excepcional que se encuentra constitucionalmente justificada en aquellos contextos especiales que generen un impacto económico negativo en la actividad desarrollada por el Estado o por la entidad privada, que haga propicia la adopción de tales medidas, a fin de evitar mayores perjuicios económicos. - Necesidad de una reorganización del personal, que puede incluir la supervisión y reorganización debidamente justificada de la prestación de los servicios –públicos esenciales en caso de que sea el Estado– que brinda el empleador (….)”. LA NOTA: El Tribunal Constitucional validó el traslado de un dirigente sindical a un centro de trabajo distinto a aquel en el que venía laborando, siempre y cuando existan razones objetivas como las necesidades del servicio.3 2. Sentencia recaída en el expediente Nº 0020-2012-P1/TC, demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas de la República contra el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. 3. Expediente Nº 03377-2013-PA/TC, emitida el 6 de enero del 2015. ¿Es válido reducir remuneraciones?
  • 7. Junio 2015 7 5. Para que el empleador pueda acceder al correo electrónico laboral proporcionado al trabajador, recomendamos que se pacte expresamente en el contrato de trabajo. A falta de pacto, es importante que exista un reglamento claro que prevea dicha posibilidad y que haya sido puesto en conocimiento del trabajador. 6. Las infracciones leves que cometa el trabajador pueden ser objeto de amonestaciones o suspensiones; esto último, en caso se agraven. Se sugiere sancionar por escrito y mantener copia del cargo en el legajo personal del trabajador. Si el trabajador se negara a recibir el documento en el que conste la sanción, se le puede remitir por conducto notarial. La negativa injustificada agrava su situación. Junio 2015 7 4. Expediente Nº 1058-2004-AA/TC (caso SERPOST). 5. Expediente Nº 04224-2009-PA/TC (caso CMAC-Tacna). 6. Expedientes Nº 03599-2010-PA/TC (caso Telefónica Gestión de Servicios Compartidos) y 00114-2011-PA/TC (caso Telefónica Gestión de Cobro S.A.C.). En el 20044 , el TC sostuvo que el empleador podía acceder al correo electrónico otorgado a su personal solamente por orden judicial. Durante el 20115 , sostuvo que, si el objetivo del empleador era determinar si el trabajador empleó el correo electrónico de manera desproporcionada en horas de trabajo para fines distintos a los laborales, la única forma de acreditarlo era iniciando una investigación judicial. Posteriormente, en el 20126 , afirmó que la mensajería instantánea y el correo electrónico están protegidos por el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y su acceso solo podrá realizarse con autorización judicial, de acuerdo con el mandato constitucional. Lo particular es que existieron votos discrepantes al interior del TC que se inclinaban por la ausencia de privacidad en el uso de estas herramientas. Supervisión por parte del empleador sanciones al trabajador (no despido) ¿Puedo acceder al correo electrónico de mis trabajadores?
  • 8. 8 Relaciones laborales Planeamiento organizativo (horas extras) Calificar al personal como de dirección, no fiscalizado, intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Extender la jornada vigente en la empresa Generar un banco de horas No tienen derecho a recibir pago por horas extras pues no las generan Hasta el máximo legal de 48 horas semanales debiéndose incrementar proporcionalmente la remuneración. Previo acuerdo escrito. El banco de horas permite compensar horas extras con descanso previo o posterior que hubiera efectuado el trabajador. Medida Comentario 7.En toda sanción que el empleador imponga debe respetarse la inmediatez, la cual implica la existencia de un plazo razonable entre la detección de la conducta infractora por el empleador y su sanción. La demora injustificada supone el perdón de la falta. 8.Si en la empresa se paga una gran cantidad de horas extras al mes, recomendamos las siguientes medidas: por el empleador y su sanción. La demora injustificada supone el perdón de la falta. Para la Corte Suprema7 , los choferes de ambulancias son considerados como traba- jadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia por de- sarrollar labores de manera alternada con lapsos de inactividad por lo que no tienen derecho a percibir pago por horas extras. 7. Casación Laboral Nº 3370-2011 LIMA. HORAS EXTRAS Y BENEFICIOS
  • 9. Junio 2015 9Junio 2015 9 La Corte Suprema ha señalado que8 el empleador no se liberará del pago de la in- demnización por vacaciones no gozadas oportunamente cuando otorgue el descanso físico a su trabajador fuera del plazo previsto por ley. “(…) la esencia del pago indemni- zatorio es precisamente reparar en algo el agotamiento de su trabajador de no gozar de su descanso reparador después de dos años de labor continua (…)” De acuerdo con la Corte Suprema9 , los gerentes o representantes de la empresa que cuenten con tal capacidad de decisión que puedan decidir por sí mismos hacer o no efectivo el goce del descanso vacacional se encuentran fuera del ámbito subjetivo de la indemnización vacacional. 8. Casación Nº 2170-2003-Lima. 9. Casación Nº 2076-2005 La Libertad. 9.No olvidemos que los 30 días calendarios de vacaciones deben gozarse dentro del año en que se generó el derecho. Si no se goza (así hubieran quedado pendientes algunosdías)osegozaextemporáneamente,tendráderechoapercibirlaindemnización vacacional más la remuneración vacacional por esos días no gozados. Las vacaciones no gozadas oportunamente se pierden, por lo que el trabajador no puede exigir el descanso físico. 10.No tiene derecho a la indemnización aquel personal de dirección que tuviera la potestad de decidir en qué momento salir de vacaciones, como los gerentes. Nótese que lo importante es que pueda decidir cuándo gozar el descanso.
