1. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA POLICIAL
ESCUELA EDUCATIVA SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL
PNP TACNA
CURSO:
DERECHO PROCESAL PENAL
DOCENTE:
COMANDANTE CJ PNP. EDGAR ZEBALLOS VICENTE.
PRESENTADO POR:
SO3 PNP . CALISAYA ONOFRE JORGE DAVID
SECCION:
SEGUNDA
TACNA – PERÚ
2015
2. EPIGRAFE
“La profecía exitosa no es un aporte al
conocimiento teórico, en tanto que la
predicción científica fallida puede contribuir a
él (Ciencia)”
Mario Augusto Bunge
3. DEDICATORIA
A NUESTRA INSTITUCIÓN POLICIAL, QUE
EXIGE EL MAYOR RESPETO Y
DEDICACIÓN POR SER CADA DIA
MEJORES, Y A LA QUE ME
CORRESPONDE PROTEGER ANTE TODA
CIRCUNSTANCIA, Y ENALTECER CON
NUESTRAS ACCIONES DE BIEN SOCIAL
Y DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL DEBER
ENCOMENDADO.
4. AGRADECIMIENTO
A mi familia que es en mi vida un apoyo, una fortaleza, gran flujo de
comprensión y estima, lo cual constituye en mi vida una gran constante que
siempre estará en mi camino para decirme: “Tú si puedes, lo lograras”.
5. INTRODUCCIÓN
Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus
facultades naturales, teniendo como única limitante, a esa libertad, su propia
naturaleza; pero, en sociedad, esta libertad está forzosamente limitada por el
respeto a la libertad de otros hombres; de aquí deriva la necesidad de normas o
reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el
ejercicio de su actividad y desarrollo. Por eso mediante este trabajo monográfico
queremos dar a esclarecer todas las dudas que podamos tener sobre el hombre en
su relación con la sociedad y las normas generales en el ámbito del derecho penal.
6. LA EXTRADICCIÓN
ANTECEDENTES HISTORICOS
Un sector de la doctrina penalista ha puesto de relieve que ya en los pueblos más
remotos de Oriente se hallan vestigios de extradición, y asimismo entre las tribus de
Israel, en Egipto, en Grecia, donde precisamente, aunque el asilo eclesiástico fuera
un serio obstáculo a la extradición, al parecer se concedía para los autores de delitos
más odiosos. En Roma la extradición era exigida por la suprema autoridad del
Estado, frente a los Estados que dependían de ella, y representaba una
manifestación de supremacía, así como frente a los otros constituía la satisfacción
exigida por la ofensa causada al Estado o al ciudadano de Roma, implicando la
amenaza de guerra en caso de negativa.
Convenimos no obstante que es discutible, con un mínimo rigor científico, que estos
hechos tuviesen la consideración de extradición.
Más bien parece que en las antiguas civilizaciones la impunidad fue la regla general.
Incluso entre territorios de un mismo Estado, curiosamente y con fines repobladores,
se concedía un derecho de asilo 'a quienes fuera de las fronteras buscaban refugio.
Ejemplos ilustrativos se encuentran en los Fueros de Calatayud, Bejar y Sepúlveda
A partir de la Edad Media, empiezan a surgir acuerdos de extradición local o regional
para la entrega de un delincuente concreto, así como auténticos tratados, algunos
concertados incluso entre ciudades.
Destaca el Tratado entre España y Portugal, durante el reinado de Pedro I de Castilla
en 1360, que acaso debe considerarse como el primer genuino Tratado de
extradición, concedido con tal carácter, al que luego sucedieron otros bajo el reinado
de los Reyes Católicos en 1499 y Felipe II en 1569
7. CONCEPTO DE EXTRADICCION.-
Etimológicamente, la palabra “extradición”, procede del griego “ex”, fuera de, y del
latín traditio, onis, acción de entregar, concretamente, a una o más personas.
Desde el punto de vista jurídico, la extradición es el derecho que tiene un Estado, de
solicitar a otro Estado, la entrega de un delincuente, sentenciado, procesado,
acusado o condenado, así como la potestad o la facultad que tiene el otro Estado, de
hacer la entrega o de negar la misma.
La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una
persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es
detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla
la pena ya impuesta.
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los
delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la
extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional
con el Estado requirente o Convención Internacional sobre ex tradición, de la que
ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el
Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a
concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el
estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la ex-tradición si de
acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal
efecto.
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los
delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la
extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado
internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre ex tradición,
de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención
8. internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la ex tradición, pero no
está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues
siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la ex-
tradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos
establecidos para tal afecto.
Requisitos
En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la
pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el
delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado
requerido como en la del Estado requirente.
Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas
por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello
se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una
condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción
superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción
para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena
de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya
haya sido juzgado en el Estado requerido.
