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La violencia es una conducta social compleja cuya expresión, en el marco de sistemas
democráticos regidos por el imperio de la Ley, está rigurosamente limitada por estructuras
normativas. La práctica mayoría de las violencias ejercidas interpersonalmente o aquellas que
involucran a propiedades o bienes materiales constituyen transgresiones a los ordenamientos
jurídicos, traduciéndose su práctica en sanciones aplicadas desde la vulneración de tipologías
legales.

.

Condiciones de la agresión legítima

De entre los parámetros reguladores del ejercicio monopolístico de la fuerza por parte de los
estados democráticos, la necesidad introduce la prevención de que se han agotado otros
medios resolutivos que no dejan más salida decisoria que el recurso a la violencia. Este
principio vincula inexorablemente la valoración de la legitimidad de una agresión con el
marco de la teoría de las decisiones, con la visibilización de cursos alternativos de acción, con
las ecuaciones medios-fines y, sobre todo, con las capacidades de evaluar adecuadamente las
amenazas. Cuando aquella legitimidad sobre la que hay que pronunciarse se refiere a la
conductas de agresión defensiva llevadas a cabo por ciudadanos, los sistemas basados en el
derecho tratan de aproximarse a una suerte de objetividad tentativa filtrando el análisis de la
aplicación de la violencia, y de su contexto, a través de un tribunal de justicia, decorado con
las premisas de imparcialidad e independencia. De este modo se reducen las probabilidades
de que la necesidad preceptiva para la violencia lícita quede desnaturalizada por
instrumentaciones arbitrarias. Sin embargo, en cuanto respecta a la legítima violencia
ejercida por actores estatales, la valoración de la necesidad, al igual que ocurre con los otros
dos elementos con que la hemos acompañado, queda expuesta a la permeabilidad de otro
tipo de ingredientes que modifican el proceso valorativo (intereses de seguridades
nacionales, condiciones geoestratégicas, grado de consenso internacional) y a la inexistencia
de un referente jurisdiccional independiente e imparcial a escala supranacional.

Por su parte, la proporcionalidad en la modulación de la violencia legítima incorpora a la
excepcionalidad la gradación que limita la adecuación de la respuesta en cada caso. Y es caso
por caso donde impera la proporcionalidad, asegurando que siempre la violencia legal de las
autoridades públicas, o en su caso de ciudadanos individuales en legítima defensa, constituye
una reacción a una amenaza de, al menos, nocividad o potencialidad letal equivalentes y que
siempre es pre-existente o, cuanto menos, latente pero inminente. La agresión legítima no
debería causar un perjuicio superior al que se pretende impedir con la violencia.

En cuanto a la oportunidad, es un principio nada subsidiario, puesto que ancla la acción
legítima de respuesta a una secuencia contextual y temporal que no se encuentre separada
de la amenaza. De esta manera, tratan de eliminarse las posibilidades de que se puede
ejercer violencia diferida, indirecta o con propósitos de venganza, y se limitan al máximo las
posibilidades de premeditación. La oportunidad de agresión legítima la encadena a la cascada
de acontecimientos que se pueden suceder tras una amenaza que requiera como respuesta
una acción necesaria y proporcionada de violencia. A medida que se dilata una eventual
respuesta agresiva, que se separa del contexto amenazante, la reacción pasa a
"jurisdiccionalizarse", de modo que son las normas del Estado de Derecho las encargadas de
ejercer una acción que contenga la amenaza y, en su caso y medida, repare sus efectos. En
este punto existen diferencias significativas en la consideración de la distancia que debe de
haber entre la agresión defensiva y amenaza cuando se trata de la legítima defensa de
ciudadanos o de gobiernos de los Estados. En los primeros, la conexión debe de ser
temporalmente continúa, pues en cuanto cualquier demora entra en escena, una agresión por
parte de un ciudadano amenazado comienza a aproximarse a eso que popularmente se
reputa como "tomarse la justicia por uno mismo". En cambio, en el caso de los gobiernos de
los Estados, ejemplos conoce la historia de conflictos desencadenados por agresiones previas
pero que requieren un tiempo adecuado de validación y legitimación internacionales para
acompasar la respuesta de agresión lícita más adecuada. Con todo, tanto en la vertiente de
ciudadanos individuales como de gobiernos colectivos, se ha vulnerado de manera expresa y
también tácita esta propiedad de la oportunidad, encontrándose a menudo en las
democracias una sanción judicial para la persona individual sometida a los códigos penales y
de procedimiento, y pocas y dependientes de la geopolítica coyuntural para los Estados que
vulneran el código de conducta internacional para un casus belli.


