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INGENIERÍAINGENIERÍA CIVILCIVIL
MARCO LEGAL DE LA FORMACIÓNMARCO LEGAL DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL UNIVERITARIAPROFESIONAL UNIVERITARIA
ACTIVIDADES RESERVADAS
PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL
2015
MARCO LEGAL DE LA FORMACIÓNMARCO LEGAL DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL UNIVERSITARIAPROFESIONAL UNIVERSITARIA
MMARCO INSTITUCIONALARCO INSTITUCIONAL
DIFICULTADES A AFRONTARDIFICULTADES A AFRONTAR
ACCIONES PROBABLESACCIONES PROBABLES
Historia de laHistoria de la fijaciónfijación dede
incumbenciasincumbencias
Desde 1855 hasta 1980:Desde 1855 hasta 1980: Leyes N° 1579, 13.031, 14.297, 17.245 yLeyes N° 1579, 13.031, 14.297, 17.245 y
20.654: No hay intervención del Ministerio de Educación. Las20.654: No hay intervención del Ministerio de Educación. Las
incumbencias de los títulos las fijan las Universidades Nacionales.incumbencias de los títulos las fijan las Universidades Nacionales.
Desde 1968:Desde 1968: Ley N° 17.778 se extiende régimen a las UniversidadesLey N° 17.778 se extiende régimen a las Universidades
Provinciales.Provinciales.
Universidades privadas:Universidades privadas: Son reconocidas desde 1955 (DecretoSon reconocidas desde 1955 (Decreto
Ley N° 6.403/55, Leyes N° 14.557, 17.604 y Decreto N° 939/75). DebíanLey N° 6.403/55, Leyes N° 14.557, 17.604 y Decreto N° 939/75). Debían
solicitar autorización al Ministerio de Educación salvo que se ajusten asolicitar autorización al Ministerio de Educación salvo que se ajusten a
incumbencias de alguna UN.incumbencias de alguna UN.
Desde 1980 hasta 1984:Desde 1980 hasta 1984: Ley N° 22.207 y Decreto N° 1.560/1980.Ley N° 22.207 y Decreto N° 1.560/1980.
Las incumbencias las fija el Ministerio de Educación.Las incumbencias las fija el Ministerio de Educación.
Historia de laHistoria de la fijaciónfijación dede
incumbencias (cont.)incumbencias (cont.)
Desde 1984 hasta 1994:Desde 1984 hasta 1994: Ley N° 23.068 (deroga Ley N° 22.207) yLey N° 23.068 (deroga Ley N° 22.207) y
Decreto N° 154/1983. Ratificado por Ley de Ministerios (to Decreto N°Decreto N° 154/1983. Ratificado por Ley de Ministerios (to Decreto N°
438/1992). Las incumbencias las fija el Ministerio de Educación a438/1992). Las incumbencias las fija el Ministerio de Educación a
propuesta del Consejo Superior Provisorio de las Universidadespropuesta del Consejo Superior Provisorio de las Universidades
Nacionales.Nacionales.
Desde 1994 hasta 1995:Desde 1994 hasta 1995: Decreto N° 256/1994. Diferencia entreDecreto N° 256/1994. Diferencia entre
perfil del título, alcance del título e incumbencias. El Miniterio deperfil del título, alcance del título e incumbencias. El Miniterio de
Educación únicamene fija incumbencias (reservadas exclusivamente aEducación únicamene fija incumbencias (reservadas exclusivamente a
profesiones que impliquen comprometer el interés público). Para elprofesiones que impliquen comprometer el interés público). Para el
resto de las profesiones quien fija sus alcances del título son lasresto de las profesiones quien fija sus alcances del título son las
Universidades que los expiden.Universidades que los expiden.
Regimen Legal VigenteRegimen Legal Vigente
PARA MÁS INFORMACIÓN...
Ley de Educación SuperiorLey de Educación Superior
24.521 (Año
1995)
Resolución
Ministerial
Nº 1232/01
Articulo 43 de la LES
Actividades Reservadas
Resolución Ministerial
Autoridades Educativas
LES.LES.
