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Corrupción en la Obra Pública. Los ingenieros civiles frente a este flagelo

  1. El ingeniero civil frente al flagelo de la corrupción PEQUEÑAS HERRAMIENTAS QUE PUEDEN SIGNIFICAR UN GRAN CAMBIO
  2. Ingeniero Civil ► RELACION DE DEPENDENCIA ► PROFESIONAL INDEPENDIENTE ► PROYECTISTA ► DIRECTOR DE OBRA ► CONSULTOR ► ESTRUCTURALISTA ► INSTALACIONES ► COMPUTO Y PRESUPUESTO ► PERITO JUDICIAL OPORTUNIDADES LABORALES
  3. El ingeniero civil como profesional de la obra pública UN EXCELENTE CAMPO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
  4. Corrupción en Obra Pública  ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
  5. Corrupción en Obra Pública  ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN  CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
  6. Corrupción en Obra Pública  ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN  CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS  COMPLEJIDAD NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
  7. Corrupción en Obra Pública  ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN  CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS  COMPLEJIDAD  TAREAS NO REPETITIVAS NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ? Dynamic Tower
  8. Corrupción en Obra Pública  ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN  CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS  COMPLEJIDAD  TAREAS NO REPETITIVAS  PROYECTOS ÚNICOS  INFLACIÓN NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
  9. Corrupción en Obra Pública  ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN  CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS  COMPLEJIDAD  TAREAS NO REPETITIVAS  PROYECTOS ÚNICOS  INFLACIÓN  CUESTIONES DE ESCALA NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
  10. Corrupción en Obra Pública  ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN  CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS  COMPLEJIDAD  TAREAS NO REPETITIVAS  PROYECTOS ÚNICOS  INFLACIÓN  CUESTIONES DE ESCALA  REFORMAS - FASE NUEVA, OCULTA FASE ANTERIOR NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
  11. Corrupción en Obra Pública  ALTOS MONTOS DE INVERSIÓN  CANTIDAD DE RUBROS Y ACTORES INVOLUCRADOS  COMPLEJIDAD  TAREAS NO REPETITIVAS  PROYECTOS ÚNICOS  INFLACIÓN  CUESTIONES DE ESCALA  REFORMAS - FASE NUEVA, OCULTA FASE ANTERIOR ¿Que podemos hacer ? NOS PREGUNTAMOS: ¿POR QUE ?
  12. Corrupción en Obra Pública ¿A la Física ? ¿A la Mecánica Clásica ? Veamos… ¿A que recurrir ? COMO INGENIEROS… ¿Newton?
  13. Mecánica Clásica: Trabajo W = F x d Mecánica Clásica: Impulso I = F x T Corrupción: I = F x T Corrupción en Obra Pública ¿Que podemos concluir de esto? F: Fuerza d: Distancia F: Fortaleza / Debilidad T: Recorrido / Vida Teoría Mecánica de la Corrupción F: Fuerza T: Tiempo
  14. Corrupción en Obra Pública Maximizando F (+) [fortalezas] Reduciendo F (-) [debilidades] Aumenta Trabajo/Impulso (+) (bienestar) >> Disminuye el Trabajo/Impulso (-) (corrupción) Teoría Mecánica de la Corrupción F: Fortaleza / Debilidad dt: Recorrido / Vida Mecánica Clásica: F: Fuerza x: Distancia Teoría Mecánica de la Corrupción: F(d) dt
  15. Fortalezas Fortalezas Positivas Honestidad Responsabilidad Trabajo Estudio Dedicación Perseverancia Verdad Humildad Solidaridad Egoísmo Soberbia Mentira Negligencia Ignorancia Pereza Irresponsabilidad Deshonestidad Fortalezas negativas
  16. Corrupción en Obra Pública NEGATIVO para TODOS
  17. Ausencia de Corrupción POSITIVO para TODOS
  18. Como Ingenieros Civiles… ¿QUE PODEMOS HACER ? HACER LO QUE CORRESPONDE DE ACUERDO A LA ÉTICA, LA LEY, LA TÉCNICA Y EL SENTIDO COMUN
  19. Ingeniero Civil • FUNCIONARIO ► Proyectista ► Evaluador ► Inspección de obra • PROFESIONAL INDEPENDIENTE ► Proyectista ► Inspección de obra • CONTRATISTA ► Gestión de empresa ► Representante Técnico Obra Pública
  20. Ingeniero Civil - PROYECTISTA  PREFACTIBILIDAD  Económica  Financiera  Técnica  Política  Ambiental  Prefactibilidad  Proyecto  Ejecución  Gestión de operación y Mantenimiento  Disposición Final
  21. PROYECTO DE OBRA PUBLICA  Decreto 7887/55  CAPITULO IV PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA ► Croquis preliminares ► Anteproyecto ► Proyecto ► Dirección de obra
  22. Decreto 7887/55 - Arancel Proyecto • EXPERIENCIA • CAPACIDAD • CONOCIMIENTO • HONESTIDAD • PASIÓN POR LA VERDAD Art. 46 Se entiende por PROYECTO, el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Comprende: 1) Planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y señalados con los símbolos convencionales, de modo que pueden ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructura y de instalaciones. 2) Planos de construcción y de detalles. 3) Planos de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas correspondientes. 4) Presupuesto, Pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas.