De entre esos escenarios de violencia social del mundo globalizado (obviamos, por tanto, la
paradoja ética por antonomasia en la historia, las guerras por religión), dos son
particularmente evidentes en cuanto a la provisión conceptual que reciben de determinados
comportamientos que no tienen en cuenta un fundamento ético en sus manifestaciones. Tales
tipologías violentas son la violencia contra la mujer y el terrorismo.

La violencia contra la mujer está salpicada de conductas de agentes sociales que favorecen la
percepción distorsionada que los agresores sistemáticos de mujeres tienen sobre la realidad
del maltrato y que, por ende, sirven de argumentación facilitadora para la continuidad de la
violencia. El Comité de Ética de la Sociedad Española de Psicología de la Violencia ha emitido
algún pronunciamiento en este sentido (www.sepv.org/observatorio/comev/). Por otra parte,
existen sectores sociales concretos, alojados en un cierto modo muy tradicionalista de
entender las relaciones de género, que con sus opiniones en torno a un determinado papel
muy restrictivo que debería ocupar la sexualidad en las relaciones interpersonales y de
pareja, cuestionando abiertamente cualquier indicio de liberación de la mujer en este sentido,
refuerzan los modelos mentales de control coactivo que los agresores ejercen sobre muchas
mujeres. En tanto ambos argumentos muestran alguna coincidencia, debería existir algún
planteamiento por parte de sus defensores sobre si un compromiso inequívoco contra la
violencia no requeriría la revisión ética de sus pronunciamientos a fin de evitar que los
agresores tuvieran algún sentido de pertenencia a un grupo que "cree" lo mismo que ellos y
que, por tanto, alguien pudiera siquiera acercarse al acuerdo con sus argumentos
justificadores de la violencia.

El terrorismo, por su parte, es el otro campo donde se observa una carencia extrema de
tamiz ético en algunas vertebraciones sociales. Parte de ese "relajamiento" ético está
influido, de manera directa, por la desorientación sobre qué es el terrorismo, del que ni
siquiera existe una definición consensuada a escala mundial, a la que ha contribuido, desde
luego sin pretenderlo, la inicial tipificación de este crimen en el capítulo de las "violencias
políticas". Semejante conceptuación ha prevenido que aún hoy en día en multitud de
oportunidades aparezca una seria resistencia a asimilar el terrorismo a lo que
verdaderamente es, delincuencia organizada extremadamente violenta. Este alejamiento,
digamos semántico, del terrorismo de su espectro criminológico, a fuerza de considerarlo un
tipo de violencia ligado a la política, ha contribuido a su vez a empoderar a una suerte de
grupos criminales que, identificándose con lo revolucionario, han considerado su violencia
legitimista, aunque entendiéndola rechazada de algún modo porque el tejido social donde
operaban no estaba lo suficientemente "preparado" para aceptar la necesidad de la violencia.
En una época de terrorismo global, en cambio, ha llegado el momento de introducir al
terrorismo en la categoría criminológica que le corresponde, despolitizándolo definitivamente.

En efecto, llegará un momento en que, en la búsqueda de un marco adecuado para
conceptuar el terrorismo, lleguemos a la conclusión de que se trata de un crimen contra la
humanidad, injustificable a todos los efectos y con independencia de la causa política o social
que parasite. Aunque a escala internacional todavía es un asunto poco claro, se impondrá la
visión de que aunque el terrorismo puede estar presente tanto en causas que pudieran ser
justas (tal vez la Palestina) como en causas delirantes y fruto de la fabricación de realidades
artificiales y totalitarias (ETA), siendo tan reprobable, nocivo y perseguible en unas como en
otras. La articulación de una respuesta ha de tener base moral de sociedad civil, una moral
no religiosa aunque compatible con las religiones, y una respuesta articulada a través del
Estado de Derecho.
Así, únicamente desde un pronunciamiento ético de base, se puede introducir coto a
comportamientos que, no siendo intrínsecamente ilegales y ni siquiera ilícitos, son
decididamente inmorales en su alimentación, directa o indirecta, de la violencia. Sin entrar en
las disquisiciones filosóficas acerca de la ética y la moral, que superan mi intención en este
artículo pero que basculan entre la existencia de una ética universal o de varias más ancladas
a morales ideologizadas, propongo por que la ética más apropiada para un manejo moderno
de la violencia es una Ética de la ciudadanía sustanciada en los derechos humanos. Tal ética
no sería incompatible con códigos morales religiosos, como el católico, o de otra índole. Antes
al contrario, semejantes códigos serían traducciones comportamentales con un fundamento
ontológico común, esa ética ciudadana de los derechos humanos. Una ética laica, ciudadana y
destilada a través del alambique de los derechos humanos


Defensorías: Una respuesta Comunitaria a la Violencia Familiar - Perú
Enviado por dheimann el Octubre 26, 2006 - 1:01pm.