CLASES.-
En la extradición tenemos dos clases; extradición activa y extradición pasiva.
1) La extradición activa:
Cuando un Estado solicita a otro Estado la entrega de un delincuente o de
un condenado.
Es decir aquella en que el Perú es el Estado requirente. A una extradición
activa. Esto ingresa al tema del dominio territorial de aplicación de la ley
9. peruana según términos del código penal. A lo que Sebastián Soler llama
“el alcance de la validez de las leyes penales del Estado con relación al
Espacio.
2) La extradición pasiva:
La Extradición Pasiva es el procedimiento por el cual un Estado solicita al
Estado Peruano la entrega de una persona procesada o condenada, que se
encuentre en nuestro país, para que sea procesada o para que cumpla su
condena en el territorio del Estado solicitante.
Aquí nos encontramos en la extradición pasiva; el Perú es el Estado
requerido. Lógicamente se refiere al autor intelectual, al inductor, al autor
material, a los auxiliares necesarios, a los cómplices, a los que se
aprovechen del delito, luego de consumado o lo oculten, etc.
Es indiferente que el individuo sea residente, turista con o sin visado o que
simplemente esté en el aeropuerto en una escala. Basta que una nota de
ángulo rojo lo reclame para que la Interpol-Lima lo arreste y ponga a
disposición del Juez Instructor dentro de veinticuatro horas; inclusive sin
petición policial si existiese un pedido tramitado por la vía diplomática. La
condición es, si se trata de condenado, que haya sido sentenciado en su
presencia; vale decir en este caso de extradición ejecutoria que
estaríamos ante un fugitivo. Y si no se trata de un condenado, que exista
un auto de procesamiento con orden de detención.
Extradición por delitos políticos
No se concede la extradición por delitos políticos, porque estos dejan de serlo al
atravesar una frontera. Como decía el jurista Irureta Goyena: “en el Estado a cuyas
leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de
cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.
10. La doctrina llama “delitos políticos puros” a los que son delitos contra la organización
política interna y el gobierno de un Estado, y que no contienen elemento alguno de
delincuencia común y por otro lado están los llamados “delitos políticos relativos” que
son infracciones en las cuales un delito común está involucrado o conectado con el
acto inspirado en un móvil político. En el segundo caso se trata de delitos que
lesionan a la vez el orden político y el derecho común, como el homicidio de un Jefe
de Estado, y delitos conexos a la delincuencia política, como por ejemplo, los actos
terroristas o la rapiña para procurarse fondos o armas con fines subversivos.
La tendencia actual es excluir en forma expresa de la no extradición ciertos actos
que por su gravedad requieren ser reprimidos, como por ejemplo la cláusula belga,
por la cual se estipula que en ningún caso se entenderá como delito político el
asesinato o tentativa de asesinato de un Jefe de Estado, teniendo en cuenta siempre
su nacionalidad.
LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL (ART. 528.1)
La Solicitud de Asistencia Judicial Internacional o carta rogatoria solo procederá
cuando la pena privativa de libertad para el delito investigado o juzgado no sea
menor de un año y siempre que no se trate de delito sujeto a la legislación
militar.LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
Artículo 528 Ámbito y procedencia.-
1. Esta sección rige los actos de cooperación judicial internacional previstos en los
incisos b) a j) del numeral 1) del artículo 511.
2. En estos casos, la solicitud de asistencia judicial internacional o carta rogatoria
sólo procederá cuando la pena privativa de libertad para el delito investigado o
juzgado no sea menor de un año y siempre que no se trate de delito sujeto
exclusivamente a la legislación militar.
11. Notificación de Resoluciones y Sentencias, así como Testigos y Peritos a fin
de que se presenten al testimonio.
Recepción de Testimonios y declaraciones de personas.
Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos.
Remisión de documentos e informes
Realización de Indagaciones o de inspecciones.
Examen Objetos y lugares
Práctica de Bloqueo de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de
bienes delictivos, Inmovilización de activos, registros domiciliarios,
allanamientos, control de comunicaciones, identificación o comunicación del
producto de los bienes o los Instrumentos de la comisión de un delito, y demás
medidas limitativas de derecho.
Facilitar información y elementos de prueba
Traslado de detenidos sujetos a un proceso penal
Trámite de las solicitudes de Asistencia Judicial o Cargas Rogatorias a las
Autoridades Nacionales (Art. 532°)
La Fiscalía cursará las solicitudes de Juez de la Investigación Preparatoria asistencia
al JIP del lugar donde se deba realizar la diligencia. (Art. 532.1)
Resolución No procede la Solicitud de Asistencia Judicial.
• Actúa las diligencias de asistencia judicial requeridas por las autoridades
extranjeras.
• Ejecutadas las diligencias de asistencia judicial, se elevará las actuaciones a la
Fiscalía de la Nación para su remisión.