  23. Ley 13064 – Obra Pública Proyecto • EXPERIENCIA • CAPACIDAD • CONOCIMIENTO • HONESTIDAD • PASIÓN POR LA VERDAD ARTICULO 4º.- Antes de sacar una obra pública a remate o de contratar directamente su realización, se requerirá la aprobación del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos legalmente autorizados, que deberá ser acompañado del pliego de condiciones de la ejecución, así como de las bases del llamado a licitación a que deban ajustarse los proponentes y el adjudicatario, y del proyecto de contrato en caso de contratación directa. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, caen sobre el organismo que los realizó. En casos excepcionales y cuando las circunstancias especiales lo requieran, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación, sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales, los que tendrán el carácter de provisional por el tiempo necesario para que se preparen y aprueben los documentos definitivos.
  24. Proyecto Completo ► PLANOS GENERALES + PLANTAS, ELEVACIONES PRINCIPALES Y CORTES ► PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE DETALLES. ► PLANOS DE INSTALACIONES Y DE ESTRUCTURAS CON SUS ESPECIFICACIONES Y PLANILLAS CORRESPONDIENTES ► PRESUPUESTO, PLIEGO DE CONDICIONES, LLAMADO A LICITACIÓN Y ESTUDIO DE PROPUESTAS.
  25. PROYECTO  “La regla en materia de contratación de obra pública, según se prevé en el artículo en comentario, es licitar o contratar previa aprobación por el Comitente del proyecto y presupuesto, de modo tal de establecer a priori la prestación del Contratista y no dejar subordinada a la voluntad de las partes contratantes, durante la etapa de ejecución, la definición de las características de la obra y condiciones de su realización. Tal necesidad responde a las siguientes exigencias: i) definir, a priori, el opus o resultado cuya concreción pretende la Administración; ii) permitir que los eventuales oferentes estén en condiciones de cotizar un precio cierto determinado o determinable y iii) asegurar la existencia de crédito legal —artículo 7º de la LOP— y ulterior compromiso presupuestario, en base a estimaciones no globales.” Druetta, Ricardo y Guglielminetti, Patricia; Ley 13.064 comentada y anotada, Abeledo Perrot, 2013, 2ª ed
  26. Entonces… ¿QUE PODEMOS HACER ? ► DESCRIBIR PERFECTAMENTE LA OBRA ► ESTUDIAR Y DETALLAR TODO ► EFECTUAR LOS CÁLCULOS, PLANILLAS Y ESPECIFICACIONES SEGÚN LAS REGLAS DE ARTE Y NORMAS APLICABLES ► REALIZAR PRESUPUESTOS DETALLADOS SEGÚN CÓMPUTOS PRECISOS ► ELABORAR PLIEGOS DE CONDICIONES, CLAROS Y BIEN ESPECIFICADOS ► PUBLICITAR EL LLAMADO A LICITACIÓN ► NO DIRECCIONAR LOS PROYECTOS ► EFECTUAR UN FUNDAMENTADO ESTUDIO DE PROPUESTAS. EN DEFINITIVA: HACER LO QUE CORRESPONDE DE ACUERDO A LA ÉTICA, LA LEY Y LA TÉCNICA Proyecto
  27. Ingeniero Civil – INSPECCION DE OBRA  CONTROL  Proceso  Calidad  Programación ► CERTIFICACION  Avance  Adicionales/Deductivos  Redeterminaciones  Control  Certificación de Obra  Recepción de Obra
  28. Herramientas ► LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO ► ACTAS ► INSPECCIÓN ► MEDICIÓN ► REPLANTEO ► RECEPCIÓN ► FOTOGRAFÍAS ► PLANOS/CROQUIS DE MODIFICACIONES ► CORREOS ELECTRÓNICOS EN DEFINITIVA: UTILIZAR LOS MEDIOS TÉCNICOS A NUESTRO ALCANCE PARA DOCUMENTAR Y FUNDAMENTAR NUESTROS ACTOS Inspección