El proyecto es desarrollado por el Instituto de Defensa Legal, una entidad de sociedad civil, que desde una
perspectiva de la violencia familiar como eje transversal de derechos, plantea a través de esta estrategia el
desarrollo de las capacidades de las mujeres campesinas peruanas.

Esta iniciativa tiene como objetivo general la promoción de la participación de mujeres campesinas del Cusco en la
formación y funcionamiento del servicio de Defensorías Comunitarias a fin de romper con la cadena de reproducción
de patrones de violencia familiar.

Estrategias de Comunicación:

Las Defensorías Comunitarias, ofrecen un servicio en la lengua materna de los usuarios
(quechua), con el propósito de integrar las particularidades de la realidad multicultural de
esta comunidad. Se llevan a cabo actividades de capacitación de defensores, basadas en
materiales de audio (casetes), videos, posters y libros. Y a su vez un proceso de promoción
de derechos por parte de los defensores:

El proyecto ha impulsado en Cusco 22 Defensorías Comunitarias y existen 90 más instaladas
en diversas provincias. Cada defensoría está constituida por un equipo de 5 a 10 varones y
mujeres elegidos por su comunidad o barrio como defensor comunitario para realizar labores
de: orientación legal y apoyo emocional para víctimas de violencia, seguimiento y
fiscalización del circuito de atención de justicia y promoción de derechos en sus comunidades.

Cuestiones de Desarrollo:

Derechos, democracia, gobernabilidad, equidad de género, mujeres, niñez.

Puntos clave:

La propuesta surge frente a la creciente violencia social que sufren los países de América
Latina y la desatención de las políticas de los Estados hacia las particularidades de una
realidad rural y multicultural. Los promotores de esta estrategia consideran indispensable
enfrentar la violencia familiar como primer paso para revertir conductas violentas
generalizadas en las sociedades actuales y fomentar una cultura de paz desde el primer
espacio de socialización, como lo es la familia.

Según reportes del Banco Mundial, América Latina es el continente con mayores índices de
violencia contra la mujer y en el departamento de Cusco, en Perú, se registró que el 47% de
las mujeres había sufrido algún tipo de violencia en su hogar. El proyecto de Defensorías
Comunitarias ha permitido promover un proceso de empoderamiento de las mujeres
campesinas, la participación ciudadana para el acceso a la justicia de las mujeres y niñas
victimas de violencia y discriminación, y una visión integral del acceso a la justicia (que
incorporase la dimensión subjetiva y emocional).

El proyecto Defensorías: Una respuesta comunitaria a la violencia familiar, fue el ganador de
la segunda convocatoria del Concurso Experiencias en Innovación Social, correspondiente al
ciclo 2005-2006. El concurso es convocado por la Comisión Económica para América y el
Caribe (CEPAL), con el apoyo de la Fundación W.K.


El sistema jurídico tiene tres componentes básicos:


El primero, la ley. Es la norma escrita, la que encontramos en los códigos y en las disposiciones legales. Es

importante porque tiene carácter universal, es decir, de aplicación general para toda la sociedad desde el

momento en que se encuentra vigente. Un ejemplo es el Código de los Niños y Adolescentes, que es

precisamente el texto de la Ley, el componente central de lo que significaría un mecanismo legal de

protección a niños y adolescentes.


Un segundo componente es la institucionalidad. Es decir, todos aquellos operadores de la

administración pública o privada que están involucrados en la aplicación de este componente normativo, de

la ley escrita. Es un componente clave cuando hablamos de mecanismos legales de protección frente a la

violencia familiar. Son las instituciones que nos ofrecen la sociedad y el Estado para hacer realidad aquello

que disponen las normas legales.


Un tercer componente es el relativo a lo cultural. Alude a la idiosincrasia, a la ideología que está detrás de

los aplicadores de la norma. Pero no sólo de ellos, sino también de quienes la concibieron y de aquellas

personas que, en determinado momento y frente a un hecho concreto, deciden acudir y solicitar su

aplicación.


Estos tres elementos son claves para entender todo lo que significa el problema de los mecanismos legales

en una sociedad determinada.


Hecha esta precisión, pasaremos a definir lo que entendemos por violencia familiar. La misma alude a

cualquier acción, omisión o conducta mediante la cual se infiere un daño físico, sexual o psicológico a un

integrante del grupo familiar -conviviente o no-, a través del engaño, la coacción, la fuerza física, la

amenaza, el caso, entre otros.