ARTICULO 43ARTICULO 43
Cuando se trate de títulosCuando se trate de títulos
correspondientes a profesionescorrespondientes a profesiones
reguladas por el Estado, cuyo ejercicioreguladas por el Estado, cuyo ejercicio
pudierapudiera comprometer el interés públicocomprometer el interés público
poniendo en riesgo de modoponiendo en riesgo de modo directodirecto lala
salud, lasalud, la seguridadseguridad, los, los derechosderechos, los, los
bienesbienes o la formación de los habitantes,o la formación de los habitantes,
se verificará que se respeten,se verificará que se respeten, loslos
siguientes requisitos:siguientes requisitos:
LES.LES.
ARTICULO 43ARTICULO 43
a)a) Los planes de estudio deberán ser acreditadasLos planes de estudio deberán ser acreditadas
periódicamente por la Comisión Nacional deperiódicamente por la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria -Evaluación y Acreditación Universitaria -CONEAUCONEAU..
b)b) ElEl Ministerio de Cultura y EducaciónMinisterio de Cultura y Educación determinarádeterminará
con criterio restrictivo, en acuerdo con elcon criterio restrictivo, en acuerdo con el
Consejo de UniversidadesConsejo de Universidades, la nómina de tales, la nómina de tales
títulos, así como lastítulos, así como las actividades profesionalesactividades profesionales
reservadas exclusivamente para ellosreservadas exclusivamente para ellos
AUTORIDADES EDUCATIVASAUTORIDADES EDUCATIVAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Organismo dependiente delOrganismo dependiente del
Poder Ejecutivo Nacional que fijaPoder Ejecutivo Nacional que fija
las políticas y estrategiaslas políticas y estrategias
educativaseducativas
AUTORIDADES EDUCATIVASAUTORIDADES EDUCATIVAS
CONSEJO DE UNIVERSIDADES-CONSEJO DE UNIVERSIDADES-CUCU
ÓrganoÓrgano parlamentario ,parlamentario , presidido porpresidido por
el Ministro de Educaciónel Ministro de Educación e integradoe integrado
por:por:
a)a) El Consejo InteruniversitarioEl Consejo Interuniversitario
NacionalNacional
( CIN ).( CIN ).
a)a) El Consejo de Rectores deEl Consejo de Rectores de
AUTORIDADES EDUCATIVASAUTORIDADES EDUCATIVAS
CINCIN Organismo constituido por los RectoresOrganismo constituido por los Rectores
de las Universidades Publicas Nacionales.de las Universidades Publicas Nacionales.
Es órgano de consulta obligada en la tomaEs órgano de consulta obligada en la toma
de decisiones de trascendencia para elde decisiones de trascendencia para el
sistema universitario.sistema universitario.
CRUPCRUPÓrgano de consulta para el Ministerio
de Educación, emitiendo opinión, en los
problemas de la enseñanza superior
universitaria privada .
RESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN MINISTERIAL
1232/011232/01
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarar incluidos en
la nómina del artículo 43 de la Ley Nº
24.521,a los siguientes títulos:
Ingeniero Civil
ATRIBUCIÓN DEATRIBUCIÓN DE
LAS ACTIVIDADES RESERVADASLAS ACTIVIDADES RESERVADAS
En relación de las actividades reservadas a losEn relación de las actividades reservadas a los
poseedores de los títulos,poseedores de los títulos, el CU señalael CU señala que laque la
dinámica del sector, los vertiginosos cambiosdinámica del sector, los vertiginosos cambios
tecnológicos y la transversalidad determinantecnológicos y la transversalidad determinan lala
imposibilidad de atribuir enimposibilidad de atribuir en esta instanciaesta instancia elel
ejercicio de actividades a cada uno de losejercicio de actividades a cada uno de los
títulos, entítulos, en forma excluyenteforma excluyente, razón por la cual la, razón por la cual la
fijación de las mismas lo será sin perjuicio quefijación de las mismas lo será sin perjuicio que
otros títulos puedan compartirlas parcialmenteotros títulos puedan compartirlas parcialmente..
TITULO PROFESIONAL DETITULO PROFESIONAL DE
INGENIERO CIVILINGENIERO CIVIL
PERFIL DEL TITULO: conjunto de conocimientos
y capacidades que el titulo acredita.
ALCANCES DEL TITULO: actividades paras las
que resulta competente un profesional en
función del perfil del titulo y de los
contenidos curriculares de su carrera.
 INCUMBENCIAS: actividades comprendidas
en los alcances cuyo ejercicio pudiera
comprometer al interés público.
