Las advertencias publicitarias son aplicables a los alimentos procesados cuyo contenido de sodio, azúcar y grasas saturadas excedan los parámetros técnicos establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 017-2017-SA.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
sodio, azúcar y grasas saturadas
Las advertencias publicitarias
son aplicables a los alimentos
procesados cuyo contenido de
excedan los parámetros
técnicos establecidos en el
artículo 4 del Decreto Supremo
N° 017-2017-SA.
Las advertencias publicitarias
para las grasas trans se
regirán por el Decreto Supremo
N° 033-2016-SA.
3. Se encuentran excluidos del ámbito
de aplicación de la norma:
Los alimentos naturales
Alimentos de preparación culinaria
Ingredientes culinarios
Alimentos de regímenes especiales sujetos
al Codex Alimentarius
Alimentos infantiles colados, picados y
procesados a base de cereales para niños
mayores de 2 años cuando no adicionen
azúcar
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las advertencias publicitarias
serán ubicadas en la zona
superior derecha de la cara
frontal de la etiqueta, siguiendo el
orden apreciado en el Gráfico 1.
Si el diseño de la etiqueta no permite
seguir lo antes señalado, la ubicación
de las advertencias podrá modificarse;
sin embargo, estas deberán estar
claramente visibles y legibles, conforme
lo establecido en el Manual de
Advertencias Publicitarias.
¡RECUERDA!
5. DATO IMPORTANTE
El tamaño de la advertencia publicitaria
varía en función del área total de la cara
principal de la etiqueta, según se precisa en
el cuadro 2 del Manual de Advertencias
Publicitarias.
¿Cuál es el tamaño que debe tener
la advertencia publicitaria?
En caso la etiqueta tenga un área menor a
50 cm se exceptuarán de rotular el o los
símbolos con las advertencias “ALTO EN”.
En estos casos, las advertencias deberán
colocarse en la etiqueta del envase mayor.
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6. alimentos procesados
Publicidad de
La publicidad de alimentos procesados
sujetos a advertencias publicitarias deberá
considerar lo siguiente, según corresponda:
En prensa radial, el audio de locución
deberá reproducirse a velocidad y volumen
igual al tiempo de grabación.
En prensa audiovisual, la advertencia
comprenderá la leyenda que deberá tener
una duración proporcional al tiempo que
dura la publicidad.
7. En prensa escrita
Las advertencias publicitarias
deberán consignarse en un área que
cubrirá hasta el 15% del tamaño del
anuncio.
Dichas advertencias ocuparán
3.75%, independientemente del
número de advertencias
publicitarias que le correspondan
al producto.
8. Plazo de entrada en
vigencia y adecuación
Excepción
Para sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado, micro
empresas o aquellos con ventas anuales menores a 150 UIT que NO
comercialicen o suministren alimentos o bebidas en instituciones
educativas públicas o privadas de educación básica regular:
Regla General
Obligación de consignar
advertencia publicitaria
17 de junio de 2019
Obligación de consignar
advertencia publicitaria
17 de junio de 2020
Hasta 17 de junio
de 2020
Micro y pequeñas empresas:
Hasta 31 de marzo de 2022
Uso de adhesivos