La mayoría de casos de violencia se producen donde existe una relación de poder, de jerarquía. Tanto en los

casos de violencia sexual como familiar, podemos apreciar que existe una relación del fuerte contra el débil.

Muy rara vez escucharemos hablar de la violencia del niño contra su padre. Por lo general, cuando los hijos
expresan violencia contra sus padres se trata de padres mayores, muchas veces dependientes de sus hijos, y

de hijos que los superan en fortaleza física.


El elemento de poder puede estar relacionado a la ubicación en el contexto familiar: padres-hijos, tíos-

sobrinos; o también por la edad: adultos-niños; o por relaciones de jerarquía: marido-mujer. Estos son,

pues, elementos claves que debemos tener presentes al hablar de violencia intrafamiliar.


5.1 Manifestaciones más frecuentes de violencia intrafamiliar.


1. El maltrato físico. Su explicación es obvia; se refiere a todas aquellas acciones violentas que dañan la

integridad física de las personas. Por lo general, es un maltrato visible. Puede afirmarse que fue el tipo de

maltrato que propició todo este proceso de búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la agresión más

evidente.


2. El maltrato psicológico. Que se refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen por objeto

humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de cualquier persona. Esta es una manifestación de

violencia mucho más difícil de demostrar, sobretodo en los casos en que se produce en el interior de un

grupo familiar.


3. La violencia sexual. Que es toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las

personas, pudiendo ser calificada o no como delito. Decimos esto porque, actualmente, algunas

manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde

imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o vaginal. Estos últimos supuestos son considerados por

nuestra ley como delitos de violación.


5.2 Contra la Violencia Familiar.


A fines de 1993 se promulgó la Ley 26260 que establece la política de Estado y de la sociedad frente a la

violencia familiar. Esta ley constituye un recurso complementario al Código de los Niños y Adolescentes

porque reconoce como actos de violencia familiar los de maltrato físico y psicológico entre cónyuges,

convivientes o personas que hayan procreado hijos en común, aunque no convivan, y de padres o tutores a

menores de edad bajo su responsabilidad.


Hasta ahora, la Ley 26260 ha sido difundida básicamente como una ley de protección a las mujeres frente a

la violencia familiar. Sin embargo, sus alcances protegen a estos dos grupos humanos que

mayoritariamente son afectados por estas manifestaciones de violencia: a las mujeres y a las niñas y niños.

En este sentido, constituye un recurso que creemos puede ser utilizado y redimensionado para proteger a
los niños y niñas frente al maltrato en la familia. Esta norma tiene como objetivo fundamental

comprometer al Estado en la erradicación de la violencia familiar. Está destinada a prevenir y proteger a las

personas que son víctimas de violencia en el ámbito de sus relaciones familiares. Su importancia radica en

plantear medidas en diversos niveles, siendo la más urgentes de atención:


1. Las acciones educativo-preventivas: Tienen como objetivo fortalecer la formación escolar y

extraescolar en la enseñanza de valores éticos y humanos, de relaciones humanas igualitarias para,

precisamente, prevenir que se sigan reproduciendo las relaciones de jerarquía que ubican a unas personas

en desventaja frente a otras, y que constituyen causa importante de la violencia en el interior de la familia.


2. Las acciones organizativas: La Ley 26260 se plantea entre sus objetivos promover la participación

de la comunidad en la prevención y denuncia de maltratos producidos dentro de la familia. La idea es que la

organización comunal pueda participar en el control y seguimiento de las medidas que los jueces adopten

frente a casos de violencia familiar.


3. Instalación de servicios: Esta Ley ofrece la posibilidad de instalar servicios especializados. En ellos se

ubican las delegaciones policiales para menores, las delegaciones para mujeres, e igualmente plantea

reforzar las delegaciones policiales que existen con personal especializado para atender problemas de

violencia familiar. Del mismo modo, plantea la necesidad de crear hogares temporales de refugio para

víctimas de violencia a nivel de los gobiernos locales. Un aspecto importante que ofrece esta Ley, y que

antes no había sido considerado en ninguna otra norma, es que se puedan diseñar programas de

tratamiento a los agresores para evitar, precisamente, que el maltrato continúe y se multiplique.


4. Acciones de capacitación: Dirigidas a los agentes de las instituciones que constituyen uno de los

componentes del sistema jurídico: policías, jueces y fiscales.