TITULO PROFESIONAL DETITULO PROFESIONAL DE
INGENIERO CIVILINGENIERO CIVIL
LA RES. MINISTERIAL 1232/01 DENOMINA A LAS
TRADICIONALES INCUMBENCIAS COMO
ACTIVIDADES RESERVADAS, SIN REALIZARLES
NINGUNA MODIFICACIÓN RESPECTO DE LO
ESTABLECIDO HASTA EL MOMENTO
 
Parte A. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección,
inspección, construcción, operación y
mantenimiento de:
1. Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras
complementarias.
2. Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo
tipo.
3. Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
4. Obras de riego, desagüe y drenaje.
5. Instalaciones hidromecánicas.
6. Obras destinadas al aprovechamiento de la energía
hidráulica.
7. Obras de corrección y regulación fluvial.
8. Obras destinadas al almacenamiento, conducción y
distribución de sólidos y fluidos.
ACTIVIDADES RESERVADAS Ex Incumbencias:
Parte A. ( Cont.)Estudio, factibilidad, proyecto,
dirección, inspección, construcción, operación y
mantenimiento de:
9. Obras viales y ferroviarias.
10. Obras de saneamiento urbano y rural .
11. Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas
relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
12. Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano
y organización de servicios públicos vinculados con la
higiene , vialidad, comunicaciones y energía.
13. Para todas las obras enunciadas en los incisos
anteriores la previsión sísmica cuando correspondiere.
ACTIVIDADES RESERVADAS: Parte B. Estudio, tareas y
asesoramiento relacionados con:
1. Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
2. Trabajos topográficos y geodésicos.
2.a Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar
para el estudio, proyecto, dirección, inspección y
construcción de las obras a que se refiere el párrafo A.
( Se tomará uno de los incisos anteriores 2 o 2ª).
3. Planeamiento de sistema de transporte en general.
4. Estudio de tránsito en rutas y ciudades.
ACTIVIDADES RESERVADAS Parte B. ( Cont.)
Estudio, tareas y asesoramiento
relacionados con:
5. Planeamiento del uso y administración de los recursos
hídricos .
6. Estudios hidrológicos
7. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y de
Organización, relacionados con los incisos anteriores.
8. Arbitrajes, pericia y tasaciones relacionados con los
incisos anteriores.
9. Higiene, seguridad y contaminación ambiental
relacionados con los incisos anteriores.
MARCO LEGAL DE LA FORMACIÓNMARCO LEGAL DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL UNIVERSITARIAPROFESIONAL UNIVERSITARIA
REGIMEN LEGAL VIGENTEREGIMEN LEGAL VIGENTE
DIFICULTADES A AFRONTARDIFICULTADES A AFRONTAR
ACCIONES POSIBLESACCIONES POSIBLES
DIFICULTADES A AFRONTARDIFICULTADES A AFRONTAR
PARA MÁS INFORMACIÓN...
Ley de Educación SuperiorLey de Educación Superior24.521
Resolución
Ministerial
Nº 1232/01
EXCLUSIVIDAD DE AR.
AMENAZAS
ACCIONES DEL CIN
EXCLUSIVIDAD DE LAS AR
En la delimitación de AR, cada profesión ha queridoEn la delimitación de AR, cada profesión ha querido
abarcar el mayor espectro posible, generando unabarcar el mayor espectro posible, generando un
efecto de solapamiento.efecto de solapamiento.
Las característicasLas características interdisciplinariasinterdisciplinarias actuales deactuales de
trabajotrabajo,, dificulta delimitar las actividades.dificulta delimitar las actividades.
La exclusividad de AR. no debería corresponder aLa exclusividad de AR. no debería corresponder a
una profesión y si estar comprendida en un áreauna profesión y si estar comprendida en un área
regulada por el estado.regulada por el estado.
ACCIONES DEL CINACCIONES DEL CIN
El CIN está trabajando para limitar la cantidad de AREl CIN está trabajando para limitar la cantidad de AR
a un número pequeño y limitado por profesión.a un número pequeño y limitado por profesión.
Interpreta que las AR, son exclusivas de aquellos aInterpreta que las AR, son exclusivas de aquellos a
las que se le adjudica.las que se le adjudica.
Analiza si dos profesiones pueden tener ARAnaliza si dos profesiones pueden tener AR
similares .similares .
Ingeniería civil
A. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección,
construcción, operación y mantenimiento de:
1. Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras
complementarias.
2. Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo.
