SlideShare a Scribd company logo
1 of 10
Catedra Dr. Felicetti: 10/08/2016
Derecho Civil parte General:
Unidad 1: El derecho:
Llambías lo define como el "ordenamiento social justo", la expresión derecho puede
ser empleada bajo dos acepciones fundamentales:
Como Derecho Objetivo se refiere al conjunto de normas que rigen la vida del
hombre en sociedad y sus relaciones con los demás miembros de la misma.
Como Derecho subjetivo hace alusión a las facultades concretas que
el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del DERECHO
OBJETIVO.
Estos dos conceptos (objetivo-subjetivo) no se excluyen sino que, por el
contrario, coexisten. Por ej: el "derecho objetivo" impone la obligación de que el
deudor pague sus deudas, pero a la vez otorga al acreedor la facultad o "derecho
subjetivo" de exigir del deudor el pago del crédito.
Podemos decir entonces, que el derecho es una invención del hombre en sociedad
la cual tiene por objeto principal regular sus relaciones y evita la lucha constante
en el cual sólo triunfaría los más fuertes o más astutos, pero nunca la justicia o la
realización del bien común.
La moral y el Derecho:
La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del
comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismo términos
(deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido
del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma
que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así
lograr eficacia social, la moral como el derecho son conceptos temporales y están
en constantes desarrollo. Si bien Moral y Derecho tienen el mismo objeto
material, difieren en cuanto a su objeto formal. Se puede diferenciar entonces en:
1) La Moral se ocupa de todos los actos humanos (internos-externos), y el Derecho
de la exteriorización de los actos internos, es decir sólamente de actos externos.
2) El Derecho sólo le interesa el cumplimiento externo de las normas, puede
recurrir a la coacción para obtener ese cumplimiento, lo que en cambio no tiene
sentido en el ámbito de la Moral.
3) La Moral contempla a la persona humana como tal, y la contempla en su
totalidad en forma individual. En cambio el derecho, el objeto de la consideración
jurídica es tan sólo el conjunto de las posiciones o funciones típicas que la persona
cumple en el ámbito del Derecho (comprador, vendedor, acusado, demandante,
etc).
4) La estructura de las normas: Las normas jurídicas tienen una estructura de
reciprocidad (DERECHO-DEBERES) siempre hay frente a mi derecho un deber de
otro y frente a mi deber un derecho de otro; reciprocidad que está ausente en las
normas morales, que tiene una estructura puramente imperativa (Obligación).-
La ética:
La ética se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo, de
la moral y el derecho, y se identifica dentro del ámbito jurídico, siendo una
exigencia de los profesionales en emitir una opinión sobre lo bueno o lo malo de
algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio. Ej: Código de ética
profesional.
DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVOS:
Derecho objetivo: Es un conjunto de normas, de reglas, que regulan la conducta
humana en sociedad.
Derecho subjetivo: hace alusión a las facultades concretas que
el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del DERECHO
OBJETIVO. Es la facultad que otorga la ley a que una persona (titular de un
derecho) se comporte de un modo determinado (ejercer su derecho). El derecho
subjetivo siempre está ligado a un deber jurídico (comportarse según la ley).
DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL:
Derecho Natural: Es el conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la
naturaleza humana, en la voluntad de Dios o reveladas por la recta razón. Se
traduce en pautas muy genéricas, en grandes principios que, por tanto,
permanecen inmutables a través de todos los tiempos, como la naturaleza humana
misma.
Derecho positivo: Es el derecho objetivo aplicadas coercitivamente por la autoridad
pública, en un Estado determinado y en un momento dado. Se puede distinguir de
esta manera como: derecho argentino, derecho paraguayo, derecho alemán, etc.
El derecho romano lo clasificó en dos ramas: derecho público y derecho privado su
criterio de división se funda en el interés protegido por el derecho.
Escuelas ius positivismo- ius naturalismo:
Cuando el derecho positivo y el derecho natural no coinciden surgen 2 escuelas,
estas intentan explicar cual es la que deber prevalecer:
El positivismo su máximo exponente fue Kelsen y entiende que sólo es derecho
el derecho positivo, al margen de otros conceptos que trascienden la norma
jurídica (como la moral, la política, etc). El derecho se inspira en la moral vigente,
pero si no lo hace, también es derecho y es de vigencia obligatoria por su sola
sanción legislativa.
El "iusnaturalismo" entiende que no es válido el Derecho si no es justos
(Concepto moral) y que la injusticia de la norma justifica su desobediencia. Para
determinar si una norma es justa o injusta, se debe recurrir al Derecho Natural: si
la norma es acorde a él, es justa; de lo contrario, es injusta y por lo tanto inválida.
Esta postura fue desarrollada por Santo Tomás de Aquino para oponerse al abuso
del poder, por Hugo Grocio para justificar el origen del Derecho Internacional
Público y más reciententemente se utilizó para dar lugar al Derecho Laboral,
Derecho Humanos y Ecológicos.
EL DERECHO OBJETIVO: CLASIFICACIÓN:
El derecho objetivo o positivo se clasifica en dos grandes rama;, en función de
valor pecuniario o económicos que tenga el derecho (DERECHO PRIVADO) y en
función del interés público (DERECHO PÚBLICO).
DERECHO PÚBLICO: Abarca las ramas del Derecho en las cuales uno de los
sujetos es el Estado actuando como poder público, y en las que se regula su
organización, funcionamiento, atribuciones, y deberes, y sus relaciones con los
particulares. Son ramas del Derecho público por ejemplo:
* El Derecho Constitucional; aquella rama del derecho que se ocupa de regular las
funciones del Estado, la división de poderes, los Derechos y Garantías de cada
uno de los ciudadanos.-
* El Derecho Administrativo; aquella rama del derecho que se ocupa de regular las
relaciones del Estado con los particulares, cuando haya un interés público. Por ej:
El Estado (Sea Nacional, provincial o Municipal), tuviera que comprar camiones
para la recolección de basura, lo deberá realizar de acuerdo a los procedimientos
que marca la ley administrativa.-
* El Derecho Penal: El Estado es el que regula, establece y concentra el uso de la
fuerza pública , determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna
subsistencia de la sociedad.-
* El Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los distintos
Estados, límites territoriales se vale de herramientas tales como Tratados
Internacionales
* El Derecho Procesal: Es una rama del derecho público en el cual el órgano
jurisdiccional del poder judicial se arroga las facultades de reglar las formas y
procedimientos que tienen los particulares para interceder y obtener justicia.