5. Acciones legales: Esta Ley ofrece mecanismos de carácter sumarísimo. Esto significa celeridad,

inmediatez, es decir, un contacto directo de la autoridad con la víctima. Es un procedimiento, en principio,

que no debería ser obstaculizado por ningún tipo de formalismos. Lamentablemente, la legislación se

enfrenta en este aspecto con el componente cultural señalado originalmente. Porque nuestros jueces, en

general, no han estado acostumbrados a aplicarse este tipo de legislación.

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La violencia es una conducta social compleja cuya expresión

  • 1. La violencia es una conducta social compleja cuya expresión, en el marco de sistemas democráticos regidos por el imperio de la Ley, está rigurosamente limitada por estructuras normativas. La práctica mayoría de las violencias ejercidas interpersonalmente o aquellas que involucran a propiedades o bienes materiales constituyen transgresiones a los ordenamientos jurídicos, traduciéndose su práctica en sanciones aplicadas desde la vulneración de tipologías legales. . Condiciones de la agresión legítima De entre los parámetros reguladores del ejercicio monopolístico de la fuerza por parte de los estados democráticos, la necesidad introduce la prevención de que se han agotado otros medios resolutivos que no dejan más salida decisoria que el recurso a la violencia. Este principio vincula inexorablemente la valoración de la legitimidad de una agresión con el marco de la teoría de las decisiones, con la visibilización de cursos alternativos de acción, con las ecuaciones medios-fines y, sobre todo, con las capacidades de evaluar adecuadamente las amenazas. Cuando aquella legitimidad sobre la que hay que pronunciarse se refiere a la conductas de agresión defensiva llevadas a cabo por ciudadanos, los sistemas basados en el derecho tratan de aproximarse a una suerte de objetividad tentativa filtrando el análisis de la aplicación de la violencia, y de su contexto, a través de un tribunal de justicia, decorado con las premisas de imparcialidad e independencia. De este modo se reducen las probabilidades de que la necesidad preceptiva para la violencia lícita quede desnaturalizada por instrumentaciones arbitrarias. Sin embargo, en cuanto respecta a la legítima violencia ejercida por actores estatales, la valoración de la necesidad, al igual que ocurre con los otros dos elementos con que la hemos acompañado, queda expuesta a la permeabilidad de otro tipo de ingredientes que modifican el proceso valorativo (intereses de seguridades nacionales, condiciones geoestratégicas, grado de consenso internacional) y a la inexistencia de un referente jurisdiccional independiente e imparcial a escala supranacional. Por su parte, la proporcionalidad en la modulación de la violencia legítima incorpora a la excepcionalidad la gradación que limita la adecuación de la respuesta en cada caso. Y es caso por caso donde impera la proporcionalidad, asegurando que siempre la violencia legal de las autoridades públicas, o en su caso de ciudadanos individuales en legítima defensa, constituye una reacción a una amenaza de, al menos, nocividad o potencialidad letal equivalentes y que siempre es pre-existente o, cuanto menos, latente pero inminente. La agresión legítima no debería causar un perjuicio superior al que se pretende impedir con la violencia. En cuanto a la oportunidad, es un principio nada subsidiario, puesto que ancla la acción legítima de respuesta a una secuencia contextual y temporal que no se encuentre separada de la amenaza. De esta manera, tratan de eliminarse las posibilidades de que se puede ejercer violencia diferida, indirecta o con propósitos de venganza, y se limitan al máximo las posibilidades de premeditación. La oportunidad de agresión legítima la encadena a la cascada de acontecimientos que se pueden suceder tras una amenaza que requiera como respuesta una acción necesaria y proporcionada de violencia. A medida que se dilata una eventual respuesta agresiva, que se separa del contexto amenazante, la reacción pasa a "jurisdiccionalizarse", de modo que son las normas del Estado de Derecho las encargadas de ejercer una acción que contenga la amenaza y, en su caso y medida, repare sus efectos. En este punto existen diferencias significativas en la consideración de la distancia que debe de haber entre la agresión defensiva y amenaza cuando se trata de la legítima defensa de ciudadanos o de gobiernos de los Estados. En los primeros, la conexión debe de ser temporalmente continúa, pues en cuanto cualquier demora entra en escena, una agresión por parte de un ciudadano amenazado comienza a aproximarse a eso que popularmente se reputa como "tomarse la justicia por uno mismo". En cambio, en el caso de los gobiernos de los Estados, ejemplos conoce la historia de conflictos desencadenados por agresiones previas pero que requieren un tiempo adecuado de validación y legitimación internacionales para acompasar la respuesta de agresión lícita más adecuada. Con todo, tanto en la vertiente de