12. Actuación de actos de auxilio genéricos
• Si la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en el (Art. 530.3) o si la información no es
suficiente para su tramitación, se podrá pedir al Estado requirente, modifique su
solicitud o complete la información.
• Durante este lapso el JIP, podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la
investigación o medidas provisionales para evitar perjuicios irreparables.
Resolución Procedencia de la Solicitud de Asistencia Judicial.
• Podrá denegarse la solicitud de asistencia judicial en los supuestos establecidos en
el Art. 529.
• Contra la resolución procede recurso de apelación sin efecto suspensivo. (Art.
532.2)
• La Sala Penal Superior resolverá previa vista de la causa en el plazo de 5 días.
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL O CARGAS
ROGATORIAS A LAS AUTORIDADES EXTRANJERAS
Solicitud de Asistencia Judicial (Art. 536)
• Se hará por escrito y en el idioma del país requerido.
• Deberá contener: (Nombre de la autoridad peruana encargada de la investigación o
juzgamiento; El delito a que se refiere la causa, relación de los hechos; Descripción
completa de la asistencia que se solicita). (Art. 536.1).
13. • Cuando no se conozca las pruebas que se requiere obtener, se mencionará los
hechos que se buscan acreditar. (Art. 536.2)
• Corresponde a los jueces y fiscales, en el ámbito de sus atribuciones cursar la carta
rogatoria a las autoridades extranjeras.
Solicitud para el traslado Del detenido o condenado (Art. 537)
• El Juez a requerimiento del Fiscal o de las otras partes, podrá solicitar la presencia
de un procesado detenido o de un condenado en el extranjero su traslado al Perú, a
fin de que preste testimonio, colabore en las investigaciones o intervenga en las
actuaciones correspondientes. (Art. 537.1).
• Contra la resolución que emite el Juez procede recurso de apelación con efecto
suspensivo. (Art. 537.3)
COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Actos de Cooperación del Perú con la Corte Penal Internacional
(Actos de cooperación previstos en el artículo 93° del Estatuto de La Corte Penal
Internacional)
La detención y entrega de personas
La detención provisional
a) Identificar y buscar personas u objetos;
b) Practicar pruebas, (testimonios bajo juramento), producir pruebas, (dictámenes e
informes periciales que requiera la Corte);
c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;
14. d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;
e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;
f) Proceder al traslado provisional de personas;
g) Realizar inspecciones oculares, exhumación, examen de cadáveres y fosas
comunes;
h) Practicar allanamientos y decomisos;
i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;
j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;
k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes
obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, con miras a su decomiso.
l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado
requerido y destinada a facilitar la investigación y enjuiciamiento de crímenes de
competencia de la Corte.
LA DETENCIÓN Y ENTREGA DE PERSONAS Y LA DETENCIÓN PROVISIONAL
Artículo 557 Recepción y trámite.-
1. Una vez que la Fiscalía de la Nación reciba la solicitud de detención y entrega,
con todos los documentos a que hace referencia el artículo 91 del Estatuto de la
Corte Penal Internacional, remitirá las actuaciones al Juez de la Investigación
Preliminar del lugar donde se encuentre el requerido, con conocimiento de la Sala
Penal de la Corte Suprema.
2. El Juez de la Investigación Preparatoria, inmediatamente, expedirá mandato de
detención.
15. 3. Producida la detención y puesto el extraditado a disposición judicial por la
oficina local de la INTERPOL, el Juez de la Investigación Preparatoria, con citación
del Fiscal Provincial y dando cuenta del hecho a la Fiscalía de la Nación, le tomará
declaración, informándole previamente de los motivos de la detención y de los
detalles de la solicitud de entrega, entregándole copia de la misma. Asimismo, le
hará saber del derecho que tiene a nombrar abogado defensor o si no puede hacerlo
de la designación de un abogado de oficio. El detenido, si así lo quiere, puede
expresar lo que considere conveniente en orden al contenido de la solicitud de
entrega, incluyendo el cuestionamiento de la identidad de quien es reclamado por la
justicia internacional, o reservarse su respuesta para la audiencia de control de la
entrega. Si el detenido no habla el castellano, se le nombrará un intérprete.
4. Acto seguido, el Juez de la Investigación Preparatoria en un plazo no mayor de
quince días, citará a una audiencia pública, con citación del requerido, su defensor, el
Fiscal Provincial, el representante que nombre la Corte Penal Internacional y, de ser
el caso, el representante que designe la embajada del país del que es nacional el
detenido. Los intervinientes podrán presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que
aparezcan en el expediente de entrega, alegar la pertinencia o la impertinencia,
formal o material, de la solicitud de entrega, o cuanto motivo a favor de sus
pretensiones. La audiencia se inicia con la precisión de las causales de entrega, el
detalle del contenido de la solicitud de entrega y la glosa de documentos y elementos
de prueba que deben acompañarse al efecto. Luego el detenido, si así lo considera
conveniente, declarará al respecto y se someterá al interrogatorio de los
participantes. A continuación éstos alegarán por su orden y, finalmente, el imputado
tendrá derecho a la última palabra. El expediente se elevará inmediatamente a la
Sala Penal de la Corte Suprema, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación.
