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H. Cámara de Diputados de la Nación
           Presidencia
               4484-D-09
                OD 658

                                                Buenos Aires,




          Señor Presidente del H. Senado.




                                                Tengo el honor de dirigirme al señor
          Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la
          fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.




          El Senado y Cámara de Diputados, etc.


                ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud que
          como anexo I forma parte integrante de la presente ley.


                ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.




                                                      Dios guarde al señor Presidente.
H. Cámara de Diputados de la Nación
               4484-D-09
                OD 658




                                             ANEXO I
                       CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD
                                     Pacto Federal Legislativo
                                           CAPÍTULO I
                                        Creación. Funciones


                 Artículo 1º.- Objeto. Créase el Consejo Federal Legislativo de Salud
          (Cofelesa) como organismo deliberativo de origen político que tendrá por
          objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en
          materia de salud en todo el territorio nacional.


                 Artículo 2º.- Integración. El Cofelesa se integrará con los miembros de
          las comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del
          Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la
          Nación, de cada una de las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma
          de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales.


                 Artículo 3º.- Funciones. El Cofelesa tiene las siguientes funciones:
                       a)   Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en
                            materia de salud;
                       b)   Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes
                            relativas a salud en todo el territorio nacional; y
                      c)    Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las
                            leyes relativas a salud.
H. Cámara de Diputados de la Nación
               4484-D-09
                OD 658
                  2/.

                                         CAPÍTULO II
                                             Sección I
                                             Órganos


                 Artículo 4º.- Órganos. Los órganos del Cofelesa son:
                       a)   Asamblea del Cofelesa (Asamblea); y
                       b)   Mesa de Conducción del Cofelesa.


                                             Sección II
                                           Autoridades


                 Artículo 5º.- Mesa de conducción del Cofelesa. Estará integrada por un
           presidente, un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º, elegidos por la
           Asamblea de entre sus miembros.


                 Artículo 6º.- Secretarías. El presidente designará, con acuerdo de la
          Asamblea, cuatro secretarios quienes lo acompañarán en sus funciones
          mientras dure su mandato y ejercerán las actividades correspondientes a las
          secretarías Ejecutiva, Académica, Técnica Parlamentaria y Relaciones
          Interinstitucionales.
                 Los secretarios deben ser legisladores con mandato vigente o
          cumplido.


                 Artículo 7º.- Reuniones y quórum. La Mesa de Conducción del
          Cofelesa se reunirá con la frecuencia que ella determine y sus resoluciones se
          adoptarán por simple mayoría de los presentes.
H. Cámara de Diputados de la Nación
                4484-D-09
                 OD 658
                   3/.

                  Artículo 8º.- Atribuciones. Corresponden a la Mesa de Conducción del
          Cofelesa las siguientes atribuciones:
                        a)   Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el
                             funcionamiento del Cofelesa;
                        b)   Solicitar asesoramiento e información de expertos para el
                             estudio, elaboración de proyectos legislativos, revisión y
                             control de la aplicación de las leyes relativas a salud;
                        c)   Determinar el lugar y fecha de reunión de la Asamblea;
                        d)   Nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo de los
                             cometidos y funciones que le asigne la Asamblea;
                        e)   Ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
                        f)   Ejercer la representación del Cofelesa ante organismos
                             públicos y privados;
                        g)   Decidir la convocatoria a Asamblea extraordinaria en casos
                             de urgencia;
                        h)   Informar a la Asamblea sobre el estado de avance del
                             trámite de los proyectos que impulse el Cofelesa en las
                             distintas legislaturas;
                        i)   Realizar todo otro acto administrativo pertinente para la
                             consecución de los objetivos del Cofelesa.


                                              Sección III
                                  Asamblea Legislativa de la Salud


                  Artículo 9º.- Composición. Reuniones. La Asamblea del Cofelesa está
          integrada por todos los miembros del Cofelesa de conformidad con el artículo
          2º.
H. Cámara de Diputados de la Nación
               4484-D-09
                OD 658
                  4/.

                 La Asamblea sesionará al menos seis veces al año, en distintas
          jurisdicciones, en el lugar y fecha que determine la Mesa de Conducción del
          Cofelesa.
                 Cada jurisdicción tendrá dos votos.


                 Artículo 10.- Presidencia. La Presidencia de la Asamblea es ejercida
          por el presidente de la Mesa de Conducción del Cofelesa. Reemplazarán al
          presidente los vicepresidentes 1º y 2º por su orden.


                 Artículo 11.- Atribuciones. Son atribuciones de la Asamblea:
                       a)   Tratar los asuntos incorporados al orden del día;
                       b)   Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del
                            Cofelesa;
                       c)   Aprobar los proyectos de ley que el Cofelesa impulsará ante
                            el Congreso Nacional, los órganos legislativos provinciales
                            y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


                 Artículo 12.- Invitados. Los órganos de conducción del Cofelesa
          pueden invitar a representantes de organismos oficiales, entidades privadas,
          organizaciones de la sociedad civil y personalidades de reconocida trayectoria
          e idoneidad vinculadas con el campo de la salud a participar de sus reuniones
          cuando el tema a tratar así lo amerite.


                 Artículo 13.- Legisladores. Mandato cumplido. Dos legisladores
          nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
          mandato cumplido, que hayan integrado el Cofelesa, tienen los mismos
          derechos y obligaciones que los miembros mencionados en el artículo 2º.
H. Cámara de Diputados de la Nación
                4484-D-09
                 OD 658
                   5/.

                                           CAPÍTULO III
                                    Disposiciones transitorias


                  Artículo 14.- Pacto Federal Legislativo. Ratificación. La aprobación
          de esta normativa constituye un Pacto Federal Legislativo que debe ser
          ratificado en forma expresa por ley del Congreso Nacional y por leyes de cada
          una de las respectivas Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de
          Buenos Aires.