  • 2. ciudadanos individuales como de gobiernos colectivos, se ha vulnerado de manera expresa y también tácita esta propiedad de la oportunidad, encontrándose a menudo en las democracias una sanción judicial para la persona individual sometida a los códigos penales y de procedimiento, y pocas y dependientes de la geopolítica coyuntural para los Estados que vulneran el código de conducta internacional para un casus belli. De entre esos escenarios de violencia social del mundo globalizado (obviamos, por tanto, la paradoja ética por antonomasia en la historia, las guerras por religión), dos son particularmente evidentes en cuanto a la provisión conceptual que reciben de determinados comportamientos que no tienen en cuenta un fundamento ético en sus manifestaciones. Tales tipologías violentas son la violencia contra la mujer y el terrorismo. La violencia contra la mujer está salpicada de conductas de agentes sociales que favorecen la percepción distorsionada que los agresores sistemáticos de mujeres tienen sobre la realidad del maltrato y que, por ende, sirven de argumentación facilitadora para la continuidad de la violencia. El Comité de Ética de la Sociedad Española de Psicología de la Violencia ha emitido algún pronunciamiento en este sentido (www.sepv.org/observatorio/comev/). Por otra parte, existen sectores sociales concretos, alojados en un cierto modo muy tradicionalista de entender las relaciones de género, que con sus opiniones en torno a un determinado papel muy restrictivo que debería ocupar la sexualidad en las relaciones interpersonales y de pareja, cuestionando abiertamente cualquier indicio de liberación de la mujer en este sentido, refuerzan los modelos mentales de control coactivo que los agresores ejercen sobre muchas mujeres. En tanto ambos argumentos muestran alguna coincidencia, debería existir algún planteamiento por parte de sus defensores sobre si un compromiso inequívoco contra la violencia no requeriría la revisión ética de sus pronunciamientos a fin de evitar que los agresores tuvieran algún sentido de pertenencia a un grupo que "cree" lo mismo que ellos y que, por tanto, alguien pudiera siquiera acercarse al acuerdo con sus argumentos justificadores de la violencia. El terrorismo, por su parte, es el otro campo donde se observa una carencia extrema de tamiz ético en algunas vertebraciones sociales. Parte de ese "relajamiento" ético está influido, de manera directa, por la desorientación sobre qué es el terrorismo, del que ni siquiera existe una definición consensuada a escala mundial, a la que ha contribuido, desde luego sin pretenderlo, la inicial tipificación de este crimen en el capítulo de las "violencias políticas". Semejante conceptuación ha prevenido que aún hoy en día en multitud de oportunidades aparezca una seria resistencia a asimilar el terrorismo a lo que verdaderamente es, delincuencia organizada extremadamente violenta. Este alejamiento, digamos semántico, del terrorismo de su espectro criminológico, a fuerza de considerarlo un tipo de violencia ligado a la política, ha contribuido a su vez a empoderar a una suerte de grupos criminales que, identificándose con lo revolucionario, han considerado su violencia legitimista, aunque entendiéndola rechazada de algún modo porque el tejido social donde operaban no estaba lo suficientemente "preparado" para aceptar la necesidad de la violencia. En una época de terrorismo global, en cambio, ha llegado el momento de introducir al terrorismo en la categoría criminológica que le corresponde, despolitizándolo definitivamente. En efecto, llegará un momento en que, en la búsqueda de un marco adecuado para conceptuar el terrorismo, lleguemos a la conclusión de que se trata de un crimen contra la humanidad, injustificable a todos los efectos y con independencia de la causa política o social que parasite. Aunque a escala internacional todavía es un asunto poco claro, se impondrá la visión de que aunque el terrorismo puede estar presente tanto en causas que pudieran ser justas (tal vez la Palestina) como en causas delirantes y fruto de la fabricación de realidades artificiales y totalitarias (ETA), siendo tan reprobable, nocivo y perseguible en unas como en otras. La articulación de una respuesta ha de tener base moral de sociedad civil, una moral no religiosa aunque compatible con las religiones, y una respuesta articulada a través del Estado de Derecho.
