Supuesto 1º. La vulneración del derecho a la ocupación efectiva
Según establece el artículo 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene la obligación de proporcionar al trabajador una ocupación adaptada a su clasificación profesional, así como proveer los medios necesarios para su realización.
Si el empresario incumple esta obligación, incurre en un ilícito laboral y el trabajador tiene derecho a reclamar los salarios correspondientes al período del mismo. El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores prevé que:
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo, conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Vulneraciones que sufren los afectados de mobbing , con derecho a indemnización
1. Vulneraciones que sufren los afectados de Mobbing , con
derecho a indemnización
Supuesto 1º. La vulneración del derecho a la ocupación efectiva
Según establece el artículo 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores, el
empresario tiene la obligación de proporcionar al trabajador una ocupación
2. adaptada a su clasificación profesional, así como proveer los medios
necesarios para su realización.
Si el empresario incumple esta obligación, incurre en un ilícito laboral y el trabajador
tiene derecho a reclamar los salarios correspondientes al período del mismo. El artículo
30 del Estatuto de los Trabajadores prevé que:
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato
porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos
imputables al mismo, conservará el derecho a su salario, sin que pueda
hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro
tiempo.
Supuesto 2º. Cuando el acoso laboral supone vulneración de
condiciones de trabajo y menoscabo de la dignidad
El articulo 50.1 a del Estatuto de los Trabajadores señala que será justa causa de
extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la indemnización legal
pertinente, las: "modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo
sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley, y que redunden en menoscabo de la
dignidad del trabajador "
El artículo 41 se encarga de regular el procedimiento y las causas para poder realizar
una modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuando existan probadas
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Supuesto 3º.Indemnización por la vulneración del derecho de
promoción profesional
Este supuesto está recogido en el artículo 4.2.b del Estatuto de los Trabajadores. Si la
decisión es injustificada, el trabajador ostenta un derecho a que se le reconozca el
derecho a ocupar el puesto superior además de serle reparado el daño causado,
consistente en la diferencia salarial entre ambos puestos.
Supuesto 4º.Denegación injustificada para el cambio de turno por
razón de estudios
Relacionado con el anterior supuesto que también infringe el derecho a la promoción y
a la formación profesional, es aquel en el que se deniega, injustificadamente, el cambio
de turno por razón de estudios. Si vemos el artículo 23.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores, el trabajador tendrá:
Preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional
3. Por esta razón, este daño también ha de ser reparado por su equivalente económico
que, alguna sentencia, ha cifrado en dos meses de salario.
Supuesto 5º.Denegación injustificada del disfrute de las vacaciones
anuales
Un derecho más cuya vulneración también debe ser reparada con una indemnización
de daños y perjuicios es el del descanso, por ejemplo, en su variante de disfrute de las
vacaciones anuales:
El trabajador tiene derecho a conocer las fechas que le correspondan dos
meses antes, al menos, del comienzo del disfrute
Ello conlleva que si el empresario incumple su deber de notificar con dicha antelación
las vacaciones al trabajador, a éste le crea una incertidumbre que le puede llegar a
impedir el goce de su descanso vacacional por transcurso del año natural, lo que, en su
caso, debe compensarse con su equivalente económico.