3. Obras de regulación, captación y abaste—cimiento de agua.
4. Obras de riego, desagüe y drenaje.
5. Instalaciones hidromecánicas.
6. Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica.
7. Obras de corrección y regulación fluvial.
8. Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución
de sólidos y fluidos.
9. Obras viales y ferroviarias.
 10. Obras de saneamiento urbano y rural.
 11. Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas
relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
 12. Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y
organización de servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad,
comunicaciones y energía.
 13. Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores la
previsión sísmica cuando correspondiere.
B. Estudios, tareas y asesoramiento relacionado con:
 1. Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
 2. Trabajos topográficos y geodésicos.
 2.a Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para el
estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a
que se refiere el párrafo A. (Se tomará uno de los incisos anteriores 2 ó
2a, según el contenido y extensión de los programas correspondientes
del currículum de la carrera).
 3. Planeamiento de sistema de transporte en general.
 4. Estudio de tránsito en rutas y ciudades.
 5. Planeamiento del uso y administración de los
recursos hídricos.
 6. Estudios hidrológicos.
 7. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y
Financiera y de Organización, relacionados con
los mismos incisos anteriores.
 8. Arbitrajes, pericia y tasaciones relacionados
con los mismos incisos anteriores.
 9. Higiene, seguridad y contaminación
ambiental relacionados con los incisos
anteriores.
Ingeniería civil
No hay acuerdo del grupo de trabajo
•Diseñar, calcular y proyectar:
•Obras civiles y sus obras e instalaciones complementarias; obras de  regulación,
almacenamiento, captación, conducción y distribución de  sólidos, líquidos y
gases; obras de riego, desagüe y drenaje; obras de  corrección y regulación fluvial
y marítima; obras de saneamiento  urbano y rural; estudios hidrológicos; obras
viales, ferroviarias,  portuarias, aeroportuarias; obras de trazado urbano y de
servicios públicos; higiene y seguridad de las obras de los incisos
anteriores;  rehabilitación y demolición de las obras indicadas
anteriormente;  sistemas de transporte y tránsito; estudios geotécnicos y
estructuras  geotécnicas; trabajos topográficos, mensuras, subdivisiones, loteos
y  determinación de líneas de ribera.
•Dirigir y controlar su construcción, operación y mantenimiento.
•Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de todo lo
mencionado  anteriormente.
AMENAZASAMENAZAS
Existe una interpretación que considera queExiste una interpretación que considera que
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adjudicada como reservada, otra profesión,adjudicada como reservada, otra profesión,
no la puede considerar dentro de susno la puede considerar dentro de sus
alcances y por ende ejercerla.alcances y por ende ejercerla.
Perdida de autonomía de las universidadesPerdida de autonomía de las universidades
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que imparteque imparte
MARCO LEGALMARCO LEGAL
DEL EJERCICIO PROFESIONALDEL EJERCICIO PROFESIONAL
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DIFICULTADES A AFRONTARDIFICULTADES A AFRONTAR
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Ley de Educación SuperiorLey de Educación Superior24.521
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Nº 1232/01
INFLUIR ANTE CIN Y EL CRUP.
INICIAR ACCIONES LEGALES
PROPUESTAS EN LAS UNIVERSIDADES
INFLUIR ANTE CIN Y EL CRUP
SOLICITAR FORMALMENTE LA PARTICIPACIÓN DESOLICITAR FORMALMENTE LA PARTICIPACIÓN DE
LOS COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES ENLOS COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES EN
LAS COMISIONES DE TRABAJOLAS COMISIONES DE TRABAJO
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Rectores de las Universidades, para queRectores de las Universidades, para que
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respecto de las AR. inciden en el ejerciciorespecto de las AR. inciden en el ejercicio
profesional de sus graduados, explicando lasprofesional de sus graduados, explicando las
particularidades de cada profesión.particularidades de cada profesión.