5. La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado de las actuaciones
elevadas por el Juez de la Investigación Preparatoria al Fiscal Supremo y a los
demás participantes personados, señalará fecha para la audiencia de entrega. La
Audiencia se llevará a cabo con los que asistan, quienes por su orden informarán
oralmente, empezando por el Fiscal y culminando por el abogado del requerido. Si
16. éste concurre a la audiencia, lo hará en último lugar. La Corte Suprema emitirá
resolución consultiva en el plazo de cinco días. Notificada la resolución y vencido el
plazo de tres días se remitirá inmediatamente al Ministerio de Justicia.
6. Si el detenido contestara la solicitud de entrega, alegando la ocurrencia de cosa
juzgada, sin perjuicio de la continuación del trámite, el Juez de la Investigación
Preparatoria formará cuaderno con copia certificada de lo actuado y lo elevará a la
Fiscalía de la Nación, la cual inmediatamente consultará a la Corte Penal
Internacional para que informe si hubo decisión de admisibilidad de la causa. El
expediente principal, en el estado en que se encuentre, quedará suspendido hasta la
respuesta de la Corte Penal Internacional. En este caso:
a) Si la causa fue admitida, la autoridad judicial dará curso al pedido de detención
y entrega;
b) Si estuviese pendiente la decisión sobre la admisibilidad, la autoridad judicial
podrá determinar la suspensión del procedimiento de entrega, a la espera de la
decisión de la Corte Penal Internacional.
7. Si el Juez de la Investigación Preparatoria, en función al cuestionamiento del
detenido, realizadas sumariamente las constataciones que correspondan, comprueba
que no es la persona requerida por la justicia penal internacional, así lo declarará
inmediatamente, sin perjuicio de ordenar la detención de la persona correcta y
ponerla en conocimiento de la Fiscalía de la Nación y de la Sala Penal de la Corte
Suprema. Esta decisión, aun cuando se dictare antes de la audiencia, impedirá la
prosecución del procedimiento. Contra ella procede recurso de apelación ante la Sala
Penal Superior.
8. El requerido, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su
consentimiento libre y expreso a ser entregado a la Corte Penal Internacional. En
este caso, el órgano jurisdiccional dará por concluido el procedimiento. La Sala Penal
de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dictará la resolución consultiva favorable a
la entrega, remitiendo los actuados al Ministerio de Justicia para los fines de Ley.
17. CASO PRÁCTICO:
Víctor Caso Lay fue extraditado desde El Salvador
Domingo 01 de diciembre del 2013 | 11:06
Excontralor peruano había sido detenido en setiembre pasado en ese país. Era
buscado por la justicia peruana por casos de corrupción.
Víctor Caso Lay fue contralor en régimen fujimorista. (El Comercio)
El excontralor peruano Víctor Caso Lay fue extraditado desde El Salvador a Perú,
donde era buscado por presuntamente haber cometido diversos delitos de
corrupción durante el régimen del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), informó
hoy el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus).
La Procuraduría Anticorrupción del Minjus anunció que Caso Lay era buscado por la
justicia peruana por casos de corrupción, entre ellos la compra irregular de
aeronaves y la omisión de investigar al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos.
El excontralor fue detenido en setiembre pasado en El Salvador y la Corte Suprema
de ese país aprobó su extradición, tras reconocer que el funcionario del régimen
fujimorista cometió “delitos contra la administración pública y la administración
de justicia”.
Estos fueron, según el Minjus, “omisión, rehusamiento o demora de actos
funcionales, omisión de denuncia agravada y abuso de autoridad”, contemplados en
el Código Penal.
Según la Procuraduría Anticorrupción, Caso Lay fue declarado reo contumaz por
la justicia peruana en los procesos que se le siguen por abuso de autoridad,
omisión de deberes funcionales y colusión agravada, el más grave en los delitos de
corrupción.
La acusación de colusión agravada se refiere a las compras de las
aeronaves mediante la emisión de decretos de urgencia del Ejecutivo de
entonces, en los que intervinieron varios ministros del régimen fujimorista.
Caso Lay ha sido acusado de que, como contralor, facilitó esta compra irregular.
Los procesos por delitos de abuso de autoridad y de omisión de deberes de
función están relacionados “con su poca disposición a investigar” las
18. acusaciones de malversación de fondos públicos emitidas contra Montesinos, preso
actualmente por delitos de corrupción y violaciones a los derechos humanos.