* El Derecho Eclesiástico: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de
la Iglesia Católica con el Estado.
EL DERECHO PRIVADO: Conjunto de normas que regulan la actividad y
relaciones de los particulares entre sí, y que, en contraposición del Derecho
Público, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos.
También regula las relaciones entre particulares y la administración cuando ésta
no actúa en el ejercicio de sus prerrogativas, sino como un particular más (como
parte)
Las principales divisiones del derecho privado son:
* El Derecho Civil: Es aquella rama del Derecho que regula las siguientes materias:
la persona y sus derechos, el patrimonio, las relaciones familiares y la transmisión
por causa de muerte de bienes y derechos.
* El Derecho Laboral: Regula las relaciones entre el empleador y los empleados o
trabajadores.
* El Derecho Comercial: Regula las relaciones cuando los particulares realizan o
celebran actos de comercio.
* El Derecho Rural: es el que regula las relaciones de vecindad rural y las
cuestiones que surgen de la explotación agropecuaria.
* El Derecho Minería: es el que regula la explotación de la riqueza del subsuelo.
* El Derecho Internacional Privado: es el que regula la aplicación del derecho
privado en distintas jurisdicciones soberanas o la aplicación de la ley fuera del
territorio en el que fue dictada.
EL DERECHO SUBJETIVO: CONCEPTO
El derecho subjetivo es la prerrogativa o facultad reconocida a la persona por el
ordenamiento jurídico para exigir algo como suyo y disponer de ello para su propia
utilidad, con exclusión de los demás.
A cada derecho subjetivo le corresponde un deber jurídico, es decir la facultad
reconocida a las personas por el ordenamiento jurídico para que puedan satisfacer
sus necesidades (Derecho subjetivo) y exigir de los demás personas un
comportamiento determinado (deber jurídico).
EL DERECHO SUBJETIVO: CLASIFICACIÓN
De las múltiples relaciones humanas, se pueden clasificar en 2 grandes grupo
según su valor pecuniario:
1) EL DERECHO PATRIMONIALES: Son aquellos derechos susceptibles de tener
valor económico, o pecuniario.
CARACTERÍSTICAS:
- Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados.
- Embargables: pueden integrar el patrimonio que constituye la garantía o prenda
común de los agreedores.
- Disponibles: Se encuentran bajo pleno poder jurídico de su titular pudiendo ser
gravados (con hipoteca) o enajenados libremente (modo de transmitir un inmueble
donación, pago de obligación, compra-venta.)
- Prescriptibles: Afectándolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular,
aunque esto no se dá de manera absoluta.
a) Derecho reales: Son aquellos que confieren a su titular un señorío o dominio
exclusivo sobre una cosa y a los demás el deber de abstenerse en perturbarlos.
CARACTERÍSTICAS:
- Absolutos: Se ejercen erga omnes (respecto a todos).
- Son taxativos: Son creado solamente por la ley. Los particulares están impedidos
de crear nuevos derechos reales.
- Conceden a su titular el derecho de perseguir a la cosa en manos de quien se
encuentre.
- Conceden a su titular el derecho de preferencia a favor del titular más antiguo.
- No son susceptibles de prescripción liberatoria. (Se mantiene su titularidad en el
tiempo).
- Pueden adquirirse por usucapión: Modo de adquisión de la propiedad u otros
derechos reales por la posesión durante el tiempo determinao por la ley.
- Su creación es absolutamente legal.
CLASIFICACIÓN:
a.1) derecho reales sobre la cosa propia: (el dominio, el codominio, la propedad
horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado
y la superficie si existe propiedad superficiaria.
el dominio: Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a
la voluntad ya la acción de una persona. (usar, gozar, beneficiarse con los frutos y
disponer a la voluntad de la cosa objeto) ya sea cosa mueble o inmueble.
el codominio: Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en
común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa.
propiedad horizontal: Es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio
que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica,
tanto en partes privativas como comunes del edificio-
conjuntos inmobiliarios: Los clubes de campo, barrios cerrados, parques
industriales, empresariales o nauticos, etc.
tiempo compartido: se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes
están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje,
comercio, turismo y para brindar prestaciones compatibles con su destino.
cementerios privados: Se consideran cementerios privados a los inmuebles de
propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.
la superficie: El derecho de superficie es un derecho real temporario que se
constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce
y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir o sobre
ellos el vuelo y el subsuelo, según el plazo establecido.
a.2) derecho reales sobre la cosa ajena: (Usufructo, uso, habitación, servidumbre).
El usufructo: Es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien
ajeno, sin alterar su substancia. Hay alteración de la sustancia, si es una cosa,
cuando se modifica su materia, forma o destino, cuando se lo menoscaba.
El uso: Es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su
parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos, sin alterar
su sustancia.
La habitación: Es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno
construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia. (Siempre a favor de
la persona).
La servidumbre: Es el derecho real que se establece entre 2 inmuebles
dominantes y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad
sobre el inmueble sirviente ajeno.
b) Derechos Personales, creditorios u obligaciones: Es aquel derecho patrimonial que
nace de una persona llamada acreedor que tiene por objeto obligar a otra
llamada deudor a cumplir con una prestación determinada. Puede ser de dar, hacer
o no hacer.
CARACTERÍSTICAS:
- Son relativos: Se ejerce únicamente entre acreedor y deudor o sea de persona a
persona.
- Son prescriptible: pueden darse por el transcurso del tiempo o por inactividad del
titular.
- Pueden ser creados y regulados por el titular: Las obligaciones nace de un contrato
escrito, verbal o de un ilícito
c) Derechos Intelectuales: recaen sobre la creación intelectual de una persona: Son
similares a los reales y se pueden definir diciendo que son aquellos que comportan
para su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual y
para los demás personas el deber de abstenerse en perturbar el ejercicio de ese
derecho por si titular, y el cual sólo podrá ser usado previa autorización del creador
o titular.
CARACTERÍSTICAS:
- REGISTRABLES
- IMPRESCRIPTIBLES
- LIMITADOS Y ABSOLUTOS
2) EL DERECHO EXTRAPATRIMONIALES: No son susceptibles de apreciación
económica y no integran el patrimonio. Característica: No tienen un valor
económico en si mismo, pero su falta por transgresión tienen consecuencias
económicas. Se dividen en:
a) Derecho de Familia: Las potestades son derechos subjetivos, propios de este