ACCIONES LEGALESACCIONES LEGALES
Corresponde al Área Legal de los Consejos y ColegiosCorresponde al Área Legal de los Consejos y Colegios
Profesionales, asesorar a sus conducciones, sobreProfesionales, asesorar a sus conducciones, sobre
acciones posibles de iniciarse ante los organismosacciones posibles de iniciarse ante los organismos
competentes ,en pos de preservar las posibilidadescompetentes ,en pos de preservar las posibilidades
de trabajo actuales y las que puedan surgir a futurode trabajo actuales y las que puedan surgir a futuro
CONSEJOCONSEJO PROFESIONALPROFESIONAL DEDE
INGENIERÍAINGENIERÍA CIVILCIVIL
PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL
2015
GRACIASGRACIAS
Ing. Silvio Bressan Dr. Diego Oribe

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  • 1. CONSEJOCONSEJO PROFESIONALPROFESIONAL DEDE INGENIERÍAINGENIERÍA CIVILCIVIL MARCO LEGAL DE LA FORMACIÓNMARCO LEGAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL UNIVERITARIAPROFESIONAL UNIVERITARIA ACTIVIDADES RESERVADAS PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL 2015
  • 2. MARCO LEGAL DE LA FORMACIÓNMARCO LEGAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIAPROFESIONAL UNIVERSITARIA MMARCO INSTITUCIONALARCO INSTITUCIONAL DIFICULTADES A AFRONTARDIFICULTADES A AFRONTAR ACCIONES PROBABLESACCIONES PROBABLES
  • 3. Historia de laHistoria de la fijaciónfijación dede incumbenciasincumbencias Desde 1855 hasta 1980:Desde 1855 hasta 1980: Leyes N° 1579, 13.031, 14.297, 17.245 yLeyes N° 1579, 13.031, 14.297, 17.245 y 20.654: No hay intervención del Ministerio de Educación. Las20.654: No hay intervención del Ministerio de Educación. Las incumbencias de los títulos las fijan las Universidades Nacionales.incumbencias de los títulos las fijan las Universidades Nacionales. Desde 1968:Desde 1968: Ley N° 17.778 se extiende régimen a las UniversidadesLey N° 17.778 se extiende régimen a las Universidades Provinciales.Provinciales. Universidades privadas:Universidades privadas: Son reconocidas desde 1955 (DecretoSon reconocidas desde 1955 (Decreto Ley N° 6.403/55, Leyes N° 14.557, 17.604 y Decreto N° 939/75). DebíanLey N° 6.403/55, Leyes N° 14.557, 17.604 y Decreto N° 939/75). Debían solicitar autorización al Ministerio de Educación salvo que se ajusten asolicitar autorización al Ministerio de Educación salvo que se ajusten a incumbencias de alguna UN.incumbencias de alguna UN. Desde 1980 hasta 1984:Desde 1980 hasta 1984: Ley N° 22.207 y Decreto N° 1.560/1980.Ley N° 22.207 y Decreto N° 1.560/1980. Las incumbencias las fija el Ministerio de Educación.Las incumbencias las fija el Ministerio de Educación.
  • 4. Historia de laHistoria de la fijaciónfijación dede incumbencias (cont.)incumbencias (cont.) Desde 1984 hasta 1994:Desde 1984 hasta 1994: Ley N° 23.068 (deroga Ley N° 22.207) yLey N° 23.068 (deroga Ley N° 22.207) y Decreto N° 154/1983. Ratificado por Ley de Ministerios (to Decreto N°Decreto N° 154/1983. Ratificado por Ley de Ministerios (to Decreto N° 438/1992). Las incumbencias las fija el Ministerio de Educación a438/1992). Las incumbencias las fija el Ministerio de Educación a propuesta del Consejo Superior Provisorio de las Universidadespropuesta del Consejo Superior Provisorio de las Universidades Nacionales.Nacionales. Desde 1994 hasta 1995:Desde 1994 hasta 1995: Decreto N° 256/1994. Diferencia entreDecreto N° 256/1994. Diferencia entre perfil del título, alcance del título e incumbencias. El Miniterio deperfil del título, alcance del título e incumbencias. El Miniterio de Educación únicamene fija incumbencias (reservadas exclusivamente aEducación únicamene fija incumbencias (reservadas exclusivamente a profesiones que impliquen comprometer el interés público). Para elprofesiones que impliquen comprometer el interés público). Para el resto de las profesiones quien fija sus alcances del título son lasresto de las profesiones quien fija sus alcances del título son las Universidades que los expiden.Universidades que los expiden.
