Ley y reglamento de alimentación saludable linkedin - 20072017
1. Regulación de Alimentación Saludable para
Niños, Niñas y Adolescentes
Reglas de Publicidad
Área de Competencia y Consumo
Pierino Stucchi
Socio Senior
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4. ¿A quiénes se aplica?
Comercializadores Importadores
Fabricantes Anunciantes
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5. ¿A qué productos?
Alimentos
Bebidas no
alcohólicas
Procesados
(industrialmente /
“alimentos
fabricados”):
procedimientos
físicos, químicos
o biológicos
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6. ¿Qué productos se excluyen en
general?
Alimentos
Bebidas no
alcohólicas
- En estado natural
- Sin proceso de
industrialización
- Procesamiento
mínimo o primario
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8. Nuevas reglas publicitarias
Publicidad
dirigida a niños,
niñas y
adolescentes
(sin considerar
parámetros)
Principio de
veracidad
(sin considerar
parámetros y
excluyendo
subjetividad)
Inclusión de
advertencias
publicitarias
(considerando
parámetros, sin
considerar la
edad)
Art. 8° de la Ley Art. 9° de la Ley Art. 10° de la Ley
8
9. 9
A.- Publicidad dirigida a niños, niñas y
adolescentes menores de 16 años
(sin considerar parámetros, salvo el
primer caso)
Menores de 16
Procesados
10. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Incentivar el consumo inmoderado de
alimentos y bebidas no alcohólicas, con
grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio
y grasas saturadas.
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12. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Mostrar porciones no apropiadas a la
situación presentada ni a la edad del público
al cual está dirigida.
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14. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Usar argumentos o técnicas que exploten la
ingenuidad de los niños, niñas y
adolescentes, de manera tal que puedan
confundirlos o inducirlos a error respecto de
los beneficios nutricionales del producto
anunciado.
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15. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Generar expectativas referidas a que su
ingesta proporcione sensación de
superioridad o que su falta de ingesta se
perciba como una situación de inferioridad.
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17. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Indicar como beneficios de su ingesta la
obtención de fuerza, ganancia o pérdida de
peso, adquisición de estatus o popularidad.
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18. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Representar estereotipos sociales o que
originen prejuicios o cualquier tipo de
discriminación, vinculados con su ingesta.
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19. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Crear una sensación de urgencia o
dependencia por adquirir el alimento o la
bebida no alcohólica, ni generar un
sentimiento de inmediatez o exclusividad.
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20. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Sugerir que un padre o un adulto es más
inteligente o más generoso por adquirir el
alimento o bebida que el que no lo hace;
tampoco hacer referencia a los sentimientos
de afecto de los padres hacia sus hijos por la
adquisición o no del producto.
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21. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Promover la entrega de regalo, premio o
cualquier otro beneficio destinado a fomentar
la adquisición o el consumo de alimentos o
bebidas no alcohólicas.
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23. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Utilizar testimonios de personajes reales o
ficticios conocidos o admirados por los niños
y adolescentes para inducir a su consumo.
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25. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Establecer sugerencias referidas a que se
puede sustituir el régimen de alimentación o
nutrición diaria de comidas principales, como
el desayuno, el almuerzo o la cena.
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26. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• No debe:
– Alentar ni justificar el comer o beber de forma
inmoderada, excesiva o compulsiva.
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27. Publicidad dirigida a menores de
16 años
• Publicidad dirigida a menores de 16 años no
debe:
– Mostrar imágenes de productos naturales si
estos no lo son.
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29. Publicidad dirigida a menores de
16 años
Lenguaje
Gráficos
Personajes
Símbolos
Dirigidos
preferentemente
a menores de
16 años
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30. Tener en cuenta…
– En anuncios difundidos en medios escritos /
envase o empaque: si pueden ser adquiridos
legalmente por menores de edad.
– En Internet: si pueden ser accedidas
legalmente por menores de edad.
– Todos los anuncios difundidos en vía pública.
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31. Tener en cuenta
– Si son anuncios radiales o televisivos: horario
familiar y si público objetivo o audiencia son
menores de 16 años.
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32. 32
B.- Principio de veracidad
(sin considerar parámetros y excluyendo
subjetividad)
Menores de 16
Procesados
33. Principio de veracidad
• Principio de veracidad:
– Los mensajes publicitarios deben ser claros,
objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta
que el público infantil y adolescente no tiene
capacidad ni experiencia para valorar o
interpretar la naturaleza de dichos mensajes.
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34. Principio de veracidad
• Principio de veracidad:
– Los mensajes publicitarios deben ser claros,
objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta
que el público infantil y adolescente no tiene
capacidad ni experiencia para valorar o
interpretar la naturaleza de dichos mensajes.
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35. Principio de veracidad
Decreto Legislativo 1044
8.3.- La carga de acreditar la veracidad y exactitud
de las afirmaciones objetivas sobre los bienes o
servicios anunciados corresponde a quien las
haya comunicado en su calidad de anunciante.
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37. Advertencias publicitarias
• Advertencias publicitarias: la publicidad de
alimentos y bebidas no alcohólicas, que supere
parámetros técnicos del Reglamento, debe
incluir de ser el caso:
– Alto en sodio: Evitar su consumo excesivo.
– Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo.
– Alto en grasas saturadas: Evitar su consumo
excesivo.
– Contiene grasas trans: Evitar su consumo.
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48. 48
Sanciones
LEVES
• Amonestación – hasta 50 UIT (límite de
10% de ingresos brutos)
GRAVES
• Hasta 250 UIT (límite de 10% de
ingresos brutos)
MUY
GRAVES
• Hasta 700 UIT (límite de 10% de
ingresos brutos)
50. Regulación de Alimentación Saludable para
Niños, Niñas y Adolescentes
Reglas de Publicidad
Área de Competencia y Consumo
Pierino Stucchi
Socio Senior
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