  29. Inspección: ORDENES DE SERVICIO  CLARAS Y PRECISAS  CRONOLOGICAS  IDENTIFICANDO  OBRA  FECHA  CONTRATISTA  NUMERADAS  FIRMADAS (REP. TÉCNICO)
  30. Inspección: FOTOGRAFIAS  VARIAS TOMAS  CONTEXTO
  31. Inspección: FOTOGRAFIAS  VARIAS TOMAS  CONTEXTO  DETALLE
  32. Inspección: FOTOGRAFIAS  VARIAS TOMAS  CONTEXTO  DETALLE
  33. Inspección: FOTOGRAFIAS  VARIAS TOMAS  CONTEXTO  DETALLE  FECHA 04.11.2020 – 09:30
  34. Inspección: FOTOGRAFIAS  VARIAS TOMAS  CONTEXTO  DETALLE  FECHA  CERTIFICARLAS
  35. Inspección: FOTOGRAFIAS  VARIAS TOMAS  CONTEXTO  DETALLE  FECHA  CERTIFICARLAS  ENVIAR POR MAIL  PDF CERTIFICADO
  36. Inspección: FOTOGRAFIAS  VARIAS TOMAS  CONTEXTO  DETALLE  FECHA  CERTIFICARLAS  ENVIAR POR MAIL  PDF CERTIFICADO  PDF c/FIRMA DIGITAL
  37. Contratista: EJECUCION  OBRA s/ PROYECTO  Según PLIEGO:  MATERIALES  METODO  EQUIPAMIENTO  PERSONAL  SEGURIDAD E HIGIENE  RESPETAR ORDENES DE SERVICIO  SEÑALAR DESVIOS EN NOTAS DE PEDIDO  DENUNCIAR IRREGULARIDADES
  38. Contratista: NOTAS DE PEDIDO  CLARAS Y PRECISAS  CRONOLÓGICAS  IDENTIFICANDO  OBRA  FECHA  CONTRATISTA  FIRMADAS (INSPECCIÓN)  ENVIADAS X MAIL
  39. Contratista: ANALISIS DE PRECIOS / PRESUPUESTOS  FUNDAMENTAR CÁLCULOS  INDICAR FUENTES DE PRECIOS  EXPLICITAR CÁLCULOS  COMPUTAR CORRECTAMENTE
  40. Herramientas ► DENUNCIAR ACTOS CORRUPTOS ► CÓDIGOS DE ÉTICA - CPIC ► TRIBUNALES DE ÉTICA - CPIC ► EDUCANDO MEJOR A LOS NIÑOS Y JOVENES ► DAR EL EJEMPLO EN LO PEQUEÑO • HACER LO CORRECTO • TRABAJAR CON LA TÉCNICA ADECUADA • EDUCAR PARA EL FUTURO • LUCHAR POR UN MUNDO MEJOR General
  41. El ingeniero civil como Perito en el Fuero Penal DILEMAS ÉTICOS QUE PODRÍAN ACARREARLE PROBLEMAS PENALES
  42. Pericias Judiciales: una oportunidad laboral • EXPERIENCIA • CAPACIDAD • CONOCIMIENTO • HONESTIDAD • PASIÓN POR LA VERDAD Asesorar al juez o al abogado en una causa es una tarea profesional de prestigio que requiere:
  43. Pericias Judiciales: distintas actuaciones FUERO CIVIL FUERO COMERCIAL FUERO LABORAL PERITO DE OFICIO CONSULTO R TÉCNICO FUERO PENAL PERITO
  44. Perito de Parte (Fuero Penal)  En el Fuero Penal no existe el Perito de Parte. El estado de Perito de Parte se mantiene solo hasta el momento en que el Juez de la causa lo admite como Perito, momento a partir del cual pasa a ser Perito de la causa. Pasa a ser asesor del Juez, pero pagado por la Parte
  45. Colegio Pericial: Órgano asesor del Juez en el fuero Penal PERITO OFICIAL FUERO PENAL Peritos de Parte DIRIGE EL COLEGIO PERICIAL Perito Oficial Colegio Pericial
  46. La Responsabilidad del Perito  El Perito tiene una función asimilable a la del Juez. “Excusación y recusación Art. 256 CPPN.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son causas legales de excusación y recusación de los peritos las establecidas para los jueces. El incidente será resuelto por el juez, oído el interesado y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno.” “Obligatoriedad del cargo Art. 257 CPPN. - El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave impedimento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del juez, al ser notificado de la designación. Si no acudiere a la citación o no presentare el informe a debido tiempo, sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos por los artículos 154 y 247. Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento.” ¿Que nos dice el Código Procesal Penal ?