                  Artículo 15.- Falta de ratificación. Si el Congreso Nacional o
          Legislaturas provinciales o la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
          Aires no ratificaran este pacto en el plazo de un año contado a partir de la
          fecha de aprobación de esta normativa, sus legisladores podrán participar en la
          Asamblea con voz, pero sin voto, hasta que se cumpla el requisito establecido
          en el artículo 14.
                  El plazo establecido puede prorrogarse por decisión de la Asamblea.
                  El presente “Pacto Federal Legislativo de la Salud de los Argentinos”
           se firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres a siete días del mes de
           agosto del año dos mil nueve.

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Creación del Consejo Federal Legislativo de Salud

  • 1. H. Cámara de Diputados de la Nación Presidencia 4484-D-09 OD 658 Buenos Aires, Señor Presidente del H. Senado. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado. El Senado y Cámara de Diputados, etc. ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pacto Federal Legislativo de Salud que como anexo I forma parte integrante de la presente ley. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Dios guarde al señor Presidente.
  • 2. H. Cámara de Diputados de la Nación 4484-D-09 OD 658 ANEXO I CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD Pacto Federal Legislativo CAPÍTULO I Creación. Funciones Artículo 1º.- Objeto. Créase el Consejo Federal Legislativo de Salud (Cofelesa) como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional. Artículo 2º.- Integración. El Cofelesa se integrará con los miembros de las comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales. Artículo 3º.- Funciones. El Cofelesa tiene las siguientes funciones: a) Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud; b) Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y c) Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud.
  • 3. H. Cámara de Diputados de la Nación 4484-D-09 OD 658 2/. CAPÍTULO II Sección I Órganos Artículo 4º.- Órganos. Los órganos del Cofelesa son: a) Asamblea del Cofelesa (Asamblea); y b) Mesa de Conducción del Cofelesa. Sección II Autoridades Artículo 5º.- Mesa de conducción del Cofelesa. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º, elegidos por la Asamblea de entre sus miembros. Artículo 6º.- Secretarías. El presidente designará, con acuerdo de la Asamblea, cuatro secretarios quienes lo acompañarán en sus funciones mientras dure su mandato y ejercerán las actividades correspondientes a las secretarías Ejecutiva, Académica, Técnica Parlamentaria y Relaciones Interinstitucionales. Los secretarios deben ser legisladores con mandato vigente o cumplido. Artículo 7º.- Reuniones y quórum. La Mesa de Conducción del Cofelesa se reunirá con la frecuencia que ella determine y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
  • 4. H. Cámara de Diputados de la Nación 4484-D-09 OD 658 3/. Artículo 8º.- Atribuciones. Corresponden a la Mesa de Conducción del Cofelesa las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del Cofelesa; b) Solicitar asesoramiento e información de expertos para el estudio, elaboración de proyectos legislativos, revisión y control de la aplicación de las leyes relativas a salud; c) Determinar el lugar y fecha de reunión de la Asamblea; d) Nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo de los cometidos y funciones que le asigne la Asamblea; e) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; f) Ejercer la representación del Cofelesa ante organismos públicos y privados; g) Decidir la convocatoria a Asamblea extraordinaria en casos de urgencia; h) Informar a la Asamblea sobre el estado de avance del trámite de los proyectos que impulse el Cofelesa en las distintas legislaturas; i) Realizar todo otro acto administrativo pertinente para la consecución de los objetivos del Cofelesa. Sección III Asamblea Legislativa de la Salud Artículo 9º.- Composición. Reuniones. La Asamblea del Cofelesa está integrada por todos los miembros del Cofelesa de conformidad con el artículo 2º.
  • 5. H. Cámara de Diputados de la Nación 4484-D-09 OD 658 4/. La Asamblea sesionará al menos seis veces al año, en distintas jurisdicciones, en el lugar y fecha que determine la Mesa de Conducción del Cofelesa. Cada jurisdicción tendrá dos votos. Artículo 10.- Presidencia. La Presidencia de la Asamblea es ejercida por el presidente de la Mesa de Conducción del Cofelesa. Reemplazarán al presidente los vicepresidentes 1º y 2º por su orden. Artículo 11.- Atribuciones. Son atribuciones de la Asamblea: a) Tratar los asuntos incorporados al orden del día; b) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Cofelesa; c) Aprobar los proyectos de ley que el Cofelesa impulsará ante el Congreso Nacional, los órganos legislativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 12.- Invitados. Los órganos de conducción del Cofelesa pueden invitar a representantes de organismos oficiales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y personalidades de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas con el campo de la salud a participar de sus reuniones cuando el tema a tratar así lo amerite. Artículo 13.- Legisladores. Mandato cumplido. Dos legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mandato cumplido, que hayan integrado el Cofelesa, tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros mencionados en el artículo 2º.
  • 6. H. Cámara de Diputados de la Nación 4484-D-09 OD 658 5/. CAPÍTULO III Disposiciones transitorias Artículo 14.- Pacto Federal Legislativo. Ratificación. La aprobación de esta normativa constituye un Pacto Federal Legislativo que debe ser ratificado en forma expresa por ley del Congreso Nacional y por leyes de cada una de las respectivas Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 15.- Falta de ratificación. Si el Congreso Nacional o Legislaturas provinciales o la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ratificaran este pacto en el plazo de un año contado a partir de la fecha de aprobación de esta normativa, sus legisladores podrán participar en la Asamblea con voz, pero sin voto, hasta que se cumpla el requisito establecido en el artículo 14. El plazo establecido puede prorrogarse por decisión de la Asamblea. El presente “Pacto Federal Legislativo de la Salud de los Argentinos” se firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres a siete días del mes de agosto del año dos mil nueve.