derecho que implica simultáneamente un deber para el titular al tiempo que
confiere un poder sobre otra persona. Ej. El ordenamiento jurídico otorga a los
padres una serie de responsabilidades con respecto a los hijos para que puedan
cumplir adecuadamente sus deberes. (Patria potestad)
b) Derechos Personalísimos: Son aquellos inherentes a la propia cualidad de
persona, al carácter y atributo de persona (El derecho al nombre, a la vida, a la
nacionalidad, al honor, a la integridad física, a la subjetividad, al derecho de poseer
o no una religión) a todo lo que esté relacionado con la propia naturaleza humana.
NATURALEZA JURÍDICA: Son derechos subjetivos, ya que ellos otorgan la
facultad de ejercitar dichos derechos, y existe correlativamente, el deber subjetivo
o jurídico de respetarlos.
CARACTERÍSTICAS:
- INNATOS: corresponden a su titular desde el origen.
- VITALICIOS: acompañan al titular durante toda su vida.
- INALIENABLES: no son susceptibles de enajenación por ningún título.
- IMPRESCRIPTIBLES: no los alcanza el efecto del tiempo que no provoca su
pérdida aun ante el abandono del titular.
- EXTRAPATRIMONIALES: no son susceptibles de valoración económica y por
ello no integran el patrimonio.
- ABSOLUTOS: Se ejercen contra todos quienes pretendan vulnerarlos.
002_160810_1918.mp3
DERECHO
PATRIMONIALES
DERECHO
EXTRAPATRIMONIALES
DERECHO
SUBJETIVO
DERECHO REALES
DERECHO PERSONALES
DERECHO INTELECTUALES
DERECHO FAMILIA
DERECHO PERSONALÍSIMOS
Sobre cosa propia
Sobre cosa ajena
17/08/2016
DERECHOS Y ACTOS PERSONALÍSIMOS:
El nuevo Código Civil y Comercial regula de manera integral y sistemática la
materia de los derecho de la personalidad (Art. 51 al 61 CCyC).
art. 56: actos de disposición sobre el propio cuerpo: Están prohibidos los actos de
disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su
integridad o resulten contrarias a la ley, la moral o las buenas costumbres. Ej.: No
se puede realizar una ligadura de trompas, sin justificación de mejoramiento de la
salud. Se considera como acto de disminución permanente de su integridad.
Cambio de género: Se considera una mutilación y por tal afecta la moral o las
buenas costumbres.
art. 57: prácticas prohibidas: Prohibir cualquier experimento científico que busque
modificar la estructura genética humana.
art. 59: consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud: (No
se debe considerar como una extinción de responsabilidad), su naturaleza jurídica
es que se debe informar al paciente sobre el procedimiento médico a realizar y que
el paciente conoce todas las posibilidades de resultados como también así la
existencia de otras practicas que podrían resultar. En el inc. G, se establece el
derecho de rechazar cualquier procedimiento quirúrgico, reanimación, o produzcan
la prolongación en el tiempo de un estadio terminal irreversible e incurable, NO SE
DEBE CONSIDERAR COMO UNA AUTORIZACIÓN A LA EUTANASIA, SINO
POR LO CONTRARIO COMO UNA AUTORIZACIÓN ANTERIOR A QUE SE
PRODUZCA EL ESTADIO TERMINAL Y EL PACIENTE PUEDE AUTORIZAR
OMISIÓN DE REALIZAR ALGUNAS PRÁCTICAS. Ej.: Los testigos de Jehová no
aceptan la transfusión de sangre.
art. 60: directivas médicas anticipadas: El paciente plenamente capaz puede
autorizar a cualquier persona a que ésta tome directivas médicas sobre su salud,
estas personas han de expresar el consentimiento informado para los actos
médicos. No se permite a estas personas tomar decisión sobre prácticas que
puedan producir la muerte del paciente.
art. 53: derecho a la imagen: Para captar o reproducir la imagen o la voz de una
persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto
en los casos de actos públicos, exista un interés científico, o se trate de un
ejercicio regular del derecho de informar.
art. 54: actos peligrosos: No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por
objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una
persona, excepto que correspondan a su actividad habitual tomando todas las
medidas de seguridad.
ABUSO DEL DERECHO: art. 10 CCyC
Art. 9: Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
Art. 10: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una
obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el
ejercicio irregular de un derecho (abuso del derecho), se considera que contraría los
fines del ordenamiento jurídico. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los
efectos del ejercicio abusivo y si correspondiere procurar la reposición al estado de
hecho anterior y fijar una indemnización.
Los derechos y deberes no son absolutos, sus límites están fijados por la ley y se
debe tener en cuenta que los derechos subjetivos no pueden contradecir a la
justicia ni desviarse del fin para el que han sido establecidos. Es decir, nadie
puede ser obligado más allá de lo que la ley exige ni de lo que la justicia tolera.
Cabe destacar que los jueces se les otorga la función de:
1) preventiva o precautoria: debe arbitrar medios tendientes a evitar los efectos del
acto o de la situación antifuncional.
2) restauradora o de recomposición: al estadio previo al ejercicio abusivo del acto o
situación, en la medida de lo posible.
3) indemnizatoria o resarcitoria: el acto abusivo acarrea la responsabilidad civil de
su autor por los daños y perjuicios causados, incluido no sólo el daño material sino
el moral.
Art. 11: Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los art 9 y 10 se aplica cuando
se abuse de una posición dominante en el mercado, (se complementa en lo
dispuesto en la ley de defensa al consumidor) disposición dirigida a empresas que
dominan un mercado abusa de su situación de superioridad sobre sus
competidores o clientes.
Art. 14: Derechos individuales y de incidencia colectiva, La ley no ampara el ejercicio
abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar al ambiente y a los
derechos de incidencia colectiva en general.
ORDEN PÚBLICO (Art. 12 CCyC): Son aquellos principios o valores que tiene una
sociedad y que el Estado está obligado a tutelar o proteger. Los principios rectores
de la sociedad son: La moral, La ética, principios económicos, la religión, la familia,
la capacidad. El orden público es un conjunto de reglas que tiene la sociedad y el
Estado debe proteger.
Las leyes del orden público son irrenunciables e imperativas y en consecuencia, las
partes no pueden dejarlas sin efecto. Las normas del orden público debe prevalecer
sobre la voluntad individual. El orden público se rige por el principio de
territorialidad, es decir cada Estado Soberano tiene su propio orden público y en
el caso de Derecho Internacional Privado rige éste sobre la colisión de derechos
de distintos Estados. Ej.: El musulman que se quiere casar con una argentina, y
traer a todas sus esposas al país. En este caso la Argentina, sólo va a reconocer
como esposa a 1 sola, ya que el musulman debe adecuarse a las leyes del Estado
Argentino.
Art. 13 RENUNCIA Está prohibido la renuncia general de las leyes. Los efectos de
la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento
jurídico lo prohíba.69:50