  47. Peritos de parte: un dilema Ético Sus honorarios son pagados por la Parte (denunciado o querellante), a quien le deben lealtad como proveedores del servicio profesional contratado. Son Peritos de la causa y por tanto han jurado asesorar al juez según su leal saber y entender bajo pena de ser denunciados por falso testimonio
  48. A veces se confunde: Perito Oficial  Asesora al Juez - defiende al Estado  Buscar inculpar al denunciado Perito de Parte  Asesorar a la Parte – defiende la Parte  Busca exculpar a su cliente Perito Oficial: Asesora al Juez defendiendo al Estado, responde los puntos periciales culpando al denunciado. Perito Parte: Participa del Colegio Pericial y busca responder los puntos periciales exculpando a su cliente.
  49. Debe: Perito (Oficial y de Parte)  Asesorar al Juez  Buscar la verdad objetiva  Deliberar  Desempeñar fielmente su cargo Perito: Asesora al Juez y busca la verdad objetiva, resguardando la correcta y objetiva dilucidación de los puntos periciales, controlando la prueba.
  50. Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley Nº 24.759) Define como acto de corrupción “3c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.” 2.1.1.10. Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente o mandante, a las incorrecciones de éste en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquél tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo. Código de Ética Profesional CPIC (Decreto 1099/84)
  51. El Perito de Parte como defensor  El ejercicio de la defensa técnica del cliente jamás justifica –cuando la evidencia técnica es insoslayable- la ejecución de informes contrarios a las reglas del arte de la Ingeniería, como única forma de exculpar al acusado, forzando de esta manera, la argumentación en contra del informe del Perito Oficial y/o del resto de los Peritos del Colegio Pericial de la causa. Código de Ética Profesional – CPIC - Decreto 1099/84: 2.1.1.2. No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.
  52. ¿Entonces para que se elige Perito de Parte? Es el Perito de confianza de la Parte. CONTROLA que la Prueba Pericial se ejecute correctamente en el Colegio Pericial. Sin dejar de Informar según la verdad objetiva, podría justificar desde la técnica ciertos actos cometidos por su Cliente para obtener una Sentencia más justa. Participa del Colegio Pericial y de la confección del Informe Pericial que es el instrumento de asesoramiento técnico para el Juez.
  53. ¿Que ocurre ? La acción delictiva consiste en afirmar una falsedad o negar o callar la verdad en una disposición, informe o interpretación hecha ante autoridad competente. ¿Si el Perito intenta torcer la verdad en su informe, introduciendo respuestas contrarias a la técnica? Art. 275: “ Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.” Comete un DELITO: FALSO TESTIMONIO (Art 275 y 276 CPN)
  54. ¿Que arriesga quien así actúa?
  55. • Trabajo en equipo. • Rigor científico. • Honestidad. • Sin parcialidades INFORME PERICIAL ASESORAMIENTO CORRECTO AL JUEZ REPRODUCTIBLE IRREFUTABLE METODICO PLANIFICADO
  56. Muchas gracias por su atención
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