  • 5. Regimen Legal VigenteRegimen Legal Vigente PARA MÁS INFORMACIÓN... Ley de Educación SuperiorLey de Educación Superior 24.521 (Año 1995) Resolución Ministerial Nº 1232/01 Articulo 43 de la LES Actividades Reservadas Resolución Ministerial Autoridades Educativas
  • 6. LES.LES. ARTICULO 43ARTICULO 43 Cuando se trate de títulosCuando se trate de títulos correspondientes a profesionescorrespondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicioreguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudierapudiera comprometer el interés públicocomprometer el interés público poniendo en riesgo de modoponiendo en riesgo de modo directodirecto lala salud, lasalud, la seguridadseguridad, los, los derechosderechos, los, los bienesbienes o la formación de los habitantes,o la formación de los habitantes, se verificará que se respeten,se verificará que se respeten, loslos siguientes requisitos:siguientes requisitos:
  • 7. LES.LES. ARTICULO 43ARTICULO 43 a)a) Los planes de estudio deberán ser acreditadasLos planes de estudio deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional deperiódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria -Evaluación y Acreditación Universitaria -CONEAUCONEAU.. b)b) ElEl Ministerio de Cultura y EducaciónMinisterio de Cultura y Educación determinarádeterminará con criterio restrictivo, en acuerdo con elcon criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de UniversidadesConsejo de Universidades, la nómina de tales, la nómina de tales títulos, así como lastítulos, así como las actividades profesionalesactividades profesionales reservadas exclusivamente para ellosreservadas exclusivamente para ellos
  • 8. AUTORIDADES EDUCATIVASAUTORIDADES EDUCATIVAS MINISTERIO DE EDUCACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN Organismo dependiente delOrganismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional que fijaPoder Ejecutivo Nacional que fija las políticas y estrategiaslas políticas y estrategias educativaseducativas
  • 9. AUTORIDADES EDUCATIVASAUTORIDADES EDUCATIVAS CONSEJO DE UNIVERSIDADES-CONSEJO DE UNIVERSIDADES-CUCU ÓrganoÓrgano parlamentario ,parlamentario , presidido porpresidido por el Ministro de Educaciónel Ministro de Educación e integradoe integrado por:por: a)a) El Consejo InteruniversitarioEl Consejo Interuniversitario NacionalNacional ( CIN ).( CIN ). a)a) El Consejo de Rectores deEl Consejo de Rectores de
  • 10. AUTORIDADES EDUCATIVASAUTORIDADES EDUCATIVAS CINCIN Organismo constituido por los RectoresOrganismo constituido por los Rectores de las Universidades Publicas Nacionales.de las Universidades Publicas Nacionales. Es órgano de consulta obligada en la tomaEs órgano de consulta obligada en la toma de decisiones de trascendencia para elde decisiones de trascendencia para el sistema universitario.sistema universitario. CRUPCRUPÓrgano de consulta para el Ministerio de Educación, emitiendo opinión, en los problemas de la enseñanza superior universitaria privada .
  • 11. RESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN MINISTERIAL 1232/011232/01 EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Declarar incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521,a los siguientes títulos: Ingeniero Civil
  • 12. ATRIBUCIÓN DEATRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES RESERVADASLAS ACTIVIDADES RESERVADAS En relación de las actividades reservadas a losEn relación de las actividades reservadas a los poseedores de los títulos,poseedores de los títulos, el CU señalael CU señala que laque la dinámica del sector, los vertiginosos cambiosdinámica del sector, los vertiginosos cambios tecnológicos y la transversalidad determinantecnológicos y la transversalidad determinan lala imposibilidad de atribuir enimposibilidad de atribuir en esta instanciaesta instancia elel ejercicio de actividades a cada uno de losejercicio de actividades a cada uno de los títulos, entítulos, en forma excluyenteforma excluyente, razón por la cual la, razón por la cual la fijación de las mismas lo será sin perjuicio quefijación de las mismas lo será sin perjuicio que otros títulos puedan compartirlas parcialmenteotros títulos puedan compartirlas parcialmente..
  • 13. TITULO PROFESIONAL DETITULO PROFESIONAL DE INGENIERO CIVILINGENIERO CIVIL PERFIL DEL TITULO: conjunto de conocimientos y capacidades que el titulo acredita. ALCANCES DEL TITULO: actividades paras las que resulta competente un profesional en función del perfil del titulo y de los contenidos curriculares de su carrera.  INCUMBENCIAS: actividades comprendidas en los alcances cuyo ejercicio pudiera comprometer al interés público.