  • 3. Así, únicamente desde un pronunciamiento ético de base, se puede introducir coto a comportamientos que, no siendo intrínsecamente ilegales y ni siquiera ilícitos, son decididamente inmorales en su alimentación, directa o indirecta, de la violencia. Sin entrar en las disquisiciones filosóficas acerca de la ética y la moral, que superan mi intención en este artículo pero que basculan entre la existencia de una ética universal o de varias más ancladas a morales ideologizadas, propongo por que la ética más apropiada para un manejo moderno de la violencia es una Ética de la ciudadanía sustanciada en los derechos humanos. Tal ética no sería incompatible con códigos morales religiosos, como el católico, o de otra índole. Antes al contrario, semejantes códigos serían traducciones comportamentales con un fundamento ontológico común, esa ética ciudadana de los derechos humanos. Una ética laica, ciudadana y destilada a través del alambique de los derechos humanos Defensorías: Una respuesta Comunitaria a la Violencia Familiar - Perú Enviado por dheimann el Octubre 26, 2006 - 1:01pm. El proyecto es desarrollado por el Instituto de Defensa Legal, una entidad de sociedad civil, que desde una perspectiva de la violencia familiar como eje transversal de derechos, plantea a través de esta estrategia el desarrollo de las capacidades de las mujeres campesinas peruanas. Esta iniciativa tiene como objetivo general la promoción de la participación de mujeres campesinas del Cusco en la formación y funcionamiento del servicio de Defensorías Comunitarias a fin de romper con la cadena de reproducción de patrones de violencia familiar. Estrategias de Comunicación: Las Defensorías Comunitarias, ofrecen un servicio en la lengua materna de los usuarios (quechua), con el propósito de integrar las particularidades de la realidad multicultural de esta comunidad. Se llevan a cabo actividades de capacitación de defensores, basadas en materiales de audio (casetes), videos, posters y libros. Y a su vez un proceso de promoción de derechos por parte de los defensores: El proyecto ha impulsado en Cusco 22 Defensorías Comunitarias y existen 90 más instaladas en diversas provincias. Cada defensoría está constituida por un equipo de 5 a 10 varones y mujeres elegidos por su comunidad o barrio como defensor comunitario para realizar labores de: orientación legal y apoyo emocional para víctimas de violencia, seguimiento y fiscalización del circuito de atención de justicia y promoción de derechos en sus comunidades. Cuestiones de Desarrollo: Derechos, democracia, gobernabilidad, equidad de género, mujeres, niñez. Puntos clave: La propuesta surge frente a la creciente violencia social que sufren los países de América Latina y la desatención de las políticas de los Estados hacia las particularidades de una realidad rural y multicultural. Los promotores de esta estrategia consideran indispensable enfrentar la violencia familiar como primer paso para revertir conductas violentas generalizadas en las sociedades actuales y fomentar una cultura de paz desde el primer espacio de socialización, como lo es la familia. Según reportes del Banco Mundial, América Latina es el continente con mayores índices de violencia contra la mujer y en el departamento de Cusco, en Perú, se registró que el 47% de las mujeres había sufrido algún tipo de violencia en su hogar. El proyecto de Defensorías Comunitarias ha permitido promover un proceso de empoderamiento de las mujeres
  • 4. campesinas, la participación ciudadana para el acceso a la justicia de las mujeres y niñas victimas de violencia y discriminación, y una visión integral del acceso a la justicia (que incorporase la dimensión subjetiva y emocional). El proyecto Defensorías: Una respuesta comunitaria a la violencia familiar, fue el ganador de la segunda convocatoria del Concurso Experiencias en Innovación Social, correspondiente al ciclo 2005-2006. El concurso es convocado por la Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL), con el apoyo de la Fundación W.K. El sistema jurídico tiene tres componentes básicos: El primero, la ley. Es la norma escrita, la que encontramos en los códigos y en las disposiciones legales. Es importante porque tiene carácter universal, es decir, de aplicación general para toda la sociedad desde el momento en que se encuentra vigente. Un ejemplo es el Código de los Niños y Adolescentes, que es precisamente el texto de la Ley, el componente central de lo que significaría un mecanismo legal de protección a niños y adolescentes. Un segundo componente es la institucionalidad. Es decir, todos aquellos operadores de la administración pública o privada que están involucrados en la aplicación de este componente normativo, de la ley escrita. Es un componente clave cuando hablamos de mecanismos legales de protección frente a la violencia familiar. Son las instituciones que nos ofrecen la sociedad y el Estado para hacer realidad aquello que disponen las normas legales. Un tercer componente es el relativo a lo cultural. Alude a la idiosincrasia, a la ideología que está detrás de los aplicadores de la norma. Pero no sólo de ellos, sino también de quienes la concibieron y de aquellas personas que, en determinado momento y frente a un hecho concreto, deciden acudir y solicitar su aplicación. Estos tres elementos son claves para entender todo lo que significa el problema de los mecanismos legales en una sociedad determinada. Hecha esta precisión, pasaremos a definir lo que entendemos por violencia familiar. La misma alude a cualquier acción, omisión o conducta mediante la cual se infiere un daño físico, sexual o psicológico a un integrante del grupo familiar -conviviente o no-, a través del engaño, la coacción, la fuerza física, la amenaza, el caso, entre otros. La mayoría de casos de violencia se producen donde existe una relación de poder, de jerarquía. Tanto en los casos de violencia sexual como familiar, podemos apreciar que existe una relación del fuerte contra el débil. Muy rara vez escucharemos hablar de la violencia del niño contra su padre. Por lo general, cuando los hijos