More Related Content

What's hot

Derecho constitucional
Derecho constitucional Derecho constitucional
Derecho constitucional Rafael Leyva
 
Derecho privado i completo buteler cáceres y alterini
Derecho privado i completo buteler cáceres y alteriniDerecho privado i completo buteler cáceres y alterini
Derecho privado i completo buteler cáceres y alteriniDiana1963
 
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )Diana1963
 
Derecho Constitucional
Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Derecho ConstitucionalCarlos Roldán
 
Exposicion De Derecho 1
Exposicion De Derecho 1Exposicion De Derecho 1
Exposicion De Derecho 1jasso24
 
Derecho y sus componentes
Derecho y sus componentesDerecho y sus componentes
Derecho y sus componentestacohevelyng
 
Ensayo derecho publico y privado
Ensayo derecho publico y privadoEnsayo derecho publico y privado
Ensayo derecho publico y privadodesire MENDOZA
 
Resumen derecho civil 1 CCEEA
Resumen derecho civil 1 CCEEAResumen derecho civil 1 CCEEA
Resumen derecho civil 1 CCEEADaniel Freira
 
El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5Nayeli Corona
 
Disciplinas jurídicas
Disciplinas  jurídicasDisciplinas  jurídicas
Disciplinas jurídicaskatherin113
 
Cuestionario de derecho
Cuestionario de derechoCuestionario de derecho
Cuestionario de derechoDave Her Mor
 
Nery derecho privado
Nery derecho privadoNery derecho privado
Nery derecho privadoDiana Sanchez
 
Bloque IV, Derecho I
Bloque IV, Derecho IBloque IV, Derecho I
Bloque IV, Derecho IEtteniram
 

What's hot (20)

Derecho constitucional
Derecho constitucional Derecho constitucional
Derecho constitucional
 
Derecho privado i completo buteler cáceres y alterini
Derecho privado i completo buteler cáceres y alteriniDerecho privado i completo buteler cáceres y alterini
Derecho privado i completo buteler cáceres y alterini
 
Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Público y Derecho Privado Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Público y Derecho Privado
 
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
Derecho privado i (modulo 1 y 2 )
 
Derecho Constitucional
Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Derecho Constitucional
 
Derecho público derecho privado
Derecho público derecho privadoDerecho público derecho privado
Derecho público derecho privado
 
Exposicion De Derecho 1
Exposicion De Derecho 1Exposicion De Derecho 1
Exposicion De Derecho 1
 
Derecho y sus componentes
Derecho y sus componentesDerecho y sus componentes
Derecho y sus componentes
 
Tarea derecho
Tarea derechoTarea derecho
Tarea derecho
 
Deberes de historia de derecho
Deberes de historia de derechoDeberes de historia de derecho
Deberes de historia de derecho
 
Dep
DepDep
Dep
 
Ensayo derecho publico y privado
Ensayo derecho publico y privadoEnsayo derecho publico y privado
Ensayo derecho publico y privado
 
Noción y ubicación del derecho civil
Noción y ubicación del derecho civilNoción y ubicación del derecho civil
Noción y ubicación del derecho civil
 
Resumen derecho civil 1 CCEEA
Resumen derecho civil 1 CCEEAResumen derecho civil 1 CCEEA
Resumen derecho civil 1 CCEEA
 
El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5
 
Disciplinas jurídicas
Disciplinas  jurídicasDisciplinas  jurídicas
Disciplinas jurídicas
 
Cuestionario de derecho
Cuestionario de derechoCuestionario de derecho
Cuestionario de derecho
 
Nery derecho privado
Nery derecho privadoNery derecho privado
Nery derecho privado
 
Bloque IV, Derecho I
Bloque IV, Derecho IBloque IV, Derecho I
Bloque IV, Derecho I
 
Introducción al Derecho
Introducción al DerechoIntroducción al Derecho
Introducción al Derecho
 

Viewers also liked

Presentación de tic
Presentación de ticPresentación de tic
Presentación de ticfabricioram
 
Ernesto bozzano o espiritismo e as manifestações supranormais
Ernesto bozzano   o espiritismo e as manifestações supranormaisErnesto bozzano   o espiritismo e as manifestações supranormais
Ernesto bozzano o espiritismo e as manifestações supranormaisClaudia Ruzicki Kremer
 
Maximin Photo
Maximin PhotoMaximin Photo
Maximin Photoaraab
 
2016LisaSilketResume
2016LisaSilketResume2016LisaSilketResume
2016LisaSilketResumeLisa Silket
 
International_Journal_Volume_23
International_Journal_Volume_23International_Journal_Volume_23
International_Journal_Volume_23Madhurima Roy
 
Dictat peix irisat 1
Dictat peix irisat 1Dictat peix irisat 1
Dictat peix irisat 1evacanals73
 
1.0.2 - Энергоэффективные здания часть 2
1.0.2 - Энергоэффективные здания часть 21.0.2 - Энергоэффективные здания часть 2
1.0.2 - Энергоэффективные здания часть 2Павел Ефимов
 

Viewers also liked (14)

1 5 ll.
1 5 ll.1 5 ll.
1 5 ll.
 