  • 10. Consejos para la seguridad y salud en el trabajo
  • 11. Junio 2015 1111 1. Toda empresa que emplee 20 o más trabajadores debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), cuyos representantes deben ser en 50% designados por el empleador y 50%, por el personal. Los trabajadores de dirección/ confianza no pueden ser elegidos como miembros por el personal, pero sí designa- dos por el empleador. Sin embargo, tienen derecho a elegir representantes. 2. El CSST aprueba el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, que debe entregarse bajo cargo a todos los trabajadores de la organización. Tam- bién puede entregarse por medios electrónicos. 3. Es obligatorio contar con los servicios de un médico ocupacional, cuya per- manencia en el centro de trabajo va a depender del número de trabajadores que laboren en la empresa. 4. El empleador debe realizar un examen médico ocupacional antes de que el trabajador inicie labores para determinar si es apto para el trabajo. Luego, cada dos años y al cese, si el trabajador lo solicita. Es obligatorio que los trabajadores se sometan a exámenes médico ocupacionales. No hacerlo es sancionable, inclusive, con el despido. 5.Las empresas deben capacitar a su personal en temas de seguridad y salud en el trabajo. Al menos, deben realizarse cuatro capacitaciones al año a su costo. La capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. Si se efectúa fuera del horario de trabajo será considerada como sobretiempo. Más de 500 500 o menos 6 horas diarias por 5 días a la semana No se exige mínimo Horas de presencia del médicoNúmero de trabajadores
  • 12. 12 Seguridad y Salud en el trabajo 6.Resulta fundamental proporcionar equipos de protección personal adecuados a los trabajadores en atención a los riesgos a los que se encuentran expuestos. Es obligatorio su uso, pudiendo sancionarse de lo contrario. Además, la empresa debe contar con un registro de entrega, en caso el trabajador manifieste lo contrario en algún momento. 7. Si ocurre un accidente de trabajo que incapacite al trabajador, el empleador deberá realizar ajustes razonables al puesto de trabajo para que la persona pueda seguir laborando. Si, pese a ello, no puede laborar, el empleador tendrá que reubi- carlo en otro puesto sin menoscabar su remuneración y categoría, previa capaci- tación de ser necesario. En caso no exista puesto de trabajo, se sugiere acordar el cese del trabajador. 8. No olvidemos que las empresas deben adoptar medidas para reducir los efec- tos perjudiciales para la salud derivadas de la exposición prolongada a la radiación solar. Por ejemplo, entregar sombreros, bloqueadores solares, anteojos o procurar que las labores en ambientes no protegidos se realicen entre las 8:00 y 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas, preferentemente. 9.Es importante cumplir con el deber de prevención, pues no hacerlo genera que las empresas sean multadas y que, inclusive, tengan que indemnizar a sus víctimas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se hubieran ocasiona- do por la negligencia del empleador o por un daño intencional. El plazo para que las víctimas demanden a la empresa es de 10 años. 10. Las empresas que contraten servicios de tercerización/intermediación la- boral que les destaquen trabajadores deben verificar que estas cumplan con las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo; de lo contrario, las empresas clientes podrán ser objeto de sanciones e, inclusive, responder por eventuales in- demnizaciones que deban pagarse al personal afectado por accidentes o enferme- dades ocupacionales.
  • 13. Junio 2015 13Junio 2015 13 ¿Cuáles son las obligaciones en el caso de grupos especialmente protegidos? Trabajadoras en edad de procrear Gestantes Gestantes Gestantes Lactario Descanso Remuneración Riesgos laborales Cuando laboran 20 o más mujeres en edad fértil. Las normas que permiten su implementación en las empresas privadas están pendientes, pero se recomienda hacerlo. Se debe otorgar un descanso pre y posnatal de hasta 90 días calendarios. Pueden extenderse 30 días adicionales, en casos de parto múltiple o hijo discapacitado. No se abona remuneración, sino un subsidio con cargo a ser reembolsado por EsSalud. Evitar exposición de gestantes o en periodo de lactancia a labores peligrosas. Grupo protegido Contenido Detalle Gestantes Transferencia Tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de su remuneración y categoría.
  • 14. 14 Seguridad y Salud en el trabajo ¿Cuáles son las obligaciones en el caso de grupos especialmente protegidos? Gestantes Adolescentes Adolescentes Adolescentes Discapacitados Despido Labores Evaluación previa Trabajos prohibidos Cuota En caso de despido sin causa, se presume que el motivo fue el embarazo. No emplearlos en actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental. Se deben evaluar los puestos de trabajo que van a desempeñar previamente a su incorporación para determinar naturaleza, grado y duración de exposición al riesgo. Subsuelo, manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, estiba, entre otros. 3% de trabajadores en empresas que cuentan con más de 50 trabajadores. Será fiscalizado desde enero del 2016 por la Sunafil. Grupo protegido Contenido Detalle