  • 5. expresan violencia contra sus padres se trata de padres mayores, muchas veces dependientes de sus hijos, y de hijos que los superan en fortaleza física. El elemento de poder puede estar relacionado a la ubicación en el contexto familiar: padres-hijos, tíos- sobrinos; o también por la edad: adultos-niños; o por relaciones de jerarquía: marido-mujer. Estos son, pues, elementos claves que debemos tener presentes al hablar de violencia intrafamiliar. 5.1 Manifestaciones más frecuentes de violencia intrafamiliar. 1. El maltrato físico. Su explicación es obvia; se refiere a todas aquellas acciones violentas que dañan la integridad física de las personas. Por lo general, es un maltrato visible. Puede afirmarse que fue el tipo de maltrato que propició todo este proceso de búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la agresión más evidente. 2. El maltrato psicológico. Que se refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de cualquier persona. Esta es una manifestación de violencia mucho más difícil de demostrar, sobretodo en los casos en que se produce en el interior de un grupo familiar. 3. La violencia sexual. Que es toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no como delito. Decimos esto porque, actualmente, algunas manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o vaginal. Estos últimos supuestos son considerados por nuestra ley como delitos de violación. 5.2 Contra la Violencia Familiar. A fines de 1993 se promulgó la Ley 26260 que establece la política de Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar. Esta ley constituye un recurso complementario al Código de los Niños y Adolescentes porque reconoce como actos de violencia familiar los de maltrato físico y psicológico entre cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado hijos en común, aunque no convivan, y de padres o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad. Hasta ahora, la Ley 26260 ha sido difundida básicamente como una ley de protección a las mujeres frente a la violencia familiar. Sin embargo, sus alcances protegen a estos dos grupos humanos que mayoritariamente son afectados por estas manifestaciones de violencia: a las mujeres y a las niñas y niños. En este sentido, constituye un recurso que creemos puede ser utilizado y redimensionado para proteger a
  • 6. los niños y niñas frente al maltrato en la familia. Esta norma tiene como objetivo fundamental comprometer al Estado en la erradicación de la violencia familiar. Está destinada a prevenir y proteger a las personas que son víctimas de violencia en el ámbito de sus relaciones familiares. Su importancia radica en plantear medidas en diversos niveles, siendo la más urgentes de atención: 1. Las acciones educativo-preventivas: Tienen como objetivo fortalecer la formación escolar y extraescolar en la enseñanza de valores éticos y humanos, de relaciones humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que se sigan reproduciendo las relaciones de jerarquía que ubican a unas personas en desventaja frente a otras, y que constituyen causa importante de la violencia en el interior de la familia. 2. Las acciones organizativas: La Ley 26260 se plantea entre sus objetivos promover la participación de la comunidad en la prevención y denuncia de maltratos producidos dentro de la familia. La idea es que la organización comunal pueda participar en el control y seguimiento de las medidas que los jueces adopten frente a casos de violencia familiar. 3. Instalación de servicios: Esta Ley ofrece la posibilidad de instalar servicios especializados. En ellos se ubican las delegaciones policiales para menores, las delegaciones para mujeres, e igualmente plantea reforzar las delegaciones policiales que existen con personal especializado para atender problemas de violencia familiar. Del mismo modo, plantea la necesidad de crear hogares temporales de refugio para víctimas de violencia a nivel de los gobiernos locales. Un aspecto importante que ofrece esta Ley, y que antes no había sido considerado en ninguna otra norma, es que se puedan diseñar programas de tratamiento a los agresores para evitar, precisamente, que el maltrato continúe y se multiplique. 4. Acciones de capacitación: Dirigidas a los agentes de las instituciones que constituyen uno de los componentes del sistema jurídico: policías, jueces y fiscales. 5. Acciones legales: Esta Ley ofrece mecanismos de carácter sumarísimo. Esto significa celeridad, inmediatez, es decir, un contacto directo de la autoridad con la víctima. Es un procedimiento, en principio, que no debería ser obstaculizado por ningún tipo de formalismos. Lamentablemente, la legislación se enfrenta en este aspecto con el componente cultural señalado originalmente. Porque nuestros jueces, en general, no han estado acostumbrados a aplicarse este tipo de legislación.