5
55
5
 
Presentación de tic
Presentación de ticPresentación de tic
Presentación de tic
 
Ingenuity01
Ingenuity01Ingenuity01
Ingenuity01
 
Ernesto bozzano o espiritismo e as manifestações supranormais
Ernesto bozzano   o espiritismo e as manifestações supranormaisErnesto bozzano   o espiritismo e as manifestações supranormais
Ernesto bozzano o espiritismo e as manifestações supranormais
 
Maximin Photo
Maximin PhotoMaximin Photo
Maximin Photo
 
2016LisaSilketResume
2016LisaSilketResume2016LisaSilketResume
2016LisaSilketResume
 
International_Journal_Volume_23
International_Journal_Volume_23International_Journal_Volume_23
International_Journal_Volume_23
 
t2_e2_esteve
t2_e2_estevet2_e2_esteve
t2_e2_esteve
 
Himno nacional aymara
Himno nacional aymaraHimno nacional aymara
Himno nacional aymara
 
Dictat peix irisat 1
Dictat peix irisat 1Dictat peix irisat 1
Dictat peix irisat 1
 
1.0.2 - Энергоэффективные здания часть 2
1.0.2 - Энергоэффективные здания часть 21.0.2 - Энергоэффективные здания часть 2
1.0.2 - Энергоэффективные здания часть 2
 
Internship_13BCH0001
Internship_13BCH0001Internship_13BCH0001
Internship_13BCH0001
 
red seal
red sealred seal
red seal
 

Similar to Derecho civil parte general

Clasificación del derecho
Clasificación del derechoClasificación del derecho
Clasificación del derechoTimoshenko Lopez
 
Inroducción al derecho
Inroducción al derechoInroducción al derecho
Inroducción al derechosilvera14
 
Ramas derecho 2
Ramas derecho 2Ramas derecho 2
Ramas derecho 2insucoppt
 
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01Uniandes
 
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01chunchi2486
 
Las ramas del derecho
Las ramas del derechoLas ramas del derecho
Las ramas del derechodereccho
 
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptxLAURAIVONNEMALVAEZCA
 
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdfmariaisabelorellana1
 
Unidad 1 Nociones fundamentales de Derecho Privado.pptx
Unidad 1 Nociones fundamentales de Derecho Privado.pptxUnidad 1 Nociones fundamentales de Derecho Privado.pptx
Unidad 1 Nociones fundamentales de Derecho Privado.pptxvalentinaalcaino79
 
ClasificacióN Del Derecho.1
ClasificacióN Del Derecho.1ClasificacióN Del Derecho.1
ClasificacióN Del Derecho.1Luigu
 
Origen de las Normas
Origen de las Normas Origen de las Normas
Origen de las Normas Omar Campeche
 
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 d
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 dDiversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 d
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 dJuanLpezHernndez3
 
Derecho público y privado
Derecho público y privadoDerecho público y privado
Derecho público y privadoLilibeth Cordero
 
derecho de los ne gocios
 derecho de los ne gocios derecho de los ne gocios
derecho de los ne gociosjassibe03
 

Similar to Derecho civil parte general (20)

Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Clasificación del derecho
Clasificación del derechoClasificación del derecho
Clasificación del derecho
 
Inroducción al derecho
Inroducción al derechoInroducción al derecho
Inroducción al derecho
 
isstema normativo.pdf
isstema normativo.pdfisstema normativo.pdf
isstema normativo.pdf
 
Ramas derecho 2
Ramas derecho 2Ramas derecho 2
Ramas derecho 2
 
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01
 
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01
Clasificacindelderecho 121112193056-phpapp01
 
Las ramas del derecho
Las ramas del derechoLas ramas del derecho
Las ramas del derecho
 
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx
6 Derecho I BTT-G1 CLASES 30-AGO-2023.pptx
 
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
 
Tarea derecho
Tarea derechoTarea derecho
Tarea derecho
 
Unidad 1 Nociones fundamentales de Derecho Privado.pptx
Unidad 1 Nociones fundamentales de Derecho Privado.pptxUnidad 1 Nociones fundamentales de Derecho Privado.pptx
Unidad 1 Nociones fundamentales de Derecho Privado.pptx
 
ClasificacióN Del Derecho.1
ClasificacióN Del Derecho.1ClasificacióN Del Derecho.1
ClasificacióN Del Derecho.1
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Origen de las Normas
Origen de las Normas Origen de las Normas
Origen de las Normas
 
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 d
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 dDiversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 d
Diversas acepciones de la palabra derecho actv. de aprendizaje 1 d
 
Derecho economico
Derecho economicoDerecho economico
Derecho economico
 
Derecho público y privado
Derecho público y privadoDerecho público y privado
Derecho público y privado
 
derecho de los ne gocios
 derecho de los ne gocios derecho de los ne gocios
derecho de los ne gocios
 
Dualismo jurídico
Dualismo jurídicoDualismo jurídico
Dualismo jurídico
 

Recently uploaded

Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptMedios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptCarlosErnestoSimonel
 
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra AguilarPresentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilaranetteibarra3
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxarelyavila70
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...contactenos8
 
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptx
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptxREFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptx
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptxLauraTovarCruz
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
"teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo""teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo"litaroxselyperezmont
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"litaroxselyperezmont
 
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESDERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESJOSEANTONIODIAZMURO1
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...freymatayeand
 
Instituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaInstituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaKEVINWIDENSFERNANDEZ
 
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actualRRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actualjuliajimenezbarrante1
 
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIOSuficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIOMirkaVilln
 
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....GarLoraCar
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Úlavayenzully
 
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdfCristhianDiaz67
 

Recently uploaded (20)

Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptMedios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
 
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra AguilarPresentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
 
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptx
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptxREFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptx
REFORMAS DERECHO reforma salud y pensión-1.pptx
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
"teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo""teoria general del derecho del trabajo"
"teoria general del derecho del trabajo"
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
 