  • 14. TITULO PROFESIONAL DETITULO PROFESIONAL DE INGENIERO CIVILINGENIERO CIVIL LA RES. MINISTERIAL 1232/01 DENOMINA A LAS TRADICIONALES INCUMBENCIAS COMO ACTIVIDADES RESERVADAS, SIN REALIZARLES NINGUNA MODIFICACIÓN RESPECTO DE LO ESTABLECIDO HASTA EL MOMENTO  
  • 15. Parte A. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de: 1. Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias. 2. Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo. 3. Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua. 4. Obras de riego, desagüe y drenaje. 5. Instalaciones hidromecánicas. 6. Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica. 7. Obras de corrección y regulación fluvial. 8. Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluidos.
  • 16. ACTIVIDADES RESERVADAS Ex Incumbencias: Parte A. ( Cont.)Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de: 9. Obras viales y ferroviarias. 10. Obras de saneamiento urbano y rural . 11. Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea. 12. Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos vinculados con la higiene , vialidad, comunicaciones y energía. 13. Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores la previsión sísmica cuando correspondiere.
  • 17. ACTIVIDADES RESERVADAS: Parte B. Estudio, tareas y asesoramiento relacionados con: 1. Mecánica de suelos y mecánica de rocas. 2. Trabajos topográficos y geodésicos. 2.a Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A. ( Se tomará uno de los incisos anteriores 2 o 2ª). 3. Planeamiento de sistema de transporte en general. 4. Estudio de tránsito en rutas y ciudades.
  • 18. ACTIVIDADES RESERVADAS Parte B. ( Cont.) Estudio, tareas y asesoramiento relacionados con: 5. Planeamiento del uso y administración de los recursos hídricos . 6. Estudios hidrológicos 7. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y de Organización, relacionados con los incisos anteriores. 8. Arbitrajes, pericia y tasaciones relacionados con los incisos anteriores. 9. Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
  • 19. MARCO LEGAL DE LA FORMACIÓNMARCO LEGAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIAPROFESIONAL UNIVERSITARIA REGIMEN LEGAL VIGENTEREGIMEN LEGAL VIGENTE DIFICULTADES A AFRONTARDIFICULTADES A AFRONTAR ACCIONES POSIBLESACCIONES POSIBLES
  • 20. DIFICULTADES A AFRONTARDIFICULTADES A AFRONTAR PARA MÁS INFORMACIÓN... Ley de Educación SuperiorLey de Educación Superior24.521 Resolución Ministerial Nº 1232/01 EXCLUSIVIDAD DE AR. AMENAZAS ACCIONES DEL CIN
  • 21. EXCLUSIVIDAD DE LAS AR En la delimitación de AR, cada profesión ha queridoEn la delimitación de AR, cada profesión ha querido abarcar el mayor espectro posible, generando unabarcar el mayor espectro posible, generando un efecto de solapamiento.efecto de solapamiento. Las característicasLas características interdisciplinariasinterdisciplinarias actuales deactuales de trabajotrabajo,, dificulta delimitar las actividades.dificulta delimitar las actividades. La exclusividad de AR. no debería corresponder aLa exclusividad de AR. no debería corresponder a una profesión y si estar comprendida en un áreauna profesión y si estar comprendida en un área regulada por el estado.regulada por el estado.
  • 22. ACCIONES DEL CINACCIONES DEL CIN El CIN está trabajando para limitar la cantidad de AREl CIN está trabajando para limitar la cantidad de AR a un número pequeño y limitado por profesión.a un número pequeño y limitado por profesión. Interpreta que las AR, son exclusivas de aquellos aInterpreta que las AR, son exclusivas de aquellos a las que se le adjudica.las que se le adjudica. Analiza si dos profesiones pueden tener ARAnaliza si dos profesiones pueden tener AR similares .similares .
  • 23. Ingeniería civil A. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de: 1. Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias. 2. Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo. 3. Obras de regulación, captación y abaste—cimiento de agua. 4. Obras de riego, desagüe y drenaje. 5. Instalaciones hidromecánicas. 6. Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica. 7. Obras de corrección y regulación fluvial. 8. Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluidos. 9. Obras viales y ferroviarias.
  • 24.  10. Obras de saneamiento urbano y rural.  11. Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.  12. Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.  13. Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores la previsión sísmica cuando correspondiere. B. Estudios, tareas y asesoramiento relacionado con:  1. Mecánica de suelos y mecánica de rocas.  2. Trabajos topográficos y geodésicos.  2.a Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A. (Se tomará uno de los incisos anteriores 2 ó 2a, según el contenido y extensión de los programas correspondientes del currículum de la carrera).  3. Planeamiento de sistema de transporte en general.