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESDERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
 
Instituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justiciaInstituciones Administracion de justicia
Instituciones Administracion de justicia
 
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actualRRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
 
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIOSuficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
 
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
PPT CONCILIACION VIRTUAL - NUEVO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO - 07 JULIO -BSV....
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
 
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
497922614-Sabato-El-Tunel ernesto sabato.pdf
 

Derecho civil parte general

  • 1. Catedra Dr. Felicetti: 10/08/2016 Derecho Civil parte General: Unidad 1: El derecho: Llambías lo define como el "ordenamiento social justo", la expresión derecho puede ser empleada bajo dos acepciones fundamentales: Como Derecho Objetivo se refiere al conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los demás miembros de la misma. Como Derecho subjetivo hace alusión a las facultades concretas que el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del DERECHO OBJETIVO. Estos dos conceptos (objetivo-subjetivo) no se excluyen sino que, por el contrario, coexisten. Por ej: el "derecho objetivo" impone la obligación de que el deudor pague sus deudas, pero a la vez otorga al acreedor la facultad o "derecho subjetivo" de exigir del deudor el pago del crédito. Podemos decir entonces, que el derecho es una invención del hombre en sociedad la cual tiene por objeto principal regular sus relaciones y evita la lucha constante en el cual sólo triunfaría los más fuertes o más astutos, pero nunca la justicia o la realización del bien común. La moral y el Derecho: La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismo términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social, la moral como el derecho son conceptos temporales y están en constantes desarrollo. Si bien Moral y Derecho tienen el mismo objeto material, difieren en cuanto a su objeto formal. Se puede diferenciar entonces en: 1) La Moral se ocupa de todos los actos humanos (internos-externos), y el Derecho de la exteriorización de los actos internos, es decir sólamente de actos externos. 2) El Derecho sólo le interesa el cumplimiento externo de las normas, puede recurrir a la coacción para obtener ese cumplimiento, lo que en cambio no tiene sentido en el ámbito de la Moral. 3) La Moral contempla a la persona humana como tal, y la contempla en su totalidad en forma individual. En cambio el derecho, el objeto de la consideración jurídica es tan sólo el conjunto de las posiciones o funciones típicas que la persona cumple en el ámbito del Derecho (comprador, vendedor, acusado, demandante, etc).
  • 2. 4) La estructura de las normas: Las normas jurídicas tienen una estructura de reciprocidad (DERECHO-DEBERES) siempre hay frente a mi derecho un deber de otro y frente a mi deber un derecho de otro; reciprocidad que está ausente en las normas morales, que tiene una estructura puramente imperativa (Obligación).- La ética: La ética se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo, de la moral y el derecho, y se identifica dentro del ámbito jurídico, siendo una exigencia de los profesionales en emitir una opinión sobre lo bueno o lo malo de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio. Ej: Código de ética profesional. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVOS: Derecho objetivo: Es un conjunto de normas, de reglas, que regulan la conducta humana en sociedad. Derecho subjetivo: hace alusión a las facultades concretas que el ordenamiento reconoce a los individuos dentro del marco del DERECHO OBJETIVO. Es la facultad que otorga la ley a que una persona (titular de un derecho) se comporte de un modo determinado (ejercer su derecho). El derecho subjetivo siempre está ligado a un deber jurídico (comportarse según la ley). DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL: Derecho Natural: Es el conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de Dios o reveladas por la recta razón. Se traduce en pautas muy genéricas, en grandes principios que, por tanto, permanecen inmutables a través de todos los tiempos, como la naturaleza humana misma. Derecho positivo: Es el derecho objetivo aplicadas coercitivamente por la autoridad pública, en un Estado determinado y en un momento dado. Se puede distinguir de esta manera como: derecho argentino, derecho paraguayo, derecho alemán, etc. El derecho romano lo clasificó en dos ramas: derecho público y derecho privado su criterio de división se funda en el interés protegido por el derecho. Escuelas ius positivismo- ius naturalismo: Cuando el derecho positivo y el derecho natural no coinciden surgen 2 escuelas, estas intentan explicar cual es la que deber prevalecer: El positivismo su máximo exponente fue Kelsen y entiende que sólo es derecho el derecho positivo, al margen de otros conceptos que trascienden la norma
  • 3. jurídica (como la moral, la política, etc). El derecho se inspira en la moral vigente, pero si no lo hace, también es derecho y es de vigencia obligatoria por su sola sanción legislativa. El "iusnaturalismo" entiende que no es válido el Derecho si no es justos (Concepto moral) y que la injusticia de la norma justifica su desobediencia. Para determinar si una norma es justa o injusta, se debe recurrir al Derecho Natural: si la norma es acorde a él, es justa; de lo contrario, es injusta y por lo tanto inválida. Esta postura fue desarrollada por Santo Tomás de Aquino para oponerse al abuso del poder, por Hugo Grocio para justificar el origen del Derecho Internacional Público y más reciententemente se utilizó para dar lugar al Derecho Laboral, Derecho Humanos y Ecológicos. EL DERECHO OBJETIVO: CLASIFICACIÓN: El derecho objetivo o positivo se clasifica en dos grandes rama;, en función de valor pecuniario o económicos que tenga el derecho (DERECHO PRIVADO) y en función del interés público (DERECHO PÚBLICO). DERECHO PÚBLICO: Abarca las ramas del Derecho en las cuales uno de los sujetos es el Estado actuando como poder público, y en las que se regula su organización, funcionamiento, atribuciones, y deberes, y sus relaciones con los particulares. Son ramas del Derecho público por ejemplo: * El Derecho Constitucional; aquella rama del derecho que se ocupa de regular las funciones del Estado, la división de poderes, los Derechos y Garantías de cada uno de los ciudadanos.- * El Derecho Administrativo; aquella rama del derecho que se ocupa de regular las relaciones del Estado con los particulares, cuando haya un interés público. Por ej: El Estado (Sea Nacional, provincial o Municipal), tuviera que comprar camiones para la recolección de basura, lo deberá realizar de acuerdo a los procedimientos que marca la ley administrativa.- * El Derecho Penal: El Estado es el que regula, establece y concentra el uso de la fuerza pública , determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la sociedad.- * El Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los distintos Estados, límites territoriales se vale de herramientas tales como Tratados Internacionales * El Derecho Procesal: Es una rama del derecho público en el cual el órgano jurisdiccional del poder judicial se arroga las facultades de reglar las formas y procedimientos que tienen los particulares para interceder y obtener justicia. * El Derecho Eclesiástico: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de la Iglesia Católica con el Estado. EL DERECHO PRIVADO: Conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí, y que, en contraposición del Derecho