  • 25.  4. Estudio de tránsito en rutas y ciudades.  5. Planeamiento del uso y administración de los recursos hídricos.  6. Estudios hidrológicos.  7. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y de Organización, relacionados con los mismos incisos anteriores.  8. Arbitrajes, pericia y tasaciones relacionados con los mismos incisos anteriores.  9. Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
  • 26. Ingeniería civil No hay acuerdo del grupo de trabajo •Diseñar, calcular y proyectar: •Obras civiles y sus obras e instalaciones complementarias; obras de  regulación, almacenamiento, captación, conducción y distribución de  sólidos, líquidos y gases; obras de riego, desagüe y drenaje; obras de  corrección y regulación fluvial y marítima; obras de saneamiento  urbano y rural; estudios hidrológicos; obras viales, ferroviarias,  portuarias, aeroportuarias; obras de trazado urbano y de servicios públicos; higiene y seguridad de las obras de los incisos anteriores;  rehabilitación y demolición de las obras indicadas anteriormente;  sistemas de transporte y tránsito; estudios geotécnicos y estructuras  geotécnicas; trabajos topográficos, mensuras, subdivisiones, loteos y  determinación de líneas de ribera. •Dirigir y controlar su construcción, operación y mantenimiento. •Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de todo lo mencionado  anteriormente.
  • 27. AMENAZASAMENAZAS Existe una interpretación que considera queExiste una interpretación que considera que cuando una profesión tiene una actividadcuando una profesión tiene una actividad adjudicada como reservada, otra profesión,adjudicada como reservada, otra profesión, no la puede considerar dentro de susno la puede considerar dentro de sus alcances y por ende ejercerla.alcances y por ende ejercerla. Perdida de autonomía de las universidadesPerdida de autonomía de las universidades para establecer los alcances de las carreraspara establecer los alcances de las carreras que imparteque imparte
  • 28. MARCO LEGALMARCO LEGAL DEL EJERCICIO PROFESIONALDEL EJERCICIO PROFESIONAL REGIMEN LEGAL VIGENTEREGIMEN LEGAL VIGENTE DIFICULTADES A AFRONTARDIFICULTADES A AFRONTAR ACCIONES POSIBLESACCIONES POSIBLES
  • 29. ACCIONES POSIBLESACCIONES POSIBLES PARA MÁS INFORMACIÓN... Ley de Educación SuperiorLey de Educación Superior24.521 Resolución Ministerial Nº 1232/01 INFLUIR ANTE CIN Y EL CRUP. INICIAR ACCIONES LEGALES PROPUESTAS EN LAS UNIVERSIDADES
  • 30. INFLUIR ANTE CIN Y EL CRUP SOLICITAR FORMALMENTE LA PARTICIPACIÓN DESOLICITAR FORMALMENTE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES ENLOS COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES EN LAS COMISIONES DE TRABAJOLAS COMISIONES DE TRABAJO
  • 31. PROPUESTAS EN LAS UNIVERSIDADES Iniciar los Colegios y ConsejosIniciar los Colegios y Consejos Profesionales conversaciones con losProfesionales conversaciones con los Rectores de las Universidades, para queRectores de las Universidades, para que comprendan que las decisiones que tomencomprendan que las decisiones que tomen respecto de las AR. inciden en el ejerciciorespecto de las AR. inciden en el ejercicio profesional de sus graduados, explicando lasprofesional de sus graduados, explicando las particularidades de cada profesión.particularidades de cada profesión.
  • 32. ACCIONES LEGALESACCIONES LEGALES Corresponde al Área Legal de los Consejos y ColegiosCorresponde al Área Legal de los Consejos y Colegios Profesionales, asesorar a sus conducciones, sobreProfesionales, asesorar a sus conducciones, sobre acciones posibles de iniciarse ante los organismosacciones posibles de iniciarse ante los organismos competentes ,en pos de preservar las posibilidadescompetentes ,en pos de preservar las posibilidades de trabajo actuales y las que puedan surgir a futurode trabajo actuales y las que puedan surgir a futuro
  • 33. CONSEJOCONSEJO PROFESIONALPROFESIONAL DEDE INGENIERÍAINGENIERÍA CIVILCIVIL PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL 2015 GRACIASGRACIAS Ing. Silvio Bressan Dr. Diego Oribe

Notas del editor

  1. 6555