  • 4. Público, se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos. También regula las relaciones entre particulares y la administración cuando ésta no actúa en el ejercicio de sus prerrogativas, sino como un particular más (como parte) Las principales divisiones del derecho privado son: * El Derecho Civil: Es aquella rama del Derecho que regula las siguientes materias: la persona y sus derechos, el patrimonio, las relaciones familiares y la transmisión por causa de muerte de bienes y derechos. * El Derecho Laboral: Regula las relaciones entre el empleador y los empleados o trabajadores. * El Derecho Comercial: Regula las relaciones cuando los particulares realizan o celebran actos de comercio. * El Derecho Rural: es el que regula las relaciones de vecindad rural y las cuestiones que surgen de la explotación agropecuaria. * El Derecho Minería: es el que regula la explotación de la riqueza del subsuelo. * El Derecho Internacional Privado: es el que regula la aplicación del derecho privado en distintas jurisdicciones soberanas o la aplicación de la ley fuera del territorio en el que fue dictada. EL DERECHO SUBJETIVO: CONCEPTO El derecho subjetivo es la prerrogativa o facultad reconocida a la persona por el ordenamiento jurídico para exigir algo como suyo y disponer de ello para su propia utilidad, con exclusión de los demás. A cada derecho subjetivo le corresponde un deber jurídico, es decir la facultad reconocida a las personas por el ordenamiento jurídico para que puedan satisfacer sus necesidades (Derecho subjetivo) y exigir de los demás personas un comportamiento determinado (deber jurídico). EL DERECHO SUBJETIVO: CLASIFICACIÓN De las múltiples relaciones humanas, se pueden clasificar en 2 grandes grupo según su valor pecuniario: 1) EL DERECHO PATRIMONIALES: Son aquellos derechos susceptibles de tener valor económico, o pecuniario. CARACTERÍSTICAS: - Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados. - Embargables: pueden integrar el patrimonio que constituye la garantía o prenda común de los agreedores. - Disponibles: Se encuentran bajo pleno poder jurídico de su titular pudiendo ser gravados (con hipoteca) o enajenados libremente (modo de transmitir un inmueble donación, pago de obligación, compra-venta.)
  • 5. - Prescriptibles: Afectándolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular, aunque esto no se dá de manera absoluta. a) Derecho reales: Son aquellos que confieren a su titular un señorío o dominio exclusivo sobre una cosa y a los demás el deber de abstenerse en perturbarlos. CARACTERÍSTICAS: - Absolutos: Se ejercen erga omnes (respecto a todos). - Son taxativos: Son creado solamente por la ley. Los particulares están impedidos de crear nuevos derechos reales. - Conceden a su titular el derecho de perseguir a la cosa en manos de quien se encuentre. - Conceden a su titular el derecho de preferencia a favor del titular más antiguo. - No son susceptibles de prescripción liberatoria. (Se mantiene su titularidad en el tiempo). - Pueden adquirirse por usucapión: Modo de adquisión de la propiedad u otros derechos reales por la posesión durante el tiempo determinao por la ley. - Su creación es absolutamente legal. CLASIFICACIÓN: a.1) derecho reales sobre la cosa propia: (el dominio, el codominio, la propedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superficiaria. el dominio: Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad ya la acción de una persona. (usar, gozar, beneficiarse con los frutos y disponer a la voluntad de la cosa objeto) ya sea cosa mueble o inmueble. el codominio: Es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. propiedad horizontal: Es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica, tanto en partes privativas como comunes del edificio- conjuntos inmobiliarios: Los clubes de campo, barrios cerrados, parques industriales, empresariales o nauticos, etc. tiempo compartido: se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo y para brindar prestaciones compatibles con su destino. cementerios privados: Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos. la superficie: El derecho de superficie es un derecho real temporario que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir o sobre ellos el vuelo y el subsuelo, según el plazo establecido. a.2) derecho reales sobre la cosa ajena: (Usufructo, uso, habitación, servidumbre).
  • 6. El usufructo: Es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su substancia. Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, cuando se lo menoscaba. El uso: Es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos, sin alterar su sustancia. La habitación: Es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia. (Siempre a favor de la persona). La servidumbre: Es el derecho real que se establece entre 2 inmuebles dominantes y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. b) Derechos Personales, creditorios u obligaciones: Es aquel derecho patrimonial que nace de una persona llamada acreedor que tiene por objeto obligar a otra llamada deudor a cumplir con una prestación determinada. Puede ser de dar, hacer o no hacer. CARACTERÍSTICAS: - Son relativos: Se ejerce únicamente entre acreedor y deudor o sea de persona a persona. - Son prescriptible: pueden darse por el transcurso del tiempo o por inactividad del titular. - Pueden ser creados y regulados por el titular: Las obligaciones nace de un contrato escrito, verbal o de un ilícito c) Derechos Intelectuales: recaen sobre la creación intelectual de una persona: Son similares a los reales y se pueden definir diciendo que son aquellos que comportan para su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual y para los demás personas el deber de abstenerse en perturbar el ejercicio de ese derecho por si titular, y el cual sólo podrá ser usado previa autorización del creador o titular. CARACTERÍSTICAS: - REGISTRABLES - IMPRESCRIPTIBLES - LIMITADOS Y ABSOLUTOS 2) EL DERECHO EXTRAPATRIMONIALES: No son susceptibles de apreciación económica y no integran el patrimonio. Característica: No tienen un valor económico en si mismo, pero su falta por transgresión tienen consecuencias económicas. Se dividen en:
  • 7. a) Derecho de Familia: Las potestades son derechos subjetivos, propios de este derecho que implica simultáneamente un deber para el titular al tiempo que confiere un poder sobre otra persona. Ej. El ordenamiento jurídico otorga a los padres una serie de responsabilidades con respecto a los hijos para que puedan cumplir adecuadamente sus deberes. (Patria potestad) b) Derechos Personalísimos: Son aquellos inherentes a la propia cualidad de persona, al carácter y atributo de persona (El derecho al nombre, a la vida, a la nacionalidad, al honor, a la integridad física, a la subjetividad, al derecho de poseer o no una religión) a todo lo que esté relacionado con la propia naturaleza humana. NATURALEZA JURÍDICA: Son derechos subjetivos, ya que ellos otorgan la facultad de ejercitar dichos derechos, y existe correlativamente, el deber subjetivo o jurídico de respetarlos. CARACTERÍSTICAS: - INNATOS: corresponden a su titular desde el origen. - VITALICIOS: acompañan al titular durante toda su vida. - INALIENABLES: no son susceptibles de enajenación por ningún título. - IMPRESCRIPTIBLES: no los alcanza el efecto del tiempo que no provoca su pérdida aun ante el abandono del titular. - EXTRAPATRIMONIALES: no son susceptibles de valoración económica y por ello no integran el patrimonio. - ABSOLUTOS: Se ejercen contra todos quienes pretendan vulnerarlos. 002_160810_1918.mp3 DERECHO PATRIMONIALES DERECHO EXTRAPATRIMONIALES DERECHO SUBJETIVO DERECHO REALES DERECHO PERSONALES DERECHO INTELECTUALES DERECHO FAMILIA DERECHO PERSONALÍSIMOS Sobre cosa propia Sobre cosa ajena
  • 8. 17/08/2016 DERECHOS Y ACTOS PERSONALÍSIMOS: El nuevo Código Civil y Comercial regula de manera integral y sistemática la materia de los derecho de la personalidad (Art. 51 al 61 CCyC). art. 56: actos de disposición sobre el propio cuerpo: Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarias a la ley, la moral o las buenas costumbres. Ej.: No se puede realizar una ligadura de trompas, sin justificación de mejoramiento de la salud. Se considera como acto de disminución permanente de su integridad. Cambio de género: Se considera una mutilación y por tal afecta la moral o las buenas costumbres. art. 57: prácticas prohibidas: Prohibir cualquier experimento científico que busque modificar la estructura genética humana. art. 59: consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud: (No se debe considerar como una extinción de responsabilidad), su naturaleza jurídica es que se debe informar al paciente sobre el procedimiento médico a realizar y que el paciente conoce todas las posibilidades de resultados como también así la existencia de otras practicas que podrían resultar. En el inc. G, se establece el derecho de rechazar cualquier procedimiento quirúrgico, reanimación, o produzcan la prolongación en el tiempo de un estadio terminal irreversible e incurable, NO SE DEBE CONSIDERAR COMO UNA AUTORIZACIÓN A LA EUTANASIA, SINO POR LO CONTRARIO COMO UNA AUTORIZACIÓN ANTERIOR A QUE SE PRODUZCA EL ESTADIO TERMINAL Y EL PACIENTE PUEDE AUTORIZAR OMISIÓN DE REALIZAR ALGUNAS PRÁCTICAS. Ej.: Los testigos de Jehová no aceptan la transfusión de sangre. art. 60: directivas médicas anticipadas: El paciente plenamente capaz puede autorizar a cualquier persona a que ésta tome directivas médicas sobre su salud, estas personas han de expresar el consentimiento informado para los actos médicos. No se permite a estas personas tomar decisión sobre prácticas que puedan producir la muerte del paciente. art. 53: derecho a la imagen: Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los casos de actos públicos, exista un interés científico, o se trate de un ejercicio regular del derecho de informar. art. 54: actos peligrosos: No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual tomando todas las medidas de seguridad.
  • 9. ABUSO DEL DERECHO: art. 10 CCyC Art. 9: Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Art. 10: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio irregular de un derecho (abuso del derecho), se considera que contraría los fines del ordenamiento jurídico. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo y si correspondiere procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización. Los derechos y deberes no son absolutos, sus límites están fijados por la ley y se debe tener en cuenta que los derechos subjetivos no pueden contradecir a la justicia ni desviarse del fin para el que han sido establecidos. Es decir, nadie puede ser obligado más allá de lo que la ley exige ni de lo que la justicia tolera. Cabe destacar que los jueces se les otorga la función de: 1) preventiva o precautoria: debe arbitrar medios tendientes a evitar los efectos del acto o de la situación antifuncional. 2) restauradora o de recomposición: al estadio previo al ejercicio abusivo del acto o situación, en la medida de lo posible. 3) indemnizatoria o resarcitoria: el acto abusivo acarrea la responsabilidad civil de su autor por los daños y perjuicios causados, incluido no sólo el daño material sino el moral. Art. 11: Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los art 9 y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, (se complementa en lo dispuesto en la ley de defensa al consumidor) disposición dirigida a empresas que dominan un mercado abusa de su situación de superioridad sobre sus competidores o clientes. Art. 14: Derechos individuales y de incidencia colectiva, La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. ORDEN PÚBLICO (Art. 12 CCyC): Son aquellos principios o valores que tiene una sociedad y que el Estado está obligado a tutelar o proteger. Los principios rectores de la sociedad son: La moral, La ética, principios económicos, la religión, la familia, la capacidad. El orden público es un conjunto de reglas que tiene la sociedad y el Estado debe proteger. Las leyes del orden público son irrenunciables e imperativas y en consecuencia, las partes no pueden dejarlas sin efecto. Las normas del orden público debe prevalecer sobre la voluntad individual. El orden público se rige por el principio de territorialidad, es decir cada Estado Soberano tiene su propio orden público y en el caso de Derecho Internacional Privado rige éste sobre la colisión de derechos de distintos Estados. Ej.: El musulman que se quiere casar con una argentina, y
  • 10. traer a todas sus esposas al país. En este caso la Argentina, sólo va a reconocer como esposa a 1 sola, ya que el musulman debe adecuarse a las leyes del Estado Argentino. Art. 13 RENUNCIA Está prohibido la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.69:50